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Convenio Provincial · Las Palmas · 2026

Convenio Hostelería Las Palmas 2026: de 1.357 € a 1.893 € al mes tras huelga histórica y +4% pactado

Gran Canaria + Fuerteventura + Lanzarote. Convenio Provincial en ultraactividad ex Art. 86.3 ET. +4% aplicado desde enero 2026 sin firmar convenio nuevo. Prima de 650 € abonada en mayo 2025 tras el acuerdo del 12 de abril que desconvocó la huelga. BOP Las Palmas 79/2025.

✓ Verificado contra BOP Las Palmas nº 79 (2-jul-2025) y BOP Las Palmas nº 15 (3-feb-2023) por SalarioJusto · última revisión 10 de julio de 2026
Datos clave
Código REGCON
35000975011981
Ámbito territorial
Provincia Las Palmas
Vigencia
2020-2025 · ultraactividad
Jornada anual
1.819 h · 40 h/sem
Pagas
14 (12 ord. + 2 extras)
Subida 2026
+4% sobre abril 2025

En 30 segundos · Qué es. El Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Las Palmas 2020-2025, firmado el 4 de noviembre de 2022 entre cuatro patronales insulares (FEHT, FTL, ASOLAN, ASOFUER) y CCOO Servicios Canarias + UGT. Aunque su vigencia inicial terminaba el 31-dic-2025, sigue aplicándose íntegramente por ultraactividad (art. 86.3 ET) mientras se negocia el nuevo convenio 2026-2029.

Estructura. 6 niveles retributivos × 5 clasificaciones de establecimiento: Primera (Hoteles 5★), Segunda (Hoteles 4★, casinos, catering), Tercera (Hoteles 3★, viviendas vacacionales), Cuarta (Hoteles 2-1★), Quinta (bares, cafeterías, restaurantes desde 1-ene-2024).

Huelga y acuerdo 2025. Tras la huelga desconvocada del 17-18 abril, el Acuerdo del 12 de abril pactó +5% acumulado a la tabla 2024 (desde abril 2025), +4% adicional desde enero 2026 aplicado sin esperar firma del nuevo convenio, y una prima única de 650 € en mayo 2025 (excepto restauración).

Compromisos 2026-2029. Camas elevables obligatorias como medida ergonómica única en España y complemento por turnos partidos con descanso <12 h.

Tabla salarial 2026 · +4% sobre abril 2025 (BOP 79/2025)

La subida de +4% para 2026 se aplica desde la nómina de enero de 2026 por acuerdo entre las partes (ACUERDO CUARTO del BOP 79) con independencia de la fecha en que se firme el nuevo convenio 2026-2029. Es la única subida garantizada para el año 2026 y se incorporará al texto del futuro convenio.

Cómo se lee la tabla. Las filas son los 6 niveles retributivos del personal (Anexo II del Convenio 2020-2025). Las columnas son las 5 clasificaciones del establecimiento donde trabajas (Anexo I). Cruza tu nivel profesional con la clasificación de tu empresa para obtener tu salario mensual bruto de convenio.
Nivel Clasif. 1ª
Hot. 5★
Clasif. 2ª
Hot. 4★
Clasif. 3ª
Hot. 3★
Clasif. 4ª
Hot. 2-1★
Clasif. 5ª
Bares/rest.
I1.892,86 €1.848,90 €1.762,66 €1.672,30 €1.556,90 €
II1.821,77 €1.735,92 €1.692,38 €1.558,18 €1.468,65 €
III1.732,50 €1.677,40 €1.622,17 €1.511,80 €1.445,23 €
IV1.638,86 €1.579,25 €1.536,20 €1.479,37 €1.396,68 €
IV bis1.572,92 €1.532,94 €1.501,48 €1.456,15 €1.376,67 €
V1.506,98 €1.486,67 €1.466,78 €1.432,89 €1.356,67 €
Ver tabla vigente hasta 31-dic-2025 (BOP 79/2025)

Tabla oficial publicada en el BOP Las Palmas nº 79 con efectos 1 de abril de 2025 al 31 de diciembre de 2025. Aplicó un +2,75% adicional a las tablas de 2024, alcanzando un incremento acumulado del 5,00%.

