Para qué sirve esta plantilla
El Real Decreto 723/2026, con entrada en vigor el 5 de octubre de 2026, obliga a la empresa a informarte por escrito de los elementos esenciales de tu contrato. Entre ellos está el salario, con «La cuantía del salario base y de cada uno de los complementos salariales, indicados de forma separada» (art. 3.2.f), además de la jornada, el convenio aplicable y los algoritmos que deciden sobre tu trabajo.
Si ya trabajabas en la empresa el 5 de octubre, tiene que darte esa información cuando la pidas, en un plazo de treinta días hábiles desde que reciba tu solicitud. Esta carta es esa solicitud.
Cuándo usar esta plantilla
Ya trabajabas en la empresa el 5 de octubre de 2026: la información inicial del artículo 3 solo tienen que dártela si la pides, y tienen treinta días hábiles desde que reciben tu solicitud (disposición transitoria única). Usa la opción A de la carta, también si empezaste justo el 5 de octubre: es la que no depende de que la empresa tuviera que informarte antes de que la norma estuviera en vigor. Envíala a partir del 5 de octubre, que es cuando la norma entra en vigor. Los cambios en tus condiciones que se produzcan desde esa fecha tienen que comunicártelos por escrito aunque no lo pidas, como tarde el día en que surtan efecto (arts. 5.1 y 7.3), salvo que esa información te la dieran por remisión a una ley o a un convenio y lo que cambie sea la propia ley o el convenio (art. 5.2).
Empezaste a trabajar después del 5 de octubre de 2026: la empresa tenía que darte la información antes de empezar a trabajar (art. 7.1). Aquí no hay un plazo adicional de treinta días. Si no lo hizo, o te la dio incompleta, usa la opción B de la carta.
Casos en los que te sirve
- Tu nómina mezcla conceptos y no sabes qué parte es salario base y qué parte son complementos. Con el desglose puedes comprobar si cobras lo que fija tu convenio.
- No sabes qué convenio te aplican. La empresa tiene que identificarlo con su código, su fecha de publicación y su vigencia. Con el código puedes buscarlo entre los convenios que verificamos en SalarioJusto.
- Te asignan turnos, tareas o incentivos con una aplicación y no sabes con qué criterios. La empresa tiene que informar de la existencia de esos sistemas y de sus reglas cuando deciden sobre tus condiciones de trabajo.
- Vas a reclamar algo (atrasos, grupo profesional, complementos) y quieres tener antes por escrito qué dice la empresa que te paga y por qué.
Antes de redactarla, ten a mano…
- Tu contrato, si lo conservas. La empresa solo tiene que darte lo que no tengas ya: revisa qué falta antes de pedirlo.
- Tus datos: nombre y apellidos, NIF, fecha de incorporación y categoría o grupo profesional.
- Datos de la empresa: razón social y domicilio, y el nombre de la persona de Recursos Humanos a quien dirigirla.
- Un medio de envío que deje constancia de la fecha de recepción. En la opción A, el plazo de treinta días hábiles empieza a contar desde ese día.
Modelo de carta
Elige la opción A o la B según cuándo empezaste a trabajar en la empresa y borra la otra. Sustituye los campos en [CORCHETES] por tus datos. La lista agrupa los puntos del artículo 3.2 del Real Decreto empezando por los más útiles: puedes quitar los que ya tengas por escrito.
Cómo enviarla
Necesitas poder demostrar qué día la recibió la empresa, porque, en la opción A, desde ese día cuentan los treinta días hábiles.
- Burofax con acuse de recibo y certificación de contenido (Correos). Acredita el texto enviado y la fecha de entrega.
- Correo electrónico a la dirección de Recursos Humanos, con la carta firmada en PDF y petición expresa de acuse de recibo. Conserva el correo enviado y la respuesta.
- Entrega en mano con dos copias. Pide que te firmen y fechen la tuya.
Si en tu empresa hay representación legal (comité o delegados de personal), puedes darles copia.
Qué puede contestarte la empresa
- «Ya lo tienes en el contrato». Es válido para lo que de verdad figure en él: la obligación se cumple con el contrato escrito que tengas en tu poder (art. 3.1). Lo que falte, tienen que dártelo.
- «Lo que diga el convenio». Para algunos puntos la norma lo permite, siempre que la referencia sea precisa y permita identificar claramente lo aplicable (art. 3.3). Entre ellos están el salario base y los complementos, la jornada, las horas extraordinarias, las vacaciones, el período de prueba, la formación, la extinción y la Seguridad Social. No vale, entre otros, para el cálculo de los conceptos variables, la categoría y la descripción del puesto, los sistemas algorítmicos, la igualdad ni la identificación del convenio, que tienen que darse expresamente.
