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Tablas salariales 2025 · vigentes en 2026 por ultraactividad

Convenio de Hostelería y Actividades Turísticas — Comunidad de Madrid

Tablas oficiales por categoría de establecimiento, jornada, pagas extras y pluses. BOCM 06/04/2024 (BOCM-20240406-2). Vigencia 1 enero 2023 – 31 diciembre 2025. Texto en ultraactividad mientras se negocia el nuevo convenio.

⚠ Convenio en ultraactividad desde 2026

El convenio expiró el 31/12/2025 pero las tablas siguen aplicándose por art. 86.3 ET mientras se negocia. No hay incremento automático.

✓ Verificado contra BOCM Núm. 06 por SalarioJusto · última revisión 28 de mayo de 2026
Datos clave del convenio
Jornada anual
1.800 horas
Pagas al año
14 (12 + 2 extras)
Vigencia
1 ene 2023 – 31 dic 2025 (ultraactividad)
Código convenio
28002085011981

Antes de seguir: ¿este convenio te cubre?

Comprueba si trabajas en uno de estos sitios. Si sí, este es tu convenio.

Base: Arts. 2, 3 y 4 del IV Convenio.

Tablas salariales 2025 — Hostelería Comunidad de Madrid

Salario base mensual bruto en 14 pagas. Cifras oficiales del Anexo C del IV Convenio (BOCM-20240406-2). Siguen aplicándose en 2026 por ultraactividad (art. 86.3 ET).

Restauración, bares, cafeterías, casinos, billares, salas de fiesta

Nivel Puesto típico Clase A Clase B Clase C
I Jefe/a de Cocina · Maître · Jefe/a de Administración · Jefe/a de Catering 1.415,47 € 1.366,11 € 1.250,91 €
II-A Segundo/a Jefe/a de Cocina · Jefe/a de 2ª de Casinos 1.316,72 € 1.292,05 € 1.217,99 €
II-B Jefe/a de Partida · Sumiller · Barman / Barwoman · Jefe/a de Sector · Supervisor/a 1.300,28 € 1.267,33 € 1.201,51 €
III Camarero/a · Cocinero/a · Recepcionista · Encargado/a de Economato · Especialista de Mantenimiento 1.283,83 € 1.250,91 € 1.160,37 €
IV Ayudante de Camarero/a · Ayudante de Cocina · Telefonista · Repartidor/a · Preparador/a de Catering 1.217,99 € 1.185,05 € 1.127,42 €
V Auxiliar de Cocina · Auxiliar de Limpieza · Pinche · Fregador/a · Portero/a · Mozo/a · Vigilante 1.152,15 € 1.119,22 € 1.086,31 €

¿Trabajas en catering? Las cuantías de Clase D están en una tabla separada — pulsa para desplegarla.

Catering (Clase D) — tabla apartePulsa para desplegar
Nivel Puesto típico Salario
IJefe/a de Cocina · Jefe/a de Operaciones · Jefe/a de Servicios Técnicos1.459,95 €
II-ASegundo/a Jefe/a de Cocina · Jefe/a de Sala1.409,21 €
II-BJefe/a de Partida · Repostero/a de Catering1.356,77 €
II-COficial Repostero/a · Cocinero/a de Catering · Jefe/a de Equipo1.307,48 €
III-ARecepcionista · Administrativo/a · Camarero/a · Conductor/a de Equipo1.277,36 €
III-BAyudante de Equipo · Especialista de Mantenimiento Catering1.225,38 €
IVPreparador/a · Montador/a1.196,74 €
VAuxiliar de Preparación / Montaje1.175,66 €

¿En qué Clase está tu trabajo?