NivelClasif. 1ªClasif. 2ªClasif. 3ªClasif. 4ªClasif. 5ª
I1.820,06 €1.777,79 €1.694,87 €1.607,98 €1.497,02 €
II1.751,70 €1.669,15 €1.627,29 €1.498,25 €1.412,16 €
III1.665,87 €1.612,88 €1.559,78 €1.453,65 €1.389,64 €
IV1.575,83 €1.518,51 €1.477,12 €1.422,47 €1.342,96 €
IV bis1.512,42 €1.473,98 €1.443,73 €1.400,14 €1.323,72 €
V1.449,02 €1.429,49 €1.410,37 €1.377,78 €1.304,49 €
Salarios más buscados (2026): Camarero/a Nivel IV en establecimiento Clasificación 3ª = 1.536,20 €/mes. Cocinero/a Nivel IV en Hotel 4★ = 1.579,25 €/mes. Jefe/a de Recepción Nivel I en Hotel 5★ = 1.892,86 €/mes. Pinche/Fregador/a Nivel V en Bar-Restaurante = 1.356,67 €/mes. Todos con 14 pagas — dos gratificaciones extraordinarias los días 1 de julio y 22 de diciembre (Art. 11).

Ejemplo: Camarero/a de pisos en un hotel 4★ de Playa del Inglés

Ana trabaja en un hotel 4★ del sur de Gran Canaria

Camarera de pisos contratada como fija ordinaria desde 2022. Puesto: Nivel IV (Camarera/o de Pisos, Anexo II). El hotel es 4★, así que aplica Clasificación Segunda.

Salario Base mensual 2026: 1.579,25 €

× 12 mensualidades: 18.951,00 €

+ Gratificación 1 de julio (Art. 11): 1.579,25 € (una mensualidad SB)

+ Gratificación 22 de diciembre (Art. 11): 1.579,25 € (una mensualidad SB)

+ Bolsa de vacaciones al iniciar el disfrute (Art. 15): hasta 1.535,05 € según categoría

Bruto anual 2026: 22.109,50 € (14 pagas) + Bolsa Vacaciones

Ana también recibió la prima única de 650 € en la nómina de mayo 2025 por ser personal hotelero (ACUERDO PRIMERO del BOP 79/2025), y la subida del +4% se le aplicó desde la nómina de enero 2026 sin esperar a la firma del nuevo convenio (ACUERDO CUARTO). Si trabaja turnos nocturnos, cobra un 25% adicional sobre su salario base/hora solo a partir de las 24:00 (las horas entre 22:00 y 24:00 no tienen recargo). No cobra antigüedad si empezó después de 1987 (Disp. Transitoria Primera). Calcúlate tu neto real en la calculadora de SalarioJusto aplicando la escala autonómica de Canarias.

Complementos económicos 2026

Adicionales a la tabla salarial. Todas las cifras 2026 se han calculado aplicando el +4% del ACUERDO CUARTO sobre los valores oficiales del BOP 79/2025 (abril 2025).

Manutención — Art. 12

Cuando la empresa no proporciona comida en especie: 47,75 €/mes (2026) — 45,91 €/mes en 2025.

Cuando se opta por manutención en especie, valor 1,89 €/día efectivo de trabajo con uso del comedor. Excluidas vacaciones, festivos y días sin uso.

Bolsa de vacaciones — Art. 15

Al comienzo del disfrute de vacaciones, por gastos de traslado: 1.535,05 € (2026) — 1.476,01 € en 2025. Equivale a una paga ordinaria en la escala máxima. No se aplica antigüedad y se prorratea si el disfrute es proporcional.

Plus de desgaste de útiles y herramientas — Art. 13

Personal de cocina que aporte sus propios útiles: 8,07 €/mes (2026) — 7,76 €/mes en 2025.

La empresa no puede obligar a la persona trabajadora a aportar sus propios útiles a su costa.

Uniforme y ropa de trabajo — Art. 14

Compensación por conservación y limpieza del uniforme (no absorbible): 13,01 €/mes (2026) — 12,51 €/mes en 2025.

Adicional: compensación anual por calzado — 61,57 € para calzado estándar y 46,19 € para calzado de lona (valores 2025). Si la empresa opta por proporcionar calzado, un par al año como mínimo.

