Si tu empresa te está pagando menos de lo que marca el convenio colectivo, tienes derecho a reclamar la diferencia. El artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores te da un año para reclamar cada mensualidad adeudada — y ese plazo se interrumpe (y se reinicia desde cero) en el momento en que presentas una papeleta de conciliación. Pero antes de empezar: reclamar tiene consecuencias reales. Esta guía no te va a pintar un camino de rosas. Te va a explicar los pasos, los plazos, la documentación y también los escenarios incómodos que nadie te cuenta.
Por qué mucha gente cobra menos de lo que le corresponde según convenio
1. La categoría del contrato no coincide con las funciones reales
Es el caso más frecuente. Te contratan como auxiliar pero haces trabajo de técnico. La empresa paga el mínimo de la categoría inferior porque, en papel, eso es lo que pone el contrato. Reclamar el cambio de categoría y los atrasos es posible, pero requiere probar las funciones reales que realizas — no las del contrato.
2. El convenio se renovó con retroactividad y la empresa no pagó los atrasos
Los convenios colectivos se negocian con retraso. Cuando se publican en el BOE, muchos incluyen subidas salariales retroactivas desde el 1 de enero del año anterior. La empresa está obligada a abonar las diferencias. Según el artículo 59.2 del ET, tienes un año desde la publicación en el BOE para reclamar esas diferencias. Cada mes que pasa sin reclamar, ese período prescribe.
3. El SMI sube y el convenio queda por debajo, pero la empresa no actualiza
El SMI 2026 se fijó en 1.221 euros brutos mensuales en 14 pagas (17.094 euros anuales), según el Real Decreto 126/2026 (BOE, 18 de febrero de 2026). Si tu convenio tiene tablas por debajo del SMI y la empresa no las ha actualizado, está incumpliendo la ley. El SMI prevalece siempre sobre el convenio.
4. Los complementos salariales no se aplican o se aplican mal
El convenio puede reconocerte pluses de antigüedad, nocturnidad, transporte o peligrosidad que no aparecen en tu nómina. Cada plus no pagado es una diferencia salarial reclamable, con el mismo plazo de prescripción de un año por mensualidad.
5. El mecanismo de absorción y compensación se aplica incorrectamente
El artículo 26.5 del ET permite a la empresa "absorber" la subida del convenio si ya pagaba más. Pero este mecanismo tiene límites: solo aplica si el salario total, en cómputo anual y en conjunto, supera lo que marca el convenio. Algunas empresas lo usan para no pagar complementos específicos que no pueden absorberse. Si sospechas que es tu caso, conviene revisarlo con un asesor laboral.
Guía paso a paso: cómo reclamar diferencias salariales con el convenio
Localiza tu convenio colectivo en el BOE
Tu empresa está obligada a decirte qué convenio te aplica. Si no lo sabes, busca en boe.es por sector y provincia. Descarga el PDF del convenio vigente — es el documento oficial con fuerza legal.
Identifica tu grupo profesional real y el salario mínimo garantizado
Localiza la tabla salarial dentro del convenio. Compara tu grupo profesional oficial (el del contrato) con las funciones que realmente realizas. Si hay diferencia, es el primer argumento de tu reclamación. Busca también todos los complementos que te corresponden por categoría.
Calcula exactamente la diferencia y los períodos reclamables
Suma mes a mes la diferencia entre lo que cobrabas y lo que marcaba el convenio. Recuerda: cada mensualidad prescribe un año después de que debió abonarse (artículo 59.2 ET). Si el convenio se publicó con retroactividad, el año empieza desde la publicación en el BOE. Usa la calculadora de SalarioJusto.es para verificar tu salario neto correcto.
Documenta todo antes de hablar con nadie en la empresa
Este paso es crítico y se suele saltarse. Antes de decir una palabra, guarda: todas tus nóminas, tu contrato y sus modificaciones, correos o mensajes donde se describan tus funciones reales, y cualquier comunicación relevante de RRHH. Si tu empresa te envía algo por escrito después de que hayas reclamado, guárdalo también. La cronología importa.
