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Tablas salariales 2025 · vigentes en 2026

Convenio de Hostelería en Valencia 2026

Tablas oficiales, jornada anual, 3 pagas extras, subrogación y todos los pluses. BOP Valencia núm. 26, 7 de febrero de 2023. Vigencia 1 enero 2022 – 31 diciembre 2025 (en ultraactividad).

⚠ Convenio en ultraactividad desde 2026

El convenio expiró el 31/12/2025 pero las tablas siguen aplicándose por ultraactividad (art. 86.3 ET) mientras se negocia un nuevo texto. No hay incremento automático.

✓ Verificado contra BOP Valencia Núm. 26/2023 por SalarioJusto · última revisión 28 de mayo de 2026
Datos clave del convenio
Jornada anual
1.794 horas
Pagas al año
15 (12 + 3 extras)
Vigencia
1 ene 2022 – 31 dic 2025 (ultraactividad)
Código convenio
46001285011982

Antes de seguir: ¿este convenio te cubre?

Comprueba si tu actividad encaja en el ámbito funcional del convenio (Art. 2). Si sí, este es tu convenio.

Base: Arts. 1 (ámbito territorial), 2 (ámbito funcional) y 3 (ámbito personal) del XVII Convenio Intersectorial de Hostelería de Valencia.

Tablas salariales 2025 — Hostelería Provincia de Valencia

Salario base mensual bruto en 15 pagas (12 mensualidades + 3 extras de junio, navidad y marzo). Cifras oficiales publicadas en BOP Valencia núm. 26 del 7 de febrero de 2023. Siguen aplicándose en 2026 por ultraactividad (art. 86.3 ET).

Tabla I — Restaurantes, cafeterías, bares y colectividades

Incluye discotecas, pubs, salas de baile, pizzerías, hamburgueserías, salones recreativos, billares, bingos, casinos, cibercafés, chiringuitos, croasanterías, zumerías.

Nivel Puesto típico Salario mes Bruto/año
I Jefe/a de Cocina · Jefe/a de Sala · Encargado/a General · Gerente de Restauración Moderna 1.337,87 € 20.068 €
II 2º Jefe/a de Cocina · 2º Jefe/a de Sala · Administrativo/a · Encargado/a de Sección 1.288,69 € 19.330 €
III Camarero/a · Cocinero/a · Barman/Barwoman · Sumiller · Recepcionista · Repostero/a 1.214,84 € 18.223 €
IV Ayudante de Camarero/a · Ayudante de Cocina · Preparador/a de Catering · Repartidor/a (rider) 1.165,60 € 17.484 €
V Auxiliar de Cocina · Auxiliar de Limpieza · Auxiliar de Recepción · Fregador/a · Asistente Restauración Moderna 1.100,46 € 16.507 €

Tabla II — Hoteles de 4 y 5 estrellas

Nivel Puesto típico Salario mes Bruto/año
I Jefe/a de Recepción · Jefe/a de Cocina · Jefe/a de Restaurante · Gobernante/a 1.415,47 € 21.232 €
II 2º Jefe/a de Cocina · 2º Jefe/a de Sala · Administrativo/a 1.363,05 € 20.446 €
III Camarero/a · Cocinero/a · Recepcionista · Barman · Camarero/a de Pisos 1.284,43 € 19.266 €
IV Ayudante de Camarero/a · Ayudante de Cocina · Preparador/a de Catering 1.231,95 € 18.479 €
V Auxiliar de Cocina · Auxiliar de Pisos · Mozo/a de Equipaje 1.162,48 € 17.437 €

Tabla III — Hoteles de 3 estrellas y viviendas turísticas

No sujetos al Plan de Etapas (centros nuevos a partir de la entrada en vigor del convenio).

Nivel Puesto típico Salario mes Bruto/año
I Jefe/a de Recepción · Jefe/a de Cocina · Gobernante/a 1.238,80 € 18.582 €
II 2º Jefe/a · Administrativo/a 1.218,37 € 18.276 €
III Camarero/a · Cocinero/a · Recepcionista · Camarero/a de Pisos 1.190,34 € 17.855 €
IV Ayudante de Camarero/a · Ayudante de Cocina 1.166,45 € 17.497 €
V Auxiliar de Cocina · Auxiliar de Pisos y Limpieza 1.115,63 € 16.734 €
Hoteles 2★, 1★, hostales y balnearios — tablas apartePulsa para desplegar las tablas IV a IX (categorías inferiores y balnearios)

El convenio incluye además tablas específicas para hoteles de 2★ y hostales de 3★, hoteles 1★ y hostales 2★, hoteles de la zona de Gandía y la Safor (con régimen propio) y balnearios con termalismo social. Esas tablas tienen cuantías sensiblemente inferiores al resto y aplican el Plan de Etapas de 5 años (Art. 51) para homogeneizar progresivamente con las tablas generales. Si trabajas en uno de estos establecimientos, consulta el texto íntegro en el BOP Valencia núm. 26 (CSV BOPV-2023/01380, Anexo III).

