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Ley Transparencia Retributiva · Guía
Actualizado hace pocos días

Registro retributivo obligatorio en 2026: qué es, qué debe contener y cómo accedes a él

En una frase

El registro retributivo ya es obligatorio para todas las empresas desde 2021 — no es algo que llegue en 2026. Lo que cambia el 7 de junio de 2026 es que la Directiva (UE) 2023/970 refuerza tu derecho a acceder a esa información de forma individual y directa.

Qué es el registro retributivo

El registro retributivo es el documento en el que tu empresa debe reflejar, de manera fiel y actualizada, los valores medios de lo que cobra su plantilla, separando hombres y mujeres. No es una nómina ni un listado nominal: es una foto agregada que permite ver si, dentro de un mismo grupo o categoría, mujeres y hombres cobran lo mismo.

Su base legal es el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, desarrollado por el Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, en vigor desde el 14 de abril de 2021.

Qué empresas están obligadas (todas, sin umbral)

El artículo 5.1 del RD 902/2020 es taxativo: todas las empresas, con independencia de su tamaño, deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos. No hay mínimo de trabajadores. Una empresa de tres personas está igual de obligada que una de tres mil. Si te han dicho "somos muy pocos, eso no nos aplica", es falso.

Qué debe contener exactamente

El artículo 5.2 fija el contenido mínimo. El registro debe desglosar, separados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de igual valor:

Y para cada uno de esos conceptos, no basta con un número: deben constar la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por mujeres y por hombres. Esa doble medida es lo que impide "esconder" una brecha detrás de un promedio.

Registro, auditoría e informe de brecha: no son lo mismo

Es el punto donde más gente se pierde. Son tres figuras distintas que conviven:

FiguraQué esA quién obligaBase legal
Registro retributivo Foto anual de medias y medianas por sexo y categoría. Todas las empresas. RD 902/2020, art. 5
Auditoría retributiva Diagnóstico de las causas de la brecha + plan de medidas correctoras + valoración de puestos. Empresas con plan de igualdad (50+ trabajadores). RD 902/2020, arts. 7 y 8
Informe periódico de brecha Reporte de la brecha hacia el exterior, escalonado por tamaño desde 2027. Empresas de 100+, por fases. Directiva 2023/970, art. 9
Evaluación retributiva conjunta Se activa si la brecha supera el 5 % sin justificación objetiva. La empresa con la representación legal. Directiva 2023/970, art. 10

El registro es la base informativa: sin él, ni la auditoría ni el informe de brecha pueden hacerse bien. Por eso es el primer ladrillo y el que te interesa conocer como trabajador/a.

Cómo accedes tú al registro de tu empresa

Aquí está la parte que de verdad te importa, y depende de si en tu empresa hay representación legal de los trabajadores (comité de empresa o delegados/as de personal):

Esa limitación es justo lo que cambia el 7 de junio de 2026: el artículo 7 de la Directiva (UE) 2023/970 reconoce un derecho individual directo a recibir por escrito tu nivel retributivo y las medias por sexo de tu categoría, sin necesidad de representación y con respuesta obligatoria de la empresa en dos meses. Para ejercerlo tienes la plantilla para pedir la banda salarial a tu empresa.

¿Existe un modelo oficial?

El Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto de las Mujeres publican una herramienta oficial y gratuita de registro retributivo para que las empresas cumplan el RD 902/2020. Usar ese formato concreto no es obligatorio, pero el contenido mínimo del art. 5.2 sí lo es: da igual la plantilla que use tu empresa, si no incluye medias y medianas por sexo y categoría, no cumple.

Si tu empresa no lo tiene o te lo niega

No tener registro retributivo, tenerlo incompleto o negar el acceso debido es un incumplimiento en materia de igualdad, sancionable por la Inspección de Trabajo. Pasos razonables, de menor a mayor:

  1. Solicítalo por escrito dejando constancia. Si quieres acceso individual a información retributiva, usa la plantilla para solicitar información salarial a RRHH.
  2. Acude a la representación legal de los trabajadores o a tu sindicato sectorial: el acceso íntegro pasa por ahí y la presión colectiva suele desbloquearlo sin juicio.
  3. Denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (mites.gob.es/itss). La denuncia puede ser anónima.

Marco legal aplicable

Preguntas frecuentes

¿El registro retributivo es lo mismo que mi nómina?

No. Tu nómina es tu retribución individual. El registro retributivo son medias y medianas agregadas por sexo y categoría de toda la plantilla. Sirve para comparar, no para identificar a personas concretas.

¿Pueden negármelo alegando protección de datos?

No como excusa general. El registro se entrega de forma agregada y desglosada por sexo, no nominativa, precisamente para ser compatible con la protección de datos. La empresa no puede usar el RGPD para incumplir su obligación de transparencia retributiva.

¿Y si soy autónomo/a o trabajo en una empresa de 4 personas?

Si eres autónomo/a sin trabajadores a cargo, no hay registro porque no hay plantilla. Si trabajas por cuenta ajena en una empresa de 4 personas, sí: el art. 5.1 no fija ningún umbral mínimo, esa empresa está obligada.

¿La empresa tiene que publicar el registro o entregármelo automáticamente?

Hasta el 7 de junio de 2026 no se publica de forma proactiva: se accede a través de la representación legal (registro íntegro) o, sin ella, solo a las diferencias porcentuales. Desde esa fecha, la Directiva añade obligaciones de información activa y el derecho individual directo del art. 7.

Esto es una pieza de un marco más amplio

El registro retributivo es la base. La guía de la Ley explica todos tus derechos desde el 7 de junio de 2026, los plazos y qué hacer si la empresa no cumple.

Leer la guía de la Ley → Ver el Kit de plantillas

⚠ Información orientativa basada en fuentes públicas y normativa vigente a mayo de 2026. No constituye asesoría jurídica ni laboral. Para reclamaciones, consulta a tu sindicato o a la Inspección de Trabajo.