Antes de seguir: ¿este convenio te cubre?
El Convenio Provincial de Hostelería de Sevilla aplica a toda persona trabajadora por cuenta ajena en cualquier establecimiento de hostelería, restauración o alojamiento de la provincia de Sevilla, con independencia de su titularidad pública o privada. Si trabajas en un bar, cafetería, restaurante, hotel, hostal, pensión, residencia geriátrica, sala de fiestas, casino o billar dentro del territorio sevillano, este convenio fija el suelo mínimo de tu salario y condiciones (Art. 1.º y 2.º).
Las 17 sub-tablas según el tipo de establecimiento
El convenio reconoce 17 categorías de establecimiento con tablas salariales propias, agrupadas en cuatro familias: hoteles y apartamentos (4-5★, 3★, 2★, 1★, moteles/camping/pensiones/geriátricos), restaurantes (4-5 tenedores, 2-3 tenedores y catering, 1 tenedor/tabernas con comidas/pizzerías), cafeterías y cafés-bares (2-3 tazas, 1 taza/creperías, categoría especial/cervecerías/heladerías, 4ª, tabernas sin comidas), y discotecas/casinos/billares.
- Te aplica si tu centro está en la provincia de Sevilla y la actividad principal del establecimiento encaja en una de las 17 sub-tablas.
- Te aplica también si trabajas como personal de limpieza en Viviendas Turísticas de Uso Vacacional (VUT) o Vivienda Turística de Alojamiento Rural (VTAR): el Art. 3.º asimila expresamente esta función a la categoría de Camarera/o de Pisos del convenio. Es una particularidad única de Sevilla.
- No te aplica si tu empresa tiene convenio propio inscrito en REGCON con tablas más favorables (rige el más beneficioso para la persona trabajadora).
- No te aplica si trabajas en hostelería de provincia distinta. Cada provincia tiene su propio convenio (Madrid, Cataluña, Valencia, Bizkaia, Baleares…).
Salario base mensual bruto en 15 pagas. Cuantías oficiales publicadas en BOP Sevilla núm. 102, 30/05/2025.
Hoteles y apartamentos 5 categorías × 5-6 niveles · incluye Camarera/o de Pisos Nivel 3 Bis · 30 cuadros salariales
| Nivel | Categoría | Salario bruto |
|---|---|---|
| H45-1 (Hoteles y Apartamentos de 4 y 5 estrellas) Jefe/a de Cocina, Jefe/a de Recepción, Jefe/a de Sala, Primer Jefe/a de Comedor… |
Nivel 1 — Jefes/as de Cocina, Sala, Recepción (Hotel 4-5★) | 1.650,44 € 24.756,60 €/año |
| H45-2 (Hoteles y Apartamentos de 4 y 5 estrellas) Recepcionista, Cajero/a, Segundo/a Jefe/a de Cocina, Segundo/a Jefe/a de Sala… |
Nivel 2 — Recepcionista, Cajero/a, 2º Jefe/a, Repostero/a (Hotel 4-5★) | 1.592,02 € 23.880,30 €/año |
| H45-3 (Hoteles y Apartamentos de 4 y 5 estrellas) Camarero/a, Cocinero/a, Barman, Sumiller… |
Nivel 3 — Camarero/a, Cocinero/a, Barman, Sumiller (Hotel 4-5★) | 1.495,17 € 22.427,55 €/año |
| H45-3B (Hoteles y Apartamentos de 4 y 5 estrellas) Camarero/a de Pisos |
Nivel 3 Bis — Camarero/a de Pisos (Hotel 4-5★) | 1.427,91 € 21.418,65 €/año |
| H45-4 (Hoteles y Apartamentos de 4 y 5 estrellas) Ayudante de Camarero/a, Ayudante de Cocina, Ayudante de Recepción, Conductor/a… |
Nivel 4 — Ayudante de Camarero/a, de Cocina, Mozo/a, Conductor/a, Rider (Hotel 4-5★) | 1.328,42 € 19.926,30 €/año |
| H45-5 (Hoteles y Apartamentos de 4 y 5 estrellas) Marmitón, Fregador/a, Limpiador/a, Lavandero/a… |
Nivel 5 — Marmitón, Fregador/a, Limpiador/a, Lavandero/a, Pinche (Hotel 4-5★) | 1.300,35 € 19.505,25 €/año |
| H3-1 (Hoteles y Apartamentos de 3 estrellas) Jefe/a de Cocina, Jefe/a de Recepción, Jefe/a de Sala, Primer Jefe/a de Comedor… |
Nivel 1 — Jefes/as de Cocina, Sala, Recepción (Hotel 3★) | 1.488,37 € 22.325,55 €/año |
| H3-2 (Hoteles y Apartamentos de 3 estrellas) Recepcionista, Cajero/a, Segundo/a Jefe/a de Cocina, Segundo/a Jefe/a de Sala… |
Nivel 2 — Recepcionista, Cajero/a, 2º Jefe/a, Repostero/a (Hotel 3★) | 1.385,69 € 20.785,35 €/año |
| H3-3 (Hoteles y Apartamentos de 3 estrellas) Camarero/a, Cocinero/a, Barman, Sumiller… |
Nivel 3 — Camarero/a, Cocinero/a, Barman, Sumiller (Hotel 3★) | 1.337,55 € 20.063,25 €/año |
| H3-3B (Hoteles y Apartamentos de 3 estrellas) Camarero/a de Pisos |
Nivel 3 Bis — Camarero/a de Pisos (Hotel 3★) | 1.337,55 € 20.063,25 €/año |
| H3-4 (Hoteles y Apartamentos de 3 estrellas) Ayudante de Camarero/a, Ayudante de Cocina, Ayudante de Recepción, Conductor/a… |
