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Convenio Illes Balears · Hostelería · 2026-27

Convenio Hostelería Illes Balears 2026: de 1.614 € a 2.310 € al mes en 6 niveles × 3 categorías

XVII Convenio Sectorial Autonómico (BOIB 104/2025 + 154/2025). Cobras en 14 pagas + Plus desplazamiento obligatorio 141,34 €/mes. Año fiscal de 1 de abril al 31 de marzo. Vigencia hasta el 31 de marzo de 2028.

✓ Verificado contra BOIB Núm. 104/2025 por SalarioJusto · última revisión 2 de junio de 2026
Datos clave
Código convenio
07000435011982
Vigencia
1 abr 2025 – 31 mar 2028
Jornada anual
1.776 h
Pagas
14 (12 ord. + 2 extras)
Año fiscal
1 abril – 31 marzo
Tabla 2026-27
+4% sobre 2025-26
En 30 segundos. El XVII Convenio fue firmado el 8 de julio de 2025 entre seis patronales (FEHM, FEHIF, Restauración CAEB, PIMEEF, PIME Menorca y ABONE) y un único sindicato firmante: FeSMC-UGT (CCOO no firmó). Funciona por año fiscal del 1 de abril al 31 de marzo — no por año natural. Subida cuatrienal total +13,5% (+6% / +4% / +3,5%) con cláusula garantía de hasta +1pp si el IPC del último año supera el 3,5%. Estructura 6 niveles retributivos × 3 categorías de establecimiento — A (hoteles 4-5★ + restaurantes 4-5 tenedores), B (hoteles 2-3★ + restaurantes 2-3 tenedores + catering), C (hoteles 1★ + restaurantes 1 tenedor + bares + salas de fiestas) — = 18 grupos. Plus de Desplazamiento obligatorio de 141,34 €/mes para todo el personal — único en hostelería sectorial estatal. Vacaciones 35 días naturales (5 más que el ET). Novedades XVII: capítulo LGTBI específico, Observatorio para la productividad y absentismo, Régimen Especial diferenciado para microempresas de restauración/ocio, trámite para incluir camareras/os de pisos en el RD 402/2025 (jubilación anticipada con coeficientes reductores).

¿Te aplica este convenio?

Aplica a empresas con centros de trabajo en las Illes Balears (Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera) que desarrollen actividades de hostelería incluidas en el Anexo II del convenio (Art 1).

Categoría A — establecimientos de mayor categoría

Categoría B — establecimientos de categoría media

Categoría C — establecimientos de categoría básica

Qué nivel te toca según tu puesto (Anexo I)

El convenio tiene su propia clasificación profesional en el Anexo I. Identifica primero tu nivel: las cifras de la tabla salarial dependen del nivel × categoría del establecimiento.

Nivel I — Jefatura general
Jefe/a de recepción · Jefe/a de cocina · Jefe/a de comedor/bar · Primer/a conserje · Primer/a encargado/a de mostrador · Primer/a jefe/a de sala · Encargado/a general pisos y limpieza · Contable general · Pinchadiscos · Jefatura de catering (operaciones/personal/compras/administración).
Nivel II — Segunda jefatura
Segundo/a jefe/a de cocina/comedor/sala/recepción · Jefe/a repostería · Mayordomo/a de pisos · Encargado/a de sección pisos y limpieza · Jefe/a administrativo/a · Interventor/a · Supervisor/a de catering.
Nivel III — Profesional
Jefe/a de partida · Jefe/a de sector · Recepcionista · Oficial/a administrativo/a 1ª · Cajero/a · Contable · Encargado/a de economato · Conserje/a de noche · Dependiente/a 1ª · Jefe/a de equipo de catering · Comercial · Relaciones públicas (con idiomas).
Nivel IV — Camarero/a, Cocinero/a, Camarero/a de pisos
Cocinero/a · Camarero/a de sala/comedor/bar · Camarero/a sala de fiestas · Camarero/a de pisos · Cafetero/a · Planchista · Oficial/a repostero/a · Dependiente/a 2ª · Animador/a · Oficios (electricista, fontanero, pintor, panadero, conductor, jardinero, carpintero, albañil).
Nivel V — Ayudantes
Ayudante/a de cocina · Ayudante/a de camarero/a · Ayudante/a de recepción · Ayudante/a de repostería · Telefonista · Facturista · Taquillero/a · Auxiliar administrativo/a · Bodeguero/a · Ayudantes de catering.
Nivel VI — Sin cualificación
Peón · Pinche · Fregador/a · Marmitón/a · Limpiador/a · Botones · Mozo/a (equipajes, habitaciones, almacén) · Lavandero/a · Planchador/a · Costurero/a · Vigilante/a de noche · Portero/a · Guardarropa · Socorrista · Piscinero/a · Niñero/a · Ascensorista.
Nota clave Baleares: Camarero/a, Cocinero/a y Camarero/a de pisos están en Nivel IV (en otros convenios suelen ser Nivel III). El nivel III en Baleares es para puestos de oficial 1ª, recepcionista o jefe de partida — un escalón intermedio entre jefatura y oficios.

