Antes de seguir: ¿este convenio te cubre?
El Convenio de Limpieza de Edificios y Locales de Catalunya (código REGCON 79002415012005) aplica a toda persona trabajadora por cuenta ajena en empresas dedicadas a la limpieza, mantenimiento e higienización de cualquier edificio, local, hospital, centro sanitario, industria, medio de transporte (terrestre/aéreo/marítimo, FGC y Metro de Barcelona), máquinas, espacios, soportes publicitarios o mobiliario urbano de la comunidad autónoma de Catalunya (Art. 1 y 2), con independencia de dónde tenga sede la empresa.
- Te aplica si trabajas en una empresa de limpieza con servicio en Catalunya, tanto si tu centro está en Barcelona como en Girona, Lleida o Tarragona. Las cuatro provincias comparten convenio, con anexos salariales propios.
- Te aplica también si tu empresa presta servicio en domicilios particulares contratados por la titularidad del hogar familiar a una empresa del sector (Art. 2).
- Te aplica en contratas y subcontratas, salvo que haya otro convenio sectorial aplicable (Art. 42.6 ET).
- NO te aplica al personal de alta dirección (Art. 3) ni a socios cooperativistas no-trabajadores ni a autónomos (Art. 69).
- Centros especiales de trabajo (no de iniciativa social): si las retribuciones de este convenio son superiores a las del XV Convenio General de centros de atención a personas con discapacidad, prevalece este (Disposición adicional I).
Tu nómina tiene dos partes (y una de ellas va a desaparecer en 2030)
Lo más confuso del convenio 2026-2030 es la estructura salarial. Te lo explicamos en tres pasos.
Paso 1 · Tu sueldo bruto se compone de dos conceptos
Mira tu nómina: en lugar de un único "salario base", verás dos líneas:
Salario Base + Complemento = Total mensual bruto. Si eres Personal limpiador/a y peón (Grupo IV Nivel 4), de enero a agosto de 2026 cobras 1.007,97 € de Salario Base + 208,90 € de Complemento = 1.216,86 €/mes.
Paso 2 · El Complemento se va a ir «mudando» al Salario Base hasta desaparecer en 2030
Cada cierto tiempo, una parte del Complemento se traslada al Salario Base. Tu Total mensual no cambia: lo que está en una columna pasa a la otra. Es como mover dinero de un bolsillo a otro de la misma chaqueta.
| A partir de… | Pasa al Salario Base | Complemento queda en |
|---|---|---|
| Hoy (enero-agosto 2026) | — | 208,90 € |
| 1 sept 2026 | +12 € | 196,90 € |
| 1 enero 2027 | +50 € más | 146,90 € |
| 1 enero 2028 | +50 € más | 96,90 € |
| 1 enero 2029 | +50 € más | 46,90 € |
| 1 enero 2030 | Lo que quede | 0 € · desaparece |
Paso 3 · Ejemplo concreto con Personal limpiador/a (Grupo IV Nivel 4)
Para que se vea la mecánica con tu categoría real. Aquí no estamos sumando los incrementos pactados de 2027-2030 (que están pendientes de negociar) — solo mostramos el reparto interno entre Salario Base y Complemento:
| Periodo | Salario Base | Complemento | Total mes |
|---|---|---|---|
| Enero-agosto 2026 | 1.007,97 € | 208,90 € | 1.216,86 € |
| Septiembre-diciembre 2026 | 1.019,97 € ↑ +12 € | 196,90 € ↓ −12 € | 1.216,86 € igual |
| 2027-2029: el Complemento sigue trasvasándose 50 € cada año al Salario Base. El Total mensual sí subirá, pero por el incremento pactado del año (a negociar), no por el trasvase. | |||
| Desde 1 enero 2030 | Todo el sueldo en una sola línea | 0 € | El que resulte tras 4 años de incrementos |
Tablas salariales 2026 — Barcelona, Girona y Lleida
El Acuerdo parcial publica las cuantías en dos tramos del año con el mismo total mensual en ambos: solo se reestructura la proporción entre Salario Base y Plus Convenio (a partir del 1 de septiembre pasan 12 € del plus a la base). Mostramos abajo la tabla de enero-agosto 2026 y, a continuación, la estructura del segundo tramo.
