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Kit del trabajador · Plantilla 4 de 10

Plantilla para reclamar atrasos por revisión del convenio

Para qué sirve esta plantilla

Cuando un convenio colectivo se actualiza con efectos retroactivos — algo habitual en la negociación colectiva española —, las nuevas tablas salariales se aplican desde una fecha anterior a la de su publicación en el BOE o el boletín correspondiente. La empresa tiene la obligación de pagar la diferencia entre lo que cobraste y lo que te correspondía cobrar desde la fecha de efectos. Si no lo ha hecho, puedes reclamarlo. Esta plantilla convierte esa reclamación en un escrito formal que interrumpe la prescripción del año del art. 59.1 ET y deja prueba documentada antes de un eventual juicio.

Cuándo usar esta plantilla

Tu convenio colectivo se ha actualizado y el texto publicado fija una fecha de efectos retroactiva (típicamente el 1 de enero del año correspondiente). La empresa no te ha aplicado las diferencias retributivas en las nóminas posteriores a esa fecha. Cuanto antes reclames, mejor: el plazo de un año del art. 59.1 ET cuenta desde que cada mensualidad debió abonarse, no desde la publicación del convenio — cada mes que pasa, pierdes una mensualidad de atrasos por la "cola" del año.

Antes de redactarla, ten a mano…

Modelo de carta

Sustituye los campos en [CORCHETES] por tus datos. La estructura "PRIMERO/SEGUNDO/TERCERO/CUARTO + SOLICITO" es la habitual en una reclamación previa al juzgado social: ordena los hechos antes que las pretensiones para que la respuesta de la empresa sea limpia.

[CIUDAD], [FECHA] A la atención de [NOMBRE DEL/DE LA RESPONSABLE DE RECURSOS HUMANOS] [RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA] [DOMICILIO DE LA EMPRESA] Asunto: Reclamación de atrasos salariales por revisión del convenio colectivo aplicable Estimado/a [NOMBRE]: Mediante el presente escrito, yo [TU NOMBRE Y APELLIDOS], con NIF [TU NIF], empleado/a de [RAZÓN SOCIAL] desde el [FECHA DE INCORPORACIÓN], con la categoría profesional de [TU CATEGORÍA SEGÚN CONTRATO] (grupo profesional [TU GRUPO]), pongo en su conocimiento los siguientes hechos y formulo la siguiente reclamación: PRIMERO. El convenio colectivo aplicable a la empresa, [NOMBRE COMPLETO DEL CONVENIO Y REFERENCIA: ej. "Convenio Colectivo del Comercio del Metal de Madrid, código 28000115011981"], publicado en [BOLETÍN: BOE / DOGC / BOP de … / DOG…] de fecha [FECHA DE PUBLICACIÓN], establece una revisión salarial con efectos retroactivos desde el [FECHA DE EFECTOS, normalmente 1 de enero del año correspondiente]. SEGUNDO. Conforme a las tablas salariales recogidas en dicha revisión, el salario aplicable a mi grupo profesional desde la fecha de efectos es: - Salario base: [IMPORTE NUEVO] € (anteriormente: [IMPORTE ANTERIOR] €) - [COMPLEMENTO 1]: [IMPORTE NUEVO] € (anteriormente: [IMPORTE ANTERIOR] €) - [COMPLEMENTO 2]: [IMPORTE NUEVO] € (anteriormente: [IMPORTE ANTERIOR] €) [AÑADIR LOS QUE APLIQUEN] TERCERO. Sin embargo, las nóminas que he percibido desde [FECHA DE EFECTOS] hasta la fecha siguen aplicando los importes anteriores a la revisión, sin que se haya regularizado la diferencia retributiva debida. CUARTO. La diferencia mensual a mi favor asciende aproximadamente a [DIFERENCIA MENSUAL ESTIMADA] €. La cantidad total acumulada desde la fecha de efectos del convenio es de aproximadamente [TOTAL ATRASOS ESTIMADO] €, sin perjuicio de los cálculos exactos que correspondan, incluidas las pagas extraordinarias y la incidencia sobre cotizaciones. Por todo lo anterior, SOLICITO: 1. El abono de los atrasos salariales devengados desde [FECHA DE EFECTOS] hasta la fecha en que se regularicen las nóminas, conforme a las nuevas tablas del convenio. 2. La aplicación correcta de las tablas salariales actualizadas en las nóminas sucesivas, así como la regularización proporcional de las pagas extraordinarias y de cualquier otro concepto retributivo afectado por la revisión. A los efectos del artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores, dejo expresa constancia de la fecha de la presente reclamación, que interrumpe la prescripción de las cantidades reclamadas. Quedo a su disposición para aportar la documentación que estime oportuna y le ruego que me confirme por escrito la recepción de esta solicitud y me responda en un plazo razonable. Atentamente, [FIRMA] [TU NOMBRE Y APELLIDOS] [TU NIF]

Cómo enviarla

El detalle clave aquí es que la fecha de recepción interrumpe la prescripción de las cantidades reclamadas. Necesitas dejar constancia tanto del envío como de la recepción.

