Qué significa que el convenio esté en ultraactividad
El convenio venció el 31 de diciembre de 2025 y desde el 1 de enero de 2026 está en ultraactividad (art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores). En la práctica esto significa tres cosas:
- Las tablas de 2025 siguen vigentes en 2026. No hay incremento automático: las cuantías que cobras son las de 2025 hasta que se firme el nuevo convenio.
- Todo el contenido normativo del convenio sigue aplicándose (jornada 1.776 h, vacaciones, pluses, IT, fijo discontinuo, etc.). La ultraactividad protege el grueso del articulado, no solo las tablas.
- La comisión paritaria está negociando. Cuando el nuevo texto se firme, las cuantías 2026 se revisarán retroactivamente con efectos desde el 1 de enero de 2026 (lo habitual en este sector).
Antes de seguir: ¿este convenio te cubre?
El Convenio Provincial de Hostelería de Zaragoza aplica a toda persona trabajadora por cuenta ajena en empresas dedicadas a la hostelería, restauración, alojamiento y ocio de la provincia de Zaragoza. El convenio organiza el sector en cinco grupos de actividad, cada uno con su propia tabla salarial y cinco niveles profesionales (25 cuadros salariales en total).
- G1 · Hoteles y Balnearios 4-5★ — área de Recepción, Administración y Limpieza.
- G2 · Hoteles y Balnearios 4-5★ — área de Cocina y Comedor + Restaurantes 3-5 tenedores.
- G3 · Cafeterías, Cafés-Bares Especiales, Discotecas, Casinos y Billares.
- G4 · Hoteles 3★ + Restaurantes 1-2 tenedores + Colectividades + Tabernas + Cafés-Bares.
- G5 · Hoteles 1-2★, Hostales, Pensiones y demás alojamientos.
Si tu centro de trabajo está en la provincia de Zaragoza y la actividad principal del establecimiento encaja en uno de estos cinco grupos, este convenio te aplica. Si tu empresa tiene convenio propio inscrito en REGCON con condiciones más favorables, rige el más beneficioso para la persona trabajadora.
Salario base mensual bruto en 14 pagas. Cuantías oficiales publicadas en BOPZ núm. 84, 13/04/2024.
G1 · Hoteles y Balnearios 4-5★ (Recepción / Administración / Limpieza) Niveles IA, IB, II, III, IV · 5 cuadros salariales
| Nivel | Categoría | Salario bruto |
|---|---|---|
| G1-IA (Hoteles/Balnearios 4-5★ (Recepción, Administración, Limpieza)) Jefe/a de recepción, Jefe/a de administración, Jefe/a comercial, Jefe/a de cocina… |
Nivel IA — Jefatura Recepción/Administración/Cocina (Hotel 4-5★) | 1.478,93 € 23.479,65 €/año |
| G1-IB (Hoteles/Balnearios 4-5★ (Recepción, Administración, Limpieza)) Segundo/a jefe/a de recepción, Segundo/a jefe/a de cocina, Segundo/a jefe/a de restaurante o sala, Primer conserje… |
Nivel IB — Segundo/a Jefatura, Conserje, Encargado/a General (Hotel 4-5★) | 1.421,83 € 22.680,21 €/año |
| G1-II (Hoteles/Balnearios 4-5★ (Recepción, Administración, Limpieza)) Recepcionista, Conserje, Administrativo/a, Relaciones públicas… |
Recepcionista, Cocinero/a, Camarero/a, Barman/Barwoman (Hotel 4-5★) | 1.351,82 € 21.692,85 €/año |
| G1-III (Hoteles/Balnearios 4-5★ (Recepción, Administración, Limpieza)) Ayudante/a de recepción y conserjería, Ayudante/a administrativo, Telefonista, Ayudante/a de economato… |
Ayudante/a de Recepción/Cocina/Camarero, Camarero/a de Pisos (Hotel 4-5★) | 1.291,65 € 20.790,48 €/año |
