¿Te aplica este convenio?
Aplica a toda la provincia de Alicante (Art. 2), a las empresas cuya actividad esté recogida en el Anexo I y al personal en cualquiera de los puestos del Anexo II. Comprueba si tu empresa entra en alguno de estos cuatro grandes bloques de actividad:
- Hospedaje. Hoteles, hoteles-apartamentos, hostales, pensiones, apartoteles, apartamentos turísticos, viviendas turísticas, empresas gestoras de viviendas turísticas, albergues, balnearios, campings, áreas de pernocta para autocaravanas y alojamientos rurales.
- Restauración. Restaurantes, catering, colectividades (comedores escolares, comedores de empresa, residencias), comida rápida.
- Diversión y esparcimiento. Salas de fiesta, discotecas, tablaos, cafés-teatros, pubs, karaokes, salones recreativos, boleras y billares.
- Cafeterías y bares. Cafeterías, bares, chocolaterías y heladerías.
- Excluidas: personas trabajadoras que ocupen cargos de subdirección, dirección o superiores ejerciendo funciones directivas (Art. 2.3).
Grupos de establecimiento (Anexo I): la clave del salario
Antes de mirar la tabla salarial necesitas saber en qué grupo entra tu empresa. La categoría del establecimiento determina qué columna de la tabla te aplica, sea cual sea tu nivel profesional. El Anexo I los clasifica en tres bloques:
Niveles profesionales (Anexo II): qué categoría cobras según tu puesto
La segunda variable es el nivel retributivo según tu puesto. El Anexo II los agrupa en 6 niveles. El convenio remite al ALEH VI (VI Acuerdo Laboral Estatal para el sector de Hostelería, BOE nº 59 de 10-mar-2023) para la definición funcional de los puestos.
Tabla salarial 2026 — 6 niveles × 3 grupos
Cifras mensuales de Salario Base en euros para 2026 (Anexo III), publicadas en el BOP Alicante nº 29 del 12 de febrero de 2026. La columna «Bruto anual» suma las 14 pagas ordinarias (12 mensuales + verano el 10-jul + Navidad el 10-dic) más la Gratificación Extraordinaria de Octubre (10-oct) de 1.235,82 € igual para todos los niveles.
| Nivel | Grupo A · SB | Grupo A · Bruto/año | Grupo B · SB | Grupo B · Bruto/año | Grupo C · SB | Grupo C · Bruto/año |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 — Jefaturas | 1.727,77 | 25.424,60 | 1.644,83 | 24.263,44 | 1.499,70 | 22.231,62 |
| 2 — Jefatura intermedia | 1.616,63 | 23.868,64 | 1.532,98 | 22.697,54 | 1.428,16 | 21.230,06 |
| 3 — Mandos intermedios | 1.500,23 | 22.239,04 | 1.460,94 | 21.688,98 | 1.397,16 | 20.796,06 |
| 4 — Camarero/a, Cocinero/a, Recepcionista | 1.461,45 | 21.696,12 | 1.388,30 | 20.672,02 | 1.314,25 | 19.635,32 |
| 5 — Ayudantes | 1.350,68 | 20.145,34 | 1.308,03 | 19.548,24 | 1.277,42 | 19.119,70 |
| 6 — Auxiliares | 1.270,29 | 19.019,88 | 1.269,73 | 19.012,04 | 1.268,81 | 18.999,16 |
Ejemplo: Camarero/a en un hotel 4★ de Benidorm
Marta trabaja en un hotel 4★ del centro de Benidorm
Camarera contratada como fija ordinaria hace 3 años. Puesto: Nivel 4 (Camarero/a). El hotel es 4★, así que aplica el Grupo A.
Salario Base mensual 2026: 1.461,45 €
× 12 mensualidades: 17.537,40 €
+ Paga extra verano (10-jul): 1.461,45 € (una mensualidad SB)
+ Paga extra Navidad (10-dic): 1.461,45 € (una mensualidad SB)
+ Gratificación Extraordinaria Octubre (10-oct): 1.235,82 € (cuantía fija)
Bruto anual 2026: 21.696,12 €
Sin antigüedad (suprimida desde 1995 salvo derecho adquirido). Sin plus de nocturnidad (turnos diurnos). Sin plus de peligrosidad, responsabilidad ni penosidad. Si Marta trabajase turnos nocturnos, sumaría 1,21 €/hora nocturna trabajada (Nivel 4 · Grupo A). Si trabajase alguna fiesta, cobraría 104,66 €/día festivo (Nivel 4 · Grupo A). Si hiciese horas extras, se compensarían a 14,85 €/hora (Nivel 4 · Grupo A). Neto real: calcúlalo con la calculadora de SalarioJusto aplicando la escala autonómica de la Comunitat Valenciana.
