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Convenio en ultraactividad · tablas 2025 vigentes

Convenio de Hostelería en Zaragoza 2026

Convenio en ultraactividad (art. 86.3 ET) desde el 1/1/2026 tras vencer el 31/12/2025: las tablas de 2025 siguen aplicándose hasta que la comisión paritaria publique las nuevas. BOPZ núm. 84, 13/04/2024.

14 pagas + Paga de Octubre · 1.776 h/año · Festividad Santa Marta
✓ Verificado contra BOPZ Núm. 84/2024 por SalarioJusto · última revisión 28 de mayo de 2026
Datos clave del convenio
Jornada anual
1776 horas
Pagas al año
14 pagas
Vigencia
1 enero 2023 – 31 diciembre 2025
Código convenio
50000655011982

Qué significa que el convenio esté en ultraactividad

El convenio venció el 31 de diciembre de 2025 y desde el 1 de enero de 2026 está en ultraactividad (art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores). En la práctica esto significa tres cosas:

Zaragoza no está sola en esta situación. Otros tres convenios del corpus auditado en SalarioJusto están también en ultraactividad en 2026: Madrid y Valencia por el mismo art. 86.3 ET (ambos vencieron el 31/12/2025), y Granada, que tiene ultraactividad pactada en el Art. 4.2 de su propio convenio sin fecha de caducidad. Los que sí tienen tablas 2026 firmadas y publicadas son Barcelona, Tarragona, Sevilla, Baleares y Bizkaia. Si cobras según las tablas 2025 en 2026, no es ilegal — es la ley estatutaria operando como red de seguridad mientras se negocia el nuevo texto.

Antes de seguir: ¿este convenio te cubre?

El Convenio Provincial de Hostelería de Zaragoza aplica a toda persona trabajadora por cuenta ajena en empresas dedicadas a la hostelería, restauración, alojamiento y ocio de la provincia de Zaragoza. El convenio organiza el sector en cinco grupos de actividad, cada uno con su propia tabla salarial y cinco niveles profesionales (25 cuadros salariales en total).

Si tu centro de trabajo está en la provincia de Zaragoza y la actividad principal del establecimiento encaja en uno de estos cinco grupos, este convenio te aplica. Si tu empresa tiene convenio propio inscrito en REGCON con condiciones más favorables, rige el más beneficioso para la persona trabajadora.

Tablas salariales 2025 — Zaragoza (vigentes en 2026 por ultraactividad)

Salario base mensual bruto en 14 pagas. Cuantías oficiales publicadas en BOPZ núm. 84, 13/04/2024.

