Antes de seguir: ¿este convenio te cubre?
El XVII Convenio Interprovincial de Hostelería y Turismo de Cataluña afecta a todos los centros de trabajo ubicados en las provincias de Barcelona, Girona y Tarragona (el Maresme es comarca de Barcelona, queda incluida). Comprueba si tu actividad encaja en su ámbito funcional (Art. 2).
- Te cubre en alojamiento: hoteles (de 1 a 5★ + GL), hostales y pensiones, apartamentos turísticos con servicio hostelero, alojamientos rurales, hoteles termales, casas de colonias con servicio hostelero, viviendas de uso turístico (Decret 75/2020).
- Te cubre en restauración: restaurantes (1 a 5 tenedores), establecimientos de comida para llevar, catering, salones de banquetes, restauración moderna y comida rápida, pizzerías, hamburgueserías, croissanterías, heladerías, chocolaterías.
- Te cubre en bares y cafeterías: cafeterías (especial, 1ª, 2ª), cafés-bares (especial A/B, 1ª-4ª), bares americanos, tabernas, cervecerías, salones de té.
- Te cubre en ocio: salas de fiestas, discotecas, salas de baile, tablaos flamencos, casinos no de juego, salones recreativos, billares.
- Te cubre también en: casinos, pizzerías a domicilio, campings, ciudades de vacaciones y paradores (si no les aplica otro convenio).
- Te cubre si eres rider de una empresa hostelera: el reparto de comida y bebida fuera del establecimiento a través de plataformas digitales está expresamente incluido. El convenio asigna el Nivel V en Barcelona (y VII en Tarragona/Girona) a la categoría profesional de Repartidor/a (Rider).
- Te cubre si trabajas en una cocina industrial / dark kitchen: las empresas que elaboran platos preparados sin mesas, barra ni zona de entrega al cliente — donde la recogida la hacen personas distintas a los clientes — están dentro del ámbito.
- NO te cubre si trabajas como autónomo puro sin relación laboral (Arts. 1.3.c y 2.1.a del ET).
- NO te cubre si trabajas fuera de las provincias de Barcelona, Girona o Tarragona (en ese caso te aplica el convenio de tu provincia).
Base: Arts. 2 (ámbito funcional), 3 (ámbito territorial) y 4 (ámbito personal) del XVII Convenio Interprovincial de Hostelería y Turismo de Cataluña.
Salario base mensual bruto en 14 pagas (12 mensualidades + 2 extras: Estiu el 10 de julio y Nadal el 22 de diciembre). Cifras oficiales publicadas en el DOGC núm. 9630 del 23 de marzo de 2026 (Resolución EMT/774/2026). Vigentes desde el 1 de enero de 2026. Próximo incremento pactado: +4% en 2027.
Tabla por categoría de establecimiento
Cada establecimiento se clasifica en una de 5 categorías (A-E) según su tipología (hotel de 5★, restaurante 3 tenedores, café-bar de 2ª, catering, etc.). El salario depende del nivel profesional y de la categoría del establecimiento donde trabajas.
| Nivel | Puesto típico | A (alta) | B (media) | C (popular) | D (básica) | E (catering) |
|---|---|---|---|---|---|---|
| I | Jefe/a de Cocina · Jefe/a de Sala · Jefe/a de Recepción · Jefe/a de Administración · Gerente Restauración Moderna | 2.121,29 € | 1.926,28 € | 1.864,51 € | 1.735,87 € | 1.926,28 € |
| II | 2º Jefe/a · Mayordomo/a de Pisos · Cap de Partida · Jefe/a de Sector · Supervisor/a Restauración Moderna | 1.864,51 € | 1.802,82 € | 1.735,87 € | 1.669,28 € | 1.802,82 € |
| III | Camarero/a · Cocinero/a · Recepcionista · Barman/Barwoman · Sommelier · Cap de Caja | 1.803,05 € | 1.735,87 € | 1.705,13 € | 1.607,25 € | 1.736,39 € |
| IV | Ayudante de Camarero/a · Ayudante de Cocina · Cafetero/a · Camarero/a de Pisos · Preparador/a Restauración Moderna | 1.607,25 € | 1.607,25 € | 1.577,05 € | 1.577,05 € | 1.607,25 € |
| V | Auxiliar de Cocina · Mozo/a de Limpieza · Fregador/a · Vigilante de Noche · Personal de Limpieza · Repartidor/a (Rider) Restauración Moderna | 1.577,05 € | 1.577,05 € | 1.541,14 € | 1.541,14 € | 1.577,05 € |
| V Bis | Primer empleo en el sector / sin experiencia profesional · Asistente Restauración Moderna | 1.404,89 € | 1.404,89 € | 1.386,87 € | 1.386,87 € | 1.404,89 € |
| VI | Botones de 16-17 años · Marmitón de 16-17 años · Aspirante administrativo/a | 1.232,72 € | 1.232,72 € | 1.232,72 € | 1.232,72 € | 1.232,72 € |
¿En qué categoría está tu establecimiento?
