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Convenio Madrid · Comercio Vario · 2026

Convenio Comercio Madrid 2026: un/a dependiente cobra 1.198,87 €/mes en 15 pagas

Convenio del Comercio Vario de la Comunidad de Madrid (BOCM 183/2025). 10 grupos profesionales, 15 pagas, jornada de 37,5 h desde 2026 y permiso retribuido por alertas meteorológicas. Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028.

✓ Verificado contra BOCM Núm. 183/2025 por SalarioJusto · última revisión 13 de agosto de 2026

Un/a dependiente/a del convenio de Comercio Vario de la Comunidad de Madrid (Grupo II, Nivel B) cobra en 2026 un salario base de 1.198,87 €/mes, es decir 17.982,98 € brutos al año en 15 pagas. La misma cifra corresponde a cajero/a, oficial/a administrativo/a, viajante y mozo/a especializado/a. La escala completa del convenio va de 1.157,53 €/mes (Grupo I: ayudante de ventas, auxiliar de caja, reponedor/a) a 1.818,98 €/mes (Grupo VI: dirección y titulados/as). Cifras verificadas por SalarioJusto contra el BOCM Núm. 183 del 2 de agosto de 2025 (tablas 2026, código 28000805011982). La tabla oficial nombra esta categoría como «dependiente/a vendedor/a (mayor de 22)», una etiqueta heredada que la distingue del ayudante de vendedor del Grupo I.

Datos clave
Código convenio
28000805011982
Vigencia
1 ene 2025 – 31 dic 2028
Jornada anual
1.711 h (37,5 h/sem)
Pagas
15 (12 ord. + 3 extras)
Extras
marzo · julio · diciembre
Subida anual
IPC, mín/máx 3%
En 30 segundos. Qué es. El Convenio del Comercio Vario de la Comunidad de Madrid (código 28000805011982) regula el comercio mayorista y minorista de especialidades varias que no encajan en otro convenio del sector. Estructura. 10 grupos profesionales (del I al VI, con el III subdividido en niveles A-D), en 15 pagas; el/la dependiente/a queda en el Grupo II-B. Novedades. Jornada reducida a 37,5 h/semana (1.711 h/año) desde el 1 de enero de 2026, y un permiso climático retribuido por alertas AEMET naranja o roja — poco habitual en la negociación colectiva. Futuro. Subidas del IPC del año anterior con mínimo y máximo garantizado del 3% cada año hasta 2028.

¿Te aplica este convenio?

Aplica a las empresas de la Comunidad de Madrid cuya actividad principal sea el comercio mayorista o minorista en especialidades no encuadradas en otro convenio del sector (Art. 1). Cubre, entre otras:

Si tu comercio es de alimentación, textil, del metal o de otra rama con convenio propio en Madrid, tu tabla puede ser distinta. Este convenio es el "cajón de sastre" del comercio madrileño para las actividades sin convenio específico.

Tabla salarial — 10 grupos × 15 pagas

Salario base mensual y anual (15 pagas) por grupo profesional. Las cifras son brutas y de mínimos: tu empresa puede pagar más, nunca menos. A ellas se suman los pluses (transporte, penosidad, peligrosidad) y la antigüedad consolidada.

Grupo · categorías€/mes€/año
VI — Director/a general · Titulados/as1.766,0026.490,07
V — Jefatura Admin./Personal/Ventas/Compras1.701,7325.525,94
IV — Jefatura Sucursal/Almacén · Encargado/a gral.1.605,4824.082,13
III-A — Técnico/a informático/a · Jefe/a de grupo1.364,4820.467,23
III-B — Responsable de Logística · Conductor/a espec.1.324,5219.867,86
III-C — Escaparatista1.284,6919.270,32
III-D — Jefe/a de sección1.244,1818.662,70
II-A — Conductor/a · Oficial/a de 1ª1.204,1218.061,79
II-B — Dependiente/a · Cajero/a · Oficial/a admin.1.163,9517.459,20
I — Ayudante ventas · Aux. caja · Reponedor/a1.123,8216.857,26
Grupo · categorías€/mes€/año
VI — Director/a general · Titulados/as1.818,9827.284,77
V — Jefatura Admin./Personal/Ventas/Compras1.752,7826.291,72
IV — Jefatura Sucursal/Almacén · Encargado/a gral.1.653,6424.804,59
III-A — Técnico/a informático/a · Jefe/a de grupo1.405,4221.081,25
III-B — Responsable de Logística · Conductor/a espec.1.364,2620.463,90
III-C — Escaparatista1.323,2319.848,43
III-D — Jefe/a de sección1.281,5119.222,58
II-A — Conductor/a · Oficial/a de 1ª1.240,2418.603,64
II-B — Dependiente/a · Cajero/a · Oficial/a admin.1.198,8717.982,98
I — Ayudante ventas · Aux. caja · Reponedor/a1.157,5317.362,98
Grupo · categorías€/mes€/año
VI — Director/a general · Titulados/as1.873,5528.103,31
V — Jefatura Admin./Personal/Ventas/Compras1.805,3627.080,47
IV — Jefatura Sucursal/Almacén · Encargado/a gral.1.703,2525.548,73
III-A — Técnico/a informático/a · Jefe/a de grupo1.447,5821.713,69
III-B — Responsable de Logística · Conductor/a espec.1.405,1921.077,82
III-C — Escaparatista1.362,9320.443,88
III-D — Jefe/a de sección1.319,9519.799,26
II-A — Conductor/a · Oficial/a de 1ª1.277,4519.161,75
II-B — Dependiente/a · Cajero/a · Oficial/a admin.1.234,8318.522,47
I — Ayudante ventas · Aux. caja · Reponedor/a1.192,2617.883,87
Grupo · categorías€/mes€/año
VI — Director/a general · Titulados/as1.929,7628.946,41
V — Jefatura Admin./Personal/Ventas/Compras1.859,5327.892,88
IV — Jefatura Sucursal/Almacén · Encargado/a gral.1.754,3526.315,19
III-A — Técnico/a informático/a · Jefe/a de grupo1.491,0122.365,10
III-B — Responsable de Logística · Conductor/a espec.1.447,3421.710,15
III-C — Escaparatista1.403,8121.057,20
III-D — Jefe/a de sección1.359,5520.393,24
II-A — Conductor/a · Oficial/a de 1ª1.315,7719.736,60
II-B — Dependiente/a · Cajero/a · Oficial/a admin.1.271,8819.078,14
I — Ayudante ventas · Aux. caja · Reponedor/a1.228,0318.420,39

