En 30 segundos · Qué es. El XX Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona 2025-2027, firmado el 22 de diciembre de 2025 entre la Unió Patronal Metal·lúrgica (UPM) y los sindicatos CCOO Indústria + UGT-FICA. Publicado en el BOPB del 13 de febrero de 2026 (Resolución de la Directora Territorial de Barcelona). Es el mayor convenio provincial de metal por número de personas cubiertas: ≈200.000 trabajadoras/es.
Estructura. 7 grupos profesionales × 3 divisiones funcionales (Personal Técnico, Empleado y Operario). Grupo 1 = jefaturas de área e ingeniería. Grupo 7 = personal auxiliar como peones/as, ordenanzas, porteros/as, vigilantes y guardas juradas/os. Salario 2026 en 14 pagas de 1.979,76 € (G7) a 2.578,30 €/mes (G1). Bruto anual de 27.716,67 € a 36.096,26 €.
Subida cuatrienal 2025-2027. +10% acumulado pactado en tres años: +4% en 2025, +3% en 2026 y +3% en 2027. Cláusula de garantía IPC: si al 31-dic-2027 el INE constata inflaciones acumuladas > 10%, revisión técnica sobre tablas 2027 aplicable el 1-ene-2028 por la diferencia — sin efectos retroactivos.
Novedades destacadas 2026. Complemento de accidente de trabajo 100% base reguladora desde día 1 en bajas >4 días (Art. 72). 20 h/año retribuidas para acompañamiento oncológico familiar de 1er grado (Art. 65.h). 12 h/año de libre disposición con preaviso 7 días (Art. 65.i). Servicio de retén y guardia con compensación económica (Art. 58).
Tabla salarial 2026 · +3% sobre 2025 (Anexo 1 del BOPB)
La subida del +3% para 2026 se aplica desde la nómina de enero de 2026 por acuerdo del Art. 41 del convenio. Es la segunda anualidad del cuatrienio pactado, con la única condición de la cláusula de garantía IPC al cierre 2027.
| Grupo | Puestos típicos | Salario Conv./mes | Total Anual (14 pagas) |
|---|---|---|---|
| 1 | Ingenieros/as, Arquitectos/as, Dirección de Área, Licenciados/as | 2.578,30 € | 36.096,26 € |
| 2 | Titulados/as grado medio, ATS/DUE, Ayudantes de Ingeniería | 2.416,11 € | 33.825,53 € |
| 3 | Analista Programador/a, Contramaestre/a, Jefe/a de Taller, Delineante Proyectista | 2.228,93 € | 31.204,96 € |
| 4 | Encargados/as, Profesional Oficio Especial, Delineantes 1ª, personal técnico | 2.141,52 € | 29.981,26 € |
| 5 | Chofer camión, Oficial 1ª y 2ª, Oficial Administrativo/a, Oficial Laboratorio | 2.063,39 € | 28.887,38 € |
| 6 | Chofer turismo, Especialistas, Oficial 3ª, Almacenero/a, Conserje, Telefonista | 2.002,25 € | 28.031,59 € |
| 7 | Peón/a, Ordenanza, Portero/a, Vigilante, Guarda Jurado/a | 1.979,76 € | 27.716,67 € |
Ver tabla vigente en 2025 (Anexo 1 BOPB, aplicada +4% sobre 2024)
| Grupo | Salario Conv./mes 2025 | Total Anual 2025 |
|---|---|---|
| 1 | 2.503,21 € | 35.044,91 € |
| 2 | 2.345,74 € | 32.840,32 € |
| 3 | 2.164,01 € | 30.296,08 € |
| 4 | 2.079,15 € | 29.108,02 € |
| 5 | 2.003,29 € | 28.046,00 € |
| 6 | 1.943,94 € | 27.215,14 € |
| 7 | 1.922,10 € | 26.909,39 € |
Ejemplo: Oficial 1ª mecánico en un taller del Baix Llobregat
Carla trabaja como Oficial 1ª mecánica en un taller de reparación de vehículos industriales en Sant Boi
Contratada indefinida desde 2020. Puesto: Oficial de 1ª (Anexo 14 del convenio, División Funcional de Operarios/as). Encuadre: Grupo Profesional 5.