| Categoría | Tipos de establecimiento |
|---|---|
| A (alta) | Hoteles de 4★ superior, 4★ GL y 5★ · restaurantes de 4-5 tenedores · cafés-bares especiales A y B · bares americanos · salas de fiesta y discotecas de lujo y de 1ª · motels de 4★ · salones de té · casinos de 1ª |
| B (media) | Hoteles de 3★ · restaurantes de 2-3 tenedores · bares 1ª-2ª · cafés-bares 2ª · salas de fiesta de 2ª · casinos 2ª-3ª · pizzerías, tablaos flamencos, granjas, barbacoas, restauración moderna y comida rápida |
| C (popular) | Hostales residencia y pensiones de 3★ · hoteles de 1-2★ · hostales y motels de 2-1★ · apartamentos extra-hoteleros de 3ª · ciudades de vacaciones de 3★ |
| D (básica) | Hostales 1-2★, pensiones 1-2★, fondas y casas de huéspedes · restaurantes de 1 tenedor, bares 3ª-4ª, tabernas y bodegones, cafeterías-bares con comidas, cervecerías, heladerías, salas de fiesta de 3ª, salones de baile, casinos 3ª-4ª, casas rurales, albergues |
| E (especial) | Catering |
Complemento adicional para camareras/os de pisos y mozos de habitación
En el término municipal de Barcelona y en la comarca del Maresme se abona un complemento mensual exclusivo a esta categoría (Área Funcional IV del ALEH):
| Tipo de hotel | Complemento mensual 2026 |
|---|---|
| Hoteles 5★ y 4★ | 46,67 € |
| Hoteles 3★ | 30,46 € |
| Hoteles 2★ | 28,08 € |
Este complemento solo es absorbible y compensable si el sistema retributivo por porcentaje de servicio (en empresas donde aún se aplica) excede del salario garantizado.
Cuantías brutas antes de IRPF y Seguridad Social. Para calcular tu salario neto exacto con tu situación familiar, usa la calculadora oficial de SalarioJusto. Próximos incrementos pactados (Art. 35): +4% en 2027 y +3% en 2028. Acumulado del cuatrienio 2025-2028: +15,7%.
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Verificar mi salario →Tu jornada y descansos
Lo básico
| Jornada máxima anual | 1.783 horas efectivas (desde 2026 · en 2025 fueron 1.791 h) |
| Semanal | 40 horas máximo |
| Diaria | Máximo según organización · turnos de jornada partida 3-5 h cada uno |
| Descanso entre jornadas | Mínimo 12 horas (reducible a 10 h en zonas turísticas — ver abajo) |
| Descanso semanal | 2 días sin interrupción · al menos 1 domingo al mes (en turnos rotativos) |
Descanso durante la jornada
| Tipo de jornada | Descanso | ¿Computa como jornada efectiva? |
|---|---|---|
| Continuada superior a 5 h | 20 minutos | Sí — computan como jornada de trabajo |
| Continuada > 5 h con tiempo de comida | Ampliable hasta tiempo indispensable | Lo que sobrepase los 20 min iniciales lo recuperas al final de jornada |
| Partida | Mínimo 1,5 h entre turnos | El descanso entre turnos no computa |
Caso especial — zonas turísticas (descanso reducible a 10 h)
En las zonas de afluencia turística — Pirineo y Pre-Pirineo, Costa Daurada, Maresme, provincia de Girona — la empresa puede reducir el descanso entre jornadas de 12 a 10 horas (Art. 28.C). Aplica solo a personal de las áreas funcionales 2ª (recepción, conserjería, comunicaciones) y 3ª (restauración) del ALEH. La empresa debe avisar con 14 días de antelación.
No aplica nunca a: menores de 18 años, trabajadores con discapacidad, trabajadores nocturnos en sentido del art. 36.1 ET, embarazadas, contratos de formación, ni trabajadores con reducción de jornada por guarda legal.
Flexibilidad horaria inversa negociada
Mediante acuerdo con la representación legal de los trabajadores (RLT), la empresa puede aplicar flexibilidad inversa: sustituir horas de trabajo efectivo por descanso obligatorio sin merma de retribución, con preaviso de 5 días. Las horas se recuperan posteriormente. Límite: 10% de la jornada anual. No aplica a quienes tienen limitada su presencia por seguridad/salud/discapacidad, lactancia, reducción guarda legal o cuidado de familiares.