Pagas extras: verano, Navidad y una tercera en octubre
El convenio de Alicante regula tres gratificaciones extraordinarias anuales adicionales a las 12 mensualidades ordinarias (Art. 38):
Paga de verano — abono 10 de julio
Una mensualidad de Salario Base incrementada con el complemento ad personam de antigüedad, si procede. Devengo: del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.
Paga de Navidad — abono 10 de diciembre
Una mensualidad de Salario Base más antigüedad ad personam si procede. Devengo: del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año.
Gratificación Extraordinaria de Octubre — abono 10 de octubre
1.235,82 € en cuantía fija e igual para todos los niveles retributivos en 2026. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación legal. Devengo: del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
Quien ingrese o cese en la empresa durante el año devenga la parte proporcional al tiempo trabajado. Si el cese es posterior al vencimiento de pago pero anterior a la fecha de finalización del devengo, la empresa puede practicar las deducciones correspondientes en la liquidación.
La antigüedad está suprimida desde 1995
Es la particularidad más importante del convenio y una diferencia sustancial frente a otros convenios provinciales de hostelería (Bizkaia, Baleares, Barcelona, Cantabria) que sí mantienen antigüedad activa. La Disposición Adicional Primera del convenio establece:
Traducción práctica:
- Nadie contratado desde el 1 de abril de 1995 devenga antigüedad en este convenio.
- Solo el personal que ya venía cobrando antigüedad antes de esa fecha conserva su cuantía como condición ad personam congelada: no se absorbe, no se compensa y no se revisa. Su valor nominal se mantiene inalterable.
- Los tramos aplicables a ese personal veterano son los del Art. 37 del Convenio Colectivo vigente hasta el 31 de marzo de 1995.
Para el resto del personal, el bruto anual se calcula íntegramente con la fórmula SB × 14 + Gratificación Octubre, sin ningún componente por años de servicio. Un Camarero/a que lleva 3 años en la empresa cobra exactamente lo mismo que otro que lleva 25 años en la misma empresa y grupo de establecimiento.
Jornada anual: 1.796 horas 38 minutos
El Art. 21 fija la jornada máxima ordinaria en 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. La jornada anual a tiempo completo se extrapola con esta fórmula literal del convenio:
| 365,00 días naturales | 365,00 |
| − 31,00 días naturales de vacaciones | −31,00 |
| − 95,42 días de descanso semanal (1) | −95,42 |
| − 14,00 días de fiesta laboral | −14,00 |
| = 224,58 días laborables | 224,58 |
| 224,58 × 8 horas/día promedio | 1.796 h 38 min anuales |
El régimen de jornada (Art. 23) admite jornada partida o continuada. En jornada continuada superior a 6 horas (o 4,5 h para menores de 18 años), hay derecho a un descanso de 30 minutos considerado tiempo de trabajo efectivo. La jornada partida solo puede fraccionarse en dos tramos, con duración mínima de 1 hora entre ellos y tramos no inferiores a 2 horas. Los cuadrantes horarios semanales se comunican con al menos 7 días de antelación.
Vacaciones: 31 días naturales ininterrumpidos
El Art. 27 fija 31 días naturales de vacaciones anuales ininterrumpidas. Deben disfrutarse dentro del año natural o, por acuerdo, en el primer trimestre del año siguiente. Son fraccionables por común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
Calendario de vacaciones:
- La persona trabajadora comunica en la primera quincena de noviembre el periodo que propone disfrutar el año siguiente.
- La empresa, previo informe de la representación legal, confecciona el calendario en la segunda quincena de noviembre.
- Debes conocer tus fechas con una antelación mínima de 2 meses antes del inicio del disfrute.
- El inicio del periodo no puede coincidir con un día de descanso semanal: en tal caso las vacaciones empiezan al día siguiente del descanso.
Vacaciones e incapacidad temporal (art. 38.3 ET). Si el periodo de vacaciones fijado coincide con IT derivada de embarazo, parto o lactancia natural, o con permiso por nacimiento y cuidado de menor, se disfrutan en fecha distinta al terminar la baja aunque haya finalizado el año natural. En otras causas de IT, se pueden disfrutar al terminar la baja siempre que no hayan pasado más de 18 meses del final del año.