Tabla salarial — 6 niveles × 3 categorías × 14 pagas

Salario Base mensual bruto. Las cifras son verbatim del XVII Convenio (Art 24). Cada año fiscal va de 1 de abril a 31 de marzo. SBA × 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias los días 31 de julio y 21 de diciembre, Art 27).

Tablas salariales por año fiscal
Nivel Cat. A (€/mes) Cat. B (€/mes) Cat. C (€/mes) SBA cat. A (× 14)
I — Jefatura2.309,92 €2.278,01 €2.241,36 €32.338,88 €
II — Segunda jefatura2.141,66 €2.119,59 €2.084,44 €29.983,24 €
III — Profesional1.994,19 €1.961,73 €1.928,12 €27.918,66 €
IV — Camarero/a, Cocinero/a, Cam. pisos1.852,57 €1.813,00 €1.794,13 €25.935,98 €
V — Ayudantes1.716,66 €1.700,13 €1.691,28 €24.033,24 €
VI — Sin cualificación1.613,71 €1.613,71 €1.613,71 €22.591,94 €
Nivel Cat. A (€/mes) Cat. B (€/mes) Cat. C (€/mes) SBA cat. A (× 14)
I — Jefatura2.221,08 €2.190,39 €2.155,16 €31.095,12 €
II — Segunda jefatura2.059,29 €2.038,07 €2.004,27 €28.830,06 €
III — Profesional1.917,50 €1.886,28 €1.853,96 €26.845,00 €
IV — Camarero/a, Cocinero/a, Cam. pisos1.781,32 €1.743,27 €1.725,12 €24.938,48 €
V — Ayudantes1.650,63 €1.634,74 €1.626,23 €23.108,82 €
VI — Sin cualificación1.551,64 €1.551,64 €1.551,64 €21.722,96 €
Nivel Cat. A (€/mes) Cat. B (€/mes) Cat. C (€/mes) SBA cat. A (× 14)
I — Jefatura2.390,77 €2.357,74 €2.319,81 €33.470,78 €
II — Segunda jefatura2.216,62 €2.193,78 €2.157,39 €31.032,68 €
III — Profesional2.063,99 €2.030,39 €1.995,60 €28.895,86 €
IV — Camarero/a, Cocinero/a, Cam. pisos1.917,41 €1.876,45 €1.856,92 €26.843,74 €
V — Ayudantes1.776,74 €1.759,64 €1.750,48 €24.874,36 €
VI — Sin cualificación1.670,19 €1.670,19 €1.670,19 €23.382,66 €

Plus de desplazamiento — único en hostelería estatal

El Art 28 establece un complemento salarial obligatorio para todas las personas trabajadoras destinado a compensar el coste de ir y volver al lugar de trabajo desde la residencia. Es una rareza del convenio balear que no tiene equivalente en ningún otro convenio sectorial de hostelería en España.