  1. Burofax con acuse de recibo y certificación de contenido (Correos). La opción más sólida ante un juicio: prueba de qué dijiste y de cuándo lo recibió la empresa. Coste aproximado: 25–40 €.
  2. Correo electrónico a la cuenta corporativa de RRHH, con confirmación de lectura y solicitud expresa de acuse de recibo. Adjunta la carta firmada en PDF y conserva la cabecera del correo enviado.
  3. Registro de entrada presencial en las oficinas de la empresa. Lleva dos copias y exige que te sellen una con fecha y firma.

Qué pasa si la empresa no responde o rechaza el pago

El art. 59.1 ET no fija un plazo de respuesta para la empresa. Como referencia razonable, suelen darse 15 días laborables antes de escalar. Si pasado ese plazo no contesta, las vías son:

Sobre la prescripción: si entre la fecha de efectos del convenio y hoy ha pasado más de un año, las mensualidades anteriores al año previo a tu reclamación ya están prescritas como cantidad. Lo que sí sigue siendo reclamable son las mensualidades de los últimos doce meses. La fecha de la carta interrumpe el plazo: a partir de su recepción, ese plazo se reinicia.

Marco legal aplicable

Preguntas frecuentes sobre esta plantilla

¿Cuánto puedo recuperar si llevo más de un año sin que se aplique la subida?

Las mensualidades anteriores al año previo a tu reclamación están prescritas como cantidad económica (art. 59.1 ET). Las de los últimos doce meses siguen siendo reclamables. Por eso interesa enviar la carta cuanto antes: cada mes que pasa sin reclamar, pierdes una mensualidad de atrasos por la "cola" del año.

¿La empresa puede negarse alegando que está pendiente la firma definitiva del convenio?

Si el convenio ya se ha publicado en el boletín correspondiente con efectos retroactivos, está vigente y obliga a todas las empresas de su ámbito (art. 82.3 ET). La excusa de "estamos pendientes de validar" no tiene base legal una vez el texto está publicado. Otro escenario distinto es cuando se está negociando un nuevo convenio y aún no hay texto firmado: en ese caso, lo aplicable sigue siendo el convenio anterior — pero también puede entrar en juego la cláusula de ultraactividad si está prevista.

¿Tengo que reclamar las pagas extraordinarias por separado?

No: forman parte de la reclamación. La revisión del convenio suele afectar también al cálculo de las pagas extras (especialmente si se calculan como salario base × N días o como un porcentaje del salario anual). Inclúyelas en la cuantificación de tu carta y solicita su regularización proporcional desde la fecha de efectos del convenio.

¿Y si el convenio establece un plazo distinto de aplicación retroactiva?

Cada convenio puede fijar libremente su fecha de efectos (siempre dentro de su ámbito temporal). La fecha que vale es la que diga literalmente el texto publicado. Léela con cuidado: a veces la fecha de efectos coincide con el 1 de enero, pero otras veces es la propia fecha de publicación o una fecha intermedia.

¿Puedo combinar esta reclamación con otras?

Sí. Si además has detectado que tu grupo profesional no es el correcto (haces funciones del grupo superior), puedes presentar las dos reclamaciones en paralelo o unificarlas en un solo escrito — porque la base legal es distinta (art. 39 ET para el grupo, art. 59.1 ET para la cantidad). Ver la Plantilla 3: reclamar el grupo profesional superior.

¿Necesitas más contexto antes de enviarla?

La guía de la Ley explica los derechos completos, los plazos y qué hacer si la empresa no responde como debe.

Leer la guía de la Ley → Ver el Kit completo

⚠ Información orientativa basada en fuentes públicas y normativa vigente a abril de 2026. La plantilla es un modelo general — para casos complejos, despidos en curso o reclamaciones judiciales, consulta con un sindicato, un graduado social o un abogado laboralista.