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Tabla 2025 · Ultraactividad desde 1-I-2026 · Provincia de Zaragoza

Convenio de Limpieza de Edificios y Locales — Zaragoza

Convenio 2022-2025 denunciado por CCOO el 2-oct-2025 (REGCON 50000755011981); desde el 1 de enero de 2026 está en ultraactividad. La tabla salarial 2025 (+3,5% sobre 2024) sigue vigente como cláusula normativa, junto con las dos mejoras diferidas que pactaba el propio convenio para 2026: jornada anual reducida a 1.766 h y vacaciones a 23 días laborales. Subrogación robusta Art. 29 con cláusula especial para limpieza de aviones del Aeropuerto. Solo 1 de 19 categorías queda bajo SMI 2026.

✓ Verificado contra BOPZ Núm. 71/2023 por SalarioJusto · última revisión 3 de junio de 2026
Datos clave del convenio
Ámbito territorial
Provincia de Zaragoza
Vigencia
1-I-2022 → 31-XII-2025 · Denunciado 2-X-2025 (CCOO) · Ultraactividad desde 1-I-2026
Tabla salarial vigente
2025 (+3,5% sobre 2024) · Anexo I del convenio
Publicación oficial
BOPZ Núm. 71 · 29-III-2023 · Edicto 806228
Firma
15 de febrero de 2023
Jornada 2025
1.774 h/año
Jornada 2026 ⭐
1.766 h/año (–8 h por cláusula diferida)
Código REGCON
50000755011981
Firmantes
Patronal: ASPEL + ASOAL · Sindical: CCOO + UGT + OSTA
Convenio denunciado por CCOO el 2-oct-2025; en ultraactividad desde el 1 de enero de 2026. El periodo formal 2022-2025 finalizó el 31 de diciembre de 2025. El Art. 5 establecía prórroga anual automática si ninguna parte lo denunciaba en la última semana de septiembre, pero el sindicato CCOO presentó denuncia formal de la totalidad del convenio el 2-oct-2025 (inscripción REGCON 50000755011981) — por tanto la prórroga del Art. 5 NO operó. Desde el 1 de enero de 2026 el convenio está en ultraactividad: las cláusulas normativas siguen vigentes (tabla salarial 2025, pluses, subrogación, jornada y vacaciones por cláusulas diferidas normativas), mientras que las cláusulas obligacionales (paz social, comisión paritaria, la propia prórroga del Art. 5) decaen. Las dos mejoras con efecto diferido al 1 de enero de 2026 — jornada anual a 1.766 horas (–8 h sin merma salarial) y vacaciones a 23 días laborales para jornadas de 5 días por semana o 27 días para jornadas de 6 días por semana — son cláusulas normativas pactadas en el propio texto, por lo que se aplican plenamente pese a la entrada en ultraactividad. La tabla salarial 2025 (+3,5% sobre 2024) sigue siendo la vigente porque no se pactó incremento para 2026 y no se ha publicado convenio nuevo. La negociación de un nuevo convenio entre patronal (ASPEL, ASOAL) y sindicatos (CCOO, UGT, OSTA) está abierta; como referencia del patrón, el convenio anterior 2018-2021 fue denunciado el 1-oct-2021 y el nuevo convenio se publicó el 29-mar-2023 — unos 17 meses después.
Solo 1 de 19 categorías queda bajo el SMI 2026 (16.576 €/año). La práctica totalidad del convenio cumple holgadamente el SMI: la categoría más baja del Personal Operario (Limpiador/a y Peón) cobra 16.926,95 € de bruto anual, 350,95 € por encima del mínimo. La única categoría afectada es la de Aprendiz (15.621,19 €), pero por su naturaleza formativa transitoria, lo habitual es aplicar el SMI vigente como complemento por imperativo del Art. 27.1 del Estatuto de los Trabajadores. Junto con Bizkaia (0/24), Zaragoza tiene uno de los mejores ratios cumplimiento-SMI entre los convenios provinciales del sector.

Tabla salarial 2025 — categoría a categoría

Cuantías vigentes desde el 1 de enero de 2025, publicadas como Anexo I del convenio en el BOPZ Núm. 71 del 29 de marzo de 2023. El convenio expresa el salario base para Personal Administrativo y Mandos Intermedios en cuantías mensuales y anuales, y para Personal Operario y Oficios Varios en cuantía diaria. El bruto anual se calcula con la fórmula propia del convenio, que incluye las pagas extras y el plus convenio de cada categoría.