| Categoría | Salario base ene-ago 2026 |
Plus convenio ene-ago 2026 |
Total mes |
|---|---|---|---|
| Grupo I — Personal directivo y titulado | |||
| Dirección (incluye Dirección comercial, administrativa, Jefe/a de compras, Jefe/a de servicio) | 1.685,33 € | 208,90 € | 1.894,22 € |
| Personal titulado grado superior | 1.357,82 € | 208,90 € | 1.566,72 € |
| Personal titulado grado medio | 1.311,07 € | 208,90 € | 1.519,96 € |
| Personal titulado laboral o profesional | 1.152,01 € | 208,90 € | 1.360,91 € |
| Grupo II — Personal administrativo | |||
| Jefe/a administrativo 1ª (incluye 2ª) | 1.311,07 € | 208,90 € | 1.519,96 € |
| Oficial 1ª administrativo (incluye 2ª) | 1.152,01 € | 208,90 € | 1.360,91 € |
| Auxiliar administrativo | 1.012,98 € | 208,90 € | 1.221,87 € |
| Telefonista | 1.002,92 € | 208,90 € | 1.211,81 € |
| Grupo III — Mandos intermedios | |||
| Personal supervisor/a o encargado/a general | 1.285,12 € | 208,90 € | 1.494,02 € |
| Personal supervisor/a o encargado/a de zona | 1.238,36 € | 208,90 € | 1.447,26 € |
| Personal supervisor/a o encargado/a de sector | 1.191,49 € | 208,90 € | 1.400,39 € |
| Personal encargado/a de edificio | 1.113,81 € | 208,90 € | 1.322,70 € |
| Responsable de equipo | 1.071,23 € | 208,90 € | 1.280,12 € |
| Grupo IV — Personal operario | |||
| Especialista y oficial | 1.056,99 € | 208,90 € | 1.265,89 € |
| Peón especializado y ayudante | 1.028,58 € | 208,90 € | 1.237,47 € |
| Personal conductor/a–limpiador/a | 1.099,64 € | 208,90 € | 1.308,54 € |
| Personal limpiador/a y peón | 1.007,97 € | 208,90 € | 1.216,86 € |
| Ordenanza, personal de almacén, personal listero, personal vigilante | 1.002,92 € | 208,90 € | 1.211,81 € |
Segundo tramo (1-septiembre a 31-diciembre 2026): reestructuración interna
A partir del 1 de septiembre de 2026, 12 € del Plus Convenio se trasfieren al Salario Base. El total mensual que percibe cada categoría no varía. Concretamente:
- Plus Convenio pasa de 208,90 € a 196,90 € (−12 €).
- Salario Base aumenta 12 € en cada categoría.
- El Total mensual queda igual (por ejemplo, Personal limpiador/a y peón sigue siendo 1.216,86 €).
Cuantías brutas antes de IRPF y Seguridad Social. Para calcular tu salario neto a partir del total anual de tu categoría, usa la calculadora de SalarioJusto indicando el bruto anual orientativo (Total mes × número de pagas previstas en tu convenio).
Pluses específicos para Barcelona (2026)
Además del salario mensual, el convenio recoge los siguientes complementos para la provincia de Barcelona (aplicables también a Girona):
Tu jornada y descansos
El Art. 55 fija una jornada anual máxima de 1.792 horas (desde el 1-ene-2025, reducida desde las 1.800 previas — 8 horas menos al año). La jornada semanal es de 40 horas, con máximo de 9 horas diarias y descanso mínimo entre jornadas de 12 horas.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Jornada anual (Art. 55) | 1.792 horas (desde 1-ene-2025; antes 1.800) |
| Jornada semanal | 40 horas |
| Jornada diaria máxima | 9 horas |
| Descanso entre jornadas | 12 horas mínimo |
| Jornada partida (Art. 56) | Máx. 3 partes en Bcn/Girona, mínimo 1 h entre cada parte |
| Trabajo nocturno (Art. 58) | Franja 22:00 a 06:00 |
| Descanso semanal (Art. 60) | 1,5 días continuados — sábado tarde + domingo, o domingo + lunes mañana |
| Descanso durante jornada (Art. 59) — Bcn/Girona | 25 min (jornada continuada completa) · 20 min (si trabajas ≥5 h seguidas) |
Vacaciones, festivos y licencias
El Art. 61 reconoce 31 días naturales de vacaciones retribuidos con salario base + Complemento + antigüedad + plus de nocturnidad (si lo cobras habitualmente). Es un día más que el estándar de 30 días del corpus.
