Para qué sirve esta plantilla
El artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores reconoce a cualquier persona trabajadora el derecho a reclamar el ascenso al grupo profesional superior cuando viene desempeñando funciones de ese grupo de forma continuada — junto con las diferencias retributivas correspondientes desde que empezó a hacerlas. Esta plantilla convierte ese derecho en una solicitud formal con tres partes bien delimitadas: constatación de los hechos (qué funciones haces y desde cuándo), anclaje legal (art. 39.2 ET) y pretensión concreta (reconocimiento del grupo + atrasos).
Cuándo usar esta plantilla
Llevas haciendo funciones del grupo profesional superior durante más de seis meses dentro del último año, o más de ocho meses dentro de los dos últimos años. Estos plazos los fija el art. 39.2 ET y son acumulables — no tienen que ser los últimos seis u ocho meses seguidos, basta con que sumen ese tiempo dentro del período de referencia. Si las funciones superiores han sido puntuales o esporádicas, no llegas al umbral del ascenso, pero sí tienes derecho a las diferencias retributivas del período concreto en que las realizaste.
Antes de redactarla, ten a mano…
- Tus datos personales: nombre y apellidos, NIF, dirección.
- Datos del contrato: fecha de incorporación, categoría profesional asignada, grupo profesional según contrato.
- Datos de la empresa: razón social, CIF, domicilio social (vienen en tu nómina o en el contrato).
- El convenio colectivo aplicable y la tabla de grupos profesionales. Si está entre los que desgranamos en SalarioJusto, tienes ahí el resumen; si no, ve al BOE o al boletín provincial correspondiente.
- Una lista detallada y cronológica de las funciones del grupo superior que vienes desempeñando, con la fecha de inicio de cada una. Cuanto más concreta y comprobable, mejor.
- Pruebas documentales que acrediten esas funciones: correos donde se te asignan tareas del grupo superior, organigramas, comunicaciones internas, descripciones de proyecto, evaluaciones de desempeño, comunicados a clientes en los que firmas con responsabilidad propia del grupo superior.
- Cálculo aproximado de las diferencias retributivas mes a mes (salario base + complementos del grupo superior, menos los del grupo actual) por el período afectado. No tiene que ser exacto al céntimo — sirve para estimar la cuantía.
Modelo de carta
Sustituye los campos en [CORCHETES] por tus datos. La estructura "PRIMERO / SEGUNDO / TERCERO / CUARTO + SOLICITO" es el formato habitual en una reclamación previa al juzgado social: ordena los hechos antes que las pretensiones para que la respuesta de la empresa sea limpia.
Cómo enviarla
La forma de envío importa porque la fecha de recepción es la que interrumpe la prescripción de las cantidades reclamadas (art. 59.1 ET). Necesitas dejar constancia tanto del envío como de la recepción.
- Burofax con acuse de recibo y certificación de contenido (Correos). La opción más sólida ante un eventual juicio: prueba de qué dijiste y de cuándo lo recibió la empresa. Coste aproximado: 25–40 €.
- Correo electrónico a la cuenta corporativa de RRHH, con confirmación de lectura y solicitud expresa de acuse de recibo en el cuerpo del mensaje. Adjunta la carta firmada en PDF y conserva la cabecera del correo enviado.
- Registro de entrada presencial en las oficinas de la empresa. Lleva dos copias y exige que te sellen una con fecha y firma.
Sea cual sea la vía, conserva siempre tu copia firmada y la prueba de recepción: son la base de la futura reclamación judicial si hace falta llegar a ella.
Qué pasa si la empresa no responde o rechaza la solicitud
El art. 39.2 ET no fija un plazo concreto de respuesta. Como referencia razonable, suelen darse 15 días laborables antes de escalar. Si pasado ese plazo la empresa no contesta o rechaza la pretensión, las vías son:
- Reiterar por escrito, recordando el plazo transcurrido y advirtiendo de que se procederá a denuncia. Sirve para dejar constancia adicional.
- Acudir a la representación legal de los trabajadores o a un sindicato sectorial. La presión colectiva suele resolver el caso sin juicio cuando el desempeño de funciones superiores es evidente para el resto de la plantilla.
