Antes de seguir: ¿este convenio te cubre?
Comprueba si trabajas en uno de estos sitios. Si sí, este es tu convenio.
- Te cubre si trabajas en: bar, café, cafetería, restaurante, pizzería, hamburguesería, chiringuito, terraza, heladería, salón de té, gastrobar, kebab, discoteca, sala de fiesta, tablao, café-teatro, casino, billar, salón recreativo o catering.
- NO te cubre si trabajas en un hotel puro (sin restauración aparte) — ese va por el Convenio de Hospedaje, distinto, con tablas 2026-2030.
- Tampoco se aplica al personal de coches-cama o coches-restaurante de RENFE ni a establecimientos militares.
Base: Arts. 2, 3 y 4 del IV Convenio.
Salario base mensual bruto en 14 pagas. Cifras oficiales del Anexo C del IV Convenio (BOCM-20240406-2). Siguen aplicándose en 2026 por ultraactividad (art. 86.3 ET).
Restauración, bares, cafeterías, casinos, billares, salas de fiesta
| Nivel | Puesto típico | Clase A | Clase B | Clase C |
|---|---|---|---|---|
| I | Jefe/a de Cocina · Maître · Jefe/a de Administración · Jefe/a de Catering | 1.415,47 € | 1.366,11 € | 1.250,91 € |
| II-A | Segundo/a Jefe/a de Cocina · Jefe/a de 2ª de Casinos | 1.316,72 € | 1.292,05 € | 1.217,99 € |
| II-B | Jefe/a de Partida · Sumiller · Barman / Barwoman · Jefe/a de Sector · Supervisor/a | 1.300,28 € | 1.267,33 € | 1.201,51 € |
| III | Camarero/a · Cocinero/a · Recepcionista · Encargado/a de Economato · Especialista de Mantenimiento | 1.283,83 € | 1.250,91 € | 1.160,37 € |
| IV | Ayudante de Camarero/a · Ayudante de Cocina · Telefonista · Repartidor/a · Preparador/a de Catering | 1.217,99 € | 1.185,05 € | 1.127,42 € |
| V | Auxiliar de Cocina · Auxiliar de Limpieza · Pinche · Fregador/a · Portero/a · Mozo/a · Vigilante | 1.152,15 € | 1.119,22 € | 1.086,31 € |
¿Trabajas en catering? Las cuantías de Clase D están en una tabla separada — pulsa para desplegarla.
▸Catering (Clase D) — tabla apartePulsa para desplegar
| Nivel | Puesto típico | Salario |
|---|---|---|
| I | Jefe/a de Cocina · Jefe/a de Operaciones · Jefe/a de Servicios Técnicos | 1.459,95 € |
| II-A | Segundo/a Jefe/a de Cocina · Jefe/a de Sala | 1.409,21 € |
| II-B | Jefe/a de Partida · Repostero/a de Catering | 1.356,77 € |
| II-C | Oficial Repostero/a · Cocinero/a de Catering · Jefe/a de Equipo | 1.307,48 € |
| III-A | Recepcionista · Administrativo/a · Camarero/a · Conductor/a de Equipo | 1.277,36 € |
| III-B | Ayudante de Equipo · Especialista de Mantenimiento Catering | 1.225,38 € |
| IV | Preparador/a · Montador/a | 1.196,74 € |
| V | Auxiliar de Preparación / Montaje | 1.175,66 € |
¿En qué Clase está tu trabajo?
| Clase | Tipo de establecimiento |
|---|---|
| A (alta categoría) | Restaurantes de 4-5 tenedores · salones de banquetes · restaurante-espectáculo · cafeterías de 3 tazas · discotecas y salas de baile · salas de fiesta · casinos de 1ª-2ª |
| B (media) | Restaurantes de 3 tenedores · autoservicios · cafeterías de 2 tazas · pubs, bares de copas, bares americanos, whisquerías · cafés-espectáculo · salones de juegos, billares · casinos de 3ª-4ª |
| C (popular) | Restaurantes de 1-2 tenedores · cafeterías de 1 taza · chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanterías · cafés-bares, bares, tabernas, bodegas |
| D | Catering (tabla aparte arriba) |
Lo que se suma siempre al salario base
- Manutención: 57,82 €/mes — en metálico si la empresa no te da comida en especie. Solo aplica si el establecimiento elabora comidas o tiene servicio de restaurante.