| Concepto | Catalunya (Art. 61-62) |
|---|---|
| Días de vacaciones | 31 días naturales/año |
| Periodo preferente | 1 junio – 30 septiembre · Plan con 2 meses de antelación |
| Periodo de devengo | Barcelona/Girona: 1 ago – 31 jul · Lleida/Tarragona: año natural |
| Coincidencia con IT | Las vacaciones se aplazan tras el alta |
| Coincidencia con maternidad/paternidad | Vacaciones a continuación del descanso |
| No inician en festivo ni en descanso semanal | — |
| Asuntos propios (Bcn/Girona) | 2 días retribuidos + Dissabte Sant festivo (preaviso 7 días) |
Licencias retribuidas (Art. 62)
| Motivo | Días |
|---|---|
| Matrimonio o pareja de hecho registrada | 15 días |
| Nacimiento o adopción de familiar 1er grado | 1 día (provincia) · 2 días (fuera) |
| Muerte o enfermedad grave (cónyuge/ascendientes/descendientes/hermanos) | 4 días (provincia) · 8 días (fuera) |
| Hospitalización ≥3 días (cónyuge/ascendientes/descendientes/hermanos) | 4 días (+1 fuera provincia, +2 fuera Catalunya); 2 días si hospitalización 1-2 días |
| Intervención quirúrgica sin hospitalización + reposo domiciliario | 2 días (4 si fuera provincia) |
| Traslado de domicilio | 1 día |
| Matrimonio de hijos o hermanos | 1 día (provincia) · 2 días (fuera) |
| Médico de cabecera coincidente con jornada | 4 horas/trimestre (no acumulables) |
| Médico especialista | Tiempo necesario (con parte facultativo) |
| Acompañamiento quimioterapia/radioterapia (cónyuge/padres/hijos >16 años) | 3 días (preaviso 2 días hábiles) |
| Embarazadas: exámenes y preparación al parto | Tiempo necesario, retribuido |
| Lactancia (Art. 30) | 1 hora/día hasta los 9 meses; hasta 12 meses si ambos progenitores ejercen el derecho con reducción salarial proporcional desde el mes 9 |
Antigüedad: cuatrienios al 4 % con tope del 60 % a 25 años o más
El Art. 39 regula la antigüedad de forma distinta por provincia. Barcelona y Girona tienen el régimen más generoso del corpus:
- Cuatrienios al 4 % sobre el salario base, para personas que ingresaron a partir del 1-ene-1997.
- Trienios al 5 % adquiridos hasta el 1-jun-1998 se conservan y se suman a los cuatrienios posteriores.
- Tope máximo acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15 años, 40 % a los 20 años, 60 % a los 25 años o más.
Pluses sectoriales: hospitales, aeropuerto, pluricentre, toxicidad
Más allá de los pluses festivos generales, el convenio reconoce pluses específicos según el centro o las condiciones del trabajo.
Plus Hospitalario (Art. 45) — Bcn/Girona 20 % SB
El personal que limpia en centros sanitarios con internamiento y quirófano en el mismo centro percibe un 20 % adicional sobre el salario base del convenio, proporcional a la jornada en ese centro. Compensable con pluses de la misma naturaleza que ya cobre la persona. En Tarragona: 10,5 % SB. En Lleida: cuantía diaria según tabla.
Plus Aeroportuario (Art. 48) — Barcelona, Aeropuerto del Prat
Personal que limpia aviones e instalaciones adjudicadas por AENA o entidad pública sustituta en el Aeropuerto del Prat de Llobregat: 16 % mínimo sobre el salario base. Si ya percibías cuantías superiores antes de la entrada en vigor del convenio, se mantienen y suben con los incrementos pactados.
