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Plantilla · Estatuto de los Trabajadores

Plantilla para solicitar copia de nóminas a la empresa (Art. 29.1 ET)

Para qué sirve esta plantilla

Es la solicitud formal para que tu empresa te entregue por escrito las copias de nóminas que no tienes — porque nunca te las dieron, porque las perdiste, o porque las necesitas para reclamar atrasos, justificar ingresos ante un banco o preparar una demanda. El artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a entregar a cada persona trabajadora un recibo individual y justificativo del pago del salario — y esa obligación incluye, lógicamente, la posibilidad de pedir copia retroactiva de los recibos que correspondan.

Cuándo usar esta plantilla

Cuando necesitas reconstruir total o parcialmente tu histórico salarial documentado y no conservas las nóminas originales. El plazo legal de prescripción para conservar la documentación es de 4 años (art. 21 LISOS), así que la empresa está obligada a conservarlas y a entregártelas dentro de ese periodo.

Casos típicos en los que vas a necesitarla

Antes de redactarla, ten a mano…

Modelo de carta

El modelo incluye tres opciones que se combinan según tu caso (te faltan algunos meses concretos, no tienes ninguna o necesitas otros documentos asociados). Borra las opciones que no apliquen y sustituye los campos en [CORCHETES] por tus datos antes de enviar.

Elige el tono según tu relación con la empresa:

Cuándo usar cada una: la formal blinda mejor ante conflicto o si vas a escalar a Inspección/juzgado. La cercana funciona mejor con empresas pequeñas o cuando la relación es buena y no quieres tensar — mantiene todas las referencias legales (art. 29.1 ET, 21 LISOS, 7.3 LISOS, 8.4 ET) pero quita la rigidez de la redacción.

[CIUDAD], [FECHA] A la atención de [NOMBRE DEL/DE LA RESPONSABLE DE RECURSOS HUMANOS] [RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA] [DOMICILIO DE LA EMPRESA] Asunto: Solicitud de entrega de copia de las nóminas (art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores) Estimado/a [NOMBRE]: Mediante el presente escrito, yo [TU NOMBRE Y APELLIDOS], con NIF [TU NIF], empleado/a de [RAZÓN SOCIAL] desde el [FECHA DE INCORPORACIÓN], con la categoría profesional de [TU CATEGORÍA SEGÚN CONTRATO] y número de afiliación a la Seguridad Social [TU NAF], ejerzo el derecho que me reconoce el artículo 29.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Solicito formalmente que la empresa me entregue copia firmada de los recibos justificativos del pago del salario (nóminas) en los términos que se detallan a continuación. [OPCIÓN A — Te faltan meses concretos:] Copias de las nóminas correspondientes a los siguientes meses: - [MES Y AÑO] - [MES Y AÑO] - [MES Y AÑO] [OPCIÓN B — No conservas ninguna o te faltan muchas:] Copias de todas las nóminas correspondientes al periodo comprendido entre el [FECHA INICIAL] y el [FECHA ACTUAL], dentro del plazo de prescripción de cuatro años previsto en el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS) para la conservación de la documentación laboral por parte de la empresa. [OPCIÓN C — Necesitas además otra documentación:] Asimismo, y al amparo de los artículos 8.4 y 64 del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 1424/1985, solicito: - Copia básica del contrato y de sus modificaciones. - Certificado de empresa que acredite mi situación laboral y el importe de las bases de cotización en el periodo solicitado. Ruego que la entrega se efectúe en formato [PAPEL FIRMADO / PDF FIRMADO DIGITALMENTE], remitiendo la documentación a: - Correo electrónico: [TU EMAIL] - Dirección postal: [TU DIRECCIÓN] - O en mano en mi puesto de trabajo, mediante recibo firmado de la entrega. Le recuerdo que la entrega del recibo de salarios es una obligación legal directa del empresariado conforme al artículo 29.1 ET, y que su incumplimiento o la entrega incompleta están tipificados como infracción grave en el artículo 7.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), con sanción económica para la empresa. Le agradeceré que me confirme por escrito la recepción de esta solicitud y que la documentación me sea entregada en un plazo razonable, que no debería exceder de 15 días naturales desde la fecha de recepción. Quedo a su disposición para aclarar cualquier extremo. Atentamente, [FIRMA] [TU NOMBRE Y APELLIDOS] [TU NIF]

Cómo enviarla

El medio importa: necesitas prueba de que la enviaste y de que la empresa la recibió. Si terminas escalando a Inspección de Trabajo o a juzgado, la forma de envío será determinante.