Nivel 4 — Ayudante de Camarero/a, de Cocina, Mozo/a, Conductor/a, Rider (Hotel 3★) | 1.281,24 € 19.218,60 €/año |
| H3-5 (Hoteles y Apartamentos de 3 estrellas) Marmitón, Fregador/a, Limpiador/a, Lavandero/a… |
Nivel 5 — Marmitón, Fregador/a, Limpiador/a, Lavandero/a, Pinche (Hotel 3★) | 1.281,24 € 19.218,60 €/año |
| H2-1 (Hoteles y Apartamentos de 2 estrellas) Jefe/a de Cocina, Jefe/a de Recepción, Jefe/a de Sala, Primer Jefe/a de Comedor… |
Nivel 1 — Jefes/as de Cocina, Sala, Recepción (Hotel 2★) | 1.372,83 € 20.592,45 €/año |
| H2-2 (Hoteles y Apartamentos de 2 estrellas) Recepcionista, Cajero/a, Segundo/a Jefe/a de Cocina, Segundo/a Jefe/a de Sala… |
Nivel 2 — Recepcionista, Cajero/a, 2º Jefe/a, Repostero/a (Hotel 2★) | 1.338,65 € 20.079,75 €/año |
| H2-3 (Hoteles y Apartamentos de 2 estrellas) Camarero/a, Cocinero/a, Barman, Sumiller… |
Nivel 3 — Camarero/a, Cocinero/a, Barman, Sumiller (Hotel 2★) | 1.286,31 € 19.294,65 €/año |
| H2-3B (Hoteles y Apartamentos de 2 estrellas) Camarero/a de Pisos |
Nivel 3 Bis — Camarero/a de Pisos (Hotel 2★) | 1.286,31 € 19.294,65 €/año |
| H2-4 (Hoteles y Apartamentos de 2 estrellas) Ayudante de Camarero/a, Ayudante de Cocina, Ayudante de Recepción, Conductor/a… |
Nivel 4 — Ayudante de Camarero/a, de Cocina, Mozo/a, Conductor/a, Rider (Hotel 2★) | 1.222,16 € 18.332,40 €/año |
| H2-5 (Hoteles y Apartamentos de 2 estrellas) Marmitón, Fregador/a, Limpiador/a, Lavandero/a… |
Nivel 5 — Marmitón, Fregador/a, Limpiador/a, Lavandero/a, Pinche (Hotel 2★) | 1.222,16 € 18.332,40 €/año |
| H1-1 (Hoteles y Apartamentos de 1 estrella) Jefe/a de Cocina, Jefe/a de Recepción, Jefe/a de Sala, Primer Jefe/a de Comedor… |
Nivel 1 — Jefes/as de Cocina, Sala, Recepción (Hotel 1★) | 1.339,63 € 20.094,45 €/año |
| H1-2 (Hoteles y Apartamentos de 1 estrella) Recepcionista, Cajero/a, Segundo/a Jefe/a de Cocina, Segundo/a Jefe/a de Sala… |
Nivel 2 — Recepcionista, Cajero/a, 2º Jefe/a, Repostero/a (Hotel 1★) | 1.306,22 € 19.593,30 €/año |
| H1-3 (Hoteles y Apartamentos de 1 estrella) Camarero/a, Cocinero/a, Barman, Sumiller… |
Nivel 3 — Camarero/a, Cocinero/a, Barman, Sumiller (Hotel 1★) | 1.254,97 € 18.824,55 €/año |
| H1-3B (Hoteles y Apartamentos de 1 estrella) Camarero/a de Pisos |
Nivel 3 Bis — Camarero/a de Pisos (Hotel 1★) | 1.254,97 € 18.824,55 €/año |
| H1-4 (Hoteles y Apartamentos de 1 estrella) Ayudante de Camarero/a, Ayudante de Cocina, Ayudante de Recepción, Conductor/a… |
Nivel 4 — Ayudante de Camarero/a, de Cocina, Mozo/a, Conductor/a, Rider (Hotel 1★) | 1.191,80 € 17.877,00 €/año |
| H1-5 (Hoteles y Apartamentos de 1 estrella) Marmitón, Fregador/a, Limpiador/a, Lavandero/a… |
Nivel 5 — Marmitón, Fregador/a, Limpiador/a, Lavandero/a, Pinche (Hotel 1★) | 1.191,80 € 17.877,00 €/año |
| MOT-1 (Moteles, Camping, Pensiones, Hostales y Residencias Geriátricas) Jefe/a de Cocina, Jefe/a de Recepción, Jefe/a de Sala, Primer Jefe/a de Comedor… |
Nivel 1 — Jefes/as de Cocina, Sala, Recepción (Pensiones/Camping/Geriátricos) | 1.339,63 € 20.094,45 €/año |
| MOT-2 (Moteles, Camping, Pensiones, Hostales y Residencias Geriátricas) Recepcionista, Cajero/a, Segundo/a Jefe/a de Cocina, Segundo/a Jefe/a de Sala… |
Nivel 2 — Recepcionista, Cajero/a, 2º Jefe/a, Repostero/a (Pensiones/Camping/Geriátricos) | 1.306,22 € 19.593,30 €/año |
| MOT-3 (Moteles, Camping, Pensiones, Hostales y Residencias Geriátricas) Camarero/a, Cocinero/a, Barman, Sumiller… |
Nivel 3 — Camarero/a, Cocinero/a, Barman, Sumiller (Pensiones/Camping/Geriátricos) | 1.254,97 € 18.824,55 €/año |
| MOT-3B (Moteles, Camping, Pensiones, Hostales y Residencias Geriátricas) Camarero/a de Pisos |
Nivel 3 Bis — Camarero/a de Pisos (Pensiones/Camping/Geriátricos) | 1.254,97 € 18.824,55 €/año |
| MOT-4 (Moteles, Camping, Pensiones, Hostales y Residencias Geriátricas) Ayudante de Camarero/a, Ayudante de Cocina, Ayudante de Recepción, Conductor/a… |
Nivel 4 — Ayudante de Camarero/a, de Cocina, Mozo/a, Conductor/a, Rider (Pensiones/Camping/Geriátricos) | 1.191,80 € 17.877,00 €/año |
| MOT-5 (Moteles, Camping, Pensiones, Hostales y Residencias Geriátricas) Marmitón, Fregador/a, Limpiador/a, Lavandero/a… |