Salario Convenio mensual 2026: 2.063,39 €
× 12 mensualidades: 24.760,68 €
+ Paga extra 30 de junio (Art. 49): 2.063,39 €
+ Paga extra 22 de diciembre (Art. 49): 2.063,39 €
Bruto anual 2026: 28.887,46 €
A Carla NO se le aplica antigüedad (el convenio no la reconoce; solo se respetan como "condición ad personam" los complementos "ex vinculación" y "ex categoría profesional" para quienes ya los cobraban antes de 1995-1999). Si trabaja turnos nocturnos, cobra 1,23 €/hora adicional entre las 22:00 y las 6:00 (Art. 48). Si el trabajo es especialmente penoso, tóxico o peligroso, cobra 7,91 €/día si supera media jornada o 3,97 €/día si no (Art. 47). Si usa su coche particular por motivos laborales a solicitud de la empresa, cobra 0,19 €/km (Art. 53). Calcula tu neto real con la calculadora de SalarioJusto aplicando la escala autonómica de Cataluña.
Complementos económicos 2026
Todos los importes 2026 verificados en el Anexo del BOPB del 13-feb-2026.
Plus de trabajos penosos, tóxicos y peligrosos — Art. 47 · Anexo 4
Jornada que supere media jornada: 7,91 €/día (2026) — 7,68 €/día en 2025.
Jornada que NO exceda media jornada: 3,97 €/día (2026) — 3,85 €/día en 2025.
La mujer en periodo de gestación o de lactancia natural queda excluida de realizar trabajos tóxicos, penosos o peligrosos.
Plus trabajo nocturno — Art. 48 · Anexo 5
Trabajo entre las 22:00 y las 6:00: 1,23 €/hora (2026) — 1,19 €/hora en 2025. Cuantía fija idéntica para todos los grupos profesionales, no un porcentaje del salario.
Uso de coche particular — Art. 53
Si dentro del horario laboral la persona trabajadora necesita desplazarse por motivos laborales y usa su vehículo a solicitud de la empresa: 0,19 €/km como mínimo.
Dietas 2026 — Art. 81 · Anexo 11
Dieta completa (dos comidas fuera del municipio habitual): 35,98 €/día (2026) — 34,93 €/día en 2025.
Media dieta (una comida fuera del municipio habitual): 17,98 €/día (2026) — 17,46 €/día en 2025.
Se abona además el importe del viaje y el alojamiento con desayuno si se pernocta fuera. Carácter compensatorio no salarial.
Teletrabajo — Art. 30 · Anexo 13
Por cada día efectivo de trabajo a distancia a jornada completa: 1,69 €/día (2026) — 1,64 €/día en 2025. En jornadas inferiores, parte proporcional. Requiere acuerdo individual de trabajo a distancia por escrito.
Prestaciones por incapacidad o muerte por accidente laboral 2026 — Art. 82
Gran Incapacidad: 40.190,89 € (2026) — 39.020,28 € en 2025.
Incapacidad Permanente Absoluta: 28.046,21 € (2026) — 27.229,33 € en 2025.
Muerte: 35.687,89 € (2026) — 34.648,44 € en 2025.
A tanto alzado y por una sola vez, condicionadas a que la persona trabajadora extinga el contrato en los 10 días naturales posteriores a la resolución del INSS.
Subida cuatrienal +10% y cláusula de garantía IPC
- 2025: +4% sobre las tablas de 2024 · efectos 1 de enero de 2025
- 2026: +3% sobre las tablas de 2025 · efectos 1 de enero de 2026
- 2027: +3% sobre las tablas de 2026 · efectos 1 de enero de 2027
- 2025: 1.750 horas de trabajo efectivo
- 2026: 1.746 horas de trabajo efectivo
- 2027: 1.742 horas de trabajo efectivo
Jornada, vacaciones y flexibilidad
- Jornada 2026: 1.746 horas de trabajo efectivo · máx 9 h/día · descanso entre jornadas 12 h mínimo (Art. 54).
- Vacaciones: 30 días naturales al año retribuidos, procurando que comiencen en lunes no festivo salvo pacto en contra. Plan de vacaciones comunicado con 3 meses de antelación (Art. 62).
- Gratificaciones extraordinarias: 30 de junio y 22 de diciembre, cada una equivalente a una mensualidad del salario convenio (Art. 49). Total = 14 pagas al año.