Horas extras
| Tipo | Tratamiento |
|---|---|
| Reparación de siniestros o daños extraordinarios urgentes | Obligatorias. NO computan en el tope anual |
| Por necesidades imprevistas del servicio, ausencias, cambios de turno | Obligatorias. Sí computan en el tope anual |
| Tope anual | Máximo 80 horas/año por trabajador |
| Valor | El de la hora ordinaria, sin recargo |
| Compensación con descanso | Por acuerdo en cada centro · 1 hora extra = 1 hora descanso equivalente |
Base: Arts. 28 (jornada), 29 (descanso semanal), 34 (horas extras) del XVII Convenio.
Vacaciones, festivos y licencias
Vacaciones: 31 días naturales (desde 2026)
- 31 días naturales al año desde 2026 (en 2025 fueron 30 días, Art. 30).
- Se realizan preferentemente entre el 1 de abril y el 31 de octubre.
- El calendario lo publica la empresa antes del 1 de enero, de común acuerdo con la RLT.
- Si coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia natural, o con permisos de los apartados 4, 5 y 7 del art. 48 ET: derecho a disfrutarlas en otro periodo aunque haya terminado el año natural.
- Si coinciden con IT por otra causa: derecho a disfrutarlas tras la IT, siempre que no transcurran más de 18 meses desde el final del año.
- El salario de vacaciones es la media de los últimos 12 meses.
- Fijos-discontinuos: pueden disfrutarse al final de la temporada efectiva por acuerdo con la RLT.
Festivos no recuperables
- Si trabajas un festivo no recuperable, tienes derecho a disfrutarlo en otra fecha + recibir un 40% sobre la tabla salarial + antigüedad consolidada (Art. 32).
- Si el festivo coincide con tus vacaciones, queda absorbido (máximo 1 festivo absorbido por año).
- Si el festivo no recuperable coincide con tu descanso semanal, derecho a disfrutarlo en otra fecha (sin el 40% económico).
Licencias retribuidas más comunes
| Motivo | Días | Detalle |
|---|---|---|
| Matrimonio o pareja de hecho registrada | 15 días naturales | Parejas de hecho según arts. 234-1/234-2 del Codi Civil de Catalunya, con mismo tratamiento que parejas de derecho |
| Accidente o enfermedad grave, hospitalización o cirugía sin hospitalización con reposo | 5 días | Cubre cónyuge, pareja, parientes 2º grado, familiar consanguíneo de pareja de hecho, cualquier persona conviviente. Disfrutable de forma continuada o fraccionada con justificante médico |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja o parientes 2º grado | 2 días | +2 días adicionales si requiere desplazamiento |
| Matrimonio de hijos, nietos, hermanos, hermanos políticos, padres o suegros | 1-3 días | — |
| Asuntos propios | 2 días/año | Requiere antigüedad mínima de 90 días. Avisar con la mayor antelación posible. Sin necesidad de justificación posterior |
| Traslado de domicilio habitual | 2 días | El segundo día solo 1 vez al año (período de 12 meses) |
| Exámenes | Tiempo indispensable | Justificar asistencia a las pruebas |
Innovaciones del convenio 2025 — permisos que muchos no saben que tienen
| Motivo | Días/horas | Detalle |
|---|---|---|
| Imposibilidad de acceder al centro de trabajo | Hasta 4 días | Por recomendaciones o prohibiciones de las autoridades · catástrofes · fenómenos meteorológicos adversos (DANAs, nevadas, alertas rojas). Después: posible suspensión o reducción jornada por fuerza mayor (art. 47.6 ET). Si la prestación es compatible con trabajo a distancia y las redes funcionan, la empresa puede habilitarlo |
| Fuerza mayor familiar urgente | 4 días/año | Retribuidos · familiares o convivientes en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata · justificable |
| Visitas médicas propias y acompañamiento | 8 horas/año | Permiso retribuido, no recuperable · cubre visitas médicas propias y acompañamiento a familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad |
| Lactancia (hijo/a < 9 meses) | 1 h/día | Divisible en 2 fracciones · sustituible por reducción 30 min o acumulable en 19 jornadas completas consecutivas. Hasta los 12 meses si ambos progenitores ejercen el derecho (con reducción salarial desde los 9 meses) |
▸Excedencias y reducciones de jornadaPulsa para desplegar las modalidades del Art. 20
Excedencia voluntaria
- Mínimo 1 año de antigüedad · duración 4 meses a 5 años · preaviso 30 días naturales · silencio empresarial = aceptación (en 30 días).
- Solicitud de reingreso: 30 días si excedencia ≥ 1 año, 15 días hábiles si < 1 año. Si la empresa no contesta antes del reingreso: se entiende aceptado.
- Solo da derecho preferente al reingreso en vacantes iguales/similares — no reserva de puesto.