Importes brutos antes de descuentos de IRPF y Seguridad Social. Para calcular tu salario neto exacto con tu situación familiar, usa la calculadora oficial de SalarioJusto.

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Tu jornada y descansos

Lo básico

Jornada máxima anual1.794 horas efectivas
Semanal40 horas máximo
Diaria8 horas máximo (extensible a 10 h con flex)
Jornada partidaNo puede dividirse en más de 2 períodos · máximo 12 h entre inicio y fin
Descanso entre períodos de jornada partidaMín 1 h si comes en el centro, 2 h si comes fuera · Máx 4 h
Entre fin de jornada y comienzo de la siguienteMínimo 12 horas
Descanso semanal2 días consecutivos. En turnos rotativos: 1 domingo de cada 4 · máximo 3 domingos consecutivos trabajados

Si tu empresa flexibiliza tu horario (bolsa flex 145 h/año)

La empresa puede distribuir hasta 145 horas al año de tu jornada de forma irregular (Art. 10):

MovimientoHasta dóndeCómo se compensa
Ampliación Hasta 10 h/día · máx 50 h/semana · no más de 3 semanas consecutivas Suma a tu "bolsa personal", a regularizar durante el año por descanso sustitutorio o recuperación
Reducción Hasta 6 h/día · mín 30 h/semana · no más de 2 semanas consecutivas Se compensa al subir la jornada en otro momento del año

Para activar la flex, la empresa debe comunicarte por escrito con 5 días naturales de antelación mínima. Si terminado el año queda un saldo positivo de horas trabajadas de más, deben pagarse como horas extra en la nómina de diciembre. Si causas baja voluntaria con saldo positivo, te lo pagan en el finiquito.

Registro diario de jornada (obligatorio)

La empresa debe registrar diariamente tu hora exacta de inicio y fin (art. 34.9 ET, reforzado por Art. 10 del convenio). Si el medio de registro refleja un desajuste entre tu hora de entrada y tu inicio efectivo del trabajo, la hora válida es la del trabajo efectivo. Si tu empresa no lleva registro, está incumpliendo la ley.

Pausa dentro de la jornada

Tu jornada diariaDescanso¿Computa como jornada efectiva?
Más de 6 horas30 minutos15 minutos sí (te pagan), 15 minutos no
6 horas o menos15 minutosNo (no retribuido)

Horas extras

TipoTratamiento
HabitualesSuprimidas
Fuerza mayorObligatorias (no computan en el tope anual)
Coyunturales (períodos punta, ausencias imprevistas, ensamblaje de turnos)Realización voluntaria
Tope anualMáximo 80 horas/año por trabajador
Compensación con descansoAcuerdo individual o de empresa. Debe disfrutarse en los 4 meses siguientes. No computa en el tope anual.

Valor de la hora extra (2025)

TablaNivel V (Auxiliar)Nivel III (Camarero/a)Nivel I (Jefe/a)
Tabla I (restauración)12,91 €/h14,25 €/h15,70 €/h
Tabla II (hoteles 4-5★)13,21 €/h14,56 €/h16,07 €/h

Base: Arts. 10 (jornada y bolsa flex), 11 (distribución), 12 (descanso semanal), 13 (horas extras) del XVII Convenio.

Vacaciones, festivos y licencias

Vacaciones

Festivos

Opción de compensaciónDetalle
MetálicoEntre 95,40 € (Nivel V) y 116,16 €/día (Nivel I, hotel 4-5★) según nivel y tabla en 2025. Puede prorratearse en términos mensuales
Descanso acumulado1 día de descanso por cada festivo trabajado, sumado a los descansos semanales
Descanso aislado + 50%1 día de descanso en fecha que fija la empresa (máx 45 días tras el festivo) + 50% de salario diario abonado

