Tabla salarial 2026 — Operarios (la mayoría del sector)
El sector de la construcción organiza al personal en tres grandes grupos: operarios (la mayor parte de la plantilla en obra), empleados (personal técnico, administrativo y subalterno) y titulados. El convenio usa 12 niveles retributivos (II al XII) transversales a los tres grupos — los niveles bajos están reservados a titulaciones universitarias (II = Arquitectura, Ingeniería; III = Aparejaduría, ATS) y los niveles altos corresponden a puestos manuales sin titulación (XII = Peón/Peona Ordinario/a). Por eso la tabla de operarios solo contiene los niveles VI al XII: no faltan los primeros, simplemente esa franja está reservada a personal con titulación.
Las cuantías de la tabla siguiente son las cantidades totales anuales brutas 2026 ya consolidadas — incluyen salario base, plus de actividad, plus extrasalarial, vacaciones y dos pagas extras. No incluyen antigüedad (que se suma aparte) ni pluses por trabajos especiales (altura, nocturnidad, turnos, tóxicos).
| Nivel | Categoría | Bruto anual 2026 | Hora ordinaria | Hora extra |
|---|---|---|---|---|
| VI | Encargado/a de Obra y Jefe/a de Taller | 37.407,98 € | 22,00 € | 27,50 € |
| VII | Capataz/a, Contramaestre de Taller y Jefe/a de Equipo | 34.428,24 € | 20,25 € | 25,31 € |
| VII | Especialistas | 34.186,45 € | 20,11 € | 25,14 € |
| VIII | Oficial de 1ª | 34.186,45 € | 20,11 € | 25,14 € |
| IX | Oficial de 2ª | 31.051,49 € | 18,27 € | 22,84 € |
| X | Ayudante | 29.190,17 € | 17,17 € | 21,46 € |
| XI | Peón/Peona Especialista | 28.845,09 € | 16,97 € | 21,21 € |
| XII | Peón/Peona Ordinario/a | 28.446,14 € | 16,73 € | 20,91 € |
| XII | Personal de Limpieza y Cocina | 28.446,14 € | 16,73 € | 20,91 € |
Tabla salarial 2026 — Empleados administrativos y subalternos
El convenio diferencia entre Empleados Técnicos (delineantes, encargados generales, ayudantes de obra), Empleados Administrativos (jefes, oficiales, auxiliares, telefonista) y Empleados Subalternos (conserjes, ordenanzas, porteros). Para Auxiliar de 2ª y Auxiliar Técnico de 2ª, la categoría se aplica al personal de nuevo ingreso hasta cumplir 2 años de antigüedad, pasando entonces a la categoría inmediatamente superior (Disposición Adicional Quinta).
| Nivel | Categoría | Bruto anual 2026 | Hora ordinaria |
|---|---|---|---|
| II | Jefe/a de 1ª (Administrativo) | 37.471,03 € | 22,04 € |
| IV | Jefe/a de Personal | 40.490,44 € | 23,82 € |
| V | Jefe/a de 2ª | 35.891,36 € | 21,11 € |
| VI | Oficial de 1ª (Administrativo) | 35.093,23 € | 20,64 € |
| VII | Oficial de 2ª (Administrativo) | 32.153,70 € | 18,91 € |
| IX | Auxiliar de 1ª | 29.568,58 € | 17,39 € |
| IX | Auxiliar de 2ª · Telefonista | 25.393,42 € | 14,94 € |
| IX | Conserjes, Cobradores/as, Ordenanza, Portero/a | 29.190,17 € | 17,17 € |
Tabla salarial 2026 — Técnicos y titulados
El personal titulado superior (arquitectos, ingenieros, licenciados) constituye el Nivel II. El personal titulado medio (aparejadores, peritos industriales, ayudantes de ingeniero) constituye el Nivel III. Los técnicos en prevención de riesgos laborales se asimilan al Nivel III (titulación superior) o Nivel VI (titulación de grado medio) según la Disposición Adicional Quinta del convenio.
