¿Te aplica este convenio?
Aplica a empresas con centros de trabajo en las Illes Balears (Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera) que desarrollen actividades de hostelería incluidas en el Anexo II del convenio (Art 1).
Categoría A — establecimientos de mayor categoría
- Hoteles de 4 y 5 estrellas · Hotel Residencia 4★ · Hotel Apartamentos 4★ · Motel 4★ · Hotel Rural
- Apartamento Extrahotelero de lujo
- Restaurantes de 4 y 5 tenedores · Salón de té · Bar Americano · Café Bar especial A/B
Categoría B — establecimientos de categoría media
- Hoteles de 2 y 3 estrellas · Hotel Residencia 2-3★ · Hotel Apartamentos 2-3★ · Motel 2-3★ · Ciudad de vacaciones 2-3★
- Apartamento Extrahotelero 1ª-2ª · Residencia Apartamentos 2-3★ · Hostal 3★ · Hostal Residencia 3★ · Pensión 3★
- Establecimiento Turístico de Interior · Lavandería Hotelera centralizada
- Restaurantes de 2 y 3 tenedores · Cafetería 2-3 tazas · Bar de 1ª y 2ª · Catering y Colectividades · Casino 2-3 · Pizzería · Tablao Flamenco · Granja · Barbacoa
Categoría C — establecimientos de categoría básica
- Hoteles de 1 estrella · Hotel Residencia 1★ · Hotel Apartamentos 1★ · Motel 1★ · Apartamento Extrahotelero 3ª · Residencia Apartamentos 1★ · Hostal 1-2★ · Pensión 1-2★ · Fonda y Casa de huéspedes · Ciudad de vacaciones 1★
- Agroturismo · Viviendas Turísticas Vacacionales (regulación turística balear específica)
- Restaurante 1 tenedor · Cafetería 1 taza · Bar 3ª-4ª · Taberna y Bodegón · Taberna que sirve comidas · Casa de comida · Heladería · Sala de Fiestas y Discoteca · Salón de baile
Qué nivel te toca según tu puesto (Anexo I)
El convenio tiene su propia clasificación profesional en el Anexo I. Identifica primero tu nivel: las cifras de la tabla salarial dependen del nivel × categoría del establecimiento.
Tabla salarial — 6 niveles × 3 categorías × 14 pagas
Salario Base mensual bruto. Las cifras son verbatim del XVII Convenio (Art 24). Cada año fiscal va de 1 de abril a 31 de marzo. SBA × 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias los días 31 de julio y 21 de diciembre, Art 27).
| Nivel | Cat. A (€/mes) | Cat. B (€/mes) | Cat. C (€/mes) | SBA cat. A (× 14) |
|---|---|---|---|---|
| I — Jefatura | 2.309,92 € | 2.278,01 € | 2.241,36 € | 32.338,88 € |
| II — Segunda jefatura | 2.141,66 € | 2.119,59 € | 2.084,44 € | 29.983,24 € |
| III — Profesional | 1.994,19 € | 1.961,73 € | 1.928,12 € | 27.918,66 € |
| IV — Camarero/a, Cocinero/a, Cam. pisos | 1.852,57 € | 1.813,00 € | 1.794,13 € | 25.935,98 € |
| V — Ayudantes | 1.716,66 € | 1.700,13 € | 1.691,28 € | 24.033,24 € |
| VI — Sin cualificación | 1.613,71 € | 1.613,71 € | 1.613,71 € | 22.591,94 € |
| Nivel | Cat. A (€/mes) | Cat. B (€/mes) | Cat. C (€/mes) | SBA cat. A (× 14) |
|---|---|---|---|---|
| I — Jefatura | 2.221,08 € | 2.190,39 € | 2.155,16 € | 31.095,12 € |
| II — Segunda jefatura | 2.059,29 € | 2.038,07 € | 2.004,27 € | 28.830,06 € |
| III — Profesional | 1.917,50 € | 1.886,28 € | 1.853,96 € | 26.845,00 € |
| IV — Camarero/a, Cocinero/a, Cam. pisos | 1.781,32 € | 1.743,27 € | 1.725,12 € | 24.938,48 € |
| V — Ayudantes | 1.650,63 € | 1.634,74 € | 1.626,23 € | 23.108,82 € |
| VI — Sin cualificación | 1.551,64 € | 1.551,64 € | 1.551,64 € | 21.722,96 € |
| Nivel | Cat. A (€/mes) | Cat. B (€/mes) | Cat. C (€/mes) | SBA cat. A (× 14) |
|---|---|---|---|---|
| I — Jefatura | 2.390,77 € | 2.357,74 € | 2.319,81 € | 33.470,78 € |
| II — Segunda jefatura | 2.216,62 € | 2.193,78 € | 2.157,39 € | 31.032,68 € |
| III — Profesional | 2.063,99 € | 2.030,39 € | 1.995,60 € | 28.895,86 € |
| IV — Camarero/a, Cocinero/a, Cam. pisos | 1.917,41 € | 1.876,45 € | 1.856,92 € | 26.843,74 € |
| V — Ayudantes | 1.776,74 € | 1.759,64 € | 1.750,48 € | 24.874,36 € |
| VI — Sin cualificación | 1.670,19 € | 1.670,19 € | 1.670,19 € | 23.382,66 € |
Plus de desplazamiento — único en hostelería estatal
El Art 28 establece un complemento salarial obligatorio para todas las personas trabajadoras destinado a compensar el coste de ir y volver al lugar de trabajo desde la residencia. Es una rareza del convenio balear que no tiene equivalente en ningún otro convenio sectorial de hostelería en España.