Licencias retribuidas más comunes

MotivoDíasDetalle
Matrimonio o pareja de hecho registrada16 días naturales
Nacimiento de hijo/a4 días5 días si desplazamiento a provincia distinta >250 km. Incompatible con permiso ET por nacimiento
Fallecimiento de parientes hasta 2º grado2 + 1 díaAmpliable a 4 días con desplazamiento a provincia distinta
Hospitalización, enfermedad grave o accidente de parientes 2º grado3 díasHasta máximo coincidente con duración hospitalización. 4 días con desplazamiento. 2 días si cirugía sin hospitalización con reposo domiciliario
Traslado de domicilio habitual2 días
Matrimonio de padres, hijos o hermanos2 días naturales3 días si desplazamiento >250 km, 4 días si >500 km
Libre disposición2 días/añoMutuo acuerdo. Acumulables a vacaciones del año siguiente si no se disfrutan por causa ajena al trabajador. 1 día si has estado de alta <6 meses
Lactancia (hijo/a menor de 9 meses)1 h/díaAcumulable de forma compacta al inicio de la reincorporación
Deberes públicos (sufragio) y exámenesTiempo indispensableJustificar asistencia

Todos los permisos son extensibles a parejas de hecho debidamente registradas (salvo los específicos del matrimonio). Los permisos por nacimiento, fallecimiento, traslado, hospitalización y deber público pueden disfrutarse de forma no consecutiva.

Excedencias y permisos no retribuidosPulsa para desplegar las modalidades del Art. 25

Excedencias

Permisos no retribuidos

Base: Arts. 14 (festivos), 15 (vacaciones) y 25 (licencias, excedencias) del XVII Convenio.

Pluses y complementos: lo que se suma al salario base

Plus de transporte (Art. 20)

Compensa el coste de desplazamiento entre tu domicilio y el centro de trabajo. Se abona con independencia de la duración de la jornada:

Tipo de jornadaCuantía mensual 2025
Jornada partida66,96 €/mes
Jornada continuada46,80 €/mes

Plus de nocturnidad (Art. 18)

Cuidado: el convenio de Valencia tiene una franja nocturna más restrictiva que la habitual. Considera que la jornada habitual hasta las 00:30 ya está incluida en el salario base de la categoría:

Franja horariaPlus
22:00 – 00:30NO se paga (considerada parte de la jornada habitual)
00:30 – 06:00+20% sobre el salario base diario

Excluidos del plus: Conserje de noche y trabajadores cuya retribución se haya establecido teniendo en cuenta la condición de nocturnidad del servicio (acta paritaria del 23 de enero de 2024 confirmó esta interpretación tras consulta del sector de ocio nocturno — discotecas y similares pueden tener la nocturnidad ya incluida en su tabla y no devengar plus adicional).

Base horaria nocturna = (Salario base × 12) / 1.794 horas

Ejemplo: si eres Camarero/a Nivel III Tabla I con salario base 1.214,84 €/mes en 2025:
Base horaria = (1.214,84 × 12) / 1.794 = 8,13 €/h ordinaria
Plus nocturno por hora trabajada entre 00:30 y 06:00 = 8,13 × 20% = 1,63 €/h adicional

Manutención (Art. 20)

Si trabajas en horario coincidente con almuerzo o cena en una empresa que dispense comidas, tienes derecho a manutención en especie a cargo de la empresa. No es sustituible en metálico si no haces uso del servicio. La valoración a efectos de Seguridad Social es de 25 €/mes.

Útiles, herramientas y uniformidad (Arts. 21 y 28)

Los útiles y herramientas para el servicio van a cargo de la empresa. Si la empresa te exige aportarlos, hay compensación en metálico (Anexo IV). La uniformidad de trabajo también va a cargo de la empresa; si no la proporciona, te corresponde compensación por desgaste de tu propia vestimenta (Anexo IV-1 y IV-2). Los EPI's siempre los proporciona la empresa según evaluación de riesgos (art. 17 LPRL).

Derecho que casi nadie reclama

Plus Compensatorio de Formación: 240 €/año si la empresa no te forma

Si trabajas en una empresa de restauración del CNAE 56 (servicios de comidas y bebidas) que NO está vinculada a un establecimiento hotelero u otras empresas de alojamiento (CNAE 55), y a la que se aplica la Tabla I de salarios, la empresa debe acreditar que desarrolla planes de formación continua para su plantilla. Si no lo acredita, debe pagarte un Plus Compensatorio de Formación de 20 €/mes durante 12 pagas (240 €/año).

Cómo la empresa puede quedar excluida del pago

  1. Certificación de la organización empresarial sectorial que acredite su adhesión al plan formativo del sector (con traslado a la Comisión Paritaria).
  2. Certificación expedida por la propia empresa que acredite el desarrollo de planes individuales de formación continua.
  3. Certificación de organización sindical que acredite participación en planes agrupados de formación continua en hostelería (CCOO o UGT).

