En SalarioJusto documentamos lo que te corresponde según tu convenio. A veces, lo que te corresponde saber es que tu sector no tiene convenio propio —y por qué eso no significa que no tengas derechos—. Es el caso del personal técnico de espectáculos: montaje, sonido, iluminación, regiduría, maquinaria escénica. Esta página explica el vacío, el marco que sí te ampara y el conflicto que lo ha puesto sobre la mesa.
¿Por qué no hay un convenio propio?
El personal técnico de espectáculos vive entre dos marcos jurídicos, sin un convenio sectorial que desarrolle sus condiciones reales de trabajo:
No es que nadie lo haya intentado: según El Correo, el sector llega a esta huelga tras dos años de bloqueo en la negociación con la patronal EUKI. El convenio propio no existe porque la mesa está atascada, no por desinterés del lado trabajador —de ahí que sea la primera huelga del sector y se reivindique como "histórica"—.
Qué te ampara mientras no hay convenio
La ausencia de convenio sectorial no elimina tus derechos: el Estatuto de los Trabajadores funciona como suelo legal que ninguna empresa puede rebajar, exista o no convenio.
- Jornada: máximo de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual. Cualquier exceso es hora extraordinaria.
- Registro de jornada (art. 34.9 ET): la empresa está obligada a llevar un registro diario de tu jornada. Es tu principal prueba si reclamas horas no pagadas.
- Descanso entre jornadas: mínimo 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente, y descanso semanal mínimo.
- Horas extraordinarias: limitadas a 80 al año, y obligatoriamente retribuidas o compensadas con descanso. No son gratis ni ilimitadas aunque no haya convenio.
- Salario Mínimo Interprofesional: actúa como retribución mínima irrenunciable. Consulta el SMI vigente para conocer el suelo exacto.
- Trabajo nocturno y festivo: el Estatuto reconoce su naturaleza específica; sin convenio que fije pluses, sigue siendo trabajo de naturaleza distinta que la empresa no puede tratar como ordinario sin más.
Las reivindicaciones de la huelga
Según el manifiesto sindical leído ante el Teatro Arriaga, recogido por El Correo y RTVE, el sector reclama medidas concretas —no abstractas—:
- Calendario laboral mínimo, frente a convocatorias con solo 24-48 horas de antelación.
- Jornadas reguladas, frente a turnos encadenados de más de 14 horas.
- Compensación de nocturnidad, festivos y horas extraordinarias.
- Derecho a la conciliación familiar.
- Reconocimiento de los derechos básicos del Estatuto de los Trabajadores, que el sector denuncia "continuamente pisoteados con la excusa de la intermitencia laboral".
La consigna de la jornada lo resume: "Sin convenio, paramos el gremio". La negociación del primer Convenio Colectivo de Espectáculos y Eventos de la CAV arrancó en enero de 2024 y, más de dos años después, la patronal EUKI no ha movido ficha. El sindicato asambleario Teknikariok —nacido en Bilbao en 2020— ha sido el motor que ha articulado por primera vez a un colectivo atomizado: autónomos, temporales, plantillas de sala y personal de productoras.
Qué puedes hacer si trabajas en el sector
Mientras la regulación específica no llegue, hay vías concretas para defender lo que el suelo legal ya te reconoce:
¿Tu nómina y tu jornada reflejan lo que marca el suelo legal? Compruébalo.
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¿Existe un convenio colectivo propio para los técnicos de espectáculos?
No existe un convenio sectorial estatal específico que desarrolle las condiciones de trabajo del personal técnico de espectáculos como colectivo diferenciado. Esa ausencia es, precisamente, el motivo de la huelga del 15 de mayo de 2026 en Euskadi. Mientras no exista, el marco aplicable se compone del RD 1435/1985, el Estatuto de los Trabajadores y el SMI como suelo.
¿Qué regula el Real Decreto 1435/1985 para el personal técnico?
Regula la relación laboral especial de las personas artistas en artes escénicas, audiovisuales y musicales, y alcanza al personal técnico y auxiliar que presta servicios vinculados directamente a la actividad artística e imprescindibles para su ejecución. Queda fuera de esa relación especial el personal técnico cuyas funciones son estructurales o permanentes en la empresa: ahí rige la relación común del Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué condiciones mínimas me amparan si no hay convenio?
El Estatuto de los Trabajadores como suelo: jornada máxima de 40 horas semanales de promedio anual, registro diario de jornada (art. 34.9), 12 horas mínimas de descanso entre jornadas, horas extraordinarias limitadas a 80 al año y retribuidas o compensadas, y el SMI vigente como retribución mínima.
¿Qué reclama la huelga de técnicos de espectáculos de Euskadi de 2026?
Una regulación laboral específica del sector, el fin de las jornadas interminables, la compensación de las horas extra, el reconocimiento del trabajo nocturno y festivo y el fin de la disponibilidad permanente. Convocada por UGT, Teknikariok, ESK, LAB, ELA y CCOO, afectó a eventos culturales en Bilbao, Vitoria, San Sebastián y Leioa.
Fuentes oficiales
Marco legal (verificable de forma independiente):
- Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto — relación laboral especial de las personas artistas en artes escénicas, audiovisuales y musicales, y del personal técnico y auxiliar vinculado. Texto consolidado en el Boletín Oficial del Estado (boe.es).
- Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores) — jornada, registro de jornada (art. 34.9), horas extraordinarias, descansos y plazos de reclamación (art. 59.2).
Cobertura del conflicto (medios independientes, 15 de mayo de 2026):
- RTVE País Vasco — "La huelga de técnicos de espectáculos deja cancelaciones y denuncias de precariedad en Euskadi". Crónica de la concentración de Bilbao y manifiesto sindical.
- orain.eus (EITB) — "El personal de espectáculos está hoy llamado a la huelga en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa". Recoge la reivindicación textual de "un convenio propio".
- Naiz — "Ikuskizunetako langileek sektoreko hitzarmen duina eskatzeko greba egin dute" (los trabajadores de espectáculos hacen huelga para reclamar un convenio sectorial digno). Concentración ante el Teatro Arriaga de Bilbao.
- El Correo — "Los técnicos de espectáculos hacen historia con su primera huelga en Euskadi". Aporta el dato de la patronal EUKI y los dos años de bloqueo negociador.
Esta página es una guía informativa de divulgación laboral, no asesoramiento jurídico individualizado. El encuadramiento concreto de cada relación (especial del RD 1435/1985 o común del Estatuto) depende de las circunstancias reales del puesto. Ante un caso particular, consulta con tu sindicato o con un servicio jurídico laboral.