Tabla salarial 2025 — categoría a categoría
Cuantías vigentes desde el 1 de enero de 2025, publicadas como Anexo I del convenio en el BOPZ Núm. 71 del 29 de marzo de 2023. El convenio expresa el salario base para Personal Administrativo y Mandos Intermedios en cuantías mensuales y anuales, y para Personal Operario y Oficios Varios en cuantía diaria. El bruto anual se calcula con la fórmula propia del convenio, que incluye las pagas extras y el plus convenio de cada categoría.
| Categoría | SB 2025 | Bruto anual 2025 | Trienio (4% SB) — solo pre-1995 |
|---|---|---|---|
| Grupo I · Personal Directivo | |||
| Sin tablas en el Anexo I — retribución pactada individualmente conforme al convenio. | |||
| Grupo II · Personal Administrativo | |||
| Jefe/a Administrativo/a 1.ª | 1.570,03 €/mes | 23.550,63 € | 62,80 €/mes |
| Jefe/a Administrativo/a 2.ª | 1.516,35 €/mes | 22.745,40 € | 60,65 €/mes |
| Oficial de 1.ª | 1.404,05 €/mes | 21.060,75 € | 56,16 €/mes |
| Oficial de 2.ª | 1.330,80 €/mes | 19.961,91 € | 53,23 €/mes |
| Auxiliar | 1.257,53 €/mes | 18.862,72 € | 50,30 €/mes |
| Grupo III · Mandos Intermedios | |||
| Encargado/a General | 1.516,36 €/mes | 22.745,57 € | 60,65 €/mes |
| Supervisor/a o Encargado/a de Zona | 1.443,17 €/mes | 21.647,60 € | 57,73 €/mes |
| Supervisor/a o Encargado/a de Sector | 1.384,58 €/mes | 20.768,57 € | 55,38 €/mes |
| Almacenero/a | 1.159,91 €/mes | 17.398,76 € | 46,40 €/mes |
| Encargado/a de Grupo o Edificio | 1.229,38 €/mes | 18.440,67 € | 49,18 €/día |
| Responsable de Equipo | 1.192,95 €/mes | 17.894,25 € | 47,72 €/día |
| Grupo IV · Personal Operario | |||
| Conductor/a-Limpiador/a | 44,54 €/día | 20.263,28 € | 1,78 €/día |
| Especialista | 43,14 €/día | 19.629,08 € | 1,73 €/día |
| Peón Especialista | 39,40 €/día | 17.934,24 € | 1,58 €/día |
| Limpiador/a | 37,20 €/día | 16.926,95 € | 1,49 €/día |
| Oficial | 43,15 €/día | 19.634,41 € | 1,73 €/día |
| Ayudante | 39,40 €/día | 17.934,24 € | 1,58 €/día |
| Peón | 37,20 €/día | 16.926,95 € | 1,49 €/día |
| Aprendiz | 34,34 €/día | 15.621,19 € ⚠ | 1,37 €/día |
⚠ La categoría de Aprendiz queda bajo el SMI 2026 (16.576 €/año). El Art. 27.1 del Estatuto de los Trabajadores impone el SMI como suelo absoluto, por lo que en la práctica la empresa debe abonar la diferencia mediante un complemento a cuenta del SMI. El complemento de antigüedad (Art. 13) es del 4% del salario del convenio por trienio, pero solo para personal con servicios en empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995. Para personal contratado a partir de esa fecha, el complemento de antigüedad está desactivado. Como es porcentual, sube automáticamente cuando suben las tablas. Para convertir el bruto anual de tabla en salario neto en Zaragoza, usa la calculadora con escala IRPF nacional 2026.
Cláusulas diferidas que entran en vigor en 2026
Aunque la vigencia formal del convenio finalizó el 31 de diciembre de 2025 y CCOO lo denunció el 2-oct-2025 abriendo el periodo de ultraactividad desde 1-ene-2026, estas dos mejoras eran cláusulas normativas con efecto diferido pactado en el propio texto del convenio. Por tanto se aplican plenamente en 2026 pese a la denuncia, junto con el resto de cláusulas normativas (tabla salarial 2025, pluses, subrogación). Las cláusulas obligacionales del convenio (paz social, comisión paritaria, prórroga automática del Art. 5) sí decaen con la entrada en ultraactividad.
Particularidades de la jornada (Art. 18)
- El descanso para el bocadillo cuenta como tiempo de trabajo en jornadas continuas — es decir, los 15-20 minutos habituales para comer durante un turno seguido sin pausa de comida formal. No se descuenta de las 1.766 h anuales.
- Día de libranza preexistente respetado del convenio anterior, imputado al exceso de jornada anual. Cuotas de disfrute simultáneo por centro de trabajo: 1 trabajador hasta 5 empleados, 2 hasta 10, 3 hasta 30, y 10% en centros de más de 31. Solicitud con una semana de antelación mínima; no puede coincidir con días anteriores o posteriores a vacaciones.