Servicios extraordinarios (banquetes, bodas, bautizos) — Art. 17

Por servicio de 4 horas: Hotel 5★ 88,82 € · Hotel 4★ 81,71 € · Hotel 3★ 74,54 € · Resto 65,77 € (2026, +4% sobre BOP 79/2025). Por hora o fracción que exceda de cuatro: 12,40 € Hotel 5★ y 10,67 € resto.

Participación voluntaria. El personal propio de la empresa tiene preferencia.

Servicios Navidad y Fin de Año — Art. 18

Gratificaciones por participar directamente en las galas (personal de comedor y cocina, personal de limpieza de zonas comunes y servicio técnico). Solo se devenga si la empresa cobra suplemento a la clientela. Rango 2026: desde 38,92 € (Hotel 3★ Clasif. 5) hasta 177,80 € (Hotel 5★ Clasif. 1).

Seguro de vida e incapacidad permanente — Art. 19

Capital asegurado por fallecimiento o invalidez permanente: 12.020,24 € por una sola vez, con independencia de las prestaciones de la Seguridad Social. Aplican los grados de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, tanto por enfermedad como por accidente.

Acuerdo del 12 de abril de 2025: huelga desconvocada y prima 650 €

Tras 10 meses de movilización, huelgas parciales y negociación colectiva, las partes firmantes del convenio alcanzaron un acuerdo el 12 de abril de 2025 — dos días antes de la huelga sectorial convocada para los días 17 y 18 de abril. El Acuerdo se registró en REGCON con código localizador AP_CR25VI26 el 3 de junio de 2025 y fue publicado en el BOP Las Palmas nº 79 del 2 de julio de 2025.

ACUERDO PRIMERO · Prima única 650 € (mayo 2025). Plus extraordinario de presencialidad y productividad que no forma parte de las tablas salariales. Se pagó como pago único en la nómina de mayo 2025 por importe bruto de 650 € para jornadas completas, proporcional para el resto. Excepción sector extrahotelero y empresas con menos de 50 trabajadores: pago fraccionado en 4 plazos (mayo, junio, julio y agosto) de 162,50 € cada uno. Cálculo proporcional al servicio efectivo entre 1-abr-2024 y 1-abr-2025. La presencialidad incluye libranzas, licencias y vacaciones (no descuentan). También se abona en situaciones de prestaciones por nacimiento.
ACUERDO SEGUNDO · Restauración excluida. El sector de la restauración quedó expresamente excluido del pago de la prima de 650 € del ACUERDO PRIMERO.
ACUERDO TERCERO · Subida 2025 (+2,75% adicional). Incremento de +2,75% adicional sobre las tablas de 2024 con efectos del 1 de abril de 2025 al 31 de diciembre de 2025. Al añadirse al +2,25% del art. 5 del Convenio, la subida acumulada de 2025 alcanzó el +5,00%.
ACUERDO CUARTO · Subida 2026 (+4% retroactiva). Incremento del +4% sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2025, con efectos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. Es la única subida para 2026 y se incorporará al nuevo convenio 2026-2029. Se aplica a las nóminas desde enero 2026 independientemente de la fecha en que se firme el nuevo convenio, para evitar el pago de atrasos por un eventual retraso en la firma.
ACUERDO QUINTO · Nuevo convenio 2026-2029. Apertura de mesa negociadora en septiembre de 2025. Vigencia futura: 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2029. Compromisos ya pactados que se incorporarán al texto:
Firmantes del Acuerdo del 12-abr-2025. Por la parte patronal: FEHT (Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Las Palmas), FTL (Federación Turística de Lanzarote), ASOLAN, ASOFUER (Asociación de Empresarios Turísticos de Fuerteventura). Por la parte sindical: CCOO Servicios Canarias (convocante de la huelga) y FeSMC-UGT Canarias. NO firmaron: FSOC, Intersindical Canaria y USO — sus convocatorias de huelga se retiraron por parte de UGT en el ámbito provincial. Las partes se comprometieron a la paz social durante la vigencia del acuerdo y las negociaciones del nuevo convenio.

Jornada, vacaciones y fiestas no recuperables

Preferencia para personas con hijos en edad escolar. El derecho de preferencia para elegir período vacacional está limitado a los 30 días naturales (no a los 18 de fiestas no recuperables) y se resuelve primero por acuerdo entre las personas trabajadoras afectadas y, en su defecto, por sorteo efectuado por la dirección de la empresa en presencia de la representación legal.