Complemento Pluricentre (Art. 43) — único en el corpus
Las personas limpiadoras que hacen jornada habitual diaria en 3 o más centros perciben un complemento del 2 % del salario base, proporcional a la jornada. Compensa el desgaste de cambiar de centro varias veces al día.
Plus Toxicidad / Peligrosidad / Excepcional Penosidad (Art. 50)
Para puestos con riesgo evaluado: +20 % del salario base del grupo y nivel profesional. Si las tareas tóxicas/peligrosas/penosas se realizan solo durante media jornada o menos, el plus se reduce al 10 %. La determinación se hace según Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Otros pluses por concepto
| Concepto | Artículo | Cuantía / fórmula |
|---|---|---|
| Plus Nocturno | Art. 44 | +25 % sobre salario base del nivel profesional · Franja 22:00-06:00 |
| Horas extras (Bcn/Girona/Lleida) | Art. 40 | +75 % sobre hora ordinaria · Máx. 80 horas/año · Prohibidas en jornada nocturna y para menores de 18 |
| Trabajar día de descanso compensatorio | Art. 42 | +140 % sobre todos los conceptos retributivos del día (Bcn/Girona/Tarragona) |
| Domingos/festivos (Bcn/Girona) | Art. 41 | Día compensatorio + plus festivo diurno/nocturno según tablas |
Si trabajas en exclusiva fines de semana y festivos (Art. 41 bis)
El Acuerdo parcial 2026 crea un régimen específico para personas con contrato exclusivo de fines de semana y festivos en Barcelona, Girona o Tarragona. La retribución se escala a lo largo de los cinco años del convenio:
| Año | Por día efectivo (8h) |
|---|---|
| 2026 | 20 € |
| 2027 | 20 € |
| 2028 | 25 € |
| 2029 | 30 € |
| 2030 | 55,40 € |
- 25 de diciembre y 1 de enero (Bcn/Girona): +15 € adicionales por encima de la retribución 41 bis.
- Preferencia para vacantes a jornada completa: si surgen vacantes definitivas en el centro, este personal tiene preferencia para cubrirlas (por antigüedad, adecuación y desempeño).
- Incompatible con Art. 41 ordinario (domingos/festivos): no se cobran ambos, solo el régimen 41 bis.
Baja médica: complemento empresa muy generoso (Art. 51)
El Art. 51 (modificado por el Acuerdo parcial 2026) regula uno de los regímenes de IT más favorables del corpus.
| Situación | Complemento empresa (Bcn/Girona/Lleida) |
|---|---|
| Accidente laboral o enfermedad profesional con hospitalización | 100 % base reguladora desde día 1, mientras dure la internación |
| Hospitalización por enfermedad común o accidente no laboral | 100 % desde día 1, máx. 35 días (sumando hospitalización + recuperación) |
| Accidente laboral sin hospitalización | 100 % desde el día 3 durante los 68 días siguientes |
| Enfermedad común sin hospitalización | 50 % los 3 primeros días de baja, máx. 4 días/año (3 días primera baja + 1 día segunda) |
No se incluyen en el complemento las partes proporcionales de Plus Transporte, Complemento a Salario Base y Plus Festivo.
Seguro de accidentes: 7.500 € por muerte o incapacidad (Art. 53)
Todas las empresas están obligadas a concertar una póliza de seguro que garantice una indemnización de 7.500 € a la persona trabajadora (o beneficiarios) en caso de:
- Muerte derivada de accidente de trabajo (incluido in itinere).
- Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez por accidente laboral.
La persona trabajadora puede designar beneficiario; en su defecto, va a quien corresponda legalmente.
Subrogación: 4 meses de antigüedad mínimos (Art. 69)
El convenio regula con detalle la subrogación de personal en cualquier cambio de contratista o subcontratista, ya sea con cliente público o privado. La regulación es la misma que en el convenio estatal pero el convenio catalán añade matices propios.
Quién se subroga (Art. 69.1)
- Personal en activo con 4 meses de antigüedad mínima en la contrata, sea cual sea la modalidad de su contrato.
- Personal con reserva de puesto (IT, excedencia, vacaciones, maternidad, incapacidad permanente revisable): 4 meses mínimo en el centro.
- Sustitutos de personal con reserva, sin importar su antigüedad propia.