Año fiscal €/mes €/año (× 12)
1-abr-2025 a 31-mar-2026135,90 €1.630,83 €
1-abr-2026 a 31-mar-2027 (vigente)141,34 €1.696,06 €
1-abr-2027 a 31-mar-2028146,29 €1.755,43 €

Fijos discontinuos — Art 8 (clave en Baleares)

Por la estacionalidad turística balear, los contratos fijos discontinuos son la modalidad mayoritaria del sector. El convenio establece garantías reforzadas:

Garantía de ocupación anual

Llamamiento

Novación a fijo ordinario

Empresas con actividad no permanente que pasen a actividad permanente o continuada todo el año pueden novar transitoriamente la condición de discontinuo a fijo ordinario por hasta 4 años; al quinto año la condición de fijo ordinario se consolida.

Antigüedad ad personam — congelada desde 1984

La DA 1ª del convenio aclara que la acumulación de antigüedad como complemento que sube con los años quedó sin efecto el 30 de abril de 1984. Desde entonces:

Si en tu nómina ves un concepto "antigüedad ad personam" con una cifra fija que no sube, significa que tu empresa la consolidó antes de 1984. Esa cantidad se incluye en el cálculo de las 2 pagas extras (Art 27).

Tabla Anexo III · tramos de antigüedad consolidados (€/mes 2026-27)

Importes para quienes consolidaron tramos antes del 30-abr-1984:

Nivel / Cat.3 años6 años9 años14 años19 años24 años
I-A12,08 €33,77 €64,58 €101,53 €145,86 €171,73 €
I-B11,91 €33,32 €63,69 €100,07 €143,74 €169,21 €
I-C11,71 €32,81 €62,65 €98,39 €141,29 €166,32 €
II-A11,27 €31,63 €60,30 €94,57 €135,71 €159,70 €
III-A10,58 €29,78 €56,60 €88,56 €126,92 €149,29 €
IV-A9,92 €28,01 €53,07 €82,82 €118,53 €139,35 €
V-A9,37 €26,54 €50,14 €78,06 €111,56 €131,11 €
VI A/B/C8,83 €25,11 €47,24 €73,36 €104,68 €122,97 €

Tabla parcial (16 filas de 16 — niveles I-VI × categorías A-C donde aplica). Importes idénticos a versiones anteriores del convenio: no se actualizan con las revisiones salariales.

Pluses y complementos

El convenio fija varios complementos salariales. Los más universales primero; los más específicos al final.

Plus de Nocturnidad — Art 26 + DA 10ª

Tres regímenes distintos según el sector de actividad:

Empresas de hospedaje/alojamiento (Art 26):

Empresas de restaurantes, cafeterías, cafés y bares (DA 10ª): en tramo 00:00-07:00

Empresas de salas de fiestas, discotecas, salas de música y baile (DA 10ª.5.2):

Complemento en especie de Manutención — Art 31

26,76 €/mes · 321,06 €/año (2026-27). Es un complemento en especie — solo aplica si tu empresa elabora y sirve comidas al cliente y te facilita la manutención durante la jornada. Si no la facilita, debe abonarte el equivalente económico. OJO: el trabajador no puede exigir el equivalente económico si la empresa ofrece servicio de comedor y no lo usa.

Plus Herramientas — Art 29

16,68 €/mes (2026-27). Solo para personal de cocina que aporte sus propias herramientas (cuchillos, utensilios) cuando la empresa no se las facilite. Una vez la empresa entrega herramientas adecuadas, el plus no procede.

Uniformes y Ropa de Trabajo — Art 30

Si la empresa exige uniformidad y no entrega las prendas, debe abonar mensualmente (2026-27):

Materiales ligeros, transpirables y colores claros obligatorios para confort térmico (cocinas + servicio al aire libre — clima balear). Camarero/a de pisos en actividad permanente: rebeca con duración mín 1 año. Trabajadoras embarazadas: vestimenta adaptada.

