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Convenio Autonómico · Oficinas y Despachos · Comunidad de Madrid · 2026

Convenio Oficinas y Despachos Madrid 2026: de 1.216 € a 1.559 € al mes con +2,7% aplicado enero y garantía SMI

Sector de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid · Convenio 2025-2026. Subida única del +2,7% en 2026. Efectos económicos retroactivos a 1-ene-2025. Cláusula automática si el SMI supera el Nivel 9. Jornada máxima anual de 1.765 horas efectivas. Teletrabajo con compensación 1,68 €/día. Firmado por CEIM + CCOO + UGT. BOCM nº 189 · 9-ago-2025.

✓ Verificado contra BOCM nº 189 del sábado 9 de agosto de 2025 (Resolución de 21 de julio de 2025 de la Dirección General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla) por SalarioJusto · última revisión julio de 2026
Datos clave
Código REGCON
28003005011981
Ámbito territorial
Comunidad de Madrid
Vigencia
2025-2026 (2 años)
Jornada 2026
1.765 h efectivas/año
Pagas
14 (12 ord. + 2 extras)
Subida 2026
+2,7% sobre 2025
Vacaciones
23 días laborables
Garantía
Automática si SMI > tabla

En 30 segundos · Qué es. El Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos de la Comunidad Autónoma de Madrid 2025-2026, firmado el 12 de junio de 2025 entre la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) y los sindicatos CCOO y UGT. Publicado en el BOCM nº 189 del 9 de agosto de 2025 por Resolución de la Dirección General de Trabajo. Cubre a todo el personal de empresas cuya actividad principal sean oficinas y despachos, grabación de datos, centros de procesos de datos, organizaciones, asociaciones y tratamiento documental — un ámbito funcional transversal que atraviesa todos los sectores.

Estructura. 5 grupos profesionales × 9 niveles (arts. 15-17). Grupo I (Niveles 1-2) = titulaciones superiores y jefaturas de área. Grupo V (Nivel 9) = personal auxiliar como Auxiliar Administrativo/a, Vigilante, Conserje, Ordenanza, Limpiador/a, Mozo/a y Peón/a. Salario 2026 en 14 pagas de 1.215,97 € (Nivel 9) a 1.559,05 €/mes (Nivel 1). Bruto anual de 17.023,58 € a 21.826,70 €.

Subida 2025-2026 y retroactividad. Convenio corto de 2 años con subida única del +2,7% en 2026 sobre las tablas de 2025 (art. 18.5). Los efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2025 para toda persona con contrato en vigor al firmarse (art. 4). Los atrasos se abonan en un plazo máximo de 3 meses desde la publicación en el BOCM (art. 19.2).

Novedades destacadas. Cláusula automática SMI (art. 18.6): si el Salario Mínimo Interprofesional publicado en el BOE supera el salario anual del convenio, la Comisión Paritaria actualiza automáticamente los niveles afectados al SMI en un mes. Teletrabajo cuantificado: compensación 1,68 €/día en 2026 + presencialidad mínima del 40% mensual (art. 45). 8 h/año de consultas médicas propias + 10 h/año de acompañamiento familiar (art. 33.1.k y 33.1.l). Familias monoparentales: 26 semanas de suspensión por nacimiento (art. 36.7).

Tabla salarial 2026 · +2,7% sobre 2025 (Anexo II del BOCM)

La subida del +2,7% para 2026 se aplica desde la nómina de enero de 2026 por acuerdo del art. 18.5 del convenio. Es la única subida pactada dentro de la vigencia 2025-2026, con la salvedad de la cláusula automática de garantía SMI. Todas las cifras están en euros brutos mensuales y se cobran en 14 pagas.