- Flexibilidad estructural (Art. 60): distribución irregular de la jornada anual acordada con la RLT.
- Flexibilidad coyuntural (Art. 61.a): facultad de prolongar o reducir hasta 2 h/día × 40 días laborables, respetando la jornada anual.
- Bolsa horaria (Art. 61.b): 80 h/año a disposición de la empresa para redistribuir jornadas. Días inhábiles: 1, 5 y 6 de enero, 1 de mayo, 23 y 24 de junio, 24, 25, 26 y 31 de diciembre.
- Horas extraordinarias (Art. 50): máximo 80 h/año. Valor 2026: 15,25 € (G7) a 19,85 € (G1) para hora extra normal; hasta 21,43 € en festivo/domingo/nocturna (G1).
- Registro de jornada (Art. 57): obligatorio, fiable, invariable y no manipulable. A disposición de RLT e Inspección de Trabajo.
Nocturnidad — Art. 48
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 de la mañana. El plus de nocturnidad se satisface como cuantía fija por hora trabajada (no como porcentaje del salario base):
- 1,19 €/hora nocturna en 2025 · 1,23 €/hora nocturna en 2026 · idéntico para todos los grupos profesionales del 1 al 7.
- La percepción se entiende sin perjuicio de la garantía "ad personam" (Art. 38) de condiciones más beneficiosas ya adquiridas.
Baja por enfermedad y accidente de trabajo
Baja por enfermedad común (Art. 70)
En los casos de baja por incapacidad temporal por enfermedad justificada con aviso al empresario y sin perjuicio de los derechos de otras disposiciones legales, la persona trabajadora percibirá el 50% de su salario, sin que este beneficio pueda exceder 4 días cada año.
Accidente de trabajo (Art. 72) — con NOVEDAD desde enero 2026
Las empresas complementarán las prestaciones de accidente de trabajo hasta el 100% de la base reguladora desde el primer día en dos supuestos:
- Accidentes ocurridos en el centro de trabajo o dentro del horario laboral con desplazamiento por motivos de trabajo, si producen lesiones que requieran internamiento hospitalario.
- NOVEDAD 1-ene-2026: todos los accidentes con baja médica superior a 4 días se complementan al 100% de la base reguladora desde el primer día, con independencia de si hay internamiento o no.
Visitas al médico (Art. 71)
Permiso retribuido por el tiempo necesario para consultas de especialistas del Servei Català de la Salut. Para medicina general (pública o privada): hasta 16 horas al año, de las que hasta 8 horas anuales pueden usarse para acompañar a hijos/as menores de 12 años a la persona trabajadora.
Licencias retribuidas — Art. 65
El convenio reconoce las siguientes licencias retribuidas más allá del art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores:
- Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales.
- Matrimonio de padres/madres, hijos/as o hermanos/as: 1 día natural.
- Enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de cónyuge/pareja/parientes hasta 2º grado: 5 días. En hospitalización, permiso disfrutable en días continuos o discontinuos mientras dure.
- Fallecimiento de cónyuge/pareja/parientes hasta 2º grado: 2 días + 2 adicionales si requiere desplazamiento. +1 día por acompañamiento en 1er grado. Ampliable hasta 5 días si el desplazamiento supera 200 km.
- Traslado de domicilio: 1 día.
- Deber inexcusable de carácter público y personal: tiempo indispensable (incluye sufragio activo).
- Exámenes prenatales y preparación al parto: tiempo indispensable dentro de la jornada.
- Fenómeno meteorológico adverso o riesgo grave e inminente: hasta 4 días por imposibilidad de acceso al centro (Art. 65.g).
- Actos preparatorios de donación de órganos o tejidos: tiempo indispensable.
- 🎗️ Acompañamiento familiares oncológicos 1er grado: 20 horas al año retribuidas (Art. 65.h) al promedio de los últimos 3 meses de salario. Poco común en convenios provinciales.
- Libre disposición: 12 horas anuales preaviso 7 días naturales, por horas o jornada completa (Art. 65.i). Empresa debe motivar denegación en 2 días laborables.
- Fuerza mayor familiar urgente: retribuidas hasta 4 días al año (Art. 65.k).
- Cuidado del lactante menor de 1 año (Art. 66): acumulable hasta el 100% de las horas correspondientes (mínimo 15 días laborables), disfrute inmediato posterior al permiso por nacimiento.
