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Convenio Provincial · Metal · Barcelona · 2026

Convenio Metal Barcelona 2026: de 1.980 € a 2.578 € al mes con +3% aplicado enero y garantía IPC

Industria Siderometalúrgica provincia de Barcelona · XX Convenio 2025-2027. 200.000 personas trabajadoras cubiertas. Subida acumulada +10% en 3 años (+4%/+3%/+3%). Cláusula de garantía IPC al 31-dic-2027. Complemento AT desde día 1 en bajas >4 días desde enero 2026. Firmado UPM + CCOO + UGT-FICA. BOPB 13-feb-2026.

✓ Verificado contra BOPB del 13 de febrero de 2026 (Resolución de 11 de febrero de 2026, Directora Territorial Barcelona Lídia Frias Forcada) por SalarioJusto · última revisión 11 de julio de 2026
Datos clave
Código REGCON
08002545011994
Ámbito territorial
Provincia de Barcelona
Vigencia
2025-2027 (3 años)
Jornada 2026
1.746 h · máx 9 h/día
Pagas
14 (12 ord. + 2 extras)
Subida 2026
+3% sobre 2025
Cobertura
≈200.000 personas
Garantía IPC
Si IPC 3 años > 10%

En 30 segundos · Qué es. El XX Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona 2025-2027, firmado el 22 de diciembre de 2025 entre la Unió Patronal Metal·lúrgica (UPM) y los sindicatos CCOO Indústria + UGT-FICA. Publicado en el BOPB del 13 de febrero de 2026 (Resolución de la Directora Territorial de Barcelona). Es el mayor convenio provincial de metal por número de personas cubiertas: ≈200.000 trabajadoras/es.

Estructura. 7 grupos profesionales × 3 divisiones funcionales (Personal Técnico, Empleado y Operario). Grupo 1 = jefaturas de área e ingeniería. Grupo 7 = personal auxiliar como peones/as, ordenanzas, porteros/as, vigilantes y guardas juradas/os. Salario 2026 en 14 pagas de 1.979,76 € (G7) a 2.578,30 €/mes (G1). Bruto anual de 27.716,67 € a 36.096,26 €.

Subida cuatrienal 2025-2027. +10% acumulado pactado en tres años: +4% en 2025, +3% en 2026 y +3% en 2027. Cláusula de garantía IPC: si al 31-dic-2027 el INE constata inflaciones acumuladas > 10%, revisión técnica sobre tablas 2027 aplicable el 1-ene-2028 por la diferencia — sin efectos retroactivos.

Novedades destacadas 2026. Complemento de accidente de trabajo 100% base reguladora desde día 1 en bajas >4 días (Art. 72). 20 h/año retribuidas para acompañamiento oncológico familiar de 1er grado (Art. 65.h). 12 h/año de libre disposición con preaviso 7 días (Art. 65.i). Servicio de retén y guardia con compensación económica (Art. 58).

Tabla salarial 2026 · +3% sobre 2025 (Anexo 1 del BOPB)

La subida del +3% para 2026 se aplica desde la nómina de enero de 2026 por acuerdo del Art. 41 del convenio. Es la segunda anualidad del cuatrienio pactado, con la única condición de la cláusula de garantía IPC al cierre 2027.

