¿Te aplica este convenio?
Aplica a toda actividad de hostelería en el territorio histórico de Bizkaia, ya sea continua u ocasional (Art. 2). Comprueba que tu empresa encaja en alguno de estos supuestos:
- Alojamiento: hoteles, hostales, pensiones, moteles, apartamentos, balnearios, albergues, alojamientos rurales, campings y viviendas turísticas.
- Restauración: restaurantes, caterings, pizzerías, hamburgueserías, creperías, bocaterías, fastfood y similares.
- Alimentos y bebidas a colectividades: comedores de empresa, fábricas, centros de enseñanza, residencias, geriátricos, clínicas, hospitales.
- Bares y cafés: cafeterías, cafés y bares, bares especiales, cervecerías, chocolaterías, heladerías, salones de té.
- Ocio nocturno: salas de fiesta y baile, discotecas, cafés-teatro, tablaos.
- Casinos, bingos, billares, salones recreativos y de juego que ofrezcan alimentos o bebidas.
- Reparto a domicilio (Rider) cuando lo realiza el propio establecimiento — incluye plataformas digitales.
- Empresas cuya actividad principal sea la preparación y reparto a domicilio (sin sala) — quedan excluidas.
Qué categoría te toca según tu puesto (Anexo II)
El convenio tiene su propia clasificación profesional en el Anexo II (no se aplica el ALEH para clasificar, aunque sí para régimen disciplinario). Identifica tu puesto primero: las cifras de la tabla salarial dependen de tu categoría.
Tabla salarial — 6 categorías × 15 pagas
Cifras mensuales en euros. La columna Total Garantizado es el mínimo que tu empresa debe pagarte cada mes. Las 3 pagas extras (abril, julio, diciembre) se calculan sobre Total Garantizado más antigüedad (Art. 23).
| Categoría | Salario Base | Complementos | Total Garantizado | SBA × 15 pagas |
|---|---|---|---|---|
| 1ª — Jefatura | 725,06 € | 1.195,40 € | 1.920,46 € | 28.806,90 € |
| 2ª — Jefatura intermedia | 683,47 € | 1.140,32 € | 1.823,79 € | 27.356,85 € |
| 3ª — Camarero/a, Cocinero/a, Recepcionista | 647,57 € | 1.047,17 € | 1.694,74 € | 25.421,10 € |
| 4ª — Ayudante de cocina, Camarero/a de piso | 647,57 € | 952,99 € | 1.600,56 € | 24.008,40 € |
| 5ª — Fregador/a, Pinche, Rider | 647,57 € | 843,33 € | 1.490,90 € | 22.363,50 € |
| Especial — Recién ingreso sin experiencia | 647,57 € | 550,10 € | 1.197,67 € | 17.965,05 € |
| Categoría | Salario Base | Complementos | Total Garantizado | SBA × 15 pagas |
|---|---|---|---|---|
| 1ª — Jefatura | 725,06 € | 1.132,25 € | 1.857,31 € | 27.859,65 € |
| 2ª — Jefatura intermedia | 683,47 € | 1.080,35 € | 1.763,82 € | 26.457,30 € |
| 3ª — Camarero/a, Cocinero/a, Recepcionista | 647,57 € | 991,44 € | 1.639,01 € | 24.585,15 € |
| 4ª — Ayudante de cocina, Camarero/a de piso | 647,57 € | 900,36 € | 1.547,93 € | 23.218,95 € |
| 5ª — Fregador/a, Pinche, Rider | 647,57 € | 794,31 € | 1.441,88 € | 21.628,20 € |
| Especial — Recién ingreso sin experiencia | 647,57 € | 510,72 € | 1.158,29 € | 17.374,35 € |
Horas extras, festivas y plus nocturna por categoría
Cuantías 2026 por hora trabajada (Anexo I). La hora extra ordinaria se calcula al 100% sobre hora normal; la "H.E. Festiva" (trabajada en descanso semanal) al 150%. Plus H. Nocturna se aplica solo a las horas nocturnas que excedan las 44 mensuales ya incluidas en Complementos.