| G1-IV (Hoteles/Balnearios 4-5★ (Recepción, Administración, Limpieza)) Auxiliar de recepción y conserjería, Auxiliar de cocina, Asistente de colectividades, Asistente de preparación/montaje de catering… |
Auxiliar de Recepción/Cocina/Pisos, Asistente Colectividades (Hotel 4-5★) | 1.222,12 € 19.747,29 €/año |
G2 · Hoteles 4-5★ (Cocina y Comedor) + Restaurantes 3-5 tenedores Niveles IA, IB, II, III, IV · 5 cuadros salariales
| Nivel | Categoría | Salario bruto |
|---|---|---|
| G2-IA (Hoteles/Balnearios 4-5★ (Cocina y Comedor) + Restaurantes 3-5 tenedores) Jefe/a de cocina, Jefe/a de restaurante o sala, Encargado/a general, Jefe/a comercial… |
Nivel IA — Jefatura Cocina/Sala (Hotel 4-5★ y Restaurantes 3-5 tenedores) | 1.562,56 € 24.650,33 €/año |
| G2-IB (Hoteles/Balnearios 4-5★ (Cocina y Comedor) + Restaurantes 3-5 tenedores) Segundo/a jefe/a de cocina, Segundo/a jefe/a de restaurante, Encargado/a general |
Nivel IB — Segundo/a Jefatura, Encargado/a General (Hotel 4-5★ y Restaurantes 3-5 tenedores) | 1.481,51 € 23.515,69 €/año |
| G2-II (Hoteles/Balnearios 4-5★ (Cocina y Comedor) + Restaurantes 3-5 tenedores) Cocinero/a, Repostero/a, Camarero/a, Barman/barwoman… |
Cocinero/a, Camarero/a, Repostero/a (Hotel 4-5★ y Restaurantes 3-5 tenedores) | 1.375,46 € 22.031,00 €/año |
| G2-III (Hoteles/Balnearios 4-5★ (Cocina y Comedor) + Restaurantes 3-5 tenedores) Ayudante/a de cocina, Ayudante/a de camarero/a, Especialista de mantenimiento |
Ayudante/a Cocina/Camarero, Especialista (Hotel 4-5★ y Restaurantes 3-5 tenedores) | 1.258,65 € 20.295,43 €/año |
| G2-IV (Hoteles/Balnearios 4-5★ (Cocina y Comedor) + Restaurantes 3-5 tenedores) Auxiliar de cocina, Asistente de colectividades, Asistente de restauración moderna, Auxiliar de servicios |
Auxiliar de Cocina, Asistente, Auxiliar Servicios (Hotel 4-5★ y Restaurantes 3-5 tenedores) | 1.256,21 € 20.258,58 €/año |
G3 · Cafeterías, Cafés-Bares Especiales, Discotecas, Casinos y Billares Niveles IA, IB, II, III, IV · 5 cuadros salariales
| Nivel | Categoría | Salario bruto |
|---|---|---|
| G3-IA (Cafeterías, Cafés-Bares Especiales, Discotecas, Casinos, Billares) Encargado/a de cafetería, Jefe/a de sala, Director/a de discoteca o sala de baile, Jefe/a de casino |
Nivel IA — Encargado/a, Jefe/a (Cafeterías, Discotecas, Casinos, Billares) | 1.562,56 € 24.650,33 €/año |
| G3-IB (Cafeterías, Cafés-Bares Especiales, Discotecas, Casinos, Billares) Segundo/a encargado/a, Encargado/a de turno |
Nivel IB — Encargado/a (Cafeterías, Discotecas, Casinos, Billares) | 1.481,51 € 23.515,69 €/año |
| G3-II (Cafeterías, Cafés-Bares Especiales, Discotecas, Casinos, Billares) Camarero/a, Barman/barwoman, Croupier, DJ/Disc-jockey… |
Camarero/a, Barman/Barwoman, Croupier (Cafeterías, Discotecas, Casinos, Billares) | 1.375,46 € 22.031,00 €/año |
| G3-III (Cafeterías, Cafés-Bares Especiales, Discotecas, Casinos, Billares) Ayudante/a de camarero/a, Pinchadiscos / Disc-jockey, Recepcionista de discoteca, Especialista de servicios |
Ayudante/a, Especialista (Cafeterías, Discotecas, Casinos, Billares) | 1.311,65 € 21.090,37 €/año |
| G3-IV (Cafeterías, Cafés-Bares Especiales, Discotecas, Casinos, Billares) Auxiliar de servicios, Marcador/a de billar, Auxiliar de mantenimiento |
Auxiliar, Marcador/a de Billar (Cafeterías, Discotecas, Casinos, Billares) | 1.269,55 € 20.458,87 €/año |