Cómo se lee la tabla. Las filas son los 9 niveles salariales agrupados en 5 grupos profesionales (Anexo II del convenio). Localiza tu puesto de trabajo en el cuadro de clasificación del art. 17 y busca el nivel correspondiente para obtener tu salario base mensual bruto. El total anual incluye las 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre).
Grupo Nivel Categorías típicas Salario/mes Anual (14 pagas)
I1Titulado/a Superior1.559,05 €21.826,70 €
I2Titulado/a Medio, Jefe/a Superior1.507,54 €21.105,56 €
II3Jefe/a 1ª, Jefe/a Informática, Analista, Programador/a1.451,35 €20.318,90 €
II4Jefe/a 2ª, Jefe/a Delineación, Jefe/a Explotación1.395,13 €19.531,82 €
III5Oficial 1ª Admtvo., Delineante Proyectista, Operador/a 1ª1.292,16 €18.090,24 €
III6Oficial 2ª Admtvo., Delineante, Operador/a 2ª, Encargado/a OV1.264,10 €17.697,40 €
IV7Dibujante, Oficial 1ª OV, Conductor/a1.241,31 €17.378,34 €
IV8Administrativo/a, Grabador/a Datos, Calcador/a, Oficial 2ª OV1.228,65 €17.201,10 €
V9Auxiliar Administrativo/a, Vigilante, Conserje, Ordenanza, Limpiador/a, Mozo/a, Peón/a1.215,97 €17.023,58 €
Ver tabla vigente en 2025 (Anexo I BOCM · aplicada 1-ene-2025 con carácter retroactivo)
GrupoNivelSalario/mes 2025Anual 2025 (14 pagas)
I11.518,06 €21.252,84 €
I21.467,91 €20.550,74 €
II31.413,19 €19.784,66 €
II41.358,45 €19.018,30 €
III51.258,19 €17.614,66 €
III61.230,87 €17.232,18 €
IV71.208,68 €16.921,52 €
IV81.196,35 €16.748,90 €
V91.184,00 €16.576,00 €
Cláusula automática de garantía SMI (art. 18.6). Si el Salario Mínimo Interprofesional publicado por el BOE resultase superior al salario anual fijado en la tabla 2026, los niveles profesionales afectados se actualizarán automáticamente al SMI. La Comisión Paritaria dispone de un plazo de un mes para publicar la revisión de las tablas. El Nivel 9 (17.023,58 €/año en 2026) es el más expuesto a esta cláusula por su proximidad al SMI. El resto de niveles quedan mayoritariamente por encima del suelo legal.
Salarios más buscados (2026): Administrativo/a = Grupo IV, Nivel 8 = 1.228,65 €/mes. Oficial 1ª Administrativa = Grupo III, Nivel 5 = 1.292,16 €/mes. Jefe/a 1ª, Analista o Programador/a = Grupo II, Nivel 3 = 1.451,35 €/mes. Titulado/a Superior (contable, jurídico/a, ingeniero/a de área) = Grupo I, Nivel 1 = 1.559,05 €/mes. Todos con 14 pagas — dos gratificaciones extraordinarias en julio y diciembre (art. 23) por importe de una mensualidad del salario base más la antigüedad devengada.

Ejemplo: Ana, administrativa en una gestoría de Madrid capital

Ana trabaja como Administrativa en una gestoría del distrito de Chamberí

Contratada indefinida desde 2022. Puesto: Administrativa (cuadro de clasificación del art. 17). Encuadre: Grupo IV, Nivel 8. Sin antigüedad reconocida aún (necesita 4 años para el primer cuatrienio).

Salario base mensual 2026: 1.228,65 €

× 12 mensualidades: 14.743,80 €

+ Paga extra julio (art. 23): 1.228,65 €

+ Paga extra diciembre (art. 23): 1.228,65 €

Bruto anual 2026: 17.201,10 €

Cuando cumpla 4 años en la empresa (2026), Ana empezará a devengar el primer cuatrienio del complemento personal de antigüedad: 4% sobre el salario base = 49,15 €/mes adicionales (art. 22). Si trabaja teletrabajo 2 días/semana, cobra además 1,68 €/día compensación de gastos (art. 45.5). Si necesitase realizar horas nocturnas entre las 22:00 y las 6:00, cobraría un +20% sobre el salario base por esas horas (art. 24). Calcula tu neto real con la calculadora de SalarioJusto aplicando la escala autonómica de la Comunidad de Madrid.