- Denunciar ante la Inspección de Trabajo (mites.gob.es/itss): la incorrecta clasificación profesional es una infracción tipificada y sancionable.
- Demanda ante el juzgado de lo social: la acción típica es declarativa de derecho al grupo + reclamación de cantidad. Es compatible reclamar cantidad a la vez que el reconocimiento del grupo.
Atención al plazo de prescripción. El plazo del art. 59.1 ET — un año desde que cada cantidad debió abonarse — afecta al importe que puedes recuperar, no al derecho a la categoría. Aunque hayan pasado más de doce meses desde que empezaste a hacer funciones superiores, sigues pudiendo reclamar el grupo correcto a partir de ahora; lo que pierdes son las diferencias retributivas anteriores al año previo a la reclamación. Por eso interesa enviar la carta cuanto antes y dejar constancia de la fecha.
Marco legal aplicable
Citas literales · Estatuto de los Trabajadores
- Art. 39.1 — La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.
- Art. 39.2 — La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. […] En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo […], sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente.
- Art. 39.3 — El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.
- Art. 59.1 — Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación. […] En general, el plazo de prescripción será de un año.
Texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores en BOE.es →
Preguntas frecuentes sobre esta plantilla
¿Tengo que esperar a llegar a los 6 meses exactos para reclamar?
No es obligatorio: si llevas menos tiempo, igualmente puedes reclamar la diferencia retributiva por las funciones superiores que hayas realizado (art. 39.3 ET). El umbral de 6/12 u 8/24 meses solo condiciona el derecho a reclamar el ascenso, no el cobro de la diferencia salarial mientras dure el desempeño superior.
¿La empresa puede negarse alegando que es una "necesidad organizativa temporal"?
El art. 39.2 ET exige razones técnicas u organizativas que justifiquen la movilidad funcional vertical y limita su duración al "tiempo imprescindible para su atención". Si la encomienda de funciones superiores se ha prolongado más allá de los plazos legales, la justificación de "temporalidad" deja de ser sostenible — y la empresa pierde ese argumento en juicio. La acumulación de tiempo es objetiva.
¿Qué pasa si el convenio colectivo regula los ascensos de forma específica?
El art. 39.2 ET admite que el convenio colectivo establezca reglas propias para la cobertura de vacantes y los ascensos, siempre que no anulen el derecho al ascenso. En la práctica: lee el capítulo de "ascensos" o "promoción profesional" de tu convenio antes de redactar la carta. Si el convenio fija un sistema concreto (concurso interno, valoración de méritos, antigüedad), tu solicitud debe enmarcarse en él. Si no lo fija o lo fija de forma incompleta, se aplica el art. 39.2 ET íntegramente.
¿Cuánto puedo recuperar si reclamo después de mucho tiempo?
El derecho a la categoría no prescribe en el plazo del año del art. 59.1 ET — puedes reclamar el reconocimiento del grupo profesional aunque hayas estado años haciendo funciones superiores. Lo que sí prescribe en un año son las cantidades económicas: las diferencias retributivas de mensualidades anteriores al año previo a la reclamación ya están perdidas. Por eso conviene reclamar pronto: cada mes que pasa, pierdes una mensualidad de atrasos por la "cola" del año.
¿Puedo combinar esta plantilla con la Plantilla 1 (pedir la banda salarial a tu empresa)?
Sí, y a menudo conviene. La Plantilla 1: pedir la banda salarial a tu empresa te da los datos retributivos medios por categoría — eso es exactamente lo que necesitas para cuantificar la diferencia entre tu grupo actual y el superior. Si tienes margen de tiempo, pide primero los datos del art. 7 (la empresa tiene 2 meses para responder) y, con ellos en la mano, redacta esta reclamación con cifras concretas. Si la urgencia te aprieta — porque el plazo de prescripción está corriendo — envía las dos en paralelo.
¿Necesitas más contexto antes de enviarla?
La guía de la Ley explica los derechos completos, los plazos y qué hacer si la empresa no responde como debe.
Leer la guía de la Ley → Ver el Kit completo⚠ Información orientativa basada en fuentes públicas y normativa vigente a abril de 2026. La plantilla es un modelo general — para casos complejos, despidos en curso o reclamaciones judiciales, consulta con un sindicato, un graduado social o un abogado laboralista.