- Nuevos ingresos por ampliación de contrato en los últimos 4 meses.
- Nuevos ingresos por vacantes definitivas producidas en los últimos 4 meses (con alta simultánea en centro y empresa).
- Personal de primera contracta de servicio continuado, si la duración mínima es de 4 meses (excluye servicios eventuales y primeras limpiezas sin contrato de mantenimiento).
Qué documentación debe entregar la empresa saliente (Art. 71)
Plazo: 5-15 días naturales desde la comunicación del cambio. Documentación obligatoria: contratos, últimas 4 nóminas, IDC, RNT, RLC, comunicados IT, certificado al corriente de pago de Seguridad Social, permiso residencia (extranjeros), acta electoral del comité si lo hay, copia de sanciones no prescritas, y liquidación de partes proporcionales devengadas.
En Barcelona la subrogación es habitual cuando cambian las adjudicatarias en hospitales y CAP del ICS y Consorci Sanitari, colegios públicos y concertados, universidades públicas (UB/UAB/UPC/UPF), edificios municipales del Ajuntament, sedes corporativas del 22@ y grandes comunidades de propietarios.
Contrato fijo discontinuo: 9-10,5 meses con preaviso de 5 días
El Art. 16 regula el contrato fijo discontinuo, el contrato indefinido de prestación intermitente típico del sector.
- Duración ordinaria: entre 9 y 10,5 meses de período de actividad al año (las vacaciones se incluyen dentro de los 10,5 máximos).
- Llamamiento por escrito (correo certificado o mensajería electrónica con justificante de recepción), preaviso mínimo de 5 días naturales antes de la reanudación de cada ciclo.
- Sectores que permiten duración menor a 9 meses: educación (centros escolares con duración >8 meses), deportiva, cultural, restauración/hostelería/comercio/transporte, eventos, industrial, alimentaria, sanitaria, administración (con comunicación motivada a la Comisión paritaria).
- Tres días sin justificar la incorporación tras llamamiento en tiempo y forma → causa de dimisión (con excepciones por pluriempleo y estudios académicos justificados).
Suelo absoluto: el SMI
Con independencia de lo que fije la tabla del convenio, ninguna empresa puede pagar por debajo del Salario Mínimo Interprofesional vigente. Aunque la tabla 2026 de Barcelona ya está por encima del SMI en todas las categorías, si por cualquier circunstancia tu nómina cayera por debajo, se aplica el SMI como suelo. Consulta el SMI 2026.
¿Tu nómina coincide con la tabla del convenio? Verifícalo ahora.
Verificar mi salario →Barcelona vs otras provincias del corpus
Cómo se sitúa el convenio de Limpieza de Catalunya frente al resto del corpus auditado en SalarioJusto. Los datos clave que diferencian:
| Dimensión | Barcelona (Catalunya) | Madrid | Tarragona (mismo convenio) |
|---|---|---|---|
| Estado del convenio en 2026 | Vigente 2026-2030 (5 años) | En ultraactividad (vencido 31/12/2025) | Vigente 2026-2030 |
| Vacaciones (días naturales) | 31 días | 30 días | 31 días |
| Jornada anual | 1.792 h (desde 2025) | 1.792 h (estatal) | 1.792 h |
| Estructura salarial | SB + Complemento 208,90 € (plan transición 2026-2030) | SB + Plus convenio | Solo SB (sin Complemento) |
| Antigüedad | Cuatrienios 4 %, tope 60 % a 25+ años | Tablas propias | Trienios 5 % ilimitados |
| Plus Hospitalario | 20 % SB (Bcn/Girona) | — | 10,5 % SB |
| Plus Aeroportuario (Aeropuerto del Prat) | 16 % SB | — | — |
| Complemento Pluricentre | 2 % SB (≥3 centros) — único corpus | — | — |
| IT accidente con hospitalización | 100 % desde día 1 | Solo prestación SS | 100 % SB+antig desde día 1 |
| Subrogación antigüedad mínima | 4 meses en activo | 4 meses (estatal) | 4 meses |
| Horas extras nocturnas | Prohibidas (Art. 40) | — | — |
| Personal limpiador/a — total/mes 2026 | 1.216,86 € | ~1.030 €/mes (categoría base) | 1.216,86 € (sin Complemento) |
| Bolsa de maternidad | 322,73 € | — | 322,73 € |
¿Cobras menos de lo que fija el convenio?
