Cómo funciona este sector
El Convenio colectivo sectorial estatal de Limpieza de Edificios y Locales es un marco regulador, no un convenio con tablas salariales propias. Reparte la regulación en dos niveles:
- Nivel estatal (este convenio marco): subrogación de personal, igualdad y no discriminación, jornada máxima, estructura de la clasificación profesional, y principios generales aplicables a todo el sector en España.
- Nivel provincial o autonómico: tablas salariales concretas, pluses, antigüedad, pagas extras, calendario y complementos específicos. Cada una de las 52 provincias (incluyendo Ceuta y Melilla) tiene su propio convenio con sus cuantías.
Esto significa que dos profesionales de la limpieza con la misma categoría en Madrid y en Cádiz pueden cobrar distinto por el mismo trabajo — es legal, lo fija cada convenio provincial. Lo que sí es igual en toda España son los derechos comunes que describe esta guía: subrogación, jornada máxima, igualdad.
Subrogación de personal: el derecho más ignorado del sector
Es probablemente el punto más importante de esta guía. Cuando la empresa que tiene adjudicada la contrata de limpieza en tu centro de trabajo cambia —porque la comunidad de propietarios, el hospital, la oficina o la administración adjudica el servicio a otra empresa—, la nueva empresa está legalmente obligada a asumir a la plantilla con sus condiciones.
Cuándo se activa la subrogación
- Hay un cambio de contratista o subcontratista en una actividad cubierta por el convenio.
- Da igual si el cliente es público (ayuntamiento, hospital, colegio) o privado (comunidad de vecinos, empresa, centro comercial).
- Se mantiene la prestación del servicio (no desaparece la contrata, simplemente cambia quien la ejecuta).
Qué antigüedad necesitas
El convenio marco distingue dos situaciones:
- Personal en activo: antigüedad mínima de los 4 últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio. Sea cual fuere la modalidad de contrato, y con independencia de que antes de ese período hubieras trabajado en otra contrata.
- Con derecho a reserva de puesto (baja por incapacidad, excedencia, permisos largos): antigüedad mínima de 6 meses en el momento en que termina la contrata.
Qué debe entregar la empresa saliente a la entrante
Para que la subrogación se tramite correctamente, la empresa que pierde la contrata debe entregar a la que la asume la documentación del personal afectado, en formato electrónico (hoja de cálculo según el modelo del Anexo II del convenio):
- Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social.
- Antigüedad, jornada, horario, vacaciones pendientes.
- Días de asuntos propios ya disfrutados y justificación de otras licencias retribuidas.
- Cualquier modificación de estos datos producida en los 6 meses anteriores.
Cuándo NO aplica la subrogación
- Cuando se trata de una primera limpieza (servicio puntual) y no existe contrato de mantenimiento posterior. En ese caso no hay sucesión de contratas porque no hay continuidad.
Qué hacer si la empresa entrante se niega a subrogarte
La subrogación es un derecho obligacional, no una cortesía. Si la empresa nueva se niega a incorporarte a pesar de cumplir tú los requisitos (los 4 o 6 meses, según el caso), puedes:
- Presentar papeleta de conciliación ante el SMAC de tu provincia (gratuito, interrumpe la prescripción). Plazo: 20 días hábiles desde el efecto del cese.
- Interponer demanda por despido si te han cesado sin subrogarte. El plazo es el mismo: 20 días hábiles.
- Exigir por escrito a la empresa saliente que entregue la documentación a la entrante si estás comprobando que ese traspaso de información no se ha producido.
¿Tu nómina actual coincide con el convenio provincial que te corresponde?
Verificar mi salario →Jornada, pagas y complementos
El convenio marco estatal fija los topes máximos. Tu convenio provincial puede mejorarlos (reducir jornada, subir pagas) pero nunca empeorarlos.
- Jornada ordinaria: 1.728 horas anuales de trabajo efectivo. Equivalen a 38 horas semanales.
- Horas extraordinarias: cualquier trabajo por encima de la jornada pactada genera hora extra y debe compensarse (económica o con descanso, según lo que fije tu convenio provincial).
- Pagas extras: habitualmente 2 al año (junio y Navidad) además de las 12 mensualidades, sumando 14 pagas. La cuantía y fecha las fija cada convenio provincial.
- Plus de antigüedad, nocturnidad, festivos, transporte: todos se regulan en el convenio provincial, con criterios y cuantías específicos de cada territorio.
Igualdad y no discriminación LGTBI+ (adenda 2026)
La última modificación del convenio marco es la adenda publicada en el BOE el 5 de febrero de 2026 (BOE-A-2026-2705), acordada por ASPEL, AFELIN, CC.OO. y UGT el 25 de noviembre de 2025. Incorpora medidas obligatorias para todas las empresas del sector en toda España:
- Igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales.
- Acceso al empleo sin estereotipos y promoción profesional equitativa.
- Formación en derechos LGTBI+ dirigida a plantilla y mandos.
- Protocolo contra el acoso y la violencia, con canal de denuncia y garantías para la persona denunciante.
- Beneficios sociales reconocidos a familias diversas en igualdad con el resto de la plantilla.
- Régimen disciplinario ampliado para sancionar conductas discriminatorias.