Pluses de nocturnidad, peligrosidad, penosidad y responsabilidad
Plus de nocturnidad (Art. 34)
Retribuye el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00 en actividades con horarios tanto diurnos como nocturnos. No consolidable, absorbible y compensable con otros complementos de nocturnidad. No se devenga durante vacaciones.
Fórmula: Salario Base ÷ 30 días = salario/día ÷ 8 horas = valor/hora × 20 % = plus/hora trabajada.
Cuantías 2026 por hora nocturna trabajada (Anexo III):
| Nivel | Grupo A | Grupo B | Grupo C |
|---|---|---|---|
| 1 | 1,45 € | 1,38 € | 1,24 € |
| 2 | 1,36 € | 1,30 € | 1,18 € |
| 3 | 1,24 € | 1,21 € | 1,15 € |
| 4 | 1,21 € | 1,14 € | 1,10 € |
| 5 | 1,12 € | 1,08 € | 1,06 € |
| 6 | 1,06 € | 1,06 € | 1,06 € |
Plus de peligrosidad (Art. 35) — solo empresas de catering
El personal de empresas de catering percibe un plus de peligrosidad del 10 % del Salario Base.
Plus de responsabilidad (Art. 36) — solo comedores escolares
El personal que preste servicios en comedores escolares y, además de sus funciones, realice tareas de gestión (control de mercancías, inventarios, pedidos), percibe 61,09 €/mes en 2026. No aplica a jefatura o subjefatura de cocina ni a jefe/a de partida.
Plus de penosidad (Art. 37) — solo servicios sanitarios
El personal que preste servicios en centros sanitarios percibe un plus de penosidad del 5 % del Salario Base.
Horas extraordinarias y compensación de fiestas (tablas 2026)
Cuantías por hora extraordinaria trabajada, según Anexo III:
| Nivel | Grupo A | Grupo B | Grupo C |
|---|---|---|---|
| 1 | 17,47 € | 16,66 € | 15,24 € |
| 2 | 16,39 € | 15,60 € | 14,56 € |
| 3 | 15,26 € | 14,85 € | 14,24 € |
| 4 | 14,85 € | 14,16 € | 13,44 € |
| 5 | 13,79 € | 13,37 € | 13,07 € |
| 6 | 13,01 € | 13,01 € | 12,99 € |
Compensación por fiesta trabajada, cuantía por día (Art. 26):
| Nivel | Grupo A | Grupo B | Grupo C |
|---|---|---|---|
| 1 | 124,00 € | 117,78 € | 107,04 € |
| 2 | 115,92 € | 109,67 € | 101,84 € |
| 3 | 107,47 € | 104,38 € | 99,64 € |
| 4 | 104,66 € | 99,16 € | 93,57 € |
| 5 | 96,60 € | 93,29 € | 90,89 € |
| 6 | 90,78 € | 90,59 € | 90,25 € |
Las horas extras estructurales (servicios imprevistos, periodos punta, ausencias imprevistas) se realizan siempre que no puedan sustituirse por otras modalidades de contratación. La empresa informa mensualmente a la representación legal del número de horas extras realizadas, por secciones (Art. 24).
Fijos discontinuos: la clave del trabajo en Costa Blanca
El Art. 12 regula con detalle los contratos fijos discontinuos, muy relevantes en Costa Blanca y Benidorm por la fuerte estacionalidad turística. La condición de fija discontinua se adquiere en dos supuestos particulares del sector, más allá del régimen general del art. 15.5 ET:
- En establecimientos de actividad permanente: cuando durante 2 años consecutivos (o 3 alternos en 5 años) se es contratada para realizar las mismas funciones por al menos 6 meses en cada año.
- En establecimientos de temporada: cuando durante 2 años consecutivos (o 3 alternos en 5 años) se es contratada por al menos 2/3 del tiempo de actividad del establecimiento.
El llamamiento se hace por escrito con:
- Al menos 7 días naturales de antelación si el servicio dura más de un mes.
- Al menos 2 días naturales de antelación si dura menos de un mes.
- Al correo electrónico o teléfono móvil que hayas comunicado y mantengas actualizado.
Si no te presentas al llamamiento sin causa justificada, se entiende extinguido el contrato por dimisión. Si concurre causa justificada, debes comunicarla en las 24 horas siguientes a la recepción del llamamiento. Excepciones al llamamiento obligatorio (Art. 12.3): residencia a más de 400 km del centro, empleo concurrente de mayor duración, personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial con jornada mayor en otra empresa. Preferencia para acceder a fijo/a ordinario/a sobre otras contrataciones.