Cómo se lee la tabla. Las filas son los 7 grupos profesionales (Anexo 14 del convenio). Dentro de cada grupo, el personal puede pertenecer a la División Funcional de Personal Técnico, Empleado u Operario — la retribución es idéntica para las tres divisiones funcionales dentro del mismo grupo. Cruza tu puesto de trabajo con el grupo profesional que te corresponda para obtener tu salario mensual bruto de convenio.
Grupo Puestos típicos Salario Conv./mes Total Anual (14 pagas)
1Ingenieros/as, Arquitectos/as, Dirección de Área, Licenciados/as2.578,30 €36.096,26 €
2Titulados/as grado medio, ATS/DUE, Ayudantes de Ingeniería2.416,11 €33.825,53 €
3Analista Programador/a, Contramaestre/a, Jefe/a de Taller, Delineante Proyectista2.228,93 €31.204,96 €
4Encargados/as, Profesional Oficio Especial, Delineantes 1ª, personal técnico2.141,52 €29.981,26 €
5Chofer camión, Oficial 1ª y 2ª, Oficial Administrativo/a, Oficial Laboratorio2.063,39 €28.887,38 €
6Chofer turismo, Especialistas, Oficial 3ª, Almacenero/a, Conserje, Telefonista2.002,25 €28.031,59 €
7Peón/a, Ordenanza, Portero/a, Vigilante, Guarda Jurado/a1.979,76 €27.716,67 €
Ver tabla vigente en 2025 (Anexo 1 BOPB, aplicada +4% sobre 2024)
GrupoSalario Conv./mes 2025Total Anual 2025
12.503,21 €35.044,91 €
22.345,74 €32.840,32 €
32.164,01 €30.296,08 €
42.079,15 €29.108,02 €
52.003,29 €28.046,00 €
61.943,94 €27.215,14 €
71.922,10 €26.909,39 €
Salarios más buscados (2026): Oficial de 1ª mecánico/a o electricista = Grupo 5 = 2.063,39 €/mes. Encargado/a de taller = Grupo 4 = 2.141,52 €/mes. Delineante Proyectista o Analista Programador/a = Grupo 3 = 2.228,93 €/mes. Peón/a industrial = Grupo 7 = 1.979,76 €/mes. Ingeniero/a de fábrica = Grupo 1 = 2.578,30 €/mes. Todos con 14 pagas — dos gratificaciones extraordinarias los días 30 de junio y 22 de diciembre (Art. 49).

Ejemplo: Oficial 1ª mecánico en un taller del Baix Llobregat

Carla trabaja como Oficial 1ª mecánica en un taller de reparación de vehículos industriales en Sant Boi

Contratada indefinida desde 2020. Puesto: Oficial de 1ª (Anexo 14 del convenio, División Funcional de Operarios/as). Encuadre: Grupo Profesional 5.

Salario Convenio mensual 2026: 2.063,39 €

× 12 mensualidades: 24.760,68 €

+ Paga extra 30 de junio (Art. 49): 2.063,39 €

+ Paga extra 22 de diciembre (Art. 49): 2.063,39 €

Bruto anual 2026: 28.887,46 €

A Carla NO se le aplica antigüedad (el convenio no la reconoce; solo se respetan como "condición ad personam" los complementos "ex vinculación" y "ex categoría profesional" para quienes ya los cobraban antes de 1995-1999). Si trabaja turnos nocturnos, cobra 1,23 €/hora adicional entre las 22:00 y las 6:00 (Art. 48). Si el trabajo es especialmente penoso, tóxico o peligroso, cobra 7,91 €/día si supera media jornada o 3,97 €/día si no (Art. 47). Si usa su coche particular por motivos laborales a solicitud de la empresa, cobra 0,19 €/km (Art. 53). Calcula tu neto real con la calculadora de SalarioJusto aplicando la escala autonómica de Cataluña.

Complementos económicos 2026

Todos los importes 2026 verificados en el Anexo del BOPB del 13-feb-2026.

Plus de trabajos penosos, tóxicos y peligrosos — Art. 47 · Anexo 4

Jornada que supere media jornada: 7,91 €/día (2026) — 7,68 €/día en 2025.

Jornada que NO exceda media jornada: 3,97 €/día (2026) — 3,85 €/día en 2025.

La mujer en periodo de gestación o de lactancia natural queda excluida de realizar trabajos tóxicos, penosos o peligrosos.

Plus trabajo nocturno — Art. 48 · Anexo 5

Trabajo entre las 22:00 y las 6:00: 1,23 €/hora (2026) — 1,19 €/hora en 2025. Cuantía fija idéntica para todos los grupos profesionales, no un porcentaje del salario.

Uso de coche particular — Art. 53

Si dentro del horario laboral la persona trabajadora necesita desplazarse por motivos laborales y usa su vehículo a solicitud de la empresa: 0,19 €/km como mínimo.

Dietas 2026 — Art. 81 · Anexo 11

Dieta completa (dos comidas fuera del municipio habitual): 35,98 €/día (2026) — 34,93 €/día en 2025.