Esta adenda se aplica con independencia de lo que diga tu convenio provincial: al formar parte del marco estatal, es vinculante para todas las empresas del sector.
¿Qué convenio provincial me aplica?
La regla general es clara: te aplica el convenio del centro de trabajo donde prestas servicios, no el de tu domicilio ni el de la sede social de la empresa. Si limpias un hospital en Zaragoza y vives en Teruel, te aplica el convenio de Limpieza de Edificios y Locales de Zaragoza.
Dónde comprobarlo:
- Tu contrato de trabajo: debe indicar el convenio aplicable y su código.
- Tu nómina: suele aparecer en la cabecera o en la sección de datos de la empresa (código de convenio + nombre).
- REGCON (Registro de Convenios Colectivos del Ministerio de Trabajo): buscador oficial con todos los convenios vigentes por territorio y sector.
Cómo verificar si tu empresa cumple
Es un derecho básico. Pasos concretos:
- 1. Identifica tu categoría profesional en la clasificación del convenio provincial (limpiador/a, especialista, peón, conductor/a-limpiador/a, encargado/a de grupo o edificio, etc.).
- 2. Busca las tablas salariales vigentes de tu provincia en el BOP (Boletín Oficial Provincial) o en el directorio de más abajo.
- 3. Compara el salario base mensual de tu categoría con tu nómina. Atención: en la nómina el salario puede venir desglosado en base + pluses; para comparar, súmalos.
- 4. Revisa que se te pagan los complementos que te correspondan según tu trabajo: nocturnidad, festivos, peligrosidad (si aplica), transporte.
- 5. Verifica tu jornada anual: divide las horas que realmente haces entre semana por las 52 semanas menos vacaciones, y compara con el máximo del convenio.
Límite absoluto: el SMI
Con independencia de lo que diga el convenio provincial, ninguna empresa puede pagar por debajo del Salario Mínimo Interprofesional. Si tu convenio provincial lleva años sin actualizarse y sus tablas han quedado por debajo del SMI, se aplica el SMI como suelo. Consulta el SMI 2026 para la cuantía vigente.
Directorio provincial: los 52 territorios con convenio propio
Acceso oficial universal: REGCON — Registro estatal de convenios colectivos del Ministerio de Trabajo. Filtra por territorio y sector para localizar el texto vigente de tu provincia.
Preguntas frecuentes
¿Hay un salario mínimo estatal para el sector?
El convenio sectorial estatal no tiene tablas salariales propias: es un marco regulador. Las cuantías las fija cada convenio provincial o autonómico. Como suelo absoluto se aplica el Salario Mínimo Interprofesional vigente: ninguna empresa puede pagar por debajo del SMI, incluso si el convenio provincial estuviera desactualizado. Consulta el SMI 2026.
¿La subrogación también aplica si la contrata la lleva una comunidad de propietarios?
Sí. El convenio no distingue por tipo de cliente: aplica tanto a servicios contratados por entidades públicas (administraciones, hospitales, colegios) como privadas (empresas, centros comerciales, comunidades de vecinos). Lo que importa es que haya un cambio de contratista en un servicio continuado.
¿Cuál es la jornada máxima del convenio estatal?
El I Convenio sectorial estatal (BOE 23-mayo-2013) fija una jornada ordinaria de 1.728 horas anuales, equivalentes a 38 horas semanales de trabajo efectivo. Los convenios provinciales pueden mejorarla (reducirla) pero nunca empeorarla.
¿Qué hago si cobro por debajo del convenio de mi provincia?
Puedes reclamar las diferencias salariales. El plazo de prescripción es de 1 año por mensualidad desde que debió pagarse (art. 59.2 ET). Presentar papeleta de conciliación ante el SMAC de tu provincia interrumpe ese plazo y es gratuito. Consulta nuestra guía paso a paso para reclamar diferencias.
¿Este convenio cubre al personal de limpieza del hogar?
No. El Convenio sectorial estatal de Limpieza de Edificios y Locales cubre la limpieza prestada por empresas de limpieza en empresas, oficinas, hospitales, centros educativos, comunidades de propietarios y locales en general. El servicio doméstico en domicilios particulares se rige por el Real Decreto 1620/2011 (Relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar), que tiene su propio régimen.
Fuentes oficiales verificadas
- BOE-A-2013-5424 — I Convenio colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales. Resolución de 8-mayo-2013 de la Dirección General de Empleo. Ver publicación.
- BOE-A-2014-10540 — Modificación del artículo 17 del Convenio sectorial. Resolución de 30-septiembre-2014. Ver modificación.
- BOE-A-2026-2705 — Adenda sobre medidas de igualdad y no discriminación LGTBI+. Acuerdo firmado el 25-noviembre-2025 por ASPEL, AFELIN, CC.OO. y UGT; publicado en BOE el 5-febrero-2026. Ver adenda.
- REGCON — Registro estatal de convenios colectivos del Ministerio de Trabajo. Código de este convenio: 99100125012013. Acceder al registro.
- Estatuto de los Trabajadores — Art. 44 (sucesión de empresa) y art. 59.2 (plazo de prescripción). Consultar texto consolidado.