Suscrito entre la patronal AECOM (Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid) y los sindicatos CCOO del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid, el 5 de diciembre de 2025. Resolución de la Dirección General de Trabajo del 15 de diciembre de 2025. Comisión Paritaria de 6 + 6 vocales (Art. 8).
Antes de seguir: ¿este convenio te cubre?
Este convenio se aplica a todo el personal contratado por empresas cuya actividad se determina en el Anexo I del VII Convenio General del Sector de la Construcción, prestando servicio en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid (Art. 1).
- Te cubre si trabajas en: edificación y obra nueva, rehabilitación, obra pública, albañilería, ferrallado, encofrado, estructuras, cubiertas, demolición, movimiento de tierras, así como conservación y mantenimiento de carreteras, vías férreas, redes de agua, aceras, pavimentos y alcantarillado en la Comunidad de Madrid.
- NO te cubre si tu empresa se rige por un convenio de sector propio distinto de la construcción (por ejemplo metal, madera o instalaciones de fontanería/climatización con convenio específico), aunque trabajes en una obra.
- Ojo: muchas materias (jubilación, subcontratación, seguridad y salud, formación) se rigen supletoriamente por el VII Convenio General del Sector de la Construcción estatal, al que este convenio provincial remite expresamente.
Base: Arts. 1 y 4 del convenio provincial de Madrid.
Tabla salarial 2026 — Operarios (la mayoría del sector)
El convenio organiza al personal en niveles retributivos del II al XIII. Los operarios de obra se rigen por la tabla de retribuciones diarias y ocupan los niveles VI al XIII: no faltan los primeros niveles, simplemente esa franja (II–V) está reservada a personal con titulación, que cobra por tabla mensual. Las cuantías son el total anual bruto ya consolidado — incluyen salario base, plus de actividad, plus extrasalarial, vacaciones y las dos pagas extraordinarias. No incluyen la antigüedad consolidada, el incentivo de obra de 147 €/mes ni los pluses por trabajos especiales.
| Nivel | Categoría | Anual 2025 | Anual 2026 | Hora extra lab. 2026 |
|---|---|---|---|---|
| VI | Encargado/a · Jefe/a de Taller · Encargado/a Sección de Laboratorio · Escultor/a de Piedra y Mármol | 25.401,94 € | 26.164,38 € | 16,78 € |
| VII | Capataz/a · Auxiliar Técnico/a de Obra · Especialista de Oficio · Gruista de grúa torre y móvil | 24.816,32 € | 25.561,46 € | 15,88 € |
| VIII | Oficial 1ª de Oficio | 24.372,60 € | 25.103,23 € | 15,57 € |
| IX | Auxiliar Administrativo/a de Obra · Oficial 2ª de Oficio | 23.137,22 € | 23.831,20 € | 14,74 € |
| X | Listero/a · Ayudante de Oficio · Especialista de 1ª | 22.664,57 € | 23.346,63 € | 14,15 € |
| XI | Especialista de 2ª · Peón/Peona Especializado/a | 22.405,53 € | 23.079,10 € | 12,67 € |
| XII | Peón/Peona suelto/a | 22.378,81 € | 23.051,90 € | 12,40 € |
| XIII | Pinches | 18.648,66 € | 19.209,11 € | 10,08 € |
Cuantías en euros brutos antes de IRPF y Seguridad Social (Anexos VI y VIII). El plus extrasalarial diario es de 9,55 € en 2025 y 9,84 € en 2026, y compensa gastos de transporte y distancia por día efectivamente trabajado. La hora extra en día festivo es superior a la de día laborable mostrada (ver tabla completa más abajo).
Tabla salarial 2026 — Empleados, técnicos y titulados
El personal técnico, administrativo, titulado y subalterno se rige por la tabla de retribuciones mensuales, del Nivel II (Titulado Superior) al Nivel XIII (Aspirantes y Botones). La secuencia salta del X al XII: el Nivel XI no aparece en la tabla mensual porque está reservado al personal operario de la tabla diaria.