G4 · Hoteles 3★ + Restaurantes 1-2 tenedores + Colectividades + Tabernas Niveles IA, IB, II, III, IV · 5 cuadros salariales
| Nivel | Categoría | Salario bruto |
|---|---|---|
| G4-IA (Hoteles/Balnearios 3★, Restaurantes 1-2 tenedores, Colectividades, Tabernas, Cafés y Bares) Jefe/a de cocina, Jefe/a de sala, Encargado/a general, Gerente |
Nivel IA — Encargado/a, Jefe/a (Hoteles 3★, Restaurantes 1-2 tenedores, Colectividades, Tabernas) | 1.447,39 € 23.038,06 €/año |
| G4-IB (Hoteles/Balnearios 3★, Restaurantes 1-2 tenedores, Colectividades, Tabernas, Cafés y Bares) Segundo/a encargado/a, Recepcionista, Subgobernante/a |
Nivel IB — Segundo/a Encargado/a, Recepcionista (Hoteles 3★, Restaurantes 1-2 tenedores) | 1.401,93 € 22.401,62 €/año |
| G4-II (Hoteles/Balnearios 3★, Restaurantes 1-2 tenedores, Colectividades, Tabernas, Cafés y Bares) Cocinero/a, Camarero/a, Barman/barwoman, Encargado/a de economato |
Cocinero/a, Camarero/a (Hoteles 3★, Restaurantes 1-2 tenedores, Colectividades, Tabernas) | 1.332,16 € 21.397,91 €/año |
| G4-III (Hoteles/Balnearios 3★, Restaurantes 1-2 tenedores, Colectividades, Tabernas, Cafés y Bares) Ayudante/a de cocina, Ayudante/a de camarero/a, Camarero/a de pisos, Especialista de mantenimiento |
Ayudante/a, Camarero/a de Pisos (Hoteles 3★, Restaurantes 1-2 tenedores) | 1.219,50 € 19.708,00 €/año |
| G4-IV (Hoteles/Balnearios 3★, Restaurantes 1-2 tenedores, Colectividades, Tabernas, Cafés y Bares) Auxiliar de pisos y limpieza, Auxiliar de cocina, Asistente de colectividades, Auxiliar de servicios |
Auxiliar de Pisos/Cocina (Hoteles 3★, Restaurantes 1-2 tenedores) | 1.218,29 € 19.689,93 €/año |
G5 · Hoteles 1-2★, Hostales, Pensiones y demás alojamientos Niveles IA, IB, II, III, IV · 5 cuadros salariales
| Nivel | Categoría | Salario bruto |
|---|---|---|
| G5-IA (Hoteles/Balnearios 1-2★, Hostales, Pensiones y demás alojamientos) Encargado/a general, Recepcionista jefe, Jefe/a de cocina |
Nivel IA — Encargado/a (Hoteles 1-2★, Hostales, Pensiones) | 1.399,66 € 22.029,02 €/año |
| G5-IB (Hoteles/Balnearios 1-2★, Hostales, Pensiones y demás alojamientos) Segundo/a encargado/a, Subgobernante/a |
Nivel IB — Segundo/a Encargado/a (Hoteles 1-2★, Hostales, Pensiones) | 1.342,33 € 21.550,40 €/año |
| G5-II (Hoteles/Balnearios 1-2★, Hostales, Pensiones y demás alojamientos) Recepcionista, Cocinero/a, Camarero/a |
Recepcionista, Cocinero/a, Camarero/a (Hoteles 1-2★, Hostales, Pensiones) | 1.272,94 € 20.509,59 €/año |
| G5-III (Hoteles/Balnearios 1-2★, Hostales, Pensiones y demás alojamientos) Ayudante/a de cocina, Ayudante/a de camarero/a, Camarero/a de pisos, Especialista |
Ayudante/a, Camarero/a de Pisos (Hoteles 1-2★, Hostales, Pensiones) | 1.180,68 € 19.125,65 €/año |
| G5-IV (Hoteles/Balnearios 1-2★, Hostales, Pensiones y demás alojamientos) Auxiliar de pisos y limpieza, Auxiliar de cocina, Auxiliar de servicios |
Auxiliar de Pisos, Auxiliar de Servicios (Hoteles 1-2★, Hostales, Pensiones) | 1.179,53 € 19.108,32 €/año |
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El Art. 26 fija una jornada máxima de 1.776 horas anuales de trabajo efectivo. Es la jornada anual más corta del corpus hostelero auditado, ligeramente por debajo de Cataluña (1.783 h desde 2026) y por debajo de Sevilla/Madrid (1.800 h).