Nivel 5 — Marmitón, Fregador/a, Limpiador/a, Lavandero/a, Pinche (Pensiones/Camping/Geriátricos) | 1.191,80 € 17.877,00 €/año |
Restaurantes y catering 3 categorías × 5 niveles · incluye Riders y delivery (Nivel 4) · 15 cuadros salariales
| Nivel | Categoría | Salario bruto |
|---|---|---|
| R45-1 (Restaurantes de 4 y 5 tenedores) Jefe/a de Cocina, Jefe/a de Recepción, Jefe/a de Sala, Primer Jefe/a de Comedor… |
Nivel 1 — Jefes/as de Cocina, Sala, Recepción (Restaurante 4-5 ten.) | 1.638,90 € 24.583,50 €/año |
| R45-2 (Restaurantes de 4 y 5 tenedores) Recepcionista, Cajero/a, Segundo/a Jefe/a de Cocina, Segundo/a Jefe/a de Sala… |
Nivel 2 — Recepcionista, Cajero/a, 2º Jefe/a, Repostero/a (Restaurante 4-5 ten.) | 1.580,47 € 23.707,05 €/año |
| R45-3 (Restaurantes de 4 y 5 tenedores) Camarero/a, Cocinero/a, Barman, Sumiller… |
Nivel 3 — Camarero/a, Cocinero/a, Barman, Sumiller (Restaurante 4-5 ten.) | 1.483,78 € 22.256,70 €/año |
| R45-4 (Restaurantes de 4 y 5 tenedores) Ayudante de Camarero/a, Ayudante de Cocina, Ayudante de Recepción, Conductor/a… |
Nivel 4 — Ayudante de Camarero/a, de Cocina, Mozo/a, Conductor/a, Rider (Restaurante 4-5 ten.) | 1.355,30 € 20.329,50 €/año |
| R45-5 (Restaurantes de 4 y 5 tenedores) Marmitón, Fregador/a, Limpiador/a, Lavandero/a… |
Nivel 5 — Marmitón, Fregador/a, Limpiador/a, Lavandero/a, Pinche (Restaurante 4-5 ten.) | 1.355,30 € 20.329,50 €/año |
| R23-1 (Restaurantes de 2 y 3 tenedores y Catering) Jefe/a de Cocina, Jefe/a de Recepción, Jefe/a de Sala, Primer Jefe/a de Comedor… |
Nivel 1 — Jefes/as de Cocina, Sala, Recepción (Restaurante 2-3 ten./Catering) | 1.427,00 € 21.405,00 €/año |
| R23-2 (Restaurantes de 2 y 3 tenedores y Catering) Recepcionista, Cajero/a, Segundo/a Jefe/a de Cocina, Segundo/a Jefe/a de Sala… |
Nivel 2 — Recepcionista, Cajero/a, 2º Jefe/a, Repostero/a (Restaurante 2-3 ten./Catering) | 1.390,88 € 20.863,20 €/año |
| R23-3 (Restaurantes de 2 y 3 tenedores y Catering) Camarero/a, Cocinero/a, Barman, Sumiller… |
Nivel 3 — Camarero/a, Cocinero/a, Barman, Sumiller (Restaurante 2-3 ten./Catering) | 1.356,68 € 20.350,20 €/año |
| R23-4 (Restaurantes de 2 y 3 tenedores y Catering) Ayudante de Camarero/a, Ayudante de Cocina, Ayudante de Recepción, Conductor/a… |
Nivel 4 — Ayudante de Camarero/a, de Cocina, Mozo/a, Conductor/a, Rider (Restaurante 2-3 ten./Catering) | 1.270,78 € 19.061,70 €/año |
| R23-5 (Restaurantes de 2 y 3 tenedores y Catering) Marmitón, Fregador/a, Limpiador/a, Lavandero/a… |
Nivel 5 — Marmitón, Fregador/a, Limpiador/a, Lavandero/a, Pinche (Restaurante 2-3 ten./Catering) | 1.270,78 € 19.061,70 €/año |
| R1-1 (Restaurantes 1 tenedor, Tabernas con Comidas, Pizzerías, Hamburgueserías, Bagueterías) Jefe/a de Cocina, Jefe/a de Recepción, Jefe/a de Sala, Primer Jefe/a de Comedor… |
Nivel 1 — Jefes/as de Cocina, Sala, Recepción (Restaurante 1 ten./Tabernas/Pizzerías) | 1.413,70 € 21.205,50 €/año |
| R1-2 (Restaurantes 1 tenedor, Tabernas con Comidas, Pizzerías, Hamburgueserías, Bagueterías) Recepcionista, Cajero/a, Segundo/a Jefe/a de Cocina, Segundo/a Jefe/a de Sala… |
Nivel 2 — Recepcionista, Cajero/a, 2º Jefe/a, Repostero/a (Restaurante 1 ten./Tabernas/Pizzerías) | 1.377,90 € 20.668,50 €/año |
| R1-3 (Restaurantes 1 tenedor, Tabernas con Comidas, Pizzerías, Hamburgueserías, Bagueterías) Camarero/a, Cocinero/a, Barman, Sumiller… |
Nivel 3 — Camarero/a, Cocinero/a, Barman, Sumiller (Restaurante 1 ten./Tabernas/Pizzerías) | 1.344,20 € 20.163,00 €/año |
| R1-4 (Restaurantes 1 tenedor, Tabernas con Comidas, Pizzerías, Hamburgueserías, Bagueterías) Ayudante de Camarero/a, Ayudante de Cocina, Ayudante de Recepción, Conductor/a… |
Nivel 4 — Ayudante de Camarero/a, de Cocina, Mozo/a, Conductor/a, Rider (Restaurante 1 ten./Tabernas/Pizzerías) | 1.258,91 € 18.883,65 €/año |
| R1-5 (Restaurantes 1 tenedor, Tabernas con Comidas, Pizzerías, Hamburgueserías, Bagueterías) Marmitón, Fregador/a, Limpiador/a, Lavandero/a… |
Nivel 5 — Marmitón, Fregador/a, Limpiador/a, Lavandero/a, Pinche (Restaurante 1 ten./Tabernas/Pizzerías) | 1.258,91 € 18.883,65 €/año |
Cafeterías y cafés-bares 5 categorías × 5 niveles · de Cafeterías 2-3 tazas a Tabernas sin comidas · 23 cuadros salariales
| Nivel | Categoría | Salario bruto |