| Nivel | Categoría | Total mes 2026 | Anual 2025 | Anual 2026 |
|---|---|---|---|---|
| II | Personal Titulado Superior | 2.360,74 € | 34.133,00 € | 35.156,99 € |
| III | Titulado/a Medio/a · Jefe/a Administrativo/a · Titulados de Grado y Máster | 2.029,47 € | 29.421,64 € | 30.304,29 € |
| IV | Jefe/a de Personal · Ayudante de Obra · Encargado/a General | 1.997,40 € | 28.972,14 € | 29.841,24 € |
| V | Jefe/a Administrativo/a de 2ª · Delineante Superior · Encargado/a General de Obra · Jefe/a de Compras | 1.896,31 € | 27.514,31 € | 28.339,70 € |
| VI | Oficial Administrativo/a de 1ª · Delineante de 1ª · Técnico/a de Organización de 1ª | 1.752,62 € | 25.494,89 € | 26.259,67 € |
| VII | Técnico/a de Organización de 2ª · Delineante de 2ª · Práctico/a Topógrafo/a de 2ª · Analista de 1ª · Viajante | 1.667,97 € | 24.150,00 € | 24.874,38 € |
| VIII | Oficial Administrativo/a de 2ª · Corredor/a Ins. de Control y Señalización · Analista de 2ª | 1.636,93 € | 23.701,83 € | 24.412,91 € |
| IX | Auxiliar Administrativo/a · Ayudante Topógrafo/a · Conserje · Vendedor/a · Calcador/a | 1.554,29 € | 22.467,69 € | 23.141,59 € |
| X | Auxiliar de Laboratorio · Vigilante · Almacenero/a · Enfermero/a · Guarda Jurado/a · Cobrador/a | 1.497,93 € | 21.584,47 € | 22.232,01 € |
| XII | Personal de Limpieza | 1.402,71 € | 19.707,53 € | 20.298,69 € |
| XIII | Aspirante Administrativo/a · Aspirante Técnico/a · Botones | 1.330,58 € | 18.850,89 € | 19.416,37 € |
Cuantías en euros brutos (Anexos V y VII). El plus extrasalarial mensual es de 206,79 € en 2025 y 212,99 € en 2026. Existen tablas específicas para contratos de formación en alternancia (Anexos III y IV): el primer año se percibe el 60% y el segundo el 75% del salario del nivel correspondiente (Art. 18).
Incentivo de trabajo en obra — 147 €/mes exclusivo de Madrid
La Disposición Adicional Quinta incorpora un plus que no existe en los convenios provinciales de construcción del resto de España: el incentivo de trabajo en obra. Retribuye las condiciones singulares de trabajar de forma habitual y presencial en obras de construcción de la Comunidad de Madrid.
147,00 €/mes de incentivo de trabajo en obra
Son 147,00 € mensuales (7,00 € × 21 días laborables), o la parte proporcional si la jornada es inferior a la completa. Lo cobra el personal encuadrado en "Producción y actividades asimiladas" (grupos profesionales 1 al 5) que presta servicio en obras de Madrid. Se abona también durante las vacaciones y en la incapacidad temporal por accidente laboral o enfermedad profesional. Tiene carácter funcional y no consolidable: deja de devengarse al dejar de prestar servicios en obras de la Comunidad de Madrid. Es absorbible y compensable con condiciones superiores, pero nunca frente a los incrementos de las tablas salariales. No lo percibe el personal de contratas de mantenimiento de carreteras, que cobra el plus de conservación (D.A. Cuarta).
A partir de 2026, el importe se actualiza en el mismo porcentaje que fije el VII Convenio General del Sector de la Construcción. Comprueba que aparece como concepto diferenciado en tu nómina si trabajas en obra: sobre un bruto de Peón/Peona suelto/a supone 1.764 € más al año (147 € × 12).
Distribución irregular de jornada y prima de 150 €/día en festivos
El Art. 49.10 regula un mecanismo singular de Madrid: en obras donde concurran razones técnicas, organizativas o de producción, la empresa puede proponer a la persona trabajadora —que debe dar su aceptación expresa— distribuir la jornada de forma irregular por encima del límite del Estatuto de los Trabajadores, incluyendo sábados, domingos, festivos y "días no laborables no recuperables".
Prima de 150,00 € por día trabajado en fin de semana o festivo
Quien, por esa distribución irregular, preste servicios efectivos en obra en sábado, domingo, festivo o día no laborable no recuperable, percibe una prima de 150,00 € por cada uno de esos días (o la parte proporcional según jornada), sin que se considere hora extraordinaria. La misma prima se abona cuando la empresa distribuye irregularmente hasta el 10% de la jornada y la persona presta servicio en esos días. Deben respetarse siempre los descansos diarios y semanales legales y el preaviso previsto.
Para vigilar el cumplimiento de este régimen y de la prevención de riesgos, el convenio crea (Anexo XVI) una Comisión de Seguimiento y una Comisión Técnica de Visitas a Obra integradas por AECOM, CCOO del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid, que realizan visitas programadas a las obras donde se aplica la distribución irregular. Es un mecanismo de control paritario que no aparece en otros convenios provinciales del sector.
