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Convenio Comunidad de Madrid · Construcción · Vigente 2025-2026

Convenio Construcción Madrid 2026: Peón 23.052 €, Oficial 1ª 25.103 €/año

Tablas 2026 oficiales publicadas en el BOCM Núm. 311 del 31 de diciembre de 2025 (código 28001055011982). Jornada 1.736 h/año, 14 pagas, incentivo de trabajo en obra de 147 €/mes exclusivo de Madrid, prima de 150 €/día por trabajo en fin de semana o festivo y complemento de hospitalización al 100%.

✓ Verificado contra el BOCM (Núm. 311, 31 de diciembre de 2025) por SalarioJusto · última revisión 31 de julio de 2026
Datos clave del convenio
Jornada anual
1.736 horas efectivas
Pagas al año
14 (12 + 2 extras)
Vigencia
1 ene 2025 – 31 dic 2026
Código convenio
28001055011982
Incentivo de obra
147 €/mes (obras en Madrid)
Niveles retributivos
II al XIII
Régimen IRPF
Común estatal + autonómico Madrid
Publicación
BOCM 311, 31-dic-2025

Suscrito entre la patronal AECOM (Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid) y los sindicatos CCOO del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid, el 5 de diciembre de 2025. Resolución de la Dirección General de Trabajo del 15 de diciembre de 2025. Comisión Paritaria de 6 + 6 vocales (Art. 8).

Convenio nuevo recién publicado. El Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas de la Comunidad de Madrid para 2025 y 2026 se publicó íntegro en el BOCM Núm. 311 del 31 de diciembre de 2025. Las tablas de 2025 tienen efecto desde el 1 de enero de 2025 y las de 2026 desde el 1 de enero de 2026 (Art. 2). Cualquier nómina de 2026 abonada todavía con tablas de 2025 debe regularizarse con los atrasos correspondientes.

Antes de seguir: ¿este convenio te cubre?

Este convenio se aplica a todo el personal contratado por empresas cuya actividad se determina en el Anexo I del VII Convenio General del Sector de la Construcción, prestando servicio en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid (Art. 1).

Base: Arts. 1 y 4 del convenio provincial de Madrid.

Tabla salarial 2026 — Operarios (la mayoría del sector)

El convenio organiza al personal en niveles retributivos del II al XIII. Los operarios de obra se rigen por la tabla de retribuciones diarias y ocupan los niveles VI al XIII: no faltan los primeros niveles, simplemente esa franja (II–V) está reservada a personal con titulación, que cobra por tabla mensual. Las cuantías son el total anual bruto ya consolidado — incluyen salario base, plus de actividad, plus extrasalarial, vacaciones y las dos pagas extraordinarias. No incluyen la antigüedad consolidada, el incentivo de obra de 147 €/mes ni los pluses por trabajos especiales.

Operarios · tabla diaria · €/año brutos
Nivel Categoría Anual 2025 Anual 2026 Hora extra lab. 2026
VI Encargado/a · Jefe/a de Taller · Encargado/a Sección de Laboratorio · Escultor/a de Piedra y Mármol 25.401,94 € 26.164,38 € 16,78 €
VII Capataz/a · Auxiliar Técnico/a de Obra · Especialista de Oficio · Gruista de grúa torre y móvil 24.816,32 € 25.561,46 € 15,88 €
VIII Oficial 1ª de Oficio 24.372,60 € 25.103,23 € 15,57 €
IX Auxiliar Administrativo/a de Obra · Oficial 2ª de Oficio 23.137,22 € 23.831,20 € 14,74 €
X Listero/a · Ayudante de Oficio · Especialista de 1ª 22.664,57 € 23.346,63 € 14,15 €
XI Especialista de 2ª · Peón/Peona Especializado/a 22.405,53 € 23.079,10 € 12,67 €
XII Peón/Peona suelto/a 22.378,81 € 23.051,90 € 12,40 €
XIII Pinches 18.648,66 € 19.209,11 € 10,08 €

Cuantías en euros brutos antes de IRPF y Seguridad Social (Anexos VI y VIII). El plus extrasalarial diario es de 9,55 € en 2025 y 9,84 € en 2026, y compensa gastos de transporte y distancia por día efectivamente trabajado. La hora extra en día festivo es superior a la de día laborable mostrada (ver tabla completa más abajo).

