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Plantilla · Real Decreto 723/2026

Plantilla para pedir por escrito tus condiciones de trabajo (RD 723/2026)

Para qué sirve esta plantilla

El Real Decreto 723/2026, con entrada en vigor el 5 de octubre de 2026, obliga a la empresa a informarte por escrito de los elementos esenciales de tu contrato. Entre ellos está el salario, con «La cuantía del salario base y de cada uno de los complementos salariales, indicados de forma separada» (art. 3.2.f), además de la jornada, el convenio aplicable y los algoritmos que deciden sobre tu trabajo.

Si ya trabajabas en la empresa el 5 de octubre, tiene que darte esa información cuando la pidas, en un plazo de treinta días hábiles desde que reciba tu solicitud. Esta carta es esa solicitud.

Cuándo usar esta plantilla

Ya trabajabas en la empresa el 5 de octubre de 2026: la información inicial del artículo 3 solo tienen que dártela si la pides, y tienen treinta días hábiles desde que reciben tu solicitud (disposición transitoria única). Usa la opción A de la carta, también si empezaste justo el 5 de octubre: es la que no depende de que la empresa tuviera que informarte antes de que la norma estuviera en vigor. Envíala a partir del 5 de octubre, que es cuando la norma entra en vigor. Los cambios en tus condiciones que se produzcan desde esa fecha tienen que comunicártelos por escrito aunque no lo pidas, como tarde el día en que surtan efecto (arts. 5.1 y 7.3), salvo que esa información te la dieran por remisión a una ley o a un convenio y lo que cambie sea la propia ley o el convenio (art. 5.2).

Empezaste a trabajar después del 5 de octubre de 2026: la empresa tenía que darte la información antes de empezar a trabajar (art. 7.1). Aquí no hay un plazo adicional de treinta días. Si no lo hizo, o te la dio incompleta, usa la opción B de la carta.

Casos en los que te sirve

Antes de redactarla, ten a mano…

Modelo de carta

Elige la opción A o la B según cuándo empezaste a trabajar en la empresa y borra la otra. Sustituye los campos en [CORCHETES] por tus datos. La lista agrupa los puntos del artículo 3.2 del Real Decreto empezando por los más útiles: puedes quitar los que ya tengas por escrito.

[CIUDAD], [FECHA] A la atención de [NOMBRE DEL/DE LA RESPONSABLE DE RECURSOS HUMANOS] [RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA] [DOMICILIO DE LA EMPRESA] Asunto: Solicitud de información escrita sobre los elementos esenciales de mi contrato de trabajo (Real Decreto 723/2026) Estimado/a [NOMBRE]: Yo, [TU NOMBRE Y APELLIDOS], con NIF [TU NIF], trabajo en [RAZÓN SOCIAL] desde el [FECHA DE INCORPORACIÓN] con la categoría o grupo profesional de [TU CATEGORÍA O GRUPO]. [OPCIÓN A — Ya trabajabas en la empresa el 5 de octubre de 2026, también si empezaste ese día:] Conforme a la disposición transitoria única del Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, solicito que la empresa me facilite por escrito la información a que se refiere su artículo 3, en el plazo de treinta días hábiles a partir de la recepción de esta solicitud, en todo aquello que no obre ya en mi poder. [AÑADIR SI PROCEDE:] Conforme al apartado 1 de la misma disposición, solicito también [BORRA LO QUE NO PROCEDA:] la información del artículo 4, por prestar normalmente mis servicios en el extranjero en periodos de más de cuatro semanas consecutivas y haber partido ya a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto (letra b); y cualquier modificación de la información anterior producida antes de esa fecha (letra c). [OPCIÓN B — Empezaste a trabajar después del 5 de octubre de 2026:] El artículo 7.1 del Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, establece que la información de su artículo 3 debe facilitarse con carácter previo al inicio de la relación laboral. No la he recibido [o: la he recibido de forma incompleta], por lo que solicito que se me entregue por escrito. En particular, solicito información sobre los siguientes extremos del artículo 3.2: 1. Salario (letra f): la cuantía del salario base y de cada uno de los complementos salariales, indicados de forma separada, así como su periodicidad y método de pago, y el modo de cálculo de los conceptos salariales que sean variables y los criterios que determinan su percepción. 2. Tiempo de trabajo (letra g): la duración y la distribución horaria de la jornada ordinaria diaria, semanal y anual, indicando si incluye trabajo nocturno o a turnos; los supuestos y procedimientos para modificarla; los acuerdos sobre horas extraordinarias y su retribución; la duración de las vacaciones y el procedimiento para fijar su disfrute; y, si la jornada tiene una distribución irregular, el sistema para fijarla, los períodos mínimos de preaviso y, en los contratos fijos discontinuos, los periodos de actividad e inactividad o su estimación. 3. Convenio colectivo (letra o): los datos que permitan identificar cada convenio aplicable, incluido su código y la fecha de publicación en el boletín oficial correspondiente, su periodo de vigencia y, en su caso, su situación de ultraactividad vigente. 4. Puesto (letras d y e): el contenido de la prestación laboral, la categoría o grupo profesional con la descripción del puesto y, si mi contrato es temporal, la causa que lo habilita, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista del contrato. 5. Sistemas algorítmicos (letra k): la existencia de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones y, cuando se empleen para decidir sobre mis condiciones de trabajo, sus pautas, criterios y reglas de funcionamiento. 6. Igualdad (letras l y m): el plan de igualdad aplicable, la política de conciliación si la hay, el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo y, si existe, el conjunto planificado de medidas para la igualdad de las personas LGTBI. 7. Seguridad Social (letra p): el sistema de colaboración en la gestión de la Seguridad Social que opere en la empresa, las mejoras voluntarias y los planes y fondos de pensiones promovidos en mi favor, con las aportaciones realizadas. 8. Los demás extremos del artículo 3.2, entre ellos: la identidad de las partes, las fechas del contrato, el centro de trabajo, el período de prueba si se concertó, el derecho a formación, el procedimiento de extinción y los plazos de preaviso, si estoy cedido/a por una empresa de trabajo temporal, la identidad de la empresa usuaria y la causa que habilita cada contrato de puesta a disposición, y los supuestos y procedimientos de modificación de los elementos esenciales. Le ruego que la información se me facilite en papel o en formato electrónico que pueda almacenar e imprimir, conforme al artículo 6.2 del Real Decreto 723/2026, en [TU EMAIL] o en [TU DIRECCIÓN POSTAL]. Le agradeceré que me confirme por escrito la fecha de recepción de esta solicitud. Atentamente, [FIRMA] [TU NOMBRE Y APELLIDOS] [TU NIF]