Camareras y camareros de piso: régimen específico
El convenio regula específicamente los ritmos de trabajo del personal que limpia habitaciones — una de las categorías más lesionadas del sector según los informes de siniestralidad laboral. Dos referencias normativas:
Art. 41 bis · Ritmos de trabajo en temporada alta
En centros donde las épocas de mayor actividad (Semana Santa, verano, Navidad) suponen un aumento extraordinario de limpieza de habitaciones, camas supletorias, entradas y salidas, la representación legal de las personas trabajadoras (o, en su defecto, la mayoría de camareras y camareros de piso afectados) puede pactar con la empresa medidas adecuadas para que el volumen de trabajo diario habitual no se vea considerablemente incrementado.
En caso de desacuerdo, la Comisión Paritaria del convenio está habilitada para intervenir a requerimiento de cualquiera de las partes, con un plazo de 30 días naturales para resolver.
Disposición Adicional Quinta · Cargas de trabajo con intervención del INVASSAT
La carga de trabajo definida como el conjunto de requerimientos psicofísicos durante la jornada es uno de los factores de riesgos laborales que, respecto de camareras y camareros de piso, debe integrarse en el Plan de Prevención de la empresa, en la evaluación de riesgos laborales y en la planificación de la actividad preventiva (Ley 31/1995 LPRL y RD 39/1997).
Las partes acuerdan expresamente instar al Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) a desarrollar una metodología específica para el análisis de métodos y tiempo de trabajo del puesto. Las empresas actualizan la evaluación cuando se produzcan daños en la salud del personal, cuando los órganos de salud laboral aprecien insuficiencia preventiva o cuando cambien las condiciones de trabajo.
Seguro de accidentes: 25.000 € obligatorios (Art. 47)
El Art. 47 obliga a las empresas del convenio a concertar una póliza de seguro de 25.000 € por trabajador/a a percibir por sí mismos o por los beneficiarios designados, en los supuestos de:
- Invalidez permanente total para la profesión habitual.
- Invalidez absoluta para todo trabajo.
- Gran invalidez.
- Muerte por accidente (sea laboral o no).
La representación legal tiene derecho a conocer el contenido de la póliza suscrita. Si la empresa no tiene póliza contratada, queda directamente obligada al pago del capital citado en caso de producirse la contingencia.
Ayuda económica por matrimonio (Art. 48)
Si sigues trabajando en la empresa después de casarte y llevas al menos 2 años de servicio, percibes por una única vez una ayuda económica de 261,54 € en 2026 (241,69 € en 2023 con incrementos anuales).
Licencia por fidelidad y vinculación (Art. 31) — para personal veterano de 60+ años
Si tienes entre 60 años y la edad mínima ordinaria de jubilación vigente, y deseas cesar voluntariamente en la empresa, tienes derecho a una licencia retribuida con esta escala:
- 10 años de servicio en la empresa: 2 meses de licencia.
- 15 años: 3 meses.
- 20 años: 4 meses.
- 25 años: 5 meses.
- 30 años: 6 meses.
Durante la licencia percibes el Salario Base más la prorrata de las gratificaciones extraordinarias. Preaviso mínimo por escrito: 15 días.
Otros derechos y complementos económicos
Manutención (Art. 43)
Los establecimientos que sirven comidas dispensan manutención sana, suficiente y de igual calidad al personal durante el tiempo de servicio. Sin deducción salvo la cotización a la Seguridad Social. La valoración del coste medio se fija en 22,24 €/mes (2023) = 266,82 €/año, según el módulo del RD 2064/1995 (modificado por RD 637/2014).
Ropa de trabajo y calzado (Art. 46)
Si la empresa no facilita la ropa exigida, la compensación mensual en 2026 (a incrementar sobre 2023 con los % del Art. 39) es:
- Personal con esmoquin: 25,00 €/mes (2023 base)
- Personal de sala sin chaqueta y personal de cocina: 18,42 €/mes
- Resto de personal: 10,86 €/mes
- Zapatos de cuero o similar: 5,79 €/mes
- Zapatillas de tela o similar: 2,91 €/mes
Las empresas con lavandería propia asumen la limpieza de la uniformidad. Si la empresa ofrece varias opciones de uniforme (por ejemplo, falda o pantalón), cada persona tiene derecho a optar por la que prefiera.
