La paga de marzo: una tercera gratificación de 17 días
Es la particularidad más tangible del convenio del metal de Valencia, y mucha gente del sector ni la conoce: además de las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre, el Art. 16 fija una paga de marzo de 17 días de salario grupo, que se abona el 15 de marzo de cada año.
¿Este convenio te cubre?
El Convenio Colectivo para la Industria, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del Sector del Metal de la provincia de Valencia (código REGCON 46000105011981) cubre a unas 85.000 personas y tiene un ámbito funcional amplísimo, remitido al Convenio Estatal del Metal (Art. 2):
- Metalurgia y siderurgia: fabricación, transformación, fundición, laminación, forja.
- Automoción y sus componentes, construcción naval, industria aeroespacial y material ferroviario.
- Energías renovables, robótica, domótica y automatismos, informática (ordenadores y periféricos) y telecomunicaciones (fibra, redes, satélite).
- Instalación y mantenimiento: climatización y frío industrial, fontanería, calefacción, sistemas de seguridad, electricidad, ascensores.
- Talleres de reparación de vehículos e ITV (personal de mantenimiento y reparación).
- Joyería, relojería, bisutería, cerrajería, óptica y mecánica de precisión, carpintería metálica, calderería.
- NO te cubre si tu empresa se dedica solo a la venta de artículos metálicos: eso es el Comercio del Metal, que tiene convenio provincial propio y distinto.
Tablas salariales 2026 — todos los grupos
Cuantías brutas oficiales de las tablas 2026, resultado de aplicar el +2,5% pactado (Art. 13) sobre las tablas de 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2026. La estructura tiene 8 grupos profesionales y tres divisiones (personal técnico, empleados/as y personal de operaciones).
Cómo leer la tabla: el personal de operaciones (oficio) cobra el salario grupo por día; el personal técnico y de empleados/as lo cobra por mes. La columna "Salario anual 2026" es el bruto anual con las pagas del convenio incluidas. Despliega tu grupo — el personal de oficio se abre por defecto.
Personal de operaciones (oficio: Peón, Especialista, Oficial, Encargado/a)
| Categoría | Grupo | Salario grupo | Salario anual 2026 |
|---|---|---|---|
| Peón/a | 7 | 45,80 €/día | 22.462,18 € |
| Oficial/a de 3ª y Especialista | 6 | 47,05 €/día | 22.924,98 € |
| Oficial/a de 1ª y 2ª (profesional de oficio) | 5 | 49,55 €/día | 24.029,98 € |
| Encargado/a | 4 | 1.712,48 €/mes | 26.967,37 € |
| Jefe/a de Taller | 3 | 1.780,78 €/mes | 27.962,27 € |
Incluye electricistas, soldadores/as, montadores/as, mecánicos/as, instaladores/as de climatización y fontanería, chapistas y operarios/as de máquina. Todas las categorías quedan muy por encima del SMI 2026 (17.094 €).
Personal técnico y titulado (Ingeniería, ATS, Maestros/as industriales)
| Categoría | Grupo | Salario grupo | Salario anual 2026 |
|---|---|---|---|
| Ingeniería, licenciatura, Analista de sistemas | 1 | 2.385,75 €/mes | 36.614,71 € |
| ATS, Técnicos/as, Aparejadores/as, Graduados/as sociales | 2 | 2.078,52 €/mes | 32.139,39 € |
| Jefe/a de 1ª (Org. Trabajo / Laboratorio) | 3 | 1.780,78 €/mes | 27.962,27 € |
| Jefe/a de 2ª y Maestros/as industriales | 4 | 1.664,44 €/mes | 26.267,58 € |
Empleados/as y administración (Delineación, Oficial/a admin., Auxiliares)
| Categoría | Grupo | Salario grupo | Salario anual 2026 |
|---|---|---|---|
| Delineante Proyectista, Programador/a | 3 | 1.780,78 €/mes | 27.962,27 € |
| Jefe/a de 1ª Administrativo/a | 3 | 1.780,78 €/mes | 27.962,27 € |
| Jefe/a de 2ª Administrativo/a, Cajero/a | 4 | 1.666,33 €/mes | 26.295,11 € |
| Oficial/a 1ª admin., Delineante 1ª, Viajante | 5 | 1.470,71 €/mes | 23.551,90 € |
| Oficial/a 2ª admin., Delineante 2ª, Chofer camión, Operador/a | 5 | 1.470,71 €/mes | 23.551,90 € |
| Auxiliar admin., Almacenero/a, Telefonista, Dependiente/a | 6 | 1.419,87 €/mes | 22.917,53 € |
| Guarda jurado, Vigilante, Ordenanza, Portero/a, Camarero/a | 7 | 1.379,59 €/mes | 22.330,79 € |
| Aprendiz/a (menor de 18, sin contrato formativo) | 8 | — | SMI |
Existe un complemento "ex categoría profesional" para quienes a 31-12-2000 cobraban un salario superior al del grupo al que quedaron adscritos: es una garantía personal no absorbible, que sube cada año como el convenio.