Categoría SB 2025 Bruto anual 2025 Trienio (4% SB) — solo pre-1995
Grupo I · Personal Directivo
Sin tablas en el Anexo I — retribución pactada individualmente conforme al convenio.
Grupo II · Personal Administrativo
Jefe/a Administrativo/a 1.ª1.570,03 €/mes23.550,63 €62,80 €/mes
Jefe/a Administrativo/a 2.ª1.516,35 €/mes22.745,40 €60,65 €/mes
Oficial de 1.ª1.404,05 €/mes21.060,75 €56,16 €/mes
Oficial de 2.ª1.330,80 €/mes19.961,91 €53,23 €/mes
Auxiliar1.257,53 €/mes18.862,72 €50,30 €/mes
Grupo III · Mandos Intermedios
Encargado/a General1.516,36 €/mes22.745,57 €60,65 €/mes
Supervisor/a o Encargado/a de Zona1.443,17 €/mes21.647,60 €57,73 €/mes
Supervisor/a o Encargado/a de Sector1.384,58 €/mes20.768,57 €55,38 €/mes
Almacenero/a1.159,91 €/mes17.398,76 €46,40 €/mes
Encargado/a de Grupo o Edificio1.229,38 €/mes18.440,67 €49,18 €/día
Responsable de Equipo1.192,95 €/mes17.894,25 €47,72 €/día
Grupo IV · Personal Operario
Conductor/a-Limpiador/a44,54 €/día20.263,28 €1,78 €/día
Especialista43,14 €/día19.629,08 €1,73 €/día
Peón Especialista39,40 €/día17.934,24 €1,58 €/día
Limpiador/a37,20 €/día16.926,95 €1,49 €/día
Oficial43,15 €/día19.634,41 €1,73 €/día
Ayudante39,40 €/día17.934,24 €1,58 €/día
Peón37,20 €/día16.926,95 €1,49 €/día
Aprendiz34,34 €/día15.621,19 € ⚠1,37 €/día

⚠ La categoría de Aprendiz queda bajo el SMI 2026 (16.576 €/año). El Art. 27.1 del Estatuto de los Trabajadores impone el SMI como suelo absoluto, por lo que en la práctica la empresa debe abonar la diferencia mediante un complemento a cuenta del SMI. El complemento de antigüedad (Art. 13) es del 4% del salario del convenio por trienio, pero solo para personal con servicios en empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995. Para personal contratado a partir de esa fecha, el complemento de antigüedad está desactivado. Como es porcentual, sube automáticamente cuando suben las tablas. Para convertir el bruto anual de tabla en salario neto en Zaragoza, usa la calculadora con escala IRPF nacional 2026.

Cláusulas diferidas que entran en vigor en 2026

Aunque la vigencia formal del convenio finalizó el 31 de diciembre de 2025 y CCOO lo denunció el 2-oct-2025 abriendo el periodo de ultraactividad desde 1-ene-2026, estas dos mejoras eran cláusulas normativas con efecto diferido pactado en el propio texto del convenio. Por tanto se aplican plenamente en 2026 pese a la denuncia, junto con el resto de cláusulas normativas (tabla salarial 2025, pluses, subrogación). Las cláusulas obligacionales del convenio (paz social, comisión paritaria, prórroga automática del Art. 5) sí decaen con la entrada en ultraactividad.

Jornada anual: 1.766 h ⭐ (Art. 18)
Reducción de 8 horas anuales respecto a 2025 (1.774 h). Sin merma salarial. Aplica a partir del 1-I-2026. La jornada efectiva incluye el bocadillo en jornadas continuas.
Vacaciones: 23 días laborales ⭐
Para quienes prestan servicios 5 días por semana, 23 días laborales retribuidos al año. Para jornadas de 6 días por semana, 27 días laborales. Mejora histórica del convenio.

Particularidades de la jornada (Art. 18)

Pluses y complementos extrasalariales (tabla 2025)

Plus de transporte
Jornada completa: 6,09 €/día efectivo trabajado. Jornada parcial: 2,96 €/día con cuantía mínima. Indexado a los incrementos del convenio (era 5,60 € en 2022, 5,77 € en 2023, 5,91 € en 2024).
Plus festivo
Más de 4 horas trabajadas: 27,50 €/día. Menos de 4 horas: 16,49 €/día.
Manutención
Comida: 15,40 €. Cena: 13,02 €. Pernocta: 40,81 €. Aplica cuando el desplazamiento o jornada lo justifica.
Kilometraje
0,37 €/km recorrido por vehículo propio cuando la empresa lo autorice y el desplazamiento sea inherente al trabajo.
Antigüedad (Art. 13)
Trienios del 4% del salario del convenio, solo para personal con servicios en empresas afectadas antes del 1-I-1995. Personal contratado a partir de esa fecha no devenga ningún tipo de antigüedad. Como es porcentual, sube cuando suben las tablas.
Pagas extras (Art. 17)
3 gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario de tablas más antigüedad cada una: verano (cobro 30-jun, devengo 1-ene a 30-jun), Navidad (cobro 15-dic, devengo 1-jul a 31-dic) y marzo (cobro 15-mar, devengo del año natural anterior). Son 15 pagas en total al año (12 mensuales + 3 extras). Ya incluidas en el bruto anual de tablas.