- Plus Convenio: 191,22 €/mes durante 11 meses — el mes excluido lo fija la empresa (habitualmente agosto).
Cuantías brutas antes de IRPF y Seguridad Social. Para calcular tu salario neto exacto, usa la calculadora de SalarioJusto.
Aprendices: salario único de 839,83 €/mes en 2025, por 30 h/semana de trabajo efectivo (Anexo C del IV Convenio).
Empresas con sistema histórico de porcentaje de servicio (propinas, pre-2004) tienen tablas propias en el Anexo III del BOCM por sección (3ª-9ª) y categoría de local (lujo, 1ª, 2ª, 3ª, 4ª) — caso minoritario, consultar el texto oficial.
¿Tu salario real coincide con el convenio? Verifícalo ahora y reclama diferencias si las hay.
Verificar mi salario →Tu jornada y descansos
Lo básico
| Jornada máxima anual | 1.800 horas efectivas |
| Semanal | 40 horas máximo |
| Diaria | 8 horas máximo |
| Jornada partida | No puede dividirse en más de 2 períodos |
| Entre fin de jornada y comienzo de la siguiente | Mínimo 12 horas |
| Descanso semanal | 2 días. Si tu centro tiene 20 o más personas en plantilla, los 2 días deben ser ininterrumpidos |
Si tu empresa flexibiliza tu horario
El convenio permite a la empresa estirar tu jornada por encima de las 8 h diarias, con dos reglas distintas según el tamaño del centro:
| Tamaño del centro | Hasta dónde puede estirarse | Cómo se compensa |
|---|---|---|
| 50 o más personas (y la empresa tiene 75% de plantilla fija) | Hasta 9 h/día · máximo 44 h/semana · bolsa de 100 h/año | Cada 8 h acumuladas → 1 día de descanso unido a tu libranza semanal, en el mes siguiente. Mientras dure la flex, 15 min extra de descanso diario como trabajo efectivo |
| Menos de 50 personas | Hasta 9 h 30 min/día · no más de 4 días consecutivos así | Cada 8 h acumuladas → 1 día de descanso unido a libranza, en máximo 15 días |
Para activar la flex en centros 50+, la empresa debe comunicarlo antes del 1 de marzo de cada año y avisar a la persona trabajadora con al menos 7 días (24 h en circunstancias justificadas).
Caso especial — salas de fiesta, discotecas, tablaos y bares especiales
Por acuerdo escrito entre empresa y representación legal de la plantilla, pueden establecer 10 horas diarias durante 4 días a la semana, con 3 días de descanso ininterrumpido esa semana y 1 hora de descanso para cenar como trabajo efectivo.
Pausa dentro de la jornada
- Si tu jornada supera las 6 horas → 30 minutos de descanso (no cuentan como tiempo efectivo, salvo que ya se viniese disfrutando como tal).
- Si tienes jornada partida con corte de al menos 1 h 30 min → puedes dividir esos 30 min en 2 tramos de 15.
Horas extras
| Cómo se compensa una hora extra | Cuánto |
|---|---|
| En dinero | +100% sobre la hora ordinaria |
| En descanso (por pacto) | 1,5 horas de descanso por cada hora extra trabajada |
Cómo calcular tu hora extra paso a paso
El convenio no fija una cuantía directa: depende de tu salario base. La fórmula es:
Ejemplo: si eres Camarero/a Nivel III Clase B con salario base de 1.250,91 €/mes en 2025:
Valor hora ordinaria = (1.250,91 × 14) / 1.800 = 9,73 €/h
Valor hora extra = 9,73 × 2 = 19,46 €/h (en dinero) o 1 h 30 min de descanso retribuido por cada hora extra (si pactas compensación en descanso).
La cifra puede variar ligeramente si tu empresa tiene salario base superior por absorción de complementos. Lo que NO puede ser es inferior al cálculo de tablas.
La empresa debe entregar mensualmente una relación firmada con tu nombre y las horas extras realizadas: al comité de empresa o, si no existe, a cada persona trabajadora.
Base: Arts. 14 (jornada), 15 (horas extras) y 17 (descanso semanal) del IV Convenio.
Vacaciones, festivos y licencias
Vacaciones
- 30 días naturales ininterrumpidos al año.