Complementos económicos 2026

Todos los importes 2026 verificados en el Anexo II del BOCM nº 189 del 9-ago-2025.

Complemento salarial mensual — Anexo II · Punto 2

Cantidad complementaria al salario base pagadera en las 12 mensualidades ordinarias, con importes diferenciados por nivel:

Grupo I, Nivel 1: 40,99 €/mes · Nivel 2: 39,63 €/mes

Grupo II, Nivel 3: 38,16 €/mes · Nivel 4: 36,68 €/mes

Grupo III, Nivel 5: 33,97 €/mes · Nivel 6: 33,23 €/mes

Grupo IV, Nivel 7: 32,63 €/mes · Nivel 8: 32,30 €/mes

Grupo V, Nivel 9: 31,97 €/mes

Estas cantidades se abonan sobre los niveles realmente percibidos y no son compensables ni absorbibles con mejoras individuales previas (art. 18.2).

Plus de nocturnidad — Art. 24

Las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00: retribución específica incrementada en un +20% sobre el salario base por hora.

No aplicable al personal contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros/as de noche, etc.), ni cuando no corresponda según el art. 36 del ET.

Dietas 2026 — Art. 26 · Anexo II · Punto 3

Dieta íntegra (por desplazamiento fuera de la localidad del centro de trabajo): 86,55 €/día (2026) — 84,27 €/día en 2025.

Distribución interna de la dieta: 30% comida + 30% cena + 40% pernoctación.

Kilometraje (uso de vehículo propio a solicitud de la empresa): 0,37 €/km (2026) — 0,36 €/km en 2025.

Teletrabajo — Art. 45 · Anexo II · Punto 4

Por cada día efectivo de trabajo a distancia: 1,68 €/día (2026) — 1,64 €/día en 2025. Se abona desde el 1 de enero del año correspondiente.

Adicionalmente, por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la empresa puede facilitar directamente o compensar con 80 € los medios adicionales: teclado, ratón, pantalla. Silla ergonómica y reposapiés a petición de la persona trabajadora, con informe favorable del servicio de prevención.

Presencialidad mínima obligatoria del 40% mensual de la jornada, salvo que se pacte con la representación legal un porcentaje inferior. Excepción del 1 de julio al 30 de septiembre donde puede pactarse mayor porcentaje de trabajo a distancia. La modalidad es reversible por cualquiera de las partes con preaviso mínimo de 15 días naturales (3 días en caso de fuerza mayor).

Anticipos y préstamos sin interés — Art. 25

Toda persona con al menos 1 año de antigüedad tiene derecho a préstamo sin interés hasta 4 mensualidades del salario real por: fallecimiento de cónyuge, hijos/as o padres/madres; asistencia médica e internamiento hospitalario propio o familiar; obras en la vivienda habitual por siniestro; nacimiento con internamiento; obras necesarias para uso normal de la vivienda. Ampliable a 5 mensualidades. Amortización mensual máxima del 10% del salario real.

Complemento personal de antigüedad — Art. 22

Cuantía y cómputo. Cada persona trabajadora percibe un complemento del 4% del sueldo base por cada cuatrienio completo de servicios en la empresa. Los cuatrienios comienzan a devengarse desde el 1 de enero del año en que se cumple el cuatrienio. La antigüedad se paga en las 14 pagas.
Trienios preservados como condición más beneficiosa (art. 22.3). Las personas trabajadoras que hubieran devengado trienios antes del 1 de enero de 1993 los seguirán percibiendo al 5% del sueldo base. Los devengados entre 1993 y 1996 se mantienen al 4% del sueldo base. Se respetan como derecho consolidado y no absorbible.