Tu convenio está plenamente vigente y eres titular de derechos exigibles frente a tu empresa: la tabla salarial, los pluses regulados, la jornada máxima, las pagas extras, la subrogación y las protecciones por incapacidad o invalidez. Ninguna de esas cláusulas depende de la voluntad de la empresa ni puede modificarse unilateralmente — son de obligado cumplimiento.
- Verifica tu nómina contra la tabla 2026. Localiza tu categoría en el Anexo I, comprueba el salario base y suma los pluses regulados que te correspondan (transporte, festivo, nocturnidad, antigüedad si estás cubierto/a). Si la cifra que aparece en tu nómina es inferior, la diferencia son atrasos exigibles.
- Reclama por escrito a tu empresa indicando los conceptos no abonados, el importe estimado y el período afectado. Envíalo por burofax con acuse de recibo o por correo electrónico con confirmación de lectura. La reclamación interna no interrumpe la prescripción, pero documenta tu posición ante un eventual juicio.
- Si no responden o lo rechazan, presenta papeleta de conciliación ante el TLC (Tribunal Laboral de Catalunya). Es gratuita, interrumpe el plazo de prescripción y es paso previo obligatorio antes de demanda. Plazo legal: 1 año por mensualidad desde la fecha en que debió pagarse (art. 59.2 ET).
Los sindicatos firmantes del convenio — Pimec, CCOO Hábitat y UGT-FeSMC — ofrecen asistencia jurídica gratuita a personas afiliadas para conflictos colectivos e individuales. Código REGCON: 79002415012005. Guía completa para reclamar diferencias →
Recursos oficiales y sindicales en Catalunya
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el salario de una persona limpiadora en Barcelona en 2026?
Según el Acuerdo parcial publicado en el DOGC 9613 del 26 de febrero de 2026, la categoría Personal limpiador/a y peón (Grupo IV Nivel 4) percibe un total mensual bruto de 1.216,86 €, del cual 1.007,97 € son salario base y 208,90 € Complemento a Salario Base (en el periodo enero-agosto 2026). El total mensual se mantiene igual en septiembre-diciembre 2026, solo cambia la estructura interna entre base y Complemento.
¿Desde cuándo y hasta cuándo aplica este convenio?
El Acuerdo parcial del 3 de febrero de 2026 renueva el convenio del sector de Limpieza de Edificios y Locales de Catalunya con vigencia del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2030. Cinco años de duración (uno más que el estándar habitual). Supone un incremento del 3,25 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2025, con efectos retroactivos al 1-ene-2026.
¿Qué es el Complemento a Salario Base?
Es un concepto retributivo de naturaleza salarial creado el 1-ene-2026 (Art. 34 bis nuevo), de 208,90 €/mes en 2026, proporcional a la jornada, computable a efectos del SMI y abonado en 15 pagas anuales (3 integradas en las extras). Aplica solo a Barcelona, Girona y Lleida (no a Tarragona). Se integra progresivamente al Salario Base entre 2026 y 2030 (12 €/mes desde sep-2026, 50 €/mes adicionales cada 1-ene de 2027-2029, e integración total el 1-ene-2030). No es compensable ni absorbible con los incrementos pactados.
¿Este convenio vale también para Girona, Lleida y Tarragona?
Sí, el convenio es autonómico (REGCON 79002415012005) y aplica en toda Catalunya, con anexos salariales específicos por provincia. Barcelona, Girona y Lleida comparten las mismas tablas y el Complemento (festivos, bolsa de maternidad). Tarragona tiene su propia tabla (sin Complemento) y sus propios pluses (dieta 13,28 €, dieta entera 38,78 €, kilometraje 0,29 €/km, hora extra 12,01 €). Lleida además tiene pluses sectoriales específicos (geriátrico 1,04 €, ambulatorio 1,04 €, hospitalario 1,91 € por día trabajado).
¿Cuántas vacaciones tengo?