Servicio de retén y guardia — Art. 58
El convenio regula por primera vez este servicio con distinción entre dos figuras:
Servicio de retén
Persona trabajadora localizable fuera de su jornada laboral, pudiendo administrar su tiempo y dedicarse a sus necesidades personales, sin exigencia de permanecer en un lugar concreto y sin plazo predeterminado para atender la llamada.
Este tiempo NO se considera trabajo efectivo — solo lo es el tiempo dedicado a la prestación requerida. Pero la adscripción tiene compensación económica denominada "servicio retén".
Servicio de guardia
Persona trabajadora que además de estar localizable, la empresa le indica dónde ha de estar y le obliga a un tiempo de respuesta inmediato determinado.
Este tiempo SÍ se considera trabajo efectivo a efectos de retribución. Se garantiza descanso entre jornadas de 12 horas.
Los 7 grupos profesionales (Anexo 14)
La estructura del convenio se organiza en 7 Grupos Profesionales, cada uno con tres Divisiones Funcionales: Personal Técnico, Empleado y Operario. Cada persona trabajadora está adscrita a un Grupo Profesional y a una División Funcional. Las promociones y ascensos tienen en cuenta formación, méritos y experiencia (Art. 33).
Contratación, formación y ceses
Contratos formativos 2025 (Art. 42)
Personas contratadas para formación y aprendizaje o formación en alternancia (1º, 2º y 3º año) perciben en 2025: 1.184,00 €/mes en 14 pagas = 16.576,00 €/año (importe idéntico al SMI 2025). Para 2026 y 2027 se ajustará por la Comisión Paritaria cuando el BOE publique el SMI vigente.
Contratos de trabajo en prácticas: 1er año 70% del salario convenio de Nuevo Ingreso (Anexo 2), 2º año 85%. Nunca inferior al SMI ni a lo que correspondería por el ET.
Contrato a tiempo parcial (Art. 29.a)
Horas complementarias máximo 40% de las horas ordinarias. Formalizables por escrito. Personas a tiempo parcial tienen preferencia para cubrir vacantes a jornada completa y viceversa.
Trabajo a distancia y teletrabajo (Art. 30)
Voluntario tanto para persona trabajadora como para empresa. Requiere acuerdo individual de trabajo a distancia por escrito. Compensación económica: 1,64 €/día en 2025 · 1,69 €/día en 2026 a jornada completa. Contenido mínimo obligatorio: inventario de medios, gastos, horario, porcentaje presencial-distancia, centro de trabajo asignado, medios de control empresarial, plazos de preaviso para reversibilidad.
Cese voluntario (Art. 32) — Plazos de preaviso
- Grupos 6 y 7: 15 días de preaviso.
- Grupos 4 y 5: 1 mes de preaviso.
- Grupos 1, 2 y 3: 2 meses de preaviso.
El incumplimiento por parte de la persona trabajadora permite a la empresa descontar de la liquidación el importe del salario diario por cada día de retraso.
Excedencias — Art. 68
Excedencia voluntaria
Con antigüedad mínima de 1 año, duración de 4 meses a 5 años. Para acogerse a otra tras el reingreso: 4 años de servicio efectivo.
Excedencia por cuidado de hijo/a
Reincorporación inmediata en el mismo grupo profesional si se solicita por escrito un mes antes de finalizar el disfrute — mejora sobre el ET.
Excedencia por cuidado de familiar con Gran Incapacidad
Padres/madres/cónyuge/hijos/as/abuelos/as/nietos/as/hermanos/as declarados/as oficialmente en gran incapacidad. Duración 1 a 5 años, con reserva del puesto de trabajo. Reincorporación con un mes de antelación por escrito. Solo una persona de la misma familia puede acogerse por empresa.
Comisiones paritarias y protocolos
Comisión Paritaria del Convenio (Arts. 7-11)
Órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia. Composición: 4 personas UPM + 2 CCOO Indústria + 2 UGT-FICA. Sede: Via Laietana 32, 4ª (UPM), Via Laietana 16, 3º (CCOO) o Plaza Vázquez Montalbán 6, 2ª planta (UGT-FICA), todas en Barcelona.