Excedencia voluntaria con reserva de puesto
- Cuidado de hijos/as: hasta 3 años desde nacimiento/adopción/guarda con fines de adopción/acogimiento. Reserva del puesto el primer año; después, equivalente.
- Cuidado de familiar 2º grado que no pueda valerse: hasta 2 años. Mismo régimen.
- Computable a efectos de antigüedad. Derecho a cursos de formación profesional.
Excedencia forzosa
Para cargos públicos o sindicales electivos (comarcal, provincial, autonómico o superior) que impidan asistencia al trabajo. Preaviso de 30 días. Duración mientras dure el ejercicio.
Base: Arts. 20 (excedencias), 30 (vacaciones), 32 (festivos no recuperables), 33 (licencias) del XVII Convenio.
Pluses y complementos: lo que se suma al salario base
Manutención (Art. 38)
Si trabajas en un centro que elabora comidas (restaurante, servicio de comidas), tienes derecho a comida en especie o compensación en metálico. Tu elección debe mantenerse mínimo 3 meses.
- Compensación 2026 (en metálico): 59,21 €/mes.
- La empresa debe garantizar variedad en el menú.
- Régimen alimentario especial (médico de la Seguridad Social): empresa confecciona menú dietético.
- Excluidos del plus: hoteles sin estructura de cocina que solo sirven desayunos a clientes alojados; personal de campings no adscrito a bar/restaurante/cocina.
Plus de transporte (Art. 40)
Solo se mantiene para quienes ya lo venían percibiendo a la entrada en vigor del convenio. Cuantía 2026 Barcelona: 14,42 €/mes. Para quien entre nuevo, no hay plus de transporte.
Alojamiento (Art. 39)
Solo se mantiene para quienes ya lo venían percibiendo. Cuantía 2026 Barcelona: 55,53 €/mes. No es extensible a contrataciones nuevas.
Ropa de trabajo y uniformidad (Art. 41)
La empresa está obligada a proporcionar uniformes y ropa de trabajo (adaptada en casos de embarazo). La conservación y limpieza también van a cargo de la empresa. Si la empresa no se encarga, compensación 2026: 15,39 €/mes (184,69 €/año).
Nocturnidad (Art. 42)
| Franja horaria | Recargo sobre salario ordinario |
|---|---|
| 22:00 – 06:00 | +25% |
Excepción: el plus NO se paga cuando el salario base ya se ha establecido teniendo en cuenta que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (típicamente, personal fijo de discotecas y salas de fiesta cuyo salario ya integra esa condición).
Servicios extraordinarios (banquetes, bodas, convenciones, cócteles)
Si te contratan específicamente para un evento o servicio extraordinario (bodas, banquetes, convenciones, coffee breaks, cócteles…), las cuantías 2026 son las siguientes (Art. 2.3 + Anexo II A.6):
| Tipo de servicio | Camarero/a o Cocinero/a | Lavaplatos |
|---|---|---|
| Servicio diario | 119,32 € | 83,29 € |
| Servicio en festivos | 152,80 € | 96,97 € |
- Duración máxima del servicio: 6 horas y 30 minutos.
- Montaje del servicio: incremento del 50% sobre el salario del día.
- Servicio de fin de fiesta: incremento del 50% sobre el salario del día.
- Plus de kilometraje: 0,21 €/km dentro del área metropolitana de Barcelona. Si la empresa pone medio de locomoción, no hay plus.
- Salarios sujetos a retención IRPF y cotización a la Seguridad Social.
Antigüedad — congelada al 31/12/2007 (Art. 36)
El plus de antigüedad está congelado desde el 31 de diciembre de 2007. Solo mantienen el derecho quienes ya lo tenían reconocido en aquella fecha, con las cuantías existentes en ese momento, "ad personam" y no absorbibles ni compensables. Esas cuantías se revalorizan con los incrementos anuales del convenio (incluido el primer año). Si has empezado a trabajar en hostelería de Cataluña después de 2007, tu plus de antigüedad es cero y no genera trienios nuevos. Es una situación similar a la de Valencia (congelado desde 1995-2000) y Baleares (1984).
Otras particularidades económicas
- Retribución a porcentaje (% servicio): las empresas que ya aplicaban este sistema a 31/12/2007 pueden mantenerlo. Solo aplica a esas empresas concretas.
- Indemnización por finalización de contrato: 14 días de salario por año trabajado al finalizar cualquier contrato no indefinido (excepto interinidad/sustitución). Mejor que los 12 días del ET (Art. 27).
Base: Arts. 27 (fin de contrato), 35 (retribución), 36 (antigüedad), 38 (manutención), 39 (alojamiento), 40 (transporte), 41 (ropa), 42 (nocturnidad) del XVII Convenio + Anexo II A.4-A.6.