| Categoría | H. Extra | H.E. Festiva | Plus H. Nocturna |
|---|---|---|---|
| 1ª | 33,00 € | 41,25 € | 1,25 € |
| 2ª | 31,34 € | 39,17 € | 1,17 € |
| 3ª | 29,12 € | 36,40 € | 1,11 € |
| 4ª | 27,50 € | 34,38 € | 1,11 € |
| 5ª | 25,62 € | 32,02 € | 1,11 € |
| Especial | 20,58 € | 25,72 € | 1,11 € |
Norma general: el convenio establece que no podrán efectuarse horas extraordinarias como norma general, salvo causas justificadas por escrito (fuerza mayor, periodos punta, ausencias imprevistas, cambios de turno o mantenimiento estricto — Art. 11).
Régimen foral: el neto se calcula distinto en Bizkaia
Bizkaia tiene régimen foral pleno en el IRPF. La Hacienda Foral de Bizkaia aplica una tarifa propia — no se suman tarifa estatal y autonómica como en el régimen común del resto de España. Norma aplicable: Norma Foral 13/2013 IRPF Bizkaia, art. 75.1 (redacción Norma Foral 7/2025 de Presupuestos 2026, con deflactación del 2% sobre la tarifa 2025).
El bruto anual de tu categoría (por ejemplo, Camarero/a 3ª = 25.421,10 €/año en 2026) no se traduce 1:1 al neto que cobras: el IRPF foral, las cotizaciones a la Seguridad Social y las posibles deducciones por descendientes o vivienda cambian la cifra. Usa la calculadora con escala foral de Bizkaia para tu situación exacta.
Calcula tu salario neto exacto con IRPF foral de Bizkaia.
Calculadora de salario neto →Antigüedad — escalera hasta el 45 %
El Art. 19 fija un sistema escalonado por tramos sobre el Salario Base de la tabla (no sobre el Total Garantizado). Los porcentajes son acumulativos y se devengan al cumplir años de servicio en la misma empresa.
| Años de servicio | Incremento del tramo | Acumulado total |
|---|---|---|
| 3 años | +3 % | 3 % |
| 6 años | +5 % | 8 % |
| 9 años | +8 % | 16 % |
| 14 años | +10 % | 26 % |
| 19 años | +12 % | 38 % |
| 24 años | +7 % | 45 % |
Mejora para fijos discontinuos: a efectos de antigüedad, se computa toda la duración de la relación laboral, no solo el tiempo efectivamente trabajado, para los períodos posteriores al 1-jul-2021. Excepciones tasadas si la prestación efectiva no supera 9 meses continuados o 270 días en el ejercicio.
Pluses y complementos
El convenio fija varios complementos salariales. Los más universales primero; los más específicos al final.
Plus Compensatorio de Formación — Art. 20
30,13 €/mes × 15 pagas = 451,95 €/año. La empresa queda eximida del pago si acredita ante la Comisión Paritaria su participación en formación del sector mediante uno de tres caminos: certificación de organización empresarial representativa, plan individual de formación continua propio, o plan agrupado sindical. Las certificaciones tienen validez anual.
Si tu empresa invoca acreditación pero dudas, tienes derecho a consultar a la Comisión Paritaria (Calle Gran Vía 38, 2.º, 48010 Bilbao) si la certificación está vigente y reclamar el plus si no lo está.
Complemento en especie de Manutención — Art. 26
58,43 €/mes (2025). Aplica a trabajadores incluidos en el Anexo III de la antigua Ordenanza Laboral de Hostelería. Si tu empresa no te proporciona manutención en especie (comida durante la jornada), debe abonarte este importe en metálico durante los días que prestes servicio. Si justificas mediante Certificación Médica una dieta especial que la empresa no pueda satisfacer, también te corresponde el plus en metálico.