Pluses, complementos y conceptos extrasalariales
El convenio establece complementos sobre el salario base de la categoría. Los pluses por condiciones especiales de trabajo no son consolidables: si desaparece la causa (la penosidad, la nocturnidad, la toxicidad), dejan de abonarse.
| Concepto | Artículo | Cuantía |
|---|---|---|
| Incentivo de trabajo en obra (obras en Madrid) | D.A. Quinta | 147,00 €/mes |
| Prima por trabajo en sábado/domingo/festivo (distribución irregular) | Art. 49.10 | 150,00 €/día |
| Trabajos penosos, tóxicos o peligrosos | Art. 39 | +25% s/base (10% si ≤½ jornada) |
| Trabajo nocturno (22:00 → 06:00) | Art. 40 | +25% del salario base |
| Plus extrasalarial (transporte y distancia) 2026 | Art. 30 | 212,99 €/mes · 9,84 €/día |
| Dieta completa 2026 | Art. 43 | 61,83 €/día |
| Media dieta 2026 | Art. 43 | 14,50 €/día |
| Locomoción (vehículo propio) 2026 | Art. 44 | 0,26 €/km |
| Plus de conservación en contratas de carreteras | D.A. Cuarta | 4,00 €/día efectivo |
| Complemento por discapacidad (13–22% / 23–32% / 33%+) | Art. 32 | 17 € / 24 € / 34 €/mes |
Cuantías 2026 salvo indicación (en 2025: plus extrasalarial 206,79 €/mes, dieta completa 60,03 €, media dieta 14,08 €, locomoción 0,25 €/km). El plus de nocturnidad se reduce al 1% del salario base cuando, existiendo dos turnos, solo se trabaja una hora del periodo nocturno. Cuando la empresa organiza y costea manutención y alojamiento del personal desplazado, solo abona el 20% de la dieta completa.
Horas extraordinarias 2025 y 2026
Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita y consentimiento expreso de ambas partes (Art. 41). Su importe por nivel figura en el Anexo XI, con distinta cuantía en día laborable y en día festivo. Las empresas pueden compensarlas por tiempo equivalente de descanso.
| Nivel | Laborable 2025 | Festivo 2025 | Laborable 2026 | Festivo 2026 |
|---|---|---|---|---|
| II | 21,31 € | 24,61 € | 22,50 € | 25,99 € |
| III | 18,37 € | 20,98 € | 19,39 € | 22,15 € |
| IV | 18,08 € | 20,59 € | 19,09 € | 21,73 € |
| V | 17,16 € | 19,69 € | 18,12 € | 20,79 € |
| VI | 15,89 € | 18,04 € | 16,78 € | 19,04 € |
| VII | 15,04 € | 17,73 € | 15,88 € | 18,72 € |
| VIII | 14,75 € | 17,39 € | 15,57 € | 18,35 € |
| IX | 13,96 € | 16,29 € | 14,74 € | 17,20 € |
| X | 13,40 € | 15,83 € | 14,15 € | 16,72 € |
| XI | 12,00 € | 15,74 € | 12,67 € | 16,61 € |
| XII | 11,75 € | 15,65 € | 12,40 € | 16,52 € |
| XIII | 9,55 € | 9,89 € | 10,08 € | 10,44 € |
Anexo XI del convenio. En obras con distribución irregular de jornada, las horas extraordinarias realizadas en sábado, domingo o festivo se abonan al precio de la columna de días festivos.
Complementos de baja (IT) e indemnizaciones por accidente
El convenio mejora la prestación pública de incapacidad temporal en los casos más graves y fija indemnizaciones a tanto alzado por accidente de trabajo o enfermedad profesional, uniformes para 2025 y 2026.
| Supuesto | Artículo | Cuantía / Complemento |
|---|---|---|
| Muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (AT/EP) | Art. 47 | 47.000 € |
| Incapacidad permanente total (AT/EP) | Art. 47 | 28.000 € |
| Muerte por enfermedad común o accidente no laboral | Art. 47 | 4 mensualidades |
| IT con hospitalización (complemento) | Art. 45 | 100% (base + plus actividad + incentivo obra), hospitalización + 60 días |
| IT por accidente de trabajo con baja | Art. 46 | 100% del complemento, hasta 75 días |
Se considera fecha del hecho causante la del accidente o la causa determinante de la enfermedad profesional, no la de declaración de la incapacidad (Art. 47). Las indemnizaciones se consideran a cuenta de responsabilidades civiles, salvo las que deriven de condena penal.
