Tabla salarial 2025-2026 — Personal obrero
El convenio organiza al personal en cinco grandes grupos profesionales: personal obrero (mayoría de la plantilla en planta y taller), personal subalterno (vigilantes, ordenanzas, conserjes), personal administrativo, personal técnico (taller, oficina, laboratorio, organización, diques y muelles) y personal titulado. El salario bruto anual mínimo garantizado de 22.034,57 €/año (Art. 3.2) actúa como suelo: las categorías cuyo salario base teórico no llega a esa cifra reciben automáticamente el "Complemento de Salario Mínimo Garantizado" en 12 mensualidades para alcanzarla.
| Categoría | Salario base diario | Bruto anual |
|---|---|---|
| Peón/Peona Ordinario/a | 33,43 € | 22.034,57 € |
| Peón/Peona Especialista | 33,90 € | 22.034,57 € |
| Profesional Siderúrgico/a de 3ª | 34,53 € | 22.034,57 € |
| Profesional Siderúrgico/a de 2ª | 36,70 € | 22.034,57 € |
| Profesional Siderúrgico/a de 1ª | 38,30 € | 22.750,85 € |
| Oficial de 3ª | 34,79 € | 22.034,57 € |
| Oficial de 2ª | 37,39 € | 22.217,59 € |
| Oficial de 1ª | 39,67 € | 23.509,51 € |
| Personal de Limpieza (jornada completa) | 33,43 € | 22.034,57 € |
Tabla salarial 2025-2026 — Personal administrativo, técnico y titulado
Los niveles superiores del escalafón quedan reservados a categorías con responsabilidad técnica, titulación o experiencia consolidada. La cifra tope del convenio es la del personal con titulación universitaria superior (Ingeniería, Arquitectura, Licenciatura): 38.246,47 €/año en 2025-2026.
| Categoría | Salario base mensual | Bruto anual |
|---|---|---|
| Auxiliar Administrativo/a | 1.055,27 € | 22.034,57 € |
| Oficial Administrativo/a de 2ª | 1.207,71 € | 23.566,67 € |
| Oficial Administrativo/a de 1ª · Viajante · Cajero/a | 1.333,69 € | 25.973,24 € |
| Jefe/a Administrativo/a de 2ª | 1.473,58 € | 28.625,38 € |
| Jefe/a Administrativo/a de 1ª | 1.567,75 € | 30.332,46 € |
| Capataz/a Peón/Peona Ordinario/a | 1.050,47 € | 22.034,57 € |
| Capataz/a Especialista | 1.169,39 € | 22.847,80 € |
| Encargado/a | 1.269,61 € | 24.735,26 € |
| Maestro/a Segundo/a | 1.333,69 € | 25.973,24 € |
| Maestro/a de Taller · Contramaestre | 1.371,16 € | 26.683,20 € |
| Jefe/a de Taller · Jefe/a de Diques | 1.597,27 € | 30.949,06 € |
| Delineante de 1ª · Técnico/a de Organización 1ª · Práctico/a Fotógrafo/a | 1.333,69 € | 25.973,24 € |
| Buzo/Buza · Hombres y Mujeres Rana | 1.518,88 € | 29.456,92 € |
| Delineante Proyectista · Dibujante Proyectista | 1.518,88 € | 29.456,92 € |
| Jefe/a Sección de Organización 1ª | 1.518,88 € | 29.456,92 € |
| Jefe/a de Laboratorio | 1.628,11 € | 31.518,36 € |
| Maestro/a Industrial | 1.412,75 € | 27.310,31 € |
| Capitán/Capitana · Primer Maquinista · Graduado/a Social | 1.562,54 € | 30.295,40 € |
| Capitán/Capitana de más de 400 t | 1.698,47 € | 32.853,23 € |
| Perito/a · Aparejador/a · ATS | 1.852,82 € | 35.214,46 € |
| Perito/a con responsabilidad técnica | 1.900,16 € | 36.068,58 € |
| Ingeniero/a · Arquitecto/a · Licenciado/a | 2.016,64 € | 38.246,47 € |
Pluses, complementos y conceptos extrasalariales
Los complementos del convenio se devengan únicamente cuando se realizan los trabajos que los originan y no tienen carácter consolidable: si desaparece la causa, dejan de abonarse. Las cuantías 2025 siguen vigentes en 2026 por ultraactividad.