Complementos por puesto de trabajo (Art. 15)

El Art. 15 regula los pluses que retribuyen condiciones especiales del puesto y se acumulan a la tabla base. Aplican a cualquier categoría que cumpla la condición, sin distinción de grupo. Las cuantías porcentuales se actualizan automáticamente cuando suben las tablas; las cuantías fijas son las del año en curso.

PlusCuantía 2025Cuándo aplica
Penosidad, toxicidad o peligrosidad25% sobre salario base por día efectivamente trabajadoTrabajos especialmente penosos según la Ordenanza Laboral. Incluye expresamente la limpieza de fachadas o exteriores en alturas superiores a 4 metros.
Nocturnidad25% sobre salario base por hora trabajadaHoras trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 h.
Plus hospitalario5% sobre salario basePersonal destinado a centros sanitarios cuya actividad asistencial comprenda camas con hospitalización mínima de 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria.
Plus domingo/festivo ≥ 4 h27,50 €/díaPor cada domingo o festivo trabajado con jornada de 4 horas o más.
Plus domingo/festivo < 4 h16,49 €/díaPor cada domingo o festivo trabajado con jornada inferior a 4 horas.
Horas extraordinarias (Art. 16)+50% sobre hora ordinaria (mínimo)Fórmula del Art. 16: (Salario base anual + antigüedad + complementos) / jornada anual × 1,5.

Combinabilidad: los pluses por puesto se acumulan entre sí cuando concurren varias condiciones. Los pluses extrasalariales (transporte, manutención, kilometraje) no cotizan a la Seguridad Social cuando se ajustan a los límites del IRPF; los pluses por puesto sí cotizan al ser salariales por naturaleza. Si tu nómina no separa estos conceptos, pídelos por escrito: tu empresa está obligada a entregarte una nómina detallada por imperativo del Art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Ejemplo de combinabilidad: Limpiador/a (37,20 €/día) que en una jornada nocturna limpia un quirófano hospitalario y, en parte de esa jornada, una fachada exterior a 5 metros de altura. La nómina de ese día sumaría: Si tu nómina no recoge alguno de estos conceptos cuando te toca trabajar en estas condiciones, puedes reclamar.

Tres pagas extras al año: el detalle del Art. 17

El convenio de Zaragoza tiene una particularidad poco habitual: tres gratificaciones extraordinarias al año en lugar de las dos de la mayoría de convenios. El Art. 17 las define con precisión:

Paga extraFecha de cobroPeríodo de devengoCuantía
Verano30 de junio1 de enero — 30 de junio30 días de salario de tablas + antigüedad
Navidad15 de diciembre1 de julio — 31 de diciembre30 días de salario de tablas + antigüedad
Marzo15 de marzo1 de enero — 31 de diciembre del año anterior30 días de salario de tablas + antigüedad

El cálculo del bruto anual ya incluye las 3 extras: las 12 mensualidades cobradas más las 3 gratificaciones suman las 15 pagas que dan el total de tabla. Para quienes no llevan completo el año (incorporaciones, ceses), las extras se prorratean. Si quieres comprobar que tu nómina las refleja bien, multiplica tu salario de tabla (mes) × 15 — debe coincidir con el bruto anual del Anexo I.

Ejemplo de cálculo para Limpiador/a (tabla 2025). Bruto anual de tabla: 16.926,95 €. Dividido entre 15 pagas: 1.128,46 € por paga. Eso significa que cobras: Si tu nómina mensual es de 1.128,46 €, ese es el reflejo correcto de la tabla. Si es menor, calcula la diferencia × 12 + comprueba que las extras de junio, diciembre y marzo no falten — son los meses donde más a menudo aparecen impagos.

Categorías profesionales según convenio (Art. 39)

El convenio agrupa al personal en 4 grupos profesionales con sus respectivas divisiones funcionales. Identificar correctamente tu grupo y categoría es clave porque determina qué fila de la tabla salarial te aplica. Si tu nómina pone una categoría inferior a las funciones que realmente desempeñas, puedes reclamar la diferencia y la reclasificación.