| Nivel | Categoría | Bruto anual 2026 | Hora ordinaria |
|---|---|---|---|
| II | Arquitecto/a · Ingeniero/a · Licenciado/a · Jefe/a de Servicios · Jefe/a de Obra · Ayudante de Servicio | 43.658,74 € | 25,68 € |
| III | Aparejador/a · Perito/a Industrial · Ayudante de Ingeniería | 40.482,44 € | 23,81 € |
| III | Graduado/a Social · ATS · Decorador/a y Diseñador/a de Interiores | 37.471,02 € | 22,04 € |
| IV | Ayudante de Obra · Encargado/a General | 39.012,92 € | 22,95 € |
| V | Delineante Proyectista | 37.407,93 € | 22,00 € |
| VI | Delineante de 1ª · Práctico/a Topógrafo/a 1ª · Técnico/a de Organización 1ª | 35.891,49 € | 21,11 € |
| VII | Delineante de 2ª · Práctico/a Topógrafo/a 2ª · Técnico/a de Organización 2ª | 33.934,68 € | 19,96 € |
| VIII | Inspector/a de Control | 31.051,43 € | 18,27 € |
| IX | Ayudante Práctico/a Topógrafo/a · Calcador/a | 32.907,99 € | 19,36 € |
Pluses, complementos y conceptos extrasalariales
El convenio establece numerosos complementos sobre el salario base de la categoría correspondiente. Los pluses específicos del sector (altura, nocturnidad, turnos, tóxicos/penosos/peligrosos) se devengan únicamente cuando se realizan los trabajos que los originan y no tienen carácter consolidable: si desaparece la causa, dejan de abonarse.
| Concepto | Artículo | Cuantía 2026 |
|---|---|---|
| Plus de altura (trabajos a más de 12 m sobre nivel exterior) | Art. 33 | −10% de la jornada diaria |
| Plus de nocturnidad (22:00 → 06:00) | Art. 34 | +25% sobre base + antigüedad + plus actividad |
| Descanso adicional nocturno (tras 50 días en horario nocturno) | Art. 34 | 4 h de descanso retribuido |
| Plus de turnicidad (festivos, CH, sábados, domingos) | Art. 35 | 57,74 €/día |
| Plus de turnicidad (24, 25, 31 dic y 1 ene) | Art. 35 | 111,27 €/día |
| Plus tóxico | Art. 32 | +20% s/base + antigüedad + actividad |
| Plus tóxico + penoso | Art. 32 | +30% s/base + antigüedad + actividad |
| Plus tóxico + penoso + peligroso | Art. 32 | +35% s/base + antigüedad + actividad |
| Horas extraordinarias (máximo 80/año, voluntarias) | Art. 19 | Cuantía hora extra en tabla (o +125% en descanso compensatorio) |
| Dieta completa (pernocta fuera de residencia) | Art. 41 | 84,18 €/día |
| Media dieta (comida fuera sin pernocta) | Art. 41 | 18,97 €/día |
| Kilometraje (medio propio, solo) | Art. 42 | 0,47 €/km |
| Kilometraje (transporte de compañeros autorizado) | Art. 42 | 0,55 €/km |
| Desgaste de herramienta propia | Art. 30 | 0,89 €/día efectivo |
| Trabajos en cajones de aire comprimido | Art. 18.2 | Jornada reducida según OM 20-ene-1956 |
| Trabajos subterráneos con especial penosidad | Art. 18.1 | Máx. 35 h/sem y 6 h/día (abono jornada normal) |
Complementos de Incapacidad Temporal (IT) e indemnizaciones por accidente
Uno de los aspectos económicamente más relevantes del convenio es la mejora voluntaria de la prestación de Incapacidad Temporal y las indemnizaciones a tanto alzado por accidente de trabajo o enfermedad profesional, que se aplican durante toda la vigencia 2025-2027 con cuantías invariables.