Nocturnidad — Art. 22
El convenio incorpora en la columna "Complementos" del Anexo I el Plus de Nocturnidad correspondiente a 44 horas mensuales ya fusionado con el antiguo Plus Convenio. Las horas nocturnas trabajadas que excedan las 44 mensuales se pagan a:
1ª 1,25 €/h · 2ª 1,17 €/h · 3ª, 4ª, 5ª, Especial 1,11 €/h (cuantías 2026 idénticas a 2025).
Plus de desgaste de herramientas — Art. 29
45,46 €/mes (2025). La empresa está obligada a facilitarte las herramientas de trabajo. Si no lo hace, debe abonarte este complemento mensual.
Plus Repartidor/a (Rider) — Art. 21
60 €/mes (proporcional a la jornada). Plus específico para personal contratado en categoría 5ª como repartidor/a (incluye reparto por plataformas digitales). Es un complemento singular: muy pocos convenios sectoriales españoles regulan al colectivo Rider.
Plus de transporte — Art. 30
La empresa debe abonarte o proporcionarte transporte hasta tu domicilio cuando las jornadas (servicios extraordinarios, urgencias) entren o salgan fuera del horario de los servicios públicos colectivos. También si el centro de trabajo está a más de 2 km de la parada de transporte público más cercana.
Servicios extraordinarios (eventuales) — Art. 25
Cuando una empresa contrata personal eventual (no plantilla) para servicios puntuales como banquetes, bodas o eventos, el convenio fija cuantías mínimas por servicio (cifras 2025):
- Camarero/a: 71,77 €/servicio (+ 11,78 € montaje)
- Ayudante: 42,25 €/servicio (+ 6,16 € montaje)
- Fuera del casco urbano: 82,81 €/servicio
- Cocinero/a, un servicio: 118,21 €/servicio
- Ayudante de cocina: 70,80 €/servicio
- Jornada completa con manutención (cocineros): 177,43 €
- Fuera de la localidad con manutención y viajes (cocineros): 236,87 €
La empresa está obligada a dar de alta en Seguridad Social a este personal y a ofrecerlo preferentemente a trabajadores del sector o personas en paro.
Baja médica al 100 % del salario
El Art. 27 mejora claramente la cobertura del Estatuto (60% del día 4 al 20, 75% a partir del 21). En Hostelería de Bizkaia:
- Accidente de trabajo, enfermedad profesional o hospitalización justificada: 100 % del salario real desde el primer día.
- Enfermedad común: 100 % del salario siempre que la baja supere los 30 días, cobrándose desde el primer día de la incapacidad temporal.
- Si por requisitos de cotización no accedes a la prestación básica de la SS, la empresa solo debe abonar la diferencia.
- Las empresas están obligadas a realizar una revisión médica anual a todo el personal y notificar el resultado por escrito.
Seguro de vida obligatorio
El convenio (Art. 32) obliga a todos los empresarios del sector a concertar una póliza de vida para sus trabajadores. Las indemnizaciones, no acumulables, son:
| Contingencia | Indemnización |
|---|---|
| Fallecimiento por enfermedad | 7.800 € |
| Invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez | 7.800 € |
| Fallecimiento por accidente de cualquier naturaleza | 15.600 € |
| Fallecimiento en accidente de circulación | 23.400 € |
Beneficiarios: cónyuge y, en su defecto, hijos del matrimonio; a falta de estos, padre/madre o superviviente. En último término, los derechohabientes legítimos. Antigüedad mínima en la empresa: 1 mes. Si tu empresa no tiene póliza concertada, queda directamente obligada al pago del capital garantizado.
Compensación por vinculación a la empresa
El Art. 18 establece una compensación salarial específica para quien lleva mucho tiempo en la misma empresa y decide cesar voluntariamente cerca de la jubilación:
- Si has trabajado al menos 18 años en la misma empresa, cesas por decisión propia y has cumplido 59 años: derecho a una compensación equivalente a 6 veces el importe mensual de Salario Base + complemento de antigüedad.
- Por cada 4 años adicionales que excedan de los 18 iniciales: 1 mensualidad más.