Cuantías brutas antes de IRPF y Seguridad Social. Otros conceptos 2026: media dieta 11,99 € · dieta entera 44,61 € · quebranto de moneda 27,42 € · seguro de convenio 30.837 €. Para tu salario neto, usa la calculadora de SalarioJusto.
¿Tu nómina coincide con la tabla de tu grupo profesional? Verifícalo ahora.
Verificar mi salario →Marcos es Oficial/a de 1ª de oficio (Grupo 5). Su salario grupo es de 49,55 €/día, que en cómputo anual con las pagas del convenio suma 24.029,98 € brutos. Esto es lo que cambia su nómina frente a otras provincias:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Salario anual grupo (con 2 pagas extra) | 24.029,98 € |
| Paga de marzo (17 días de salario grupo, Art. 16) | incluida en el cómputo anual |
| Plus de turnicidad si rota turnos (3% s/ salario grupo) | +3% |
| Si además hace trabajo tóxico/penoso/peligroso | +16% a +32% |
Pagas extraordinarias — dos, más la de marzo
| Paga | Abono | Composición |
|---|---|---|
| Paga de verano | 30 de junio | Salario grupo + antigüedad consolidada (Art. 15) |
| Paga de Navidad | 22 de diciembre | Salario grupo + antigüedad consolidada (Art. 15) |
| Paga de marzo | 15 de marzo | 17 días de salario grupo (Art. 16) |
Las dos pagas extra son prorrateables por semestre y proporcionales al tiempo trabajado. La paga de marzo se prorratea sobre los 12 meses anteriores a su devengo. La antigüedad consolidada (Art. 16) no es absorbible ni compensable y se revaloriza con el convenio.
Jornada — 1.752 horas, con 8 de libre disposición
La jornada es de 1.752 horas anuales durante toda la vigencia del convenio (Art. 40). De ellas, la persona trabajadora dispone de 8 horas de libre disposición para asuntos propios (con 15 días de preaviso), por lo que la jornada efectiva queda en 1.744 horas. El descanso semanal mínimo es de día y medio ininterrumpido.
Vacaciones — 30 días naturales (Art. 51)
El personal tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones. Los festivos que no sean domingo no cuentan dentro de esos 30 días. El periodo no puede empezar en sábado ni domingo.
- 21 días naturales ininterrumpidos deben disfrutarse en el periodo estival (junio a septiembre).
- Los 9 días restantes pueden disfrutarse fuera de ese periodo, buscando acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
- Se retribuyen conforme a la media de las 14 últimas semanas (salario, primas, antigüedad, tóxicos/penosos/peligrosos y plus convenio).
- Quien al iniciar las vacaciones esté prestando servicio en obra fuera de su residencia habitual tiene derecho a 2 días naturales más por viajes de ida y vuelta.
