En 30 segundos · Qué es. El Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos de la Comunidad Autónoma de Madrid 2025-2026, firmado el 12 de junio de 2025 entre la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) y los sindicatos CCOO y UGT. Publicado en el BOCM nº 189 del 9 de agosto de 2025 por Resolución de la Dirección General de Trabajo. Cubre a todo el personal de empresas cuya actividad principal sean oficinas y despachos, grabación de datos, centros de procesos de datos, organizaciones, asociaciones y tratamiento documental — un ámbito funcional transversal que atraviesa todos los sectores.
Estructura. 5 grupos profesionales × 9 niveles (arts. 15-17). Grupo I (Niveles 1-2) = titulaciones superiores y jefaturas de área. Grupo V (Nivel 9) = personal auxiliar como Auxiliar Administrativo/a, Vigilante, Conserje, Ordenanza, Limpiador/a, Mozo/a y Peón/a. Salario 2026 en 14 pagas de 1.215,97 € (Nivel 9) a 1.559,05 €/mes (Nivel 1). Bruto anual de 17.023,58 € a 21.826,70 €.
Subida 2025-2026 y retroactividad. Convenio corto de 2 años con subida única del +2,7% en 2026 sobre las tablas de 2025 (art. 18.5). Los efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2025 para toda persona con contrato en vigor al firmarse (art. 4). Los atrasos se abonan en un plazo máximo de 3 meses desde la publicación en el BOCM (art. 19.2).
Novedades destacadas. Cláusula automática SMI (art. 18.6): si el Salario Mínimo Interprofesional publicado en el BOE supera el salario anual del convenio, la Comisión Paritaria actualiza automáticamente los niveles afectados al SMI en un mes. Teletrabajo cuantificado: compensación 1,68 €/día en 2026 + presencialidad mínima del 40% mensual (art. 45). 8 h/año de consultas médicas propias + 10 h/año de acompañamiento familiar (art. 33.1.k y 33.1.l). Familias monoparentales: 26 semanas de suspensión por nacimiento (art. 36.7).
Tabla salarial 2026 · +2,7% sobre 2025 (Anexo II del BOCM)
La subida del +2,7% para 2026 se aplica desde la nómina de enero de 2026 por acuerdo del art. 18.5 del convenio. Es la única subida pactada dentro de la vigencia 2025-2026, con la salvedad de la cláusula automática de garantía SMI. Todas las cifras están en euros brutos mensuales y se cobran en 14 pagas.
| Grupo | Nivel | Categorías típicas | Salario/mes | Anual (14 pagas) |
|---|---|---|---|---|
| I | 1 | Titulado/a Superior | 1.559,05 € | 21.826,70 € |
| I | 2 | Titulado/a Medio, Jefe/a Superior | 1.507,54 € | 21.105,56 € |
| II | 3 | Jefe/a 1ª, Jefe/a Informática, Analista, Programador/a | 1.451,35 € | 20.318,90 € |
| II | 4 | Jefe/a 2ª, Jefe/a Delineación, Jefe/a Explotación | 1.395,13 € | 19.531,82 € |
| III | 5 | Oficial 1ª Admtvo., Delineante Proyectista, Operador/a 1ª | 1.292,16 € | 18.090,24 € |
| III | 6 | Oficial 2ª Admtvo., Delineante, Operador/a 2ª, Encargado/a OV | 1.264,10 € | 17.697,40 € |
| IV | 7 | Dibujante, Oficial 1ª OV, Conductor/a | 1.241,31 € | 17.378,34 € |
| IV | 8 | Administrativo/a, Grabador/a Datos, Calcador/a, Oficial 2ª OV | 1.228,65 € | 17.201,10 € |
| V | 9 | Auxiliar Administrativo/a, Vigilante, Conserje, Ordenanza, Limpiador/a, Mozo/a, Peón/a | 1.215,97 € | 17.023,58 € |
Ver tabla vigente en 2025 (Anexo I BOCM · aplicada 1-ene-2025 con carácter retroactivo)
| Grupo | Nivel | Salario/mes 2025 | Anual 2025 (14 pagas) |
|---|---|---|---|
| I | 1 | 1.518,06 € | 21.252,84 € |
| I | 2 | 1.467,91 € | 20.550,74 € |
| II | 3 | 1.413,19 € | 19.784,66 € |
| II | 4 | 1.358,45 € | 19.018,30 € |
| III | 5 | 1.258,19 € | 17.614,66 € |
| III | 6 | 1.230,87 € | 17.232,18 € |
| IV | 7 | 1.208,68 € | 16.921,52 € |
| IV | 8 | 1.196,35 € | 16.748,90 € |
| V | 9 | 1.184,00 € | 16.576,00 € |
Ejemplo: Ana, administrativa en una gestoría de Madrid capital
Ana trabaja como Administrativa en una gestoría del distrito de Chamberí
Contratada indefinida desde 2022. Puesto: Administrativa (cuadro de clasificación del art. 17). Encuadre: Grupo IV, Nivel 8. Sin antigüedad reconocida aún (necesita 4 años para el primer cuatrienio).