Grupo I — Personal Directivo
Director, Director Comercial, Director Administrativo, Director de Recursos Humanos, Director de Compras, Jefe de Servicios, Titulados de Grado Superior y Medio. No figuran en el Anexo I: su retribución se pacta individualmente respetando el convenio como suelo.
Grupo II — Personal Administrativo
5 categorías: Jefe/a Administrativo/a de 1.ª y 2.ª, Cajero, Oficial 1.ª y 2.ª, Auxiliar, Telefonista. Salario expresado en €/mes. Auxiliar es la categoría más baja con 1.257,53 €/mes (18.862,72 €/año).
Grupo III — Mandos Intermedios
6 categorías: Encargado General, Supervisor/a o Encargado/a de Zona, Supervisor/a o Encargado/a de Sector, Almacenero, Encargado/a de Grupo o Edificio, Responsable de Equipo. Salario en €/mes; las dos últimas computan la antigüedad en €/día por su régimen mixto.
Grupo IV — Personal Operario
8 categorías en €/día con 3 niveles funcionales: Nivel I (Limpiador/a, Peón, Ayudante — tareas básicas), Nivel II (Especialista, Peón Especialista, Conductor/Limpiador — especialización o peligrosidad), Nivel III (manejo de máquinas industriales). Oficial es la categoría más alta del Grupo IV; Aprendiz la única bajo SMI 2026.

Detalle salarial relevante: Limpiador/a y Peón comparten exactamente la misma fila salarial (37,20 €/día · 16.926,95 €/año), igual que Especialista y Ayudante (39,40 €/día). Son mismo salario pero distinta clasificación funcional, lo cual matters cuando reclamas: lo que pesa es la función realmente desempeñada, no el nombre del puesto en el contrato. Si te contratan como Limpiador/a pero llevas funciones de Especialista (manejo de equipos de mayor potencia, peligrosidad, conducción), puedes reclamar la subida a Especialista (+ 2,20 €/día = + 1.007,29 €/año). Si te contratan como Peón pero conduces vehículo de empresa, eres Conductor/a-Limpiador/a (Nivel II del Grupo IV, +7,34 €/día sobre Peón = +3.336,33 €/año).

Materias remitidas al Convenio Estatal de Limpieza: la Cláusula Adicional 5.ª excluye expresamente del convenio provincial la clasificación profesional, el régimen disciplinario, la subrogación, las modalidades de contratación, el período de prueba, la formación, la igualdad y la prevención de riesgos. Estas materias se rigen por el I Convenio Colectivo Estatal de Limpieza de Edificios y Locales aplicado supletoriamente. El Art. 39 provincial lista las divisiones funcionales solo a título enunciativo; la definición jurídica de cada categoría está en el estatal.

Subrogación robusta — Artículo 29

Zaragoza regula la subrogación con detalle propio en el Art. 29, exigiendo 4 meses de antigüedad mínima en la contrata para que el personal pase automáticamente a la empresa entrante (frente a los 3 meses habituales en el convenio estatal o en Bizkaia). Es uno de los artículos más detallados entre los convenios provinciales del sector, con 12 apartados y cláusulas específicas para casos complejos.

La subrogación cubre: personal en activo con 4 meses en la contrata; personal con derecho a reserva de puesto (IT, excedencia, vacaciones, permisos, maternidad, IP en revisión 2 años); personal interino sustituyendo a estos colectivos; personal de nuevo ingreso por ampliación de plantilla en los 4 meses anteriores; personal vinculado a la primera contrata de servicio continuado siempre que su duración sea de al menos 4 meses.

Cláusulas anti-fraude relevantes:

Cláusula especial — Limpieza de aviones en el Aeropuerto de Zaragoza: dado el carácter rotatorio de las contratas con compañías aéreas y operadores de handling en el aeropuerto, el Art. 29 establece una fórmula específica de subrogación basada en el porcentaje de actividad perdida (calculado sobre el número de aviones ponderados atendidos en los 12 meses anteriores). Cuando una empresa cesa total o parcialmente en la prestación a una compañía aérea, la entrante debe subrogar al personal en proporción al volumen perdido. Los aviones se ponderan por tamaño con una tabla de coeficientes (un avión clase 4A pesa 0,32; uno clase 91 pesa 2,65) para que un Boeing 747 no cuente lo mismo que una avioneta pequeña.

Ejemplo de subrogación parcial por actividad perdida. Empresa A presta servicios de limpieza a 3 compañías aéreas en el Aeropuerto de Zaragoza con una plantilla de 20 limpiadores/as. Pierde el contrato de una sola compañía, que representaba el 40% de los aviones ponderados del último año. La empresa entrante B debe subrogar al personal hasta cubrir ese 40% de actividad: La cláusula es excepcional en el sector: la mayoría de convenios provinciales no regulan el caso de aeropuertos, dejándolo en zona gris cuando una compañía aérea cambia de proveedor de limpieza.