- Si el último cuatrienio no es completo: 50 % si fracción inferior a 2 años; 100 % si superior.
Jornada y descansos
La jornada máxima en cómputo anual es de 1.746 horas durante toda la vigencia del convenio (Art. 8). La jornada diaria ordinaria no puede exceder de 9 horas. El descanso semanal es de 2 días, que pueden disfrutarse en dos periodos (día y medio más medio día) o en días separados.
El convenio garantiza que cada persona trabajadora disfrute el descanso semanal al menos una vez al mes en domingo, con la excepción legal para empresas en las que el domingo sea, de forma habitual o por temporada, día especial de trabajo (en cuyo caso aplican esta norma "dentro de sus posibilidades y organización"). Las empresas que ya concedieran descanso semanal en 2 días consecutivos deben continuar haciéndolo.
En modificaciones imprevistas del horario, la dirección debe comunicarlo con un mínimo de 24 horas de antelación. Las empresas con plantilla media superior a 5 personas tienen obligación de implantar registro horario digital (Art. 9).
Vacaciones y festivos
Tienes derecho a 30 días naturales de vacaciones al año (Art. 12), preferentemente entre junio y septiembre. En el subsector de alojamiento, hasta el 50% pueden disfrutarse fuera del periodo estival mediante acuerdo con la representación sindical.
Cómo se pagan las vacaciones: con el salario promedio de los 3 últimos meses naturales anteriores al disfrute. Eso significa que si esos meses incluyeron horas extras, plus de manutención o nocturnidad, también se reflejan en la paga de vacaciones. No pueden compensarse en metálico. La empresa debe comunicar el calendario al comienzo de cada año natural y publicarlo en tablón con dos meses de antelación.
Licencias retribuidas (con escala territorial)
El Art. 14 del convenio mejora claramente lo que fija el Estatuto. Una particularidad única de Bizkaia es la escala territorial en algunas licencias: el número de días depende de si el hecho ocurre en Bizkaia, en provincia limítrofe o en el resto del Estado (necesario porque desplazamientos largos requieren más tiempo).
- Matrimonio o pareja de hecho propio: 20 días (puedes empezar como máximo 3 días antes de la ceremonia). El ET fija 15.
- Fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho: 6 días.
- Fallecimiento de padre, madre, hijo/a, hermano/a, abuelo/a o nieto/a: 3 días si ocurre en Bizkaia, 4 días en provincia limítrofe, 5 días en el resto del Estado.
- Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario de cónyuge, parientes hasta 2º grado o convivientes que requieran cuidado: 5 días.
- Asuntos propios: de 1 a 6 días al año (retribuidos si se acredita la necesidad ante un organismo oficial). Pueden fraccionarse hasta en dos veces. No acumulables de un año a otro. No se conceden en festivos ni en días de afluencia especial. Este permiso no existe en el ET.
- Consulta médica propia: tiempo indispensable, máximo 8 horas al año.
- Traslado de domicilio habitual: 1 día.
- Exámenes prenatales, preparación al parto, adopción o acogimiento: tiempo indispensable, siempre que deban realizarse dentro de la jornada.
Resto de licencias con escala territorial (matrimonio de hijos/hermanos, fallecimiento de abuelos políticos, bautizos)
- Matrimonio de hijo/a, hermano/a o hermano/a político: 1 día en Bizkaia · 2 días en provincia limítrofe · 3 días en resto del Estado.
- Fallecimiento de abuelos políticos o nietos políticos: 2 días en Bizkaia · 4 días en el resto del Estado.
- Bautizo, celebración de hijo/a o primera comunión: 1 día.
- Exámenes u oposiciones propios: el tiempo indispensable, con obligación de justificar la asistencia.
- Deber inexcusable público y personal (incluido sufragio activo): tiempo indispensable.
Los grados de parentesco recogidos en este artículo se aplican tanto a afinidad como a consanguinidad. Si un permiso retribuido se solicita con engaño o abuso de confianza, se considera falta muy grave.