|---|---|---|
| C23-1 (Cafeterías de 2 y 3 tazas) Jefe/a de Cocina, Jefe/a de Recepción, Jefe/a de Sala, Primer Jefe/a de Comedor… |
Nivel 1 — Jefes/as de Cocina, Sala, Recepción (Cafetería 2-3 tazas) | 1.413,54 € 21.203,10 €/año |
| C23-2 (Cafeterías de 2 y 3 tazas) Recepcionista, Cajero/a, Segundo/a Jefe/a de Cocina, Segundo/a Jefe/a de Sala… |
Nivel 2 — Recepcionista, Cajero/a, 2º Jefe/a, Repostero/a (Cafetería 2-3 tazas) | 1.363,00 € 20.445,00 €/año |
| C23-3 (Cafeterías de 2 y 3 tazas) Camarero/a, Cocinero/a, Barman, Sumiller… |
Nivel 3 — Camarero/a, Cocinero/a, Barman, Sumiller (Cafetería 2-3 tazas) | 1.310,96 € 19.664,40 €/año |
| C23-4 (Cafeterías de 2 y 3 tazas) Ayudante de Camarero/a, Ayudante de Cocina, Ayudante de Recepción, Conductor/a… |
Nivel 4 — Ayudante de Camarero/a, de Cocina, Mozo/a, Conductor/a, Rider (Cafetería 2-3 tazas) | 1.276,62 € 19.149,30 €/año |
| C23-5 (Cafeterías de 2 y 3 tazas) Marmitón, Fregador/a, Limpiador/a, Lavandero/a… |
Nivel 5 — Marmitón, Fregador/a, Limpiador/a, Lavandero/a, Pinche (Cafetería 2-3 tazas) | 1.276,62 € 19.149,30 €/año |
| C1-1 (Cafeterías de 1 taza y Creperías) Jefe/a de Cocina, Jefe/a de Recepción, Jefe/a de Sala, Primer Jefe/a de Comedor… |
Nivel 1 — Jefes/as de Cocina, Sala, Recepción (Cafetería 1 taza/Crepería) | 1.368,45 € 20.526,75 €/año |
| C1-2 (Cafeterías de 1 taza y Creperías) Recepcionista, Cajero/a, Segundo/a Jefe/a de Cocina, Segundo/a Jefe/a de Sala… |
Nivel 2 — Recepcionista, Cajero/a, 2º Jefe/a, Repostero/a (Cafetería 1 taza/Crepería) | 1.334,69 € 20.020,35 €/año |
| C1-3 (Cafeterías de 1 taza y Creperías) Camarero/a, Cocinero/a, Barman, Sumiller… |
Nivel 3 — Camarero/a, Cocinero/a, Barman, Sumiller (Cafetería 1 taza/Crepería) | 1.284,71 € 19.270,65 €/año |
| C1-4 (Cafeterías de 1 taza y Creperías) Ayudante de Camarero/a, Ayudante de Cocina, Ayudante de Recepción, Conductor/a… |
Nivel 4 — Ayudante de Camarero/a, de Cocina, Mozo/a, Conductor/a, Rider (Cafetería 1 taza/Crepería) | 1.264,73 € 18.970,95 €/año |
| C1-5 (Cafeterías de 1 taza y Creperías) Marmitón, Fregador/a, Limpiador/a, Lavandero/a… |
Nivel 5 — Marmitón, Fregador/a, Limpiador/a, Lavandero/a, Pinche (Cafetería 1 taza/Crepería) | 1.264,73 € 18.970,95 €/año |
| BE-1 (Cafés y Bares de Categoría Especial, Cervecerías, Chocolaterías, Heladerías) Jefe/a de Cocina, Jefe/a de Recepción, Jefe/a de Sala, Primer Jefe/a de Comedor… |
Nivel 1 — Jefes/as de Cocina, Sala, Recepción (Café/Bar Cat.Especial) | 1.367,30 € 20.509,50 €/año |
| BE-2 (Cafés y Bares de Categoría Especial, Cervecerías, Chocolaterías, Heladerías) Recepcionista, Cajero/a, Segundo/a Jefe/a de Cocina, Segundo/a Jefe/a de Sala… |
Nivel 2 — Recepcionista, Cajero/a, 2º Jefe/a, Repostero/a (Café/Bar Cat.Especial) | 1.317,28 € 19.759,20 €/año |
| BE-3 (Cafés y Bares de Categoría Especial, Cervecerías, Chocolaterías, Heladerías) Camarero/a, Cocinero/a, Barman, Sumiller… |
Nivel 3 — Camarero/a, Cocinero/a, Barman, Sumiller (Café/Bar Cat.Especial) | 1.265,56 € 18.983,40 €/año |
| BE-4 (Cafés y Bares de Categoría Especial, Cervecerías, Chocolaterías, Heladerías) Ayudante de Camarero/a, Ayudante de Cocina, Ayudante de Recepción, Conductor/a… |
Nivel 4 — Ayudante de Camarero/a, de Cocina, Mozo/a, Conductor/a, Rider (Café/Bar Cat.Especial) | 1.231,68 € 18.475,20 €/año |
| BE-5 (Cafés y Bares de Categoría Especial, Cervecerías, Chocolaterías, Heladerías) Marmitón, Fregador/a, Limpiador/a, Lavandero/a… |
Nivel 5 — Marmitón, Fregador/a, Limpiador/a, Lavandero/a, Pinche (Café/Bar Cat.Especial) | 1.231,68 € 18.475,20 €/año |
| B4-1 (Cafés y Cafés Bares de 4ª) Jefe/a de Cocina, Jefe/a de Recepción, Jefe/a de Sala, Primer Jefe/a de Comedor… |
Nivel 1 — Jefes/as de Cocina, Sala, Recepción (Café/Bar 4ª) | 1.328,99 € 19.934,85 €/año |
| B4-2 (Cafés y Cafés Bares de 4ª) Recepcionista, Cajero/a, Segundo/a Jefe/a de Cocina, Segundo/a Jefe/a de Sala… |
Nivel 2 — Recepcionista, Cajero/a, 2º Jefe/a, Repostero/a (Café/Bar 4ª) | 1.295,45 € 19.431,75 €/año |
| B4-3 (Cafés y Cafés Bares de 4ª) Camarero/a, Cocinero/a, Barman, Sumiller… |
Nivel 3 — Camarero/a, Cocinero/a, Barman, Sumiller (Café/Bar 4ª) | 1.245,79 € 18.686,85 €/año |