Reclamación interna por escrito
Envía un correo a RRHH explicando la diferencia detectada y pidiendo su regularización. Nunca de palabra — necesitas dejar constancia escrita. Guarda el acuse de recibo. Da a la empresa un plazo razonable (10-15 días laborables) para responder. Si responde aceptando, perfecto. Si ignora o rechaza, pasas al siguiente paso.
Papeleta de conciliación en el SMAC — el paso que más importa para el plazo
Presentar la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de tu comunidad autónoma interrumpe el plazo de prescripción y lo reinicia desde cero (artículo 59 ET, confirmado por el Tribunal Supremo en sentencia 724/2025). Es el paso obligatorio antes de ir al juzgado. Si en la conciliación llegas a un acuerdo, no necesitas demandar. Si no, tienes un nuevo año completo para presentar la demanda.
Demanda ante el Juzgado de lo Social
Si la conciliación no llega a acuerdo, presentas demanda. Puedes hacerlo tú mismo en reclamaciones hasta 6.000 euros (procedimiento de reclamación de cantidades) o con asistencia letrada para importes mayores. Si ganas, la empresa paga las diferencias más el 10% de interés por mora anual sobre lo adeudado (artículo 29.3 ET). El juzgado no te cobra por demandar.
Lo que nadie te cuenta: los escenarios incómodos
Aquí es donde la mayoría de guías laborales se quedan cortas. Seguir la ley no garantiza que todo salga bien. Hay que anticipar lo que puede pasar.
Frank Serpico denunció la corrupción policial y acabó siendo el único que pagó las consecuencias. En el mundo laboral pasa algo parecido: reclamar tus derechos puede tener coste real, aunque legalmente no debería. La empresa puede responder de formas que no están prohibidas en el papel pero que te hacen la vida difícil: cambio de turno, traslado de puesto, frialdad en evaluaciones de desempeño, exclusión de proyectos. Nada de esto aparece en ningún BOE, pero existe.
No te estamos diciendo que no reclames. Te estamos diciendo que lo hagas con los ojos abiertos y, si es posible, con un sindicato o asesor de tu lado desde el primer momento.
Escenario 1 — La empresa acepta pero solo paga una parte
Es frecuente. La empresa reconoce que hay diferencias pero te ofrece menos de lo que te corresponde, normalmente argumentando el mecanismo de absorción del artículo 26.5 ET o discutiendo la fecha de inicio. Si aceptas, firma solo por esa cantidad y deja constancia expresa de que no renuncias al resto. Un finiquito no anula tu derecho a reclamar cantidades que no eran exigibles en ese momento.
Escenario 2 — La empresa te ignora
Sin respuesta en 15 días laborables, vas directamente al SMAC. El silencio no es un problema legal para ti — de hecho, refuerza tu posición porque demuestra que intentaste resolver el asunto internamente sin éxito.
Escenario 3 — La empresa te despide después de reclamar
Este es el más delicado. Si hay una conexión temporal clara entre tu reclamación y el despido, entra en juego la garantía de indemnidad (artículo 24.1 de la Constitución, desarrollada por el Tribunal Constitucional desde STC 38/1981). El Tribunal Supremo ha declarado nulos despidos en casos donde el trabajador había realizado reclamaciones previas sobre salario o jornada y fue despedido poco después (STS sobre conductor de ambulancias, febrero 2025).
La clave: cuando hay indicios de represalia, es la empresa quien debe probar que el despido no fue una venganza. Si no puede, el despido es nulo: readmisión inmediata y abono de todos los salarios dejados de percibir (artículo 55.6 ET). El Tribunal Supremo, en sentencias como la STS 214/2022, ha reconocido además indemnización adicional por daños morales.
Pero ojo: la garantía de indemnidad no es absoluta. No aplica si la empresa demuestra que la decisión del despido fue tomada antes de tu reclamación, o si las causas disciplinarias son reales y están bien documentadas.