Licencias retribuidas (Art. 54)
| Motivo | Días | Detalle |
|---|---|---|
| Matrimonio | 18 naturales | Repartibles antes/después; se extiende a parejas de hecho inscritas |
| Fallecimiento de familiar de 1.º grado, cónyuge, hermanos, abuelos, nietos | 3 naturales | +3 días si el desplazamiento supera 100 km |
| Fallecimiento de familiares políticos (hermanos/hijos políticos) | 2 naturales | +3 días si desplazamiento >100 km |
| Nacimiento (progenitor sin carencia para la prestación) | 3 laborables | Hasta 5 en parto distócico; máx. 6 con desplazamiento >100 km |
| Matrimonio de padres, hijos o hermanos | 1 día | Si es en día laborable |
| Traslado de domicilio | 1 día | +2 días si desplazamiento >100 km |
| Consulta médica de especialista de la Seguridad Social | El necesario | Con derivación del médico de cabecera |
| Consulta médica de cabecera | Hasta 16 h/año | Cuando coincida con la jornada |
Pluses y complementos
Sistema de productividad e incentivos
A diferencia de la mayoría de convenios del sitio, el del metal de Valencia dedica un capítulo entero (Arts. 29-39) a la medición del rendimiento y los incentivos, herencia del carácter industrial del sector.
- El rendimiento normal se fija en 100 (sistema centesimal) o 60 (Bedaux); el óptimo teórico en 133 (centesimal) u 80 (Bedaux).
- La línea de incentivos va del salario grupo (rendimiento normal) a 1,20 × salario grupo (rendimiento óptimo).
- La empresa puede exigir el rendimiento normal, pero la instauración de un sistema de incentivos requiere un periodo de prueba máximo de 3 meses y puede recurrirse.
- Los tiempos de espera y paro por causas ajenas a la persona trabajadora se pagan como salario grupo a rendimiento normal (Art. 36).
Baja médica — complementos por IT (Art. 68)
| Situación | Complemento | Desde |
|---|---|---|
| Accidente de trabajo o enfermedad profesional | 100% base de cotización | Día 6 de la baja |
| Enfermedad común o accidente no laboral | 100% base de cotización | Día 75 de la baja |
| Riesgo durante el embarazo | 100% base reguladora | Desde la baja médica |
El complemento en enfermedad común solo llega al día 75, más tarde que en otros convenios: durante los primeros días la persona percibe solo la prestación de la Seguridad Social. En accidente de trabajo, en cambio, el complemento entra pronto (día 6).
Subrogación y seguro de convenio
En materia de subrogación, el Art. 49 remite al II Acuerdo sobre subrogación en la contratación pública de la Comunitat Valenciana (DOGV 22-05-2023). Es decir, la subrogación opera principalmente en el cambio de contratistas de servicios para las administraciones públicas, no como una subrogación sectorial general.
Particularidades del convenio del metal de Valencia
- Paga de marzo de 17 días (Art. 16), además de las dos extras: la condición más singular.
- Plus compensatorio de formación de 30 €/mes si la empresa no acredita plan formativo (Art. 71).
- Sistema de productividad e incentivos medido (rendimiento centesimal/Bedaux), propio del metal industrial.
- Plus de tóxicos/penosos/peligrosos con opción de cobrar menos a cambio de reducir jornada (Art. 19).
- Jornada flexible de hasta 135 h/año con bolsa de horas ajustable (Art. 41).
- Vinculación al IV Convenio Estatal del Metal (BOE 12-01-2022) para periodo de prueba, contratación y régimen disciplinario.
- Comisión Paritaria con sede en FEMEVAL (Avda. Blasco Ibáñez 127, Valencia · cpmetalindustria@femeval.es), reuniones mensuales y acuerdos por unanimidad (Arts. 77-83).
¿Cobras menos de lo que fija tu grupo?
- Identifica tu grupo profesional (1 a 8) según tus funciones reales, no solo tu categoría antigua. La clasificación está en el Anexo III del convenio.
- Compara tu bruto anual con la tabla 2026 de tu grupo. Recuerda sumar la paga de marzo, los pluses de turno/nocturnidad/penosidad si te corresponden y el plus de formación si tu empresa no forma.
