Tablas salariales 2026 — todas las categorías
Cuantías vigentes desde el 1 de enero de 2026. El salario base diario (33,23 €) es común a todas las categorías; la diferenciación se canaliza por el plus especial mensual. Todas las categorías cobran además la asiduidad mensual (122,36 €, sujeta a descuentos por días no trabajados). Las pagas extras son tres (Navidad, Verano y Beneficios), sumando 2.990,71 € anuales en 2026.
| Categoría | SB diario | Asiduidad mensual | Plus especial mensual | Total anual 2026 |
|---|---|---|---|---|
| Grupo I — Responsables / coordinación | 33,23 € | 122,36 € | 154,77 € | 18.445,20 € |
| Grupo II | 33,23 € | 122,36 € | 61,87 € | 17.330,48 € |
| Grupo III | 33,23 € | 122,36 € | 61,87 € | 17.330,48 € |
| Grupo IV Nivel III | 33,23 € | 122,36 € | 61,87 € | 17.330,48 € |
| Grupo IV Nivel II | 33,23 € | 122,36 € | 30,97 € | 16.959,64 € |
| Grupo IV Nivel I — sin plus especial | 33,23 € | 122,36 € | — | 16.588,02 € |
Cuantías brutas antes de IRPF y Seguridad Social. El total anual se calcula como: salario base diario × 365 + asiduidad mensual × 12 + plus especial mensual × 12 + tres pagas extras. Para convertir tu total anual a salario neto, usa la calculadora de SalarioJusto.
Tablas históricas y proyectadas
Tabla 2025 (vigente desde julio de 2025, tras rectificación BOP 238)
| Categoría | SB diario | Asiduidad m. | Plus esp. m. | Total anual 2025 |
|---|---|---|---|---|
| Grupo I | 32,11 € | 118,22 € | 149,53 € | 17.821,45 € |
| Grupo II / III / IV-III | 32,11 € | 118,22 € | 59,78 € | 16.744,42 € |
| Grupo IV Nivel II | 32,11 € | 118,22 € | 29,92 € | 16.386,12 € |
| Grupo IV Nivel I | 32,11 € | 118,22 € | — | 16.027,07 € |
Tabla 2027 (anticipada, aplicable desde 1-I-2027)
| Categoría | SB diario | Asiduidad m. | Plus esp. m. | Total anual 2027 |
|---|---|---|---|---|
| Grupo I | 34,39 € | 126,64 € | 160,18 € | 19.090,79 € |
| Grupo II / III / IV-III | 34,39 € | 126,64 € | 64,04 € | 17.937,04 € |
| Grupo IV Nivel II | 34,39 € | 126,64 € | 32,05 € | 17.553,23 € |
| Grupo IV Nivel I | 34,39 € | 126,64 € | — | 17.168,60 € |
Fuente de las tres tablas: BOP Sevilla nº 238 del 11 de diciembre de 2025, que rectifica errores de transcripción mecanográficos en las tablas publicadas en el BOP 162 del 25 de agosto de 2025. Las cifras han sido auditadas fila a fila contra el total anual publicado —18 filas, cero desviaciones—.
Pluses y complementos vigentes
Plus único no consolidable 2025-2026
Asiduidad — descuentos por días no trabajados
El plus de asiduidad (118,22 €/mes en 2025 · 122,36 €/mes en 2026) está sujeto a descuento por ausencias injustificadas:
- 1 día no trabajado: −8,27 €
- 2 días no trabajados: −16,55 €
- 3 días no trabajados: −24,83 €
- A partir del cuarto día, se pierde íntegro el mes entero.
Las ausencias justificadas (vacaciones, permisos, IT debidamente acreditada) no descuentan la asiduidad.
Nocturnidad
Horas extraordinarias
Valor de la hora extraordinaria en 2026 (aplicable sobre horas realizadas fuera de la jornada ordinaria, con el tope legal de 80 h/año):
| Categoría | Valor h. extra 2025 | Valor h. extra 2026 | Valor h. extra 2027 |
|---|---|---|---|
| Grupo I | 14,39 € | 14,90 € | 15,42 € |
| Grupo II / III / IV-III | 13,37 € | 13,84 € | 14,33 € |
| Grupo IV Nivel II | 13,07 € | 13,53 € | 14,00 € |
| Grupo IV Nivel I | 12,69 € | 13,14 € | 13,60 € |
Antigüedad — quinquenios
El convenio reconoce hasta un máximo de 4 quinquenios (20 años de antigüedad efectiva acumulable). Desde el año 2027, cada quinquenio se calcula como el 4% del salario base diario vigente por cada quinquenio, aplicable sobre 15 pagas anuales. Para los periodos 2024 a 2026, las cuantías figuran expresadas en valor absoluto en el articulado del convenio; consulta el texto del BOP para la cifra exacta aplicable a tu antigüedad.
