Para qué sirve esta plantilla
Es la solicitud formal para que tu empresa te entregue por escrito las copias de nóminas que no tienes — porque nunca te las dieron, porque las perdiste, o porque las necesitas para reclamar atrasos, justificar ingresos ante un banco o preparar una demanda. El artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a entregar a cada persona trabajadora un recibo individual y justificativo del pago del salario — y esa obligación incluye, lógicamente, la posibilidad de pedir copia retroactiva de los recibos que correspondan.
Cuándo usar esta plantilla
Cuando necesitas reconstruir total o parcialmente tu histórico salarial documentado y no conservas las nóminas originales. El plazo legal de prescripción para conservar la documentación es de 4 años (art. 21 LISOS), así que la empresa está obligada a conservarlas y a entregártelas dentro de ese periodo.
Casos típicos en los que vas a necesitarla
- Reclamación de atrasos del convenio: necesitas las nóminas como prueba documental antes de papeleta SMAC o demanda. Combina con la Plantilla 4: reclamar atrasos por convenio.
- Solicitud de prestación de desempleo y la empresa no te ha facilitado el certificado o la documentación de pago.
- Justificación de ingresos para hipoteca, alquiler, pensión alimenticia, beca o ayuda pública.
- Despido reciente y necesitas el histórico para la demanda o la papeleta de conciliación.
- Investigación de tus propios derechos: detectar absorción indebida del SMI, complementos no pagados, antigüedad mal aplicada, brecha salarial por género.
- Cambio de empresa y quieres archivo personal del periodo cerrado.
Antes de redactarla, ten a mano…
- Tus datos personales: nombre y apellidos, NIF, dirección, email.
- Datos del contrato: fecha de incorporación, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social.
- Datos de la empresa: razón social, CIF, domicilio social.
- El periodo o los meses concretos que necesitas: cuanto más preciso, menos margen tendrá la empresa para entregar de menos. Si no conservas ninguna, pide el rango completo de los 4 años de prescripción.
- Decide el formato: papel firmado, PDF firmado digitalmente, o ambos. El art. 29.1 ET admite cualquiera siempre que se garantice la entrega real.
Modelo de carta
El modelo incluye tres opciones que se combinan según tu caso (te faltan algunos meses concretos, no tienes ninguna o necesitas otros documentos asociados). Borra las opciones que no apliquen y sustituye los campos en [CORCHETES] por tus datos antes de enviar.
Elige el tono según tu relación con la empresa:
Cuándo usar cada una: la formal blinda mejor ante conflicto o si vas a escalar a Inspección/juzgado. La cercana funciona mejor con empresas pequeñas o cuando la relación es buena y no quieres tensar — mantiene todas las referencias legales (art. 29.1 ET, 21 LISOS, 7.3 LISOS, 8.4 ET) pero quita la rigidez de la redacción.
Cómo enviarla
El medio importa: necesitas prueba de que la enviaste y de que la empresa la recibió. Si terminas escalando a Inspección de Trabajo o a juzgado, la forma de envío será determinante.
- Burofax con acuse de recibo y certificación de contenido (Correos). La opción más sólida ante un eventual juicio: prueba qué dijiste y cuándo lo recibió la empresa. Coste aproximado: 25–40 €.
- Correo electrónico a la cuenta corporativa de RRHH, con confirmación de lectura y solicitud expresa de acuse de recibo escrito. Conserva el envío + el acuse.
- Registro de entrada presencial en las oficinas de la empresa con dos copias: una sellada/firmada para ti como prueba de entrega.
- Si hay representación legal en tu empresa (comité, delegados, sección sindical), envía copia. Documentar el incumplimiento les compete también a ellos.
Qué pasa si la empresa no responde o entrega información incompleta
El art. 29.1 ET no fija un plazo expreso de respuesta para una solicitud retroactiva, pero los tribunales suelen considerar razonable un plazo de 15 días naturales. Si pasado ese plazo no contesta o entrega información incompleta:
- Reiterar por escrito, citando el incumplimiento del art. 29.1 ET y advirtiendo de denuncia ante Inspección.
- Denunciar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (mites.gob.es/itss): la no entrega del recibo de salarios o su entrega defectuosa son infracción grave (art. 7.3 LISOS), con sanción de 751 a 7.500 € por trabajador afectado.