Jornada, vacaciones y flexibilidad

Nocturnidad — Art. 24

Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 de la mañana. El plus se calcula como porcentaje del salario base por hora:

Baja por enfermedad y accidente de trabajo — Art. 27

Baja por enfermedad común o accidente no laboral

Las mejoras que la empresa complementa por encima de la prestación de la Seguridad Social se estructuran en tramos:

Tope anual (art. 27.1.f). En caso de varias enfermedades o accidentes no laborales con duración superior a 30 días, la empresa solo abonará los complementos anteriores durante un máximo de 9 meses al año.

Baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional

Cuando la incapacidad temporal deriva de accidente laboral o enfermedad profesional, la empresa complementa hasta el 100% de la base reguladora desde el primer día y hasta un máximo de 12 meses (art. 27.2).

Licencias retribuidas — Art. 33

El convenio reconoce las siguientes licencias más allá del art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores:

Teletrabajo y trabajo a distancia — Art. 45

El convenio regula específicamente el trabajo a distancia con contenido superior al mínimo de la Ley 10/2021:

Desconexión digital (art. 46). Derecho garantizado fuera del tiempo de trabajo legal o convencional. Se preserva la desconexión una vez finalizada la jornada: no responder al teléfono, correos ni mensajes profesionales fuera del horario laboral. La empresa impulsará medidas de concienciación conjuntamente con la representación legal.

Los 5 grupos profesionales (Art. 15-17)

La estructura del convenio se organiza en 5 Grupos Profesionales con 9 niveles salariales. Cada grupo agrupa personas trabajadoras con requisitos de acceso, autonomía y responsabilidad similares. La promoción entre grupos se articula mediante ascensos por antigüedad (art. 16.2) para las tareas administrativas.

Grupo I Titulación superior · Alta dirección
Titulación universitaria de grado superior o experiencia consolidada equiparada. Dirigen, organizan y controlan funciones y procesos, con responsabilidad directa en la gestión de áreas funcionales o tareas técnicas de la más alta complejidad. Toman decisiones y participan en la definición de objetivos generales. Alto grado de autonomía y responsabilidad. Puestos típicos: Titulado/a Superior (Nivel 1), Titulado/a Medio y Jefe/a Superior (Nivel 2). Periodo de prueba hasta 6 meses.
Grupo II Nivel medio · Coordinación técnica
Nivel de formación medio (Bachiller, FP grado medio) o equiparado por experiencia. Autonomía para ejecutar procesos de trabajo complejos y resolver problemas técnicos, con integración y coordinación de personas colaboradoras. Realizan tareas técnicas de alto contenido intelectual o de interrelación humana. Puestos típicos: Jefe/a 1ª, Jefe/a Informática, Analista, Programador/a (Nivel 3), Jefe/a 2ª, Jefe/a Delineación, Jefe/a Explotación (Nivel 4). Periodo de prueba hasta 2 meses.
Grupo III Personal cualificado · Ejecución autónoma
Nivel medio de formación con experiencia dilatada. Ejecución autónoma con iniciativa y razonamiento, bajo supervisión. Integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas. Redacción de correspondencia comercial, gestión de compras, tareas de codificación de programas, traducción, atención de comunicaciones con dominio de idioma extranjero. Puestos típicos: Oficial 1ª Administrativo/a, Delineante Proyectista, Operador/a 1ª (Nivel 5), Oficial 2ª Administrativo/a, Delineante, Operador/a 2ª, Encargado/a OV (Nivel 6). Periodo de prueba: 2 meses para restante personal.
Grupo IV Ejecución con supervisión
Formación básica y conocimientos apropiados al puesto. Cometidos de contenido instrumental altamente previsibles con arreglo a instrucciones. Cuentan con supervisión directa del superior. Tareas de cálculo de salarios, valoración de costes, cobro y pago, formalización de contratos, archivo, registro, facturación con cierto grado de iniciativa. Puestos típicos: Dibujante, Oficial 1ª OV, Conductor/a (Nivel 7), Administrativo/a, Calcador/a, Grabador/a Datos, Oficial 2ª OV (Nivel 8). Periodo de prueba: 2 meses.
Grupo V Personal auxiliar sin cualificación
Formación básica o conocimientos adquiridos en el desempeño. Tareas ejecutadas con alto grado de dependencia, claramente establecidas con instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación. Puestos típicos: Vigilante, Conserje, Ordenanza, Limpiador/a, Mozo/a, Peón/a, Auxiliar Administrativo/a (Nivel 9). Periodo de prueba: 1 mes (personal no cualificado).
Promoción por antigüedad (art. 16.2). Las personas del Grupo V, Nivel 9 que realicen tareas administrativas básicas ascienden al Grupo IV, Nivel 8 tras 5 años de antigüedad. Las del Grupo IV, Nivel 8 con tareas administrativas ascienden al Grupo III, Nivel 6 tras 3 años de antigüedad. Es un derecho consolidado que combina acumulación temporal con reconocimiento salarial.
Trabajos de superior o inferior categoría (art. 16.1). Cuando la empresa asigne a una persona trabajadora funciones de categoría superior durante 6 meses consecutivos u 8 meses alternos en 2 años, la persona consolida la categoría superior de forma permanente. Durante el desempeño temporal, se cobra la diferencia retributiva. Si se asignan tareas de categoría inferior, se mantiene la retribución y demás derechos de la categoría original.