Documentar la cronología es lo más importante. Guarda con fecha y hora todo lo que pase después de tu reclamación: cualquier cambio de trato, correo, modificación de condiciones o comunicación de la empresa. Si llega un despido, esa cronología es tu argumento principal.
Escenario 4 — La empresa alega absorción y compensación
El artículo 26.5 del ET permite que la empresa "absorba" una subida si ya pagaba por encima. Pero este mecanismo solo funciona comparando el salario total en cómputo anual y en conjunto — no puede aplicarse a complementos con naturaleza específica (antigüedad, nocturnidad, peligrosidad). Si la empresa está usando la absorción para eliminarte un plus específico, puede estar incumpliéndola. Esto requiere análisis concreto de tu nómina.
Escenario 5 — Cambios sutiles de condiciones después de reclamar
Turno peor, menos horas asignadas, cambio de funciones, exclusión de formación. Estas medidas también pueden ser represalias amparadas por la garantía de indemnidad, según jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. No son solo los despidos — cualquier medida perjudicial puede ser declarada nula si hay conexión con tu reclamación previa.
Qué cambió con la Ley de Transparencia Retributiva en junio 2026
La transposición de la Directiva (UE) 2023/970 añade herramientas concretas a tu favor:
- Derecho individual a pedir datos salariales medios por categoría y sexo directamente a RRHH, sin necesidad de representantes sindicales.
- Inversión de la carga de la prueba en casos de discriminación salarial: si presentas indicios, la empresa debe demostrar que no hay discriminación.
- Nulidad de cláusulas de confidencialidad sobre salarios: si tu contrato te prohíbe hablar de tu sueldo con compañeros, esa cláusula es nula desde junio de 2026.
- Obligación de publicar el rango salarial en todas las ofertas antes de la entrevista.
Errores más comunes que hacen que la reclamación fracase o se complique
Error 1 — Reclamar de palabra
Una conversación con tu jefe o con RRHH no vale nada legalmente. Si no queda constancia escrita, no ocurrió. Siempre correo electrónico o carta con acuse.
Error 2 — No interrumpir el plazo de prescripción a tiempo
El plazo de un año del artículo 59 ET se computa mes a mes. Si llevas año y medio cobrando menos, el primer medio año ya ha prescrito. Presentar la papeleta de conciliación interrumpe el plazo y lo reinicia — es la acción más importante para no perder períodos reclamables (confirmado por el TS en sentencia 724/2025).
Error 3 — Firmar un finiquito creyendo que se pierde todo
Si cuando firmaste el finiquito el nuevo convenio aún no estaba publicado, no renunciaste a los atrasos que ese convenio genera. No se puede renunciar a algo que no existe aún. Los tribunales lo han dicho reiteradamente.
Error 4 — No contar con un sindicato desde el principio
Si tu empresa tiene representación sindical, los delegados tienen acceso al registro retributivo y pueden actuar en tu nombre en conflictos colectivos. Eso refuerza enormemente tu posición. Ir solo no es imposible, pero es más difícil y más solitario.
Error 5 — Asumir que la empresa actúa de buena fe
Algunas lo hacen. Muchas no. Documenta antes de hablar, actúa con calma, y no esperes que la empresa te facilite el proceso.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar diferencias salariales del convenio?
Un año desde que cada mensualidad debió abonarse, o desde la publicación del convenio en el BOE si hay retroactividad (artículo 59.2 ET). El plazo se interrumpe presentando la papeleta de conciliación, lo que reinicia el año completo desde cero.
¿Puedo reclamar aunque ya no trabaje en esa empresa?
Sí. El artículo 59 del ET no exige que el contrato siga vigente. Tienes un año desde la publicación del convenio para reclamar los períodos trabajados con salario inferior al pactado colectivamente. El finiquito no anula derechos que aún no eran exigibles cuando se firmó.
¿Qué pasa si la empresa me despide después de reclamar?