| Supuesto | Artículo | Cuantía / Complemento |
|---|---|---|
| Indemnización por muerte (AT/EP) | Art. 38 | 90.000 € |
| Indemnización por Incapacidad Permanente Absoluta (AT/EP) | Art. 38 | 90.000 € |
| Indemnización por Gran Invalidez (AT/EP) | Art. 38 | 90.000 € |
| Indemnización por Incapacidad Permanente Total (AT/EP) | Art. 38 | 65.000 € |
| IT por accidente de trabajo (baja > 7 días) | Art. 36 | 100% base reguladora desde día 1 |
| IT por lumbalgia derivada de accidente (≥ 30 días) | Art. 36 | 100% base reguladora desde día 1, hasta 120 días |
| IT por enfermedad común con hospitalización/cirugía | Art. 37.a | 100% base reguladora desde día 1, hasta 120 días |
| IT por enfermedad común sin hospitalización (excepto estrés/depresión) | Art. 37.b | 100% base reguladora desde día 46, hasta 120 días |
Antigüedad escalada — 9 tramos hasta el 59%
El Art. 27 establece un sistema de antigüedad con dos bienios iniciales del 5% y, a partir de los 9 años, quinquenios del 7%. El porcentaje se aplica sobre la cuantía específica del concepto antigüedad-base pactada en convenio (que coincide con la columna de vacaciones en las tablas anexas). Para una persona en categoría Peón/Peona Ordinario/a con 19 años en la misma empresa, el complemento de antigüedad pasa de 1.980,72 € a 2.410,54 € — y se replica proporcionalmente en cada paga extra.
| Años de servicio | % acumulado | Concepto antigüedad-base (€/año) |
|---|---|---|
| 0–1 años | 0% | 1.980,72 € |
| 2–3 años (bienio 1) | +5% | 2.050,05 € |
| 4–8 años (bienio 2) | +10% | 2.119,37 € |
| 9–13 años (quinquenio 1) | +17% | 2.216,43 € |
| 14–18 años (quinquenio 2) | +24% | 2.313,48 € |
| 19–23 años (quinquenio 3) | +31% | 2.410,54 € |
| 24–28 años (quinquenio 4) | +38% | 2.507,59 € |
| 29–33 años (quinquenio 5) | +45% | 2.604,65 € |
| 34–38 años (quinquenio 6) | +52% | 2.701,70 € |
| 39+ años (quinquenio 7) | +59% | 2.798,76 € |
Etorkizuna EPSV — previsión social complementaria obligatoria
La Disposición Adicional Sexta del convenio incorpora una particularidad única del País Vasco que no existe en convenios provinciales de construcción del resto de España: la adhesión obligatoria a Etorkizuna, Entidad de Previsión Social Voluntaria de Empleo. Entró en vigor el 18 de noviembre de 2024 y obliga a todas las empresas adheridas al convenio a realizar contribuciones periódicas por toda persona trabajadora.
| Categoría | Anual | Mensual | Diario |
|---|---|---|---|
| Jefe/a de Servicios · Jefe/a de Obra · Arquitecto/a · Ingeniero/a · Licenciado/a (II) | 439,64 € | 36,64 € | 1,20 € |
| Aparejador/a · Perito/a Industrial · Ayudante de Ingeniería (III) | 406,83 € | 33,90 € | 1,11 € |
| Jefe/a de Personal · Ayudante de Obra · Encargado/a General (IV) | 391,65 € | 32,64 € | 1,07 € |
| Encargado/a de Obra y Jefe/a de Taller · Delineante Proyectista (VI) | 375,08 € | 31,26 € | 1,03 € |
| Capataz/a · Jefe/a de Equipo · Especialistas (VII) | 344,29 € | 28,69 € | 0,94 € |
| Oficial de 1ª (VIII) | 341,81 € | 28,48 € | 0,94 € |
| Oficial de 2ª (IX) | 309,42 € | 25,78 € | 0,85 € |
| Ayudante · Conserje · Listero/a · Almacenero/a (X) | 290,19 € | 24,18 € | 0,80 € |
| Peón/Peona Especialista (XI) | 286,63 € | 23,89 € | 0,79 € |
| Peón/Peona Ordinario/a · Personal de Limpieza y Cocina (XII) | 282,50 € | 23,54 € | 0,77 € |
Fundación Laboral de la Construcción y Tarjeta Profesional (TPC)
El Art. 72 obliga a las empresas a aportar el 0,35% de la masa salarial a la Fundación Laboral de la Construcción (FLC), entidad paritaria estatal del sector. La FLC financia la formación profesional, las visitas de inspección de seguridad y la emisión de la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC), documento que acredita la formación obligatoria del personal en prevención de riesgos laborales.