| Año fiscal | €/mes | €/año (× 12) |
|---|---|---|
| 1-abr-2025 a 31-mar-2026 | 135,90 € | 1.630,83 € |
| 1-abr-2026 a 31-mar-2027 (vigente) | 141,34 € | 1.696,06 € |
| 1-abr-2027 a 31-mar-2028 | 146,29 € | 1.755,43 € |
- Se abona en 12 mensualidades, no en las pagas extras (Art 27)
- NO se cobra durante incapacidad temporal
- Tiempo parcial: cuantía íntegra si trabajas todos los días laborables del mes; proporcional si por días/semana/mes (siempre que jornada exceda 4h promedio)
- NO se incluye en el módulo de compensación de vacaciones (Art 17)
- SÍ se incluye en la fórmula de compensación económica de fiestas trabajadas (Art 18)
Fijos discontinuos — Art 8 (clave en Baleares)
Por la estacionalidad turística balear, los contratos fijos discontinuos son la modalidad mayoritaria del sector. El convenio establece garantías reforzadas:
Garantía de ocupación anual
- 6 meses/año garantizados tras 3 años consecutivos prestando servicios ≥6 meses al año
- Hasta 9 meses/año desde el 1-abr-2025: empresas con actividad estable >6 meses al año pueden subir la garantía al personal con garantía mínima ya consolidada, según la media de ocupación efectiva en los tres años consecutivos siguientes
- Reversión posible (con preaviso de 10 días naturales) en 3 supuestos tasados: circunstancias justificadas previas a la temporada, imprevistas durante la temporada, o cambio de categoría/grupo profesional. La reversión NO aplica a quienes ya tenían >6 meses garantizados antes del 1-abr-2025
Llamamiento
- Por escrito, con antelación mínima de 10 días naturales (cuando se trate del periodo garantizado) o 5 días (resto)
- Orden de llamamiento: antigüedad en la empresa dentro de cada especialidad y grupo profesional
- Respuesta del trabajador: por escrito en 72 horas desde recepción
- Causas de no-llamamiento (equivale a despido y permite reclamar): 30 días sin llamar ni comunicar, no incorporación tras fecha prevista, preterición por persona de menor antigüedad, comunicación fehaciente de extinción
Novación a fijo ordinario
Empresas con actividad no permanente que pasen a actividad permanente o continuada todo el año pueden novar transitoriamente la condición de discontinuo a fijo ordinario por hasta 4 años; al quinto año la condición de fijo ordinario se consolida.
Antigüedad ad personam — congelada desde 1984
La DA 1ª del convenio aclara que la acumulación de antigüedad como complemento que sube con los años quedó sin efecto el 30 de abril de 1984. Desde entonces:
- Quien consolidó tramos de antigüedad antes del 30-abr-1984: conserva la cantidad como derecho ad personam inalterable, no absorbible, no compensable, no incrementable. La tabla con los importes está en el Anexo III (consultar BOIB).
- Quien empezó después del 30-abr-1984: no devenga complemento de antigüedad. 0 € en este concepto, independientemente de los años trabajados.
Si en tu nómina ves un concepto "antigüedad ad personam" con una cifra fija que no sube, significa que tu empresa la consolidó antes de 1984. Esa cantidad se incluye en el cálculo de las 2 pagas extras (Art 27).