Comparativa entre provincias. Un Peón/Peona suelto/a en Madrid cobra 23.052 €/año en 2026, frente a los 28.446 € del Peón/Peona Ordinario/a en Bizkaia, con una jornada de 1.736 h en Madrid vs 1.700 h en Bizkaia. Madrid cobra menos y trabaja algo más, pero suma el incentivo de obra de 147 €/mes que no existe en el convenio vizcaíno. Las cifras no son comparables en neto: Bizkaia aplica IRPF foral y Madrid el régimen común estatal.

Tabla salarial 2026 — Empleados, técnicos y titulados

El personal técnico, administrativo, titulado y subalterno se rige por la tabla de retribuciones mensuales, del Nivel II (Titulado Superior) al Nivel XIII (Aspirantes y Botones). La secuencia salta del X al XII: el Nivel XI no aparece en la tabla mensual porque está reservado al personal operario de la tabla diaria.

Empleados y técnicos · tabla mensual · brutos
Nivel Categoría Total mes 2026 Anual 2025 Anual 2026
II Personal Titulado Superior 2.360,74 € 34.133,00 € 35.156,99 €
III Titulado/a Medio/a · Jefe/a Administrativo/a · Titulados de Grado y Máster 2.029,47 € 29.421,64 € 30.304,29 €
IV Jefe/a de Personal · Ayudante de Obra · Encargado/a General 1.997,40 € 28.972,14 € 29.841,24 €
V Jefe/a Administrativo/a de 2ª · Delineante Superior · Encargado/a General de Obra · Jefe/a de Compras 1.896,31 € 27.514,31 € 28.339,70 €
VI Oficial Administrativo/a de 1ª · Delineante de 1ª · Técnico/a de Organización de 1ª 1.752,62 € 25.494,89 € 26.259,67 €
VII Técnico/a de Organización de 2ª · Delineante de 2ª · Práctico/a Topógrafo/a de 2ª · Analista de 1ª · Viajante 1.667,97 € 24.150,00 € 24.874,38 €
VIII Oficial Administrativo/a de 2ª · Corredor/a Ins. de Control y Señalización · Analista de 2ª 1.636,93 € 23.701,83 € 24.412,91 €
IX Auxiliar Administrativo/a · Ayudante Topógrafo/a · Conserje · Vendedor/a · Calcador/a 1.554,29 € 22.467,69 € 23.141,59 €
X Auxiliar de Laboratorio · Vigilante · Almacenero/a · Enfermero/a · Guarda Jurado/a · Cobrador/a 1.497,93 € 21.584,47 € 22.232,01 €
XII Personal de Limpieza 1.402,71 € 19.707,53 € 20.298,69 €
XIII Aspirante Administrativo/a · Aspirante Técnico/a · Botones 1.330,58 € 18.850,89 € 19.416,37 €

Cuantías en euros brutos (Anexos V y VII). El plus extrasalarial mensual es de 206,79 € en 2025 y 212,99 € en 2026. Existen tablas específicas para contratos de formación en alternancia (Anexos III y IV): el primer año se percibe el 60% y el segundo el 75% del salario del nivel correspondiente (Art. 18).

Incentivo de trabajo en obra — 147 €/mes exclusivo de Madrid

La Disposición Adicional Quinta incorpora un plus que no existe en los convenios provinciales de construcción del resto de España: el incentivo de trabajo en obra. Retribuye las condiciones singulares de trabajar de forma habitual y presencial en obras de construcción de la Comunidad de Madrid.

Plus exclusivo de Madrid · D.A. Quinta

147,00 €/mes de incentivo de trabajo en obra

Son 147,00 € mensuales (7,00 € × 21 días laborables), o la parte proporcional si la jornada es inferior a la completa. Lo cobra el personal encuadrado en "Producción y actividades asimiladas" (grupos profesionales 1 al 5) que presta servicio en obras de Madrid. Se abona también durante las vacaciones y en la incapacidad temporal por accidente laboral o enfermedad profesional. Tiene carácter funcional y no consolidable: deja de devengarse al dejar de prestar servicios en obras de la Comunidad de Madrid. Es absorbible y compensable con condiciones superiores, pero nunca frente a los incrementos de las tablas salariales. No lo percibe el personal de contratas de mantenimiento de carreteras, que cobra el plus de conservación (D.A. Cuarta).

A partir de 2026, el importe se actualiza en el mismo porcentaje que fije el VII Convenio General del Sector de la Construcción. Comprueba que aparece como concepto diferenciado en tu nómina si trabajas en obra: sobre un bruto de Peón/Peona suelto/a supone 1.764 € más al año (147 € × 12).