Contratación, formación y ceses

Períodos de prueba (Art. 9.2)

Contratación por circunstancias de la producción (Art. 10.1)

Duración máxima de 10 meses, ampliando lo previsto en el art. 15.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Contratación fija discontinua (Art. 10.2)

Llamamiento por antigüedad en el grupo profesional mediante carta certificada con acuse de recibo o burofax con al menos 10 días naturales de antelación. Contenido mínimo obligatorio: jornada, horario, salario y fecha de incorporación. Traslado a la RLPT en enero del calendario anual (o semestral) de llamamientos. Presunción de no llamamiento tras 3 meses de inactividad en contratas/concesiones. Convertibilidad voluntaria a fijo ordinario por antigüedad ante vacantes. Mínimo del 50% de jornada máxima semanal si se contrata a tiempo parcial, con mínimo 3 horas continuadas diarias.

Cese voluntario (Art. 11) — Preaviso

La persona trabajadora debe comunicar el cese con 15 días naturales de antelación. El incumplimiento supone la pérdida de 15 días de salario (o su parte proporcional).

Jubilación anticipada (Art. 12.1)

Quienes se jubilen al menos 4 meses antes de la edad ordinaria con antigüedad mínima de 6 años percibirán una gratificación de 4 mensualidades de su retribución real.

Excedencias — Art. 35

Excedencia voluntaria

Con antigüedad mínima de 1 año, duración de 4 meses a 5 años. Requiere plazo de 4 años desde el final de la anterior para volver a solicitarla. La reincorporación es preferente sobre vacantes de igual o similar categoría (no automática).

Excedencia por cuidado de hijo/a

Duración hasta 3 años desde el nacimiento, adopción o acogimiento. Computable a efectos de antigüedad. Durante el primer año, reserva del mismo puesto de trabajo. Después, reserva de un puesto del mismo grupo profesional. Familias numerosas: reserva hasta 15 meses (categoría general) o 18 meses (categoría especial). Cuando ambos progenitores ejercen el derecho con misma duración y régimen, reserva hasta 18 meses.

Excedencia por cuidado de familiar dependiente

Duración hasta 2 años para atender a familiares hasta 2º grado que por edad, accidente, discapacidad o enfermedad no puedan valerse por sí mismos. Fraccionable. Computable a efectos de antigüedad.