- Nocturnas en centros >5 km del casco urbano de Zaragoza: jornada de lunes a viernes salvo acuerdo expreso entre empresa y trabajador. Aplica también si el centro dista más de 5 km del municipio donde reside la persona trabajadora.
- Domingos y festivos con trabajo habitual: turnos rotativos para que el descanso semanal pueda ser disfrutado en igualdad de condiciones por toda la plantilla.
- Desplazamientos entre centros una vez iniciada la jornada y sin interrupción: tiempo efectivo de trabajo. No descuentan del cómputo de horas.
Pluses y complementos extrasalariales (tabla 2025)
Complementos por puesto de trabajo (Art. 15)
El Art. 15 regula los pluses que retribuyen condiciones especiales del puesto y se acumulan a la tabla base. Aplican a cualquier categoría que cumpla la condición, sin distinción de grupo. Las cuantías porcentuales se actualizan automáticamente cuando suben las tablas; las cuantías fijas son las del año en curso.
| Plus | Cuantía 2025 | Cuándo aplica |
|---|---|---|
| Penosidad, toxicidad o peligrosidad | 25% sobre salario base por día efectivamente trabajado | Trabajos especialmente penosos según la Ordenanza Laboral. Incluye expresamente la limpieza de fachadas o exteriores en alturas superiores a 4 metros. |
| Nocturnidad | 25% sobre salario base por hora trabajada | Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 h. |
| Plus hospitalario | 5% sobre salario base | Personal destinado a centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria. |
| Plus domingo/festivo ≥ 4 h | 27,50 €/día | Por cada domingo o festivo trabajado con jornada de 4 horas o más. |
| Plus domingo/festivo < 4 h | 16,49 €/día | Por cada domingo o festivo trabajado con jornada inferior a 4 horas. |
| Horas extraordinarias (Art. 16) | +50% sobre hora ordinaria (mínimo) | Fórmula del Art. 16: (Salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,5. |
Combinabilidad: los pluses por puesto se acumulan entre sí cuando concurren varias condiciones. Los pluses extrasalariales (transporte, manutención, kilometraje) no cotizan a la Seguridad Social cuando se ajustan a los límites del IRPF; los pluses por puesto sí cotizan al ser salariales por naturaleza. Si tu nómina no separa estos conceptos, pídelos por escrito: tu empresa está obligada a entregarte una nómina detallada por imperativo del Art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores.
- Salario base día: 37,20 €
- Plus peligrosidad (alturas >4 m): +25% del salario base = +9,30 € ese día
- Plus nocturnidad (horas entre 22-6 h): +25% del salario base por hora trabajada en esa franja. En 8 horas nocturnas a 37,20/8 = 4,65 €/h, el plus sería 4,65 × 0,25 × 8 = +9,30 €
- Plus hospitalario (quirófano de cirugía mayor): +5% del salario base = +1,86 € ese día
- Plus de transporte jornada completa: +6,09 €
- Total bruto del día: 63,75 € frente a los 37,20 € de salario base "limpio" — un 71% más por las condiciones especiales del puesto, sin contar las pagas extras prorrateadas.
Tres pagas extras al año: el detalle del Art. 17
El convenio de Zaragoza tiene una particularidad poco habitual: tres gratificaciones extraordinarias al año en lugar de las dos de la mayoría de convenios. El Art. 17 las define con precisión:
| Paga extra | Fecha de cobro | Período de devengo | Cuantía |
|---|---|---|---|
| Verano | 30 de junio | 1 de enero — 30 de junio | 30 días de salario de tablas + antigüedad |
| Navidad | 15 de diciembre | 1 de julio — 31 de diciembre | 30 días de salario de tablas + antigüedad |
| Marzo | 15 de marzo | 1 de enero — 31 de diciembre del año anterior | 30 días de salario de tablas + antigüedad |
El cálculo del bruto anual ya incluye las 3 extras: las 12 mensualidades cobradas más las 3 gratificaciones suman las 15 pagas que dan el total de tabla. Para quienes no llevan completo el año (incorporaciones, ceses), las extras se prorratean. Si quieres comprobar que tu nómina las refleja bien, multiplica tu salario de tabla (mes) × 15 — debe coincidir con el bruto anual del Anexo I.
- 12 nóminas mensuales de 1.128,46 € cada una (más antigüedad si la tienes y los pluses del mes correspondiente).
- Paga extra de verano el 30 de junio: 1.128,46 €
- Paga extra de Navidad el 15 de diciembre: 1.128,46 €
- Paga extra de marzo el 15 de marzo: 1.128,46 €
Categorías profesionales según convenio (Art. 39)
El convenio agrupa al personal en 4 grupos profesionales con sus respectivas divisiones funcionales. Identificar correctamente tu grupo y categoría es clave porque determina qué fila de la tabla salarial te aplica. Si tu nómina pone una categoría inferior a las funciones que realmente desempeñas, puedes reclamar la diferencia y la reclasificación.