Pagas extras: Estiu y Nadal
El convenio fija dos pagas extraordinarias al año (Art. 43): una de Estiu (verano) y otra de Nadal (Navidad). En total: 14 pagas al año (12 mensualidades + 2 extras).
Cuándo se cobran y cómo se devengan
| Paga | Fecha de abono | Período de devengo |
|---|---|---|
| Estiu | 10 de julio | 1 julio del año anterior — 30 junio del año en curso |
| Nadal | 22 de diciembre | 1 enero — 31 diciembre del mismo año |
Cada paga es de 1 mensualidad de salario base + antigüedad consolidada (si la tienes). Quien entre o cese en el año cobra la parte proporcional al tiempo trabajado. NO sufren detracción por IT: si estás de baja médica, las pagas extras se siguen abonando completas. Pueden prorratearse en términos mensuales si así lo acuerdan la RLT y la dirección.
Incrementos pactados: +15,7% acumulado 2025-2028
El convenio fija incrementos salariales anuales pactados ex ante para todo el cuatrienio (Art. 35). Las subidas se aplican el 1 de enero de cada año, automáticamente, sin necesidad de actas paritarias adicionales:
| Año | Incremento | Sobre qué tabla |
|---|---|---|
| 2025 | +4,00% | Sobre tablas 2024 del convenio anterior prorrogado |
| 2026 | +4,00% | Sobre tablas 2025 |
| 2027 | +4,00% | Sobre tablas 2026 |
| 2028 | +3,00% | Sobre tablas 2027 |
| Acumulado 4 años | +15,72% | — |
Adicionalmente, el convenio incluye otras dos mejoras automáticas durante el cuatrienio:
- Reducción de jornada anual: 1.791 h (2025) → 1.783 h (desde 2026). 8 horas menos al año.
- Aumento de vacaciones: 30 días (2025) → 31 días (desde 2026). 1 día más al año.
Contrato fijo-discontinuo: el más usado en hostelería
El contrato fijo-discontinuo (Art. 23) es la modalidad más utilizada en hostelería catalana por la estacionalidad del sector. Es un contrato indefinido — no temporal — con periodos de actividad e inactividad alternados.
Lo que el convenio te garantiza
| Concepto | Lo que dice el convenio |
|---|---|
| Orden de llamamiento | Por riguroso orden de antigüedad dentro del grupo profesional. La empresa no puede saltarse el orden |
| Forma del llamamiento | Carta certificada con acuse de recibo · o correo electrónico |
| Preaviso | Mínimo 10 días laborales antes del inicio de la prestación |
| Si la empresa no te llama | Puedes reclamar por procedimiento de despido ante la jurisdicción social. El plazo se inicia desde que conoces la falta de convocatoria |
| Plazo para responder al llamamiento | 10 días laborales · acepta de forma fehaciente y por escrito · pueden valer SMS, WhatsApp o email a las direcciones indicadas por la empresa |
| Si no te presentas sin justificar | Se entiende renuncia al puesto. Crítico: responder siempre |
| Servicios < 15 días | Gastos de desplazamiento a cargo de la empresa · billete ordinario tren/autobús + dieta de 20 €/día (revisable con incrementos del convenio). Si llevas vehículo propio: a pactar |
| Trabajo a tiempo parcial | Permitido (horas/día, días/semana, días/mes). NO pierde la condición de fijo-discontinuo. Horas complementarias hasta 30% (excepto contratos con jornada < 25 h/sem) |
| Acumulación descanso semanal | Pueden acumular 1 día de descanso semanal en períodos no superiores a 4 meses (empresas de estacionalidad turística) solo a petición del trabajador y por escrito |
| Cálculo de la antigüedad | Sobre el total de la duración de la relación laboral (no solo el tiempo de servicio efectivo). Avance progresivo aunque haya periodos de inactividad |
Base: Art. 23 del XVII Convenio.
Si te cambian de empresa: subrogación parcial (Art. 51)
Este es un punto donde el convenio de Cataluña tiene una posición intermedia entre Madrid (sin subrogación) y Valencia (subrogación total). En Cataluña, la subrogación expresa solo cubre el subsector de RESTAURACIÓN en supuestos de CONCESIONES administrativas.
¿Cuándo aplica la subrogación convencional?
| Situación | ¿Se aplica? |
|---|---|
| Catering escolar, hospitalario o de empresa pública donde cambia la concesionaria | ✅ Sí |
| Restaurante en concesión municipal o autonómica que cambia de adjudicatario | ✅ Sí |
| Cesión de uso de bienes demaniales en régimen de concesión (kioscos en playas públicas, restaurantes en parques nacionales, etc.) | ✅ Sí |
| Sucesión por intervención judicial (concurso de acreedores, resolución de contrato) | ✅ Sí |
| Hotel que cambia de propietario | ❌ No |
| Restaurante DENTRO de un hotel (ni como empresa principal/cliente ni como cedente/cesionaria) | ❌ No |
| Hostal, pensión, alojamiento turístico | ❌ No |
Base: Art. 51 del XVII Convenio + art. 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Sin experiencia: Nivel V Bis (Art. 22)
El convenio incluye un nivel específico para trabajadores que acceden a su primer empleo en el sector o que carecen de experiencia profesional. Es el Nivel V Bis en Barcelona (Nivel VII Bis en Tarragona y Girona).