Subrogación: sí pactada para colectividades y subcontratas de hoteles
A diferencia de muchos convenios de hostelería, en Bizkaia la subrogación está pactada por convenio en dos casos concretos:
Anexo III — Empresas de restauración en colectividades
Aplica al sector de catering en empresas, fábricas, centros de enseñanza, residencias y geriátricos, clínicas, hospitales y similares. Cuando hay cambio de adjudicataria, los trabajadores con antigüedad mínima de 4 meses en el centro pasan a la nueva empresa respetando sus derechos (especialmente salariales y de antigüedad). Hay supuestos sin condición de antigüedad: trabajadores con derecho a reserva de puesto, contratos de sustitución, y cuando el contrato de servicios se inició hace menos de 6 meses.
Anexo IV — Subcontratación en alojamiento (hoteles)
Aplica cuando un hotel externaliza servicios indispensables para su actividad (por ejemplo lavandería, limpieza, mantenimiento). La subrogación opera con antigüedad mínima de 3 meses. Si la subcontratada está incluida en otro convenio sectorial con regulación propia de subrogación (limpieza, jardinería, etc.), se aplica ese convenio. Si no lo está, deben aplicarse condiciones mínimas equivalentes al convenio de Hostelería de Bizkaia.
No hay subrogación pactada por convenio para la hostelería tradicional (restaurantes, bares y cafeterías de calle): en esos casos solo opera la subrogación legal del artículo 44 ET cuando se cumplen sus requisitos (transmisión de empresa o de unidad productiva autónoma).
Bizkaia frente a otras provincias del sector
Comparamos las cifras clave de Bizkaia con las 8 provincias auditadas en el pilar de Hostelería. Estas referencias son útiles si negocias subida, contrato nuevo o cambias de provincia.
| Dimensión | Bizkaia | Media del corpus | Posición |
|---|---|---|---|
| Jornada anual | 1.746 h | 1.787,67 h | 1ª de 9 ↓ 42 h menos |
| Pagas anuales | 15 | — | — |
| Camarero/a (3ª) mensual 2026 | 1.694,74 € | ver detalle | — |
| En Bizkaia la cifra mensual ya incluye un importe equivalente a 44 horas de nocturnidad fusionado con el antiguo Plus Convenio en la columna Complementos (Art. 22) — no es comparable 1:1 con convenios donde estos pluses se cobran aparte. | |||
Comparado con: Barcelona, Cantabria, Cádiz, Granada, Madrid, Málaga, Sevilla, Valencia. Equivalencia de puestos en Bizkaia: Camarero/a y Cocinero/a están en la categoría 3ª; Ayudante de cocina y Camarero/a de piso en la 4ª; Fregador/a, Pinche y Rider en la 5ª. Dataset auditado el 13 de mayo de 2026. Ver pilar sectorial Hostelería para más detalle.
¿Cómo verificar si tu nómina cumple el convenio?
Coge tu nómina mensual y compara la suma del salario base más complementos no salariales (antigüedad, plus de transporte si aplica) con la cifra "Total Garantizado" de tu categoría. Si trabajas horario nocturno con más de 44 horas mensuales, comprueba que el exceso se paga al "Plus H. Nocturna" del Anexo I.
Las horas extras ordinarias deben pagarse a la cuantía "H. Extra" del Anexo I; las trabajadas en festivos o descanso semanal, al "H.E. Festiva". Recuerda que cobras 15 pagas al año (12 mensualidades + 3 extras en abril, julio y diciembre). Si cobras solo 14 pagas, tu empresa te debe la diferencia.
Para verificación visual rápida, usa el verificador interactivo en la home: selecciona "Hostelería" como sector y "Bizkaia" como provincia, elige tu categoría y compara tu bruto anual.
¿Cuánto te están dejando de pagar?
Antes de hablar de procedimiento, conviene tener una cifra. Reclamar sin saber cuánto reclamas es perderse en el proceso; con la cifra clara, todo lo demás encaja.