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Protecciones excepcionales: invalidez, incapacidad temporal y permisos

Más allá del salario y los pluses, el convenio de Zaragoza incluye tres bloques de protección que mejoran lo que marca la legislación general. Es uno de los apartados que más diferencia un convenio bueno de uno mediocre, y conviene conocerlo porque solo se cobra si lo reclamas con conocimiento de la cláusula concreta.

Prestación por invalidez o muerte (Art. 23)

Si como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional sobreviene una situación de invalidez permanente en grado de total para la profesión habitual o absoluta para todo tipo de trabajo, la empresa debe abonar a la persona trabajadora un pago único (cuantía cerrada, no fraccionada en cuotas mensuales):

JornadaCuantía (pago único)
Jornada superior a 15 horas semanales14.239 €
Jornada de 15 horas semanales o inferior8.645 €

Si como consecuencia de los mismos hechos sobreviene el fallecimiento, esas cantidades las perciben los beneficiarios designados o, en su defecto, la viuda o derechohabientes. Las cuantías permanecen invariables durante toda la vigencia del convenio (no se actualizan con las subidas anuales). Esta prestación es adicional a la pensión de invalidez de la Seguridad Social y a la indemnización por accidente que cubra el seguro obligatorio del empresario; no las sustituye — significa que cobras los 14.239 € además de tu pensión SS y de lo que pague el seguro del empresario, no en lugar de eso.

Mejora de la incapacidad temporal (Art. 24)

Cuando la prestación legal de la Seguridad Social por baja por contingencias comunes es del 60% de la base reguladora a partir del cuarto día (y 75% desde el 21º), el convenio la mejora con un escalado propio que llega al 90% desde el día 40:

Tramo de baja por contingencias comunesPrestación a cargo de la empresa
Día 1 al 340% de la base reguladora del mes anterior
Día 4 al 2060% de la base reguladora del mes anterior
Día 21 al 39Lo que paga la Seguridad Social (sin complemento)
Día 40 al 14090% de la base reguladora del mes anterior

Para bajas por contingencias profesionales (accidente laboral o enfermedad profesional), el complemento llega al 100% de la base reguladora desde el primer día. En caso de hospitalización, la empresa complementa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% mientras dure el ingreso. Los días 40 al 140 con prestación al 90% computan como días trabajados a efectos de pagas extras y vacaciones — un detalle que muchas nóminas omiten.

Ejemplo de baja por contingencia común de 60 días. Limpiador/a con base reguladora de 1.500 €/mes (≈ 50 €/día). Cobra: Sin el complemento del convenio, una baja por contingencia común larga habría cobrado solo el 60-75% legal — unos 600-700 € menos en este caso. Si tu nómina no aplica este escalado y trabajas en una empresa cubierta por este convenio, está incumpliendo.

Licencias retribuidas (Art. 26)

Las licencias retribuidas más utilizadas del Art. 26:

Descuelgue del convenio: la cláusula de inaplicación (Art. 34)

El Art. 34 regula el procedimiento por el que una empresa puede inaplicar temporalmente condiciones pactadas en este convenio cuando concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de producción acreditadas (art. 82.3 ET). Es importante conocerlo porque algunas empresas lo intentan como atajo para pagar menos de lo que marca la tabla, y solo es válido si sigue el procedimiento al pie de la letra.

Las condiciones que pueden inaplicarse están tasadas: jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo, régimen de turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones que excedan los límites del art. 39 ET, y mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social. Cualquier otra materia no puede ser objeto de descuelgue.

El procedimiento exige:

La inaplicación no puede prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, y no puede suponer el incumplimiento de las cláusulas sobre eliminación de discriminaciones retributivas por razón de género ni de las cláusulas sobre jornada y horario contenidas en la Ley para la Igualdad efectiva. Si tu empresa intenta aplicarte un descuelgue sin haber pasado este procedimiento completo, la inaplicación es nula y puedes exigir las diferencias retroactivas mediante reclamación.

Qué es exactamente la "ultraactividad" — y qué cobras durante ella

La ultraactividad es la situación jurídica en la que entra un convenio colectivo cuando termina su vigencia formal sin que se haya firmado uno nuevo. Está regulada en el art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores. No es lo mismo que la prórroga: en la prórroga el convenio entero sigue vigente; en la ultraactividad solo sobreviven las cláusulas normativas, no las obligacionales.

Cláusulas normativas (siguen vigentes)
Regulan las condiciones de trabajo que tienes con tu empresa: salario base, complementos, jornada, vacaciones, horas extra, antigüedad, pluses de puesto, subrogación, licencias, mejoras de IT e invalidez. Sobreviven indefinidamente a la ultraactividad: tu nómina tiene que seguir reflejándolas exactamente igual que antes.
Cláusulas obligacionales (decaen)
Regulan las relaciones entre las partes firmantes: prórroga automática, paz social, comisión paritaria, denuncia, comisiones técnicas. Estas sí se extinguen al entrar en ultraactividad. Por eso el Art. 5 de prórroga automática del convenio de Zaragoza ya no opera: fue ya consumido cuando CCOO lo activó en sentido inverso el 2-oct-2025.