Transporte
Jornada — reducción pactada 38 h → 37,5 h desde 2026
El convenio fija una jornada semanal de 38 horas durante 2024 y 2025, y la reduce a 37,5 horas desde el 1 de enero de 2026. La jornada anual se mantiene en el marco legal de 1.728 horas de trabajo efectivo. Es una mejora negociada e inscrita en el convenio (no una aplicación del debate estatal de reducción general): los firmantes acordaron la rebaja de 30 minutos semanales como parte del paquete 2024-2027.
- Descanso "bocadillo": 20 minutos para jornadas continuadas de 6 horas o más (computable como tiempo de trabajo).
- Intervalo nocturno: de 22:00 a 06:00 (con el plus de nocturnidad correspondiente).
- Horas extraordinarias: máximo de 80 horas anuales, voluntarias salvo supuestos de fuerza mayor.
¿Tu nómina en Sevilla coincide con la tabla del convenio? Verifícalo ahora.
Verificar mi salario →Subrogación — 4 meses de antigüedad mínima
El convenio provincial regula la subrogación de personal cuando cambia la empresa adjudicataria de una contrata. La nueva empresa está obligada a asumir a la plantilla con los mismos derechos.
- Personal en activo: antigüedad mínima de 4 meses inmediatamente anteriores a la finalización efectiva del servicio.
- La empresa saliente debe entregar la documentación completa (contratos, nóminas, antigüedad, certificaciones de cotización, liquidación de haberes) en un plazo de 5 a 15 días naturales tras la comunicación.
- La empresa entrante debe comunicar al personal con un mínimo de 3 días hábiles antes del inicio del nuevo adjudicatario.
- Las condiciones económicas y sociales del convenio provincial se conservan aunque la nueva contratista tenga un convenio propio con condiciones inferiores.
En Sevilla, la subrogación es habitual en adjudicaciones de hospitales del Servicio Andaluz de Salud (SAS), universidades públicas andaluzas (Universidad de Sevilla, Pablo de Olavide), dependencias de la Junta de Andalucía, colegios públicos y concertados, edificios municipales y grandes comunidades de propietarios. Si te subrogan, tus condiciones (antigüedad, salario, jornada, vacaciones) se conservan. Más contexto sobre cómo actuar si no se cumple en la guía estatal del sector.
Si cobras menos del convenio: cómo reclamar en Sevilla
Tienes derecho a reclamar las diferencias impagadas. El plazo es de 1 año por cada mensualidad desde que debió abonarse (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores). En Sevilla:
- Conserva todas las nóminas del periodo a reclamar y tu contrato de trabajo.
- Compara tu salario real (SB + asiduidad + plus especial + pluses que te correspondan) con la categoría que te aplica según la tabla vigente. Calcula la diferencia mes a mes.
- Presenta papeleta de conciliación ante el CMAC (Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de la Delegación Territorial de Empleo de la Junta de Andalucía en Sevilla. Es gratuito e interrumpe el plazo de prescripción.
- Si no hay acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social de Sevilla.
- CCOO del Hábitat Andalucía y FeSMC-UGT Andalucía prestan asesoramiento laboral a sus afiliados y afiliadas —ambos firmaron el convenio y conocen el articulado al detalle—.
- Guía detallada paso a paso: Cómo reclamar diferencias salariales de convenio.
Qué diferencia al convenio de Sevilla
- Vigencia activa hasta 2027. A diferencia de Madrid o Valencia (en ultraactividad), Sevilla tiene convenio renovado con incrementos ya pactados (+3,49% anual) y reducción de jornada escrita.
- Firma unánime. CCOO, UGT, ASPEL y APEL firmaron el convenio sin discrepancias —a diferencia de Valencia donde CCOO del Hàbitat PV no firmó el texto anterior—.
- Estructura salarial homogénea. El salario base diario es común a todas las categorías; solo difiere el plus especial mensual. Es un modelo distinto al de Valencia (donde cada categoría tiene su propia columna de "SB pluses" y "SB año").
- Reducción de jornada escrita. 38 h → 37,5 h desde 2026, pactada en el convenio, no sujeta a los tiempos del debate estatal.
- Tres pagas extras (Navidad, Verano y Beneficios), frente a las dos habituales. Se traducen en 2.889,57 € anuales en 2025 y 2.990,71 € en 2026.
- Plus único no consolidable 760 € en 2025-2026 como pago puente hasta el despliegue pleno de las nuevas tablas.