La trampa: el certificado debe ser de formación "real y efectiva"

La acta paritaria del 23 de enero de 2024 (BOP 87, 7-may-2024) clarificó que el certificado de la propia empresa (opción 2) "debe acreditar de forma clara que se ha efectuado esta formación", no basta con decir "tenemos un plan". Vale, por ejemplo, una certificación de la entidad formativa que ha impartido la formación, o documentación de las acciones formativas concretas. Si tu empresa solo presentó un papel diciendo que tiene un plan sin pruebas, la Comisión Paritaria considera que la acreditación no se ha hecho y el plus debería pagarse.

Base: Art. 16 B) del XVII Convenio + Acta paritaria 1/2024 del 23 de enero de 2024.

Plus Funcional Asistente de Restauración Moderna (Art. 16 A)

Si tu puesto es Asistente de Restauración Moderna en una empresa reconocida como tal por la Comisión Paritaria (cadenas de restauración rápida o moderna), y llevas al menos 4 meses en esa categoría, tienes derecho a un complemento salarial denominado "Plus Funcional por Experiencia" de 20 €/mes en 12 pagas (cuantía base 2022, actualizable con los incrementos del convenio cada año). El ratio de la plantilla es máximo 80% asistentes / 20% preparadores o categorías superiores (en cómputo de horas anuales).

Festivos trabajados (cuando eliges metálico)

TablaNivel V (Auxiliar)Nivel III (Camarero/a)Nivel I (Jefe/a)
Tabla I (restauración)95,40 €105,28 €116,16 €
Tabla II (hoteles 4-5★)97,63 €107,78 €118,91 €

Antigüedad: congelada desde 1995–2000 (Art. 17)

Esto sorprende: los complementos de antigüedad están congelados desde los convenios de 1995-1997 (para empresas en la Asociación Hotelera de Valencia) y 1998-2000 (resto). Solo cobran el plus de antigüedad los trabajadores que ya lo tenían reconocido en aquellas fechas, "ad personam" y en las cuantías congeladas en su momento. Si has empezado a trabajar en hostelería de Valencia después de 1998-2000, tu plus de antigüedad es cero, por mucho que pasen los años. Es una situación similar a la de Baleares (congelado desde 1984) y muy distinta a Madrid (suprimido desde 1997 pero con consolidación ad personam por tramos).

Base: Arts. 16-21 del XVII Convenio + acta paritaria 1/2024.

Pagas extras: por qué Valencia tiene 3 y no 2

El convenio de Hostelería de Valencia tiene tres pagas extraordinarias al año (Art. 19), una más que la mayoría de convenios provinciales españoles, que suelen tener dos. Esto significa que en términos efectivos cobras 15 mensualidades al año (12 mensuales + 3 extras de 30 días cada una), no 14. Una mensualidad extra al año respecto a Madrid, Barcelona y otras provincias.

Cuándo se cobran y cómo se devengan

PagaFecha de abonoPeríodo de devengo
Junio30 de junio1 julio del año anterior — 30 junio del año en curso
Navidad20 de diciembre1 enero — 31 diciembre del mismo año
MarzoEntre 1 enero y 15 marzo del año siguiente1 enero — 31 diciembre del año anterior (base: salario base + antigüedad del mes de diciembre del año anterior)

Cada paga es de 30 días de percepción mínima garantizada (salario base) + antigüedad consolidada si la tienes. Pueden prorratearse en términos mensuales si la empresa lo decide así.

Cálculo ejemplo: Camarero/a Nivel III Tabla I (restauración)

Bruto anual = (12 mensuales + 3 extras) × Salario base mensual

Ejemplo 2025: Salario base 1.214,84 €/mes.
Las 3 pagas extras suman: 3 × 1.214,84 = 3.644,52 €.
Bruto anual = 12 × 1.214,84 + 3.644,52 = 18.222,60 €/año.
Equivalente a 15 mensualidades efectivas (frente a las 14 que tendrías con solo 2 extras en otras provincias).

Compárate con tu nómina: si te están prorrateando las pagas extras mes a mes (líneas separadas en la nómina), suma los importes "extra Junio + extra Navidad + extra Marzo prorrateado" — el total debe equivaler a 3 mensualidades de salario base al año. Si solo ves 2 pagas extras o el prorrateo de 2/12, te están aplicando un convenio que NO es el tuyo. Verifícalo con la calculadora.