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Jornada anual máxima (Art. 26) | 1.776 horas efectivas |
| Jornada semanal ordinaria | 40 horas |
| Jornada semanal con flexibilización | Hasta 45 horas/semana durante 80 días/año |
| Fraccionamiento de jornada (Art. 27) | Máx. 2 partes dentro de un mismo período de 12 horas · cada fracción entre 3 y 5 horas |
| Descanso semanal (Art. 28) | Mínimo 2 días · en centros >50 personas, opción de 4 días continuados o 4 fines de semana/año |
| Festividad provincial específica (Art. 29) | Santa Marta (29 de julio) — patrona del sector hostelero |
Vacaciones, festivos y licencias
El Art. 30 reconoce 30 días naturales de vacaciones, retribuidos al promedio de los tres últimos meses trabajados (salario base + complementos personales y de puesto). Es una fórmula más favorable que el simple "salario base + antigüedad" de otros convenios: si has hecho horas extras o cobrado pluses variables, las vacaciones reflejan esa media.
| Concepto | Zaragoza (Art. 30) |
|---|---|
| Días de vacaciones | 30 días naturales/año |
| Base de retribución | Promedio de los últimos 3 meses (no solo SB) |
| Acumulación | Máx. 2 períodos, salvo pacto |
| Festivos coincidentes | Se disfrutan en otra fecha |
| Coincidencia con IT | Se aplazan, sin exceder 18 meses desde fin del año de origen |
Licencias retribuidas (Art. 33) — escala generosa
| Motivo | Días retribuidos |
|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hecho | 15 días |
| Fallecimiento de familiar | 2 a 5 días según distancia |
| Cuidado hijo/a lactante <9 meses | Acumulable hasta 15 días |
| Asuntos propios | 3 días/año (preaviso 7 días, distribuibles) |
| Violencia de género | Hasta 5 días justificados |
| Exámenes oficiales | Tiempo indispensable |
| Acompañamiento pediátrico | 6 horas/año |
Pluses y complementos: la arquitectura económica del convenio
Zaragoza tiene una estructura de pluses singular dominada por dos elementos sin equivalente en el resto del corpus: la Paga de Octubre y el Plus Domingo.
Paga de Octubre (Art. 45) — único en el corpus
Una paga extraordinaria fija que se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre y se abona en octubre. La cuantía base estaba en 1.256,54 € en 2023 y se actualiza con un incremento +1 punto por encima del resto. En 2025 estaba en 1.359,07 €. Si tu salario base mensual es inferior a esa cifra, el tope es tu salario base — la paga nunca puede ser mayor que una mensualidad ordinaria.
No la confundas con las dos pagas extras de julio y diciembre, que sí son equivalentes a una mensualidad de SB + antigüedad. La Paga de Octubre es un complemento adicional fijo encima de las 14 pagas estructurales.