Excedencia por funciones sindicales

Personas que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio del cargo representativo (art. 35.4).

Igualdad, salud y protección de la maternidad

Planes de igualdad (Art. 42.3)

Obligatorios en empresas de 50 o más personas trabajadoras. Deben incluir diagnóstico negociado con la representación legal que abarque procesos de selección y contratación, clasificación profesional, formación, promoción, condiciones de trabajo con auditoría salarial entre mujeres y hombres, ejercicio corresponsable de derechos de vida personal, familiar y laboral, infrarrepresentación femenina, retribuciones y prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Protocolo acoso sexual y por razón de sexo (Art. 42.1)

Todas las empresas deben adoptar medidas de prevención y procedimientos de denuncia. Se garantiza confidencialidad, presunción de inocencia, prohibición de represalias, protección de derechos laborales de las víctimas y celeridad procesal.

Protocolo LGTBI (Art. 44 + Anexo III)

Obligatorio para empresas con más de 50 personas trabajadoras como contenido mínimo. Regula: acceso al empleo y promoción profesional sin discriminación, formación en diversidad, adecuación de documentación e identificaciones internas al género auto-percibido, elección del uniforme más coherente con el género auto-percibido, tiempo necesario para el proceso de transición (no retribuido o recuperable), y garantías de disfrute en igualdad de permisos y beneficios sociales.

Protección a la maternidad (Art. 41)

Adaptación de condiciones o tiempo de trabajo si la evaluación de riesgos revela peligro para la salud de la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia. Posibilidad de cambio de puesto conservando retribuciones, y en su defecto, suspensión del contrato por riesgo. Las trabajadoras embarazadas podrán trabajar a distancia desde la semana 30 si el puesto es teletrabajable y con recomendación del servicio de prevención.

Violencia de género (Art. 43)

Derecho a reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, adaptación del horario, suspensión del contrato por decisión propia, o preferencia para ocupar vacante en otro centro de trabajo con reserva del puesto original durante 6 meses.

Suspensión por nacimiento y cuidado del menor (Art. 36)

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Novedades destacables sobre el ET

Preguntas frecuentes

¿A qué empresas y personas trabajadoras aplica el convenio?

Aplica a las empresas de la Comunidad de Madrid cuya actividad principal sean oficinas y despachos, grabación de datos, centros de procesos de datos, organizaciones, asociaciones y empresas de tratamiento documental (art. 2). También a subsectores y empresas que aun teniendo convenio propio se dediquen a esta actividad. Se excluyen los cargos directivos con poderes de representación y la relación laboral especial del art. 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores. El ámbito es funcional (transversal a sectores) y territorial (Comunidad de Madrid, art. 1).

¿Se cobra antigüedad? ¿Cuánto por cuatrienio?

Sí. El convenio reconoce un complemento personal de antigüedad del 4% del salario base por cada cuatrienio completo en la empresa (art. 22). Los cuatrienios empiezan a devengarse desde el 1 de enero del año en que se cumple el cuatrienio. Topes acumulativos: 10% a los 5 años, 25% a los 15 años, 40% a los 20 años, 60% máximo a los 25 o más años. Las personas que a 1-1-1993 ya devengaban trienios los siguen percibiendo al 5% del salario base; las que los devengaron entre 1993-1996, al 4%. La antigüedad se paga en las 14 pagas (base + antigüedad en cada gratificación).

¿Qué implica la cláusula automática de garantía SMI?

El artículo 18.6 introduce un mecanismo automático de protección: si el SMI publicado por el BOE resultase superior al salario anual fijado para 2026, los niveles profesionales afectados se actualizarán automáticamente al SMI. La Comisión Paritaria dispone de un plazo de un mes para publicar la revisión de las tablas. El Nivel 9 (17.023,58 €/año en 2026) es el más expuesto. Es una salvaguarda que evita quedar por debajo del suelo legal sin necesidad de renegociar, y garantiza cumplimiento automático de la normativa SMI durante toda la vigencia del convenio.