- Pon la cifra encima de la mesa. Toma tu salario base de la tabla 2025 para tu categoría exacta, multiplica por los días o meses efectivamente trabajados en el período afectado, suma los pluses devengados (transporte, festivo, nocturnidad, antigüedad si tienes trienios consolidados) y compáralo con el bruto que has cobrado. La resta — si es positiva — es lo que reclamas.
- Convierte la cifra en una solicitud por escrito. Una carta dirigida a la empresa con tabla de diferencias mes a mes, citando el artículo del convenio que respalda cada concepto, pidiendo el pago en plazo y enviada con acuse de recibo. Por encima de cualquier llamada o conversación informal: queda escrito y queda probado.
- Cuando la empresa no paga, la papeleta de conciliación ante PRECO (Servicio Vasco de Resolución de Conflictos) es el siguiente paso obligatorio. Gratuita, rápida, interrumpe el plazo de prescripción de 1 año por mensualidad (art. 59.2 ET) y abre la vía judicial si no hay acuerdo en el acto.
Asesoría sindical gratuita disponible en Hostelería Bizkaia, CCOO Irakaskuntza, ELA, LAB y UGT-Euskadi para personas afiliadas. Convenio inscrito en REGCON con código 48000915011982. Guía completa para reclamar diferencias →
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra como mínimo en hostelería en Bizkaia en 2026?
El Total Garantizado mensual oscila entre 1.197,67 € (categoría Especial, recién ingreso sin experiencia) y 1.920,46 € (1ª categoría, jefatura) — todo en 15 pagas. Camarero/a y Cocinero/a (3ª) cobran 1.694,74 €/mes mínimo en 2026; Ayudante de cocina y Camarero/a de piso (4ª), 1.600,56 €/mes; Fregador/a, Pinche y Rider (5ª), 1.490,90 €/mes.
¿Cuántas pagas tiene el convenio?
15 pagas: 12 mensualidades ordinarias más 3 gratificaciones extraordinarias que se abonan entre los días 15-20 de abril, el 15 de julio y el 21 de diciembre (Art. 23). Las extras se liquidan sobre el Salario Garantizado más antigüedad y se devengan cuatrimestralmente.
¿Cuánto cobro de baja médica?
El 100 % del salario real desde el primer día si la baja es por accidente de trabajo, enfermedad profesional u hospitalización justificada (Art. 27). Si es enfermedad común, el 100 % del salario siempre que la incapacidad temporal supere los 30 días — cobrándose desde el primer día.
¿Está pactada la subrogación?
Parcialmente. Hay subrogación pactada en convenio para restauración colectiva (Anexo III, antigüedad mínima 4 meses) y para subcontratación en alojamiento (Anexo IV, antigüedad mínima 3 meses). Para hostelería tradicional (restaurantes, bares, cafeterías) no hay subrogación convencional: solo aplica el artículo 44 ET en transmisiones de empresa.
¿Tengo seguro de vida obligatorio?
Sí. El convenio obliga a la empresa a concertar una póliza con estas indemnizaciones (Art. 32): 7.800 € por fallecimiento por enfermedad o invalidez permanente total/absoluta/gran invalidez, 15.600 € por fallecimiento por accidente de cualquier naturaleza, y 23.400 € por fallecimiento en accidente de circulación. Antigüedad mínima 1 mes. Si tu empresa no tiene póliza, queda directamente obligada al pago.
Más preguntas — preaviso, vacaciones cobradas con promedio, Rider y categoría Especial
¿Cuánto preaviso tengo que dar si me voy? 30 días si eres Jefe de Grupo Profesional, 15 días el resto del personal (Art. 15). Si no preavisas, la empresa puede descontarte un día de salario real por cada día de demora. A la inversa, si la empresa retrasa el finiquito, te debe indemnizar 1 día por día de retraso.