| B4-4 (Cafés y Cafés Bares de 4ª) Ayudante de Camarero/a, Ayudante de Cocina, Ayudante de Recepción, Conductor/a… |
Nivel 4 — Ayudante de Camarero/a, de Cocina, Mozo/a, Conductor/a, Rider (Café/Bar 4ª) | 1.225,84 € 18.387,60 €/año |
| B4-5 (Cafés y Cafés Bares de 4ª) Marmitón, Fregador/a, Limpiador/a, Lavandero/a… |
Nivel 5 — Marmitón, Fregador/a, Limpiador/a, Lavandero/a, Pinche (Café/Bar 4ª) | 1.225,84 € 18.387,60 €/año |
| TS-3 (Tabernas sin comidas) Camarero/a, Cocinero/a, Barman, Sumiller… |
Nivel 3 — Camarero/a, Cocinero/a, Barman, Sumiller (Taberna sin comidas) | 1.245,79 € 18.686,85 €/año |
| TS-4 (Tabernas sin comidas) Ayudante de Camarero/a, Ayudante de Cocina, Ayudante de Recepción, Conductor/a… |
Nivel 4 — Ayudante de Camarero/a, de Cocina, Mozo/a, Conductor/a, Rider (Taberna sin comidas) | 1.225,84 € 18.387,60 €/año |
| TS-5 (Tabernas sin comidas) Marmitón, Fregador/a, Limpiador/a, Lavandero/a… |
Nivel 5 — Marmitón, Fregador/a, Limpiador/a, Lavandero/a, Pinche (Taberna sin comidas) | 1.225,84 € 18.387,60 €/año |
Discotecas, casinos y billares 4 categorías × 5 niveles · Salas de fiestas, Tablaos, Casinos, Billares · 18 cuadros salariales
| Nivel | Categoría | Salario bruto |
|---|---|---|
| DIS-1 (Pubs, Disco Bares, Salas de Fiestas, Discotecas, Tablaos Flamencos, Salas de Bailes) Jefe/a de Cocina, Jefe/a de Recepción, Jefe/a de Sala, Primer Jefe/a de Comedor… |
Nivel 1 — Jefes/as de Cocina, Sala, Recepción (Pub/Disco/Sala fiestas) | 1.445,35 € 21.680,25 €/año |
| DIS-2 (Pubs, Disco Bares, Salas de Fiestas, Discotecas, Tablaos Flamencos, Salas de Bailes) Recepcionista, Cajero/a, Segundo/a Jefe/a de Cocina, Segundo/a Jefe/a de Sala… |
Nivel 2 — Recepcionista, Cajero/a, 2º Jefe/a, Repostero/a (Pub/Disco/Sala fiestas) | 1.373,66 € 20.604,90 €/año |
| DIS-3 (Pubs, Disco Bares, Salas de Fiestas, Discotecas, Tablaos Flamencos, Salas de Bailes) Camarero/a, Cocinero/a, Barman, Sumiller… |
Nivel 3 — Camarero/a, Cocinero/a, Barman, Sumiller (Pub/Disco/Sala fiestas) | 1.311,59 € 19.673,85 €/año |
| DIS-4 (Pubs, Disco Bares, Salas de Fiestas, Discotecas, Tablaos Flamencos, Salas de Bailes) Ayudante de Camarero/a, Ayudante de Cocina, Ayudante de Recepción, Conductor/a… |
Nivel 4 — Ayudante de Camarero/a, de Cocina, Mozo/a, Conductor/a, Rider (Pub/Disco/Sala fiestas) | 1.295,65 € 19.434,75 €/año |
| DIS-5 (Pubs, Disco Bares, Salas de Fiestas, Discotecas, Tablaos Flamencos, Salas de Bailes) Marmitón, Fregador/a, Limpiador/a, Lavandero/a… |
Nivel 5 — Marmitón, Fregador/a, Limpiador/a, Lavandero/a, Pinche (Pub/Disco/Sala fiestas) | 1.295,65 € 19.434,75 €/año |
| C12-1 (Casinos de 1ª y 2ª Categoría) Jefe/a de Cocina, Jefe/a de Recepción, Jefe/a de Sala, Primer Jefe/a de Comedor… |
Nivel 1 — Jefes/as de Cocina, Sala, Recepción (Casino 1ª-2ª) | 1.605,33 € 24.079,95 €/año |
| C12-2 (Casinos de 1ª y 2ª Categoría) Recepcionista, Cajero/a, Segundo/a Jefe/a de Cocina, Segundo/a Jefe/a de Sala… |
Nivel 2 — Recepcionista, Cajero/a, 2º Jefe/a, Repostero/a (Casino 1ª-2ª) | 1.547,09 € 23.206,35 €/año |
| C12-3 (Casinos de 1ª y 2ª Categoría) Camarero/a, Cocinero/a, Barman, Sumiller… |
Nivel 3 — Camarero/a, Cocinero/a, Barman, Sumiller (Casino 1ª-2ª) | 1.502,62 € 22.539,30 €/año |
| C12-4 (Casinos de 1ª y 2ª Categoría) Ayudante de Camarero/a, Ayudante de Cocina, Ayudante de Recepción, Conductor/a… |
Nivel 4 — Ayudante de Camarero/a, de Cocina, Mozo/a, Conductor/a, Rider (Casino 1ª-2ª) | 1.450,56 € 21.758,40 €/año |
| C12-5 (Casinos de 1ª y 2ª Categoría) Marmitón, Fregador/a, Limpiador/a, Lavandero/a… |
Nivel 5 — Marmitón, Fregador/a, Limpiador/a, Lavandero/a, Pinche (Casino 1ª-2ª) | 1.450,56 € 21.758,40 €/año |
| C34-1 (Casinos de 3ª y 4ª Categoría) Jefe/a de Cocina, Jefe/a de Recepción, Jefe/a de Sala, Primer Jefe/a de Comedor… |
Nivel 1 — Jefes/as de Cocina, Sala, Recepción (Casino 3ª-4ª) | 1.538,51 € 23.077,65 €/año |
| C34-2 (Casinos de 3ª y 4ª Categoría) Recepcionista, Cajero/a, Segundo/a Jefe/a de Cocina, Segundo/a Jefe/a de Sala… |
Nivel 2 — Recepcionista, Cajero/a, 2º Jefe/a, Repostero/a (Casino 3ª-4ª) | 1.504,66 € 22.569,90 €/año |
| C34-3 (Casinos de 3ª y 4ª Categoría) Camarero/a, Cocinero/a, Barman, Sumiller… |