| Concepto | Artículo | Cuantía 2025-2026 |
|---|---|---|
| Plus tóxico, penoso o peligroso (una causa) | Art. 9 | 9,08 €/día · 1,17 €/h |
| Plus tóxico, penoso o peligroso (dos causas concurrentes) | Art. 9 | 10,81 €/día · 1,40 €/h |
| Plus tóxico, penoso o peligroso (las tres causas concurrentes) | Art. 9 | 12,62 €/día · 1,62 €/h |
| Plus de nocturnidad (22:00 → 06:00) | Art. 10 | 9,08 €/día · 1,17 €/h |
| Complemento de sábado (sistema de turnos 6-7 días/semana) | Art. 11.1 | 44,04 €/día |
| Complemento de domingo o festivo (sistema de turnos) | Art. 11.1 | 55,09 €/día |
| Complemento de retén (disponibilidad telefónica) | Art. 11.2 | 27,56 €/día |
| Antigüedad por quinquenios (sobre salario base 1993) | Art. 12 | 5% por quinquenio, ilimitados |
| Pagas extras (15 julio y 22 diciembre) | Art. 13 | 30 días cada una (salario base + antigüedad) |
| Vacaciones anuales | Art. 14 | 30 días naturales (mayo-septiembre preferente) |
| Dieta completa para salida ≤ 7 días | Art. 15 | 44,82 €/día (cuantía base 2023, revisable IPC) |
| Dieta completa para salida > 7 días | Art. 15 | 42,10 €/día |
| Comida individual | Art. 15 | 14,79 € |
| Cena individual | Art. 15 | 10,93 € |
| Desayuno | Art. 15 | 2,22 € |
| Suplemento dieta extranjero | Art. 15 | 18,47 €/día natural |
| Kilometraje (vehículo propio autorizado) | Art. 15 | 0,35 €/km (cuantía base 2023, revisable IPC) |
Antigüedad sin tope — quinquenios del 5% ilimitados
El Art. 12 establece un sistema único en el corpus de convenios provinciales del sector: aumentos periódicos por años de servicio en quinquenios del 5% del salario base correspondiente a la categoría, en número ilimitado. A diferencia de Construcción Bizkaia (que limita la antigüedad en 9 tramos hasta el 59% acumulado a los 39 años) o de otros convenios sectoriales con escala lineal por trienios, Metal Bizkaia no establece tope: una persona con 40 años de servicio acumula 8 quinquenios (40% adicional sobre la base 1993), una persona con 50 años acumula 10 quinquenios (50% adicional), y así sucesivamente.
Complementos de Incapacidad Temporal e indemnizaciones por accidente
El convenio establece dos prestaciones complementarias a la cobertura básica de la Seguridad Social: la mejora del subsidio de IT durante la baja y un seguro colectivo obligatorio para indemnizar consecuencias permanentes del accidente.
| Supuesto | Artículo | Cuantía / Complemento |
|---|---|---|
| Indemnización por muerte derivada de accidente de trabajo | Art. 34 | 28.000 € |
| Indemnización por Incapacidad Permanente Total (AT) | Art. 34 | 28.000 € |
| Indemnización por Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez (AT) | Art. 34 | 28.000 € |
| IT por accidente de trabajo o enfermedad profesional (incluido in itinere) | Art. 18.2 | 100% base reguladora desde día 1 |
| IT por enfermedad común — primera baja del año | Art. 18.1 | Salario base + complementos los 2 primeros días |
Jornada anual, calendario y disponibilidad horaria
El Art. 17 distingue entre dos modalidades de jornada para reflejar la mayor intensidad del trabajo continuado: 1.708 horas/año en jornada partida y 1.688 horas/año en jornada continuada (reducción de 20 horas anuales como compensación). La duración semanal habitual es de 40 horas. Las empresas elaboran cada año el calendario laboral previo informe de la representación legal del personal.
Adicionalmente, el Art. 17.4 establece una bolsa de Disponibilidad Horaria de hasta 100 horas anuales que la empresa puede modificar al alza o a la baja por necesidades de producción o fuerza mayor, respetando un máximo de 10 horas diarias y 50 semanales (54 semanales en semanas con sábado de trabajo). Estas horas no son horas extras: deben compensarse con tiempo de descanso 1:1 dentro del año natural, con plazos especiales si la persona trabajadora está en baja médica. Las horas extras propiamente dichas están suprimidas con carácter general (Art. 26), salvo fuerza mayor o necesidades imprevistas no aplazables, y se compensan con tiempo de descanso 1h30min por extra en día laborable o 1h45min en domingo/festivo (compensación económica solo en casos excepcionales).