G1 · Hoteles y Balnearios 4-5★ (Recepción / Administración / Limpieza) Niveles IA, IB, II, III, IV · 5 cuadros salariales
Nivel Categoría Salario bruto
G1-IA (Hoteles/Balnearios 4-5★ (Recepción, Administración, Limpieza))
Jefe/a de recepción, Jefe/a de administración, Jefe/a comercial, Jefe/a de cocina…
Nivel IA — Jefatura Recepción/Administración/Cocina (Hotel 4-5★) 1.478,93 €
23.479,65 €/año
G1-IB (Hoteles/Balnearios 4-5★ (Recepción, Administración, Limpieza))
Segundo/a jefe/a de recepción, Segundo/a jefe/a de cocina, Segundo/a jefe/a de restaurante o sala, Primer conserje…
Nivel IB — Segundo/a Jefatura, Conserje, Encargado/a General (Hotel 4-5★) 1.421,83 €
22.680,21 €/año
G1-II (Hoteles/Balnearios 4-5★ (Recepción, Administración, Limpieza))
Recepcionista, Conserje, Administrativo/a, Relaciones públicas…
Recepcionista, Cocinero/a, Camarero/a, Barman/Barwoman (Hotel 4-5★) 1.351,82 €
21.692,85 €/año
G1-III (Hoteles/Balnearios 4-5★ (Recepción, Administración, Limpieza))
Ayudante/a de recepción y conserjería, Ayudante/a administrativo, Telefonista, Ayudante/a de economato…
Ayudante/a de Recepción/Cocina/Camarero, Camarero/a de Pisos (Hotel 4-5★) 1.291,65 €
20.790,48 €/año
G1-IV (Hoteles/Balnearios 4-5★ (Recepción, Administración, Limpieza))
Auxiliar de recepción y conserjería, Auxiliar de cocina, Asistente de colectividades, Asistente de preparación/montaje de catering…
Auxiliar de Recepción/Cocina/Pisos, Asistente Colectividades (Hotel 4-5★) 1.222,12 €
19.747,29 €/año
G2 · Hoteles 4-5★ (Cocina y Comedor) + Restaurantes 3-5 tenedores Niveles IA, IB, II, III, IV · 5 cuadros salariales
Nivel Categoría Salario bruto
G2-IA (Hoteles/Balnearios 4-5★ (Cocina y Comedor) + Restaurantes 3-5 tenedores)
Jefe/a de cocina, Jefe/a de restaurante o sala, Encargado/a general, Jefe/a comercial…
Nivel IA — Jefatura Cocina/Sala (Hotel 4-5★ y Restaurantes 3-5 tenedores) 1.562,56 €
24.650,33 €/año
G2-IB (Hoteles/Balnearios 4-5★ (Cocina y Comedor) + Restaurantes 3-5 tenedores)
Segundo/a jefe/a de cocina, Segundo/a jefe/a de restaurante, Encargado/a general
Nivel IB — Segundo/a Jefatura, Encargado/a General (Hotel 4-5★ y Restaurantes 3-5 tenedores) 1.481,51 €
23.515,69 €/año
G2-II (Hoteles/Balnearios 4-5★ (Cocina y Comedor) + Restaurantes 3-5 tenedores)
Cocinero/a, Repostero/a, Camarero/a, Barman/barwoman…
Cocinero/a, Camarero/a, Repostero/a (Hotel 4-5★ y Restaurantes 3-5 tenedores) 1.375,46 €
22.031,00 €/año
G2-III (Hoteles/Balnearios 4-5★ (Cocina y Comedor) + Restaurantes 3-5 tenedores)
Ayudante/a de cocina, Ayudante/a de camarero/a, Especialista de mantenimiento
Ayudante/a Cocina/Camarero, Especialista (Hotel 4-5★ y Restaurantes 3-5 tenedores) 1.258,65 €
20.295,43 €/año
G2-IV (Hoteles/Balnearios 4-5★ (Cocina y Comedor) + Restaurantes 3-5 tenedores)
Auxiliar de cocina, Asistente de colectividades, Asistente de restauración moderna, Auxiliar de servicios
Auxiliar de Cocina, Asistente, Auxiliar Servicios (Hotel 4-5★ y Restaurantes 3-5 tenedores) 1.256,21 €
20.258,58 €/año
G3 · Cafeterías, Cafés-Bares Especiales, Discotecas, Casinos y Billares Niveles IA, IB, II, III, IV · 5 cuadros salariales
Nivel Categoría Salario bruto
G3-IA (Cafeterías, Cafés-Bares Especiales, Discotecas, Casinos, Billares)
Encargado/a de cafetería, Jefe/a de sala, Director/a de discoteca o sala de baile, Jefe/a de casino
Nivel IA — Encargado/a, Jefe/a (Cafeterías, Discotecas, Casinos, Billares) 1.562,56 €
24.650,33 €/año
G3-IB (Cafeterías, Cafés-Bares Especiales, Discotecas, Casinos, Billares)
Segundo/a encargado/a, Encargado/a de turno
Nivel IB — Encargado/a (Cafeterías, Discotecas, Casinos, Billares) 1.481,51 €
23.515,69 €/año