- Absorción del plus de transporte en el salario base desde el 1 de enero de 2024 (no es un plus adicional a partir de esa fecha).
Recursos oficiales y sindicales
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el salario de una persona limpiadora en Sevilla en 2026?
Según la tabla 2026 del convenio provincial (incremento +3,49% sobre 2025), las categorías del Grupo II, III y IV Nivel III —donde se encuadra el personal de limpieza especializado— perciben un total anual de 17.330,48 € (33,23 € de salario base diario + 122,36 €/mes de asiduidad + 61,87 €/mes de plus especial + 2.990,71 € en tres pagas extras). La categoría Grupo IV Nivel I, sin plus especial, queda en 16.588,02 € anuales. Son cuantías brutas antes de IRPF y Seguridad Social. La categoría Grupo IV Nivel I apenas supera el SMI 2026 (16.576 €) en 12 €, así que en la práctica la empresa debe complementar hasta el SMI si en algún mes se pierde asiduidad.
¿Se reduce la jornada en 2026?
Sí. El convenio fija 38 horas semanales en 2024 y 2025, y desde el 1 de enero de 2026 la jornada semanal se reduce a 37,5 horas, manteniendo la jornada anual máxima de 1.728 horas. Es una mejora explícita escrita en el convenio y negociada por los firmantes (ASPEL, APEL, CCOO y UGT), no sujeta al debate estatal de reducción general de jornada laboral.
¿Está en vigor el convenio de Sevilla o en ultraactividad?
En vigor pleno. El convenio fue firmado el 21 de agosto de 2025 con vigencia del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027. Es uno de los pocos convenios provinciales de limpieza con vigencia activa: Madrid y Valencia están en ultraactividad; Barcelona renovó recientemente a 2026-2030, y Sevilla renovó a 2024-2027. Esto implica certidumbre de incrementos (+3,49% anual) y condiciones acordadas hasta final de 2027.
¿Qué es el plus único no consolidable de 760 €?
Es una cantidad pactada por los firmantes como compensación puntual 2025-2026: 380 € que se abonan con la nómina de un semestre y otros 380 € con la del otro. No se consolida en el salario base (no se incorpora a futuras subidas) y no cuenta para el cálculo de pluses proporcionales ni pagas extras. Es una cuantía puente mientras entran en vigor las nuevas tablas salariales 2025 (rectificadas en diciembre) y 2026.
¿La subrogación aplica en Sevilla?
Sí. El convenio provincial regula la subrogación cuando cambia la empresa adjudicataria: la nueva empresa incorpora al personal con antigüedad mínima de 4 meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, respetando todos sus derechos (salario, antigüedad, jornada, vacaciones). La empresa saliente entrega la documentación entre 5 y 15 días naturales, y la entrante preavisa al personal con 3 días hábiles. Habitual en hospitales del SAS, universidades públicas andaluzas (Universidad de Sevilla, Pablo de Olavide), Junta de Andalucía, colegios públicos y concertados, y edificios municipales.
¿Por qué se me descuenta la asiduidad?
El plus de asiduidad (122,36 €/mes en 2026) no se cobra íntegro si faltas al trabajo sin justificación. El descuento es escalonado: −8,27 € por un día, −16,55 € por dos, −24,83 € por tres, y se pierde íntegro el mes a partir del cuarto día. Las ausencias justificadas (vacaciones, permisos regulados, IT con parte médico) no descuentan asiduidad. Si en tu nómina ves un descuento de asiduidad superior al que corresponde a tus faltas, consúltalo con tu sindicato.
Fuentes oficiales verificadas
- BOP Sevilla nº 162 — 25 de agosto de 2025. Resolución de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de Sevilla, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de Sevilla 2024-2027. Buscador: admbop.dipusevilla.es.
- BOP Sevilla nº 238 — 11 de diciembre de 2025. Acuerdo de la Comisión Negociadora del convenio, rectificando errores de transcripción mecanográficos en las tablas salariales 2025, 2026 y 2027. Es la fuente definitiva de las cifras recogidas en esta landing; los totales anuales han sido auditados fila a fila (18 filas, cero desviaciones).
- Código REGCON 41001705011982. Registro de convenios colectivos del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Acceder.
- BOE-A-2013-5424 — I Convenio colectivo sectorial estatal de limpieza de edificios y locales (marco regulador supletorio). Ver publicación.
- BOE-A-2026-2705 — Adenda LGTBI+ del convenio sectorial estatal, firmada en noviembre de 2025 y publicada el 5 de febrero de 2026. Aplica en Sevilla como norma supletoria. Ver adenda.