La TPC tiene un beneficio práctico inmediato regulado en el convenio: las personas titulares de TPC con contrato fijo de obra u otra modalidad temporal quedan exentas del periodo de prueba para trabajos de su categoría profesional, siempre que conste en su TPC el cumplimiento previo en una empresa anterior (Art. 8.3). Las personas que realicen el curso básico de prevención para obtener la TPC, así como el curso específico de 20 horas, dispondrán del tiempo necesario para la realización del curso a cargo de la empresa (Art. 22.13).
Jornada anual, calendario y festivos sectoriales
La jornada ordinaria es de 1.700 horas anuales durante 2025 y 2026, reducida a 1.696 horas a partir de 2027. La duración semanal es de 40 horas, con distribución general de lunes a viernes a 8 horas diarias para todo el personal de obra. El convenio establece varios festivos y conceptos diferenciales del calendario:
| Concepto | Artículo | Aplicación |
|---|---|---|
| Fiesta patronal del sector: San José (19 de marzo) | Art. 17 | No laborable retribuido |
| Traslado de fiesta patronal si cae M/X/J | Art. 17 | Lunes anterior |
| Días 24 y 31 de diciembre | Art. 17 | No laborables retribuidos |
| Días CH (Compensación Horas) en calendario | Art. 17 | Mismo trato que sábado/domingo/festivo |
| Vacaciones anuales | Art. 21 | 22 días laborables (mayo-septiembre) |
| Compensación por vacaciones fuera del periodo mayo-septiembre | Art. 21 | +6 días de salario adicional |
| Permiso por matrimonio | Art. 22.1 | 15 días naturales |
| Permiso por hospitalización/cirugía/enfermedad grave familiar (hasta 2º grado) | Art. 22.2 | 5 días (ampliable por desplazamiento) |
| Permiso por fallecimiento cónyuge/hijo | Art. 22.3 | 5 días |
| Permiso por traslado de domicilio | Art. 22.9 | 1 día laborable |
| Recuperación de horas por inclemencias del tiempo | Art. 20 | 12 primeras horas no recuperables; 2/3 del resto sí |
Régimen IRPF foral de Bizkaia (no estatal)
Bizkaia, junto con Gipuzkoa y Álava, aplica el régimen foral del IRPF establecido por la Diputación Foral de Bizkaia, regulado por la Norma Foral 13/2013 del IRPF. Esto significa que las personas con residencia fiscal en Bizkaia no tributan por la escala estatal del IRPF como el resto de España: tributan exclusivamente por la escala foral aprobada por las Juntas Generales de Bizkaia, generalmente con tramos y deducciones más favorables que el régimen común.
Esta particularidad afecta directamente al cálculo del salario neto a partir del bruto del convenio. Una persona con el mismo bruto anual en Bilbao y en Santander (ambas ciudades del norte peninsular) percibirá distinta cantidad neta por la diferencia entre la escala foral vasca y la escala común con tramo autonómico cántabro. Adicionalmente, Bizkaia aplica deducciones forales propias por descendientes, ascendientes a cargo, discapacidad y vivienda habitual.
Calcula tu salario neto exacto en Bizkaia aplicando la escala foral del IRPF.
Calculadora de salario neto →Cómo verificar si tu nómina cumple el convenio
Coge tu nómina mensual y suma los conceptos salariales (salario base, plus de actividad, plus extrasalarial, antigüedad si aplica). La cifra debe coincidir con la prorrata mensual del bruto anual del convenio para tu categoría — para Peón/Peona Ordinario/a, son aproximadamente 2.032 € brutos mensuales en concepto de salario (28.446 € / 14 pagas), a los que se suman los días de paga extra correspondientes en junio y diciembre.