Tabla Anexo III · tramos de antigüedad consolidados (€/mes 2026-27)
Importes para quienes consolidaron tramos antes del 30-abr-1984:
| Nivel / Cat. | 3 años | 6 años | 9 años | 14 años | 19 años | 24 años |
|---|---|---|---|---|---|---|
| I-A | 12,08 € | 33,77 € | 64,58 € | 101,53 € | 145,86 € | 171,73 € |
| I-B | 11,91 € | 33,32 € | 63,69 € | 100,07 € | 143,74 € | 169,21 € |
| I-C | 11,71 € | 32,81 € | 62,65 € | 98,39 € | 141,29 € | 166,32 € |
| II-A | 11,27 € | 31,63 € | 60,30 € | 94,57 € | 135,71 € | 159,70 € |
| III-A | 10,58 € | 29,78 € | 56,60 € | 88,56 € | 126,92 € | 149,29 € |
| IV-A | 9,92 € | 28,01 € | 53,07 € | 82,82 € | 118,53 € | 139,35 € |
| V-A | 9,37 € | 26,54 € | 50,14 € | 78,06 € | 111,56 € | 131,11 € |
| VI A/B/C | 8,83 € | 25,11 € | 47,24 € | 73,36 € | 104,68 € | 122,97 € |
Tabla parcial (16 filas de 16 — niveles I-VI × categorías A-C donde aplica). Importes idénticos a versiones anteriores del convenio: no se actualizan con las revisiones salariales.
Pluses y complementos
El convenio fija varios complementos salariales. Los más universales primero; los más específicos al final.
Plus de Nocturnidad — Art 26 + DA 10ª
Tres regímenes distintos según el sector de actividad:
Empresas de hospedaje/alojamiento (Art 26):
- Más de 80 horas mensuales nocturnas (22:00-06:00) en 2026-27: 104,06 €/mes
- Entre 26 y 80 horas mensuales nocturnas: 62,40 €/mes
- Horario permanente nocturno: diferencia entre Salario Base y el del nivel inmediatamente superior (con tope de la cuantía a)
- Conserje/a de noche: NO percibe plus, va incluido en Nivel III
Empresas de restaurantes, cafeterías, cafés y bares (DA 10ª): en tramo 00:00-07:00
- 4+ horas diarias promedio mensual: 166,43 €/mes
- Entre 2 y 4 horas diarias promedio: 83,22 €/mes
- Horas sueltas: 2,74 €/h
Empresas de salas de fiestas, discotecas, salas de música y baile (DA 10ª.5.2):
- Plus específico cuando se trabajen entre las 22:00 y las 06:00: 51,39 €/mes (este sí se incluye en pagas extras y vacaciones, a diferencia del resto)
Complemento en especie de Manutención — Art 31
26,76 €/mes · 321,06 €/año (2026-27). Es un complemento en especie — solo aplica si tu empresa elabora y sirve comidas al cliente y te facilita la manutención durante la jornada. Si no la facilita, debe abonarte el equivalente económico. OJO: el trabajador no puede exigir el equivalente económico si la empresa ofrece servicio de comedor y no lo usa.
Plus Herramientas — Art 29
16,68 €/mes (2026-27). Solo para personal de cocina que aporte sus propias herramientas (cuchillos, utensilios) cuando la empresa no se las facilite. Una vez la empresa entrega herramientas adecuadas, el plus no procede.
Uniformes y Ropa de Trabajo — Art 30
Si la empresa exige uniformidad y no entrega las prendas, debe abonar mensualmente (2026-27):
- Traje chaqueta completo: 41,60 €/mes
- Resto del personal: 37,03 €/mes
- Zapatos de cuero (si exige modelo): 10,38 €/mes
- Zapatillas en tela: 6,34 €/mes
Materiales ligeros, transpirables y colores claros obligatorios para confort térmico (cocinas + servicio al aire libre — clima balear). Camarero/a de pisos en actividad permanente: rebeca con duración mín 1 año. Trabajadoras embarazadas: vestimenta adaptada.
Servicios extraordinarios y prendas (durabilidad mínima)
Durabilidad mínima de prendas (Art 30.3):
- 2 trajes con pantalón y chaqueta: 2 años
- 3 camisas/polos: 1 año
- 2 chaquetillas: 1 año
- 2 pantalones: 1 año
- 2 gorros + 2 picos de cocinero: 1 año
- 2 delantales: 1 año · 2 batas: 1 año
- 2 pares de zapatos: 1 año · 3 pares de zapatillas: 1 año
Compensación voluntaria al cesar cerca de jubilación — Art 33
Si decides voluntariamente extinguir tu contrato cerca de la jubilación, el Art 33 te garantiza una compensación de hasta 14 mensualidades de Salario Base + antigüedad ad personam + prorrata de extras, según años de servicio en la empresa y edad al cesar.
| Años servicio | 55-59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 15 años | 10 | 9 | 7,5 | 6 | 5 | 4 | 3 | 2 | 1 |
| 20 años | 11 | 10 | 8,5 | 7 | 6 | 5 | 4 | 3 | 2 |
| 25 años | 12 | 11 | 9,5 | 8 | 7 | 6 | 5 | 4 | 3 |
| 30 años | 13 | 12 | 10,5 | 9 | 8 | 7 | 6 | 5 | 4 |
| 35+ años | 14 | 13 | 11,5 | 10 | 9 | 8 | 7 | 6 | 5 |
Lectura: si llevas 35 años en la misma empresa y cesas voluntariamente a los 55-59 años, recibes 14 mensualidades completas de SB + antigüedad + prorrata extras. Preaviso 1 mes por escrito. Fijos discontinuos: suman periodos, 9 meses servicio efectivo = 12 meses computables (fracción >137 días = año extra). Incompatible con Arts 34/35 (seguros): si ya cobraste alguno, solo recibes la diferencia.