Qué hacer si no responde
- Reitera la petición por escrito citando la fecha en que la recibieron: en la opción A, cuando pasen los treinta días hábiles; en la opción B, la información ya se debía antes de empezar a trabajar.
- Pide apoyo a la representación legal de tu empresa o a un sindicato.
- Acude a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que vigila el cumplimiento de las normas laborales.
Marco legal aplicable
Citas literales · Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre
- Art. 3.1 — «La empresa deberá informar por escrito a las personas trabajadoras sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral. Esta obligación se entenderá cumplida cuando dicha información figure ya en el contrato de trabajo formalizado por escrito que obre en poder de la persona trabajadora.»
- Art. 3.2.f) 1.º — «La cuantía del salario base y de cada uno de los complementos salariales, indicados de forma separada, así como su periodicidad y método de pago.»
- Art. 6.2 — «La información se proporcionará y transmitirá en papel o en formato electrónico, siempre que sea accesible para la persona trabajadora, que se pueda almacenar e imprimir y que la empresa conserve la prueba de la transmisión o recepción.»
- Art. 7.1 — «La información a la que se refiere el artículo 3 deberá ser facilitada por la empresa a la persona trabajadora con carácter previo al inicio de la relación laboral.»
- Disposición transitoria única — «La empresa deberá facilitar a la persona trabajadora que lo solicite, en el plazo de treinta días hábiles a partir de la recepción de la solicitud y siempre que no obrara ya en su poder: a) La información a que se refiere el artículo 3.»
- Art. 8.5 del Estatuto de los Trabajadores, que el Real Decreto desarrolla. El Real Decreto transpone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1152, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles.
Texto del Real Decreto 723/2026 en BOE.es (BOE núm. 228, de 15 de septiembre de 2026) →
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo puedo enviarla?
Desde el 5 de octubre de 2026. El Real Decreto se publicó en el BOE el 15 de septiembre y entra en vigor a los veinte días de su publicación (disposición final cuarta).
¿Sirve si mi contrato dura poco?
Estas obligaciones de información solo se aplican a relaciones laborales de más de cuatro semanas (art. 2.2). El trabajo en la pesca y la gente de mar tienen reglas propias en el mismo Real Decreto, que esta plantilla no cubre. A las relaciones laborales especiales y al personal empleado público se les aplica con las particularidades de su normativa específica (art. 2.5 y 2.6).
¿Hay un modelo oficial?
Sí. El SEPE publicó el 5 de octubre de 2026, el día en que entró en vigor el Real Decreto, el modelo de documento informativo sobre los elementos esenciales del contrato (PDF de 7 páginas, en castellano; en la página de modelos de contrato del SEPE está también en catalán, gallego, euskera y valenciano). Usarlo no es obligatorio para la empresa, pero te sirve de guion: si lo que te entregan deja casillas sin rellenar, ahí tienes lo que falta. La propia norma dice que el modelo no condiciona la exigibilidad de la obligación (disposición adicional primera).
¿Qué significa la «situación de ultraactividad» del convenio?
Es la situación de un convenio que ha sido denunciado y cuya duración pactada ha terminado. Salvo que el propio convenio diga otra cosa, sigue vigente mientras se negocia el siguiente, y también si la negociación termina sin acuerdo (apartados 3 y 4 del art. 86 del Estatuto de los Trabajadores). Si nadie lo denuncia, se prorroga de año en año salvo pacto en contrario (apartado 2 del mismo artículo). La empresa tiene que decirte si tu convenio está en ultraactividad.
¿Es lo mismo que pedir la banda salarial?
No. Son normas distintas. El Real Decreto 723/2026 trata la información sobre tus propias condiciones de trabajo. La banda salarial y la comparación con otros puestos son materia de la Directiva (UE) 2023/970 de transparencia retributiva: para eso está la Plantilla 1: pedir la banda salarial.
¿Y si con la información descubro que cobro menos de lo que me corresponde?
Compara las cifras con las tablas de tu convenio. Si la diferencia viene de una subida del convenio que no te han aplicado, el siguiente paso es la Plantilla 4: reclamar atrasos por convenio. Si haces funciones de un grupo superior, la Plantilla 3.
¿Quieres comprobar si cobras lo que marca tu convenio?
Cuando tengas el desglose de tu salario, compáralo con las tablas oficiales de tu convenio, verificadas contra el boletín.
Buscar mi convenio → Ver el Kit completo⚠ Información orientativa basada en el texto del Real Decreto 723/2026 publicado en el BOE, revisado el 2 de octubre de 2026. La plantilla es un modelo general: para casos complejos o reclamaciones judiciales, consulta con un sindicato, un graduado social o un abogado laboralista.