¿Este convenio te cubre?
El Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad (código REGCON 99004615011982) se aplica en todo el territorio español (Art. 2). No hay un convenio provincial de seguridad privada que lo sustituya: da igual que trabajes en Madrid, en Sevilla o en Canarias, este es tu convenio. Cubre a las empresas que realizan (Art. 3):
- Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, y de las personas que estén en ellos (el grueso del sector: los vigilantes de seguridad).
- Protección de personas físicas determinadas: escoltas.
- Transporte y distribución de fondos, custodia, recuento y clasificación de moneda, valores y objetos valiosos (vigilantes de transporte, contadores-pagadores).
- Depósito, custodia y transporte de explosivos, armas y objetos peligrosos.
- Guardería rural (pesca marítima, caza, etc.).
- Seguridad mecánico-electrónica: centrales receptoras de alarmas (CRA), instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad, operadores de seguridad.
- NO te cubre si la empresa solo hace las actividades compatibles de las letras f) y g) del art. 5 de la Ley 5/2014 sin ninguna de las anteriores (pueden adherirse voluntariamente si no tienen otro convenio).
Tablas salariales 2026 — las ~60 categorías
Cuantías brutas oficiales del anexo I del convenio (tabla 2026), resultado del +3% pactado (Art. 47). La columna «total mensual» incluye sueldo base + plus de peligrosidad garantizado (cuando aplica) + plus de transporte + plus de vestuario, y se cobra en 15 pagas. La columna «total anual» es el bruto anual de convenio (12 mensualidades + 3 extras, estas sin transporte ni vestuario).
Cómo leer la tabla: son mínimos de convenio. Muchas nóminas suman por encima la antigüedad (quinquenios), la peligrosidad con arma, la nocturnidad, el plus de fin de semana o los pluses aeroportuarios. La familia del personal operativo (donde está el vigilante de seguridad) va abierta; el resto, en desplegables por grupo.
Personal operativo — vigilantes, escoltas, transporte, explosivos · 10 categorías
| Categoría (Grupo 4) | Total mensual | Total anual 2026 |
|---|---|---|
| Vigilante de Seguridad | 1.435,45 € | 20.781,48 € |
| Escolta | 1.591,91 € | 23.118,21 € |
| Guarda Rural (pesca marítima, caza…) | 1.616,41 € | 23.484,15 € |
| Vigilante de Explosivos | 1.662,06 € | 24.180,72 € |
| Vigilante de Seguridad de Transporte | 1.868,91 € | 27.280,41 € |
| Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor | 1.928,01 € | 28.163,04 € |
| Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos | 1.822,85 € | 26.589,51 € |
| Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor | 1.881,95 € | 27.472,14 € |
| Operador de Seguridad (CRA, no habilitado) | 1.345,94 € | 19.570,08 € |
| Contador/a-Pagador/a (no habilitado) | 1.369,15 € | 19.905,27 € |
Mandos intermedios · 9 categorías
| Categoría (Grupo 3) | Total mensual | Total anual 2026 |
|---|---|---|
| Jefe/a de Tráfico | 1.748,24 € | 25.810,17 € |
| Jefe/a de Vigilancia | 1.748,24 € | 25.810,17 € |
| Jefe/a de Servicios | 1.748,24 € | 25.810,17 € |
| Jefe/a de Cámara o Tesorería de manipulado | 1.748,24 € | 25.810,17 € |
| Inspector/a (vigilancia, tráfico, servicios) | 1.683,71 € | 24.842,22 € |
| Coordinador/a de servicios | 1.683,71 € | 24.842,22 € |