Detalle salarial relevante: Limpiador/a y Peón comparten exactamente la misma fila salarial (37,20 €/día · 16.926,95 €/año), igual que Especialista y Ayudante (39,40 €/día). Son mismo salario pero distinta clasificación funcional, lo cual matters cuando reclamas: lo que pesa es la función realmente desempeñada, no el nombre del puesto en el contrato. Si te contratan como Limpiador/a pero llevas funciones de Especialista (manejo de equipos de mayor potencia, peligrosidad, conducción), puedes reclamar la subida a Especialista (+ 2,20 €/día = + 1.007,29 €/año). Si te contratan como Peón pero conduces vehículo de empresa, eres Conductor/a-Limpiador/a (Nivel II del Grupo IV, +7,34 €/día sobre Peón = +3.336,33 €/año).
Materias remitidas al Convenio Estatal de Limpieza: la Cláusula Adicional 5.ª excluye expresamente del convenio provincial la clasificación profesional, el régimen disciplinario, la subrogación, las modalidades de contratación, el período de prueba, la formación, la igualdad y la prevención de riesgos. Estas materias se rigen por el I Convenio Colectivo Estatal de Limpieza de Edificios y Locales aplicado supletoriamente. El Art. 39 provincial lista las divisiones funcionales solo a título enunciativo; la definición jurídica de cada categoría está en el estatal.
Subrogación robusta — Artículo 29
Zaragoza regula la subrogación con detalle propio en el Art. 29, exigiendo 4 meses de antigüedad mínima en la contrata para que el personal pase automáticamente a la empresa entrante (frente a los 3 meses habituales en el convenio estatal o en Bizkaia). Es uno de los artículos más detallados entre los convenios provinciales del sector, con 12 apartados y cláusulas específicas para casos complejos.
La subrogación cubre: personal en activo con 4 meses en la contrata; personal con derecho a reserva de puesto (IT, excedencia, vacaciones, permisos, maternidad, IP en revisión 2 años); personal interino sustituyendo a estos colectivos; personal de nuevo ingreso por ampliación de plantilla en los 4 meses anteriores; personal vinculado a la primera contrata de servicio continuado siempre que su duración sea de al menos 4 meses.
Cláusulas anti-fraude relevantes:
- Reversión a administraciones públicas: la subrogación opera incluso cuando una administración recupera el servicio.
- Reducción de servicio: aunque la nueva adjudicación sea por menor volumen, se mantiene la subrogación íntegra del personal.
- Cliente que rescinde para hacerlo con personal propio: debe incorporar a la plantilla al personal de la empresa de limpieza saliente.
- Reanudación tras rescisión: si el cliente vuelve a contratar el servicio en el plazo de un año desde la rescisión, la nueva concesionaria está obligada a incorporar al personal afectado.
- Cierre temporal de centro: hasta un año, la suspensión de contratos por ERE no rompe la subrogación al reabrirse.
- División y agrupación de contratas: cubre la fragmentación o agrupación de servicios, repartiendo proporcionalmente el personal.
Cláusula especial — Limpieza de aviones en el Aeropuerto de Zaragoza: dado el carácter rotatorio de las contratas con compañías aéreas y operadores de handling en el aeropuerto, el Art. 29 establece una fórmula específica de subrogación basada en el porcentaje de actividad perdida (calculado sobre el número de aviones ponderados atendidos en los 12 meses anteriores). Cuando una empresa cesa total o parcialmente en la prestación a una compañía aérea, la entrante debe subrogar al personal en proporción al volumen perdido. Los aviones se ponderan por tamaño con una tabla de coeficientes (un avión clase 4A pesa 0,32; uno clase 91 pesa 2,65) para que un Boeing 747 no cuente lo mismo que una avioneta pequeña.
- Se ordena la plantilla por categoría, jornada (de mayor a menor) y antigüedad.
- Se aplica el 40% sobre la jornada de cada persona, empezando por la primera de la lista.
- Aproximadamente 8 de los 20 limpiadores/as pasan a empresa B con todas sus condiciones intactas (antigüedad, categoría, horario, vacaciones devengadas).
- Los 12 restantes siguen en empresa A si esta mantiene otra actividad, o entran en proceso de regulación si la pérdida es total.
¿Tu nómina coincide con lo que marca el convenio? Compruébalo en 30 segundos.
Verificar mi salario →Protecciones excepcionales: invalidez, incapacidad temporal y permisos
Más allá del salario y los pluses, el convenio de Zaragoza incluye tres bloques de protección que mejoran lo que marca la legislación general. Es uno de los apartados que más diferencia un convenio bueno de uno mediocre, y conviene conocerlo porque solo se cobra si lo reclamas con conocimiento de la cláusula concreta.