Distribución irregular de jornada y prima de 150 €/día en festivos

El Art. 49.10 regula un mecanismo singular de Madrid: en obras donde concurran razones técnicas, organizativas o de producción, la empresa puede proponer a la persona trabajadora —que debe dar su aceptación expresa— distribuir la jornada de forma irregular por encima del límite del Estatuto de los Trabajadores, incluyendo sábados, domingos, festivos y "días no laborables no recuperables".

Solo Madrid · Art. 49.10

Prima de 150,00 € por día trabajado en fin de semana o festivo

Quien, por esa distribución irregular, preste servicios efectivos en obra en sábado, domingo, festivo o día no laborable no recuperable, percibe una prima de 150,00 € por cada uno de esos días (o la parte proporcional según jornada), sin que se considere hora extraordinaria. La misma prima se abona cuando la empresa distribuye irregularmente hasta el 10% de la jornada y la persona presta servicio en esos días. Deben respetarse siempre los descansos diarios y semanales legales y el preaviso previsto.

Para vigilar el cumplimiento de este régimen y de la prevención de riesgos, el convenio crea (Anexo XVI) una Comisión de Seguimiento y una Comisión Técnica de Visitas a Obra integradas por AECOM, CCOO del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid, que realizan visitas programadas a las obras donde se aplica la distribución irregular. Es un mecanismo de control paritario que no aparece en otros convenios provinciales del sector.

Pluses, complementos y conceptos extrasalariales

El convenio establece complementos sobre el salario base de la categoría. Los pluses por condiciones especiales de trabajo no son consolidables: si desaparece la causa (la penosidad, la nocturnidad, la toxicidad), dejan de abonarse.

Cuantías verificadas en el BOCM
Concepto Artículo Cuantía
Incentivo de trabajo en obra (obras en Madrid)D.A. Quinta147,00 €/mes
Prima por trabajo en sábado/domingo/festivo (distribución irregular)Art. 49.10150,00 €/día
Trabajos penosos, tóxicos o peligrososArt. 39+25% s/base (10% si ≤½ jornada)
Trabajo nocturno (22:00 → 06:00)Art. 40+25% del salario base
Plus extrasalarial (transporte y distancia) 2026Art. 30212,99 €/mes · 9,84 €/día
Dieta completa 2026Art. 4361,83 €/día
Media dieta 2026Art. 4314,50 €/día
Locomoción (vehículo propio) 2026Art. 440,26 €/km
Plus de conservación en contratas de carreterasD.A. Cuarta4,00 €/día efectivo
Complemento por discapacidad (13–22% / 23–32% / 33%+)Art. 3217 € / 24 € / 34 €/mes

Cuantías 2026 salvo indicación (en 2025: plus extrasalarial 206,79 €/mes, dieta completa 60,03 €, media dieta 14,08 €, locomoción 0,25 €/km). El plus de nocturnidad se reduce al 1% del salario base cuando, existiendo dos turnos, solo se trabaja una hora del periodo nocturno. Cuando la empresa organiza y costea manutención y alojamiento del personal desplazado, solo abona el 20% de la dieta completa.

Horas extraordinarias 2025 y 2026

Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita y consentimiento expreso de ambas partes (Art. 41). Su importe por nivel figura en el Anexo XI, con distinta cuantía en día laborable y en día festivo. Las empresas pueden compensarlas por tiempo equivalente de descanso.

Precio de la hora extraordinaria por nivel · €
Nivel Laborable 2025 Festivo 2025 Laborable 2026 Festivo 2026
II21,31 €24,61 €22,50 €25,99 €
III18,37 €20,98 €19,39 €22,15 €
IV18,08 €20,59 €19,09 €21,73 €
V17,16 €19,69 €18,12 €20,79 €
VI15,89 €18,04 €16,78 €19,04 €
VII15,04 €17,73 €15,88 €18,72 €
VIII14,75 €17,39 €15,57 €18,35 €
IX13,96 €16,29 €14,74 €17,20 €
X13,40 €15,83 €14,15 €16,72 €
XI12,00 €15,74 €12,67 €16,61 €
XII11,75 €15,65 €12,40 €16,52 €
XIII9,55 €9,89 €10,08 €10,44 €

Anexo XI del convenio. En obras con distribución irregular de jornada, las horas extraordinarias realizadas en sábado, domingo o festivo se abonan al precio de la columna de días festivos.

Complementos de baja (IT) e indemnizaciones por accidente

El convenio mejora la prestación pública de incapacidad temporal en los casos más graves y fija indemnizaciones a tanto alzado por accidente de trabajo o enfermedad profesional, uniformes para 2025 y 2026.