- Puedes pactar disfrutarlas en 2 períodos de 15 días, pero uno de ellos cae obligatoriamente entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
- El inicio nunca coincide con un día de descanso semanal: empiezan al día siguiente. Misma regla para la reincorporación.
- Si caes de baja por embarazo, parto, lactancia, maternidad o paternidad, conservas las vacaciones aunque haya terminado el año natural.
Festivos
- 14 festivos al año natural.
- Si trabajas un festivo y no te lo descansan ese día, se compensa acumulándolo a las vacaciones o como descanso continuado en otro período pactado.
- El descanso compensatorio es ininterrumpido, alargado con los días de descanso semanal que caen dentro. Si no te han compensado ninguno de los 14, el total de días libres compensatorios es 20 días.
- Si tu día de descanso semanal coincide con un festivo abonable no recuperable, la empresa te lo compensa.
Si dejas la empresa con festivos sin compensar
Se pagan con esta fórmula:
Ejemplo: si eres Camarero/a Nivel III Clase B (Salario base 1.250,91 €/mes en 2025), cada festivo no compensado vale (1.250,91 × 1,75) / 30 = 72,97 €.
Licencias retribuidas (días libres pagados por motivos personales)
Las más comunes:
| Motivo | Días | Detalle |
|---|---|---|
| Matrimonio o pareja de hecho registrada | 15 días naturales | Pareja de hecho: requiere al menos 1 año de antigüedad. Puedes elegir 15 días antes o después del hecho |
| Hospitalización, intervención quirúrgica o enfermedad grave (cónyuge, pareja, parientes 2º grado o conviviente) | 5 días | Ampliables descontando vacaciones |
| Fallecimiento (cónyuge, pareja o parientes 2º grado) | 2 días | +2 días si requieres desplazamiento |
| Asuntos propios | 2 días/año | Preaviso 24 h. Descuenta vacaciones, fiestas o salario, a tu elección |
| Traslado de domicilio habitual | 1 día | — |
| Cita con especialista de SS o Mutua | Tiempo indispensable | Aporta citación previa y justificante de asistencia |
▸Otras licencias del Art. 19Pulsa para desplegar 4 licencias menos comunes
- Matrimonio de hijo/a o hermano/a: 1 día (descuenta vacaciones o fiestas)
- Exámenes (título académico, universitario o FP): tiempo indispensable, preaviso 6 días
- Funciones sindicales o de representación: tiempo indispensable, según legislación
- Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: tiempo indispensable, con justificación
Reducción de jornada por guarda legal
Si tienes a tu cuidado un menor de 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no realiza otra actividad retribuida, puedes pedir una reducción de jornada de entre 1/8 y 1/2 con disminución proporcional del salario (al inicio o al final de tu jornada, a tu elección).
Base: Arts. 18 (vacaciones), 19 (licencias) y 20 (festivos) del IV Convenio.
Pluses y complementos: lo que se suma al salario
Plus Convenio: 191,22 €/mes durante 11 meses
Sustituye al antiguo Plus Transporte, suprimido el 15 de junio de 2019. Lo cobra toda la plantilla, pero las condiciones dependen de cuándo te dieron de alta:
| Si entraste en la empresa… | Cómo se devenga |
|---|---|
| Antes del 15 de junio de 2019 | Idéntico al antiguo Plus Transporte. No compensable ni absorbible. Sube con los incrementos del convenio |
| El 15 de junio de 2019 o después | Proporcional a la jornada. NO se cobra en vacaciones, pagas extras ni complemento de permanencia. Se descuenta los días de falta (salvo licencias retribuidas y fiestas abonables) |
Se abona durante 11 meses al año — el mes excluido lo fija la empresa, habitualmente agosto.
Base: Art. 29 del IV Convenio. Cuantía 2025: Anexo C.
Manutención: 57,82 €/mes (o comida en especie)
Si el establecimiento elabora comidas o tiene servicio de restaurante, tienes derecho a comida en especie durante los días que prestas servicio, o a 57,82 €/mes en metálico a tu elección.
Casos especiales:
- Cafeterías y catering: solo si tu jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas del establecimiento.
- Bares sin elaboración de comida (cafés-bares puros, tabernas que no sirven comidas): la empresa no está obligada a darla.