Régimen IRPF foral de Bizkaia (no estatal)
Bizkaia, junto con Gipuzkoa y Álava, aplica el régimen foral del IRPF establecido por la Diputación Foral de Bizkaia (Norma Foral 13/2013 del IRPF). Las personas con residencia fiscal en Bizkaia no tributan por la escala estatal del IRPF como el resto de España: tributan exclusivamente por la escala foral aprobada por las Juntas Generales de Bizkaia, generalmente con tramos y deducciones más favorables que el régimen común.
Esta particularidad afecta directamente al cálculo del salario neto a partir del bruto del convenio. Una persona con el mismo bruto anual en Bilbao y en Santander (ambas ciudades del norte peninsular) percibirá distinta cantidad neta por la diferencia entre la escala foral vasca y la escala común con tramo autonómico cántabro. Adicionalmente, Bizkaia aplica deducciones forales propias por descendientes, ascendientes a cargo, discapacidad y vivienda habitual.
Calcula tu salario neto exacto en Bizkaia aplicando la escala foral del IRPF.
Calculadora de salario neto →Cómo verificar si tu nómina cumple el convenio
Coge tu nómina mensual y suma los conceptos salariales fijos (salario base, Carencia de Incentivo y Plus de Convenio en los días efectivamente trabajados, antigüedad por quinquenios si aplica). El "Complemento de Salario Mínimo Garantizado" debe aparecer como concepto separado en 12 mensualidades de igual cuantía si tu categoría está entre las que no alcanzan por sí solas los 22.034,57 €/año.
Si tu jornada incluye horario nocturno habitual (22:00–06:00), comprueba el plus de nocturnidad de 9,08 €/día o 1,17 €/hora. Si trabajas a 4 o más turnos con sábados, domingos o festivos en sistema continuado, deben aparecer los complementos de 44,04 €/día (sábado) y 55,09 €/día (domingo o festivo). Si realizas trabajos catalogados como tóxicos, penosos o peligrosos, el plus correspondiente (9,08 €, 10,81 € o 12,62 €/día según concurran una, dos o tres causas) debe constar en nómina.
¿Cobras menos de lo que fija el convenio?
Si tu nómina está por debajo del bruto anual del convenio para tu categoría, puedes reclamar las diferencias salariales. Tienes 1 año por mensualidad de plazo desde que debió pagarse (art. 59.2 ET). En Bizkaia, presentar la papeleta de conciliación ante el PRECO (servicio interprofesional vasco regulado en el acuerdo del 4 de abril de 2000, asumido expresamente en el Art. 6 y Disposición Adicional Segunda del convenio) interrumpe el plazo de prescripción y es trámite previo obligatorio antes de acudir al juzgado de lo social.
Consulta nuestra guía completa para reclamar diferencias salariales paso a paso, con plantilla descargable.
Estado de la negociación del nuevo convenio 2026-202X
Tras la denuncia automática del convenio el 1 de noviembre de 2025, la Comisión Negociadora del nuevo convenio quedó constituida y la primera reunión efectiva tuvo lugar el 15 de enero de 2026, según informó UGT-Euskadi. La plataforma sindical conjunta plantea como demandas prioritarias: incremento del IPC más 3% anual hasta 2028, aumento sustancial de los pluses de peligrosidad (consonancia con la asimetría detectada vs Construcción Bizkaia), y reducción progresiva de la jornada hacia las 1.664 horas anuales. La parte empresarial (FVEM) no ha publicado contraprupuesta formal a fecha de mayo de 2026.
Las personas trabajadoras del sector deben tener presente que, hasta la firma de un nuevo convenio, todas las condiciones del Convenio 2022-2025 siguen aplicándose íntegramente. Si el nuevo convenio incluye incrementos con efectos retroactivos al 1 de enero de 2026, se generarán atrasos liquidables. Es recomendable conservar todas las nóminas de 2026 sin destruir hasta que el nuevo convenio se publique.
Fuentes oficiales
- Convenio íntegro 2022-2025: BOB Núm. 90 del 11 de mayo de 2023 (cve BOB-2023a090-(III-99)).
- Código REGCON: 48001985011981 (Registro de Convenios Colectivos del País Vasco — Delegación Territorial de Bizkaia).
- Inicio de negociación del nuevo convenio: UGT-Euskadi · Nota del 15 de enero de 2026.
- Federación Vizcaína de Empresas del Metal (FVEM): fvem.es · representación empresarial firmante del convenio.
- PRECO · Procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos: Acuerdo Interprofesional publicado en el BOPV del 4 de abril de 2000, asumido expresamente en el convenio.