Baja médica con complemento al 100% — Art 36
La empresa complementa la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% del Salario Base + antigüedad ad personam + plus nocturnidad Salas Fiestas, en los siguientes casos:
- Accidente de trabajo, enfermedad profesional o hospitalización justificada: 100% desde el primer día
- Enfermedad común o accidente no laboral: 100% desde el cuarto día
- La empresa abona los 3 primeros días de IT en enfermedad común (una sola vez por cada 12 meses), salvo en procesos de menstruación incapacitante secundaria
- Duración máxima del complemento: 12 meses desde la baja
- Cesa si recibes alta médica antes de los 12 meses por informe propuesta para incapacidad permanente
Seguros obligatorios — Arts 34 y 35
El convenio obliga a la empresa a tener concertadas dos pólizas distintas con capital diferenciado según la causa:
| Póliza | Causa | Capital | Antigüedad mínima |
|---|---|---|---|
| Art 34 | Fallecimiento o invalidez permanente total/absoluta/gran invalidez derivada de enfermedad (incluida profesional) | 9.000 € | 15 años en la empresa |
| Art 35 | Fallecimiento o invalidez permanente derivada de accidente (sea o no laboral) | 19.000 € | Solo alta cuando ocurre |
Beneficiarios: trabajador (en caso de invalidez), herederos legales o beneficiarios designados. Las dos pólizas son incompatibles entre sí: si una persona percibe el capital del Art 34, queda excluida automáticamente del 35, y viceversa. Si la empresa no ha concertado las pólizas, queda directamente obligada al pago. Fijos discontinuos: los periodos de inactividad estacional cuentan como situación asimilada al alta.
Jornada y descansos
Jornada máxima anual: 1.776 horas de trabajo efectivo (Art 15), con 40 horas semanales de promedio. La jornada diaria no puede exceder de 9 horas. En jornadas continuadas >5h, descanso de 15 minutos computables como trabajo efectivo.
Descanso entre jornadas reducible a 10 horas (Art 7.2 RD 1561/1995) por pacto con representación legal, únicamente para áreas funcionales segunda (cocina, economato) y tercera (restauración, sala, bar) del ALEH VI. La jornada partida observa descanso ininterrumpido mínimo de 1 hora, máximo 2 fracciones; toma de comida con cargo al trabajador (30 minutos).
Descanso semanal (Art 16): 2 días naturales. En centros con más de 30 trabajadores, los 2 días son consecutivos, salvo pacto expreso con representación legal o mayoría afectada. No son válidos los pactos individuales en esta materia.
Calendarios: calendario laboral anual en nov-dic del año anterior; calendario quincenal de turnos con antelación mínima de 10 días, salvo causas justificadas.
Vacaciones 35 días + festivos
El Art 17 fija 35 días naturales de vacaciones anuales retribuidas — 5 días más que el mínimo del Estatuto. Fraccionable por acuerdo. En cada periodo de 35 días se incluyen 5 descansos semanales correspondientes a 5 semanas. Disfrute antes del primer trimestre del año natural siguiente, siempre que medie acuerdo y razones organizativas/productivas. IT computa como periodo de servicios.
Inicio: no coincide con día de descanso semanal (vacaciones empiezan el día siguiente). Reincorporación: si coincide con descanso semanal, este se respeta. Calendario: nov-dic año anterior con antelación mínima de 2 meses al disfrute. Pago: anticipo salarial a petición del trabajador.
Compensación si no se disfrutan: el módulo de cálculo incluye Salario Base + antigüedad ad personam + prorrata de extras + complemento fijo personal + plus nocturnidad Salas Fiestas. NO se incluye el Plus de Desplazamiento en el cálculo.
Para fijos discontinuos y temporales: el régimen de vacaciones y festivos se regula en la DA 11ª, que actualmente está sujeta a la sentencia del TSJ Baleares 92/2024 (recurrida). Mientras hay resolución judicial firme, se aplican los Arts 17 y 18 del convenio.
Licencias retribuidas (con escala "fuera de isla")
El Art 19 del convenio incluye una particularidad balear: el número de días depende de si el hecho causante implica desplazamiento fuera de la isla donde se prestan servicios — necesario porque los desplazamientos requieren más tiempo en una comunidad insular.
- Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales
- Accidente o enfermedad grave, hospitalización o IQ con reposo domiciliario de cónyuge, parientes hasta 2º grado o convivientes: 5 días
- Fallecimiento de cónyuge/pareja/parientes 2º grado: 3 días laborables / 5 si fuera de la isla
- Complicaciones graves en parto o estado del familiar: +2 días laborables adicionales (justificados)
- Matrimonio de hijo/padre/madre/hermano: 1 día laborable / 3 si fuera de la isla
- Asuntos propios: 1 día/año (requisitos: ≥1 año antigüedad + ocupación anual ≥6 meses; NO se concede entre el 1 de julio y el 31 de agosto; NO acumulable)
- Médico especialista por SS: hasta 12 horas/año (preaviso 10 días o justificar urgencia con volante IBSALUT)
- Exámenes prenatales/preparación parto/adopción: tiempo indispensable dentro de la jornada
- Traslado domicilio habitual: 1 día
- Exámenes para título académico/profesional/permiso de conducir: tiempo necesario
- Cursos de capacitación básica (lectura/escritura/cálculo): 3 horas semanales (solo empresas >10 trabajadores y fuera de periodos pico)
Excedencias especiales (Art 22)
Tras 1 año de antigüedad mínimo en la empresa:
- Cuidado de hijos/familiares: hasta 4 años por hijo (2 años por familiar hasta 2º grado)
- Estudios: 1-5 años (no antes de 4 años desde anterior)
- Traslado de pareja fuera de la isla por motivos laborales: 6 meses-2 años
- Tratamiento médico (toxicomanía/alcoholemia): 1 año, una sola vez, con acreditación
- Excedencia por promoción profesional: 2 años; requisitos: trabajar por debajo del Nivel I, ≥3 años antigüedad y 36 meses de trabajo efectivo inmediatamente anterior
Reincorporación: comunicación escrita 1 mes antes (3 meses para promoción profesional).
Camareras y camareros de pisos — Art 37 bis
El convenio dedica un artículo específico al colectivo de camareras/os de pisos, reconociendo la carga psicofísica del puesto y la necesidad de análisis de métodos y tiempos de trabajo como parte del Plan de Prevención.
- Las empresas deben incluir las conclusiones del informe final de Análisis de Métodos y Tiempos en las evaluaciones de riesgos laborales, según metodología acordada por el IBASSAL
- Los análisis se actualizan: si hay daños en la salud, si la prevención resulta insuficiente, o si cambian las condiciones de trabajo
- Trámite en curso (acordado en este XVII Convenio): las partes firmantes han acordado iniciar trámites para que las camareras y camareros de pisos sean incluidos en el ámbito subjetivo del RD 402/2025 (jubilación anticipada con coeficientes reductores)
Funciones propias del puesto (DA 3ª): además de limpieza de habitaciones, incluye limpieza de zonas comunes de uso público, retirada de servicios de habitaciones (room service) y reposición de mini-bares. Categoría: Nivel IV según Anexo I.
Subrogación parcial — Art 14
El convenio NO recoge subrogación general como en convenios de limpieza, pero sí contempla supuestos específicos:
Subcontratación de camarera/o de pisos
Las empresas que contraten o subcontraten servicios correspondientes a la actividad propia del puesto de camarera/o de pisos deben garantizar a las personas trabajadoras afectadas que serán retribuidas en las condiciones de este Convenio en el correspondiente nivel salarial (Nivel IV).
Excepción dic-feb: en periodo de actividad intermitente o extraordinaria (de duración inferior a 12 días naturales, para grupos, eventos, etc.) la empresa puede contratar o subcontratar servicios de pisos sin estar obligada a llamar a discontinuos. Esto no afecta a la garantía mínima de ocupación anual de los discontinuos.
Externalización con permanencia en el mismo centro
Cuando la externalización de servicios afecte a personas trabajadoras con contrato en el centro de la empresa principal, la contratista se subroga en todos los derechos y obligaciones, incluida la permanencia en el mismo centro de trabajo.
Régimen Especial microempresas restauración/ocio — DA 10ª
La Disposición Adicional Décima reconoce la singularidad del tejido empresarial de bares, cafeterías, restaurantes y locales de ocio/entretenimiento balear — mayoritariamente microempresas y autónomos con personal a su cargo, muchos abiertos los 12 meses del año.