| Supervisor/a de CRA | 1.611,39 € | 23.757,42 € |
| Jefe/a de Turno | 1.441,56 € | 21.209,97 € |
| Coordinador/a de departamento | 1.320,17 € | 19.389,12 € |
Seguridad mecánico-electrónica · 8 categorías
| Categoría (Grupo 5) | Total mensual | Total anual 2026 |
|---|---|---|
| Encargado/a | 1.806,94 € | 26.470,02 € |
| Oficial de Primera de Seguridad Electrónica y Sistemas | 1.707,27 € | 24.974,82 € |
| Oficial de Segunda de Seguridad Electrónica y Sistemas | 1.554,97 € | 22.669,77 € |
| Oficial de Tercera de Seguridad Electrónica y Sistemas | 1.420,59 € | 20.583,93 € |
| Revisor/a de Sistemas | 1.470,00 € | 21.364,56 € |
| Ayudante de Encargado/a | 1.390,89 € | 20.109,48 € |
| Especialista | 1.390,89 € | 20.109,48 € |
| Operador/a de soporte técnico | 1.390,85 € | 20.109,00 € |
Personal directivo, titulado y técnico · 8 categorías
| Categoría (Grupo 1) | Total mensual | Total anual 2026 |
|---|---|---|
| Director/a General | 2.403,58 € | 35.640,27 € |
| Director/a Comercial / Administrativo/a / Técnico/a-Operaciones / RR.HH. | 2.182,62 € | 32.325,87 € |
| Jefe/a de Personal | 1.961,64 € | 29.011,17 € |
| Jefe/a de Seguridad | 1.961,64 € | 29.011,17 € |
| Titulado/a de Postgrado/Máster | 1.961,64 € | 29.011,17 € |
| Titulado/a de Grado | 1.740,61 € | 25.695,72 € |
| Técnico/a de Prevención de Nivel Superior | 1.740,61 € | 25.695,72 € |
| Delegado/a-Gerente | 1.740,61 € | 25.695,72 € |
Personal administrativo, técnico de oficina y ventas · 14 categorías
| Categoría (Grupo 2) | Total mensual | Total anual 2026 |
|---|---|---|
| Analista | 1.961,64 € | 29.011,17 € |
| Jefe/a de Primera | 1.740,61 € | 25.695,72 € |
| Programador/a de Ordenador | 1.740,61 € | 25.695,72 € |
| Jefe/a de Ventas | 1.740,61 € | 25.695,72 € |
| Jefe/a de Segunda | 1.652,27 € | 24.370,62 € |
| Técnico/a de RR.HH. / Prevención Intermedio / Delineante Proyectista | 1.652,27 € | 24.370,62 € |
| Técnico/a Comercial | 1.652,27 € | 24.370,62 € |
| Gestor/a de Clientes | 1.520,91 € | 22.400,22 € |
| Vendedor/a-Promotor/a | 1.519,64 € | 22.381,17 € |
| Oficial de Primera | 1.490,20 € | 21.939,57 € |
| Operador/a-Grabador/a de Ordenador / Delineante | 1.490,20 € | 21.939,57 € |
| Oficial de Segunda | 1.431,28 € | 21.055,77 € |
| Azafato/a / Auxiliar | 1.342,86 € | 19.729,47 € |
| Telefonista | 1.277,41 € | 18.747,72 € |
Oficios varios y personal subalterno · 8 categorías
| Categoría (Grupos 6 y 7) | Total mensual | Total anual 2026 |
|---|---|---|
| Oficial de Primera (Oficios Varios) | 1.521,93 € | 22.415,52 € |
| Conductor/a (Subalterno) | 1.508,65 € | 21.876,12 € |
| Oficial de Segunda (Oficios Varios) | 1.298,65 € | 19.066,32 € |
| Ayudante (Oficios Varios) | 1.277,41 € | 18.747,72 € |
| Peón/a (Oficios Varios) | 1.277,41 € | 18.747,72 € |
| Ordenanza (Subalterno) | 1.277,41 € | 18.747,72 € |
| Almacenero/a (Subalterno) | 1.277,41 € | 18.747,72 € |
| Limpiador-Limpiadora (Subalterno) | 1.277,41 € | 18.747,72 € |
Cuantías brutas antes de IRPF y Seguridad Social, en 15 pagas. Todas las categorías superan el SMI 2026 (17.094 € anuales, RD 126/2026). Para tu salario neto con el IRPF de tu comunidad, usa la calculadora de SalarioJusto.
¿Tu nómina coincide con la tabla de tu categoría profesional? Verifícalo ahora.