Clase Tipo de establecimiento
A (alta categoría)Restaurantes de 4-5 tenedores · salones de banquetes · restaurante-espectáculo · cafeterías de 3 tazas · discotecas y salas de baile · salas de fiesta · casinos de 1ª-2ª
B (media)Restaurantes de 3 tenedores · autoservicios · cafeterías de 2 tazas · pubs, bares de copas, bares americanos, whisquerías · cafés-espectáculo · salones de juegos, billares · casinos de 3ª-4ª
C (popular)Restaurantes de 1-2 tenedores · cafeterías de 1 taza · chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanterías · cafés-bares, bares, tabernas, bodegas
DCatering (tabla aparte arriba)

Lo que se suma siempre al salario base

Cuantías brutas antes de IRPF y Seguridad Social. Para calcular tu salario neto exacto, usa la calculadora de SalarioJusto.
Aprendices: salario único de 839,83 €/mes en 2025, por 30 h/semana de trabajo efectivo (Anexo C del IV Convenio).
Empresas con sistema histórico de porcentaje de servicio (propinas, pre-2004) tienen tablas propias en el Anexo III del BOCM por sección (3ª-9ª) y categoría de local (lujo, 1ª, 2ª, 3ª, 4ª) — caso minoritario, consultar el texto oficial.

¿Tu salario real coincide con el convenio? Verifícalo ahora y reclama diferencias si las hay.

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Tu jornada y descansos

Lo básico

Jornada máxima anual1.800 horas efectivas
Semanal40 horas máximo
Diaria8 horas máximo
Jornada partidaNo puede dividirse en más de 2 períodos
Entre fin de jornada y comienzo de la siguienteMínimo 12 horas
Descanso semanal2 días. Si tu centro tiene 20 o más personas en plantilla, los 2 días deben ser ininterrumpidos

Si tu empresa flexibiliza tu horario

El convenio permite a la empresa estirar tu jornada por encima de las 8 h diarias, con dos reglas distintas según el tamaño del centro:

Tamaño del centroHasta dónde puede estirarseCómo se compensa
50 o más personas (y la empresa tiene 75% de plantilla fija) Hasta 9 h/día · máximo 44 h/semana · bolsa de 100 h/año Cada 8 h acumuladas → 1 día de descanso unido a tu libranza semanal, en el mes siguiente. Mientras dure la flex, 15 min extra de descanso diario como trabajo efectivo
Menos de 50 personas Hasta 9 h 30 min/día · no más de 4 días consecutivos así Cada 8 h acumuladas → 1 día de descanso unido a libranza, en máximo 15 días

Para activar la flex en centros 50+, la empresa debe comunicarlo antes del 1 de marzo de cada año y avisar a la persona trabajadora con al menos 7 días (24 h en circunstancias justificadas).

Caso especial — salas de fiesta, discotecas, tablaos y bares especiales

Por acuerdo escrito entre empresa y representación legal de la plantilla, pueden establecer 10 horas diarias durante 4 días a la semana, con 3 días de descanso ininterrumpido esa semana y 1 hora de descanso para cenar como trabajo efectivo.

Pausa dentro de la jornada

Horas extras

Cómo se compensa una hora extraCuánto
En dinero+100% sobre la hora ordinaria
En descanso (por pacto)1,5 horas de descanso por cada hora extra trabajada

Cómo calcular tu hora extra paso a paso

El convenio no fija una cuantía directa: depende de tu salario base. La fórmula es:

Valor hora ordinaria = (Salario base mensual × 14 pagas) / 1.800 horas anuales
Valor hora extra (en dinero) = Valor hora ordinaria × 2

Ejemplo: si eres Camarero/a Nivel III Clase B con salario base de 1.250,91 €/mes en 2025:
Valor hora ordinaria = (1.250,91 × 14) / 1.800 = 9,73 €/h
Valor hora extra = 9,73 × 2 = 19,46 €/h (en dinero) o 1 h 30 min de descanso retribuido por cada hora extra (si pactas compensación en descanso).
La cifra puede variar ligeramente si tu empresa tiene salario base superior por absorción de complementos. Lo que NO puede ser es inferior al cálculo de tablas.

La empresa debe entregar mensualmente una relación firmada con tu nombre y las horas extras realizadas: al comité de empresa o, si no existe, a cada persona trabajadora.

Base: Arts. 14 (jornada), 15 (horas extras) y 17 (descanso semanal) del IV Convenio.

Vacaciones, festivos y licencias

Vacaciones

Festivos

Si dejas la empresa con festivos sin compensar

Se pagan con esta fórmula:

Valor festivo = (Salario base mensual × 1,75) / 30

Ejemplo: si eres Camarero/a Nivel III Clase B (Salario base 1.250,91 €/mes en 2025), cada festivo no compensado vale (1.250,91 × 1,75) / 30 = 72,97 €.