G3-II (Cafeterías, Cafés-Bares Especiales, Discotecas, Casinos, Billares)
Camarero/a, Barman/barwoman, Croupier, DJ/Disc-jockey…
Camarero/a, Barman/Barwoman, Croupier (Cafeterías, Discotecas, Casinos, Billares) 1.375,46 €
22.031,00 €/año
G3-III (Cafeterías, Cafés-Bares Especiales, Discotecas, Casinos, Billares)
Ayudante/a de camarero/a, Pinchadiscos / Disc-jockey, Recepcionista de discoteca, Especialista de servicios
Ayudante/a, Especialista (Cafeterías, Discotecas, Casinos, Billares) 1.311,65 €
21.090,37 €/año
G3-IV (Cafeterías, Cafés-Bares Especiales, Discotecas, Casinos, Billares)
Auxiliar de servicios, Marcador/a de billar, Auxiliar de mantenimiento
Auxiliar, Marcador/a de Billar (Cafeterías, Discotecas, Casinos, Billares) 1.269,55 €
20.458,87 €/año
G4 · Hoteles 3★ + Restaurantes 1-2 tenedores + Colectividades + Tabernas Niveles IA, IB, II, III, IV · 5 cuadros salariales
Nivel Categoría Salario bruto
G4-IA (Hoteles/Balnearios 3★, Restaurantes 1-2 tenedores, Colectividades, Tabernas, Cafés y Bares)
Jefe/a de cocina, Jefe/a de sala, Encargado/a general, Gerente
Nivel IA — Encargado/a, Jefe/a (Hoteles 3★, Restaurantes 1-2 tenedores, Colectividades, Tabernas) 1.447,39 €
23.038,06 €/año
G4-IB (Hoteles/Balnearios 3★, Restaurantes 1-2 tenedores, Colectividades, Tabernas, Cafés y Bares)
Segundo/a encargado/a, Recepcionista, Subgobernante/a
Nivel IB — Segundo/a Encargado/a, Recepcionista (Hoteles 3★, Restaurantes 1-2 tenedores) 1.401,93 €
22.401,62 €/año
G4-II (Hoteles/Balnearios 3★, Restaurantes 1-2 tenedores, Colectividades, Tabernas, Cafés y Bares)
Cocinero/a, Camarero/a, Barman/barwoman, Encargado/a de economato
Cocinero/a, Camarero/a (Hoteles 3★, Restaurantes 1-2 tenedores, Colectividades, Tabernas) 1.332,16 €
21.397,91 €/año
G4-III (Hoteles/Balnearios 3★, Restaurantes 1-2 tenedores, Colectividades, Tabernas, Cafés y Bares)
Ayudante/a de cocina, Ayudante/a de camarero/a, Camarero/a de pisos, Especialista de mantenimiento
Ayudante/a, Camarero/a de Pisos (Hoteles 3★, Restaurantes 1-2 tenedores) 1.219,50 €
19.708,00 €/año
G4-IV (Hoteles/Balnearios 3★, Restaurantes 1-2 tenedores, Colectividades, Tabernas, Cafés y Bares)
Auxiliar de pisos y limpieza, Auxiliar de cocina, Asistente de colectividades, Auxiliar de servicios
Auxiliar de Pisos/Cocina (Hoteles 3★, Restaurantes 1-2 tenedores) 1.218,29 €
19.689,93 €/año
G5 · Hoteles 1-2★, Hostales, Pensiones y demás alojamientos Niveles IA, IB, II, III, IV · 5 cuadros salariales
Nivel Categoría Salario bruto
G5-IA (Hoteles/Balnearios 1-2★, Hostales, Pensiones y demás alojamientos)
Encargado/a general, Recepcionista jefe, Jefe/a de cocina
Nivel IA — Encargado/a (Hoteles 1-2★, Hostales, Pensiones) 1.399,66 €
22.029,02 €/año
G5-IB (Hoteles/Balnearios 1-2★, Hostales, Pensiones y demás alojamientos)
Segundo/a encargado/a, Subgobernante/a
Nivel IB — Segundo/a Encargado/a (Hoteles 1-2★, Hostales, Pensiones) 1.342,33 €
21.550,40 €/año
G5-II (Hoteles/Balnearios 1-2★, Hostales, Pensiones y demás alojamientos)
Recepcionista, Cocinero/a, Camarero/a
Recepcionista, Cocinero/a, Camarero/a (Hoteles 1-2★, Hostales, Pensiones) 1.272,94 €
20.509,59 €/año
G5-III (Hoteles/Balnearios 1-2★, Hostales, Pensiones y demás alojamientos)
Ayudante/a de cocina, Ayudante/a de camarero/a, Camarero/a de pisos, Especialista
Ayudante/a, Camarero/a de Pisos (Hoteles 1-2★, Hostales, Pensiones) 1.180,68 €
19.125,65 €/año
G5-IV (Hoteles/Balnearios 1-2★, Hostales, Pensiones y demás alojamientos)
Auxiliar de pisos y limpieza, Auxiliar de cocina, Auxiliar de servicios
Auxiliar de Pisos, Auxiliar de Servicios (Hoteles 1-2★, Hostales, Pensiones) 1.179,53 €
19.108,32 €/año