La paga única IPC: cláusula de garantía activada en 2024

El convenio incluye una cláusula de garantía IPC (Art. 16) que se activa cuando el IPC interanual de diciembre supera el incremento pactado para ese año. La acta paritaria 1/2024 del 23 de enero de 2024 (publicada en BOP Valencia núm. 87 del 7 de mayo de 2024) confirmó su activación:

Paga única 0,5% por IPC 2023: el IPC interanual 2023 fue del 3,1% — superior al 2,5% pactado en el Art. 16 para ese año. La Comisión Paritaria activó la cláusula de garantía y se abonó una paga única no consolidable del 0,5% en el primer trimestre de 2024.

Cómo se calculó

Posible nueva activación para IPC 2024 y 2025

Los incrementos pactados para 2024 y 2025 son del 1,62% (Tabla I) y 1,37% (Tabla II). Si el IPC de cualquiera de esos años supera el pactado, debería abonarse de nuevo la paga única adicional. El IPC interanual de diciembre 2024 cerró cerca del 2,8%, claramente superior al 1,62% pactado — habría que verificar con la empresa o el sindicato si la nueva paga de garantía se ha aplicado.

Base: Art. 16 del XVII Convenio + Acta paritaria 1/2024 del 23 de enero de 2024 (BOP Valencia núm. 87, 7-may-2024).

Contrato fijo-discontinuo: el más usado en hostelería

El contrato fijo-discontinuo (Art. 5 D) es la modalidad más utilizada en hostelería de Valencia por la estacionalidad del sector (turismo, eventos, restauración de temporada). Es un contrato indefinido — no temporal — con periodos de actividad e inactividad alternados.

Lo que el convenio te garantiza

ConceptoLo que dice el convenio
Orden de llamamientoPor antigüedad dentro de tu categoría y especialidad. La empresa no puede saltarse el orden si la necesidad del servicio coincide con tu cualificación
Preaviso del llamamiento (servicios >1 mes)Mínimo 5 días naturales
Preaviso del llamamiento (servicios <1 mes)Mínimo 2 días naturales
Medios válidosEmail a la dirección que indiques · correo postal certificado con acuse · SMS o WhatsApp al teléfono que indiques. Tú decides el medio preferente y se lo comunicas por escrito a la empresa
Si no te presentas sin justificar causaContrato extinguido por dimisión. Crítico: responder siempre, aunque sea para justificar imposibilidad
Segundo llamamientoSolo para fijos-discontinuos de prestación intermitente (no estacional) si justificas hospitalización o relación laboral vigente de duración superior con otra empresa fuera del convenio
Trabajo a tiempo parcial fijo-discontinuoPermitido (horas/día, días/semana o días/mes). NO pierde la condición de fijo-discontinuo
Interrupciones (paso a inactividad)Orden inverso de antigüedad: los de menos antigüedad pasan a inactividad primero

Por qué importa

Base: Art. 5 D) del XVII Convenio.

Si te cambian de jefe: el convenio Valencia SÍ tiene subrogación (Art. 41)

Esta es la diferencia más fuerte entre el convenio de Valencia y otros como el de Madrid. Si tu empresa cambia de titular (venta del negocio, sucesión por herencia, traspaso de concesión administrativa de un servicio público, etc.), el nuevo titular está obligado por convenio a subrogarse en tus derechos y obligaciones.

Qué te garantiza el Art. 41

ConceptoLo que dice el convenio
Obligación principalEl nuevo titular se subroga en los derechos y obligaciones del anterior: mantiene tu categoría, antigüedad y salario
Información al trabajadorLa empresa cesante te informa por escrito de la subrogación "con la mayor antelación posible"
Información a la nueva empresa1 mes de antelación: número de personas a subrogar y sus condiciones (categoría, antigüedad, salarios)
Información a los delegados2 meses de antelación
LiquidaciónLa empresa cesante libra una liquidación individual por subrogación a cada subrogado/a
Vacaciones pendientesGarantía de disfrute por ambas empresas
Límite del 85%Solo se subroga el personal que haya cubierto el puesto al menos el 85% de los días de servicio durante los últimos 4 meses
Interinos y sustitucionesSi tu puesto estaba cubierto por un interino sustituyendo a alguien con baja, ambos se subrogan; el interino causa baja cuando el titular se reincorpora
Implicación práctica: si trabajas en un servicio externalizado (catering escolar, comedor hospitalario, restaurante en concesión municipal, hostelería en un centro deportivo público, restaurante de empresa…) y la concesión pasa a otra empresa, el nuevo concesionario tiene que mantenerte con todas tus condiciones. No pierdes la antigüedad, no te bajan el salario, no pueden contratarte de cero. Si la nueva empresa te ofrece "empezar desde cero", es ilegal en el ámbito de este convenio. Esta cláusula NO existe en otros convenios provinciales como Madrid (donde la subrogación depende del art. 44 ET, mucho más restrictivo y caso por caso).