- Subcomisión Paritaria específica: FeSMC-UGT + Restauración CAEB + PIME Menorca + PIMEEF + ABONE — para análisis permanente de las particularidades del sector
- Categoría de establecimientos: misma clasificación A/B/C del Anexo II del convenio
- Llamamiento de fijos discontinuos: antelación mínima 5 días naturales (en lugar de los 10 del régimen general)
- Garantía de ocupación: en centros de actividad intermitente (fin de semana, ocasional o similar), no aplica el régimen de prestación continuada del periodo garantizado
- Plus nocturnidad específico: tablas distintas a las de hospedaje (ver bloque Pluses arriba)
- Se valoran con especial atención los mecanismos de flexibilidad de la jornada ante picos extraordinarios, eventos puntuales o sustituciones por IT, garantizando agilidad sin perjudicar derechos
Medidas para la igualdad y no discriminación LGTBI — Art 45 (novedad XVII)
El XVII Convenio incorpora por primera vez en hostelería sectorial autonómico un capítulo específico sobre medidas para la igualdad y no discriminación de personas LGTBI, en cumplimiento del RD 1026/2024 de 8 de octubre.
- Igualdad de trato: comunicación periódica a la plantilla del compromiso con la diversidad y erradicación de discriminación/acoso por orientación o identidad sexual, expresión de género o características sexuales
- Acceso al empleo: formación específica del personal de selección + revisión de procesos para eliminar sesgos + ofertas redactadas en lenguaje inclusivo
- Clasificación, promoción y ascensos: revisión de criterios para eliminar sesgos implícitos o explícitos
- Formación: módulo específico sobre derechos LGTBI en el ámbito laboral para toda la plantilla, con conocimiento de Ley 4/2023 y protocolos
- Entornos seguros: revisión de protocolos antiacoso para incluir explícitamente al colectivo LGTBI
- Permisos y beneficios sociales: garantía de acceso sin discriminación
- Protocolo específico Anexo VII: procedimiento de actuación frente al acoso y violencia LGTBI, Comisión Instructora (2-3 personas), plazo máximo de resolución 1 mes (ampliable a 3 en casos complejos)
Baleares frente a otras provincias del sector
Comparamos las cifras clave de Illes Balears con las 8 provincias auditadas en el pilar de Hostelería. Estas referencias son útiles si negocias subida, contrato nuevo o cambias de provincia.
| Dimensión | Baleares | Media del corpus | Posición |
|---|---|---|---|
| Jornada anual | 1.776 h | 1.787,67 h | 3ª de 9 ↓ 12 h menos |
| Pagas anuales | 14 | 14 | — |
| Días de vacaciones | 35 | 30 | 1ª de 9 ↑ +5 días |
| Camarero/a (Nivel IV-A) mensual 2026-27 | 1.852,57 € | ver detalle | — |
| Baleares es el único convenio del corpus con Plus de Desplazamiento obligatorio (141,34 €/mes en 2026-27). Camarero/a, Cocinero/a y Camarero/a de pisos están en Nivel IV (en otros convenios suelen estar en Nivel III). Año fiscal abr-mar, no natural — la tabla vigente cubre del 1 de abril de 2026 al 31 de marzo de 2027. | |||
Comparado con: Barcelona, Cantabria, Cádiz, Granada, Madrid, Málaga, Sevilla, Valencia. Equivalencia: Camarero/a y Cocinero/a están en Nivel IV (hoteles 4-5★ → Cat A; 2-3★ → B; 1★ + bares + discoteca → C). Dataset auditado el 13 de mayo de 2026. Ver pilar sectorial Hostelería para más detalle.
¿Cómo verificar si tu nómina cumple el convenio?
Las cifras del convenio son brutas: las Illes Balears aplican IRPF común (no foral), así que tu neto en la nómina dependerá del IRPF estatal+autonómico balear, las cotizaciones a la Seguridad Social y las deducciones personales (descendientes, vivienda). Para la verificación contractual, comprueba lo siguiente con tu nómina mensual:
- Tu Salario Base coincide con la tabla del Anexo I para tu Nivel × Categoría del establecimiento
- El Plus de Desplazamiento aparece como concepto separado: en 2026-27 son 141,34 €/mes (1.696,06 €/año en 12 mensualidades)
- Si trabajas horario nocturno, comprueba que se aplica el régimen correcto (hospedaje, restauración o salas de fiestas)
- Si tu empresa exige uniformidad y no entrega prendas, debe abonarte 37,03 €/mes (resto del personal) o 41,60 €/mes (traje chaqueta)
- Si haces servicio de cocina y aportas tus propias herramientas, debes cobrar 16,68 €/mes
- Las 2 pagas extras (31 julio y 21 diciembre) deben equivaler a una mensualidad de Salario Base + antigüedad ad personam (si la tienes consolidada)
Para verificación visual rápida, usa el verificador interactivo en la home: selecciona "Hostelería" como sector e "Illes Balears" como provincia, elige tu Nivel y la Categoría del establecimiento, y compara tu bruto anual.
Calcula tu salario neto exacto con IRPF de las Illes Balears.
Calculadora de salario neto →¿Cobras menos de lo que fija el convenio?