- Vacaciones y festivos abonables: también se cobra.
- Si necesitas régimen alimenticio especial: la empresa elabora el menú prescrito por tu médico de la Seguridad Social.
Base: Art. 28 del IV Convenio. La manutención debe ser sana, variada y con menú diverso.
Plus Compensatorio de Formación: 240 €/año si la empresa no te forma
El convenio obliga a tu empresa a realizar al menos una acción formativa al año antes del 31 de diciembre. Si no la realiza, debe abonarte un Plus Compensatorio de Formación de 20 €/mes (240 €/año) en la nómina del año siguiente.
Qué cuenta como formación válida
| Vía | Quién la imparte |
|---|---|
| Adhesión a formación de patronal firmante | Hostelería Madrid, AMER o Noche Madrid |
| Plan individual de formación continua | Cualquier entidad formativa, con visado de la Comisión Paritaria |
| Plan agrupado de formación sindical | CCOO o UGT |
No cuentan los cursos que ya son obligatorios por ley:
- Prevención de Riesgos Laborales (art. 19 LPRL)
- Manipulación de Alimentos
Cuándo no aplica el plus
No corresponde si la empresa te ha ofrecido formación y la has rechazado sin causa justificada. Causas justificadas que reconoce el convenio:
- Conciliación familiar
- Horario de impartición fuera de tu jornada laboral habitual
- Estar en Incapacidad Temporal
Detalles a tener en cuenta
- Es salario, cotiza a la Seguridad Social
- No se cobra en pagas extras ni en el complemento de permanencia
- No se devenga durante suspensiones del contrato
- No es revisable anualmente (los 20 €/mes no suben con el IPC ni con los incrementos del convenio)
- No es compensable ni absorbible con otras retribuciones
Base: Art. 31 del IV Convenio.
Nocturnidad
Cuánto cobras:
| Franja | Recargo sobre tu salario base |
|---|---|
| 22:00 – 00:00 | +1% |
| 00:00 – 08:00 | +25% |
La trampa: si trabajas 5 horas o más entre las 22:00 y las 8:00, toda la jornada cuenta como nocturna al +25% — no solo el tramo después de medianoche.
Excepciones:
| Caso | Plus de nocturnidad |
|---|---|
| Personal de salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafés-teatro | No se cobra plus específico: tu salario base ya integra el carácter nocturno del puesto |
| Vacaciones, festivos abonables, IT y descansos | Se paga la media de nocturnidad de los últimos 3 meses (salvo si era esporádica) |
Base: Art. 27 del IV Convenio.
Complemento de Permanencia: 1 mensualidad extra al año
Si cumples 58 años o más y llevas al menos 10 años en la misma empresa (o antigüedad reconocida), te corresponde una mensualidad adicional cada año, pagada en marzo.
- Nace el derecho el 1 de enero del año en que cumplas 58 (aunque el pago material sea en marzo).
- Si cumples requisitos después de marzo, también te lo abonan con cargo a ese año.
- La mensualidad incluye: salario base de tablas + antigüedad consolidada si la percibes.
- En empresas con sistema de porcentaje de servicio: salario fijo/garantizado + antigüedad consolidada.
- En caso de subrogación: paga la empresa titular del local el 30 de marzo.
- No se descuenta de la liquidación si te vas o te despiden — no es paga extra.
Base: Art. 30 del IV Convenio.
Antigüedad — para quien llevaba años antes de 1997
Esto sorprende, pero es así:
| Si te contrataron… | Tienes derecho a antigüedad |
|---|---|
| A partir del 3 de junio de 1997 | No — el devengo de antigüedad está suprimido en este convenio |
| Antes del 3 de junio de 1997 | Sí, pero solo "ad personam" hasta completar el tramo en que estabas en 1997 |
▸Para quien llevaba años antes de 1997 — tabla de tramosPulsa para desplegar la tabla histórica
| Antigüedad a 3-jun-1997 | % consolidado en el siguiente salto |
|---|---|
| Menos de 3 años | 0% |
| 3 años | 3% |
| 6 años | 8% |
| 9 años | 17% |
| 14 años | 25% |
| 19 años | 38% |
| 24 años | 45% |
| 30 años | 50% (consolidación máxima) |
Una vez alcanzado el siguiente tramo, pasa a denominarse "Complemento Personal de Antigüedad Consolidada": cotizable, no compensable ni absorbible, sube con los incrementos del convenio.