Base: Art. 41 del XVII Convenio. Adicionalmente Art. 42 sobre externalización de servicios.

Salario sin experiencia: la Tabla II BIS (Art. 5.E)

El convenio incluye un sistema específico para trabajadores "sin experiencia" (Art. 5 letra E + Anexo II BIS): si te contratan con contrato indefinido a tiempo completo o parcial mínimo 30 horas/semana y te incluyen como persona sin experiencia previa en el sector, durante los primeros 9 meses te pagan con una tabla rebajada. Al día siguiente del noveno mes, pasas automáticamente a cobrar la tabla normal.

Tabla rebajada vs tabla normal (Tabla I — restauración, 2023)

NivelSin experiencia (9 m)Tabla normalDiferencia
I (Jefe/a)1.038,09 €1.297,61 €-20%
II999,93 €1.249,91 €-20%
III (Camarero/a)942,62 €1.178,28 €-20%
IV (Ayudante)904,42 €1.130,52 €-20%
V (Auxiliar) — solo 6 meses853,87 €1.067,34 €-20%

Cuándo NO se aplica

Límites de plantilla

Si te contrataron como "sin experiencia" pero tenías experiencia previa documentable: revisa tu nómina y contrato. Si la cuantía coincide con el Anexo II BIS (las cifras rebajadas) y tú ya tenías ≥9 meses en hostelería, tienes derecho a reclamar las diferencias con efectos retroactivos desde el día de tu contratación. Plazo: 1 año (art. 59.2 ET).

Base: Art. 5.E del XVII Convenio + Anexo II BIS.

Valencia frente a otras provincias del sector

Comparamos las cifras clave de Valencia con las 8 provincias auditadas en el pilar de Hostelería. Estas referencias son útiles si negocias subida, contrato nuevo o cambias de provincia.

Dimensión Valencia Media del corpus Posición
Jornada anual 1.794 h 1.787,67 h 4ª de 9 · en la media
Pagas anuales 15
Camarero/a base mínimo 1.190,34 €/mes 1.320,59 €/mes 8ª de 8   -9,9%
Bruto anual Camarero/a 17.855 € 19.278 € 7ª de 8   -7,4%

Comparado con: Barcelona, Bizkaia, Cantabria, Cádiz, Granada, Madrid, Málaga, Sevilla. Bizkaia queda fuera del cálculo salarial: estructura 'total garantizado' por 6 niveles abstractos — no segrega categoría camarero/a. Cuantía Camarero/a en Valencia: III-3 (Hotel 3★ y viviendas turísticas). Dataset auditado el 13 de mayo de 2026. Ver pilar sectorial Hostelería para más detalle.

Una matización al callout: Valencia aparece "última" en el ranking del salario mensual base de Camarero/a, pero tiene 3 pagas extras en lugar de 2 — la mayoría del resto del corpus tiene 14 pagas, Valencia tiene 15. Cuando comparas bruto anual real, la posición mejora. Además, Valencia es de las pocas que tiene subrogación expresa, lo que protege especialmente a quienes trabajan en servicios externalizados. La cifra mensual nominal no cuenta toda la historia.

¿Cobras menos de lo que fija el convenio?

El convenio está en ultraactividad desde tras el fin de la vigencia formal del convenio, pero eso no autoriza a tu empresa a bajar tu salario ni tus pluses. Las cláusulas normativas — la tabla salarial, los complementos de puesto, las pagas extras, la subrogación, la jornada, las vacaciones, las protecciones por IT e invalidez — siguen plenamente vigentes y son de obligado cumplimiento. Lo que decae con la denuncia (los sindicatos la presentó el octubre de 2025) son las cláusulas obligacionales (paz social, comisión paritaria, prórroga automática), no las que regulan tu sueldo y condiciones.

  1. Verifica que tu nómina aplica la tabla 2025 (la última pactada antes de la denuncia, vigente hasta que se publique el convenio nuevo). Multiplica salario base × días o meses, suma los pluses regulados que te corresponden y compara con lo cobrado.
  2. Pide nómina detallada por escrito si los conceptos no aparecen separados. Tu empresa está obligada a entregarla por imperativo del art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores. Aprovecha para mencionar la discrepancia con la tabla del convenio.
  3. Si la empresa pretende inaplicar el convenio, debe seguir el procedimiento de descuelgue (Art. 34) con periodo de consultas y comunicación a el TAL (Tribunal de Arbitraje Laboral) de la Comunitat Valenciana. Cualquier rebaja unilateral es nula. Presenta papeleta de conciliación ante el TAL (Tribunal de Arbitraje Laboral) de la Comunitat Valenciana para interrumpir el plazo. Tienes 1 año por mensualidad (art. 59.2 ET).