Salario base mensual 2026: 1.228,65 €
× 12 mensualidades: 14.743,80 €
+ Paga extra julio (art. 23): 1.228,65 €
+ Paga extra diciembre (art. 23): 1.228,65 €
Bruto anual 2026: 17.201,10 €
Cuando cumpla 4 años en la empresa (2026), Ana empezará a devengar el primer cuatrienio del complemento personal de antigüedad: 4% sobre el salario base = 49,15 €/mes adicionales (art. 22). Si trabaja teletrabajo 2 días/semana, cobra además 1,68 €/día compensación de gastos (art. 45.5). Si necesitase realizar horas nocturnas entre las 22:00 y las 6:00, cobraría un +20% sobre el salario base por esas horas (art. 24). Calcula tu neto real con la calculadora de SalarioJusto aplicando la escala autonómica de la Comunidad de Madrid.
Complementos económicos 2026
Todos los importes 2026 verificados en el Anexo II del BOCM nº 189 del 9-ago-2025.
Complemento salarial mensual — Anexo II · Punto 2
Cantidad complementaria al salario base pagadera en las 12 mensualidades ordinarias, con importes diferenciados por nivel:
Grupo I, Nivel 1: 40,99 €/mes · Nivel 2: 39,63 €/mes
Grupo II, Nivel 3: 38,16 €/mes · Nivel 4: 36,68 €/mes
Grupo III, Nivel 5: 33,97 €/mes · Nivel 6: 33,23 €/mes
Grupo IV, Nivel 7: 32,63 €/mes · Nivel 8: 32,30 €/mes
Grupo V, Nivel 9: 31,97 €/mes
Estas cantidades se abonan sobre los niveles realmente percibidos y no son compensables ni absorbibles con mejoras individuales previas (art. 18.2).
Plus de nocturnidad — Art. 24
Las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00: retribución específica incrementada en un +20% sobre el salario base por hora.
No aplicable al personal contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros/as de noche, etc.), ni cuando no corresponda según el art. 36 del ET.
Dietas 2026 — Art. 26 · Anexo II · Punto 3
Dieta íntegra (por desplazamiento fuera de la localidad del centro de trabajo): 86,55 €/día (2026) — 84,27 €/día en 2025.
Distribución interna de la dieta: 30% comida + 30% cena + 40% pernoctación.
Kilometraje (uso de vehículo propio a solicitud de la empresa): 0,37 €/km (2026) — 0,36 €/km en 2025.
Teletrabajo — Art. 45 · Anexo II · Punto 4
Por cada día efectivo de trabajo a distancia: 1,68 €/día (2026) — 1,64 €/día en 2025. Se abona desde el 1 de enero del año correspondiente.
Adicionalmente, por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la empresa puede facilitar directamente o compensar con 80 € los medios adicionales: teclado, ratón, pantalla. Silla ergonómica y reposapiés a petición de la persona trabajadora, con informe favorable del servicio de prevención.
Presencialidad mínima obligatoria del 40% mensual de la jornada, salvo que se pacte con la representación legal un porcentaje inferior. Excepción del 1 de julio al 30 de septiembre donde puede pactarse mayor porcentaje de trabajo a distancia. La modalidad es reversible por cualquiera de las partes con preaviso mínimo de 15 días naturales (3 días en caso de fuerza mayor).