Base: Disposición Transitoria 2ª del IV Convenio.
Quebranto de moneda — solo cajero/a y auxiliares de caja
Si tu puesto es cajero/a o auxiliar de caja y estás obligado a suplir las faltas de caja con tu propio dinero, el convenio te paga un plus específico:
| Año | Importe mensual |
|---|---|
| 2023 | 51,51 € |
| 2024 | 54,09 € |
| 2025 | 56,25 € |
Base: Disposición Transitoria 3ª del IV Convenio.
Contrato fijo discontinuo: el que más se usa en hostelería
El contrato fijo discontinuo es indefinido pero con períodos de actividad e inactividad. Si tu empresa te llama por temporadas (bodas, banquetes, catering, campaña de Navidad, eventos), probablemente sea el tuyo. El IV Convenio de Madrid pacta condiciones específicas que mejoran el ET por defecto.
Lo que el convenio te garantiza
| Concepto | Lo que dice el convenio |
|---|---|
| Preaviso del llamamiento | 7 días general · 3 días si es para servicios extraordinarios |
| Jornada mínima diaria si es a tiempo parcial | 4 horas continuadas |
| Período mínimo de llamamiento al año | 60% del tiempo trabajado el año anterior + mínimo 60 jornadas anuales |
| Excepción (servicios extraordinarios, bodas, banquetes, catering, eventos, campaña Navidad del 1-dic al 15-ene) | 60% del año anterior, sin obligación de las 60 jornadas mínimas |
| Forma del llamamiento | Por acuerdo. En su defecto: email con confirmación de lectura · correo postal certificado con acuse · medio fehaciente similar |
| Rechazo del llamamiento | Puedes rechazar hasta 3 llamamientos sin que te puedan cesar. Si entre llamamientos pasan menos de 15 días, también son voluntarios. Tienes 24 horas para comunicar tu rechazo de forma fehaciente |
Por qué importa
- Si la empresa no te llama el 60% del tiempo que trabajaste el año anterior, está incumpliendo el convenio.
- Si no respeta el preaviso de 7 días (3 si es extraordinario), puedes reclamar.
- Tres rechazos sin causa son tuyos por convenio — la empresa no puede usarlos como motivo de cese.
Base: Art. 12 del IV Convenio.
Si te cambian de jefe: el convenio Madrid NO tiene subrogación
Mucha gente del sector cree que cuando una empresa traspasa un local, la nueva está obligada a quedarse con la plantilla. En el sector de Limpieza eso es así por convenio. En el de Hostelería de Madrid, no lo es.
Qué dice el IV Convenio de Hostelería Madrid
La Disposición Transitoria 7ª se limita a una sola frase:
"Se creará una comisión de trabajo a los efectos de estudiar propuesta sindical sobre subrogación."
Es decir, hay una propuesta sindical sobre la mesa, pero no hay régimen de subrogación pactado mientras esa comisión no acuerde algo. A día de hoy, en hostelería Madrid no existe la obligación convencional de mantener a la plantilla en un cambio de titularidad.
Entonces, ¿qué te protege?
El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (sucesión de empresa), que aplica cuando se transmite una unidad productiva autónoma — no un simple traspaso de local vacío. Es un criterio que se decide caso a caso en los juzgados y exige que acredites que hubo verdadera sucesión empresarial.
| Situación | Protección |
|---|---|
| Te despiden cuando cambia el titular | Si demuestras sucesión de empresa (art. 44 ET), el nuevo titular asume tu contrato y antigüedad |
| El local se traspasa vacío y el nuevo dueño contrata a otra plantilla | El convenio no te protege. La protección, si la hay, sería por art. 44 ET y depende del juzgado |
| El local sigue abierto sin interrupción con misma actividad | Indicio fuerte de sucesión de empresa (art. 44 ET aplicable) |
Base: Disposición Transitoria 7ª del IV Convenio + art. 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Madrid frente a otras provincias del sector
Comparamos las cifras clave del convenio de Madrid con las 8 provincias auditadas en el pilar de Hostelería. Estas referencias son útiles si negocias subida, contrato nuevo o cambias de provincia.