Licencias retribuidas (días libres pagados por motivos personales)

Las más comunes:

MotivoDíasDetalle
Matrimonio o pareja de hecho registrada15 días naturalesPareja de hecho: requiere al menos 1 año de antigüedad. Puedes elegir 15 días antes o después del hecho
Hospitalización, intervención quirúrgica o enfermedad grave (cónyuge, pareja, parientes 2º grado o conviviente)5 díasAmpliables descontando vacaciones
Fallecimiento (cónyuge, pareja o parientes 2º grado)2 días+2 días si requieres desplazamiento
Asuntos propios2 días/añoPreaviso 24 h. Descuenta vacaciones, fiestas o salario, a tu elección
Traslado de domicilio habitual1 día
Cita con especialista de SS o MutuaTiempo indispensableAporta citación previa y justificante de asistencia
Otras licencias del Art. 19Pulsa para desplegar 4 licencias menos comunes

Reducción de jornada por guarda legal

Si tienes a tu cuidado un menor de 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no realiza otra actividad retribuida, puedes pedir una reducción de jornada de entre 1/8 y 1/2 con disminución proporcional del salario (al inicio o al final de tu jornada, a tu elección).

Base: Arts. 18 (vacaciones), 19 (licencias) y 20 (festivos) del IV Convenio.

Pluses y complementos: lo que se suma al salario

Plus Convenio: 191,22 €/mes durante 11 meses

Sustituye al antiguo Plus Transporte, suprimido el 15 de junio de 2019. Lo cobra toda la plantilla, pero las condiciones dependen de cuándo te dieron de alta:

Si entraste en la empresa…Cómo se devenga
Antes del 15 de junio de 2019Idéntico al antiguo Plus Transporte. No compensable ni absorbible. Sube con los incrementos del convenio
El 15 de junio de 2019 o despuésProporcional a la jornada. NO se cobra en vacaciones, pagas extras ni complemento de permanencia. Se descuenta los días de falta (salvo licencias retribuidas y fiestas abonables)

Se abona durante 11 meses al año — el mes excluido lo fija la empresa, habitualmente agosto.

Base: Art. 29 del IV Convenio. Cuantía 2025: Anexo C.

Manutención: 57,82 €/mes (o comida en especie)

Si el establecimiento elabora comidas o tiene servicio de restaurante, tienes derecho a comida en especie durante los días que prestas servicio, o a 57,82 €/mes en metálico a tu elección.

Casos especiales:

Base: Art. 28 del IV Convenio. La manutención debe ser sana, variada y con menú diverso.

Derecho que casi nadie reclama

Plus Compensatorio de Formación: 240 €/año si la empresa no te forma

El convenio obliga a tu empresa a realizar al menos una acción formativa al año antes del 31 de diciembre. Si no la realiza, debe abonarte un Plus Compensatorio de Formación de 20 €/mes (240 €/año) en la nómina del año siguiente.

Qué cuenta como formación válida

VíaQuién la imparte
Adhesión a formación de patronal firmanteHostelería Madrid, AMER o Noche Madrid
Plan individual de formación continuaCualquier entidad formativa, con visado de la Comisión Paritaria
Plan agrupado de formación sindicalCCOO o UGT

No cuentan los cursos que ya son obligatorios por ley:

Cuándo no aplica el plus

No corresponde si la empresa te ha ofrecido formación y la has rechazado sin causa justificada. Causas justificadas que reconoce el convenio:

Detalles a tener en cuenta

Base: Art. 31 del IV Convenio.

Nocturnidad

Cuánto cobras:

FranjaRecargo sobre tu salario base
22:00 – 00:00+1%
00:00 – 08:00+25%

La trampa: si trabajas 5 horas o más entre las 22:00 y las 8:00, toda la jornada cuenta como nocturna al +25% — no solo el tramo después de medianoche.

Excepciones:

CasoPlus de nocturnidad
Personal de salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafés-teatroNo se cobra plus específico: tu salario base ya integra el carácter nocturno del puesto
Vacaciones, festivos abonables, IT y descansosSe paga la media de nocturnidad de los últimos 3 meses (salvo si era esporádica)

Base: Art. 27 del IV Convenio.