Cómo funciona
- Permanencia máxima en Nivel V Bis: 12 meses. Después pasas automáticamente al nivel del puesto que ejerces.
- La empresa debe incluir en el contrato una declaración responsable del trabajador confirmando que no ha prestado servicios en ninguna empresa del ámbito del convenio (anexo al contrato).
- Las empresas que hayan presentado expedientes de regulación de empleo (despidos colectivos o suspensiones) NO pueden contratar trabajadores en Nivel V Bis durante el período del ERE.
- La Comisión Paritaria controla la evolución del empleo en este nivel.
Tabla rebajada vs tabla normal en Barcelona (2026)
| Categoría establecimiento | Nivel V Bis (sin experiencia) | Nivel V normal | Diferencia |
|---|---|---|---|
| A (alta) | 1.404,89 € | 1.577,05 € | -10,9% |
| B (media) | 1.404,89 € | 1.577,05 € | -10,9% |
| C (popular) | 1.386,87 € | 1.541,14 € | -10,0% |
| D (básica) | 1.386,87 € | 1.541,14 € | -10,0% |
| E (catering) | 1.404,89 € | 1.577,05 € | -10,9% |
Base: Art. 22 del XVII Convenio + Anexo II A.
Premio de Vinculación: hasta 7 mensualidades al cesar (Art. 37)
Esta es una particularidad única del convenio de Cataluña que NO existe en los convenios de Madrid ni Valencia. Es una compensación económica que se cobra al cesar en la empresa, vinculada a dos requisitos que deben cumplirse simultáneamente:
Los dos requisitos para cobrarlo
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| 1. Edad | Tener 50 años de edad o más en el momento del cese |
| 2. Antigüedad en la empresa | Haber trabajado al menos 10 años de servicio efectivo ininterrumpido en la misma empresa. La cuantía sube por tramos: 10, 15, 20, 25, 30 y 35 años |
Si cumples los dos a la vez (50+ años de edad y 10+ años en la empresa), al cesar por cualquier causa — excepto despido procedente por sentencia firme o dimisión voluntaria que no sea por jubilación o incapacidad permanente — cobras esta compensación según los años de servicio:
| Años de servicio en la empresa | Mensualidades de compensación |
|---|---|
| 10 años | 2 mensualidades |
| 15 años | 3 mensualidades |
| 20 años | 4 mensualidades |
| 25 años | 5 mensualidades |
| 30 años | 6 mensualidades |
| 35 años | 7 mensualidades |
Cómo se calcula
- Sobre el salario nivel + prorrateo de las pagas extraordinarias + antigüedad consolidada (si la tienes).
- Tiene carácter indemnizatorio: se suma a otras indemnizaciones legales que correspondan (ej. indemnización por despido objetivo).
- Si falleces en activo en la empresa, el premio corresponde a tus herederos.
Cuándo NO se cobra
- Despido procedente declarado por sentencia firme.
- Dimisión voluntaria que no sea por jubilación o incapacidad permanente (total, absoluta, gran invalidez).
Base: Art. 37 del XVII Convenio. Vigente desde 01/01/2020.
Barcelona frente a otras provincias del sector
Comparamos las cifras clave de Barcelona con las 8 provincias auditadas en el pilar de Hostelería. Estas referencias son útiles si negocias subida, contrato nuevo o cambias de provincia.
| Dimensión | Barcelona | Media del corpus | Posición |
|---|---|---|---|
| Jornada anual | 1.783 h | 1.787,67 h | 3ª de 9 · en la media |
| Pagas anuales | 14 | — | — |
| Camarero/a base mínimo | 1.607,25 €/mes | 1.320,59 €/mes | 1ª de 8 ↑ +21,7% |
| Bruto anual Camarero/a | 22.502 € | 19.278 € | 1ª de 8 ↑ +16,7% |
Comparado con: Bizkaia, Cantabria, Cádiz, Granada, Madrid, Málaga, Sevilla, Valencia. Bizkaia queda fuera del cálculo salarial: estructura 'total garantizado' por 6 niveles abstractos — no segrega categoría camarero/a. Cuantía Camarero/a en Barcelona: III-D (Categoría 4ª: hostales 1-2★, bares 3ª-4ª, restaurantes 1 tenedor, tabernas). Dataset auditado el 13 de mayo de 2026. Ver pilar sectorial Hostelería para más detalle.