Prestación por invalidez o muerte (Art. 23)
Si como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional sobreviene una situación de invalidez permanente en grado de total para la profesión habitual o absoluta para todo tipo de trabajo, la empresa debe abonar a la persona trabajadora un pago único (cuantía cerrada, no fraccionada en cuotas mensuales):
| Jornada | Cuantía (pago único) |
|---|---|
| Jornada superior a 15 horas semanales | 14.239 € |
| Jornada de 15 horas semanales o inferior | 8.645 € |
Si como consecuencia de los mismos hechos sobreviene el fallecimiento, esas cantidades las perciben los beneficiarios designados o, en su defecto, la viuda o derechohabientes. Las cuantías permanecen invariables durante toda la vigencia del convenio (no se actualizan con las subidas anuales). Esta prestación es adicional a la pensión de invalidez de la Seguridad Social y a la indemnización por accidente que cubra el seguro obligatorio del empresario; no las sustituye — significa que cobras los 14.239 € además de tu pensión SS y de lo que pague el seguro del empresario, no en lugar de eso.
Mejora de la incapacidad temporal (Art. 24)
Cuando la prestación legal de la Seguridad Social por baja por contingencias comunes es del 60% de la base reguladora a partir del cuarto día (y 75% desde el 21º), el convenio la mejora con un escalado propio que llega al 90% desde el día 40:
| Tramo de baja por contingencias comunes | Prestación a cargo de la empresa |
|---|---|
| Día 1 al 3 | 40% de la base reguladora del mes anterior |
| Día 4 al 20 | 60% de la base reguladora del mes anterior |
| Día 21 al 39 | Lo que paga la Seguridad Social (sin complemento) |
| Día 40 al 140 | 90% de la base reguladora del mes anterior |
Para bajas por contingencias profesionales (accidente laboral o enfermedad profesional), el complemento llega al 100% de la base reguladora desde el primer día. En caso de hospitalización, la empresa complementa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% mientras dure el ingreso. Los días 40 al 140 con prestación al 90% computan como días trabajados a efectos de pagas extras y vacaciones — un detalle que muchas nóminas omiten.
- Días 1-3 (40% empresa): 50 × 40% × 3 = 60 €
- Días 4-20 (60% empresa): 50 × 60% × 17 = 510 €
- Días 21-39 (lo que paga la Seguridad Social, sin complemento): aprox. 50 × 75% × 19 = 712,50 €
- Días 40-60 (90% empresa, complemento robusto): 50 × 90% × 21 = 945 €
- Total 60 días: 2.227,50 € aprox., frente a los ~2.250 € que hubiera cobrado trabajando los 60 días naturales. Es decir, prácticamente cero pérdida salarial gracias al escalado del Art. 24.
Licencias retribuidas (Art. 26)
Las licencias retribuidas más utilizadas del Art. 26:
- Matrimonio: 15 días naturales (cualquier modalidad: civil o eclesiástica).
- Fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o cirugía con reposo domiciliario de parientes hasta el 2.º grado: 2 días (4 si requiere desplazamiento). Se inician el primer día laborable tras el hecho causante, y pueden disfrutarse en días alternos no consecutivos hasta los 7 días siguientes.
- Traslado de domicilio habitual: 1 día.
- Cuidado del lactante hasta los 9 meses (extensible a 12 meses si ambos progenitores lo ejercen): 1 hora de ausencia (fraccionable) o media hora de reducción de jornada, o acumulación en jornadas completas.
- Acompañar a familiares de 1.º grado al médico: hasta 10 horas/año retribuidas (con justificación posterior).
- Tutorías de hijos hasta los 16 años: hasta 8 horas/año retribuidas.
- Víctimas de violencia de género: hasta 5 días retribuidos previa justificación de servicios sociales o de salud.
- Cambio de registro civil y atención sanitaria para personas trabajadoras transgénero: el tiempo necesario, previo aviso y justificación.
- Permisos no retribuidos para asuntos propios: hasta 15 días al año en total, con solicitud de una semana de antelación mínima. No pueden disfrutarse en fechas inmediatamente anteriores o posteriores a vacaciones.
Descuelgue del convenio: la cláusula de inaplicación (Art. 34)
El Art. 34 regula el procedimiento por el que una empresa puede inaplicar temporalmente condiciones pactadas en este convenio cuando concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de producción acreditadas (art. 82.3 ET). Es importante conocerlo porque algunas empresas lo intentan como atajo para pagar menos de lo que marca la tabla, y solo es válido si sigue el procedimiento al pie de la letra.