Complemento de Permanencia: 1 mensualidad extra al año

Si cumples 58 años o más y llevas al menos 10 años en la misma empresa (o antigüedad reconocida), te corresponde una mensualidad adicional cada año, pagada en marzo.

Base: Art. 30 del IV Convenio.

Antigüedad — para quien llevaba años antes de 1997

Esto sorprende, pero es así:

Si te contrataron…Tienes derecho a antigüedad
A partir del 3 de junio de 1997No — el devengo de antigüedad está suprimido en este convenio
Antes del 3 de junio de 1997, pero solo "ad personam" hasta completar el tramo en que estabas en 1997
Para quien llevaba años antes de 1997 — tabla de tramosPulsa para desplegar la tabla histórica
Antigüedad a 3-jun-1997% consolidado en el siguiente salto
Menos de 3 años0%
3 años3%
6 años8%
9 años17%
14 años25%
19 años38%
24 años45%
30 años50% (consolidación máxima)

Una vez alcanzado el siguiente tramo, pasa a denominarse "Complemento Personal de Antigüedad Consolidada": cotizable, no compensable ni absorbible, sube con los incrementos del convenio.

Base: Disposición Transitoria 2ª del IV Convenio.

Quebranto de moneda — solo cajero/a y auxiliares de caja

Si tu puesto es cajero/a o auxiliar de caja y estás obligado a suplir las faltas de caja con tu propio dinero, el convenio te paga un plus específico:

AñoImporte mensual
202351,51 €
202454,09 €
202556,25 €

Base: Disposición Transitoria 3ª del IV Convenio.

Contrato fijo discontinuo: el que más se usa en hostelería

El contrato fijo discontinuo es indefinido pero con períodos de actividad e inactividad. Si tu empresa te llama por temporadas (bodas, banquetes, catering, campaña de Navidad, eventos), probablemente sea el tuyo. El IV Convenio de Madrid pacta condiciones específicas que mejoran el ET por defecto.

Lo que el convenio te garantiza

ConceptoLo que dice el convenio
Preaviso del llamamiento7 días general · 3 días si es para servicios extraordinarios
Jornada mínima diaria si es a tiempo parcial4 horas continuadas
Período mínimo de llamamiento al año60% del tiempo trabajado el año anterior + mínimo 60 jornadas anuales
Excepción (servicios extraordinarios, bodas, banquetes, catering, eventos, campaña Navidad del 1-dic al 15-ene)60% del año anterior, sin obligación de las 60 jornadas mínimas
Forma del llamamientoPor acuerdo. En su defecto: email con confirmación de lectura · correo postal certificado con acuse · medio fehaciente similar
Rechazo del llamamientoPuedes rechazar hasta 3 llamamientos sin que te puedan cesar. Si entre llamamientos pasan menos de 15 días, también son voluntarios. Tienes 24 horas para comunicar tu rechazo de forma fehaciente

Por qué importa

Base: Art. 12 del IV Convenio.

Si te cambian de jefe: el convenio Madrid NO tiene subrogación

Mucha gente del sector cree que cuando una empresa traspasa un local, la nueva está obligada a quedarse con la plantilla. En el sector de Limpieza eso es así por convenio. En el de Hostelería de Madrid, no lo es.

Qué dice el IV Convenio de Hostelería Madrid

La Disposición Transitoria 7ª se limita a una sola frase:

"Se creará una comisión de trabajo a los efectos de estudiar propuesta sindical sobre subrogación."

Es decir, hay una propuesta sindical sobre la mesa, pero no hay régimen de subrogación pactado mientras esa comisión no acuerde algo. A día de hoy, en hostelería Madrid no existe la obligación convencional de mantener a la plantilla en un cambio de titularidad.

Entonces, ¿qué te protege?

El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (sucesión de empresa), que aplica cuando se transmite una unidad productiva autónoma — no un simple traspaso de local vacío. Es un criterio que se decide caso a caso en los juzgados y exige que acredites que hubo verdadera sucesión empresarial.

SituaciónProtección
Te despiden cuando cambia el titularSi demuestras sucesión de empresa (art. 44 ET), el nuevo titular asume tu contrato y antigüedad
El local se traspasa vacío y el nuevo dueño contrata a otra plantillaEl convenio no te protege. La protección, si la hay, sería por art. 44 ET y depende del juzgado
El local sigue abierto sin interrupción con misma actividadIndicio fuerte de sucesión de empresa (art. 44 ET aplicable)

Base: Disposición Transitoria 7ª del IV Convenio + art. 44 del Estatuto de los Trabajadores.