¿Tu nómina no encaja con el convenio?
Reclamar diferencias salariales tiene un procedimiento sencillo y gratuito si lo sigues en el orden correcto. La clave es documentar bien y actuar antes del año de prescripción que marca el art. 59.2 ET — cada mes que pasa sin reclamar es un mes que pierdes.
- Documenta la diferencia. Compara tres meses consecutivos de nómina con la tabla 2026 del Anexo I para tu categoría. Anota diferencias por concepto (salario base, plus de transporte, plus festivo, nocturnidad, antigüedad si aplica) y guarda copias de las nóminas. Esa documentación es la base de toda la reclamación.
- Comunica formalmente a RRHH lo que falta y por qué. Identifica los artículos del convenio que sustentan tu derecho, calcula el importe total y pide pago en plazo razonable. Envío con prueba (burofax o email con acuse) — conserva copia. Es la última oportunidad de resolver sin conflicto.
- Si no hay respuesta o es negativa, ve a el TLC (Tribunal Laboral de Catalunya) a presentar papeleta de conciliación. Interrumpe el plazo, es gratuita y abre la vía al juzgado de lo social si en el acto no hay acuerdo. Tienes 1 año por mensualidad desde que debió pagarse: actúa por las más antiguas primero para no perderlas.
Si necesitas apoyo, Gremi de Restauració de Barcelona, CCOO de Serveis y UGT-FeSMC prestan asesoría gratuita a personas afiliadas. Código REGCON del convenio: 08002195011982. Guía completa para reclamar diferencias →
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el salario mínimo del convenio de Hostelería en Barcelona para 2026?
Según el texto publicado en DOGC 9630 del 23 de marzo de 2026, las tablas vigentes en 2026 van desde 1.232,72 € (Nivel VI: botones de 16-17 años y aspirantes administrativos, todas las categorías de establecimiento) hasta 2.121,29 € (Nivel I: Jefe/a de Cocina, Sala o Recepción en hoteles 4★ superiores, 4★ GL y 5★). Son cuantías brutas mensuales en 14 pagas (12 mensualidades + 2 extras de Estiu y Nadal).
¿Cuántas horas de jornada anual fija el convenio?
1.783 horas anuales efectivas desde 2026 (en 2025 fueron 1.791 h). Equivale a 40 horas semanales. Es de las jornadas anuales más bajas de las provincias auditadas — Madrid tiene 1.800 h, Valencia 1.794 h. La jornada continuada de más de 5 horas da derecho a 20 minutos de descanso que computan como jornada efectiva.
¿Si me cambian de empresa (cambia el titular), mantengo mi puesto?
Depende del tipo de actividad. El convenio de Cataluña tiene subrogación expresa (Art. 51) SOLO para el subsector de RESTAURACIÓN en supuestos de CONCESIONES administrativas (catering escolar, comedores hospitalarios, restaurantes en concesión pública, cesiones de bienes demaniales). Si trabajas ahí, el nuevo titular debe mantenerte. Si trabajas en alojamiento, hospedaje o servicios de restauración dentro de un establecimiento hotelero (restaurante de hotel), la subrogación convencional NO aplica — solo te ampara el art. 44 ET (sucesión de empresa), más restrictivo y caso por caso.
¿Cómo se paga la nocturnidad en hostelería de Barcelona?
Las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 tienen un recargo del 25% sobre el salario ordinario (Art. 42). Excepción: no se aplica si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, personal de discotecas o salas de fiesta cuyo salario base ya está calculado contando con el horario nocturno como condición habitual del puesto).
Soy rider y reparto comida de un restaurante de Barcelona — ¿me cubre este convenio?
Sí. El Art. 2 del DOGC 9630 incluye expresamente a las empresas de reparto de comida y bebida fuera del establecimiento a través de plataformas digitales. Los riders están en el Nivel V de la tabla salarial de Barcelona (1.577,05 € brutos/mes en 2026) y en el Nivel VII de Tarragona y Girona. Importante: la inclusión es del trabajador del REPARTO de un establecimiento que sirve comida, no de los autónomos puros.
¿Cuántos días de vacaciones tengo?
31 días naturales al año desde 2026 (en 2025 eran 30). Se realizan preferentemente entre el 1 de abril y el 31 de octubre. El calendario lo publica la empresa antes del 1 de enero, de común acuerdo con la representación legal.
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¿Qué pasa si llevo más de 10 años en la empresa y dejo el trabajo?