Servicios extraordinarios y prendas (durabilidad mínima)

Durabilidad mínima de prendas (Art 30.3):

  • 2 trajes con pantalón y chaqueta: 2 años
  • 3 camisas/polos: 1 año
  • 2 chaquetillas: 1 año
  • 2 pantalones: 1 año
  • 2 gorros + 2 picos de cocinero: 1 año
  • 2 delantales: 1 año · 2 batas: 1 año
  • 2 pares de zapatos: 1 año · 3 pares de zapatillas: 1 año

Compensación voluntaria al cesar cerca de jubilación — Art 33

Si decides voluntariamente extinguir tu contrato cerca de la jubilación, el Art 33 te garantiza una compensación de hasta 14 mensualidades de Salario Base + antigüedad ad personam + prorrata de extras, según años de servicio en la empresa y edad al cesar.

Años servicio55-596061626364656667
15 años1097,5654321
20 años11108,5765432
25 años12119,5876543
30 años131210,5987654
35+ años141311,51098765

Lectura: si llevas 35 años en la misma empresa y cesas voluntariamente a los 55-59 años, recibes 14 mensualidades completas de SB + antigüedad + prorrata extras. Preaviso 1 mes por escrito. Fijos discontinuos: suman periodos, 9 meses servicio efectivo = 12 meses computables (fracción >137 días = año extra). Incompatible con Arts 34/35 (seguros): si ya cobraste alguno, solo recibes la diferencia.

Baja médica con complemento al 100% — Art 36

La empresa complementa la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% del Salario Base + antigüedad ad personam + plus nocturnidad Salas Fiestas, en los siguientes casos:

Seguros obligatorios — Arts 34 y 35

El convenio obliga a la empresa a tener concertadas dos pólizas distintas con capital diferenciado según la causa:

PólizaCausaCapitalAntigüedad mínima
Art 34Fallecimiento o invalidez permanente total/absoluta/gran invalidez derivada de enfermedad (incluida profesional)9.000 €15 años en la empresa
Art 35Fallecimiento o invalidez permanente derivada de accidente (sea o no laboral)19.000 €Solo alta cuando ocurre

Beneficiarios: trabajador (en caso de invalidez), herederos legales o beneficiarios designados. Las dos pólizas son incompatibles entre sí: si una persona percibe el capital del Art 34, queda excluida automáticamente del 35, y viceversa. Si la empresa no ha concertado las pólizas, queda directamente obligada al pago. Fijos discontinuos: los periodos de inactividad estacional cuentan como situación asimilada al alta.

Jornada y descansos

Jornada máxima anual: 1.776 horas de trabajo efectivo (Art 15), con 40 horas semanales de promedio. La jornada diaria no puede exceder de 9 horas. En jornadas continuadas >5h, descanso de 15 minutos computables como trabajo efectivo.

Descanso entre jornadas reducible a 10 horas (Art 7.2 RD 1561/1995) por pacto con representación legal, únicamente para áreas funcionales segunda (cocina, economato) y tercera (restauración, sala, bar) del ALEH VI. La jornada partida observa descanso ininterrumpido mínimo de 1 hora, máximo 2 fracciones; toma de comida con cargo al trabajador (30 minutos).

Descanso semanal (Art 16): 2 días naturales. En centros con más de 30 trabajadores, los 2 días son consecutivos, salvo pacto expreso con representación legal o mayoría afectada. No son válidos los pactos individuales en esta materia.

Calendarios: calendario laboral anual en nov-dic del año anterior; calendario quincenal de turnos con antelación mínima de 10 días, salvo causas justificadas.

Vacaciones 35 días + festivos

El Art 17 fija 35 días naturales de vacaciones anuales retribuidas — 5 días más que el mínimo del Estatuto. Fraccionable por acuerdo. En cada periodo de 35 días se incluyen 5 descansos semanales correspondientes a 5 semanas. Disfrute antes del primer trimestre del año natural siguiente, siempre que medie acuerdo y razones organizativas/productivas. IT computa como periodo de servicios.