Media dieta (una comida fuera del municipio habitual): 17,98 €/día (2026) — 17,46 €/día en 2025.

Se abona además el importe del viaje y el alojamiento con desayuno si se pernocta fuera. Carácter compensatorio no salarial.

Teletrabajo — Art. 30 · Anexo 13

Por cada día efectivo de trabajo a distancia a jornada completa: 1,69 €/día (2026) — 1,64 €/día en 2025. En jornadas inferiores, parte proporcional. Requiere acuerdo individual de trabajo a distancia por escrito.

Prestaciones por incapacidad o muerte por accidente laboral 2026 — Art. 82

Gran Incapacidad: 40.190,89 € (2026) — 39.020,28 € en 2025.

Incapacidad Permanente Absoluta: 28.046,21 € (2026) — 27.229,33 € en 2025.

Muerte: 35.687,89 € (2026) — 34.648,44 € en 2025.

A tanto alzado y por una sola vez, condicionadas a que la persona trabajadora extinga el contrato en los 10 días naturales posteriores a la resolución del INSS.

Subida cuatrienal +10% y cláusula de garantía IPC

Cronograma de subidas pactadas (Art. 41 y Art. 43).
Cláusula de garantía salarial (Art. 43). Si el Instituto Nacional de Estadística (INE) constata oficialmente que, al 31 de diciembre de 2027, la suma de las inflaciones de los años 2025, 2026 y 2027 fuese superior al 10,00%, se efectuará una revisión técnica sobre las tablas de 2027, sin efectos retroactivos y aplicable a partir del 1 de enero de 2028, consistente en aplicar a dichas tablas la diferencia entre el 10,00% y el exceso constatado por el INE. Esta cláusula es de naturaleza transitoria para el cuatrienio 2025-2027.
Jornada anual decreciente (Art. 54). El convenio pacta reducción anual de la jornada de trabajo efectivo: Máximo diario recomendado: 9 horas. Descanso entre jornadas mínimo: 12 horas. La empresa puede disponer de una bolsa horaria de 80 h/año (Art. 61) o de flexibilidad horaria de hasta ±2 h/día × 40 días laborables.

Jornada, vacaciones y flexibilidad

Nocturnidad — Art. 48

Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 de la mañana. El plus de nocturnidad se satisface como cuantía fija por hora trabajada (no como porcentaje del salario base):

Baja por enfermedad y accidente de trabajo

Baja por enfermedad común (Art. 70)

En los casos de baja por incapacidad temporal por enfermedad justificada con aviso al empresario y sin perjuicio de los derechos de otras disposiciones legales, la persona trabajadora percibirá el 50% de su salario, sin que este beneficio pueda exceder 4 días cada año.

Accidente de trabajo (Art. 72) — con NOVEDAD desde enero 2026

Las empresas complementarán las prestaciones de accidente de trabajo hasta el 100% de la base reguladora desde el primer día en dos supuestos:

Prestaciones por incapacidad o muerte 2026 (Art. 82.2). Si el accidente laboral deriva en Gran Incapacidad = 40.190,89 € a tanto alzado. Incapacidad Permanente Absoluta = 28.046,21 €. Muerte del trabajador/a = 35.687,89 € para beneficiarios/as o viuda/o. Únicamente exigibles si la persona trabajadora extingue el contrato en los 10 días posteriores a la resolución del INSS.

Visitas al médico (Art. 71)

Permiso retribuido por el tiempo necesario para consultas de especialistas del Servei Català de la Salut. Para medicina general (pública o privada): hasta 16 horas al año, de las que hasta 8 horas anuales pueden usarse para acompañar a hijos/as menores de 12 años a la persona trabajadora.

Licencias retribuidas — Art. 65

El convenio reconoce las siguientes licencias retribuidas más allá del art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores:

Servicio de retén y guardia — Art. 58

El convenio regula por primera vez este servicio con distinción entre dos figuras:

Servicio de retén

Persona trabajadora localizable fuera de su jornada laboral, pudiendo administrar su tiempo y dedicarse a sus necesidades personales, sin exigencia de permanecer en un lugar concreto y sin plazo predeterminado para atender la llamada.