  1. Burofax con acuse de recibo y certificación de contenido (Correos). La opción más sólida ante un eventual juicio: prueba qué dijiste y cuándo lo recibió la empresa. Coste aproximado: 25–40 €.
  2. Correo electrónico a la cuenta corporativa de RRHH, con confirmación de lectura y solicitud expresa de acuse de recibo escrito. Conserva el envío + el acuse.
  3. Registro de entrada presencial en las oficinas de la empresa con dos copias: una sellada/firmada para ti como prueba de entrega.
  4. Si hay representación legal en tu empresa (comité, delegados, sección sindical), envía copia. Documentar el incumplimiento les compete también a ellos.

Qué pasa si la empresa no responde o entrega información incompleta

El art. 29.1 ET no fija un plazo expreso de respuesta para una solicitud retroactiva, pero los tribunales suelen considerar razonable un plazo de 15 días naturales. Si pasado ese plazo no contesta o entrega información incompleta:

Marco legal aplicable

Preguntas frecuentes

¿La empresa me puede cobrar por entregar las nóminas?

No. La entrega del recibo individual de salarios es una obligación gratuita del empresariado conforme al art. 29.1 ET. Cualquier cobro por hacer copias entra en infracción y se denuncia ante Inspección.

¿Cuánto tiempo está obligada la empresa a conservarlas?

El plazo de prescripción documental es de 4 años (art. 21 LISOS). Es el horizonte máximo al que puedes aspirar con esta plantilla. Para periodos anteriores tendrías que reconstruir vía Hacienda (IRPF) y Seguridad Social (vida laboral + bases).

¿Vale la entrega por PDF / digital, o tiene que ser papel?

Vale el formato digital firmado. La Orden ESS/2098/2014 (modificada en 2022) permite la entrega electrónica siempre que la persona trabajadora tenga acceso real al documento y pueda imprimirlo. Especifica en la solicitud el formato que prefieres.

¿Y si la nómina que me dan está incompleta o no coincide con lo que cobré?

Es síntoma habitual de doble irregularidad: deficiencia documental (art. 29.1 ET) + posible diferencia salarial real. Denuncia ante Inspección de Trabajo el primer punto, y prepara reclamación de atrasos por el segundo. La Plantilla 4 es el siguiente paso.

¿Necesito firmar yo las nóminas que reciba?

La firma del trabajador acredita la entrega del recibo, no el pago. La empresa puede pedírtela como justificación de haber cumplido su obligación de entrega. Firmar la copia no significa que estés conforme con el importe ni que renuncies a reclamar. Si dudas, añade junto a la firma "recibo no conforme" o similar.

¿Esta plantilla sirve si la empresa ha cerrado o entró en concurso?

Solo si todavía existe como sociedad. Si está liquidada, la administración concursal puede tener acceso a la documentación. En última instancia, la Seguridad Social (vida laboral + bases) y la Agencia Tributaria (retenciones IRPF) sustituyen parcialmente la información perdida.

¿Hay diferencia si soy fijo, temporal o fijo discontinuo?

No. El art. 29.1 ET aplica a cualquier modalidad contractual sometida al Estatuto de los Trabajadores. La obligación de entrega del recibo de salarios es universal.

¿Necesitas más contexto sobre tus derechos salariales?

La guía de la Ley de transparencia salarial cubre los derechos individuales completos, los plazos legales y qué hacer si la empresa no cumple.

Leer la guía de la Ley → Ver el Kit completo

⚠ Información orientativa basada en fuentes públicas y normativa vigente a mayo de 2026. La plantilla es un modelo general — para casos complejos, despidos en curso o reclamaciones judiciales, consulta con un sindicato, un graduado social o un abogado laboralista.