Inicio: no coincide con día de descanso semanal (vacaciones empiezan el día siguiente). Reincorporación: si coincide con descanso semanal, este se respeta. Calendario: nov-dic año anterior con antelación mínima de 2 meses al disfrute. Pago: anticipo salarial a petición del trabajador.

Compensación si no se disfrutan: el módulo de cálculo incluye Salario Base + antigüedad ad personam + prorrata de extras + complemento fijo personal + plus nocturnidad Salas Fiestas. NO se incluye el Plus de Desplazamiento en el cálculo.

Festivos trabajados — Art 18. Las fiestas retribuidas no recuperables trabajadas pueden: (a) acumularse al periodo anual de vacaciones, (b) disfrutarse continuadas en periodo distinto, o (c) acumularse al descanso semanal. Si no hay acuerdo: acumulación a vacaciones. Compensación económica fiesta trabajada: (SB + antigüedad + complemento fijo + plus nocturnidad Salas + plus desplazamiento) ÷ 30 × 1,75. Las fiestas se presumen trabajadas salvo prueba en contrario.

Para fijos discontinuos y temporales: el régimen de vacaciones y festivos se regula en la DA 11ª, que actualmente está sujeta a la sentencia del TSJ Baleares 92/2024 (recurrida). Mientras hay resolución judicial firme, se aplican los Arts 17 y 18 del convenio.

Licencias retribuidas (con escala "fuera de isla")

El Art 19 del convenio incluye una particularidad balear: el número de días depende de si el hecho causante implica desplazamiento fuera de la isla donde se prestan servicios — necesario porque los desplazamientos requieren más tiempo en una comunidad insular.

Excedencias especiales (Art 22)

Tras 1 año de antigüedad mínimo en la empresa:

  • Cuidado de hijos/familiares: hasta 4 años por hijo (2 años por familiar hasta 2º grado)
  • Estudios: 1-5 años (no antes de 4 años desde anterior)
  • Traslado de pareja fuera de la isla por motivos laborales: 6 meses-2 años
  • Tratamiento médico (toxicomanía/alcoholemia): 1 año, una sola vez, con acreditación
  • Excedencia por promoción profesional: 2 años; requisitos: trabajar por debajo del Nivel I, ≥3 años antigüedad y 36 meses de trabajo efectivo inmediatamente anterior

Reincorporación: comunicación escrita 1 mes antes (3 meses para promoción profesional).

Camareras y camareros de pisos — Art 37 bis

El convenio dedica un artículo específico al colectivo de camareras/os de pisos, reconociendo la carga psicofísica del puesto y la necesidad de análisis de métodos y tiempos de trabajo como parte del Plan de Prevención.

Funciones propias del puesto (DA 3ª): además de limpieza de habitaciones, incluye limpieza de zonas comunes de uso público, retirada de servicios de habitaciones (room service) y reposición de mini-bares. Categoría: Nivel IV según Anexo I.

Subrogación parcial — Art 14

El convenio NO recoge subrogación general como en convenios de limpieza, pero sí contempla supuestos específicos:

Subcontratación de camarera/o de pisos

Las empresas que contraten o subcontraten servicios correspondientes a la actividad propia del puesto de camarera/o de pisos deben garantizar a las personas trabajadoras afectadas que serán retribuidas en las condiciones de este Convenio en el correspondiente nivel salarial (Nivel IV).

Excepción dic-feb: en periodo de actividad intermitente o extraordinaria (de duración inferior a 12 días naturales, para grupos, eventos, etc.) la empresa puede contratar o subcontratar servicios de pisos sin estar obligada a llamar a discontinuos. Esto no afecta a la garantía mínima de ocupación anual de los discontinuos.

Externalización con permanencia en el mismo centro

Cuando la externalización de servicios afecte a personas trabajadoras con contrato en el centro de la empresa principal, la contratista se subroga en todos los derechos y obligaciones, incluida la permanencia en el mismo centro de trabajo.

Régimen Especial microempresas restauración/ocio — DA 10ª

La Disposición Adicional Décima reconoce la singularidad del tejido empresarial de bares, cafeterías, restaurantes y locales de ocio/entretenimiento balear — mayoritariamente microempresas y autónomos con personal a su cargo, muchos abiertos los 12 meses del año.