Lo que esto significa en tu nómina hoy: mientras dure la ultraactividad, tu salario, jornada, vacaciones, pluses y subrogación se rigen por las cláusulas del convenio 2022-2025 como si éste siguiera vigente. Las dos mejoras pactadas con efecto diferido al 1-I-2026 — jornada anual de 1.766 h y vacaciones de 23 días laborales — son cláusulas normativas, por lo que se aplican plenamente. Solo cambia esto cuando se publique un convenio nuevo o cuando las partes acuerden expresamente la rescisión.

Histórico de renovaciones del convenio (1.ª pista del calendario)

El convenio de Limpieza de Zaragoza tiene un patrón de renovación muy útil para anticipar cuándo aparecerá el próximo texto. Mirando el REGCON (código 50000755011981):

ConvenioFecha publicación BOPZVigencia formalFecha denunciaMeses entre denuncia y nuevo convenio
Convenio 2018-202127 marzo 20191-I-2018 → 31-XII-20211 octubre 2021
Convenio 2022-2025 (vigente en ultraactividad)29 marzo 20231-I-2022 → 31-XII-20252 octubre 2025 (CCOO)17 meses tras la denuncia del anterior
Convenio 2026+ (en negociación)Probable Q1-Q2 2027A determinarSi se repite el patrón: publicación entre febrero y abril de 2027

El patrón histórico de renovación de los convenios provinciales de Limpieza en España suele oscilar entre 12 y 24 meses tras la denuncia formal. Zaragoza, con sus 17 meses anteriores, está justo en la media. Mientras tanto, las tablas salariales NO se actualizan automáticamente en ultraactividad: la tabla 2025 (Anexo I del convenio actual) sigue siendo la vigente hasta que se publique el nuevo convenio o se acuerden actualizaciones provisionales en la mesa de negociación.

Particularidades del convenio

Recursos para reclamar diferencias en Zaragoza

Si tu nómina no refleja la tabla 2025 vigente o cualquiera de los pluses regulados, puedes reclamar las diferencias salariales. Tienes 1 año por mensualidad de plazo desde que debió pagarse (art. 59.2 ET). Presentar papeleta de conciliación interrumpe el plazo y es gratuito.

Mediación previa
SAMA (Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje) o SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) del Gobierno de Aragón. Mediación gratuita previa al juzgado. La papeleta interrumpe el plazo de prescripción.
Comisión Paritaria del convenio
Para dudas interpretativas o aplicación de cláusulas, la Comisión Paritaria está integrada por representantes de ASPEL+ASOAL y CCOO+UGT+OSTA. Sus acuerdos son vinculantes para empresas y trabajadores afectados.
Inspección de Trabajo
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza. Para denuncias por incumplimiento del convenio, pluses no abonados, jornada irregular o subrogación denegada.
Sindicatos firmantes
Los tres sindicatos firmantes —CCOO Hábitat, UGT-FeSMC y OSTA— ofrecen asistencia jurídica gratuita a personas afiliadas en conflictos colectivos e individuales del sector.

Fuentes oficiales

Comparativa con otros convenios provinciales de Limpieza

Zaragoza comparado con otros convenios provinciales de Limpieza analizados en SalarioJusto:

ProvinciaEstado convenioJornada 2026AntigüedadCategorías bajo SMI 2026
MadridUltraactividad 20261.792 h4% linealSí, sin cláusula expresa
BarcelonaVigente 2026-20301.728 h4% linealNo
ValenciaUltraactividad 20261.780 h4% linealSí, sin cláusula expresa
SevillaVigente 2024-20271.728 h4% linealNo
MálagaUltraactividad 20261.826 h4% lineal6 de 14 (43%)
Las PalmasTabla 2026 vigente (+3%)1.779 h4% lineal10 de 24 con plus a cuenta SMI expreso
BizkaiaUltraactividad con cláusula IPC~1.580 h5/9/13/17% escalada0 de 24
ZaragozaDenunciado 2-X-2025 · Ultraactividad 2026 + cláusulas diferidas normativas1.766 h4% trienio (solo pre-1995)1 de 19 (Aprendiz)

Zaragoza destaca por tres características: (1) cláusulas normativas diferidas pactadas en el convenio original que entran en vigor en 2026 pese a la denuncia y mejoran jornada (1.766 h) y vacaciones (23 días laborales), (2) un Art. 29 de subrogación con cláusula específica para limpieza de aviones del Aeropuerto, y (3) tabla salarial 2025 que cubre holgadamente el SMI 2026 — solo 1 de 19 categorías (Aprendiz) queda bajo el mínimo. Estado actual: denunciado por CCOO el 2-oct-2025 (REGCON 50000755011981), en ultraactividad desde 1-ene-2026. Junto con Bizkaia (0/24), tiene uno de los mejores ratios de cumplimiento del SMI entre los convenios provinciales del sector.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario de una persona limpiadora en Zaragoza en 2026?