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Tu jornada y descansos

El Art. 26 fija una jornada máxima de 1.776 horas anuales de trabajo efectivo. Es la jornada anual más corta del corpus hostelero auditado, ligeramente por debajo de Cataluña (1.783 h desde 2026) y por debajo de Sevilla/Madrid (1.800 h).

ConceptoValor
Jornada anual máxima (Art. 26)1.776 horas efectivas
Jornada semanal ordinaria40 horas
Jornada semanal con flexibilizaciónHasta 45 horas/semana durante 80 días/año
Fraccionamiento de jornada (Art. 27)Máx. 2 partes dentro de un mismo período de 12 horas · cada fracción entre 3 y 5 horas
Descanso semanal (Art. 28)Mínimo 2 días · en centros >50 personas, opción de 4 días continuados o 4 fines de semana/año
Festividad provincial específica (Art. 29)Santa Marta (29 de julio) — patrona del sector hostelero
vs Madrid 1.800 h · vs Sevilla 1.800 h · vs Valencia 1.794 h · vs Cataluña 1.783 h · Zaragoza 1.776 h. Zaragoza tiene la jornada anual más corta del corpus auditado: 24 horas menos que Madrid/Sevilla al año (tres jornadas completas). La festividad de Santa Marta el 29 de julio es una particularidad cultural única: patrona histórica de la hostelería que el convenio reconoce como festivo específico del sector.

Vacaciones, festivos y licencias

El Art. 30 reconoce 30 días naturales de vacaciones, retribuidos al promedio de los tres últimos meses trabajados (salario base + complementos personales y de puesto). Es una fórmula más favorable que el simple "salario base + antigüedad" de otros convenios: si has hecho horas extras o cobrado pluses variables, las vacaciones reflejan esa media.

ConceptoZaragoza (Art. 30)
Días de vacaciones30 días naturales/año
Base de retribuciónPromedio de los últimos 3 meses (no solo SB)
AcumulaciónMáx. 2 períodos, salvo pacto
Festivos coincidentesSe disfrutan en otra fecha
Coincidencia con ITSe aplazan, sin exceder 18 meses desde fin del año de origen

Licencias retribuidas (Art. 33) — escala generosa

MotivoDías retribuidos
Matrimonio o registro de pareja de hecho15 días
Fallecimiento de familiar2 a 5 días según distancia
Cuidado hijo/a lactante <9 mesesAcumulable hasta 15 días
Asuntos propios3 días/año (preaviso 7 días, distribuibles)
Violencia de géneroHasta 5 días justificados
Exámenes oficialesTiempo indispensable
Acompañamiento pediátrico6 horas/año
Tres días de asuntos propios + lactancia acumulable + acompañamiento pediátrico son derechos que están por encima del mínimo del ET. La fórmula de "vacaciones al promedio de 3 meses" también es notable: en convenios donde se paga al salario base seco, una baja por IT o un mes con menos pluses puede afectar a la base del cálculo. En Zaragoza no.