Plus Domingo (Art. 51) — único en el corpus
11,66 € por cada domingo trabajado, o como alternativa la empresa puede compensar con 5 horas de descanso por domingo trabajado. Es el único convenio del corpus que regula expresamente el trabajo en domingo con un plus específico (no solo como festivo).
Pluses extrasalariales (transporte, manutención, ropa)
| Concepto | Artículo | Cuantía 2023 |
|---|---|---|
| Plus Transporte | Art. 49 | 95,22 €/mes |
| Plus Manutención (sustitutorio) | Art. 47 | 19,33 €/mes |
| Plus Mantenimiento de Ropa | Art. 48 | 23,75 €/mes |
Los pluses extrasalariales no se cobran durante las vacaciones (no forman parte de la base salarial). La Manutención solo aplica en cafeterías/hoteles sin comedor donde no se ofrezca comida al personal.
Otros pluses con cuantía
| Concepto | Artículo | Cuantía / fórmula |
|---|---|---|
| Nocturnidad | Art. 50 | +25 % sobre salario base (franjas 22:00-6:00 ó 0:00-6:00) |
| Plus Festivo | Art. 52 | 25,00 €/festivo trabajado · exigible desde 01/01/2024 |
| Horas extras | Art. 46 | +75 % sobre la hora ordinaria — fórmula (SB/30/8) × 1,75 |
| Antigüedad consolidada | Art. 44 | Solo quienes la percibían antes del 01/02/1998 · +5 % desde 01/01/2023 |
Si te cambian de jefe: subrogación no regulada en convenio
El Convenio Provincial de Hostelería de Zaragoza no regula subrogación de personal entre empresas del sector. El único artículo que menciona el cambio de empresa es el Art. 30, que obliga a las empresas saliente y entrante a coordinar el disfrute de las vacaciones de la persona trabajadora afectada.
Contrato fijo discontinuo: estacionalidad y balnearios
El Art. 14.E regula el contrato fijo discontinuo. Zaragoza tiene un sub-régimen específico para balnearios que no aparece en otros convenios del corpus.
- Llamamiento por escrito: mínimo 7 días de preaviso, por orden de antigüedad dentro de cada categoría.
- Balnearios — adquisición del fijo discontinuo: tras 3 años consecutivos con contratos de 4+ meses al año (o 2+ meses si la actividad es estacional). Una protección específica para el personal de balnearios provinciales.
- Sin indemnización por fin de contrato: a diferencia de los temporales, los fijos discontinuos no perciben indemnización al cierre de cada período de actividad (es la naturaleza del contrato indefinido a tiempo intermitente).
- Plantilla mínima indefinida (Art. 14.A): el 40 % mínimo de la plantilla debe ser indefinida — fija u ordinaria. Es una cláusula que limita el abuso de la temporalidad y es única del convenio de Zaragoza.
Baja médica: complemento empresa muy generoso
El Art. 53 regula uno de los complementos de IT más favorables del corpus hostelero auditado.
| Situación | Complemento empresa |
|---|---|
| Enfermedad común — primeros 20 días | Empresa complementa hasta 85 % del salario real |
| Enfermedad común — desde el día 21 | Empresa complementa hasta 100 % del salario real |
| Accidente de trabajo | 100 % desde el primer día |
| Duración máxima del complemento | Hasta 18 mensualidades |
Cláusula INE 2026: la revisión condicionada al turismo provincial
El Art. 43 del convenio incluye una cláusula de revisión salarial 2026 única en el corpus: el incremento aplicable en 2026 depende de dos indicadores INE de la provincia de Zaragoza, no de un IPC nacional.
| Indicador | Si se supera el dato 2023 |
|---|---|
| Pernoctaciones/viajeros provincia (encuesta INE 2025) | +0,5 % a las tablas 2026 |
| Establecimientos restauración CNAE 56 (datos INE 2024) | +0,5 % adicional |
| Tope acumulado | Máximo +1,0 % sobre tablas 2025 |
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que el convenio esté "en ultraactividad" en 2026?