Las condiciones que pueden inaplicarse están tasadas: jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo, régimen de turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones que excedan los límites del art. 39 ET, y mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social. Cualquier otra materia no puede ser objeto de descuelgue.
El procedimiento exige:
- Comunicación formal de la empresa a la representación legal de los trabajadores (o, si no la hubiera, a una comisión designada conforme al art. 41.4 ET).
- Periodo de consultas con la representación durante un máximo de 15 días, con entrega de la documentación que justifica las causas.
- Si hay acuerdo: se presume que concurren las causas, debe fijarse con exactitud las nuevas condiciones y su duración, y comunicarse a la Comisión Paritaria del convenio y a la autoridad laboral.
- Si no hay acuerdo: la documentación se traslada a la Comisión Paritaria, que tiene 7 días para pronunciarse.
- Si la Comisión Paritaria no alcanza acuerdo: cualquier parte puede someter la discrepancia al arbitraje vinculante del SAMA (Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje).
La inaplicación no puede prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, y no puede suponer el incumplimiento de las cláusulas sobre eliminación de discriminaciones retributivas por razón de género ni de las cláusulas sobre jornada y horario contenidas en la Ley para la Igualdad efectiva. Si tu empresa intenta aplicarte un descuelgue sin haber pasado este procedimiento completo, la inaplicación es nula y puedes exigir las diferencias retroactivas mediante reclamación.
Qué es exactamente la "ultraactividad" — y qué cobras durante ella
La ultraactividad es la situación jurídica en la que entra un convenio colectivo cuando termina su vigencia formal sin que se haya firmado uno nuevo. Está regulada en el art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores. No es lo mismo que la prórroga: en la prórroga el convenio entero sigue vigente; en la ultraactividad solo sobreviven las cláusulas normativas, no las obligacionales.
Lo que esto significa en tu nómina hoy: mientras dure la ultraactividad, tu salario, jornada, vacaciones, pluses y subrogación se rigen por las cláusulas del convenio 2022-2025 como si éste siguiera vigente. Las dos mejoras pactadas con efecto diferido al 1-I-2026 — jornada anual de 1.766 h y vacaciones de 23 días laborales — son cláusulas normativas, por lo que se aplican plenamente. Solo cambia esto cuando se publique un convenio nuevo o cuando las partes acuerden expresamente la rescisión.
Histórico de renovaciones del convenio (1.ª pista del calendario)
El convenio de Limpieza de Zaragoza tiene un patrón de renovación muy útil para anticipar cuándo aparecerá el próximo texto. Mirando el REGCON (código 50000755011981):
| Convenio | Fecha publicación BOPZ | Vigencia formal | Fecha denuncia | Meses entre denuncia y nuevo convenio |
|---|---|---|---|---|
| Convenio 2018-2021 | 27 marzo 2019 | 1-I-2018 → 31-XII-2021 | 1 octubre 2021 | — |
| Convenio 2022-2025 (vigente en ultraactividad) | 29 marzo 2023 | 1-I-2022 → 31-XII-2025 | 2 octubre 2025 (CCOO) | 17 meses tras la denuncia del anterior |
| Convenio 2026+ (en negociación) | Probable Q1-Q2 2027 | A determinar | — | Si se repite el patrón: publicación entre febrero y abril de 2027 |
El patrón histórico de renovación de los convenios provinciales de Limpieza en España suele oscilar entre 12 y 24 meses tras la denuncia formal. Zaragoza, con sus 17 meses anteriores, está justo en la media. Mientras tanto, las tablas salariales NO se actualizan automáticamente en ultraactividad: la tabla 2025 (Anexo I del convenio actual) sigue siendo la vigente hasta que se publique el nuevo convenio o se acuerden actualizaciones provisionales en la mesa de negociación.
Particularidades del convenio
- Prórroga anual automática (Art. 5) — activada en sentido inverso: el convenio se prorrogaba anualmente mientras ninguna parte lo denunciase en la última semana de septiembre. CCOO presentó denuncia formal el 2-oct-2025 (inscripción REGCON 50000755011981), por lo que la prórroga NO operó y el convenio entró en ultraactividad el 1-ene-2026. Siguen vigentes las cláusulas normativas (tabla 2025, jornada 1.766 h, vacaciones 23 días, pluses, subrogación); decaen las obligacionales.
- Mejoras 2026 con efecto diferido pactado: jornada que baja a 1.766 h y vacaciones a 23 días laborales, ambas sin merma salarial. Pactadas en el propio convenio firmado en 2023.
- Tabla salarial 2025 verificada A+B: incrementos +2% (2023), +3% (2024) y +3,5% (2025) sobre la base 2022. 19 categorías cuadran fila a fila sin desvíos significativos.
- Plus de transporte indexado: 6,09 €/día en 2025, escalado año a año desde los 5,60 € de 2022. Es uno de los pluses más estables del sector.