Comisión para la Prevención de Riesgos Laborales (Art. 73)
Composición paritaria máxima 8 empresarial + 8 sindical. Reuniones trimestrales. Realiza estudios, análisis y diagnósticos, difunde criterios para evaluación de riesgos y sigue la siniestralidad del sector.
Tribunal Laboral de Catalunya (Art. 87)
Sometimiento expreso a los procedimientos de Conciliación y Mediación del TLC como trámite previo obligatorio a la vía judicial, para conflictos colectivos, plurales e individuales no excluidos.
Protocolos de acoso y no discriminación (Pactos 4 y 5)
- Pacto Complementario 4º: Protocolo específico contra acoso sexual, por razón de sexo y contra la libertad sexual. Comisión instructora paritaria (2 empresa + 2 RLPT). Investigación en máximo 10 días.
- Pacto Complementario 5º: Protocolo contra discriminación y acoso por orientación sexual, identidad y expresión de género (RD 1026/2024). Aplicable a empresas con >50 personas trabajadoras. Vigencia máxima 4 años.
- Pacto Complementario 3º: Inserción de personas con diversidad funcional (2% obligatorio en empresas con ≥50 personas trabajadoras o medidas alternativas).
Novedades destacables sobre el ET
- Cláusula garantía IPC única para todo el cuatrienio: si suma inflaciones 2025-2027 > 10%, revisión aplicable enero 2028 (Art. 43).
- Complemento AT 100% desde día 1 en bajas >4 días — novedad enero 2026 (Art. 72).
- Bolsa horaria de 80 h/año disponible para la empresa (Art. 61.b), con días inhábiles pactados.
- 20 h/año retribuidas para acompañamiento oncológico familiar 1er grado (Art. 65.h).
- 12 h/año libre disposición con preaviso 7 días (Art. 65.i).
- Servicio de retén y guardia con compensación económica (Art. 58) — novedad regulatoria.
- Suplencias por causas internas o sobrevenidas reguladas: hasta 90 días laborables por persona trabajadora/año (Art. 55).
- Reincorporación inmediata tras excedencia por cuidado de hijo/a con preaviso 1 mes (Art. 68).
- Compensación por uso de coche particular: mínimo 0,19 €/km (Art. 53).
- Sometimiento expreso al TLC de Catalunya como trámite previo obligatorio (Art. 87).
- Complementos "ex vinculación" y "ex categoría profesional" como condiciones ad personam no absorbibles ni compensables (Arts. 38.1 y 38.3).
- Complemento por teletrabajo: 1,69 €/día efectivo en 2026 (Art. 30 y Anexo 13).
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¿A qué empresas y personas trabajadoras aplica el convenio?
Aplica a las empresas cuyo CNAE se corresponda con los establecidos en el IV Convenio Colectivo Estatal del Metal (BOE 12-ene-2022), listados en el Anexo 16 del texto. Incluye metalurgia, siderurgia, automoción, construcción naval, aeroespacial, ferroviario, robótica, telecomunicaciones, ordenadores, componentes electrónicos, maquinaria, reparación de vehículos, ITV, energías renovables, sistemas de seguridad, ascensores, entre muchas otras actividades. Solo quedan fuera las empresas dedicadas exclusivamente a la venta de artículos en proceso de comercialización. Territorialmente: todos los centros de trabajo situados en la provincia de Barcelona, aunque el domicilio social esté fuera.
¿Se aplica antigüedad? ¿Y quién cobra los complementos "ex"?
El convenio NO reconoce antigüedad para personas contratadas hoy. Sí respeta como garantías "ad personam" las condiciones económicas superiores adquiridas antes de determinadas fechas: (1) Complemento "ex vinculación": para personas con contrato indefinido en la empresa a 31-12-1995 que consolidaron el complemento a 01-01-1996. Se revaloriza anualmente con el incremento del convenio (+3% en 2026). Se paga en 12 mensualidades. (2) Complemento "ex jefe de equipo": para quienes lo tenían consolidado antes de 31-12-1999. Se paga en 12 mensualidades. (3) Complemento "ex categoría profesional": para quienes a 31-12-1999 cobraban salario convenio superior al del grupo profesional al que quedaron adscritos. Se paga en 14 mensualidades. Ninguno es absorbible ni compensable.
¿Qué implica la cláusula de garantía IPC del Art. 43?