Madrid frente a otras provincias del sector

Comparamos las cifras clave del convenio de Madrid con las 8 provincias auditadas en el pilar de Hostelería. Estas referencias son útiles si negocias subida, contrato nuevo o cambias de provincia.

Dimensión Madrid Media del corpus Posición
Jornada anual 1.800 h 1.787,67 h 5ª-9ª de 9 · en la media
Pagas anuales 14
Camarero/a base (Nivel III Clase B) 1.250,91 €/mes 1.320,59 €/mes 6ª de 8   -5,3%
Bruto anual Camarero/a (14 pagas) 17.513 € 18.488 € 6ª de 8   -5,3%

La comparativa usa Camarero/a (Nivel III Clase B) como puesto de referencia por ser la categoría más buscada y conocida del sector — permite comparar entre provincias con un parámetro común. No representa al conjunto de la plantilla: tu puesto concreto puede pagar más (Jefe/a de Cocina, Sumiller, Maître) o menos (Auxiliar, Pinche, Mozo/a). Para tu cifra exacta, consulta la tabla salarial completa más arriba.

Provincias comparadas: Barcelona, Bizkaia, Cantabria, Cádiz, Granada, Málaga, Sevilla, Valencia. Bizkaia queda fuera del cálculo salarial: usa estructura "total garantizado" por 6 niveles abstractos. Madrid Clase B = restaurantes de 3 tenedores, pubs, bares de copas, cafeterías de 2 tazas, autoservicios. Dataset auditado el 13 de mayo de 2026. Ver pilar sectorial Hostelería para más detalle.

¿Cobras menos de lo que fija el convenio?

El convenio está en ultraactividad desde tras el fin de la vigencia formal del convenio, pero eso no autoriza a tu empresa a bajar tu salario ni tus pluses. Las cláusulas normativas — la tabla salarial, los complementos de puesto, las pagas extras, la subrogación, la jornada, las vacaciones, las protecciones por IT e invalidez — siguen plenamente vigentes y son de obligado cumplimiento. Lo que decae con la denuncia (los sindicatos la presentó el octubre de 2025) son las cláusulas obligacionales (paz social, comisión paritaria, prórroga automática), no las que regulan tu sueldo y condiciones.

  1. Verifica que tu nómina aplica la tabla 2024 (la última pactada antes de la denuncia, vigente hasta que se publique el convenio nuevo). Multiplica salario base × días o meses, suma los pluses regulados que te corresponden y compara con lo cobrado.
  2. Pide nómina detallada por escrito si los conceptos no aparecen separados. Tu empresa está obligada a entregarla por imperativo del art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores. Aprovecha para mencionar la discrepancia con la tabla del convenio.
  3. Si la empresa pretende inaplicar el convenio, debe seguir el procedimiento de descuelgue (Art. 34) con periodo de consultas y comunicación a el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid. Cualquier rebaja unilateral es nula. Presenta papeleta de conciliación ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid para interrumpir el plazo. Tienes 1 año por mensualidad (art. 59.2 ET).

Los sindicatos firmantes — AHM, CCOO de Servicios y UGT-FeSMC — siguen siendo válidos para asesoría durante la ultraactividad. Código REGCON: 28002085011981. Guía completa para reclamar diferencias →

Preguntas frecuentes

¿Qué salario mínimo me corresponde si trabajo en Hostelería en Madrid en 2026?

Las tablas 2025 siguen aplicándose en 2026 por ultraactividad (art. 86.3 ET). El mínimo depende de tu nivel (I a V) y de la clase del establecimiento (A, B o C):

A esto se le suma siempre: Plus Convenio 191,22 €/mes durante 11 meses y Manutención 57,82 €/mes si la empresa no te da comida en especie.

¿Mi trabajo está cubierto por este convenio?

Si trabajas en bar, cafetería, restaurante, pizzería, discoteca, sala de fiesta, tablao, casino, billar o catering en la Comunidad de Madrid, sí. No te cubre si trabajas en un hotel puro (sin restauración independiente) — esos tienen su propio Convenio de Hospedaje, distinto y con tablas 2026-2030.