- Subrogación con umbral exigente: 4 meses de antigüedad mínima en la contrata frente a 3 meses habituales. Beneficia al personal que se queda en la misma contrata pero exige más tiempo para activar el derecho.
- Cláusula especial Aeropuerto: uno de los pocos convenios provinciales que regulan expresamente la subrogación en limpieza de aviones, con fórmula proporcional al volumen de actividad perdido. Aplica al Aeropuerto de Zaragoza (LEZG/ZAZ).
- Antigüedad porcentual desactivada para post-1995: el complemento de antigüedad es del 4% del salario por trienio, pero solo para personal con servicios en el sector antes del 1-I-1995. Para contrataciones posteriores, no se devenga.
- Bocadillo dentro de jornada efectiva: en jornadas continuas el descanso para bocadillo computa como tiempo de trabajo. No se descuenta de las 1.766 h anuales.
- Solo 1 categoría bajo SMI 2026: únicamente Aprendiz queda por debajo del SMI 2026 (15.621,19 € frente a 16.576 €). El resto del convenio cumple holgadamente.
Recursos para reclamar diferencias en Zaragoza
Si tu nómina no refleja la tabla 2025 vigente o cualquiera de los pluses regulados, puedes reclamar las diferencias salariales. Tienes 1 año por mensualidad de plazo desde que debió pagarse (art. 59.2 ET). Presentar papeleta de conciliación interrumpe el plazo y es gratuito.
Fuentes oficiales
- BOPZ Núm. 71, miércoles 29 de marzo de 2023 — Resolución del Director General de Trabajo del Gobierno de Aragón que dispone el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de Zaragoza para los años 2022-2025. Edicto 806228.
- Art. 4 (Ámbito temporal): vigencia 4 años, del 1-I-2022 al 31-XII-2025, con efectos económicos retrotraídos al 1-I-2023.
- Art. 5 (Denuncia): denuncia mediante escrito razonado en la última semana de septiembre. Prórroga anual automática mientras no se denuncie. Denunciado por CCOO el 2-oct-2025 (inscripción REGCON 50000755011981); la prórroga NO operó y desde 1-ene-2026 el convenio está en ultraactividad.
- Art. 13 (Antigüedad): trienios del 4% del salario del convenio, solo para personal con servicios anteriores al 1-I-1995.
- Art. 18 (Jornada): 1.774 h en 2025, 1.766 h desde el 1-I-2026. Día de libranza preexistente respetado, bocadillo computa, nocturnas a >5 km del casco urbano de lunes a viernes, desplazamientos entre centros como tiempo efectivo.
- Art. 29 (Adscripción del personal — subrogación): 4 meses de antigüedad mínima en la contrata, 12 apartados con cláusulas anti-fraude, supuestos especiales para reversiones a la administración pública y para limpieza de aviones en aeropuertos.
- REGCON (Registro Central de Convenios y Acuerdos Colectivos del Ministerio de Trabajo) — Código de convenio: 50000755011981 (también identificado como 5000755).
- Anexo I del convenio — Tablas salariales escalonadas para 2022, 2023, 2024 y 2025, publicadas con el texto íntegro del convenio en el BOPZ del 29-III-2023.
- Acta de firma del convenio — 15 de febrero de 2023, suscrita por la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) y la Asociación Aragonesa de Limpieza (ASOAL) en representación empresarial; CCOO Hábitat, UGT-FeSMC y OSTA en representación sindical.
- Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ) — bop.dpz.es — para consulta y verificación independiente.
Comparativa con otros convenios provinciales de Limpieza
Zaragoza comparado con otros convenios provinciales de Limpieza analizados en SalarioJusto:
| Provincia | Estado convenio | Jornada 2026 | Antigüedad | Categorías bajo SMI 2026 |
|---|---|---|---|---|
| Madrid | Ultraactividad 2026 | 1.792 h | 4% lineal | Sí, sin cláusula expresa |
| Barcelona | Vigente 2026-2030 | 1.728 h | 4% lineal | No |
| Valencia | Ultraactividad 2026 | 1.780 h | 4% lineal | Sí, sin cláusula expresa |
| Sevilla | Vigente 2024-2027 | 1.728 h | 4% lineal | No |
| Málaga | Ultraactividad 2026 | 1.826 h | 4% lineal | 6 de 14 (43%) |
| Las Palmas | Tabla 2026 vigente (+3%) | 1.779 h | 4% lineal | 10 de 24 con plus a cuenta SMI expreso |
| Bizkaia | Ultraactividad con cláusula IPC | ~1.580 h | 5/9/13/17% escalada | 0 de 24 |
| Zaragoza | Denunciado 2-X-2025 · Ultraactividad 2026 + cláusulas diferidas normativas | 1.766 h | 4% trienio (solo pre-1995) | 1 de 19 (Aprendiz) |
Zaragoza destaca por tres características: (1) cláusulas normativas diferidas pactadas en el convenio original que entran en vigor en 2026 pese a la denuncia y mejoran jornada (1.766 h) y vacaciones (23 días laborales), (2) un Art. 29 de subrogación con cláusula específica para limpieza de aviones del Aeropuerto, y (3) tabla salarial 2025 que cubre holgadamente el SMI 2026 — solo 1 de 19 categorías (Aprendiz) queda bajo el mínimo. Estado actual: denunciado por CCOO el 2-oct-2025 (REGCON 50000755011981), en ultraactividad desde 1-ene-2026. Junto con Bizkaia (0/24), tiene uno de los mejores ratios de cumplimiento del SMI entre los convenios provinciales del sector.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el salario de una persona limpiadora en Zaragoza en 2026?