El convenio venció el 31/12/2025. Desde el 1/1/2026 está en ultraactividad (art. 86.3 ET): las tablas y el articulado completo siguen aplicándose mientras la comisión paritaria negocia el nuevo texto. Lo que cobras en 2026 son las cuantías de 2025. Cuando se firme el nuevo convenio se aplicará la cláusula de revisión INE (+0,5 % pernoctaciones + +0,5 % restauración, máximo +1 %).
¿Cuál es el salario mínimo del convenio de Hostelería en Zaragoza para 2026?
Las tablas 2025 siguen aplicándose en 2026. Según el texto publicado en BOPZ núm. 84, 13/04/2024, el salario base mensual mínimo es de 1.179,53 €/mes (G5-IV, auxiliar de pisos en Hoteles 1-2★/Hostales/Pensiones) y puede llegar hasta 1.562,56 €/mes (G2-IA/G3-IA, jefatura). Son cuantías brutas en 14 pagas + Paga de Octubre.
¿Cuántas horas de jornada anual fija el convenio?
La jornada anual máxima pactada es de 1.776 horas efectivas al año (Art. 26), la más corta del corpus hostelero auditado: 24 horas menos que Madrid/Sevilla (1.800 h) y 7 horas menos que Cataluña (1.783 h). Permite picos de hasta 45 h/semana durante 80 días al año por flexibilización.
¿Qué es la Paga de Octubre y a quién le corresponde?
La Paga de Octubre (Art. 45) es una paga extraordinaria fija adicional a las 14 mensualidades. La cuantía base en 2025 era 1.359,07 €, topada por el salario base mensual del trabajador (si tu SB es inferior, esa es la cifra). Se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente y se abona en octubre. Es un complemento único en el corpus hostelero auditado.
¿Cómo se cobra el plus por trabajar en domingo?
El Plus Domingo (Art. 51) es de 11,66 € por cada domingo trabajado, o como alternativa la empresa puede compensar con 5 horas de descanso por cada domingo. Zaragoza es el único convenio del corpus que regula expresamente esta retribución.
¿Existe subrogación si mi empresa cambia?
No. El convenio de Zaragoza no regula subrogación convencional. Si tu empresa cambia, se aplica el Art. 44 ET (sucesión de empresa) si encaja en ese supuesto. Es el único convenio del corpus auditado que no incluye un artículo de subrogación.
¿Qué hago si mi empresa paga menos que el convenio?
Tienes derecho a reclamar las diferencias salariales. El plazo de prescripción es de 1 año por mensualidad desde que debió abonarse (art. 59.2 ET). Presentar papeleta de conciliación ante el SMAC de Zaragoza interrumpe ese plazo y es gratuito. Consulta nuestra guía para reclamar diferencias de convenio.
¿Dónde puedo consultar el texto oficial del convenio?
El texto completo se publicó en BOPZ núm. 84, 13/04/2024 con código de convenio 50000655011982. Abrir publicación oficial.
¿Cobras menos de lo que fija el convenio?
Tu convenio está plenamente vigente y eres titular de derechos exigibles frente a tu empresa: la tabla salarial, los pluses regulados, la jornada máxima, las pagas extras, la subrogación y las protecciones por incapacidad o invalidez. Ninguna de esas cláusulas depende de la voluntad de la empresa ni puede modificarse unilateralmente — son de obligado cumplimiento.
- Verifica tu nómina contra la tabla 2026. Localiza tu categoría en el Anexo I, comprueba el salario base y suma los pluses regulados que te correspondan (transporte, festivo, nocturnidad, antigüedad si estás cubierto/a). Si la cifra que aparece en tu nómina es inferior, la diferencia son atrasos exigibles.
- Reclama por escrito a tu empresa indicando los conceptos no abonados, el importe estimado y el período afectado. Envíalo por burofax con acuse de recibo o por correo electrónico con confirmación de lectura. La reclamación interna no interrumpe la prescripción, pero documenta tu posición ante un eventual juicio.
- Si no responden o lo rechazan, presenta papeleta de conciliación ante SAMA (Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje). Es gratuita, interrumpe el plazo de prescripción y es paso previo obligatorio antes de demanda. Plazo legal: 1 año por mensualidad desde la fecha en que debió pagarse (art. 59.2 ET).