Verificar mi salario →David es Vigilante de Seguridad (Grupo 4). Su total de convenio es de 1.435,45 €/mes en 15 pagas, es decir 20.781,48 € brutos al año. Esto es lo que puede sumar a su nómina:
| Concepto | Importe 2026 |
|---|---|
| Total anual de convenio (15 pagas) | 20.781,48 € |
| Si presta servicio con arma (peligrosidad, Art. 43) | +179,90 €/mes |
| Antigüedad: 1 quinquenio (Art. 42) | +45,86 €/mes |
| Plus de trabajo nocturno (Art. 43.g) | +1,26 €/hora |
| Plus de fin de semana y festivos (Art. 43.h) | +1,02 €/hora |
Evolución 2026-2030 — tu salario, año a año
La gran ventaja de este convenio es que es plurianual: los incrementos de los cinco años ya están pactados (Art. 47), así que puedes ver hoy lo que cobrarás en 2030. Esta es la evolución del total anual bruto de las categorías más habituales (anexo I):
| Categoría | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 |
|---|---|---|---|---|---|
| Vigilante de Seguridad | 20.781 € | 21.509 € | 22.369 € | 23.264 € | 24.311 € |
| Escolta | 23.118 € | 23.927 € | 24.885 € | 25.880 € | 27.044 € |
| Guarda Rural | 23.484 € | 24.306 € | 25.278 € | 26.290 € | 27.473 € |
| Vigilante de Explosivos | 24.181 € | 25.027 € | 26.028 € | 27.069 € | 28.287 € |
| Vigilante de Seguridad de Transporte | 27.280 € | 28.235 € | 29.365 € | 30.539 € | 31.914 € |
| V. S. de Transporte-Conductor | 28.163 € | 29.149 € | 30.315 € | 31.527 € | 32.946 € |
| Operador de Seguridad (CRA) | 19.570 € | 20.255 € | 21.065 € | 21.908 € | 22.894 € |
| Oficial 1ª Seguridad Electrónica | 24.975 € | 25.849 € | 26.883 € | 27.958 € | 29.216 € |
Cifras redondeadas al euro (total anual de convenio). Incrementos aplicados: +3% (2026), +3,5% (2027), +4% (2028), +4% (2029) y +4,5% (2030), un 20,49% acumulado. Las tablas completas de las ~60 categorías para cada año están en el anexo I del BOE.
Pagas extraordinarias — 15 pagas, con paga de marzo
| Paga | Abono | Composición |
|---|---|---|
| Gratificación de julio | 13-15 de julio | 1 mensualidad columna «total» + antigüedad (Art. 45) |
| Gratificación de navidad | 13-15 de diciembre | 1 mensualidad columna «total» + antigüedad (Art. 45) |
| Gratificación de marzo | 13-15 de marzo (año siguiente) | 1 mensualidad columna «total» + antigüedad (Art. 45) |
Cada gratificación se calcula sobre la columna «total» del anexo más antigüedad y la parte proporcional de peligrosidad con arma, pero excluyendo los pluses de transporte y vestuario. Se pueden prorratear en 12 mensualidades por acuerdo.
Jornada — 1.782 horas al año (162 al mes)
La jornada ordinaria es de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo, a razón de 162 horas al mes (Art. 52). Entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente deben mediar, como mínimo, 13 horas.
Vacaciones y descanso (Arts. 55 y 57)
El personal tiene derecho a 31 días naturales de vacaciones retribuidas al año (Art. 57), más un régimen de descanso propio del sector:
- 96 días naturales de descanso anual compensatorio para quien tenga jornada diaria igual o superior a 8 horas (incluye domingos y festivos que le tocaría trabajar por turno), aparte de las vacaciones (Art. 55).
- 1 día de asuntos propios al año, salvo en periodos punta (15-dic a 15-ene, Semana Santa y julio-agosto) (Art. 55).
- Las vacaciones se retribuyen con la columna «total» del anexo + antigüedad + el promedio de complementos de los 12 meses anteriores.
- Si coinciden con una baja por embarazo, parto o lactancia, o con permisos por nacimiento, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural.
Licencias retribuidas (Art. 56)
| Motivo | Duración | Detalle |
|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hecho | 17 naturales | Acumulable a las vacaciones si se avisa con 2 meses |
| Accidente/enfermedad grave, hospitalización o cirugía con reposo (hasta 2.º grado) | 5 laborales | Incluye conviviente que requiera cuidado efectivo |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja o pariente hasta 2.º grado | 2 laborales | +2 días si hay desplazamiento |
| Traslado de domicilio | 2 naturales | — |
| Matrimonio de ascendientes, hermanos/as o descendientes | 1 natural | Ampliable a 3 por desplazamiento |
| Bautizo / Primera Comunión de descendiente | 1 natural | Cada uno |
| Cita con médico especialista (INSALUD/SNS) | Hasta 3 h | Por cita |
| Deber inexcusable de carácter público y personal | El necesario | Incluye denuncias derivadas del servicio |
| Exámenes prenatales y preparación al parto | El necesario | Dentro de la jornada |
Pluses y complementos
Baja médica — un complemento generoso en accidente (Art. 51)
| Situación | Complemento | Desde |
|---|---|---|
| Accidente de trabajo o enfermedad profesional | Hasta el 100% de la tabla + antigüedad | Día 1 de la baja |
| Enfermedad común / accidente no laboral (días 1-3) | 50% de la base | Una vez al año |
| Enfermedad común (días 4-20) | Hasta el 80% de la base | Máx. dos veces/año |
| Enfermedad común (días 21-40) | Hasta el 100% de la base | — |
| Enfermedad común (días 41-60 / 61-90 / 91-100) | 90% / 80% / 80% | Según tramo |
| Hospitalización | 100% de la base cotizable | Hasta 40 días |
A diferencia de otros convenios que solo complementan el accidente de trabajo, aquí también se complementa la enfermedad común por tramos (con topes de veces/año), lo que hace de este uno de los regímenes de IT más protectores del corpus.