Según la tabla salarial 2025 del convenio (vigente en 2026 en ultraactividad tras la denuncia de CCOO el 2-oct-2025), la categoría de Limpiador/a percibe 37,20 €/día de salario base, equivalente a 16.926,95 € de bruto anual conforme al cálculo del propio convenio. Está apenas 350,95 € por encima del SMI 2026 (16.576 € anuales). A esto se añaden el plus de transporte de 6,09 €/día efectivo trabajado en jornada completa y, en su caso, plus festivo (27,50 € si 4 horas o más, 16,49 € si menos de 4 horas), plus de nocturnidad (25% sobre salario base por hora trabajada entre 22:00 y 6:00 h) y antigüedad consolidada por trienios al 4% del salario para quienes la tuvieran devengada antes del 1 de enero de 1995.
¿Está vigente el convenio de Zaragoza en 2026?
El convenio firmado el 15 de febrero de 2023 entre ASPEL, ASOAL, CCOO, UGT y OSTA tenía periodo formal del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025. El 2 de octubre de 2025 CCOO presentó denuncia formal de la totalidad del convenio (inscripción REGCON 50000755011981), por lo que el Art. 5 de prórroga anual automática NO operó. Desde el 1 de enero de 2026 el convenio está en ultraactividad: siguen plenamente vigentes las cláusulas normativas — tabla salarial 2025, jornada 1.774 h que baja a 1.766 h por cláusula diferida del Art. 18, vacaciones 23 días laborales (5 días/sem) o 27 días (6 días/sem) por cláusula diferida, subrogación Art. 29, pluses (transporte, festivo, nocturnidad), antigüedad consolidada — mientras que las cláusulas obligacionales (paz social, comisión paritaria, prórroga del Art. 5) decaen. La tabla 2025 sigue siendo la vigente porque no se pactó incremento para 2026 y no se ha publicado convenio nuevo. La negociación de un nuevo convenio está abierta; como referencia del patrón, el convenio anterior 2018-2021 fue denunciado el 1-oct-2021 y el nuevo convenio se publicó el 29-mar-2023 (~17 meses después).
¿Cuál es la jornada en el convenio de Zaragoza en 2026?
1.766 horas anuales desde el 1 de enero de 2026 (Art. 18, con efectos diferidos pactados en el propio convenio), frente a las 1.774 horas vigentes durante 2025. Es una reducción de 8 horas anuales sin merma salarial. La jornada efectiva computa también el bocadillo en jornadas continuas. Se respeta el día de libranza preexistente del convenio anterior con cuotas de disfrute simultáneo por centro. En jornadas nocturnas en centros que distan más de 5 km del casco urbano, la jornada se desarrolla de lunes a viernes salvo acuerdo expreso. Junto con la jornada, en 2026 entran en vigor 23 días laborales de vacaciones para quienes presten servicios 5 días por semana, o 27 días para quienes presten servicios 6 días por semana.
¿Cómo es la antigüedad en el convenio de Zaragoza?
Trienios del 4% del salario del convenio (Art. 13), pero solo para personal que haya prestado servicios en empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995. Personal contratado a partir de esa fecha no devenga ningún tipo de antigüedad: el complemento fue desactivado para nuevos contratos. Para quienes sí lo perciben, el complemento es porcentual y se actualiza cuando suben las tablas: en 2025, un trienio de Limpiador/a equivale a 1,49 €/día (4% sobre 37,20 €/día), y un trienio de Auxiliar Administrativo equivale a 50,30 €/mes (4% sobre 1.257,53 €/mes). Esta práctica es habitual en convenios provinciales de Limpieza con texto de los años noventa.
¿Aplica subrogación en Zaragoza?