Es un mecanismo de protección salarial único para todo el cuatrienio 2025-2027. Al 31 de diciembre de 2027, el INE debe verificar oficialmente la suma de inflaciones anuales de 2025, 2026 y 2027. Si esa suma supera el 10,00% (que es el incremento pactado en tablas), la empresa aplicará una revisión técnica sobre las tablas 2027 por la diferencia entre el 10% y el exceso constatado. Ejemplo: si la inflación acumulada resulta ser 12%, la revisión aplicable en enero 2028 será del 2%. La revisión NO tiene efectos retroactivos y se aplica desde el 1 de enero de 2028. Es una cláusula transitoria para este cuatrienio.
¿Qué diferencia hay entre servicio de retén y servicio de guardia?
Ambos regulados en el Art. 58, son figuras distintas: Retén = persona localizable fuera de jornada, sin obligación de estar en un lugar concreto ni tiempo de respuesta predeterminado. Solo se considera tiempo de trabajo el efectivamente dedicado a atender la llamada, PERO la adscripción tiene compensación económica específica llamada "servicio retén". Guardia = persona localizable + la empresa le dice dónde estar + tiempo de respuesta inmediato determinado. TODO ese tiempo es tiempo de trabajo efectivo, computable a efectos retributivos. Se garantiza descanso entre jornadas de 12 horas. Es una regulación nueva del convenio actual — antes no había regla específica y se remitía a acuerdos de empresa.
¿Puedo hacer horas extraordinarias en el metal de Barcelona?
Sí, pero con límites estrictos. El Art. 50 recuerda el "estricto cumplimiento" del límite de 80 horas al año, salvo las trabajadas para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios urgentes. Su realización lleva implícita la información previa al comité de empresa/delegados de personal. La retribución en 2026: hora extra normal a valor de hora ordinaria +5% (varía por grupo, de 15,25 € a 19,85 €/hora); en festivo, domingo o nocturna el incremento es +10% (hasta 21,43 €/hora en G1). Alternativamente pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso dentro de los 6 meses siguientes por acuerdo.
¿Se aplica el convenio si mi empresa me contrata mediante ETT?
Sí. Según el Art. 29.c, la Dirección de la empresa usuaria debe facilitar a la Representación Legal de las personas trabajadoras (RLT) información sobre cada contrato de puesta a disposición y el motivo de su utilización, así como copia básica del contrato de trabajo o de la orden de servicio en el plazo de 10 días. Las condiciones esenciales del convenio (salario, jornada, descansos) son aplicables al personal cedido por ETT que preste servicios en empresas del sector.
¿Qué son los "complementos ad personam" del Art. 38?
Son las condiciones económicas superiores a las del convenio que respeta el propio convenio a título individual, cuando las tenía la persona trabajadora ya adquiridas al firmarse el texto. NO pueden ser compensadas ni absorbidas, siempre que respondan a una retribución por transacción de derechos, condiciones más beneficiosas, o retribuyan con un plus un concepto concreto y específico que la persona debe cumplir para cobrarlo. Se revalorizan anualmente con el mismo incremento del convenio (+3% en 2026). Ejemplos regulados: complemento "ex vinculación", "ex jefe de equipo" y "ex categoría profesional".
¿Hay bilingüismo en las comunicaciones de la empresa?
Sí. El Art. 84 del Capítulo XI establece que todos los anuncios o avisos en las empresas deberán redactarse en castellano y en catalán. Es una obligación específica del convenio siderometalúrgico de Barcelona.
Fuentes oficiales verificadas
- BOPB · 13-feb-2026 · CVE 202610028848 — Resolución de 11 de febrero de 2026 por la que se dispone la inscripción y la publicación del XX Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona 2025-2027 (177 páginas · castellano + catalán). Firmado el 22 de diciembre de 2025.
- CCOO Indústria Catalunya · dic-2025 — Tablas salariales 2026 publicadas por la representación sindical firmante para difusión sectorial.
- UPM · Unió Patronal Metal·lúrgica — Documentación patronal sobre el convenio.
- REGCON código de convenio: 08002545011994.
- Marco supletorio: IV Convenio Colectivo Estatal de la Industria, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del Sector del Metal (CEM) — BOE núm. 10 de 12 de enero de 2022.