¿Cómo funciona el teletrabajo según este convenio?

El art. 45 regula el trabajo a distancia con contenido superior al mínimo de la Ley 10/2021. Requiere acuerdo individual por escrito con inventario de medios, gastos, horario, porcentaje presencial-distancia, centro de trabajo asignado, medios de control empresarial y plazos de reversibilidad. La presencialidad mínima obligatoria es del 40% mensual de la jornada, con excepción del 1 de julio al 30 de septiembre (donde puede pactarse mayor porcentaje a distancia). La compensación de gastos es 1,68 €/día efectivo de trabajo a distancia en 2026. La empresa entrega ordenador, teléfono con datos, silla ergonómica (si se solicita con informe favorable) y compensa con 80 € o facilita teclado, ratón y pantalla. Reversible por ambas partes con preaviso 15 días (3 en fuerza mayor). Aplica la desconexión digital del art. 46.

¿Cómo funcionan los ascensos por antigüedad del art. 16.2?

El convenio regula dos promociones automáticas: (1) Las personas trabajadoras del Grupo V, Nivel 9 (Auxiliar Administrativo/a) que realicen tareas administrativas básicas ascienden al Grupo IV, Nivel 8 tras 5 años de antigüedad en el grupo y nivel. (2) Las del Grupo IV, Nivel 8 con tareas administrativas ascienden al Grupo III, Nivel 6 tras 3 años de antigüedad. Son derechos consolidados que combinan acumulación temporal con reconocimiento salarial automático. En cifras 2026, el ascenso Nivel 9 → Nivel 8 supone +12,68 €/mes; Nivel 8 → Nivel 6 supone +35,45 €/mes.

¿Qué pasa si desempeño funciones de categoría superior?

Según el art. 16.1.a), cuando se desempeñan funciones de categoría superior se tiene derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la efectivamente realizada. Si esta situación se prolonga durante 6 meses consecutivos u 8 meses alternos en 2 años, la persona consolida la categoría superior de forma permanente. El tiempo servido en categoría superior computa como antigüedad en la nueva categoría cuando asciende a ella. Es una regla protectora frente al abuso de "encomiendas" temporales.

¿Hay régimen sancionador y qué faltas se consideran muy graves?

Sí. El Capítulo X (arts. 47-52) regula el régimen sancionador con clasificación en faltas leves, graves y muy graves. Como faltas muy graves destacan (art. 51): más de 4 faltas de puntualidad al mes sin justificación, faltar más de 2 días al mes sin causa, fraude o abuso de confianza, hurto o robo, simulación comprobada de enfermedad, embriaguez habitual o toxicomanía si repercute en el trabajo, competencia desleal, malos tratos u ofensas, actos de acoso sexual, por razón de sexo, acoso laboral o contra personas LGTBI (con especial gravedad si hay subordinación jerárquica), abuso de autoridad, y revelar la orientación sexual o identidad de género de una persona sin su consentimiento. Las sanciones incluyen suspensión de empleo y sueldo de 11 días a 2 meses o el despido.

¿Existe cláusula de descuelgue o inaplicación del convenio?

Sí. El art. 56 regula la cláusula de inaplicación por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, siguiendo el procedimiento del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Las materias que pueden inaplicarse son: jornada, horario y distribución del tiempo, régimen de turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones (más allá de la movilidad funcional del art. 39 ET) y mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social. La empresa debe comunicar previamente a la Comisión Paritaria del convenio, y si el periodo de consultas termina sin acuerdo, las partes pueden someter la discrepancia a la Comisión Paritaria (plazo máximo 7 días para pronunciarse) o al Instituto Regional de Mediación y Arbitraje.

Fuentes oficiales verificadas