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Kit del trabajador · Plantilla 10 de 10

Plantilla para reclamar igualdad salarial por trato desigual injustificado

Para qué sirve esta plantilla

Cuando cobras menos que un compañero/a haciendo el mismo trabajo y la causa no es la razón de sexo, la vía de la Directiva 2023/970 y del art. 28 ET no aplica directamente — esos preceptos se centran específicamente en la igualdad retributiva entre mujeres y hombres. La vía correcta es el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores (igualdad de trato y no discriminación), que declara nulas las decisiones empresariales que generen trato desigual por una de las causas protegidas: edad, discapacidad, origen racial o étnico, estado civil, condición social, religión, ideas políticas, orientación e identidad sexual, adhesión o no a sindicatos, vínculos de parentesco con personas relacionadas con la empresa, lengua, y otras. Esta plantilla canaliza la reclamación previa con apoyo en el art. 17 ET y, donde aplique, en el convenio colectivo y en el art. 14 de la Constitución.

Cuándo usar esta plantilla

Cobras menos que un compañero/a o conjunto de personas comparables haciendo el mismo trabajo o un trabajo equivalente, y la causa de la diferencia guarda relación con alguna de las características protegidas del art. 17 ET (edad, discapacidad, condición social, ideología, orientación sexual, adhesión sindical, lengua, etc.). Si la causa es la razón de sexo, la vía adecuada es la Plantilla 5: denunciar discriminación salarial por género, que activa además la inversión de la carga de la prueba del art. 18 Directiva 2023/970.

Atención al matiz: si la diferencia retributiva no obedece a ninguna causa protegida y la empresa simplemente paga más a unas personas que a otras por mérito, antigüedad, evaluación de desempeño u otra razón objetiva, la jurisprudencia es restrictiva: el ET protege contra discriminación por causas tipificadas, no contra cualquier diferencia salarial entre dos personas de la misma categoría. En esos casos, la vía suele ser la negociación colectiva o individual, no la reclamación por discriminación.

Antes de redactarla, ten a mano…

Modelo de carta

Sustituye los campos en [CORCHETES] por tus datos. La estructura "PRIMERO/SEGUNDO/TERCERO/CUARTO + SOLICITO" es la habitual en una reclamación previa al juzgado social.

[CIUDAD], [FECHA] A la atención de [NOMBRE DEL/DE LA RESPONSABLE DE RECURSOS HUMANOS] [RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA] [DOMICILIO DE LA EMPRESA] Asunto: Reclamación de igualdad retributiva por trato desigual injustificado (art. 17 del Estatuto de los Trabajadores) Estimado/a [NOMBRE]: Mediante el presente escrito, yo [TU NOMBRE Y APELLIDOS], con NIF [TU NIF], empleado/a de [RAZÓN SOCIAL] desde el [FECHA DE INCORPORACIÓN], con la categoría profesional de [TU CATEGORÍA SEGÚN CONTRATO] (grupo profesional [TU GRUPO]), pongo en su conocimiento los siguientes hechos y formulo la siguiente reclamación: PRIMERO. Mi retribución actual asciende a [TU RETRIBUCIÓN ANUAL] € brutos anuales (salario base + complementos), conforme a las nóminas que se acompañan. SEGUNDO. He tenido conocimiento de que [DESCRIPCIÓN VERIFICABLE DEL TRATO DESIGUAL: ej. "el trabajador D. ___, con la misma categoría profesional, antigüedad equivalente, funciones idénticas y desempeño comparable, percibe una retribución superior a la mía sin justificación objetiva"]. Las circunstancias que acreditan que se trata de la misma categoría y trabajo son las siguientes: - [HECHO 1: ej. funciones efectivas idénticas — describir] - [HECHO 2: ej. mismo grupo profesional según convenio] - [HECHO 3: ej. responsabilidades equivalentes / formación equivalente] [AÑADIR LOS QUE APLIQUEN] TERCERO. La diferencia retributiva que se me aplica respecto a la persona referida [O AL CONJUNTO DE PERSONAS COMPARABLES] no responde a una causa objetiva, neutra y verificable. [SI APLICA: indicar la causa que sospechas — edad, condición social, ideología, adhesión sindical, lengua, etc.] Esta diferencia constituye una situación de discriminación prohibida por el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores y por el artículo 14 de la Constitución Española. CUARTO. [SI APLICA — el convenio colectivo establece igualdad por categoría:] El convenio colectivo aplicable, [NOMBRE DEL CONVENIO], establece la igualdad retributiva dentro de cada grupo profesional / categoría, lo que refuerza la nulidad del trato desigual aplicado. Por todo lo anterior, SOLICITO: 1. La equiparación de mi retribución a la de la persona o personas comparables, con efectos desde [FECHA DESDE LA QUE SE APLICA EL TRATO DESIGUAL]. 2. El abono de las diferencias retributivas devengadas desde dicha fecha hasta la fecha de regularización efectiva. 3. La explicación por escrito de los motivos objetivos, neutros y verificables que, en su caso, fundamentaron la diferencia retributiva — para poder valorar si concurren razones que la justifiquen. A los efectos del artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores, dejo expresa constancia de la fecha de la presente reclamación, que interrumpe la prescripción de las cantidades reclamadas. Asimismo, conforme al artículo 17 in fine del Estatuto de los Trabajadores, cualquier represalia o trato desfavorable que se produjera tras la presentación de esta reclamación se entenderá nula de pleno derecho. Quedo a su disposición para aportar la documentación que estime oportuna y le ruego me confirme por escrito la recepción de esta solicitud y me responda en un plazo razonable. Atentamente, [FIRMA] [TU NOMBRE Y APELLIDOS] [TU NIF]