Los sindicatos firmantes — CONHOSTUR, CCOO de Servicios y UGT-FeSMC — siguen siendo válidos para asesoría durante la ultraactividad. Código REGCON: 46001285011982. Guía completa para reclamar diferencias →

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario mínimo del convenio de Hostelería en Valencia para 2026?

Las tablas 2025 siguen aplicándose en 2026 por ultraactividad (art. 86.3 ET). Según el texto publicado en BOP Valencia núm. 26 del 7 de febrero de 2023, el salario base mensual mínimo es de 1.100,46 € (Nivel V de restauración) y puede llegar hasta 1.415,47 € en las categorías superiores de hoteles 4-5 estrellas. Son cuantías brutas en 15 pagas (12 mensualidades + 3 extras de junio, navidad y marzo).

¿Cuántas pagas extras tiene el convenio de Hostelería en Valencia?

Tres pagas extraordinarias de 30 días cada una (Art. 19): paga de Junio (30 jun), paga de Navidad (20 dic) y paga de Marzo (entre 1 ene y 15 mar del año siguiente). El total son 15 mensualidades efectivas: 12 mensuales + 3 extras. La mayoría de convenios provinciales tienen solo 2 extras (14 pagas); Valencia tiene 3 (15 pagas) — esto te da una mensualidad extra cada año respecto a otras provincias.

¿Cuántas horas de jornada anual fija el convenio?

1.794 horas anuales efectivas (40 horas semanales, Art. 10). La empresa puede distribuir hasta 145 horas/año de forma irregular: ampliar hasta 10 horas diarias o reducir hasta 6 horas, con preaviso escrito de 5 días naturales. Se debe mantener registro diario obligatorio según el art. 34.9 ET.

¿Cuándo se paga el plus de nocturnidad en Valencia?

Solo entre las 00:30 y las 06:00 de la mañana (Art. 18). El convenio considera que la jornada habitual hasta las 00:30 ya está incluida en el salario base de la categoría, por lo que las dos horas y media entre 22:00 y 00:30 NO generan plus en hostelería de Valencia. Las horas trabajadas entre 00:30 y 06:00 sí devengan un plus del 20% sobre el salario base diario. Excluidos del plus: Conserje de noche y categorías cuya retribución ya incluya la nocturnidad. La acta paritaria del 23-ene-2024 confirmó esta interpretación frente a una consulta del sector de ocio nocturno (discotecas).

¿Si me cambian de empresa pierdo mi puesto?

No. El convenio de Valencia tiene cláusula de subrogación expresa (Art. 41): si tu empresa cambia de titular, el nuevo está obligado a subrogarse en tus derechos y obligaciones (categoría, antigüedad y salario). La empresa cesante debe informarte por escrito y comunicar a la nueva empresa con un mes de antelación (2 meses a los representantes legales). La subrogación cubre a quien haya cubierto el puesto al menos el 85% de los días de servicio durante los últimos 4 meses. Esto NO ocurre en otros convenios provinciales como Madrid.

¿Tiene Valencia plus de transporte?

Sí. El plus de transporte (Art. 20) compensa el coste de desplazamiento. Tablas 2025: 66,96 €/mes en jornada partida y 46,80 €/mes en jornada continuada. Se abona con independencia de la duración de la jornada y está fuera del salario base.

Otras preguntas frecuentesPulsa para ver 3 preguntas más (fijo-discontinuo, plus formación, fuentes oficiales)

Si soy fijo-discontinuo y la empresa no me llama, ¿qué hago?

El llamamiento se hace por orden de antigüedad dentro de tu categoría y especialidad (Art. 5 D). Si la empresa salta el orden (llama a alguien con menos antigüedad antes que a ti) o no te llama habiendo trabajo en tu cualificación, puedes ejercer las acciones que procedan. El plazo se inicia desde el momento de la falta del llamamiento o desde que te enteras de que no te han llamado. Antes de demandar, conviene presentar reclamación previa o consultar con el sindicato sectorial (UGT-FeSMC o CCOO Servicios País Valenciano).

¿Cómo sé si me tienen que pagar el Plus de Formación de 240 €/año?