Cómo enviarla

Necesitas poder demostrar qué día la recibió la empresa, porque, en la opción A, desde ese día cuentan los treinta días hábiles.

  1. Burofax con acuse de recibo y certificación de contenido (Correos). Acredita el texto enviado y la fecha de entrega.
  2. Correo electrónico a la dirección de Recursos Humanos, con la carta firmada en PDF y petición expresa de acuse de recibo. Conserva el correo enviado y la respuesta.
  3. Entrega en mano con dos copias. Pide que te firmen y fechen la tuya.

Si en tu empresa hay representación legal (comité o delegados de personal), puedes darles copia.

Qué puede contestarte la empresa

Qué hacer si no responde

Marco legal aplicable

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo puedo enviarla?

Desde el 5 de octubre de 2026. El Real Decreto se publicó en el BOE el 15 de septiembre y entra en vigor a los veinte días de su publicación (disposición final cuarta).

¿Sirve si mi contrato dura poco?

Estas obligaciones de información solo se aplican a relaciones laborales de más de cuatro semanas (art. 2.2). El trabajo en la pesca y la gente de mar tienen reglas propias en el mismo Real Decreto, que esta plantilla no cubre. A las relaciones laborales especiales y al personal empleado público se les aplica con las particularidades de su normativa específica (art. 2.5 y 2.6).

¿Hay un modelo oficial?

Sí. El SEPE publicó el 5 de octubre de 2026, el día en que entró en vigor el Real Decreto, el modelo de documento informativo sobre los elementos esenciales del contrato (PDF de 7 páginas, en castellano; en la página de modelos de contrato del SEPE está también en catalán, gallego, euskera y valenciano). Usarlo no es obligatorio para la empresa, pero te sirve de guion: si lo que te entregan deja casillas sin rellenar, ahí tienes lo que falta. La propia norma dice que el modelo no condiciona la exigibilidad de la obligación (disposición adicional primera).

¿Qué significa la «situación de ultraactividad» del convenio?

Es la situación de un convenio que ha sido denunciado y cuya duración pactada ha terminado. Salvo que el propio convenio diga otra cosa, sigue vigente mientras se negocia el siguiente, y también si la negociación termina sin acuerdo (apartados 3 y 4 del art. 86 del Estatuto de los Trabajadores). Si nadie lo denuncia, se prorroga de año en año salvo pacto en contrario (apartado 2 del mismo artículo). La empresa tiene que decirte si tu convenio está en ultraactividad.

¿Es lo mismo que pedir la banda salarial?

No. Son normas distintas. El Real Decreto 723/2026 trata la información sobre tus propias condiciones de trabajo. La banda salarial y la comparación con otros puestos son materia de la Directiva (UE) 2023/970 de transparencia retributiva: para eso está la Plantilla 1: pedir la banda salarial.

¿Y si con la información descubro que cobro menos de lo que me corresponde?

Compara las cifras con las tablas de tu convenio. Si la diferencia viene de una subida del convenio que no te han aplicado, el siguiente paso es la Plantilla 4: reclamar atrasos por convenio. Si haces funciones de un grupo superior, la Plantilla 3.

¿Quieres comprobar si cobras lo que marca tu convenio?

Cuando tengas el desglose de tu salario, compáralo con las tablas oficiales de tu convenio, verificadas contra el boletín.

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⚠ Información orientativa basada en el texto del Real Decreto 723/2026 publicado en el BOE, revisado el 2 de octubre de 2026. La plantilla es un modelo general: para casos complejos o reclamaciones judiciales, consulta con un sindicato, un graduado social o un abogado laboralista.