Mejoras de IT e indemnizaciones 2025-2026
Supuesto Artículo Cuantía / Complemento
Muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (AT/EP)Art. 4747.000 €
Incapacidad permanente total (AT/EP)Art. 4728.000 €
Muerte por enfermedad común o accidente no laboralArt. 474 mensualidades
IT con hospitalización (complemento)Art. 45100% (base + plus actividad + incentivo obra), hospitalización + 60 días
IT por accidente de trabajo con bajaArt. 46100% del complemento, hasta 75 días

Se considera fecha del hecho causante la del accidente o la causa determinante de la enfermedad profesional, no la de declaración de la incapacidad (Art. 47). Las indemnizaciones se consideran a cuenta de responsabilidades civiles, salvo las que deriven de condena penal.

Antigüedad consolidada — congelada desde 1996

A diferencia de otros convenios donde la antigüedad sigue creciendo, en construcción está congelada como complemento "ad personam". Tras el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 1996 (BOE de 21 de noviembre de 1996), el Art. 38 establece que las personas trabajadoras mantienen y consolidan los importes de antigüedad a los que tuvieran derecho el 21 de noviembre de 1996. Esos importes:

Consecuencia práctica: quien empezó a trabajar en el sector después del 21 de noviembre de 1996 no genera antigüedad por este concepto en el convenio provincial. Solo conserva el importe quien ya lo tuviera devengado en aquella fecha.

Jornada anual, calendario y festivos

La jornada ordinaria es de 1.736 horas anuales de trabajo efectivo en 2025 y 2026, con 40 horas semanales de lunes a viernes y un máximo de 9 horas diarias salvo distribución irregular. Las empresas pueden pactar calendario propio antes del 30 de enero; en su defecto rigen los calendarios del convenio (Anexos XII y XIII).

Calendario, vacaciones y permisos
Concepto Artículo Aplicación
Jornada anual efectiva 2025-2026Art. 491.736 horas
Vacaciones anualesArt. 5431 días naturales (22 laborables)
Fiesta de Madrid-Capital: San Isidro (15 de mayo)Art. 55Festivo + día laborable contiguo
Interrupción para bocadilloArt. 49.615 min, no computa como jornada
Permiso por matrimonioArt. 5615 días naturales
Permiso por fallecimiento de cónyuge o pareja (hasta 2º grado)Art. 563 días (5 con desplazamiento)
Permiso por hospitalización/cirugía de familiar (hasta 2º grado)Art. 565 días laborables
Adaptación de jornada por calor extremo (aviso naranja/rojo AEMET)Art. 53 bisReducción/traslado de horario; recuperación 70%
Recuperación por inclemencias del tiempoArt. 5350% de jornadas perdidas, máx. 6/año

El Art. 53 bis, sobre temperaturas elevadas extremas, obliga a adaptar condiciones y horarios los días con aviso naranja o rojo de la AEMET, priorizando tareas sin exposición al calor. Es una cláusula reciente de seguridad y salud que refuerza el Real Decreto 486/1997.

Plan de pensiones del sector (PPESSC)

El Art. 36 remite al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC), regulado en el Libro Tercero del VII Convenio General estatal. La contribución empresarial por cada nivel para 2025 y 2026 figura en los Anexos XVIII (mensual) y XIX (diaria), y se refleja en la nómina como percepción en especie diferenciada. Las aportaciones anuales van, orientativamente, desde 355,58 € (Nivel XIII) hasta 712,00 € (Nivel II) en 2026 (Anexo XVIII).

Desde el 1 de enero de 2026 desaparece la excepción que eximía de contribuir por el personal con retribución bruta superior a la del convenio: a partir de esa fecha existe obligación de contribuir por toda persona trabajadora partícipe cuyo contrato no esté suspendido.

Fundación Laboral de la Construcción y Tarjeta Profesional (TPC)

El sector cuenta con la Fundación Laboral de la Construcción (FLC), entidad paritaria estatal que financia la formación, las visitas de seguridad y la emisión de la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC), que acredita la formación obligatoria en prevención de riesgos laborales.

La TPC tiene un beneficio inmediato: las personas titulares con contrato de fijo de obra u otra modalidad temporal quedan exentas del periodo de prueba para trabajos de su categoría, si en la TPC consta haberlo cumplido en una empresa anterior (Art. 13.4). El convenio también regula el contrato fijo-discontinuo (Art. 16) —con indemnización del 5,5% por fin de llamamiento— y el contrato indefinido adscrito a obra (Art. 17), cuya extinción por causas inherentes a la persona trabajadora da derecho a una indemnización del 7% sobre los conceptos salariales devengados.