Nivel 3 — Camarero/a, Cocinero/a, Barman, Sumiller (Casino 3ª-4ª) | 1.452,94 € 21.794,10 €/año |
| C34-4 (Casinos de 3ª y 4ª Categoría) Ayudante de Camarero/a, Ayudante de Cocina, Ayudante de Recepción, Conductor/a… |
Nivel 4 — Ayudante de Camarero/a, de Cocina, Mozo/a, Conductor/a, Rider (Casino 3ª-4ª) | 1.418,93 € 21.283,95 €/año |
| C34-5 (Casinos de 3ª y 4ª Categoría) Marmitón, Fregador/a, Limpiador/a, Lavandero/a… |
Nivel 5 — Marmitón, Fregador/a, Limpiador/a, Lavandero/a, Pinche (Casino 3ª-4ª) | 1.418,93 € 21.283,95 €/año |
| BIL-3 (Billares y Salones de Recreo) Camarero/a, Cocinero/a, Barman, Sumiller… |
Nivel 3 — Camarero/a, Cocinero/a, Barman, Sumiller (Billar/Salón recreo) | 1.271,54 € 19.073,10 €/año |
| BIL-4 (Billares y Salones de Recreo) Ayudante de Camarero/a, Ayudante de Cocina, Ayudante de Recepción, Conductor/a… |
Nivel 4 — Ayudante de Camarero/a, de Cocina, Mozo/a, Conductor/a, Rider (Billar/Salón recreo) | 1.249,73 € 18.745,95 €/año |
| BIL-5 (Billares y Salones de Recreo) Marmitón, Fregador/a, Limpiador/a, Lavandero/a… |
Nivel 5 — Marmitón, Fregador/a, Limpiador/a, Lavandero/a, Pinche (Billar/Salón recreo) | 1.231,68 € 18.475,20 €/año |
Importes brutos antes de descuentos de IRPF y Seguridad Social. Para calcular tu salario neto exacto con tu situación familiar, usa la calculadora oficial de SalarioJusto.
¿Tu salario real coincide con el convenio? Verifícalo ahora y reclama diferencias si las hay.
Verificar mi salario →Tu jornada y descansos
El Art. 30.º fija una jornada máxima de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo. Es una de las jornadas más largas del corpus hostelero auditado, en línea con Madrid (1.800 h) y por encima de Valencia (1.794 h) o Cataluña (1.783 h desde 2026).
| Concepto | Valor (Art. 30.º) |
|---|---|
| Jornada anual máxima | 1.800 horas efectivas |
| Jornada semanal ordinaria | 40 horas (resto del año) |
| Jornada diaria máxima ordinaria | 8 horas |
| Bolsa de horas irregulares | 180 horas/año distribuibles en feb-may y sept-dic |
| Jornada en período irregular | Hasta 10 horas/día y 50 horas/semana |
| Descanso entre jornadas | 12 horas mínimo (Art. 34 ET aplicable) |
| Descanso semanal | 1,5 días (centros ≤25 personas) · 2 días (centros >25) |
Vacaciones, festivos y licencias
El Art. 31.º reconoce 30 días naturales de vacaciones retribuidas con salario base más antigüedad, en línea con el Estatuto de los Trabajadores. La particularidad sevillana está en la garantía de período estival.
| Concepto | Sevilla (Art. 31.º) |
|---|---|
| Días de vacaciones | 30 días naturales/año |
| Retribución | Salario base + antigüedad |
| Garantía período estival | 17 días entre 1 jun y 30 sep (todos los centros) |
| Garantía estival en centros >50 trabajadores | 21 días entre 1 jun y 30 sep |
| Disfrute | Año natural; no se pueden compensar en metálico salvo extinción |
Licencias retribuidas reguladas en el convenio
El convenio sevillano se remite al Estatuto de los Trabajadores (Art. 37 ET) para licencias por matrimonio, fallecimiento, hospitalización, deber inexcusable y lactancia. Específicamente reconoce permiso retribuido para bautizo, comunión o boda de familiares de primer grado (Art. 30.º) — una particularidad cultural andaluza que no aparece en otros convenios del corpus.
Pluses y complementos: lo que se suma al salario
Sevilla destaca por una arquitectura de pluses pensada para premiar la asistencia y la antigüedad, con dos plus singulares fuera de la tabla salarial: el Plus Convenio y el Plus Asistencia.
Plus Convenio (Art. 16.º)
20 días de salario base + antigüedad, devengado entre el 15 de octubre del año anterior y el 14 de octubre del año en curso, y abonado el 15 de octubre de cada año. Es una paga complementaria fija que no depende de la asistencia.
Plus Asistencia (Art. 17.º) — único en el corpus
10 días de salario base + antigüedad, pero su cobro está escalonado en función de las faltas anuales:
| Faltas en el año | % del Plus Asistencia cobrado |
|---|---|
| Hasta 7 faltas | 100 % |
| 8 faltas | 50 % |
| 9 faltas | 40 % |
| 10 faltas o más | 0 % |
Mecanismo no existente en Madrid, Valencia, Barcelona ni Bizkaia: el Plus Asistencia liga la retribución a la presencialidad efectiva con un umbral muy estrecho.