Nocturnidad — Art. 22

Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 06:00. La persona trabajadora que preste servicios nocturnos percibe un incremento del 25% sobre el salario base/hora, pero solo a partir de las 24:00 horas. Las dos primeras horas nocturnas (22:00-24:00) quedan sin recargo.

Excepción: no aplica a categorías cuyo salario ya se ha establecido atendiendo a la naturaleza nocturna del trabajo (conserje de noche, vigilante de noche, resto de categorías específicamente nocturnas y establecimientos de naturaleza nocturna).

Baja por enfermedad o accidente — Art. 28

Con antigüedad mínima de 6 meses, la empresa complementa las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100% del salario del convenio, siempre que la persona trabajadora no sea sustituida.

Aviso obligatorio con inmediatez. La persona trabajadora debe avisar a la empresa por el medio que ésta haya establecido, con la máxima inmediatez. Si no lo hace, la empresa no está obligada a complementar los días de preaviso incumplido si no sustituye a la persona. Excepción: accidentes, intervenciones quirúrgicas de urgencia y hospitalizaciones de urgencia.

Licencias retribuidas — Art. 29

Sin perjuicio del art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, el convenio establece las siguientes licencias retribuidas:

Ámbito de aplicación

Ámbito territorial (Art. 3)

El convenio se aplica obligatoriamente a las relaciones laborales que se desarrollen en la provincia de Las Palmas, aunque el domicilio social de las empresas se encuentre fuera de dicha provincia. Cubre las tres islas principales:

Ámbito funcional (Art. 1)

Aplica a todas las empresas y establecimientos dedicados a la actividad de hostelería incluidos en el ámbito del Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería (ALEH). Excepciones:

Clasificación de establecimientos (Anexo I): la clave del salario

La categoría del establecimiento determina qué columna de la tabla salarial te aplica, sea cual sea tu nivel profesional. El Anexo I los clasifica en cinco bloques:

Clasificación Primera Categoría máxima
Hoteles de 5 estrellas. Hoteles-Residencias de 5★. Albergues y Paradores de 5★. Apartamentos turísticos de 5★.
Clasificación Segunda Categoría alta
Hoteles de 4 estrellas. Hoteles-Residencias, Hoteles-Apartamentos y Hostales-Residencias de 4★. Apartamentos turísticos de 4★. Casinos de primera categoría. Catering. Hostales de 4★. Albergues y Paradores de 4★. Campings de lujo.
Clasificación Tercera Categoría intermedia
Hoteles de 3 estrellas. Hoteles-Apartamentos 3★. Residencias-Apartamentos 3★. Apartamentos turísticos de 3 llaves. Moteles 3★. Discotecas 2ª. Albergues y Paradores 3★. Campings 1ª categoría. Viviendas vacacionales — encuadradas aquí desde la Disposición Adicional Tercera (Decreto 142/2010).
Clasificación Cuarta Categoría estándar
Hoteles y Moteles de 2 y 1 estrella. Hoteles-Apartamentos de 2 y 1★. Apartamentos de 2 y 1 llaves. Ciudades vacacionales de 2 y 1★. Albergues y Paradores 2-1★. Campings 2ª y 3ª. (Bares-cafeterías y Restaurantes estuvieron aquí hasta 31-dic-2023).
Clasificación Quinta Categoría básica
Hoteles-Residencias de 3, 2 y 1★. Hostales de 2 y 1★. Hostales-Residencias 3-2-1★. Pensiones 3-2-1★. Fondas, casas de huéspedes y posadas. Hoteles y Casas Rurales. Bares-Cafeterías y Restaurantes desde 1-ene-2024 (Art. 9.2 con Complemento Personal ad personam para quienes cobraban más).
Bares, cafeterías y restaurantes en Clasificación Quinta desde 1-ene-2024 (Art. 9.2). El personal que percibía un salario de convenio superior por su clasificación anterior mantiene la diferencia como Complemento Personal no absorbible ni compensable, que se sigue percibiendo hasta la extinción del contrato y no es objeto de futuras revisiones salariales. Este complemento no es transferible a sustitutos en caso de contratos de interinidad.