| Dimensión | Madrid | Media del corpus | Posición |
|---|---|---|---|
| Jornada anual | 1.800 h | 1.787,67 h | 5ª-9ª de 9 · en la media |
| Pagas anuales | 14 | — | — |
| Camarero/a base (Nivel III Clase B) | 1.250,91 €/mes | 1.320,59 €/mes | 6ª de 8 ↓ -5,3% |
| Bruto anual Camarero/a (14 pagas) | 17.513 € | 18.488 € | 6ª de 8 ↓ -5,3% |
La comparativa usa Camarero/a (Nivel III Clase B) como puesto de referencia por ser la categoría más buscada y conocida del sector — permite comparar entre provincias con un parámetro común. No representa al conjunto de la plantilla: tu puesto concreto puede pagar más (Jefe/a de Cocina, Sumiller, Maître) o menos (Auxiliar, Pinche, Mozo/a). Para tu cifra exacta, consulta la tabla salarial completa más arriba.
Provincias comparadas: Barcelona, Bizkaia, Cantabria, Cádiz, Granada, Málaga, Sevilla, Valencia. Bizkaia queda fuera del cálculo salarial: usa estructura "total garantizado" por 6 niveles abstractos. Madrid Clase B = restaurantes de 3 tenedores, pubs, bares de copas, cafeterías de 2 tazas, autoservicios. Dataset auditado el 13 de mayo de 2026. Ver pilar sectorial Hostelería para más detalle.
¿Cobras menos de lo que fija el convenio?
El convenio está en ultraactividad desde tras el fin de la vigencia formal del convenio, pero eso no autoriza a tu empresa a bajar tu salario ni tus pluses. Las cláusulas normativas — la tabla salarial, los complementos de puesto, las pagas extras, la subrogación, la jornada, las vacaciones, las protecciones por IT e invalidez — siguen plenamente vigentes y son de obligado cumplimiento. Lo que decae con la denuncia (los sindicatos la presentó el octubre de 2025) son las cláusulas obligacionales (paz social, comisión paritaria, prórroga automática), no las que regulan tu sueldo y condiciones.
- Verifica que tu nómina aplica la tabla 2024 (la última pactada antes de la denuncia, vigente hasta que se publique el convenio nuevo). Multiplica salario base × días o meses, suma los pluses regulados que te corresponden y compara con lo cobrado.
- Pide nómina detallada por escrito si los conceptos no aparecen separados. Tu empresa está obligada a entregarla por imperativo del art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores. Aprovecha para mencionar la discrepancia con la tabla del convenio.
- Si la empresa pretende inaplicar el convenio, debe seguir el procedimiento de descuelgue (Art. 34) con periodo de consultas y comunicación a el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid. Cualquier rebaja unilateral es nula. Presenta papeleta de conciliación ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid para interrumpir el plazo. Tienes 1 año por mensualidad (art. 59.2 ET).
Los sindicatos firmantes — AHM, CCOO de Servicios y UGT-FeSMC — siguen siendo válidos para asesoría durante la ultraactividad. Código REGCON: 28002085011981. Guía completa para reclamar diferencias →
Preguntas frecuentes
¿Qué salario mínimo me corresponde si trabajo en Hostelería en Madrid en 2026?
Las tablas 2025 siguen aplicándose en 2026 por ultraactividad (art. 86.3 ET). El mínimo depende de tu nivel (I a V) y de la clase del establecimiento (A, B o C):
- Nivel I (Jefe/a de Cocina, Maître): de 1.250,91 €/mes (Clase C) a 1.415,47 €/mes (Clase A).
- Nivel III (Camarero/a, Cocinero/a): de 1.160,37 €/mes (Clase C) a 1.283,83 €/mes (Clase A).
- Nivel V (Auxiliar de Cocina/Limpieza, Pinche, Fregador/a): de 1.086,31 €/mes (Clase C) a 1.152,15 €/mes (Clase A).
A esto se le suma siempre: Plus Convenio 191,22 €/mes durante 11 meses y Manutención 57,82 €/mes si la empresa no te da comida en especie.
¿Mi trabajo está cubierto por este convenio?
Si trabajas en bar, cafetería, restaurante, pizzería, discoteca, sala de fiesta, tablao, casino, billar o catering en la Comunidad de Madrid, sí. No te cubre si trabajas en un hotel puro (sin restauración independiente) — esos tienen su propio Convenio de Hospedaje, distinto y con tablas 2026-2030.