Tu convenio está plenamente vigente y eres titular de derechos exigibles frente a tu empresa: la tabla salarial, los pluses regulados, la jornada máxima, las pagas extras, la subrogación y las protecciones por incapacidad o invalidez. Ninguna de esas cláusulas depende de la voluntad de la empresa ni puede modificarse unilateralmente — son de obligado cumplimiento.
- Verifica tu nómina contra la tabla 2025. Localiza tu categoría en el Anexo I, comprueba el salario base y suma los pluses regulados que te correspondan (transporte, festivo, nocturnidad, antigüedad si estás cubierto/a). Si la cifra que aparece en tu nómina es inferior, la diferencia son atrasos exigibles.
- Reclama por escrito a tu empresa indicando los conceptos no abonados, el importe estimado y el período afectado. Envíalo por burofax con acuse de recibo o por correo electrónico con confirmación de lectura. La reclamación interna no interrumpe la prescripción, pero documenta tu posición ante un eventual juicio.
- Si no responden o lo rechazan, presenta papeleta de conciliación ante TAMIB (Tribunal de Arbitraje i Mediació de les Illes Balears). Es gratuita, interrumpe el plazo de prescripción y es paso previo obligatorio antes de demanda. Plazo legal: 1 año por mensualidad desde la fecha en que debió pagarse (art. 59.2 ET).
Los sindicatos firmantes del convenio — FEHM y FEHB, CCOO de Serveis y UGT-FeSMC — ofrecen asistencia jurídica gratuita a personas afiliadas para conflictos colectivos e individuales. Código REGCON: 07000395011982. Guía completa para reclamar diferencias →
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra como mínimo en hostelería en Baleares en 2026?
El Total Garantizado mensual oscila entre 1.613,71 € (Nivel VI — Pinche, Fregador/a, Limpiador/a, idéntico en las 3 categorías) y 2.309,92 € (Nivel I-A — Jefatura en Hotel 4-5★ o Restaurante 4-5 tenedores). Camarero/a, Cocinero/a y Camarero/a de pisos están en Nivel IV: 1.852,57 €/mes en Cat. A (hoteles 4-5★), 1.813,00 €/mes en Cat. B (2-3★), 1.794,13 €/mes en Cat. C (1★/bares). Adicionalmente, todas las personas trabajadoras reciben el Plus de Desplazamiento obligatorio de 141,34 €/mes.
¿Cuántas pagas tiene el convenio?
14 pagas: 12 mensualidades ordinarias más 2 gratificaciones extraordinarias los días 31 de julio y 21 de diciembre (Art 27). Cada extra equivale a una mensualidad de Salario Base más antigüedad ad personam (si la hay). El Plus de Desplazamiento NO se incluye en las pagas extras: solo se cobra en las 12 mensualidades ordinarias.
¿Qué año fiscal aplica al convenio?
El convenio funciona por año fiscal del 1 de abril al 31 de marzo, no por año natural. La tabla vigente ahora cubre del 1-abr-2026 al 31-mar-2027. Las próximas tablas (1-abr-2027 al 31-mar-2028) ya están publicadas en el convenio. Subida cuatrienal total +13,5% con cláusula de garantía +1pp si IPC último año >3,5%.
¿Tengo derecho al Plus de Desplazamiento aunque viva al lado del trabajo?
Sí. El Art 28 establece el plus como obligatorio para todas las personas trabajadoras (no es una compensación por distancia real). En 2026-27 son 141,34 €/mes (1.696,06 €/año), abonados en 12 mensualidades. NO se cobra durante incapacidad temporal. Tiempo parcial: cuantía íntegra si trabajas todos los días laborables del mes; proporcional si por días/semana/mes (siempre que jornada exceda 4h promedio).
¿Cuántos días de vacaciones tengo?
35 días naturales al año — 5 días más que el mínimo legal del Estatuto. Fraccionables por acuerdo. En cada periodo de 35 días se incluyen 5 descansos semanales. Calendario anunciado en nov-dic del año anterior con antelación mínima de 2 meses al disfrute. Anticipo salarial a petición.
Más preguntas — fijos discontinuos, antigüedad ad personam, jubilación anticipada camareras de pisos, TAMIB
Soy fija discontinua, ¿qué garantía tengo? El Art 8 establece una garantía de 6 meses/año tras 3 años consecutivos prestando servicios ≥6 meses. Desde el 1-abr-2025, empresas con actividad estable >6m pueden incrementar la garantía hasta 9 meses/año. El llamamiento se hace por orden de antigüedad en la empresa dentro de tu especialidad, con preaviso mínimo de 10 días naturales (5 días en restauración/ocio según DA 10ª).