Según la tabla salarial 2025 del convenio (vigente en 2026 en ultraactividad tras la denuncia de CCOO el 2-oct-2025), la categoría de Limpiador/a percibe 37,20 €/día de salario base, equivalente a 16.926,95 € de bruto anual conforme al cálculo del propio convenio. Está apenas 350,95 € por encima del SMI 2026 (16.576 € anuales). A esto se añaden el plus de transporte de 6,09 €/día efectivo trabajado en jornada completa y, en su caso, plus festivo (27,50 € si 4 horas o más, 16,49 € si menos de 4 horas), plus de nocturnidad (25% sobre salario base por hora trabajada entre 22:00 y 6:00 h) y antigüedad consolidada por trienios al 4% del salario para quienes la tuvieran devengada antes del 1 de enero de 1995.

¿Está vigente el convenio de Zaragoza en 2026?

El convenio firmado el 15 de febrero de 2023 entre ASPEL, ASOAL, CCOO, UGT y OSTA tenía periodo formal del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025. El 2 de octubre de 2025 CCOO presentó denuncia formal de la totalidad del convenio (inscripción REGCON 50000755011981), por lo que el Art. 5 de prórroga anual automática NO operó. Desde el 1 de enero de 2026 el convenio está en ultraactividad: siguen plenamente vigentes las cláusulas normativas — tabla salarial 2025, jornada 1.774 h que baja a 1.766 h por cláusula diferida del Art. 18, vacaciones 23 días laborales (5 días/sem) o 27 días (6 días/sem) por cláusula diferida, subrogación Art. 29, pluses (transporte, festivo, nocturnidad), antigüedad consolidada — mientras que las cláusulas obligacionales (paz social, comisión paritaria, prórroga del Art. 5) decaen. La tabla 2025 sigue siendo la vigente porque no se pactó incremento para 2026 y no se ha publicado convenio nuevo. La negociación de un nuevo convenio está abierta; como referencia del patrón, el convenio anterior 2018-2021 fue denunciado el 1-oct-2021 y el nuevo convenio se publicó el 29-mar-2023 (~17 meses después).

¿Cuál es la jornada en el convenio de Zaragoza en 2026?

1.766 horas anuales desde el 1 de enero de 2026 (Art. 18, con efectos diferidos pactados en el propio convenio), frente a las 1.774 horas vigentes durante 2025. Es una reducción de 8 horas anuales sin merma salarial. La jornada efectiva computa también el bocadillo en jornadas continuas. Se respeta el día de libranza preexistente del convenio anterior con cuotas de disfrute simultáneo por centro. En jornadas nocturnas en centros que distan más de 5 km del casco urbano, la jornada se desarrolla de lunes a viernes salvo acuerdo expreso. Junto con la jornada, en 2026 entran en vigor 23 días laborales de vacaciones para quienes presten servicios 5 días por semana, o 27 días para quienes presten servicios 6 días por semana.

¿Cómo es la antigüedad en el convenio de Zaragoza?

Trienios del 4% del salario del convenio (Art. 13), pero solo para personal que haya prestado servicios en empresas afectadas antes del 1 de enero de 1995. Personal contratado a partir de esa fecha no devenga ningún tipo de antigüedad: el complemento fue desactivado para nuevos contratos. Para quienes sí lo perciben, el complemento es porcentual y se actualiza cuando suben las tablas: en 2025, un trienio de Limpiador/a equivale a 1,49 €/día (4% sobre 37,20 €/día), y un trienio de Auxiliar Administrativo equivale a 50,30 €/mes (4% sobre 1.257,53 €/mes). Esta práctica es habitual en convenios provinciales de Limpieza con texto de los años noventa.

¿Aplica subrogación en Zaragoza?

Sí, regulada con detalle en el Artículo 29 del propio convenio provincial. La empresa entrante incorpora automáticamente al personal de la cesante cuando éste lleve al menos 4 meses prestando servicio en la contrata (no 3 meses como en Bizkaia o el estatal). Cubre además a personal en Incapacidad Temporal, excedencia con reserva, vacaciones, permisos, maternidad o IP en revisión 2 años; al personal interino sustituyendo a estos colectivos; al de nuevo ingreso por ampliación de plantilla; y al personal vinculado a la primera contrata si su duración fue de al menos 4 meses. Tiene cláusula anti-fraude para reversiones a la administración pública y cláusula especial para limpieza de aviones en el Aeropuerto de Zaragoza.