Anticipos y préstamos sin interés — Art. 25
Toda persona con al menos 1 año de antigüedad tiene derecho a préstamo sin interés hasta 4 mensualidades del salario real por: fallecimiento de cónyuge, hijos/as o padres/madres; asistencia médica e internamiento hospitalario propio o familiar; obras en la vivienda habitual por siniestro; nacimiento con internamiento; obras necesarias para uso normal de la vivienda. Ampliable a 5 mensualidades. Amortización mensual máxima del 10% del salario real.
Complemento personal de antigüedad — Art. 22
- 1er cuatrienio (4 años): +4% del salario base
- 2º cuatrienio (8 años): +8% acumulado (tope máximo del 10% no puede superarse a los 5 años)
- 3er cuatrienio (12 años): +12% acumulado
- 4º cuatrienio (16 años): +16% acumulado
- 5º cuatrienio (20 años): tope máximo del 40% del salario base a los 20 años
- 6º cuatrienio (24 años) y siguientes: tope máximo del 60% del salario base a los 25 o más años
Jornada, vacaciones y flexibilidad
- Jornada anual máxima efectiva: 1.765 horas de trabajo efectivo (art. 28).
- Vacaciones: 23 días laborables al año retribuidos, calendarizados en el mes de enero. No comienzan en día no laborable salvo pacto individual (art. 31).
- Gratificaciones extraordinarias: julio y diciembre, cada una equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Prorrateables por meses por acuerdo individual (art. 23). Total = 14 pagas al año.
- Compensación de exceso de jornada: el exceso sobre el máximo anual debe compensarse en el mismo año, preferiblemente como tiempo de descanso en días completos pactado con la representación legal (art. 28.2).
- Flexibilidad horaria (art. 30.2): por acuerdo, hasta 13 semanas de 35 horas en régimen intensivo de lunes a viernes (al menos 4 seguidas entre el 1-jun y el 30-sep), compensadas con semanas de hasta 42,5 horas máximo. Durante las semanas de 42,5 h, derecho a un día libre cada dos semanas coincidiendo con puentes o sábados.
- Distribución irregular de jornada: pactable en el ámbito de empresa con la representación legal (art. 30.3), respetando los descansos diario y semanal legales.
- Reducción por guarda legal (art. 32): derecho a reducción de jornada entre 1/8 y 1/2 con disminución proporcional del salario, para cuidado de menores de 12 años, personas con discapacidad o familiares hasta 2º grado dependientes.
Nocturnidad — Art. 24
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 de la mañana. El plus se calcula como porcentaje del salario base por hora:
- +20% sobre el salario base por hora nocturna trabajada.
- No aplicable al personal contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes/as, serenos, porteros/as de noche).
- Tampoco a los supuestos excluidos por el art. 36 del Estatuto de los Trabajadores.
Baja por enfermedad y accidente de trabajo — Art. 27
Baja por enfermedad común o accidente no laboral
Las mejoras que la empresa complementa por encima de la prestación de la Seguridad Social se estructuran en tramos:
- Días 1-4: la empresa abona el 100% de la base reguladora. Tope: 4 días al año.
- Días 5-15: la empresa puede no complementar la prestación.
- Días 16-20: complemento del 35% sobre la base de cotización.
- Días 21-270: complemento del 25% sobre la base de cotización.
- Días 271 y siguientes: solo prestación de la Seguridad Social sin complemento.
Baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional
Cuando la incapacidad temporal deriva de accidente laboral o enfermedad profesional, la empresa complementa hasta el 100% de la base reguladora desde el primer día y hasta un máximo de 12 meses (art. 27.2).
Licencias retribuidas — Art. 33
El convenio reconoce las siguientes licencias más allá del art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores:
- Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales.
- Matrimonio de padres/madres, hijos/as, hermanos/as o hermanos/as políticos/as: 1 día natural.
- Enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica con o sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, de parientes hasta 2º grado (o convivientes): 5 días laborables, disfrutables de forma continuada mientras persista el hecho.
- Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho, padres/madres, hijos/as, hermanos/as: 4 días laborables continuados. +1 día adicional si el desplazamiento supera 200 km.
- Fallecimiento de familiares hasta 2º grado (fuera del núcleo anterior): 5 días laborables.
- Traslado de domicilio habitual: 2 días naturales continuados.
- Catástrofe o fenómeno meteorológico adverso que impida acceder al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias: hasta 4 días. Prolongable mientras persistan las circunstancias, sin perjuicio de la facultad empresarial de aplicar suspensión por fuerza mayor.