Si la empresa no me forma este año, ¿de verdad me debe 240 €?
Sí. El art. 31 del convenio establece un Plus Compensatorio de Formación de 20 €/mes (240 €/año) cuando la empresa no realiza ninguna de las acciones formativas válidas antes del 31 de diciembre. Las únicas excepciones son: que la empresa te ofreciera formación y la rechazaras sin causa justificada (conciliación, horario fuera de jornada o IT son causas reconocidas). Los cursos de PRL y Manipulación de Alimentos no cuentan porque ya son obligatorios por ley.
Si trabajo 7 horas entre las 22:00 y las 5:00, ¿cuánto me pagan de más?
Como superas las 5 horas dentro del período 22:00-08:00, toda la jornada cuenta como nocturna al +25% sobre tu salario base (art. 27.b del convenio). Si solo trabajaras 4 horas o menos en esa franja, se aplicaría el reparto: +1% en el tramo 22:00-00:00 y +25% en el tramo 00:00-08:00.
¿Por qué el Plus Convenio de 191,22 € se cobra solo 11 meses?
El convenio establece que se abone durante 11 meses al año. La práctica habitual es que el mes excluido sea agosto, pero el convenio no fija un mes concreto: lo determina la empresa dentro de esa regla. Si entraste en la empresa antes del 15 de junio de 2019, este plus no es compensable ni absorbible. Si entraste a partir de esa fecha, se devenga proporcional a tu jornada.
▸Otras preguntas frecuentesPulsa para ver 3 preguntas más (subrogación, festivos pendientes, texto oficial)
¿Tengo derecho a subrogación si cambian al dueño del local?
Por convenio, no. La Disposición Transitoria 7ª solo crea una comisión para estudiar una propuesta sindical sobre el tema. Tu protección viene por el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores (sucesión de empresa), que se aplica caso a caso si se transmite una unidad productiva autónoma (no un traspaso de local vacío).
¿Cuánto cobro si la empresa no me ha compensado un festivo trabajado?
Si dejas la empresa con festivos pendientes de compensar, se calculan con la fórmula: Valor festivo = (Salario base × 1,75) / 30. Para un Camarero/a Nivel III Clase B (1.250,91 €/mes en 2025), cada festivo no compensado vale 72,97 €.
¿Dónde puedo consultar el texto oficial?
Está publicado en el BOCM nº 82 del 6 de abril de 2024, documento BOCM-20240406-2 (Resolución de 15 de marzo de 2024 de la DG de Trabajo, Consejería de Economía, Hacienda y Empleo). Código de convenio: 28002085011981.
Marco legal y partes firmantes
Texto vigente
- IV Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid 2023-2025
- Publicado en BOCM nº 82, 6 abril 2024 — documento BOCM-20240406-2
- Código convenio: 28002085011981
- En ultraactividad desde el 1 de enero de 2026 (art. 86.3 ET)
Acta paritaria posterior
- Acta III Comisión Paritaria, BOCM 9 noviembre 2024 — documento BOCM-20241109-1
- Contenido: condiciones de impartición de las acciones de formación previstas en el art. 31 (presencial, teleformación, mixta; entidades formativas con visado de la Comisión Paritaria)
Partes firmantes
Patronal
Hostelería Madrid
Pº Sta. Mª de la Cabeza 1-1º, 28045 Madrid · 91 360 09 09 · asociacion@hosteleriamadrid.com
AMER (Asoc. Madrileña de Empresas de Restauración)
Recinto Ferial Casa de Campo, 28011 Madrid · 91 479 77 11 · amerc@amerc.es
Noche Madrid (Asoc. Empresarios Ocio Nocturno)
Valverde 13-3º, 28004 Madrid · 91 542 23 04 · administracion@nochemadrid.org
Sindicatos
CCOO Servicios Madrid
Lope de Vega 38-3º, 28014 Madrid · 91 536 51 42 · hosteleria.madrid@servicios.ccoo.es
UGT FeSMC Madrid
Avda. América 25-2º, 28002 Madrid · 91 589 73 99 · hosteleria.turismo.madrid@fesmcugt.org
Comisión Paritaria
Para trámites relacionados con la formación del art. 31: formacion@comisionparitariahosteleriamadrid.com
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