Sí, regulada con detalle en el Artículo 29 del propio convenio provincial. La empresa entrante incorpora automáticamente al personal de la cesante cuando éste lleve al menos 4 meses prestando servicio en la contrata (no 3 meses como en Bizkaia o el estatal). Cubre además a personal en Incapacidad Temporal, excedencia con reserva, vacaciones, permisos, maternidad o IP en revisión 2 años; al personal interino sustituyendo a estos colectivos; al de nuevo ingreso por ampliación de plantilla; y al personal vinculado a la primera contrata si su duración fue de al menos 4 meses. Tiene cláusula anti-fraude para reversiones a la administración pública y cláusula especial para limpieza de aviones en el Aeropuerto de Zaragoza.
Si el convenio está en ultraactividad, ¿mi empresa puede pagarme menos?
No. La ultraactividad no autoriza a la empresa a bajar el salario ni los pluses. Lo que decae en ultraactividad son las cláusulas obligacionales (las que regulan la relación entre patronal y sindicatos: prórroga, paz social, comisión paritaria). Las cláusulas normativas — las que regulan tus condiciones de trabajo, tu salario base, los complementos, la jornada, las vacaciones, la subrogación, las pagas extras, las protecciones por invalidez e IT, las licencias — siguen plenamente vigentes y son de obligado cumplimiento para tu empresa. Tu nómina de enero de 2026 debe reflejar exactamente la tabla 2025 igual que tu nómina de diciembre de 2025. Si tu empresa pretende inaplicar alguna cláusula, debe seguir el procedimiento del Art. 34 (descuelgue) con periodo de consultas y autoridad laboral; cualquier rebaja unilateral es nula y reclamable.
¿Cuándo se publicará el nuevo convenio de Limpieza de Zaragoza?
No hay fecha cierta. Lo que sabemos es que la mesa negociadora está abierta desde la denuncia del 2-oct-2025 y que el patrón histórico apunta a entre 12 y 24 meses. El convenio anterior (2018-2021) fue denunciado el 1-oct-2021 y el nuevo se publicó el 29-mar-2023 — 17 meses después. Aplicando el mismo intervalo, una publicación entre febrero y abril de 2027 sería razonable, aunque las negociaciones pueden alargarse si hay desacuerdo sobre subida salarial. Mientras tanto, la tabla 2025 sigue siendo la vigente y las cláusulas diferidas a 2026 (jornada 1.766 h y vacaciones 23 días) están plenamente operativas.
¿Por qué hay 19 categorías en tabla y solo 3 en el Art. 39?
El Art. 39 del convenio provincial lista las divisiones funcionales a título enunciativo (Especialista, Peón Especializado Conductor/Limpiador, Limpiador/a), pero la Cláusula Adicional 5.ª remite la clasificación profesional al I Convenio Estatal de Limpieza de Edificios y Locales. El detalle real de las 19 categorías (5 G.II + 6 G.III + 8 G.IV) lo proporciona el Anexo I y se interpreta conforme al estatal. Esto explica también que Limpiador/a y Peón compartan la misma fila salarial: son categorías funcionalmente distintas en el estatal pero al mismo nivel retributivo en el provincial.
¿Cobras menos de lo que fija el convenio?
El convenio está en ultraactividad desde el 1 de enero de 2026, pero eso no autoriza a tu empresa a bajar tu salario ni tus pluses. Las cláusulas normativas — la tabla salarial, los complementos de puesto, las pagas extras, la subrogación, la jornada, las vacaciones, las protecciones por IT e invalidez — siguen plenamente vigentes y son de obligado cumplimiento. Lo que decae con la denuncia (CCOO la presentó el 2 de octubre de 2025) son las cláusulas obligacionales (paz social, comisión paritaria, prórroga automática), no las que regulan tu sueldo y condiciones.
- Verifica que tu nómina aplica la tabla 2025 (la última pactada antes de la denuncia, vigente hasta que se publique el convenio nuevo). Multiplica salario base × días o meses, suma los pluses regulados que te corresponden y compara con lo cobrado.
- Pide nómina detallada por escrito si los conceptos no aparecen separados. Tu empresa está obligada a entregarla por imperativo del art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores. Aprovecha para mencionar la discrepancia con la tabla del convenio.
- Si la empresa pretende inaplicar el convenio, debe seguir el procedimiento de descuelgue (Art. 34) con periodo de consultas y comunicación a SAMA (Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje). Cualquier rebaja unilateral es nula. Presenta papeleta de conciliación ante SAMA (Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje) para interrumpir el plazo. Tienes 1 año por mensualidad (art. 59.2 ET).
Los sindicatos firmantes — CCOO Hábitat, UGT-FeSMC y OSTA — siguen siendo válidos para asesoría durante la ultraactividad. Código REGCON: 50000755011981. Guía completa para reclamar diferencias →
Quién audita esto
Esta ficha de convenio ha sido cruzada manualmente contra el texto íntegro del boletín oficial por el equipo de SalarioJusto. Verificamos cifra a cifra (salarios, jornada, pluses, pagas extras) y dejamos el código del edicto y la fecha de revisión visibles para que puedas comprobarlo tú también.
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