El convenio incluye un Premio de Vinculación (Art. 37) si cumples dos requisitos a la vez: (1) tener 50 años de edad o más, y (2) haber trabajado al menos 10 años en la misma empresa (servicio efectivo ininterrumpido). Si cesas por cualquier causa excepto despido procedente o dimisión voluntaria (salvo que sea por jubilación o incapacidad permanente), recibes una compensación económica adicional: 2 mensualidades a los 10 años de servicio, 3 a los 15, 4 a los 20, 5 a los 25, 6 a los 30 y 7 mensualidades a los 35 años. Se calcula sobre salario nivel + prorrateo extras + antigüedad consolidada. Es una particularidad muy potente de Cataluña que NO existe en Madrid ni Valencia.
Si soy fijo-discontinuo y la empresa no me llama, ¿qué hago?
El llamamiento se hace por orden riguroso de antigüedad dentro de tu grupo profesional (Art. 23). Si la empresa salta el orden o no te llama habiendo trabajo en tu cualificación, puedes reclamar por procedimiento de despido ante la jurisdicción social. El plazo se inicia desde que conoces la falta de convocatoria. Antes de demandar, conviene consultar con el sindicato sectorial (CCOO Serveis Catalunya o FeSMC-UGT Catalunya) y considerar la mediación del Tribunal Laboral de Catalunya.
¿Puedo cobrar antigüedad si entré en la empresa después de 2007?
No. El plus de antigüedad está congelado al 31 de diciembre de 2007 (Art. 36). Solo lo cobran quienes ya lo tenían reconocido en aquella fecha. Si entraste en hostelería catalana después, tu plus de antigüedad es cero y no genera trienios nuevos. Las cuantías congeladas para quienes sí lo tienen se revalorizan con los incrementos anuales del convenio.
¿Dónde puedo consultar el texto oficial del convenio?
El texto íntegro 2025-2028 se publicó en el DOGC núm. 9630 del 23 de marzo de 2026, por Resolución EMT/774/2026 del 6 de marzo, con código de convenio 79000275011992. La fuente oficial es el Portal DOGC. También está disponible en CIDO (Diputació de Barcelona).
Marco legal y partes firmantes
El XVII Convenio Colectivo Interprovincial de la Industria de Hostelería y Turismo de Cataluña (código 79000275011992) se publicó íntegramente en el DOGC núm. 9630 del 23 de marzo de 2026, por Resolución EMT/774/2026 del 6 de marzo de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral. Su vigencia es del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028 (4 años). A partir del 31 de diciembre de 2028, se prorroga tácita y automáticamente de año en año salvo denuncia fehaciente (90 días de antelación).
Partes firmantes
| Representación | Organización firmante |
|---|---|
| Empresarial | Confederació Empresarial d'Hostaleria i Restauració de Catalunya Via Laietana, 47, 1-2 · 08003 Barcelona |
| Sindical (1) | FeSMC-UGT de Catalunya (Federación de Servicios, Movilidad y Consumo) Rambla del Raval, 29-35 planta 4 · 08001 Barcelona |
| Sindical (2) | CCOO de Catalunya (Federación de Servicios) Via Laietana, 16 · 08003 Barcelona |
Órganos de aplicación y conflicto
| Órgano | Función |
|---|---|
| Comisión Paritaria | Interpretación y vigilancia del convenio. 5 titulares por cada parte (empresarial y sindical). Presidente y secretario alternantes anualmente. Resuelve consultas y conflictos colectivos en máximo 20 días laborales. Notificación obligatoria de descuelgues (Arts. 35 y 44) |
| Tribunal Laboral de Catalunya (TLC) | Órgano sectorial específico para conciliación, mediación y arbitraje en hostelería catalana. Vía preferente para conflictos colectivos y plurales (Arts. 11 y 51 ET / Art. 156 LRJS). El sometimiento al TLC es obligatorio antes de la vía judicial en muchos casos |
Derecho supletorio
En lo no previsto en este convenio se aplica el V Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería (V ALEH) vigente en cada momento y, en lo no regulado por el ALEH, el Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores).
Normalización lingüística
Por Llei 1/1998 del 7 de enero, de política lingüística (Art. 50 del convenio), los anuncios al personal y comunicaciones internas se redactan en catalán y en castellano.
Fuentes: texto íntegro Convenio Colectivo Interprovincial de la Industria de Hostelería y Turismo de Cataluña (DOGC núm. 9630, 23 de marzo de 2026, Resolución EMT/774/2026 del 6 de marzo, código de convenio 79000275011992). Pieza editorial elaborada por SalarioJusto el 27 de mayo de 2026 a partir de la publicación oficial del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (portaldogc.gencat.cat).
Quién audita esto
Esta ficha de convenio ha sido cruzada manualmente contra el texto íntegro del boletín oficial por el equipo de SalarioJusto. Verificamos cifra a cifra (salarios, jornada, pluses, pagas extras) y dejamos el código del edicto y la fecha de revisión visibles para que puedas comprobarlo tú también.
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