Subrogación de personal (Arts. 14-18)
La subrogación es una pieza central del sector: cuando una empresa gana el servicio que prestaba otra, está obligada a quedarse con la plantilla adscrita, conservando su contrato y antigüedad (Art. 14).
- En vigilancia, sistemas, transporte de explosivos, protección personal y guardería rural: basta acreditar 7 meses de antigüedad real en el servicio (Art. 15).
- En transporte de fondos y manipulado de efectivo hay reglas de cálculo específicas por número de servicios («paradas») y facturación media (Art. 16).
- La empresa saliente debe entregar a la entrante nóminas, TC, contratos y cuadrantes de los últimos meses, con antelación mínima de 5 días hábiles (Art. 17).
- La nueva empresa respeta los derechos previos reconocidos, pero implanta la estructura salarial de este convenio.
- Los representantes de la plantilla pueden optar entre permanecer o subrogarse, salvo supuestos concretos (Art. 18).
Más allá del vigilante: fondos, explosivos, escolta y seguridad electrónica
Aunque la vigilancia es el grueso del sector, este convenio único regula cinco grandes actividades, cada una con sus propias reglas:
Jubilación parcial y jubilación obligatoria (Arts. 69 y 69 bis)
El convenio innova en jubilación con dos mecanismos ligados a la renovación de plantillas:
| Absentismo por IT del sector (CNAE 80) | % de jubilaciones parciales que la empresa debe aceptar |
|---|---|
| Mayor que el 8% | 0% |
| Entre el 7% y el 8% | 10% |
| Entre el 6% y el 7% | 25% |
| Entre el 5% y el 6% | 40% |
| Entre el 4% y el 5% | 70% |
| Igual o menor que el 4% | 100% |
- Jubilación parcial (Art. 69): a partir de los 63 años, la empresa debe aceptar un porcentaje de solicitudes fijado cada año según el absentismo del sector (tabla). Surte efectos desde el 1-ene-2027.
- Jubilación obligatoria (Art. 69 bis): a los 68 años (o la edad ordinaria si se contrata a una mujer en un CNAE 8010), siempre que la persona tenga derecho al 100% de la pensión y la empresa contrate a otra persona indefinida a tiempo completo.
Adenda LGTBI+ y protocolo de acoso (RD 1026/2024)
El convenio incorpora, como adenda con eficacia erga omnes, el conjunto planificado de medidas de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI+ exigido por la Ley 4/2023 y el RD 1026/2024:
- Acceso al empleo y promoción sin discriminación por orientación e identidad sexual o expresión de género, con especial atención a las personas trans.
- Formación obligatoria a toda la plantilla (incluidos mandos y RR.HH.) y uso de lenguaje respetuoso.
- Régimen disciplinario ampliado: las conductas LGTBIfóbicas se tipifican como faltas leves, graves o muy graves (agresión, acoso, revelar la condición trans de alguien, represalias).
- Protocolo de actuación frente al acoso con comisión de atención paritaria, procedimiento en 3 fases (denuncia, tramitación en 20 días hábiles, resolución en 30), agravantes y seguimiento.
Particularidades del convenio de seguridad privada
- Es estatal: se aplica en toda España, no depende de tu provincia (Art. 2).
- Plurianual con los 5 incrementos ya cerrados: +3% / +3,5% / +4% / +4% / +4,5% (2026-2030), 20,49% acumulado (Art. 47).
- 15 pagas: tres gratificaciones extraordinarias (julio, navidad y marzo), no dos (Art. 45).
- Jornada de 1.782 h/año con cuadrante anual en el 75% de los servicios fijos (Art. 52).
- 31 días naturales de vacaciones + 96 días de descanso anual compensatorio + 1 día de asuntos propios (Arts. 55 y 57).
- Peligrosidad con arma de 179,90 €/mes en 2026 para el vigilante de vigilancia (Art. 43).
- IT complementada también en enfermedad común por tramos, además del 100% en accidente de trabajo (Art. 51).
- Subrogación con 7 meses de antigüedad en el servicio, y reglas propias en transporte de fondos (Arts. 14-16).
- Jubilación parcial obligatoria ligada al absentismo del sector y jubilación obligatoria a los 68 (Arts. 69 y 69 bis).
- Cláusula de garantía salarial frente al IPC, con tope del 2% (DA 6ª).