Verifica también que aparece la contribución empresarial a Etorkizuna EPSV en concepto separado en el resumen anual de retribuciones — para Peón/Peona Ordinario/a, 23,54 €/mes o 282,50 € anuales. Esta cantidad no se descuenta de tu nómina (es aportación empresarial), pero debe constar en los certificados anuales que te entrega la empresa para que puedas verificarlo en tu cuenta de Etorkizuna.
Si tu trabajo incluye horario nocturno habitual (22:00–06:00), comprueba el complemento del 25% sobre base+antigüedad+actividad. Si trabajas a 4 o más turnos en festivos, sábados o domingos, debe aparecer el plus de turnicidad de 57,74 €/día (111,27 € en los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero). Si realizas trabajos catalogados como tóxicos, penosos o peligrosos, el plus correspondiente del 20%, 30% o 35% debe constar en nómina.
¿Cobras menos de lo que fija el convenio?
Tu convenio está plenamente vigente y eres titular de derechos exigibles frente a tu empresa: la tabla salarial, los pluses regulados, la jornada máxima, las pagas extras, la subrogación y las protecciones por incapacidad o invalidez. Ninguna de esas cláusulas depende de la voluntad de la empresa ni puede modificarse unilateralmente — son de obligado cumplimiento.
- Verifica tu nómina contra la tabla 2026. Localiza tu categoría en el Anexo I, comprueba el salario base y suma los pluses regulados que te correspondan (transporte, festivo, nocturnidad, antigüedad si estás cubierto/a). Si la cifra que aparece en tu nómina es inferior, la diferencia son atrasos exigibles.
- Reclama por escrito a tu empresa indicando los conceptos no abonados, el importe estimado y el período afectado. Envíalo por burofax con acuse de recibo o por correo electrónico con confirmación de lectura. La reclamación interna no interrumpe la prescripción, pero documenta tu posición ante un eventual juicio.
- Si no responden o lo rechazan, presenta papeleta de conciliación ante PRECO (Servicio Vasco de Resolución de Conflictos). Es gratuita, interrumpe el plazo de prescripción y es paso previo obligatorio antes de demanda. Plazo legal: 1 año por mensualidad desde la fecha en que debió pagarse (art. 59.2 ET).
Los sindicatos firmantes del convenio — Ascobi-Bieba, CCOO Construcción, ELA, LAB y UGT-FICA — ofrecen asistencia jurídica gratuita a personas afiliadas para conflictos colectivos e individuales. Código REGCON: 48000045011982. Guía completa para reclamar diferencias →
Fuentes oficiales
- Convenio íntegro 2025-2027: BOB Núm. 242 del 18 de diciembre de 2025 (cve BOB-2025a242-(III-194)).
- Tablas salariales 2026 vigentes: BOB Núm. 21 del 2 de febrero de 2026 (cve BOB-2026a021-(III-9)).
- Código REGCON: 48000715011981 (Registro de Convenios Colectivos del País Vasco — Delegación Territorial de Bizkaia).
- VII Convenio General del Sector de la Construcción: BOE núm. 228 del 23 de septiembre de 2023 — marco estatal supletorio referenciado en los artículos 6 bis, 12 y otros del convenio provincial.
- Etorkizuna EPSV · Disposición Adicional Sexta del convenio. Entidad de Previsión Social Voluntaria de Empleo del sector de la construcción de Bizkaia.
Quién audita esto
Esta ficha de convenio ha sido cruzada manualmente contra el texto íntegro del boletín oficial por el equipo de SalarioJusto. Verificamos cifra a cifra (salarios, jornada, pluses, pagas extras) y dejamos el código del edicto y la fecha de revisión visibles para que puedas comprobarlo tú también.
No somos un bufete: somos una herramienta gratuita de transparencia salarial, sin empresas detrás. Si detectas un error, escríbenos y lo corregimos.