Este tiempo NO se considera trabajo efectivo — solo lo es el tiempo dedicado a la prestación requerida. Pero la adscripción tiene compensación económica denominada "servicio retén".

Servicio de guardia

Persona trabajadora que además de estar localizable, la empresa le indica dónde ha de estar y le obliga a un tiempo de respuesta inmediato determinado.

Este tiempo SÍ se considera trabajo efectivo a efectos de retribución. Se garantiza descanso entre jornadas de 12 horas.

Los 7 grupos profesionales (Anexo 14)

La estructura del convenio se organiza en 7 Grupos Profesionales, cada uno con tres Divisiones Funcionales: Personal Técnico, Empleado y Operario. Cada persona trabajadora está adscrita a un Grupo Profesional y a una División Funcional. Las promociones y ascensos tienen en cuenta formación, méritos y experiencia (Art. 33).

Grupo 1 Titulación superior · Alta responsabilidad
Titulación universitaria de grado superior (grado o posgrado). Personal con responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales o realizando tareas técnicas de la más alta complejidad. Puestos típicos: personal analista de sistemas, arquitectos/as, dirección de áreas o servicios, ingenieros/as, personas licenciadas. Periodo de prueba hasta 6 meses.
Grupo 2 Titulación media · Jefatura de equipo
Titulación universitaria de grado medio con experiencia dilatada. Personas responsables de la integración, coordinación y supervisión de funciones. Puestos típicos: titulados/as superiores de entrada, ATS/DUE, arquitectos/as técnicos/as, ingenieros/as técnicos/as, graduados/as sociales. Periodo de prueba hasta 6 meses.
Grupo 3 Mando intermedio · Complejidad técnica media
Titulación de grado medio o Técnico/a Especialista de 2º grado (nivel 3) con experiencia. Realizan tareas con contenido medio de actividad intelectual e integración de tareas homogéneas. Puestos típicos: Analista Programador/a, Delineante Proyectista, Contramaestre/a, Jefe/a de Taller, Maestro/a Industrial, Jefaturas Administrativas. Periodo de prueba hasta 2 meses.
Grupo 4 Personal cualificado con autonomía
Bachillerato/BUP o Técnico/a Especialista (nivel 3) con formación en el puesto. Trabajos de ejecución autónoma con iniciativa y razonamiento bajo supervisión. Puestos típicos: Delineantes 1ª, personal técnico en general, Encargados/as, Profesional de Oficio Especial. Periodo de prueba hasta 1 mes.
Grupo 5 Oficios especializados
Conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión o Técnico/a Auxiliar (nivel 2). Puestos típicos: Delineante 2ª, Oficiales Administrativos/as, Oficiales de Laboratorio, Oficiales de Organización, Viajante, Chofer de camión, Profesionales de Oficio 1ª y 2ª (electricistas, mecánicos/as, soldadores/as, siderúrgicos/as, etc.). Periodo de prueba hasta 1 mes.
Grupo 6 Ejecución con alta dependencia
ESO o Técnico/a Auxiliar (nivel 2). Tareas con instrucciones específicas y esfuerzo físico predominante. Puestos típicos: Almacenero/a, personal auxiliar en general, Conserje, Pesador/a-Basculero/a, Telefonista, Conductor/a de máquina, Chofer de Turismo, Especialista, Profesional de Oficio de 3ª. Periodo de prueba hasta 15 días.
Grupo 7 Personal auxiliar sin cualificación específica
ESO o certificado de escolaridad. Tareas según instrucciones concretas con alto grado de dependencia. No requieren formación específica ni periodo de adaptación. Puestos típicos: Ordenanza, Portero/a, Vigilante, Guardas Juradas/os, Peón/Peona. Periodo de prueba hasta 15 días.

Contratación, formación y ceses

Contratos formativos 2025 (Art. 42)

Personas contratadas para formación y aprendizaje o formación en alternancia (1º, 2º y 3º año) perciben en 2025: 1.184,00 €/mes en 14 pagas = 16.576,00 €/año (importe idéntico al SMI 2025). Para 2026 y 2027 se ajustará por la Comisión Paritaria cuando el BOE publique el SMI vigente.