Antigüedad (Art. 14.º) — escala sobre SMI congelado
La antigüedad se calcula sobre un SMI congelado a la cifra de 420,71 € (una cuantía histórica que no se actualiza con el SMI vigente). Es una mecánica heredada del convenio anterior que aplana el peso real de la antigüedad respecto a otros convenios del corpus.
| Antigüedad acumulada | % sobre SMI congelado (420,71 €) | Cuantía mensual |
|---|---|---|
| 3 años | 3 % | 12,62 € |
| 6 años | 8 % | 33,66 € |
| 9 años | 16 % | 67,31 € |
| 14 años | 26 % | 109,38 € |
| 19 años | 38 % | 159,87 € |
| 24 años o más | 45 % | 189,32 € |
Nocturnidad (Art. 15.º)
| Modalidad | Recargo |
|---|---|
| Hora ordinaria realizada en jornada parcial nocturna | +25 % sobre la hora ordinaria |
| Jornada nocturna completa | +20 % sobre el sueldo base |
Horas extraordinarias (Art. 12.º)
El convenio fija un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria o compensación con descanso a razón de 1 hora trabajada = 1 hora y 45 minutos de descanso.
Plus Manutención (Art. 11.º)
Si la empresa proporciona manutención al personal, descuenta 5,80 € al mes de la nómina como retribución en especie. Si no la proporciona, no procede descuento.
Si te cambian de jefe: subrogación parcial (concesiones administrativas)
El Art. 29.º regula una subrogación limitada a un único supuesto: las concesiones administrativas del Estado. Cuando una infraestructura pública (estación, aeropuerto, complejo hospitalario, etc.) cambia de empresa concesionaria, la nueva titular debe absorber al personal de la empresa saliente y subrogarse en sus derechos y obligaciones laborales.
Contrato fijo discontinuo: el contrato más extendido en hostelería
Los Arts. 24.º y 25.º regulan en detalle el fijo discontinuo, que es la modalidad mayoritaria en el sector hostelero sevillano por la estacionalidad de la actividad (Semana Santa, Feria de Abril, verano, congresos).
| Modalidad | Duración mínima | Llamamientos máx. | Preaviso |
|---|---|---|---|
| Fijo discontinuo a tiempo completo | 4 meses de actividad / 12 meses | 4 | 4 días |
| Fijo discontinuo a tiempo parcial | 6 meses / 12 meses (mín. 4 h/día) | 5 | 4 días |
| Catering especial (eventos) | 120 días/año | 3 períodos | 4 días |
Reglas de llamamiento
- Escalafón por antigüedad: la empresa debe llamar respetando el orden de antigüedad de la persona trabajadora dentro de cada categoría.
- Preaviso mínimo: 4 días por escrito antes del inicio de la actividad.
- Primera negativa injustificada: pasas al último lugar del escalafón.
- Segunda negativa injustificada: extinción del contrato.
- Antigüedad acumulada: se computa el tiempo total trabajado (no las pausas), igual que cualquier fijo discontinuo regulado por el Art. 16 ET.
Baja médica complementada hasta el 100 % del salario base
El Art. 22.º obliga a la empresa a complementar la prestación de Seguridad Social hasta alcanzar el 100 % del salario base durante la situación de incapacidad temporal (IT), por un máximo de 12 meses. La empresa puede condicionar el complemento a no haber contratado sustituto interino (con matices según antigüedad de la persona en IT).
Sevilla frente a otras provincias del sector
Comparamos las cifras clave de Sevilla con las 8 provincias auditadas en el pilar de Hostelería. Estas referencias son útiles si negocias subida, contrato nuevo o cambias de provincia.
| Dimensión | Sevilla | Media del corpus | Posición |
|---|---|---|---|
| Jornada anual | 1.800 h | 1.787,67 h | 5ª-9ª de 9 · en la media |
| Pagas anuales | 15 | — | — |
| Camarero/a base mínimo | 1.254,97 €/mes | 1.320,59 €/mes | 4ª de 8 ↓ -5,0% |
| Bruto anual Camarero/a | 18.825 € | 19.278 € | 4ª de 8 ↓ -2,4% |
Comparado con: Barcelona, Bizkaia, Cantabria, Cádiz, Granada, Madrid, Málaga, Valencia. Bizkaia queda fuera del cálculo salarial: estructura 'total garantizado' por 6 niveles abstractos — no segrega categoría camarero/a. Cuantía Camarero/a en Sevilla: H1-3 / MOT-3 (Camarero/a en Hotel 1★ o Pensiones/Camping/Geriátricos). Dataset auditado el 13 de mayo de 2026. Ver pilar sectorial Hostelería para más detalle.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el salario mínimo del convenio de Hostelería en Sevilla para 2026?
Según las tablas salariales 2026 publicadas en BOP Sevilla núm. 102, 30/05/2025, el salario base mensual mínimo es de 1.191,80 €/mes (categoría más baja, Tabernas sin Comidas Nivel 5) y puede llegar hasta 1.650,44 €/mes en las categorías superiores (Hotel 4-5★ Nivel 1). Son cuantías brutas en 15 pagas.
¿Cuántas horas de jornada anual fija el convenio?
La jornada anual máxima pactada es de 1.800 horas efectivas al año, en línea con Madrid y por encima de Valencia (1.794 h) o Cataluña (1.783 h desde 2026). El Art. 30.º permite a la empresa concentrarla en bolsas de 180 horas irregulares en temporada alta (feb-may y sept-dic), con un máximo de 10 horas diarias y 50 horas semanales en esos meses.
¿Qué es el Nivel 3 Bis y a quién le afecta?
El Nivel 3 Bis es una categoría salarial específica para Camarera/o de Pisos creada por este convenio (Art. 10.º y Anexo I). Tiene su propia escala salarial y recibe un incremento adicional del +1,5 % cada año (acumulativo a la subida general), sin superar el salario del Nivel 3 regular. Es una medida de equiparación profesional pionera en el sector hostelero estatal: las camareras de piso, mayoritariamente mujeres y con cargas físicas elevadas, históricamente quedaban relegadas a las categorías más bajas. Por el Art. 3.º, también se aplica al personal de limpieza de Viviendas Turísticas (VUT/VTAR).