Régimen IRPF común de Madrid (no foral)

La Comunidad de Madrid aplica el régimen común del IRPF, a diferencia de los territorios forales del País Vasco y Navarra. El impuesto se calcula sumando el tramo estatal y el tramo autonómico de Madrid, que es de los más bajos del régimen común. Madrid añade además deducciones autonómicas propias (por nacimiento, familia numerosa, cuidado de ascendientes, gastos educativos, entre otras).

Esto afecta directamente al neto que se percibe a partir del bruto del convenio: dos personas con el mismo bruto anual en Madrid y en otra comunidad de régimen común percibirán distinto neto según la escala autonómica de cada una. Y frente a un territorio foral como Bizkaia, la diferencia de escala hace que las cifras brutas de ambos convenios no sean comparables en términos netos.

Calcula tu salario neto exacto en Madrid a partir del bruto del convenio, con la escala autonómica y las deducciones aplicables.

Calculadora de salario neto →

Cómo verificar si tu nómina cumple el convenio

Localiza tu categoría en las tablas de arriba y comprueba tu total anual bruto 2026. Para el Peón/Peona suelto/a (Nivel XII diaria) el total día es de 62,61 € y el bruto anual 23.051,90 €; para el Oficial 1ª de Oficio (Nivel VIII diaria) el total día es 67,36 € y el bruto anual 25.103,23 €. Suma tus conceptos salariales de la nómina (salario base, plus de actividad, plus extrasalarial y antigüedad consolidada si la tienes) y contrasta con la prorrata mensual de tu categoría.

Si trabajas en obra en la Comunidad de Madrid, comprueba que aparece el incentivo de trabajo en obra (147 €/mes) como concepto diferenciado. Si algún fin de semana o festivo has trabajado por distribución irregular, debe figurar la prima de 150 €/día. Si haces trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, el recargo del 25% sobre el salario base; y si trabajas en horario nocturno (22:00–06:00), el 25% de nocturnidad.

Verifica también que las pagas extraordinarias de junio y diciembre no están prorrateadas en las mensualidades: el Art. 35 lo prohíbe, y si se prorratean puedes reclamar las pagas íntegras además.

¿Cobras menos de lo que fija el convenio?

Tu convenio está plenamente vigente y eres titular de derechos exigibles frente a tu empresa: la tabla salarial, los pluses regulados, la jornada máxima, las pagas extras, el incentivo de obra y las protecciones por incapacidad o accidente. Ninguna de esas cláusulas depende de la voluntad de la empresa ni puede modificarse unilateralmente — son de obligado cumplimiento.

  1. Verifica tu nómina contra la tabla 2026. Localiza tu categoría, comprueba el salario base y suma los pluses que te correspondan (incentivo de obra, extrasalarial, nocturnidad, antigüedad consolidada si estás cubierto/a). Si la cifra de tu nómina es inferior, la diferencia son atrasos exigibles.
  2. Reclama por escrito a tu empresa indicando los conceptos no abonados, el importe estimado y el período afectado. Envíalo por burofax con acuse de recibo o por correo con confirmación de lectura.
  3. Si no responden o lo rechazan, presenta papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad de Madrid). Es gratuita, interrumpe la prescripción y es paso previo obligatorio antes de demanda. Plazo legal: 1 año por mensualidad desde la fecha en que debió pagarse (art. 59.2 ET).

Los sindicatos firmantes — CCOO del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid — ofrecen asistencia jurídica gratuita a personas afiliadas para conflictos individuales y colectivos. Código del convenio: 28001055011982. Guía completa para reclamar diferencias →

Marco legal y fuentes oficiales

Quién audita esto

Verificado contra el BOCM (Núm. 311, 31/12/2025). Ficha publicada en julio de 2026 · última revisión el 31 de julio de 2026.

Esta ficha de convenio ha sido cruzada manualmente contra el texto íntegro del boletín oficial por el equipo de SalarioJusto. Verificamos cifra a cifra (salarios, jornada, pluses, pagas extras, horas extraordinarias) y dejamos el boletín y la fecha de revisión visibles para que puedas comprobarlo tú también.

No somos un bufete: somos una herramienta gratuita de transparencia salarial, sin empresas detrás. Si detectas un error, escríbenos y lo corregimos.

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