Para qué sirve esta plantilla
Cuando un convenio colectivo se actualiza con efectos retroactivos — algo habitual en la negociación colectiva española —, las nuevas tablas salariales se aplican desde una fecha anterior a la de su publicación en el BOE o el boletín correspondiente. La empresa tiene la obligación de pagar la diferencia entre lo que cobraste y lo que te correspondía cobrar desde la fecha de efectos. Si no lo ha hecho, puedes reclamarlo. Esta plantilla convierte esa reclamación en un escrito formal que interrumpe la prescripción del año del art. 59.1 ET y deja prueba documentada antes de un eventual juicio.
Cuándo usar esta plantilla
Tu convenio colectivo se ha actualizado y el texto publicado fija una fecha de efectos retroactiva (típicamente el 1 de enero del año correspondiente). La empresa no te ha aplicado las diferencias retributivas en las nóminas posteriores a esa fecha. Cuanto antes reclames, mejor: el plazo de un año del art. 59.1 ET cuenta desde que cada mensualidad debió abonarse, no desde la publicación del convenio — cada mes que pasa, pierdes una mensualidad de atrasos por la "cola" del año.
Antes de redactarla, ten a mano…
- Texto del convenio actualizado con su fecha de publicación y su fecha de efectos. Localízalo en el BOE, el boletín provincial o autonómico, o el REGCON. Si tu convenio está entre los que desgranamos en SalarioJusto, ahí encontrarás también la referencia oficial.
- Tablas salariales nuevas y anteriores, identificando claramente tu grupo profesional. Necesitas las dos para calcular la diferencia.
- Tus nóminas desde la fecha de efectos del nuevo convenio hasta la última cobrada. Si la empresa ya regularizó parcialmente, identifica el mes en que lo hizo.
- Cálculo de la diferencia mes a mes: salario base + complementos del nuevo convenio menos lo cobrado realmente. No olvides la incidencia sobre las pagas extraordinarias (si las hay) y sobre cualquier complemento que se calcule como porcentaje del salario base.
- Datos de la empresa: razón social, CIF, domicilio social.
- El nombre de la persona responsable de RRHH a quien dirigirla.
Modelo de carta
Sustituye los campos en [CORCHETES] por tus datos. La estructura "PRIMERO/SEGUNDO/TERCERO/CUARTO + SOLICITO" es la habitual en una reclamación previa al juzgado social: ordena los hechos antes que las pretensiones para que la respuesta de la empresa sea limpia.
Cómo enviarla
El detalle clave aquí es que la fecha de recepción interrumpe la prescripción de las cantidades reclamadas. Necesitas dejar constancia tanto del envío como de la recepción.
- Burofax con acuse de recibo y certificación de contenido (Correos). La opción más sólida ante un juicio: prueba de qué dijiste y de cuándo lo recibió la empresa. Coste aproximado: 25–40 €.
- Correo electrónico a la cuenta corporativa de RRHH, con confirmación de lectura y solicitud expresa de acuse de recibo. Adjunta la carta firmada en PDF y conserva la cabecera del correo enviado.
- Registro de entrada presencial en las oficinas de la empresa. Lleva dos copias y exige que te sellen una con fecha y firma.
Qué pasa si la empresa no responde o rechaza el pago
El art. 59.1 ET no fija un plazo de respuesta para la empresa. Como referencia razonable, suelen darse 15 días laborables antes de escalar. Si pasado ese plazo no contesta, las vías son:
- Reiterar por escrito, recordando el plazo transcurrido y advirtiendo de que se procederá a denuncia. Sirve para reforzar la prueba.
- Acudir al SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de tu CCAA presentando una papeleta de conciliación previa por reclamación de cantidad. Es paso obligatorio antes de demandar — y muchas empresas pagan en este momento para evitar el juicio.
- Demanda ante el juzgado de lo social por reclamación de cantidad. La cuantía es objetiva (las tablas del convenio son públicas) y la prueba documental es clara.
- Denuncia ante la Inspección de Trabajo: el incumplimiento de las cláusulas del convenio en materia retributiva es una infracción tipificada en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
Sobre la prescripción: si entre la fecha de efectos del convenio y hoy ha pasado más de un año, las mensualidades anteriores al año previo a tu reclamación ya están prescritas como cantidad. Lo que sí sigue siendo reclamable son las mensualidades de los últimos doce meses. La fecha de la carta interrumpe el plazo: a partir de su recepción, ese plazo se reinicia.
Marco legal aplicable
Citas literales · Estatuto de los Trabajadores
- Art. 59.1 — Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación. […] En general, el plazo de prescripción será de un año.
- Art. 26.1 — Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.
- Art. 82.3 — Los convenios colectivos regulados por esta ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.
Texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores en BOE.es →
Preguntas frecuentes sobre esta plantilla
¿Cuánto puedo recuperar si llevo más de un año sin que se aplique la subida?
Las mensualidades anteriores al año previo a tu reclamación están prescritas como cantidad económica (art. 59.1 ET). Las de los últimos doce meses siguen siendo reclamables. Por eso interesa enviar la carta cuanto antes: cada mes que pasa sin reclamar, pierdes una mensualidad de atrasos por la "cola" del año.
¿La empresa puede negarse alegando que está pendiente la firma definitiva del convenio?
Si el convenio ya se ha publicado en el boletín correspondiente con efectos retroactivos, está vigente y obliga a todas las empresas de su ámbito (art. 82.3 ET). La excusa de "estamos pendientes de validar" no tiene base legal una vez el texto está publicado. Otro escenario distinto es cuando se está negociando un nuevo convenio y aún no hay texto firmado: en ese caso, lo aplicable sigue siendo el convenio anterior — pero también puede entrar en juego la cláusula de ultraactividad si está prevista.
¿Tengo que reclamar las pagas extraordinarias por separado?
No: forman parte de la reclamación. La revisión del convenio suele afectar también al cálculo de las pagas extras (especialmente si se calculan como salario base × N días o como un porcentaje del salario anual). Inclúyelas en la cuantificación de tu carta y solicita su regularización proporcional desde la fecha de efectos del convenio.
¿Y si el convenio establece un plazo distinto de aplicación retroactiva?
Cada convenio puede fijar libremente su fecha de efectos (siempre dentro de su ámbito temporal). La fecha que vale es la que diga literalmente el texto publicado. Léela con cuidado: a veces la fecha de efectos coincide con el 1 de enero, pero otras veces es la propia fecha de publicación o una fecha intermedia.
¿Puedo combinar esta reclamación con otras?
Sí. Si además has detectado que tu grupo profesional no es el correcto (haces funciones del grupo superior), puedes presentar las dos reclamaciones en paralelo o unificarlas en un solo escrito — porque la base legal es distinta (art. 39 ET para el grupo, art. 59.1 ET para la cantidad). Ver la Plantilla 3: reclamar el grupo profesional superior.
¿Necesitas más contexto antes de enviarla?
La guía de la Ley explica los derechos completos, los plazos y qué hacer si la empresa no responde como debe.
Leer la guía de la Ley → Ver el Kit completo⚠ Información orientativa basada en fuentes públicas y normativa vigente a abril de 2026. La plantilla es un modelo general — para casos complejos, despidos en curso o reclamaciones judiciales, consulta con un sindicato, un graduado social o un abogado laboralista.