Llevo 3 años trabajando y nunca he visto antigüedad en mi nómina, ¿es normal? Sí. La DA 1ª del convenio aclara que la acumulación de antigüedad como complemento que sube con los años quedó SIN EFECTO el 30 de abril de 1984. Solo conservan importe quienes consolidaron tramos antes de esa fecha (derecho ad personam congelado). Si empezaste tras 1984, no tienes complemento de antigüedad — esto aplica a la mayoría de la plantilla actual.
Soy camarera de pisos, ¿me afecta el RD 402/2025 de jubilación anticipada? Todavía no, pero está en trámite. Las partes firmantes del XVII Convenio se han comprometido a iniciar los trámites para que las camareras y camareros de pisos sean incluidos en el ámbito subjetivo del RD 402/2025 (procedimiento para anticipar la edad de jubilación con coeficientes reductores). Mientras tanto, la empresa debe incluir las conclusiones del Análisis de Métodos y Tiempos de Trabajo en su evaluación de riesgos laborales (Art 37 bis).
¿Qué es el TAMIB y cómo lo uso para reclamar? El TAMIB (Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares) es el órgano de conciliación previa obligatoria en Baleares — equivale al SMAC en el resto de España. Para reclamar diferencias salariales debes presentar papeleta de conciliación ante el TAMIB ANTES de demandar al juzgado. Dirección: Av. Conde de Sallent 11, 2ª planta, 07003 Palma de Mallorca. Es gratuito e interrumpe la prescripción.
¿La sentencia TSJ Baleares 92/2024 me afecta? Solo si eres fijo/a discontinuo/a o temporal. La sentencia (recurrida) versa sobre el régimen de vacaciones y festivos de fijos discontinuos. Mientras hay resolución firme, se aplican los Arts 17 (vacaciones 35 días) y 18 (festivos con fórmula × 1,75) del convenio. Las partes se han comprometido a revisar el texto cuando haya fallo firme.
Marco legal y contactos
El XVII Convenio Colectivo Sectorial de Hostelería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (código 07000435011982) fue firmado el 8 de julio de 2025 por la Comisión Negociadora y publicado en el BOIB Núm. 104 del 5 de agosto de 2025. Las tablas salariales 2026-27 fueron acordadas en sesión de la Comisión Paritaria del 28 de octubre de 2025 y publicadas en el BOIB Núm. 154 del 20 de noviembre de 2025.
Partes firmantes
Por la parte empresarial (6 organizaciones):
- Javier Vich Vélez — FEHM (Federación Empresarial Hotelera de Mallorca)
- Manuel Sendino López — FEHIF (Federación Empresarial Hotelera de Ibiza y Formentera)
- Juan Miguel Ferrer Amengual — Restauración CAEB (Asociación Mallorquina de Cafeterías, bares y restaurantes)
- Miguel Tur Costa — Asociación de Bares, Restaurantes y Cafeterías de Ibiza y Formentera (PIMEEF)
- Antoni Sansaloni Pons — Asociación Menorquina de Cafeterías, Bares y Restaurantes (PIME Menorca)
- Miguel Pérez-Marsá Roca — ABONE (Asociación Balear de Ocio y Entretenimiento)
Por la parte sindical (único firmante):
- José García Relucio — FeSMC-UGT (Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT Illes Balears). ugt.org
Secretario: Javier Sola Ortiz. CCOO no firmó este convenio, particularidad relevante: la representatividad sindical del sector quedó concentrada en UGT.
Comisión Paritaria
Domicilio: locales del TAMIB, Av. Conde de Sallent 11, 2ª planta — 07003 Palma de Mallorca.
Composición: 8 miembros (4 sindicales + 4 empresariales).
Funciones: interpretación y vigilancia del convenio, adaptación a legislación sobrevenida, inaplicación de condiciones (Art 82.3 ET), resolución de discrepancias. Discrepancias no resueltas → TAMIB → Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de las Illes Balears.
TAMIB — para reclamar antes del juzgado
Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Illes Balears. Resuelve conflictos colectivos, aplicación e interpretación del convenio y conflictos individuales del ámbito personal del convenio. Procedimientos regulados en el II Acuerdo Interprofesional (BOIB nº 18, 3-feb-2005).
Sindicatos del sector (para asesoramiento sindical)
- FeSMC-UGT Illes Balears — firmante del convenio
- CCOO Illes Balears — no firmante pero con presencia en el sector
Quién audita esto
Esta ficha de convenio ha sido cruzada manualmente contra el texto íntegro del boletín oficial por el equipo de SalarioJusto. Verificamos cifra a cifra (salarios, jornada, pluses, pagas extras) y dejamos el código del edicto y la fecha de revisión visibles para que puedas comprobarlo tú también.
No somos un bufete: somos una herramienta gratuita de transparencia salarial, sin empresas detrás. Si detectas un error, escríbenos y lo corregimos.