31 días naturales al año (Art. 61), uno más que el estándar de 30 del corpus. Periodo preferente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Las vacaciones se retribuyen con salario base + Complemento + antigüedad + plus de nocturnidad si lo cobras habitualmente. Si tu IT coincide con vacaciones, se aplazan tras el alta. Además, Barcelona y Girona tienen 2 días de asuntos propios + el Dissabte Sant como festivo retribuido.
¿Cómo es la baja por enfermedad o accidente?
El Art. 51 regula uno de los regímenes de IT más generosos del corpus. En accidente laboral o enfermedad profesional con hospitalización, la empresa complementa al 100 % desde el primer día. En enfermedad común con hospitalización, también al 100 % desde el día 1, hasta un máximo de 35 días (hospitalización + recuperación). En accidente sin hospitalización, 100 % desde el día 3 durante 68 días. En enfermedad común sin hospitalización: 50 % los 3 primeros días, máximo 4 días/año.
¿Tengo derecho a antigüedad?
Sí (Art. 39). En Barcelona y Girona la antigüedad se reconoce como cuatrienios al 4 % sobre el salario base (personas ingresadas a partir del 1-ene-1997). Quienes acumulaban trienios al 5 % antes del 1-jun-1998 los conservan y se suman a los nuevos cuatrienios. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15 años, 40 % a los 20 años, 60 % a los 25 años o más. En Tarragona son trienios al 5 % sin tope. En Lleida la escala está congelada desde el 31-dic-2000 (quienes ingresaron después no generan derechos por antigüedad).
¿Existe subrogación si mi empresa pierde la contrata?
Sí (Art. 69). Se subrogan: personas en activo con 4 meses de antigüedad mínima en la contrata (sea cual sea su contrato), personas con reserva de puesto (IT, excedencia, maternidad…) que cumplan el mismo plazo, sustitutos del personal con reserva, y nuevos ingresos por ampliación o vacante definitiva en los últimos 4 meses. No aplica a socios cooperativistas no-trabajadores, autónomos, ni a primeras limpiezas sin contrato de mantenimiento. La empresa saliente debe entregar la documentación en 5-15 días naturales.
¿Y si voy a cobrar por debajo de la tabla?
Puedes reclamar las diferencias salariales. El plazo es de 1 año por cada mensualidad impagada (art. 59.2 ET). Presentar papeleta de conciliación en conciliacions.gencat.cat es gratuito e interrumpe la prescripción. CCOO del Hàbitat y FeSMC-UGT Catalunya ofrecen asesoramiento gratuito a personas afiliadas.
Fuentes oficiales verificadas
- DOGC 9613 (26-febrero-2026) — Resolución EMT/427/2026 que publica el Acuerdo parcial para 2026-2030 del Convenio colectivo del sector de la limpieza de edificios y locales de Catalunya. Incluye las tablas salariales aquí recogidas. Ver PDF oficial.
- DOGC 9635 (30-marzo-2026) — Corrección de erratas de la Resolución anterior: rectifica únicamente la denominación del Acuerdo parcial (pasa de "para los años 2022 a 2025" a "para los años 2026 a 2030"). No modifica las tablas salariales ni ningún otro dato numérico. Ver corrección.
- CIDO — Diputació de Barcelona — Índice oficial del convenio con histórico completo de publicaciones. Ficha del convenio.
- BOE-A-2013-5424 — I Convenio colectivo sectorial estatal de limpieza de edificios y locales (marco regulador de la subrogación y jornada). Ver publicación.
- BOE-A-2026-2705 — Adenda LGTBI+ del convenio sectorial estatal (aplica también a Catalunya). Ver adenda.
- REGCON — Registro estatal de convenios del Ministerio de Trabajo. Código: 79002415012005. Acceder.