- Fuerza mayor familiar urgente: derecho a ausencia por motivos familiares urgentes relacionados con enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata. Retribuida hasta 4 días al año (art. 33.1.g).
- Deber inexcusable de carácter público y personal: tiempo indispensable. Si supone más del 20% de horas laborables en tres meses, la empresa puede aplicar excedencia forzosa con reserva de puesto.
- Funciones sindicales o de representación: según ET y este convenio.
- Consultas médicas propias: hasta 8 horas retribuidas al año (art. 33.1.k), incluyendo visitas médicas relacionadas con la transición de sexo.
- Acompañamiento familiar médico: bolsa de 10 horas retribuidas al año (art. 33.1.l) para acompañar a familiares a consultas médicas, servicios sociales de personas dependientes, y acompañamiento de menores o personas dependientes en su proceso de transición de sexo.
- Nacimiento o fallecimiento en día previo a festivo (art. 33.2): permiso hasta las 12 horas del primer día laborable siguiente sin descuento salarial.
Teletrabajo y trabajo a distancia — Art. 45
El convenio regula específicamente el trabajo a distancia con contenido superior al mínimo de la Ley 10/2021:
- Voluntariedad bilateral: voluntario tanto para la persona trabajadora como para la empresa. Requiere acuerdo individual escrito con los contenidos legales.
- Reversibilidad: reversible por ambas partes con preaviso mínimo de 15 días naturales (3 días en caso de causa grave sobrevenida o fuerza mayor).
- Presencialidad mínima 40% mensual (art. 45.4). Aplica tanto a quienes cambian de presencial a distancia como a quienes empiezan con esta modalidad. Adscripción al mismo centro donde desarrollen el trabajo presencial.
- Excepción estival: del 1 de julio al 30 de septiembre puede pactarse mayor porcentaje de trabajo a distancia.
- Dotación de medios: ordenadores/tablets/smart PCs/teléfonos móviles con conexión, silla ergonómica y reposapiés a petición con informe favorable del servicio de prevención.
- Medios adicionales: teclado, ratón y pantalla se facilitan directamente o se compensan con 80 € por acuerdo.
- Compensación de gastos: 1,68 €/día efectivo de trabajo a distancia en 2026 (Anexo II · Punto 4).
- Prevención de riesgos: evaluación de riesgos específica del trabajo a distancia, con especial atención a factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.
- Derechos colectivos: igualdad plena con el resto de plantilla en participación electoral y representación sindical.
- Información a RLPT: copia de cada acuerdo de trabajo a distancia en 10 días desde su formalización, identificación censal de personas con teletrabajo.
Los 5 grupos profesionales (Art. 15-17)
La estructura del convenio se organiza en 5 Grupos Profesionales con 9 niveles salariales. Cada grupo agrupa personas trabajadoras con requisitos de acceso, autonomía y responsabilidad similares. La promoción entre grupos se articula mediante ascensos por antigüedad (art. 16.2) para las tareas administrativas.
Contratación, formación y ceses
Períodos de prueba (Art. 9.2)
- Personal titulado: 6 meses.
- Restante personal (excepto no cualificado): 2 meses.
- Personal no cualificado: 1 mes.
- Los periodos de IT, maternidad, paternidad y adopción/acogimiento no computan en el periodo de prueba si se pacta expresamente por escrito.
Contratación por circunstancias de la producción (Art. 10.1)
Duración máxima de 10 meses, ampliando lo previsto en el art. 15.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Contratación fija discontinua (Art. 10.2)
Llamamiento por antigüedad en el grupo profesional mediante carta certificada con acuse de recibo o burofax con al menos 10 días naturales de antelación. Contenido mínimo obligatorio: jornada, horario, salario y fecha de incorporación. Traslado a la RLPT en enero del calendario anual (o semestral) de llamamientos. Presunción de no llamamiento tras 3 meses de inactividad en contratas/concesiones. Convertibilidad voluntaria a fijo ordinario por antigüedad ante vacantes. Mínimo del 50% de jornada máxima semanal si se contrata a tiempo parcial, con mínimo 3 horas continuadas diarias.
Cese voluntario (Art. 11) — Preaviso
La persona trabajadora debe comunicar el cese con 15 días naturales de antelación. El incumplimiento supone la pérdida de 15 días de salario (o su parte proporcional).