Medidas para la igualdad y no discriminación LGTBI — Art 45 (novedad XVII)

El XVII Convenio incorpora por primera vez en hostelería sectorial autonómico un capítulo específico sobre medidas para la igualdad y no discriminación de personas LGTBI, en cumplimiento del RD 1026/2024 de 8 de octubre.

Baleares frente a otras provincias del sector

Comparamos las cifras clave de Illes Balears con las 8 provincias auditadas en el pilar de Hostelería. Estas referencias son útiles si negocias subida, contrato nuevo o cambias de provincia.

Dimensión Baleares Media del corpus Posición
Jornada anual 1.776 h 1.787,67 h 3ª de 9   12 h menos
Pagas anuales 14 14
Días de vacaciones 35 30 1ª de 9   +5 días
Camarero/a (Nivel IV-A) mensual 2026-27 1.852,57 € ver detalle
Baleares es el único convenio del corpus con Plus de Desplazamiento obligatorio (141,34 €/mes en 2026-27). Camarero/a, Cocinero/a y Camarero/a de pisos están en Nivel IV (en otros convenios suelen estar en Nivel III). Año fiscal abr-mar, no natural — la tabla vigente cubre del 1 de abril de 2026 al 31 de marzo de 2027.

Comparado con: Barcelona, Cantabria, Cádiz, Granada, Madrid, Málaga, Sevilla, Valencia. Equivalencia: Camarero/a y Cocinero/a están en Nivel IV (hoteles 4-5★ → Cat A; 2-3★ → B; 1★ + bares + discoteca → C). Dataset auditado el 13 de mayo de 2026. Ver pilar sectorial Hostelería para más detalle.

¿Cómo verificar si tu nómina cumple el convenio?

Las cifras del convenio son brutas: las Illes Balears aplican IRPF común (no foral), así que tu neto en la nómina dependerá del IRPF estatal+autonómico balear, las cotizaciones a la Seguridad Social y las deducciones personales (descendientes, vivienda). Para la verificación contractual, comprueba lo siguiente con tu nómina mensual:

  1. Tu Salario Base coincide con la tabla del Anexo I para tu Nivel × Categoría del establecimiento
  2. El Plus de Desplazamiento aparece como concepto separado: en 2026-27 son 141,34 €/mes (1.696,06 €/año en 12 mensualidades)
  3. Si trabajas horario nocturno, comprueba que se aplica el régimen correcto (hospedaje, restauración o salas de fiestas)
  4. Si tu empresa exige uniformidad y no entrega prendas, debe abonarte 37,03 €/mes (resto del personal) o 41,60 €/mes (traje chaqueta)
  5. Si haces servicio de cocina y aportas tus propias herramientas, debes cobrar 16,68 €/mes
  6. Las 2 pagas extras (31 julio y 21 diciembre) deben equivaler a una mensualidad de Salario Base + antigüedad ad personam (si la tienes consolidada)

Para verificación visual rápida, usa el verificador interactivo en la home: selecciona "Hostelería" como sector e "Illes Balears" como provincia, elige tu Nivel y la Categoría del establecimiento, y compara tu bruto anual.

Calcula tu salario neto exacto con IRPF de las Illes Balears.

Calculadora de salario neto →

¿Cobras menos de lo que fija el convenio?

Tu convenio está plenamente vigente y eres titular de derechos exigibles frente a tu empresa: la tabla salarial, los pluses regulados, la jornada máxima, las pagas extras, la subrogación y las protecciones por incapacidad o invalidez. Ninguna de esas cláusulas depende de la voluntad de la empresa ni puede modificarse unilateralmente — son de obligado cumplimiento.