Marco legal y partes firmantes
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Nombre oficial | Convenio Colectivo del Sector de la Limpieza de Edificios y Locales de Catalunya |
| Código de convenio | 79002415012005 |
| Publicación original (2022-2025) | Resolución EMT/1729/2023, DOGC 8921 del 23-mayo-2023 |
| Acuerdo parcial 2026-2030 | Resolución EMT/427/2026, DOGC 9613 del 26-febrero-2026 |
| Corrección de erratas | DOGC 9635 del 30-marzo-2026 (rectifica denominación) |
| Vigencia actual | 1 enero 2026 – 31 diciembre 2030 (5 años) |
| Ámbito territorial | Comunidad autónoma de Catalunya (Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona) |
| Incrementos pactados | +3,25 % en 2026 · 2027-2030 pendiente de negociación |
| Convenio estatal supletorio | I Convenio Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales (BOE-A-2013-5424) + adenda LGTBI+ (BOE-A-2026-2705) |
Partes firmantes del convenio 2022-2025
- Patronales: Associació Catalana d'Empreses de Neteja (ASCEN) · Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL)
- Sindicatos: Federació de l'Hàbitat de Comissions Obreres de Catalunya (CCOO de l'Hàbitat) · UGT de Catalunya – Federació de Serveis, Mobilitat i Consum (FeSMC-UGT)
- Acuerdo parcial 2026-2030: firmaron ASCEN, ASPEL y FeSMC-UGT. CCOO del Hàbitat dejó constancia de su desacuerdo y no firmó. Esto no afecta a la validez del Acuerdo.
Comisión paritaria (Art. 11)
- Composición: 5 vocales empresariales + 5 sindicales (asesores con voz pero sin voto).
- Sede: ASCEN, C/ Biscaia 441-443, entresòl, 08027 Barcelona · ascen@ascen.net
- Reuniones: ordinarias trimestrales · extraordinarias en máximo 7 días tras la solicitud.
- Conflictos: resolución por mayoría · vía extrajudicial obligatoria ante el Tribunal Laboral de Catalunya (TLC).
Régimen disciplinario (Arts. 72-75)
El convenio regula su propio régimen disciplinario (no remite al estatal). Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
| Tipo | Sanción máxima | Prescripción |
|---|---|---|
| Leves | Amonestación escrita o suspensión 2 días | 10 días |
| Graves | Suspensión de 3 a 15 días | 20 días |
| Muy graves | Suspensión 16-60 días o despido | 60 días (tope 6 meses) |
El acoso laboral, sexual, moral o psicológico es falta muy grave (Art. 72). En estos casos no se aplica el grado mínimo de la sanción cuando hay prevalencia de la posición jerárquica de la persona agresora. La audiencia previa al delegado sindical o a la representación es obligatoria en sanciones graves/muy graves a representantes — su incumplimiento provoca la nulidad de la sanción (Art. 74).
Particularidades únicas del convenio catalán
- Estructura SB+Complemento con plan transición 2026-2030: única en el corpus de convenios auditados. El Complemento (208,90 €) se integra progresivamente al SB hasta su supresión en 2030.
- Complemento Pluricentre 2 % SB (Art. 43): reconoce el desgaste de quien hace jornada habitual en 3 o más centros — único en el corpus.
- Plus Hospitalario 20 % SB (Art. 45): para personal de limpieza en centros con internamiento y quirófano.
- Plus Aeroportuario 16 % SB (Art. 48): exclusivo del Aeropuerto del Prat de Llobregat.
- Horas extras prohibidas en jornada nocturna y para personas menores de 18 años (Art. 40).
- Trabajar día de descanso compensatorio: +140 % sobre todos los conceptos retributivos (Art. 42, Bcn/Girona/Tarragona).
- 31 días naturales de vacaciones + 2 días asuntos propios + Dissabte Sant festivo (Bcn/Girona): más generoso que el estándar de 30 días.
- Vigencia de 5 años (2026-2030): el plazo más largo del corpus auditado.
- 15 pagas anuales equivalentes (3 pagas extras de julio/Navidad/marzo, cada una de 30 días de SB+antigüedad+Complemento).
- Seguro accidentes 7.500 € obligatorio (muerte o invalidez por accidente laboral, in itinere incluido).
- Adhesión al Tribunal Laboral de Catalunya (TLC) para conflictos extrajudiciales (Art. 12).
Quién audita esto
Esta ficha de convenio ha sido cruzada manualmente contra el texto íntegro del boletín oficial por el equipo de SalarioJusto. Verificamos cifra a cifra (salarios, jornada, pluses, pagas extras) y dejamos el código del edicto y la fecha de revisión visibles para que puedas comprobarlo tú también.
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