Incapacidad temporal — complemento empresarial (Art. 40)
En baja por enfermedad común o accidente no laboral: la empresa abona los tres primeros días de baja al 50 % del salario. Desde el inicio del pago de la prestación de la Seguridad Social, complementa hasta una mejora del 25 % sobre SB + prorrata pagas + complementos consolidados. El complemento cesa si la empresa sustituye a la persona trabajadora mediante interino/a, y en todo caso a los 12 meses de baja.
En accidente de trabajo o enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % durante 12 meses. Si la persona trabajadora percibe una indemnización civil derivada de accidente laboral in itinere, debe reembolsar a la empresa la parte correspondiente al complemento.
Permisos retribuidos (Art. 28) — algunas mejoras sobre el ET
- 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.
- 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado.
- 1 día de asuntos propios al año (con al menos 1 año de antigüedad, preaviso 10 días).
- 4 días al año retribuidos por fuerza mayor familiar urgente.
- Desplazamientos: +1 día si a más de 75 km, +2 días si a más de 200 km.
- Personas trabajadoras inmigrantes con familia extranjera: +7 días naturales de vacaciones acumulados a permisos por nacimiento o fallecimiento.
- Uniones de hecho: computables si están formalizadas conforme a la Ley 5/2012 de la Comunitat Valenciana.
Vigencia hasta 31-dic-2026 y particularidad de la prórroga automática
El Art. 5 regula la denuncia, revisión y prórroga con una particularidad importante frente a otros convenios provinciales:
- Vigencia formal: hasta el 31 de diciembre de 2026 (retribuciones con efectos desde el 1 de enero de 2023).
- Denuncia formal: se comunica por escrito por alguna de las partes firmantes durante el mes de octubre de 2026. Requiere notificación a las demás partes y a la autoridad laboral.
- Denunciado y sin acuerdo: mantiene su vigencia por ultraactividad conforme al art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, que desde el RDL 32/2021 de reforma laboral es indefinida hasta que se pacte un nuevo convenio.
- Si nadie denuncia: el convenio se prorroga automáticamente año a año con revisión salarial vinculada al IPC nacional del año anterior. Es una cláusula poco habitual en el sector.
- Comisión Negociadora: se constituye en el plazo máximo de un mes tras la denuncia.
Cómo reclamar si tu empresa no paga lo pactado
El convenio establece un procedimiento específico para reclamar diferencias salariales o interpretación del articulado (Art. 6):
- Trámite interno. Comunicación a la empresa con la diferencia detectada y la referencia normativa (nivel, grupo, artículo del convenio).
- Comisión Paritaria del convenio. Es preceptivo acudir a ella antes de la jurisdicción social. La solicitud se cursa a través de alguna de las organizaciones firmantes del convenio (APHA, APEHA, HOSBEC, AEHTMA, FeSMC-UGT o CCOO Servicios). Dirección: HOSBEC, Paseo Els Tolls 2, edificio INVATTUR, 03502 Benidorm (Alicante). Correo: hosbec@hosbec.com. La Comisión resuelve en 15 días hábiles (10 días si es conflicto colectivo).
- Mediación autónoma. Si la Comisión no resuelve o no hay acuerdo, se aplica el VII Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana (Resolución de 17 de febrero de 2023, DOGV nº 9.558 de 21 de marzo de 2023). Es el órgano específico autonómico para mediación y arbitraje laboral, equivalente al PRECO vasco o al SERCLA andaluz.
- Jurisdicción social. Si tampoco hay acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social. Plazo general de prescripción: 1 año desde que las cantidades fueron exigibles (art. 59 ET), aunque la reclamación por diferencias salariales puede retroceder 1 año hacia atrás por cada mensualidad.
Verifica si tu sueldo cumple con el mínimo del convenio y compara con tu categoría real:
Calcular mi salario neto →Fuentes verificadas
- BOP Alicante nº 200 del 18 de octubre de 2023 — texto consolidado del convenio 2023-2026 (edicto 8879/2023). Firmado el 31 de julio de 2023 en Benidorm por APHA, APEHA, HOSBEC, AEHTMA, FeSMC-UGT y CCOO Servicios. Resolución de la Dirección Territorial de Alicante de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (Juan Antonio Castaño Díaz, 11 de octubre de 2023). PDF oficial (BOP Alicante).
- BOP Alicante nº 29 del 12 de febrero de 2026 — resolución de registro y publicación de las tablas salariales 2026 (edicto 819/2026). Firmada por Cortes María Martínez de las Heras, Directora Territorial de Trabajo y Labora. PDF oficial (BOP Alicante).