Antigüedad consolidada — congelada desde 1996
A diferencia de otros convenios donde la antigüedad sigue creciendo, en construcción está congelada como complemento "ad personam". Tras el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 1996 (BOE de 21 de noviembre de 1996), el Art. 38 establece que las personas trabajadoras mantienen y consolidan los importes de antigüedad a los que tuvieran derecho el 21 de noviembre de 1996. Esos importes:
- Se mantienen invariables y por tiempo indefinido: no se modifican por ninguna causa ni crecen con nuevos años de servicio.
- Figuran en la nómina con la denominación "antigüedad consolidada".
- Se extinguen con la extinción del contrato con la empresa.
- Los importes concretos por nivel y tramo (bienios y quinquenios), tal como quedaron en 1996, figuran en los Anexos IX (mensual) y X (diaria).
Consecuencia práctica: quien empezó a trabajar en el sector después del 21 de noviembre de 1996 no genera antigüedad por este concepto en el convenio provincial. Solo conserva el importe quien ya lo tuviera devengado en aquella fecha.
Jornada anual, calendario y festivos
La jornada ordinaria es de 1.736 horas anuales de trabajo efectivo en 2025 y 2026, con 40 horas semanales de lunes a viernes y un máximo de 9 horas diarias salvo distribución irregular. Las empresas pueden pactar calendario propio antes del 30 de enero; en su defecto rigen los calendarios del convenio (Anexos XII y XIII).
| Concepto | Artículo | Aplicación |
|---|---|---|
| Jornada anual efectiva 2025-2026 | Art. 49 | 1.736 horas |
| Vacaciones anuales | Art. 54 | 31 días naturales (22 laborables) |
| Fiesta de Madrid-Capital: San Isidro (15 de mayo) | Art. 55 | Festivo + día laborable contiguo |
| Interrupción para bocadillo | Art. 49.6 | 15 min, no computa como jornada |
| Permiso por matrimonio | Art. 56 | 15 días naturales |
| Permiso por fallecimiento de cónyuge o pareja (hasta 2º grado) | Art. 56 | 3 días (5 con desplazamiento) |
| Permiso por hospitalización/cirugía de familiar (hasta 2º grado) | Art. 56 | 5 días laborables |
| Adaptación de jornada por calor extremo (aviso naranja/rojo AEMET) | Art. 53 bis | Reducción/traslado de horario; recuperación 70% |
| Recuperación por inclemencias del tiempo | Art. 53 | 50% de jornadas perdidas, máx. 6/año |
El Art. 53 bis, sobre temperaturas elevadas extremas, obliga a adaptar condiciones y horarios los días con aviso naranja o rojo de la AEMET, priorizando tareas sin exposición al calor. Es una cláusula reciente de seguridad y salud que refuerza el Real Decreto 486/1997.
Plan de pensiones del sector (PPESSC)
El Art. 36 remite al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC), regulado en el Libro Tercero del VII Convenio General estatal. La contribución empresarial por cada nivel para 2025 y 2026 figura en los Anexos XVIII (mensual) y XIX (diaria), y se refleja en la nómina como percepción en especie diferenciada. Las aportaciones anuales van, orientativamente, desde 355,58 € (Nivel XIII) hasta 712,00 € (Nivel II) en 2026 (Anexo XVIII).
Desde el 1 de enero de 2026 desaparece la excepción que eximía de contribuir por el personal con retribución bruta superior a la del convenio: a partir de esa fecha existe obligación de contribuir por toda persona trabajadora partícipe cuyo contrato no esté suspendido.
Fundación Laboral de la Construcción y Tarjeta Profesional (TPC)
El sector cuenta con la Fundación Laboral de la Construcción (FLC), entidad paritaria estatal que financia la formación, las visitas de seguridad y la emisión de la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC), que acredita la formación obligatoria en prevención de riesgos laborales.
La TPC tiene un beneficio inmediato: las personas titulares con contrato de fijo de obra u otra modalidad temporal quedan exentas del periodo de prueba para trabajos de su categoría, si en la TPC consta haberlo cumplido en una empresa anterior (Art. 13.4). El convenio también regula el contrato fijo-discontinuo (Art. 16) —con indemnización del 5,5% por fin de llamamiento— y el contrato indefinido adscrito a obra (Art. 17), cuya extinción por causas inherentes a la persona trabajadora da derecho a una indemnización del 7% sobre los conceptos salariales devengados.
Régimen IRPF común de Madrid (no foral)
La Comunidad de Madrid aplica el régimen común del IRPF, a diferencia de los territorios forales del País Vasco y Navarra. El impuesto se calcula sumando el tramo estatal y el tramo autonómico de Madrid, que es de los más bajos del régimen común. Madrid añade además deducciones autonómicas propias (por nacimiento, familia numerosa, cuidado de ascendientes, gastos educativos, entre otras).