Jubilación anticipada (Art. 12.1)
Quienes se jubilen al menos 4 meses antes de la edad ordinaria con antigüedad mínima de 6 años percibirán una gratificación de 4 mensualidades de su retribución real.
Excedencias — Art. 35
Excedencia voluntaria
Con antigüedad mínima de 1 año, duración de 4 meses a 5 años. Requiere plazo de 4 años desde el final de la anterior para volver a solicitarla. La reincorporación es preferente sobre vacantes de igual o similar categoría (no automática).
Excedencia por cuidado de hijo/a
Duración hasta 3 años desde el nacimiento, adopción o acogimiento. Computable a efectos de antigüedad. Durante el primer año, reserva del mismo puesto de trabajo. Después, reserva de un puesto del mismo grupo profesional. Familias numerosas: reserva hasta 15 meses (categoría general) o 18 meses (categoría especial). Cuando ambos progenitores ejercen el derecho con misma duración y régimen, reserva hasta 18 meses.
Excedencia por cuidado de familiar dependiente
Duración hasta 2 años para atender a familiares hasta 2º grado que por edad, accidente, discapacidad o enfermedad no puedan valerse por sí mismos. Fraccionable. Computable a efectos de antigüedad.
Excedencia por funciones sindicales
Personas que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio del cargo representativo (art. 35.4).
Igualdad, salud y protección de la maternidad
Planes de igualdad (Art. 42.3)
Obligatorios en empresas de 50 o más personas trabajadoras. Deben incluir diagnóstico negociado con la representación legal que abarque procesos de selección y contratación, clasificación profesional, formación, promoción, condiciones de trabajo con auditoría salarial entre mujeres y hombres, ejercicio corresponsable de derechos de vida personal, familiar y laboral, infrarrepresentación femenina, retribuciones y prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Protocolo acoso sexual y por razón de sexo (Art. 42.1)
Todas las empresas deben adoptar medidas de prevención y procedimientos de denuncia. Se garantiza confidencialidad, presunción de inocencia, prohibición de represalias, protección de derechos laborales de las víctimas y celeridad procesal.
Protocolo LGTBI (Art. 44 + Anexo III)
Obligatorio para empresas con más de 50 personas trabajadoras como contenido mínimo. Regula: acceso al empleo y promoción profesional sin discriminación, formación en diversidad, adecuación de documentación e identificaciones internas al género auto-percibido, elección del uniforme más coherente con el género auto-percibido, tiempo necesario para el proceso de transición (no retribuido o recuperable), y garantías de disfrute en igualdad de permisos y beneficios sociales.
Protección a la maternidad (Art. 41)
Adaptación de condiciones o tiempo de trabajo si la evaluación de riesgos revela peligro para la salud de la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia. Posibilidad de cambio de puesto conservando retribuciones, y en su defecto, suspensión del contrato por riesgo. Las trabajadoras embarazadas podrán trabajar a distancia desde la semana 30 si el puesto es teletrabajable y con recomendación del servicio de prevención.
Violencia de género (Art. 43)
Derecho a reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, adaptación del horario, suspensión del contrato por decisión propia, o preferencia para ocupar vacante en otro centro de trabajo con reserva del puesto original durante 6 meses.
Suspensión por nacimiento y cuidado del menor (Art. 36)
- 16 semanas para cada progenitor. 6 primeras semanas obligatorias e ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto. 10 restantes distribuibles hasta que el/la hijo/a cumpla 12 meses.
- Familias monoparentales: ampliación de 10 semanas → total 26 semanas (art. 36.7).
- Parto prematuro con >7 días de hospitalización: ampliación de tantos días como hospitalización, hasta un máximo de 13 semanas adicionales.
- Discapacidad del/de la hijo/a o parto múltiple: duración adicional de 2 semanas por cada uno.
- Cuidado del lactante (art. 37): 1 hora de ausencia hasta 9 meses (o media hora de reducción). Acumulable en 15 días laborables mínimo de permiso retribuido posterior al nacimiento. Si ambos progenitores lo ejercen con misma duración y régimen: extensible hasta los 12 meses con reducción proporcional del salario a partir de los 9 meses.
Calcula tu salario neto en oficinas y despachos de Madrid con retenciones IRPF 2026 y escala autonómica madrileña
Ir a la calculadora →Novedades destacables sobre el ET
- Cláusula automática de garantía SMI (art. 18.6): actualización de tablas si el SMI supera el salario anual, resolución en 1 mes por Comisión Paritaria — poco común en convenios autonómicos.