Pluses y complementos: la arquitectura económica del convenio

Zaragoza tiene una estructura de pluses singular dominada por dos elementos sin equivalente en el resto del corpus: la Paga de Octubre y el Plus Domingo.

Paga de Octubre (Art. 45) — único en el corpus

Una paga extraordinaria fija que se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre y se abona en octubre. La cuantía base estaba en 1.256,54 € en 2023 y se actualiza con un incremento +1 punto por encima del resto. En 2025 estaba en 1.359,07 €. Si tu salario base mensual es inferior a esa cifra, el tope es tu salario base — la paga nunca puede ser mayor que una mensualidad ordinaria.

No la confundas con las dos pagas extras de julio y diciembre, que sí son equivalentes a una mensualidad de SB + antigüedad. La Paga de Octubre es un complemento adicional fijo encima de las 14 pagas estructurales.

Plus Domingo (Art. 51) — único en el corpus

11,66 € por cada domingo trabajado, o como alternativa la empresa puede compensar con 5 horas de descanso por domingo trabajado. Es el único convenio del corpus que regula expresamente el trabajo en domingo con un plus específico (no solo como festivo).

Pluses extrasalariales (transporte, manutención, ropa)

ConceptoArtículoCuantía 2023
Plus TransporteArt. 4995,22 €/mes
Plus Manutención (sustitutorio)Art. 4719,33 €/mes
Plus Mantenimiento de RopaArt. 4823,75 €/mes

Los pluses extrasalariales no se cobran durante las vacaciones (no forman parte de la base salarial). La Manutención solo aplica en cafeterías/hoteles sin comedor donde no se ofrezca comida al personal.

Otros pluses con cuantía

ConceptoArtículoCuantía / fórmula
NocturnidadArt. 50+25 % sobre salario base (franjas 22:00-6:00 ó 0:00-6:00)
Plus FestivoArt. 5225,00 €/festivo trabajado · exigible desde 01/01/2024
Horas extrasArt. 46+75 % sobre la hora ordinaria — fórmula (SB/30/8) × 1,75
Antigüedad consolidadaArt. 44Solo quienes la percibían antes del 01/02/1998 · +5 % desde 01/01/2023
Aviso editorial sobre antigüedad: Zaragoza tiene la antigüedad congelada por categoría histórica. Solo las personas que ya la percibían antes del 1 de febrero de 1998 conservan el derecho a cobrarla y revalorizarla. Para quienes empezaron después, la antigüedad no existe como complemento autónomo en este convenio — es una de las diferencias más relevantes frente a Bizkaia (escala hasta 45 %), Madrid o Sevilla (escala sobre SMI congelado).

Si te cambian de jefe: subrogación no regulada en convenio

El Convenio Provincial de Hostelería de Zaragoza no regula subrogación de personal entre empresas del sector. El único artículo que menciona el cambio de empresa es el Art. 30, que obliga a las empresas saliente y entrante a coordinar el disfrute de las vacaciones de la persona trabajadora afectada.

vs Madrid (sin subrogación) · vs Valencia (subrogación total Art. 41) · vs Tarragona (Art. 51 — solo concesiones de restauración) · vs Sevilla (Art. 29 — solo concesiones admin Estado) · Zaragoza (sin regulación). Zaragoza es el único del corpus que no menciona subrogación de personal en su articulado. Si tu empresa cambia, se aplica el Art. 44 ET (sucesión de empresa) en caso de cambio de titularidad, o se aplican las reglas estatutarias generales si la operación no encaja en ese supuesto.