Contratos de trabajo en prácticas: 1er año 70% del salario convenio de Nuevo Ingreso (Anexo 2), 2º año 85%. Nunca inferior al SMI ni a lo que correspondería por el ET.

Contrato a tiempo parcial (Art. 29.a)

Horas complementarias máximo 40% de las horas ordinarias. Formalizables por escrito. Personas a tiempo parcial tienen preferencia para cubrir vacantes a jornada completa y viceversa.

Trabajo a distancia y teletrabajo (Art. 30)

Voluntario tanto para persona trabajadora como para empresa. Requiere acuerdo individual de trabajo a distancia por escrito. Compensación económica: 1,64 €/día en 2025 · 1,69 €/día en 2026 a jornada completa. Contenido mínimo obligatorio: inventario de medios, gastos, horario, porcentaje presencial-distancia, centro de trabajo asignado, medios de control empresarial, plazos de preaviso para reversibilidad.

Cese voluntario (Art. 32) — Plazos de preaviso

El incumplimiento por parte de la persona trabajadora permite a la empresa descontar de la liquidación el importe del salario diario por cada día de retraso.

Excedencias — Art. 68

Excedencia voluntaria

Con antigüedad mínima de 1 año, duración de 4 meses a 5 años. Para acogerse a otra tras el reingreso: 4 años de servicio efectivo.

Excedencia por cuidado de hijo/a

Reincorporación inmediata en el mismo grupo profesional si se solicita por escrito un mes antes de finalizar el disfrute — mejora sobre el ET.

Excedencia por cuidado de familiar con Gran Incapacidad

Padres/madres/cónyuge/hijos/as/abuelos/as/nietos/as/hermanos/as declarados/as oficialmente en gran incapacidad. Duración 1 a 5 años, con reserva del puesto de trabajo. Reincorporación con un mes de antelación por escrito. Solo una persona de la misma familia puede acogerse por empresa.

Comisiones paritarias y protocolos

Comisión Paritaria del Convenio (Arts. 7-11)

Órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia. Composición: 4 personas UPM + 2 CCOO Indústria + 2 UGT-FICA. Sede: Via Laietana 32, 4ª (UPM), Via Laietana 16, 3º (CCOO) o Plaza Vázquez Montalbán 6, 2ª planta (UGT-FICA), todas en Barcelona.

Comisión para la Prevención de Riesgos Laborales (Art. 73)

Composición paritaria máxima 8 empresarial + 8 sindical. Reuniones trimestrales. Realiza estudios, análisis y diagnósticos, difunde criterios para evaluación de riesgos y sigue la siniestralidad del sector.

Tribunal Laboral de Catalunya (Art. 87)

Sometimiento expreso a los procedimientos de Conciliación y Mediación del TLC como trámite previo obligatorio a la vía judicial, para conflictos colectivos, plurales e individuales no excluidos.

Protocolos de acoso y no discriminación (Pactos 4 y 5)

Novedades destacables sobre el ET

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Preguntas frecuentes

¿A qué empresas y personas trabajadoras aplica el convenio?

Aplica a las empresas cuyo CNAE se corresponda con los establecidos en el IV Convenio Colectivo Estatal del Metal (BOE 12-ene-2022), listados en el Anexo 16 del texto. Incluye metalurgia, siderurgia, automoción, construcción naval, aeroespacial, ferroviario, robótica, telecomunicaciones, ordenadores, componentes electrónicos, maquinaria, reparación de vehículos, ITV, energías renovables, sistemas de seguridad, ascensores, entre muchas otras actividades. Solo quedan fuera las empresas dedicadas exclusivamente a la venta de artículos en proceso de comercialización. Territorialmente: todos los centros de trabajo situados en la provincia de Barcelona, aunque el domicilio social esté fuera.

¿Se aplica antigüedad? ¿Y quién cobra los complementos "ex"?