- Efectos económicos retroactivos a 1-ene-2025 (art. 4) con abono en 3 meses (art. 19.2).
- Consolidación por trabajos de categoría superior tras 6 meses consecutivos u 8 alternos (art. 16.1) — mejora sobre el ET.
- Ascenso por antigüedad del Nivel 9 al Nivel 8 tras 5 años, y del Nivel 8 al Nivel 6 tras 3 años (art. 16.2).
- 4 días retribuidos/año por fuerza mayor familiar urgente (art. 33.1.g) — nuevo derecho ET Ley 1/2023.
- Hasta 4 días por catástrofe o fenómeno meteorológico adverso (art. 33.1.f) — respuesta normativa post-DANA.
- 8 h/año retribuidas para consultas médicas propias (art. 33.1.k), incluyendo visitas de proceso de transición de sexo.
- 10 h/año retribuidas para acompañamiento médico familiar (art. 33.1.l) — poco frecuente en convenios provinciales.
- Contratación por circunstancias de la producción ampliable a 10 meses (art. 10.1), superando la duración del ET.
- Familias monoparentales: 26 semanas de suspensión por nacimiento (art. 36.7) — mejora explícita sobre el ET.
- Teletrabajo con compensación cuantificada 1,68 €/día (Anexo II · Punto 4) + presencialidad mínima 40% (art. 45.4).
- Reversibilidad del trabajo a distancia con preaviso 15 días (3 en fuerza mayor) — más protector que la ley general.
- Compensación material teletrabajo: 80 € o entrega directa de teclado, ratón y pantalla (art. 45.5).
- Excedencia voluntaria hasta 5 años con antigüedad mínima de 1 año (art. 35.2).
- Préstamos sin interés hasta 4-5 mensualidades del salario real por causas familiares o de vivienda (art. 25.2).
- Protocolo LGTBI obligatorio en empresas >50 personas (art. 44 + Anexo III) — contenido mínimo del convenio, en línea con la Ley 4/2023.
- Desconexión digital garantizada con medidas de concienciación pactadas con la RLPT (art. 46).
Preguntas frecuentes
¿A qué empresas y personas trabajadoras aplica el convenio?
Aplica a las empresas de la Comunidad de Madrid cuya actividad principal sean oficinas y despachos, grabación de datos, centros de procesos de datos, organizaciones, asociaciones y empresas de tratamiento documental (art. 2). También a subsectores y empresas que aun teniendo convenio propio se dediquen a esta actividad. Se excluyen los cargos directivos con poderes de representación y la relación laboral especial del art. 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores. El ámbito es funcional (transversal a sectores) y territorial (Comunidad de Madrid, art. 1).
¿Se cobra antigüedad? ¿Cuánto por cuatrienio?
Sí. El convenio reconoce un complemento personal de antigüedad del 4% del salario base por cada cuatrienio completo en la empresa (art. 22). Los cuatrienios empiezan a devengarse desde el 1 de enero del año en que se cumple el cuatrienio. Topes acumulativos: 10% a los 5 años, 25% a los 15 años, 40% a los 20 años, 60% máximo a los 25 o más años. Las personas que a 1-1-1993 ya devengaban trienios los siguen percibiendo al 5% del salario base; las que los devengaron entre 1993-1996, al 4%. La antigüedad se paga en las 14 pagas (base + antigüedad en cada gratificación).
¿Qué implica la cláusula automática de garantía SMI?
El artículo 18.6 introduce un mecanismo automático de protección: si el SMI publicado por el BOE resultase superior al salario anual fijado para 2026, los niveles profesionales afectados se actualizarán automáticamente al SMI. La Comisión Paritaria dispone de un plazo de un mes para publicar la revisión de las tablas. El Nivel 9 (17.023,58 €/año en 2026) es el más expuesto. Es una salvaguarda que evita quedar por debajo del suelo legal sin necesidad de renegociar, y garantiza cumplimiento automático de la normativa SMI durante toda la vigencia del convenio.
¿Cómo funciona el teletrabajo según este convenio?