Contrato fijo discontinuo: estacionalidad y balnearios

El Art. 14.E regula el contrato fijo discontinuo. Zaragoza tiene un sub-régimen específico para balnearios que no aparece en otros convenios del corpus.

Baja médica: complemento empresa muy generoso

El Art. 53 regula uno de los complementos de IT más favorables del corpus hostelero auditado.

SituaciónComplemento empresa
Enfermedad común — primeros 20 díasEmpresa complementa hasta 85 % del salario real
Enfermedad común — desde el día 21Empresa complementa hasta 100 % del salario real
Accidente de trabajo100 % desde el primer día
Duración máxima del complementoHasta 18 mensualidades
vs Madrid (no complemento automático) · vs Sevilla (100 % máximo 12 meses) · vs Bizkaia (100 % desde el 1er día) · vs Zaragoza (85 % primeros 20 días → 100 % desde el 21, hasta 18 meses). Zaragoza está por encima de Sevilla en duración (18 meses vs 12) y por encima de Madrid (donde solo cobras la prestación de la Seguridad Social: 60 % entre días 4-20 y 75 % desde el 21). En accidente laboral, el 100 % desde el primer día empata con Bizkaia.

Cláusula INE 2026: la revisión condicionada al turismo provincial

El Art. 43 del convenio incluye una cláusula de revisión salarial 2026 única en el corpus: el incremento aplicable en 2026 depende de dos indicadores INE de la provincia de Zaragoza, no de un IPC nacional.

IndicadorSi se supera el dato 2023
Pernoctaciones/viajeros provincia (encuesta INE 2025)+0,5 % a las tablas 2026
Establecimientos restauración CNAE 56 (datos INE 2024)+0,5 % adicional
Tope acumuladoMáximo +1,0 % sobre tablas 2025
Por qué importa: la cláusula vincula tu subida salarial al rendimiento real del sector turístico provincial. Es la única fórmula del corpus que liga el incremento a indicadores económicos reales en lugar de IPC. En 2026, mientras se negocia el nuevo convenio, este mecanismo es la base que la comisión paritaria está aplicando para fijar las nuevas tablas. Hasta que se firme, las cuantías son las de 2025.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa que el convenio esté "en ultraactividad" en 2026?

El convenio venció el 31/12/2025. Desde el 1/1/2026 está en ultraactividad (art. 86.3 ET): las tablas y el articulado completo siguen aplicándose mientras la comisión paritaria negocia el nuevo texto. Lo que cobras en 2026 son las cuantías de 2025. Cuando se firme el nuevo convenio se aplicará la cláusula de revisión INE (+0,5 % pernoctaciones + +0,5 % restauración, máximo +1 %).

¿Cuál es el salario mínimo del convenio de Hostelería en Zaragoza para 2026?

Las tablas 2025 siguen aplicándose en 2026. Según el texto publicado en BOPZ núm. 84, 13/04/2024, el salario base mensual mínimo es de 1.179,53 €/mes (G5-IV, auxiliar de pisos en Hoteles 1-2★/Hostales/Pensiones) y puede llegar hasta 1.562,56 €/mes (G2-IA/G3-IA, jefatura). Son cuantías brutas en 14 pagas + Paga de Octubre.

¿Cuántas horas de jornada anual fija el convenio?

La jornada anual máxima pactada es de 1.776 horas efectivas al año (Art. 26), la más corta del corpus hostelero auditado: 24 horas menos que Madrid/Sevilla (1.800 h) y 7 horas menos que Cataluña (1.783 h). Permite picos de hasta 45 h/semana durante 80 días al año por flexibilización.

¿Qué es la Paga de Octubre y a quién le corresponde?