Categorías por nivel del personal (Anexo II)

Nivel I
Jefe/a de Recepción · Jefe/a de Cocina · Primer/a Jefe/a de Comedor · Jefe/a de Sala · Encargado/a General · Titulado/a de Grado Medio o Superior · Jefe/a de Relaciones Públicas
Nivel II
Segundo/a Jefe/a de Recepción · Cajero/a General · Segundo/a Jefe/a de Cocina · Segunda/o Gobernanta/e · Jefe/a de Compras · Jefe/a de Personal · Segundo/a Barman
Nivel III
Recepcionista · Cajero/a de Recepción · Jefe/a de Partida · Oficial Repostero/a · Encargada/o de Limpieza · Conserje · Monitores/as animación · Secretario/a de Segunda
Nivel IV
Ayudante de Recepción · Cocinero/a · Camarero/a · Mecánico/a · Oficial de fontanero/electricista/pintor/albañil · Auxiliar administrativo · Camarero/a de Pisos · Esteticista
Nivel IV bis
Mozo/a de Habitación
Nivel V
Ordenanza · Vigilante de Noche · Ascensorista · Marmitón · Pinche/Fregador/a · Planchadoras/es · Botones · Limpiador/a · Guardarropa

Contratación y empleo fijo — Art. 33

Contrato por circunstancias de la producción

Duración máxima de 12 meses — ampliación conferida por el art. 15.2 del ET dadas las particularidades del sector turístico en Canarias y sus picos ocupacionales. Prorrogable por acuerdo de las partes una sola vez, sin exceder la duración máxima.

Porcentajes obligatorios de plantilla fija (incluidos fijos discontinuos)

Escalas obligatorias en proporción a la media del año anterior, por tipo de empresa:

Tamaño empresaEmpresas hotelerasApartamentos turísticosRestauración
1 a 10 personas20%20%no aplica
11 a 15 personas50%35%no aplica
16 a 30 personas50%35%40% sobre los que excedan de 15
31 a 50 personas60%35%40% sobre los que excedan de 15
Más de 50 personas60%50%40% sobre los que excedan de 15

Contrato Fijo-Discontinuo

Se garantiza un período mínimo de actividad de 9 meses por año natural. Los períodos de inactividad son fijados por la empresa cada año (máximo 5 períodos, mínimo 15 días cada uno) sin poder solapar con vacaciones del calendario. Llamamiento con 7 días naturales de antelación mediante carta certificada, burofax, email o cualquier medio que permita acusar recibo. La suspensión por fin de actividad se comunica con la misma antelación.

Fraude de ley. El incumplimiento del porcentaje obligatorio de plantilla fija convierte los contratos ampliados en indefinidos por fraude de ley. Las empresas deben verificar el cumplimiento con la Representación Legal de los Trabajadores en el plazo de 30 días desde la fecha inicial de cumplimiento y durante el primer trimestre de cada año.

Excedencias y ventajas del convenio — Art. 32

Excedencia voluntaria con reincorporación inmediata (Niveles I y II)

Mejora sobre el ET: para los Niveles I y II (Jefaturas y Segundos Jefaturas), la reincorporación durante los dos primeros años de excedencia es automática — solo requiere preaviso de 30 días. Para el resto de niveles, el reingreso es automático al término si se preavisa 30 días antes del vencimiento.

Excedencias especiales

Por enfermedad grave de familiar en primer grado: hasta 2 años, con reincorporación al trabajo inmediata. Cargo público político o sindical: por el período que dure el cargo, reincorporación inmediata. Preaviso de solo 4 días (frente a los 30 de las voluntarias).

Comisiones paritarias y protección de derechos

Comisión Paritaria para la Igualdad de Oportunidades (Art. 36)

10 miembros paritarios (5 patronal, 5 sindical). Vigila el cumplimiento de normas de prevención del acoso sexual y por razón de sexo, y de igualdad de oportunidades por sexo, edad, religión, orientación o identidad sexual, política e ideológica. Vela por los Planes de Igualdad y Protocolos de Acoso.

Comisión de Camareras de Pisos (Art. 36 bis)

Analiza la situación laboral de las camareras de pisos, con vistas a impulsar la jubilación anticipada para este colectivo por su elevado riesgo ergonómico. La Comisión se formalizó en el plazo de 3 meses tras la firma del convenio.