- Pide la nómina detallada por escrito si los conceptos no aparecen separados (art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores).
- Acude a la Comisión Paritaria o a la vía extrajudicial. El convenio se adhiere al VII Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de la Comunitat Valenciana (ASAC-CV). La papeleta de conciliación ante el SMAC es gratuita e interrumpe la prescripción.
- Plazo: un año por cada mensualidad para reclamar diferencias (art. 59.2 ET).
Código REGCON: 46000105011981. Firmantes: FEMEVAL, CCOO Industria PV y UGT-FICA PV, con asesoría en la provincia. Guía completa para reclamar diferencias →
Recursos oficiales y sindicales
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un peón del metal en Valencia en 2026?
El Peón/a (Grupo 7) tiene un salario grupo de 45,80 € al día, que en cómputo anual con las pagas del convenio suma 22.462,18 € brutos. Es la categoría de entrada del personal de operaciones y queda muy por encima del SMI 2026 (17.094 €).
¿Qué es la paga de marzo?
Una tercera gratificación, además de las dos extras de junio y diciembre. El Art. 16 fija una paga de 17 días de salario grupo que se abona el 15 de marzo, prorrateable según el tiempo trabajado en los 12 meses anteriores. Barcelona y Bizkaia (metal) solo tienen dos pagas extra; Valencia añade esta.
¿Cuál es la jornada del convenio?
1.752 horas anuales (Art. 40), de las que 8 son de libre disposición para asuntos propios, dejando la jornada efectiva en 1.744 horas. Hay además una jornada flexible de hasta 135 h/año que la empresa puede distribuir con preaviso (Art. 41).
¿Qué es el plus de formación de 30 euros?
El Art. 71 obliga a las empresas que no acrediten la participación de su plantilla en un plan de formación a pagar un plus compensatorio de 30 €/mes, con naturaleza salarial. En otras palabras: o la empresa forma a su gente, o abona el plus.
¿Cuánto complementa la empresa en caso de baja?
En accidente de trabajo o enfermedad profesional, el 100% de la base de cotización desde el día 6. En enfermedad común, el 100% a partir del día 75 de la baja (Art. 68). En riesgo durante el embarazo, el 100% desde el primer momento.
¿Qué empresas cubre este convenio?
Unas 85.000 personas en la industria del metal de Valencia: metalurgia, automoción, naval, aeroespacial, ferroviario, renovables, robótica, informática, telecomunicaciones, climatización, fontanería, talleres de reparación de vehículos y más. No cubre a las empresas dedicadas solo a la venta (Comercio del Metal, convenio aparte).
Fuentes oficiales verificadas
- Convenio Colectivo para la Industria, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del Sector del Metal de la provincia de Valencia 2023-2026, BOP Valencia nº 203 (20-oct-2023), código REGCON 46000105011981. Suscrito el 26-jul-2023 por FEMEVAL, CCOO Industria PV y UGT-FICA PV. Fuente del articulado (jornada, pagas, pluses, licencias, IT, subrogación, comisión paritaria, clasificación en 8 grupos). Buscador: bop.dival.es.
- Tablas salariales 2026 del convenio, aprobadas por la Comisión Paritaria el 19-ene-2026 (+2,5% sobre 2025, efectos 1-ene-2026). Fuente de todas las cifras salariales, dietas, quebranto de moneda y seguro de convenio de esta página.
- IV Convenio Estatal para la Industria, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del Sector del Metal, BOE de 12-01-2022 (marco supletorio: periodo de prueba, contratación, régimen disciplinario). Ver publicación.
- Real Decreto 126/2026, SMI 2026 (1.221 €/mes, 17.094 € anuales), referencia para la comparación. BOE-A-2026-3815.
Quién audita esto
Esta ficha se ha cruzado manualmente contra el texto del convenio (BOP Valencia nº 203) y contra las tablas salariales 2026 registradas el 19 de enero de 2026. Las cuantías están transcritas de la publicación oficial; los ejemplos y el cálculo de neto son elaboración propia y se identifican como tales.
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