La Paga de Octubre (Art. 45) es una paga extraordinaria fija adicional a las 14 mensualidades. La cuantía base en 2025 era 1.359,07 €, topada por el salario base mensual del trabajador (si tu SB es inferior, esa es la cifra). Se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente y se abona en octubre. Es un complemento único en el corpus hostelero auditado.

¿Cómo se cobra el plus por trabajar en domingo?

El Plus Domingo (Art. 51) es de 11,66 € por cada domingo trabajado, o como alternativa la empresa puede compensar con 5 horas de descanso por cada domingo. Zaragoza es el único convenio del corpus que regula expresamente esta retribución.

¿Existe subrogación si mi empresa cambia?

No. El convenio de Zaragoza no regula subrogación convencional. Si tu empresa cambia, se aplica el Art. 44 ET (sucesión de empresa) si encaja en ese supuesto. Es el único convenio del corpus auditado que no incluye un artículo de subrogación.

¿Qué hago si mi empresa paga menos que el convenio?

Tienes derecho a reclamar las diferencias salariales. El plazo de prescripción es de 1 año por mensualidad desde que debió abonarse (art. 59.2 ET). Presentar papeleta de conciliación ante el SMAC de Zaragoza interrumpe ese plazo y es gratuito. Consulta nuestra guía para reclamar diferencias de convenio.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del convenio?

El texto completo se publicó en BOPZ núm. 84, 13/04/2024 con código de convenio 50000655011982. Abrir publicación oficial.

¿Cobras menos de lo que fija el convenio?

Tu convenio está plenamente vigente y eres titular de derechos exigibles frente a tu empresa: la tabla salarial, los pluses regulados, la jornada máxima, las pagas extras, la subrogación y las protecciones por incapacidad o invalidez. Ninguna de esas cláusulas depende de la voluntad de la empresa ni puede modificarse unilateralmente — son de obligado cumplimiento.

  1. Verifica tu nómina contra la tabla 2026. Localiza tu categoría en el Anexo I, comprueba el salario base y suma los pluses regulados que te correspondan (transporte, festivo, nocturnidad, antigüedad si estás cubierto/a). Si la cifra que aparece en tu nómina es inferior, la diferencia son atrasos exigibles.
  2. Reclama por escrito a tu empresa indicando los conceptos no abonados, el importe estimado y el período afectado. Envíalo por burofax con acuse de recibo o por correo electrónico con confirmación de lectura. La reclamación interna no interrumpe la prescripción, pero documenta tu posición ante un eventual juicio.
  3. Si no responden o lo rechazan, presenta papeleta de conciliación ante SAMA (Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje). Es gratuita, interrumpe el plazo de prescripción y es paso previo obligatorio antes de demanda. Plazo legal: 1 año por mensualidad desde la fecha en que debió pagarse (art. 59.2 ET).

Los sindicatos firmantes del convenio — Horeca Zaragoza, CCOO Servicios y UGT-FeSMC — ofrecen asistencia jurídica gratuita a personas afiliadas para conflictos colectivos e individuales. Código REGCON: 50000655011982. Guía completa para reclamar diferencias →

DatoDetalle
Nombre oficialConvenio Colectivo del Sector Hostelería de la Provincia de Zaragoza
Código de convenio50000655011982
Publicación oficialBOPZ núm. 84, 13/04/2024
Vigencia (Art. 4)1 enero 2023 – 31 diciembre 2025
Estado en 2026Ultraactividad (art. 86.3 ET): articulado y tablas 2025 siguen aplicándose
Ámbito territorialProvincia de Zaragoza
Estructura salarial5 grupos de actividad × 5 niveles = 25 cuadros salariales
Cláusula revisión 2026 (Art. 43)+0,5 % si suben pernoctaciones INE · +0,5 % si suben establecimientos CNAE 56 · máximo +1 %
Régimen disciplinario (Art. 54)Remite al VI Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para Hostelería (ALEH)

Partes firmantes

Comisión paritaria (Arts. 9-10)

Particularidades únicas de Zaragoza

Quién audita esto

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