- Código convenio REGCON: 03000425011982 (Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Ministerio de Trabajo).
- ALEH VI — VI Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería, BOE nº 59 del 10 de marzo de 2023 (derecho supletorio para clasificación profesional, régimen disciplinario y subrogación de colectividades).
- Espejo del convenio íntegro alojado por la patronal APEHA: PDF de descarga.
Preguntas frecuentes
¿En qué grupo entra un hotel 4★ del centro de Benidorm?
Los hoteles y hoteles-apartamento de 4★, 4★ superior, 5★ y 5★ gran lujo son Grupo A (categoría superior). Los tres tenedores en restauración, las cafeterías de especial y primera, los campings de 4-5 estrellas, las salas de fiesta y las viviendas turísticas de categoría superior también son Grupo A. Es la columna con salarios más altos de la tabla.
¿Y si trabajo en un chiringuito de la playa?
Los bares, cafeterías, heladerías y chocolaterías entran en Grupo C (categoría básica). También los restaurantes de un tenedor. Es la columna con salarios más bajos, aunque en 2026 ninguna categoría del Grupo C queda por debajo del SMI (mínimo: 18.999,16 €/año para Nivel 6, muy por encima del SMI 2026 de 16.576 €/año).
¿Cómo se calcula mi antigüedad si empecé antes de 1995?
Si el 31 de marzo de 1995 ya venías cobrando alguna cantidad por antigüedad, conservas esa cuantía como condición ad personam congelada: se mantiene inalterable, sin absorción, sin compensación y sin revisión salarial futura. Los tramos aplicables son los del Art. 37 del Convenio Colectivo vigente hasta esa fecha. Si empezaste desde el 1 de abril de 1995 en adelante, no tienes derecho a complemento por antigüedad (Disposición Adicional Primera).
¿Cuándo cobro la Gratificación Extraordinaria de Octubre?
El 10 de octubre de cada año, salvo que la empresa acuerde con la representación legal otra modalidad de abono. La cuantía en 2026 es 1.235,82 € igual para todos los niveles retributivos. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (aproximadamente 102,99 €/mes prorrateados). Si empiezas o cesas en la empresa durante el año, cobras la parte proporcional al tiempo trabajado. El devengo es del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso (Art. 38.b).
¿Qué pasa si llevo 3 años como fija discontinua en un hotel de Benidorm?
Si durante 3 años consecutivos has prestado servicios como fija discontinua por al menos 183 días al año, a partir del cuarto año la empresa adquiere un compromiso de llamamiento anual de al menos 6 meses (Art. 12.3). Puedes pedir a la representación legal una relación nominal de los contratos que hayan adquirido esta garantía. El llamamiento debe hacerse por escrito con al menos 7 días de antelación al correo o teléfono móvil que hayas facilitado, y debes mantener esos datos actualizados.
¿Qué diferencia hay entre mi convenio y el ALEH VI?
El ALEH VI (VI Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería, BOE nº 59 del 10-mar-2023) es un acuerdo marco estatal que regula clasificación profesional, régimen disciplinario y algunos aspectos comunes del sector. El convenio provincial de Alicante remite al ALEH VI para la clasificación profesional (Art. 15) y para el periodo de prueba (Anexo VI), pero fija sus propias tablas salariales, jornada, pagas y complementos. Cuando hay conflicto entre ambos, el ALEH VI actúa como derecho supletorio (Disposición Final única).
¿Se aplica subrogación si mi empresa pierde una contrata?
Para las empresas de colectividades (catering en empresas, hospitales, centros educativos, residencias), se aplica lo dispuesto en el ALEH VI (Disposición Adicional Novena). Para hostelería tradicional (bares, restaurantes, hoteles) el convenio provincial de Alicante no regula subrogación específica: aplica el art. 44 del ET cuando se cumplen sus requisitos generales. En contratación y subcontratación de servicios internos (comedor, bar, cocina, recepción, pisos y limpieza) la empresa principal responde subsidiaria o solidariamente de las obligaciones salariales de las contratistas (Art. 20).
¿Qué ocurre con las víctimas de violencia de género?
La Disposición Adicional Undécima remite a la legislación vigente. Una vez acreditada la situación con orden de protección o informe del ministerio fiscal, la empresa facilita a la trabajadora: (a) reducción de jornada con disminución proporcional del salario o adaptación del horario, (b) derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo del mismo grupo profesional en cualquier centro de la empresa, y (c) suspensión temporal del contrato de trabajo en los términos legales.