El art. 45 regula el trabajo a distancia con contenido superior al mínimo de la Ley 10/2021. Requiere acuerdo individual por escrito con inventario de medios, gastos, horario, porcentaje presencial-distancia, centro de trabajo asignado, medios de control empresarial y plazos de reversibilidad. La presencialidad mínima obligatoria es del 40% mensual de la jornada, con excepción del 1 de julio al 30 de septiembre (donde puede pactarse mayor porcentaje a distancia). La compensación de gastos es 1,68 €/día efectivo de trabajo a distancia en 2026. La empresa entrega ordenador, teléfono con datos, silla ergonómica (si se solicita con informe favorable) y compensa con 80 € o facilita teclado, ratón y pantalla. Reversible por ambas partes con preaviso 15 días (3 en fuerza mayor). Aplica la desconexión digital del art. 46.
¿Cómo funcionan los ascensos por antigüedad del art. 16.2?
El convenio regula dos promociones automáticas: (1) Las personas trabajadoras del Grupo V, Nivel 9 (Auxiliar Administrativo/a) que realicen tareas administrativas básicas ascienden al Grupo IV, Nivel 8 tras 5 años de antigüedad en el grupo y nivel. (2) Las del Grupo IV, Nivel 8 con tareas administrativas ascienden al Grupo III, Nivel 6 tras 3 años de antigüedad. Son derechos consolidados que combinan acumulación temporal con reconocimiento salarial automático. En cifras 2026, el ascenso Nivel 9 → Nivel 8 supone +12,68 €/mes; Nivel 8 → Nivel 6 supone +35,45 €/mes.
¿Qué pasa si desempeño funciones de categoría superior?
Según el art. 16.1.a), cuando se desempeñan funciones de categoría superior se tiene derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la efectivamente realizada. Si esta situación se prolonga durante 6 meses consecutivos u 8 meses alternos en 2 años, la persona consolida la categoría superior de forma permanente. El tiempo servido en categoría superior computa como antigüedad en la nueva categoría cuando asciende a ella. Es una regla protectora frente al abuso de "encomiendas" temporales.
¿Hay régimen sancionador y qué faltas se consideran muy graves?
Sí. El Capítulo X (arts. 47-52) regula el régimen sancionador con clasificación en faltas leves, graves y muy graves. Como faltas muy graves destacan (art. 51): más de 4 faltas de puntualidad al mes sin justificación, faltar más de 2 días al mes sin causa, fraude o abuso de confianza, hurto o robo, simulación comprobada de enfermedad, embriaguez habitual o toxicomanía si repercute en el trabajo, competencia desleal, malos tratos u ofensas, actos de acoso sexual, por razón de sexo, acoso laboral o contra personas LGTBI (con especial gravedad si hay subordinación jerárquica), abuso de autoridad, y revelar la orientación sexual o identidad de género de una persona sin su consentimiento. Las sanciones incluyen suspensión de empleo y sueldo de 11 días a 2 meses o el despido.
¿Existe cláusula de descuelgue o inaplicación del convenio?
Sí. El art. 56 regula la cláusula de inaplicación por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, siguiendo el procedimiento del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Las materias que pueden inaplicarse son: jornada, horario y distribución del tiempo, régimen de turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones (más allá de la movilidad funcional del art. 39 ET) y mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social. La empresa debe comunicar previamente a la Comisión Paritaria del convenio, y si el periodo de consultas termina sin acuerdo, las partes pueden someter la discrepancia a la Comisión Paritaria (plazo máximo 7 días para pronunciarse) o al Instituto Regional de Mediación y Arbitraje.
Fuentes oficiales verificadas
- BOCM nº 189 · sábado 9-agosto-2025 (BOCM-20250809-1) — Resolución de 21 de julio de 2025 de la Dirección General de Trabajo por la que se registra, deposita y publica el convenio colectivo del Sector de Oficinas y Despachos, suscrito por CEIM y CCOO + UGT (10 páginas).
- CCOO Servicios Madrid · 12-agosto-2025 — Nota informativa sindical sobre la publicación en el BOCM y el ámbito de aplicación.
- CEIM · Confederación Empresarial de Madrid-CEOE — Documentación patronal sobre el convenio 2025-2026.
- REGCON código de convenio: 28003005011981.
- Marco supletorio: Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y Ley 10/2021 de trabajo a distancia para lo no regulado expresamente en el convenio.
- Sede Comisión Paritaria (art. 54): calle Diego de León, 50, Madrid.