  1. Verifica tu nómina contra la tabla 2025. Localiza tu categoría en el Anexo I, comprueba el salario base y suma los pluses regulados que te correspondan (transporte, festivo, nocturnidad, antigüedad si estás cubierto/a). Si la cifra que aparece en tu nómina es inferior, la diferencia son atrasos exigibles.
  2. Reclama por escrito a tu empresa indicando los conceptos no abonados, el importe estimado y el período afectado. Envíalo por burofax con acuse de recibo o por correo electrónico con confirmación de lectura. La reclamación interna no interrumpe la prescripción, pero documenta tu posición ante un eventual juicio.
  3. Si no responden o lo rechazan, presenta papeleta de conciliación ante TAMIB (Tribunal de Arbitraje i Mediació de les Illes Balears). Es gratuita, interrumpe el plazo de prescripción y es paso previo obligatorio antes de demanda. Plazo legal: 1 año por mensualidad desde la fecha en que debió pagarse (art. 59.2 ET).

Los sindicatos firmantes del convenio — FEHM y FEHB, CCOO de Serveis y UGT-FeSMC — ofrecen asistencia jurídica gratuita a personas afiliadas para conflictos colectivos e individuales. Código REGCON: 07000395011982. Guía completa para reclamar diferencias →

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra como mínimo en hostelería en Baleares en 2026?

El Total Garantizado mensual oscila entre 1.613,71 € (Nivel VI — Pinche, Fregador/a, Limpiador/a, idéntico en las 3 categorías) y 2.309,92 € (Nivel I-A — Jefatura en Hotel 4-5★ o Restaurante 4-5 tenedores). Camarero/a, Cocinero/a y Camarero/a de pisos están en Nivel IV: 1.852,57 €/mes en Cat. A (hoteles 4-5★), 1.813,00 €/mes en Cat. B (2-3★), 1.794,13 €/mes en Cat. C (1★/bares). Adicionalmente, todas las personas trabajadoras reciben el Plus de Desplazamiento obligatorio de 141,34 €/mes.

¿Cuántas pagas tiene el convenio?

14 pagas: 12 mensualidades ordinarias más 2 gratificaciones extraordinarias los días 31 de julio y 21 de diciembre (Art 27). Cada extra equivale a una mensualidad de Salario Base más antigüedad ad personam (si la hay). El Plus de Desplazamiento NO se incluye en las pagas extras: solo se cobra en las 12 mensualidades ordinarias.

¿Qué año fiscal aplica al convenio?

El convenio funciona por año fiscal del 1 de abril al 31 de marzo, no por año natural. La tabla vigente ahora cubre del 1-abr-2026 al 31-mar-2027. Las próximas tablas (1-abr-2027 al 31-mar-2028) ya están publicadas en el convenio. Subida cuatrienal total +13,5% con cláusula de garantía +1pp si IPC último año >3,5%.

¿Tengo derecho al Plus de Desplazamiento aunque viva al lado del trabajo?

Sí. El Art 28 establece el plus como obligatorio para todas las personas trabajadoras (no es una compensación por distancia real). En 2026-27 son 141,34 €/mes (1.696,06 €/año), abonados en 12 mensualidades. NO se cobra durante incapacidad temporal. Tiempo parcial: cuantía íntegra si trabajas todos los días laborables del mes; proporcional si por días/semana/mes (siempre que jornada exceda 4h promedio).

¿Cuántos días de vacaciones tengo?

35 días naturales al año — 5 días más que el mínimo legal del Estatuto. Fraccionables por acuerdo. En cada periodo de 35 días se incluyen 5 descansos semanales. Calendario anunciado en nov-dic del año anterior con antelación mínima de 2 meses al disfrute. Anticipo salarial a petición.

Más preguntas — fijos discontinuos, antigüedad ad personam, jubilación anticipada camareras de pisos, TAMIB

Soy fija discontinua, ¿qué garantía tengo? El Art 8 establece una garantía de 6 meses/año tras 3 años consecutivos prestando servicios ≥6 meses. Desde el 1-abr-2025, empresas con actividad estable >6m pueden incrementar la garantía hasta 9 meses/año. El llamamiento se hace por orden de antigüedad en la empresa dentro de tu especialidad, con preaviso mínimo de 10 días naturales (5 días en restauración/ocio según DA 10ª).