¿Las vacaciones se pagan iguales si trabajé horas extras antes? Sí — y a tu favor. Las vacaciones se retribuyen con el salario promedio de los 3 últimos meses naturales anteriores al disfrute (Art. 12). Si esos meses incluyeron horas extras, plus de manutención o nocturnidad efectiva, la paga de vacaciones también los refleja.
Soy Rider, ¿qué categoría me toca? 5ª — Total Garantizado 2026: 1.490,90 €/mes. Más el Plus Repartidor del Art. 21: 60 €/mes adicionales en proporción a tu jornada. Total mínimo Rider a jornada completa: 1.550,90 €/mes.
Me han contratado en categoría Especial pero llevo años en hostelería en otra empresa, ¿está bien? No. La Especial aplica solo a personas que no acreditan 6 meses previos de trabajo en hostelería (Art. 5). Si tienes experiencia documentada (recibos de salario, vida laboral), debes estar en la categoría real del puesto desde el primer día. Conserva los recibos y consulta a la Comisión Paritaria si te niegan el cambio.
¿Cuánto vale el complemento de antigüedad para un Camarero/a con 10 años? 10 años está entre los tramos de 9 (16 % acumulado) y 14 (26 % acumulado). El convenio funciona por tramos — al cumplir 9 años saltas al 16 % y mantienes ese porcentaje hasta cumplir 14, cuando saltas al 26 %. Sobre Salario Base de 3ª (647,57 €), un 16 % = 103,61 €/mes adicionales (cobrados también en las 3 pagas extras).
Marco legal y contactos
El convenio de Hostelería de Bizkaia (código 48001205011981) fue firmado en marzo de 2025 entre la Asociación de Hostelería de Bizkaia (patronal) y los sindicatos ELA, CCOO y UGT. Texto íntegro publicado en BOB Núm. 81 (30-abr-2025). Tablas salariales 2026 publicadas en BOB Núm. 38 (25-feb-2026) tras acuerdo en Comisión Paritaria del 9-feb-2026 (Resolución de 12-feb-2026 de la Delegada Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia, Veronica Fernandez Fernández).
Comisión Paritaria
Dirección: Calle Gran Vía 38, 2.º — 48010 Bilbao (Sede Territorial del Consejo de Relaciones Laborales).
Composición: 3 representantes de la patronal + 3 representantes sociales (1 ELA, 1 CCOO, 1 UGT).
Funciones: interpretación del convenio (preceptiva y previa antes de cualquier vía judicial), aplicación del Art. 91 ET, resolución de discrepancias en modificaciones sustanciales o inaplicación del régimen salarial, intervención cuando no hay representación legal en la empresa. Plazo de reunión: 15 días desde planteamiento. Plazo de resolución: máximo 3 meses.
Para reclamar antes de juzgado: PRECO
El PRECO (Acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos Voluntarios de Resolución de Conflictos del País Vasco, BOPV 4-abr-2000) es el órgano de conciliación previa obligatoria en Euskadi. Presentar papeleta de conciliación interrumpe el plazo de prescripción. Es gratuito.
Sindicatos firmantes (asesoramiento sindical)
- ELA — sindicato mayoritario en Euskadi. ela.eus
- CCOO Euskadi — federación de servicios. euskadi.ccoo.es
- UGT Euskadi — federación de servicios públicos / FeSMC. ugteuskadi.net
- LSB-USO Euskadi — sindicato adherido al convenio. lsb-uso.com
Patronal firmante
Asociación de Hostelería de Bizkaia. Si trabajas en una empresa asociada, esto facilita la acreditación de Plus de Formación y otros trámites.
Quién audita esto
Esta ficha de convenio ha sido cruzada manualmente contra el texto íntegro del boletín oficial por el equipo de SalarioJusto. Verificamos cifra a cifra (salarios, jornada, pluses, pagas extras) y dejamos el código del edicto y la fecha de revisión visibles para que puedas comprobarlo tú también.
No somos un bufete: somos una herramienta gratuita de transparencia salarial, sin empresas detrás. Si detectas un error, escríbenos y lo corregimos.