Los sindicatos firmantes del convenio — Horeca Zaragoza, CCOO Servicios y UGT-FeSMC — ofrecen asistencia jurídica gratuita a personas afiliadas para conflictos colectivos e individuales. Código REGCON: 50000655011982. Guía completa para reclamar diferencias →
Marco legal y partes firmantes
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Nombre oficial | Convenio Colectivo del Sector Hostelería de la Provincia de Zaragoza |
| Código de convenio | 50000655011982 |
| Publicación oficial | BOPZ núm. 84, 13/04/2024 |
| Vigencia (Art. 4) | 1 enero 2023 – 31 diciembre 2025 |
| Estado en 2026 | Ultraactividad (art. 86.3 ET): articulado y tablas 2025 siguen aplicándose |
| Ámbito territorial | Provincia de Zaragoza |
| Estructura salarial | 5 grupos de actividad × 5 niveles = 25 cuadros salariales |
| Cláusula revisión 2026 (Art. 43) | +0,5 % si suben pernoctaciones INE · +0,5 % si suben establecimientos CNAE 56 · máximo +1 % |
| Régimen disciplinario (Art. 54) | Remite al VI Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para Hostelería (ALEH) |
Partes firmantes
- Patronales: Asociación de Cafés-Bares de Zaragoza · Asociación de Hoteles de Zaragoza · Asociación de Restaurantes de Zaragoza
- Sindicatos: CCOO Aragón · UGT Aragón · OSTA (Organización Sindical de Trabajadores de Aragón) · MIT (Movimiento Intersindical de Trabajadores) — cuatro firmas sindicales, particularidad aragonesa
Comisión paritaria (Arts. 9-10)
- Composición: 8 vocales empresariales + 8 vocales sindicales.
- Sede: Horeca — Paseo Sagasta 40, Zaragoza.
- Plazo de reunión: máximo 7 días desde la solicitud.
- Resoluciones: por unanimidad.
- ASECLA obligatorio (Art. 10 bis): los conflictos colectivos deben someterse al Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (ASECLA) antes de la vía judicial.
Particularidades únicas de Zaragoza
- Convenio en ultraactividad desde 2026: comparte esta situación con Madrid y Valencia (art. 86.3 ET) y con Granada (ultraactividad pactada en su Art. 4.2). Las tablas 2025 son las vigentes hasta que la comisión paritaria publique las de 2026.
- Cláusula INE 2026 (Art. 43): único convenio que liga el incremento salarial a indicadores INE provinciales (pernoctaciones + restauración) en lugar de IPC.
- Paga de Octubre (Art. 45): paga extra fija de 1.359,07 € (2025) topada por SB. No existe en ningún otro convenio del corpus.
- Plus Domingo (Art. 51): 11,66 €/domingo o 5 h descanso, exclusivo de Zaragoza.
- Festividad Santa Marta (Art. 29): 29 de julio como festivo específico del sector hostelero — particularidad cultural única.
- ASECLA obligatorio (Art. 10 bis): conflictos colectivos sometidos a mediación aragonesa antes de la vía judicial.
- Plantilla mínima 40 % indefinida (Art. 14.A): cláusula contra la temporalidad excesiva.
- 4 firmas sindicales (CCOO + UGT + OSTA + MIT): cuatro centrales en la mesa de negociación, particularidad de Aragón.
- Antigüedad consolidada solo pre-1998 (Art. 44): no genera derechos para quienes empezaron después.
Quién audita esto
Esta ficha de convenio ha sido cruzada manualmente contra el texto íntegro del boletín oficial por el equipo de SalarioJusto. Verificamos cifra a cifra (salarios, jornada, pluses, pagas extras) y dejamos el código del edicto y la fecha de revisión visibles para que puedas comprobarlo tú también.
No somos un bufete: somos una herramienta gratuita de transparencia salarial, sin empresas detrás. Si detectas un error, escríbenos y lo corregimos.