Solo si trabajas en una empresa del CNAE 56 (servicios de comidas y bebidas) NO vinculada a un hotel y con Tabla I de salarios. La empresa debe acreditar formación real y efectiva durante el año (no basta decir "tenemos plan"). Pide a la Comisión Paritaria del convenio (domiciliada en la Federación Empresarial de Hostelería de Valencia, calle Onteniente 3-5) información sobre la vigencia de la certificación de tu empresa. Si la empresa no la tiene válida, te corresponden 20 €/mes en 12 pagas = 240 €/año.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del convenio?

El texto íntegro 2022-2025 se publicó en BOP Valencia núm. 26 del 7 de febrero de 2023 (CSV BOPV-2023/01380), con código de convenio 46001285011982. La acta paritaria del 23 de enero de 2024 (BOP 87 del 7 de mayo de 2024) confirmó la aplicación de la cláusula de garantía IPC. Ambas publicaciones son verificables en bop.dival.es buscando por el CSV o por el código de convenio. También puedes consultar el texto consolidado en repositorios jurídicos.

El XVII Convenio Colectivo Intersectorial de Hostelería de la Provincia de Valencia (código 46001285011982) se publicó íntegramente en el BOP Valencia núm. 26 del 7 de febrero de 2023 (CSV BOPV-2023/01380). Su vigencia es del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025. Desde el 1 de enero de 2026 está en ultraactividad (art. 86.3 ET): las cláusulas normativas siguen aplicándose mientras se negocia el nuevo convenio.

Partes firmantes

RepresentaciónOrganizaciones firmantes
Empresarial
(13 patronales)
Confederación de Empresarios Turísticos de la Comunidad Valenciana (CET-CV) · Asociación Empresarial Hotelera y Turística de la Comunidad Valenciana (HOSBEC) · Federación Empresarial de Hostelería de Valencia (FEHV) · Asociación Empresarial de Hospedaje Provincial Valenciano · Asociación Valenciana de Empresarios de Restaurantes Federados (AVERF) · Asociación Empresarial de Cafés-Bares y Cafeterías de Valencia · Asociación Empresarial de Pubs de Valencia · Asociación de Estaciones Termales y Balnearios · Asociación Empresarial de Discotecas de Valencia · Asociación Valenciana de Empresas de Restauración Organizada · Asociación de Empresarios de Hotelería y Turismo de Cullera y la Ribera Baja · Asociación Empresarial Hotelera de Gandía y la Safor · Asociación Empresarial de Salones de Banquetes y Catering de Valencia
Sindical FeSMC-PV UGT (Federación de Servicios, Movilidad y Consumo del País Valenciano) · CCOO Servicios País Valenciano

Órganos de aplicación y conflicto

ÓrganoFunciónDirección / ubicación
Comisión ParitariaInterpretación y vigilancia del convenio. 5 titulares por cada parte. Resuelve consultas y conflictos colectivos de interpretaciónFEHV — calle Onteniente nº 3 y 5 bajo, Valencia
Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana (TAL)Mediación y arbitraje en descuelgues (Art. 47.7) y conflictos colectivos. Tiene órganos sectoriales específicos en hosteleríaConselleria de Educación, Universidades y Empleo, Valencia
SMAC de ValenciaReclamaciones individuales (diferencias salariales, despidos, etc.) previas a la vía judicial. Su presentación interrumpe el plazo de prescripciónServicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, Valencia

Derecho supletorio

En lo no previsto en este convenio se aplica el V Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería (V ALEH) vigente en cada momento y, en lo no regulado por el ALEH, el Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores).

Fuentes: texto íntegro Convenio Colectivo Intersectorial de Hostelería de la Provincia de Valencia (BOP Valencia núm. 26, 7 de febrero de 2023, CSV BOPV-2023/01380, código de convenio 46001285011982) y Acta 1/2024 de la Comisión Paritaria del 23 de enero de 2024 (BOP Valencia núm. 87, 7 de mayo de 2024, CSV BOPV-2024/05525). Pieza editorial elaborada por SalarioJusto el 27 de mayo de 2026 a partir de las publicaciones oficiales del Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (bop.dival.es).

Quién audita esto

Esta ficha de convenio ha sido cruzada manualmente contra el texto íntegro del boletín oficial por el equipo de SalarioJusto. Verificamos cifra a cifra (salarios, jornada, pluses, pagas extras) y dejamos el código del edicto y la fecha de revisión visibles para que puedas comprobarlo tú también.

No somos un bufete: somos una herramienta gratuita de transparencia salarial, sin empresas detrás. Si detectas un error, escríbenos y lo corregimos.

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