Si hay conexión temporal entre tu reclamación y el despido, entra en juego la garantía de indemnidad. La empresa debe demostrar que el despido no fue una represalia. Si no puede, el despido es nulo (artículo 55.6 ET): readmisión obligatoria y abono de todos los salarios dejados de percibir. Además, el Tribunal Supremo (STS 214/2022) reconoce indemnización adicional por daños morales.
¿Qué intereses me corresponden si gano?
El artículo 29.3 del ET establece un interés por mora del 10% anual sobre el salario adeudado, desde que debió abonarse hasta el pago efectivo.
¿Es obligatorio ir a conciliación antes del juzgado?
Sí. Presentar la papeleta de conciliación ante el SMAC es un requisito previo obligatorio para poder presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. Además, interrumpe el plazo de prescripción del artículo 59 ET.
¿Necesito abogado para reclamar?
Para reclamaciones de hasta 6.000 euros puedes ir sin abogado (procedimiento de reclamación de cantidades). Por encima de esa cantidad o en casos de mayor complejidad, es recomendable. Algunos sindicatos ofrecen asesoramiento gratuito para afiliados.
¿Puede la empresa aplicar absorción para no pagarme la subida del convenio?
Solo si el salario total en cómputo anual ya supera lo que marca el convenio (artículo 26.5 ET). No puede aplicar absorción sobre complementos con naturaleza específica (antigüedad, nocturnidad, peligrosidad). Si te eliminan un plus concreto argumentando absorción, puede ser un incumplimiento.
¿Qué es la papeleta de conciliación y dónde se presenta?
Es el escrito formal que inicia el proceso de conciliación obligatorio previo al juicio. Se presenta ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de tu comunidad autónoma. Puedes obtener el modelo en la web de tu consejería de empleo autonómica o en el propio SMAC.
¿Qué pasa si la empresa cambia mis condiciones después de reclamar, sin despedirme?
Cambios de turno, traslado de puesto, reducción de funciones o cualquier medida perjudicial posterior a tu reclamación también pueden considerarse represalias amparadas por la garantía de indemnidad. Documenta todo con fechas. Consulta con tu sindicato o un abogado laboralista.
Conclusión: reclamar es un derecho, pero hazlo con estrategia
Tienes derecho a cobrar lo que marca tu convenio colectivo. La ley lo dice, los tribunales lo respaldan y los plazos están de tu lado si actúas a tiempo. Pero reclamar tiene un coste real que depende mucho de la empresa, del sector y de tu situación concreta.
Lo que puedes hacer ahora mismo, antes de dar ningún paso en falso:
- Calcula exactamente la diferencia entre lo que cobras y lo que marca tu convenio.
- Documenta tus funciones reales y guarda tus nóminas.
- Habla con tu sindicato antes de enviar ningún correo a la empresa.
- No dejes prescribir los períodos — la papeleta de conciliación reinicia el plazo.
Empieza por saber exactamente cuánto te corresponde
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Usar la calculadora gratuita →Fuentes: Estatuto de los Trabajadores, artículos 26.5, 29.3, 55.6 y 59 (RDL 2/2015, BOE) · LISOS, artículos 8.12 y 40.1 (RDL 5/2000, BOE) · Directiva (UE) 2023/970 (DOUE, mayo 2023) · Real Decreto 126/2026 por el que se fija el SMI 2026 (BOE, 18 febrero 2026) · STS 214/2022 de 9 de marzo (garantía de indemnidad y daños morales) · STS 724/2025 (interrupción de prescripción por papeleta de conciliación) · STC 38/1981 y STC 75/2010 (garantía de indemnidad) · Sentencia Tribunal Supremo sobre conductor de ambulancias (febrero 2025, garantía de indemnidad) · INE Encuesta Anual de Estructura Salarial 2023 (septiembre 2024) · InfoJobs Informe Anual del Mercado Laboral 2024.
⚠ Información orientativa basada en fuentes públicas y normativa vigente a marzo de 2026. No constituye asesoría jurídica ni laboral. Para reclamaciones, consulta a tu sindicato, a la Inspección de Trabajo o a un abogado laboralista.