¿Cómo funciona el Plus Asistencia?
El Plus Asistencia (Art. 17.º) son 10 días de salario base + antigüedad al año, pero su cobro depende de las faltas no justificadas: 100 % si tienes hasta 7 faltas, 50 % con 8, 40 % con 9 y 0 % con 10 o más. Es un mecanismo único en el corpus hostelero auditado. Las faltas justificadas (IT, permisos retribuidos, deber inexcusable) no cuentan.
¿Existe subrogación si mi empresa cambia?
Sí, pero limitada a concesiones administrativas del Estado (Art. 29.º). Si trabajas en un establecimiento operado por concesión pública (cafetería de estación, hospital, aeropuerto…), la nueva concesionaria debe subrogarte. Si tu empresa cambia por simple compraventa o traspaso privado, no hay obligación convencional de subrogación — se aplica el Art. 44 ET en su caso.
¿Qué hago si mi empresa paga menos que el convenio?
Tienes derecho a reclamar las diferencias salariales. El plazo de prescripción es de 1 año por mensualidad desde que debió abonarse (art. 59.2 ET). Presentar papeleta de conciliación ante el SMAC de Sevilla interrumpe ese plazo. Consulta nuestra guía para reclamar diferencias de convenio.
¿Dónde puedo consultar el texto oficial del convenio?
El texto completo se publicó en BOP Sevilla núm. 102, 30/05/2025 con código de convenio 41001465011981. Abrir publicación oficial.
¿Tu nómina no encaja con el convenio?
Reclamar diferencias salariales tiene un procedimiento sencillo y gratuito si lo sigues en el orden correcto. La clave es documentar bien y actuar antes del año de prescripción que marca el art. 59.2 ET — cada mes que pasa sin reclamar es un mes que pierdes.
- Documenta la diferencia. Compara tres meses consecutivos de nómina con la tabla 2026 del Anexo I para tu categoría. Anota diferencias por concepto (salario base, plus de transporte, plus festivo, nocturnidad, antigüedad si aplica) y guarda copias de las nóminas. Esa documentación es la base de toda la reclamación.
- Comunica formalmente a RRHH lo que falta y por qué. Identifica los artículos del convenio que sustentan tu derecho, calcula el importe total y pide pago en plazo razonable. Envío con prueba (burofax o email con acuse) — conserva copia. Es la última oportunidad de resolver sin conflicto.
- Si no hay respuesta o es negativa, ve a SERCLA a presentar papeleta de conciliación. Interrumpe el plazo, es gratuita y abre la vía al juzgado de lo social si en el acto no hay acuerdo. Tienes 1 año por mensualidad desde que debió pagarse: actúa por las más antiguas primero para no perderlas.
Si necesitas apoyo, Horeca Sevilla, CCOO de Servicios y UGT-FeSMC prestan asesoría gratuita a personas afiliadas. Código REGCON del convenio: 41001705011982. Guía completa para reclamar diferencias →
Marco legal y partes firmantes
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Nombre oficial | Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Provincia de Sevilla |
| Código de convenio | 41001465011981 |
| Publicación oficial | BOP Sevilla núm. 102, 30/05/2025 |
| Vigencia (Art. 4.º) | 1 enero 2025 – 31 diciembre 2028 |
| Ámbito territorial | Provincia de Sevilla |
| Ámbito funcional | 17 sub-tablas (hoteles, restaurantes, cafeterías, discotecas, casinos, billares, geriátricos) |
| Cláusula revisión salarial (Art. 10.º) | +4 % 2025 · +5 % 2026 · +4 % 2027 · +4 % 2028 (+17 % acumulado) · Nivel 3 Bis Camarera/o Pisos: +1,5 % adicional cada año |
| Régimen disciplinario | Remite al VI Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para Hostelería (ALEH) |
Partes firmantes
- Patronales: Asociación de Hoteles de Sevilla · Asociación Empresarial de Hostelería
- Sindicatos: CCOO Sevilla · UGT Sevilla
Comisión paritaria (Art. 9.º)
- Composición: 12 vocales (6 empresariales + 6 sindicales) + Presidente/a con voz pero sin voto.
- Sede: C/ Cardenal Bueno Monreal, 58 — Sevilla (Sindicato Provincial de Servicios CCOO Andalucía).
- Plazo de emisión de informes: 15 días desde la consulta.
- Atribuciones: interpretación del convenio, mediación en conflictos colectivos, seguimiento del cumplimiento, adaptación de la clasificación profesional.
Particularidades únicas de Sevilla
- Art. 3.º — VUT/VTAR asimiladas: el personal de limpieza de Viviendas Turísticas de Uso Vacacional y Vivienda Turística de Alojamiento Rural se asimila a Camarera/o de Pisos del convenio. Es la única provincia del corpus que extiende explícitamente la cobertura a este colectivo.
- Art. 10.º — Nivel 3 Bis con +1,5 % adicional: categoría salarial específica para Camarera/o de Pisos con incremento anual extra, sin superar el Nivel 3 regular. Medida pionera de equiparación profesional en el sector.
- Art. 17.º — Plus Asistencia escalonado: 10 días de salario condicionados a un máximo de 7 faltas/año, con tramos descendentes (50 %/40 %/0 %) hasta extinguirse con 10 faltas. Único en el corpus auditado.
- Art. 30.º — Permiso por bautizo/comunión/boda de familiares de 1er grado: particularidad cultural andaluza no presente en otros convenios.
- Subida acumulada +17 %: la más alta del corpus hostelero auditado (vs Cataluña +15,7 % · vs Valencia condicionada a IPC).
Quién audita esto
Esta ficha de convenio ha sido cruzada manualmente contra el texto íntegro del boletín oficial por el equipo de SalarioJusto. Verificamos cifra a cifra (salarios, jornada, pluses, pagas extras) y dejamos el código del edicto y la fecha de revisión visibles para que puedas comprobarlo tú también.
No somos un bufete: somos una herramienta gratuita de transparencia salarial, sin empresas detrás. Si detectas un error, escríbenos y lo corregimos.