- Si la empresa ya no existe (cierre, concurso de acreedores, baja registral), puedes obtener una buena parte del histórico vía:
- Agencia Tributaria — certificado de retenciones y de rentas declaradas (Modelo 145, IRPF anual).
- Seguridad Social (TGSS) — informe de vida laboral + bases de cotización por año.
- Si necesitas las nóminas para reclamar diferencias salariales, combina con la Plantilla 4: reclamar atrasos por convenio y considera la papeleta de conciliación SMAC (gratis, interrumpe la prescripción de 1 año del art. 59.2 ET).
Marco legal aplicable
Citas literales y referencias
- Estatuto de los Trabajadores · Art. 29.1 — La documentación del salario se efectuará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio […], salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.
- LISOS · Art. 21 — Obligación de conservación de la documentación laboral durante 4 años desde la finalización de los respectivos plazos reglamentarios.
- LISOS · Art. 7.3 — Infracción grave: no entregar el recibo justificativo del pago del salario o no facilitar copia del contrato cuando proceda. Sanción: 751–7.500 € por trabajador (cuantía 2026, actualizada anualmente).
- Orden ESS/2098/2014 — Aprueba el modelo oficial de recibo individual justificativo del pago de salarios.
- Estatuto de los Trabajadores · Art. 59.2 — Plazo de prescripción para reclamar diferencias salariales: 1 año desde el momento en que la acción pudo ejercitarse. La papeleta SMAC interrumpe ese plazo.
Preguntas frecuentes
¿La empresa me puede cobrar por entregar las nóminas?
No. La entrega del recibo individual de salarios es una obligación gratuita del empresariado conforme al art. 29.1 ET. Cualquier cobro por hacer copias entra en infracción y se denuncia ante Inspección.
¿Cuánto tiempo está obligada la empresa a conservarlas?
El plazo de prescripción documental es de 4 años (art. 21 LISOS). Es el horizonte máximo al que puedes aspirar con esta plantilla. Para periodos anteriores tendrías que reconstruir vía Hacienda (IRPF) y Seguridad Social (vida laboral + bases).
¿Vale la entrega por PDF / digital, o tiene que ser papel?
Vale el formato digital firmado. La Orden ESS/2098/2014 (modificada en 2022) permite la entrega electrónica siempre que la persona trabajadora tenga acceso real al documento y pueda imprimirlo. Especifica en la solicitud el formato que prefieres.
¿Y si la nómina que me dan está incompleta o no coincide con lo que cobré?
Es síntoma habitual de doble irregularidad: deficiencia documental (art. 29.1 ET) + posible diferencia salarial real. Denuncia ante Inspección de Trabajo el primer punto, y prepara reclamación de atrasos por el segundo. La Plantilla 4 es el siguiente paso.
¿Necesito firmar yo las nóminas que reciba?
La firma del trabajador acredita la entrega del recibo, no el pago. La empresa puede pedírtela como justificación de haber cumplido su obligación de entrega. Firmar la copia no significa que estés conforme con el importe ni que renuncies a reclamar. Si dudas, añade junto a la firma "recibo no conforme" o similar.
¿Esta plantilla sirve si la empresa ha cerrado o entró en concurso?
Solo si todavía existe como sociedad. Si está liquidada, la administración concursal puede tener acceso a la documentación. En última instancia, la Seguridad Social (vida laboral + bases) y la Agencia Tributaria (retenciones IRPF) sustituyen parcialmente la información perdida.
¿Hay diferencia si soy fijo, temporal o fijo discontinuo?
No. El art. 29.1 ET aplica a cualquier modalidad contractual sometida al Estatuto de los Trabajadores. La obligación de entrega del recibo de salarios es universal.
¿Necesitas más contexto sobre tus derechos salariales?
La guía de la Ley de transparencia salarial cubre los derechos individuales completos, los plazos legales y qué hacer si la empresa no cumple.
Leer la guía de la Ley → Ver el Kit completo⚠ Información orientativa basada en fuentes públicas y normativa vigente a mayo de 2026. La plantilla es un modelo general — para casos complejos, despidos en curso o reclamaciones judiciales, consulta con un sindicato, un graduado social o un abogado laboralista.