Si el convenio está en ultraactividad, ¿mi empresa puede pagarme menos?

No. La ultraactividad no autoriza a la empresa a bajar el salario ni los pluses. Lo que decae en ultraactividad son las cláusulas obligacionales (las que regulan la relación entre patronal y sindicatos: prórroga, paz social, comisión paritaria). Las cláusulas normativas — las que regulan tus condiciones de trabajo, tu salario base, los complementos, la jornada, las vacaciones, la subrogación, las pagas extras, las protecciones por invalidez e IT, las licencias — siguen plenamente vigentes y son de obligado cumplimiento para tu empresa. Tu nómina de enero de 2026 debe reflejar exactamente la tabla 2025 igual que tu nómina de diciembre de 2025. Si tu empresa pretende inaplicar alguna cláusula, debe seguir el procedimiento del Art. 34 (descuelgue) con periodo de consultas y autoridad laboral; cualquier rebaja unilateral es nula y reclamable.

¿Cuándo se publicará el nuevo convenio de Limpieza de Zaragoza?

No hay fecha cierta. Lo que sabemos es que la mesa negociadora está abierta desde la denuncia del 2-oct-2025 y que el patrón histórico apunta a entre 12 y 24 meses. El convenio anterior (2018-2021) fue denunciado el 1-oct-2021 y el nuevo se publicó el 29-mar-2023 — 17 meses después. Aplicando el mismo intervalo, una publicación entre febrero y abril de 2027 sería razonable, aunque las negociaciones pueden alargarse si hay desacuerdo sobre subida salarial. Mientras tanto, la tabla 2025 sigue siendo la vigente y las cláusulas diferidas a 2026 (jornada 1.766 h y vacaciones 23 días) están plenamente operativas.

¿Por qué hay 19 categorías en tabla y solo 3 en el Art. 39?

El Art. 39 del convenio provincial lista las divisiones funcionales a título enunciativo (Especialista, Peón Especializado Conductor/Limpiador, Limpiador/a), pero la Cláusula Adicional 5.ª remite la clasificación profesional al I Convenio Estatal de Limpieza de Edificios y Locales. El detalle real de las 19 categorías (5 G.II + 6 G.III + 8 G.IV) lo proporciona el Anexo I y se interpreta conforme al estatal. Esto explica también que Limpiador/a y Peón compartan la misma fila salarial: son categorías funcionalmente distintas en el estatal pero al mismo nivel retributivo en el provincial.

¿Cobras menos de lo que fija el convenio?

El convenio está en ultraactividad desde el 1 de enero de 2026, pero eso no autoriza a tu empresa a bajar tu salario ni tus pluses. Las cláusulas normativas — la tabla salarial, los complementos de puesto, las pagas extras, la subrogación, la jornada, las vacaciones, las protecciones por IT e invalidez — siguen plenamente vigentes y son de obligado cumplimiento. Lo que decae con la denuncia (CCOO la presentó el 2 de octubre de 2025) son las cláusulas obligacionales (paz social, comisión paritaria, prórroga automática), no las que regulan tu sueldo y condiciones.

  1. Verifica que tu nómina aplica la tabla 2025 (la última pactada antes de la denuncia, vigente hasta que se publique el convenio nuevo). Multiplica salario base × días o meses, suma los pluses regulados que te corresponden y compara con lo cobrado.
  2. Pide nómina detallada por escrito si los conceptos no aparecen separados. Tu empresa está obligada a entregarla por imperativo del art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores. Aprovecha para mencionar la discrepancia con la tabla del convenio.
  3. Si la empresa pretende inaplicar el convenio, debe seguir el procedimiento de descuelgue (Art. 34) con periodo de consultas y comunicación a SAMA (Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje). Cualquier rebaja unilateral es nula. Presenta papeleta de conciliación ante SAMA (Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje) para interrumpir el plazo. Tienes 1 año por mensualidad (art. 59.2 ET).

Los sindicatos firmantes — CCOO Hábitat, UGT-FeSMC y OSTA — siguen siendo válidos para asesoría durante la ultraactividad. Código REGCON: 50000755011981. Guía completa para reclamar diferencias →

Quién audita esto

Esta ficha de convenio ha sido cruzada manualmente contra el texto íntegro del boletín oficial por el equipo de SalarioJusto. Verificamos cifra a cifra (salarios, jornada, pluses, pagas extras) y dejamos el código del edicto y la fecha de revisión visibles para que puedas comprobarlo tú también.

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