Si la empresa no me forma este año, ¿de verdad me debe 240 €?

Sí. El art. 31 del convenio establece un Plus Compensatorio de Formación de 20 €/mes (240 €/año) cuando la empresa no realiza ninguna de las acciones formativas válidas antes del 31 de diciembre. Las únicas excepciones son: que la empresa te ofreciera formación y la rechazaras sin causa justificada (conciliación, horario fuera de jornada o IT son causas reconocidas). Los cursos de PRL y Manipulación de Alimentos no cuentan porque ya son obligatorios por ley.

Si trabajo 7 horas entre las 22:00 y las 5:00, ¿cuánto me pagan de más?

Como superas las 5 horas dentro del período 22:00-08:00, toda la jornada cuenta como nocturna al +25% sobre tu salario base (art. 27.b del convenio). Si solo trabajaras 4 horas o menos en esa franja, se aplicaría el reparto: +1% en el tramo 22:00-00:00 y +25% en el tramo 00:00-08:00.

¿Por qué el Plus Convenio de 191,22 € se cobra solo 11 meses?

El convenio establece que se abone durante 11 meses al año. La práctica habitual es que el mes excluido sea agosto, pero el convenio no fija un mes concreto: lo determina la empresa dentro de esa regla. Si entraste en la empresa antes del 15 de junio de 2019, este plus no es compensable ni absorbible. Si entraste a partir de esa fecha, se devenga proporcional a tu jornada.

Otras preguntas frecuentesPulsa para ver 3 preguntas más (subrogación, festivos pendientes, texto oficial)

¿Tengo derecho a subrogación si cambian al dueño del local?

Por convenio, no. La Disposición Transitoria 7ª solo crea una comisión para estudiar una propuesta sindical sobre el tema. Tu protección viene por el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores (sucesión de empresa), que se aplica caso a caso si se transmite una unidad productiva autónoma (no un traspaso de local vacío).

¿Cuánto cobro si la empresa no me ha compensado un festivo trabajado?

Si dejas la empresa con festivos pendientes de compensar, se calculan con la fórmula: Valor festivo = (Salario base × 1,75) / 30. Para un Camarero/a Nivel III Clase B (1.250,91 €/mes en 2025), cada festivo no compensado vale 72,97 €.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial?

Está publicado en el BOCM nº 82 del 6 de abril de 2024, documento BOCM-20240406-2 (Resolución de 15 de marzo de 2024 de la DG de Trabajo, Consejería de Economía, Hacienda y Empleo). Código de convenio: 28002085011981.

Texto vigente

Acta paritaria posterior

Partes firmantes

Patronal

Hostelería Madrid
Pº Sta. Mª de la Cabeza 1-1º, 28045 Madrid · 91 360 09 09 · asociacion@hosteleriamadrid.com

AMER (Asoc. Madrileña de Empresas de Restauración)
Recinto Ferial Casa de Campo, 28011 Madrid · 91 479 77 11 · amerc@amerc.es

Noche Madrid (Asoc. Empresarios Ocio Nocturno)
Valverde 13-3º, 28004 Madrid · 91 542 23 04 · administracion@nochemadrid.org

Sindicatos

CCOO Servicios Madrid
Lope de Vega 38-3º, 28014 Madrid · 91 536 51 42 · hosteleria.madrid@servicios.ccoo.es

UGT FeSMC Madrid
Avda. América 25-2º, 28002 Madrid · 91 589 73 99 · hosteleria.turismo.madrid@fesmcugt.org

Comisión Paritaria

Para trámites relacionados con la formación del art. 31: formacion@comisionparitariahosteleriamadrid.com

Quién audita esto

Esta ficha de convenio ha sido cruzada manualmente contra el texto íntegro del boletín oficial por el equipo de SalarioJusto. Verificamos cifra a cifra (salarios, jornada, pluses, pagas extras) y dejamos el código del edicto y la fecha de revisión visibles para que puedas comprobarlo tú también.

No somos un bufete: somos una herramienta gratuita de transparencia salarial, sin empresas detrás. Si detectas un error, escríbenos y lo corregimos.

Cómo trabajamos →