Llevo 3 años trabajando y nunca he visto antigüedad en mi nómina, ¿es normal? Sí. La DA 1ª del convenio aclara que la acumulación de antigüedad como complemento que sube con los años quedó SIN EFECTO el 30 de abril de 1984. Solo conservan importe quienes consolidaron tramos antes de esa fecha (derecho ad personam congelado). Si empezaste tras 1984, no tienes complemento de antigüedad — esto aplica a la mayoría de la plantilla actual.

Soy camarera de pisos, ¿me afecta el RD 402/2025 de jubilación anticipada? Todavía no, pero está en trámite. Las partes firmantes del XVII Convenio se han comprometido a iniciar los trámites para que las camareras y camareros de pisos sean incluidos en el ámbito subjetivo del RD 402/2025 (procedimiento para anticipar la edad de jubilación con coeficientes reductores). Mientras tanto, la empresa debe incluir las conclusiones del Análisis de Métodos y Tiempos de Trabajo en su evaluación de riesgos laborales (Art 37 bis).

¿Qué es el TAMIB y cómo lo uso para reclamar? El TAMIB (Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares) es el órgano de conciliación previa obligatoria en Baleares — equivale al SMAC en el resto de España. Para reclamar diferencias salariales debes presentar papeleta de conciliación ante el TAMIB ANTES de demandar al juzgado. Dirección: Av. Conde de Sallent 11, 2ª planta, 07003 Palma de Mallorca. Es gratuito e interrumpe la prescripción.

¿La sentencia TSJ Baleares 92/2024 me afecta? Solo si eres fijo/a discontinuo/a o temporal. La sentencia (recurrida) versa sobre el régimen de vacaciones y festivos de fijos discontinuos. Mientras hay resolución firme, se aplican los Arts 17 (vacaciones 35 días) y 18 (festivos con fórmula × 1,75) del convenio. Las partes se han comprometido a revisar el texto cuando haya fallo firme.

Marco legal y contactos

El XVII Convenio Colectivo Sectorial de Hostelería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (código 07000435011982) fue firmado el 8 de julio de 2025 por la Comisión Negociadora y publicado en el BOIB Núm. 104 del 5 de agosto de 2025. Las tablas salariales 2026-27 fueron acordadas en sesión de la Comisión Paritaria del 28 de octubre de 2025 y publicadas en el BOIB Núm. 154 del 20 de noviembre de 2025.

Partes firmantes

Por la parte empresarial (6 organizaciones):

Por la parte sindical (único firmante):

Secretario: Javier Sola Ortiz. CCOO no firmó este convenio, particularidad relevante: la representatividad sindical del sector quedó concentrada en UGT.

Comisión Paritaria

Domicilio: locales del TAMIB, Av. Conde de Sallent 11, 2ª planta — 07003 Palma de Mallorca.

Composición: 8 miembros (4 sindicales + 4 empresariales).

Funciones: interpretación y vigilancia del convenio, adaptación a legislación sobrevenida, inaplicación de condiciones (Art 82.3 ET), resolución de discrepancias. Discrepancias no resueltas → TAMIB → Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

TAMIB — para reclamar antes del juzgado

Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Illes Balears. Resuelve conflictos colectivos, aplicación e interpretación del convenio y conflictos individuales del ámbito personal del convenio. Procedimientos regulados en el II Acuerdo Interprofesional (BOIB nº 18, 3-feb-2005).

Sindicatos del sector (para asesoramiento sindical)

Quién audita esto

Esta ficha de convenio ha sido cruzada manualmente contra el texto íntegro del boletín oficial por el equipo de SalarioJusto. Verificamos cifra a cifra (salarios, jornada, pluses, pagas extras) y dejamos el código del edicto y la fecha de revisión visibles para que puedas comprobarlo tú también.

No somos un bufete: somos una herramienta gratuita de transparencia salarial, sin empresas detrás. Si detectas un error, escríbenos y lo corregimos.

Cómo trabajamos →