Esto afecta directamente al neto que se percibe a partir del bruto del convenio: dos personas con el mismo bruto anual en Madrid y en otra comunidad de régimen común percibirán distinto neto según la escala autonómica de cada una. Y frente a un territorio foral como Bizkaia, la diferencia de escala hace que las cifras brutas de ambos convenios no sean comparables en términos netos.
Calcula tu salario neto exacto en Madrid a partir del bruto del convenio, con la escala autonómica y las deducciones aplicables.
Calculadora de salario neto →Cómo verificar si tu nómina cumple el convenio
Localiza tu categoría en las tablas de arriba y comprueba tu total anual bruto 2026. Para el Peón/Peona suelto/a (Nivel XII diaria) el total día es de 62,61 € y el bruto anual 23.051,90 €; para el Oficial 1ª de Oficio (Nivel VIII diaria) el total día es 67,36 € y el bruto anual 25.103,23 €. Suma tus conceptos salariales de la nómina (salario base, plus de actividad, plus extrasalarial y antigüedad consolidada si la tienes) y contrasta con la prorrata mensual de tu categoría.
Si trabajas en obra en la Comunidad de Madrid, comprueba que aparece el incentivo de trabajo en obra (147 €/mes) como concepto diferenciado. Si algún fin de semana o festivo has trabajado por distribución irregular, debe figurar la prima de 150 €/día. Si haces trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, el recargo del 25% sobre el salario base; y si trabajas en horario nocturno (22:00–06:00), el 25% de nocturnidad.
Verifica también que las pagas extraordinarias de junio y diciembre no están prorrateadas en las mensualidades: el Art. 35 lo prohíbe, y si se prorratean puedes reclamar las pagas íntegras además.
¿Cobras menos de lo que fija el convenio?
Tu convenio está plenamente vigente y eres titular de derechos exigibles frente a tu empresa: la tabla salarial, los pluses regulados, la jornada máxima, las pagas extras, el incentivo de obra y las protecciones por incapacidad o accidente. Ninguna de esas cláusulas depende de la voluntad de la empresa ni puede modificarse unilateralmente — son de obligado cumplimiento.
- Verifica tu nómina contra la tabla 2026. Localiza tu categoría, comprueba el salario base y suma los pluses que te correspondan (incentivo de obra, extrasalarial, nocturnidad, antigüedad consolidada si estás cubierto/a). Si la cifra de tu nómina es inferior, la diferencia son atrasos exigibles.
- Reclama por escrito a tu empresa indicando los conceptos no abonados, el importe estimado y el período afectado. Envíalo por burofax con acuse de recibo o por correo con confirmación de lectura.
- Si no responden o lo rechazan, presenta papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad de Madrid). Es gratuita, interrumpe la prescripción y es paso previo obligatorio antes de demanda. Plazo legal: 1 año por mensualidad desde la fecha en que debió pagarse (art. 59.2 ET).
Los sindicatos firmantes — CCOO del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid — ofrecen asistencia jurídica gratuita a personas afiliadas para conflictos individuales y colectivos. Código del convenio: 28001055011982. Guía completa para reclamar diferencias →
Marco legal y fuentes oficiales
- Convenio íntegro 2025-2026 (con todas las tablas): BOCM Núm. 311 del 31 de diciembre de 2025 (Resolución de la Dirección General de Trabajo de 15 de diciembre de 2025).
- Código del convenio: 28001055011982 (Registro de Convenios Colectivos de la Comunidad de Madrid).
- VII Convenio General del Sector de la Construcción: BOE núm. 228 del 23 de septiembre de 2023 — marco estatal supletorio referenciado en múltiples artículos del convenio de Madrid.
- Partes firmantes: AECOM (Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid), CCOO del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid. Firma del 5 de diciembre de 2025.
Quién audita esto
Verificado contra el BOCM (Núm. 311, 31/12/2025). Ficha publicada en julio de 2026 · última revisión el 31 de julio de 2026.
Esta ficha de convenio ha sido cruzada manualmente contra el texto íntegro del boletín oficial por el equipo de SalarioJusto. Verificamos cifra a cifra (salarios, jornada, pluses, pagas extras, horas extraordinarias) y dejamos el boletín y la fecha de revisión visibles para que puedas comprobarlo tú también.
No somos un bufete: somos una herramienta gratuita de transparencia salarial, sin empresas detrás. Si detectas un error, escríbenos y lo corregimos.