- Adenda LGTBI+ con protocolo de acoso, integrada como convenio con eficacia erga omnes (RD 1026/2024).
¿Cobras menos de lo que fija tu categoría?
- Identifica tu categoría profesional (grupo y nivel funcional) según tus funciones reales. La clasificación está en los Arts. 28-35 del convenio.
- Compara tu bruto anual con la tabla de tu categoría (columna «total anual» del anexo I del año en curso). Suma antigüedad, peligrosidad con arma, nocturnidad, fin de semana o pluses aeroportuarios si te corresponden.
- Pide la nómina detallada por escrito si los conceptos no aparecen separados (art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores).
- Acude a la Comisión Paritaria o a la vía extrajudicial. El convenio se adhiere al ASAC/SIMA para conflictos de ámbito estatal (DA 1ª). La papeleta de conciliación es gratuita e interrumpe la prescripción.
- Plazo: un año por cada mensualidad para reclamar diferencias (art. 59.2 ET).
Código REGCON: 99004615011982. Firmantes: APROSER, ASECOPS y FES (patronales) y FeSMC-UGT, CCOO del Hábitat y FTSP-USO (sindicatos). Guía completa para reclamar diferencias →
Recursos oficiales y sindicales
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un vigilante de seguridad en 2026?
El Vigilante de Seguridad tiene un total mensual de 1.435,45 € y un total anual de 20.781,48 € brutos en 15 pagas (sueldo base 1.161,28 € más peligrosidad garantizada, transporte y vestuario). Si presta servicio con arma, el plus de peligrosidad sube a 179,90 €/mes (Art. 43) y el total ronda los 1.591 €/mes. Todo por encima del SMI 2026 (17.094 €).
¿El convenio de seguridad privada es estatal o provincial?
Es estatal: se aplica en todo el territorio español (Art. 2), da igual tu provincia. No hay convenios provinciales de seguridad privada que lo sustituyan; los pactos de empresa solo pueden mejorarlo, nunca rebajar sus mínimos.
¿Cuántas pagas tiene?
Son 15 pagas: 12 mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias (julio, navidad y marzo), entre el 13 y el 15 de cada mes (Art. 45). Una paga extra más que la mayoría de convenios.
¿Cuánto subirá mi salario hasta 2030?
Los cinco incrementos ya están pactados: +3% (2026), +3,5% (2027), +4% (2028), +4% (2029) y +4,5% (2030), un 20,49% acumulado (Art. 47). El Vigilante de Seguridad pasa de 20.781 € a 24.311 € anuales. Además hay cláusula de garantía frente al IPC (tope 2%, DA 6ª).
¿Qué plus cobra un vigilante con arma?
El plus de peligrosidad con arma reglamentaria es de 179,90 €/mes en 2026 (1,11 €/h), hasta 210,46 € en 2030 (Art. 43). Sin arma, hay un mínimo garantizado de 24,08 €/mes. Se cobra el mayor, no la suma.
¿Qué pasa con mi contrato si cambia la empresa (subrogación)?
La nueva empresa adjudicataria debe subrogarte (Art. 14). En vigilancia, sistemas, explosivos, protección personal y guardería rural basta con 7 meses de antigüedad en el servicio (Art. 15); en transporte de fondos hay reglas propias (Art. 16). Conservas tus derechos previos.
Fuentes oficiales verificadas
- Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2026-2030, código REGCON 99004615011982 — Resolución de 8 de abril de 2026 de la Dirección General de Trabajo, BOE núm. 95 de 18 de abril de 2026 (págs. 54555-54658). Firmado el 27-ene-2026 por APROSER, ASECOPS y FES (patronales) y FeSMC-UGT, CCOO del Hábitat y FTSP-USO (sindicatos). Fuente de todo el articulado, del anexo I (tablas 2026-2030), del anexo II (otros conceptos económicos) y de la adenda LGTBI+. Ver en el BOE.
- Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, que define las actividades del ámbito funcional. Ver publicación.
- Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre (medidas de igualdad LGTBI+), origen de la adenda del convenio.
- Real Decreto 126/2026, SMI 2026 (1.221 €/mes, 17.094 € anuales), referencia para la comparación.
Quién audita esto
Esta ficha se ha cruzado manualmente contra el texto y los anexos del convenio publicados en el BOE núm. 95 (18-abr-2026). Las cuantías están transcritas de la publicación oficial; los ejemplos y el cálculo de neto son elaboración propia y se identifican como tales.
No somos un bufete: somos una herramienta gratuita de transparencia salarial, sin empresas detrás. Si detectas un error, escríbenos y lo corregimos.