Comisión Paritaria general (Art. 37-39)

Interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del convenio. Sede en la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Las Palmas, calle de Los Balcones, 4, C.P. 35001. Trámite previo obligatorio para toda actuación administrativa o jurisdiccional en materia de convenio.

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Preguntas frecuentes

¿El convenio se aplica también a Fuerteventura y Lanzarote?

Sí. El Convenio Provincial cubre las tres islas de la provincia: Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote. Firmaron por la parte empresarial la FEHT (representando principalmente Gran Canaria), la Federación Turística de Lanzarote (FTL) junto con ASOLAN, y ASOFUER (Fuerteventura). Las tablas salariales son idénticas para las tres islas.

¿La subida del +4% para 2026 se paga incluso si aún no se ha firmado el nuevo convenio?

Sí. El ACUERDO CUARTO del BOP 79/2025 es explícito: "El incremento se aplicará a las nóminas de las personas trabajadoras desde la nómina de enero 2026, independientemente de la fecha de firma del convenio, para evitar el pago de atrasos por un eventual retraso en la firma del convenio, favoreciendo con ello a las personas trabajadoras del sector." Es decir, la empresa debe aplicar el +4% desde enero 2026 aunque el nuevo convenio 2026-2029 aún no esté firmado.

¿Me correspondía la prima de 650 € si trabajaba en un restaurante independiente?

No. El ACUERDO SEGUNDO del BOP 79/2025 excluye expresamente al sector de la restauración del pago de la prima. Solo se abonó al personal del sector hotelero (hoteles, hoteles-apartamentos, apartamentos turísticos, etc.) y al de empresas extrahoteleras. Además, la prima se calculó proporcional al servicio efectivo entre el 1-abr-2024 y el 1-abr-2025 — es decir, quien no estuvo trabajando ese periodo completo cobró un importe proporcional.

¿Qué implica la ultraactividad del convenio?

Aunque la vigencia inicial del convenio era hasta el 31-dic-2025, el art. 4 establece que llegado el fin de vigencia sin denuncia, "se entenderá denunciado de forma automática" y "el convenio mantendrá su vigencia hasta la entrada en vigor de uno nuevo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores". En la práctica, esto significa que todo el clausulado del convenio 2020-2025 sigue aplicándose íntegramente en 2026 a la espera del nuevo convenio 2026-2029, cuyas mesas negociadoras se abrieron en septiembre 2025.

¿Cuánto cobra un/a camarero/a en Las Palmas en 2026?

Depende de la clasificación del establecimiento donde trabaja. Camarero/a es Nivel IV en el Anexo II. En un establecimiento de Clasificación 1ª (Hotel 5★): 1.638,86 €/mes bruto. En Clasificación 2ª (Hotel 4★): 1.579,25 €/mes. En Clasificación 3ª (Hotel 3★, apartamentos, viviendas vacacionales): 1.536,20 €/mes. En Clasificación 4ª (Hoteles 2-1★): 1.479,37 €/mes. En Clasificación 5ª (bares, cafeterías, restaurantes): 1.396,68 €/mes. Todas las cifras en 14 pagas.

¿Puedo hacer horas extraordinarias en hostelería en Las Palmas?

Sí, pero con límite. El Art. 27 del convenio establece que durante su vigencia queda suprimida la realización de horas extraordinarias, salvo para cubrir urgencias imprevisibles en la jornada normal, con un límite máximo de 15 horas mensuales y 80 horas anuales por persona. Cuando se realizan, se remuneran con un incremento del 100% sobre el valor del salario/hora resultante de las tablas del convenio. Las empresas están obligadas a llevar un libro de registro con el enterado del comité de empresa.

¿Qué pasa si mi empresa incumple el porcentaje de plantilla fija?

Los contratos por circunstancias de la producción que la empresa haya celebrado ampliando la duración por encima de los 6 meses básicos se declaran en fraude de ley y pasan a ser indefinidos. La empresa mantiene además la obligación de cumplir el porcentaje. Además, las empresas deben verificar el cumplimiento con la Representación Legal de los Trabajadores en un plazo de 30 días desde la fecha inicial de cumplimiento y durante el primer trimestre de cada año siguiente, mediante los TC1 y TC2.

Fuentes oficiales verificadas