El convenio NO reconoce antigüedad para personas contratadas hoy. Sí respeta como garantías "ad personam" las condiciones económicas superiores adquiridas antes de determinadas fechas: (1) Complemento "ex vinculación": para personas con contrato indefinido en la empresa a 31-12-1995 que consolidaron el complemento a 01-01-1996. Se revaloriza anualmente con el incremento del convenio (+3% en 2026). Se paga en 12 mensualidades. (2) Complemento "ex jefe de equipo": para quienes lo tenían consolidado antes de 31-12-1999. Se paga en 12 mensualidades. (3) Complemento "ex categoría profesional": para quienes a 31-12-1999 cobraban salario convenio superior al del grupo profesional al que quedaron adscritos. Se paga en 14 mensualidades. Ninguno es absorbible ni compensable.

¿Qué implica la cláusula de garantía IPC del Art. 43?

Es un mecanismo de protección salarial único para todo el cuatrienio 2025-2027. Al 31 de diciembre de 2027, el INE debe verificar oficialmente la suma de inflaciones anuales de 2025, 2026 y 2027. Si esa suma supera el 10,00% (que es el incremento pactado en tablas), la empresa aplicará una revisión técnica sobre las tablas 2027 por la diferencia entre el 10% y el exceso constatado. Ejemplo: si la inflación acumulada resulta ser 12%, la revisión aplicable en enero 2028 será del 2%. La revisión NO tiene efectos retroactivos y se aplica desde el 1 de enero de 2028. Es una cláusula transitoria para este cuatrienio.

¿Qué diferencia hay entre servicio de retén y servicio de guardia?

Ambos regulados en el Art. 58, son figuras distintas: Retén = persona localizable fuera de jornada, sin obligación de estar en un lugar concreto ni tiempo de respuesta predeterminado. Solo se considera tiempo de trabajo el efectivamente dedicado a atender la llamada, PERO la adscripción tiene compensación económica específica llamada "servicio retén". Guardia = persona localizable + la empresa le dice dónde estar + tiempo de respuesta inmediato determinado. TODO ese tiempo es tiempo de trabajo efectivo, computable a efectos retributivos. Se garantiza descanso entre jornadas de 12 horas. Es una regulación nueva del convenio actual — antes no había regla específica y se remitía a acuerdos de empresa.

¿Puedo hacer horas extraordinarias en el metal de Barcelona?

Sí, pero con límites estrictos. El Art. 50 recuerda el "estricto cumplimiento" del límite de 80 horas al año, salvo las trabajadas para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios urgentes. Su realización lleva implícita la información previa al comité de empresa/delegados de personal. La retribución en 2026: hora extra normal a valor de hora ordinaria +5% (varía por grupo, de 15,25 € a 19,85 €/hora); en festivo, domingo o nocturna el incremento es +10% (hasta 21,43 €/hora en G1). Alternativamente pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso dentro de los 6 meses siguientes por acuerdo.

¿Se aplica el convenio si mi empresa me contrata mediante ETT?

Sí. Según el Art. 29.c, la Dirección de la empresa usuaria debe facilitar a la Representación Legal de las personas trabajadoras (RLT) información sobre cada contrato de puesta a disposición y el motivo de su utilización, así como copia básica del contrato de trabajo o de la orden de servicio en el plazo de 10 días. Las condiciones esenciales del convenio (salario, jornada, descansos) son aplicables al personal cedido por ETT que preste servicios en empresas del sector.

¿Qué son los "complementos ad personam" del Art. 38?

Son las condiciones económicas superiores a las del convenio que respeta el propio convenio a título individual, cuando las tenía la persona trabajadora ya adquiridas al firmarse el texto. NO pueden ser compensadas ni absorbidas, siempre que respondan a una retribución por transacción de derechos, condiciones más beneficiosas, o retribuyan con un plus un concepto concreto y específico que la persona debe cumplir para cobrarlo. Se revalorizan anualmente con el mismo incremento del convenio (+3% en 2026). Ejemplos regulados: complemento "ex vinculación", "ex jefe de equipo" y "ex categoría profesional".

¿Hay bilingüismo en las comunicaciones de la empresa?

Sí. El Art. 84 del Capítulo XI establece que todos los anuncios o avisos en las empresas deberán redactarse en castellano y en catalán. Es una obligación específica del convenio siderometalúrgico de Barcelona.

Fuentes oficiales verificadas