Cómo enviarla

  1. Burofax con acuse de recibo y certificación de contenido (Correos). La opción más sólida ante un eventual juicio: prueba de qué dijiste y de cuándo lo recibió la empresa. Coste aproximado: 25–40 €.
  2. Correo electrónico a la cuenta corporativa de RRHH, con confirmación de lectura y solicitud expresa de acuse de recibo.
  3. Registro de entrada presencial en las oficinas de la empresa, con dos copias y una sellada para ti.

Qué pasa si la empresa no responde o rechaza la reclamación

Marco legal aplicable

Preguntas frecuentes sobre esta plantilla

¿Por qué no uso el art. 28 ET si trata de igualdad retributiva?

El art. 28 ET es específicamente sobre discriminación retributiva por razón de sexo: su literalidad no admite extender su protección a otras causas. La vía general para diferencias retributivas por causas distintas al sexo es el art. 17 ET, que declara nulos los actos del empresario que generen discriminación por las causas tipificadas (edad, discapacidad, condición social, ideología, etc.). Si la causa de la diferencia es el sexo, la plantilla adecuada es la Plantilla 5: denunciar discriminación salarial por género.

¿Y si simplemente cobro menos que un compañero/a sin causa "tipificada"?

Si la diferencia no obedece a ninguna de las causas protegidas del art. 17 ET, la reclamación por "discriminación" pierde fuerza. La empresa puede tener razones objetivas (mérito, evaluación, antigüedad, negociación individual) y los tribunales suelen admitirlas. En ese caso, la vía no es esta plantilla — es la negociación colectiva o individual, o la revisión salarial cuando se produzca. Esta plantilla está pensada para cuando hay una causa protegida identificable.

¿Necesito identificar a la persona o personas comparables con nombre y apellidos?

No es imprescindible que la empresa conozca a quién comparas en la fase de reclamación previa, pero sí necesitas que tu argumento sea verificable. Suelen aceptarse referencias como "el trabajador con categoría X que se incorporó en fecha Y" si la información es pública internamente o consta en convenios o comunicaciones. En sede judicial, la prueba sí debe identificar a la persona comparable — habitualmente vía testifical o documental.

¿Tengo la inversión de la carga de la prueba como en discriminación por sexo?

No de forma automática. La inversión específica del art. 18 de la Directiva 2023/970 aplica a discriminación por razón de sexo. Para otras causas protegidas, la jurisprudencia constitucional reconoce un mecanismo análogo (sentencia del TC 38/1981 y sucesivas) basado en el art. 14 CE: si aportas indicios sólidos de discriminación, la empresa debe acreditar la justificación objetiva, neutra y razonable de la diferencia. Es un terreno donde conviene contar con asesoramiento jurídico antes de demandar.

¿Qué pasa si me despiden tras reclamar?

El art. 17 in fine ET declara nulas las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable como reacción ante una reclamación. Cualquier despido o medida desfavorable posterior a esta reclamación, si guarda relación con ella, puede declararse nulo en juicio — con consecuencia de readmisión obligatoria y abono de salarios de tramitación. Aun así, conviene leer el escenario Serpico para entender los matices reales más allá del papel.

¿Necesitas más contexto antes de enviarla?

La guía de la Ley explica los derechos completos, los plazos y qué hacer si la empresa no responde como debe.

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⚠ Información orientativa basada en fuentes públicas y normativa vigente a abril de 2026. La plantilla es un modelo general — para casos complejos, despidos en curso o reclamaciones judiciales, consulta con un sindicato, un graduado social o un abogado laboralista.