Jornada de 37,5 horas desde 2026

Desde el 1 de enero de 2026, la jornada máxima es de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo, equivalentes a 1.711 horas al año (Art. 40). Es una de las reducciones de jornada que se han ido pactando en la negociación colectiva por delante de la reforma legal.

Las empresas que, de mutuo acuerdo con la representación legal, mantengan la distribución de 38,53 horas semanales del convenio anterior deben compensar a la plantilla afectada con 14 días adicionales de vacaciones. La modificación del BOCM Núm. 151 (27-jun-2026) aclaró la redacción de este artículo.

Permiso climático retribuido — Art. 95

El convenio incorpora un derecho poco frecuente: un permiso retribuido y no recuperable para ausentarse del trabajo cuando concurran condiciones meteorológicas extraordinarias.

Cuando el puesto lo permita, empresa y persona trabajadora pueden acordar voluntariamente teletrabajar ese día en lugar de ausentarse, sin pérdida de derechos.

Pluses y complementos (cuantías 2026)

Plus de transporte — 96,56 €/mes

Complemento extrasalarial abonado en 11 mensualidades (prorrateable en 12 por la empresa). Se abona íntegro también a quienes trabajan a tiempo parcial (Art. 30).

Plus de penosidad — 103 €/mes

Para quienes desarrollan su actividad al aire libre con estrés térmico y/o manejo habitual de cargas pesadas, previa evaluación de riesgos (Art. 28).

Plus de peligrosidad — 103 €/mes

Para el manejo habitual (más de un tercio de la jornada) de máquinas pesadas o de elevado riesgo (Art. 29). Incompatible con otro plus que compense el mismo riesgo.

Nocturnidad — +25% sobre salario base

Recargo del 25% para el trabajo nocturno, salvo que el salario ya se establezca atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza (Art. 27).

Antigüedad — 5% por cuatrienio

Aumento del 5% del salario base por cada cuatrienio completo, con topes: 10% a los 5 años, 25% a los 15, 40% a los 20 y 60% como máximo a los 25 (Art. 26).

Dietas y kilometraje (2026)

Dieta entera 34,43 €, media dieta 14,18 €, kilometraje 0,31 €/km para quien usa su vehículo por trabajo (Art. 33).

Descuento en compras — 20%

Derecho a un 20% de descuento sobre el PVP en las compras para uso propio o familiar en la propia empresa (Art. 32).

Vacaciones y licencias

31 días naturales ininterrumpidos al año, a disfrutar entre el 20 de junio y el 30 de septiembre (Art. 43), fraccionables en dos periodos por acuerdo. Además de los permisos del Estatuto, el convenio mejora varios: 15 días naturales por matrimonio o pareja de hecho, 5 días laborables por accidente grave/hospitalización/fallecimiento hasta 2º grado, 2 días por asuntos propios al año (1 por semestre), y el permiso climático del Art. 95. También existe un permiso especial no retribuido de hasta 15 días al año (Art. 46).

15 pagas y baja médica

El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias en marzo, julio y diciembre (Art. 34), prorrateables por acuerdo. Cada extra equivale a una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada.

En incapacidad temporal (Art. 57), la empresa complementa hasta el 100% del salario en accidente de trabajo/enfermedad profesional y en la primera baja por enfermedad común del año natural. En segundas y sucesivas bajas por enfermedad común, el complemento al 100% se aplica desde el 4º día (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalización, que se complementa desde el primer día.

Jubilación anticipada y ascensos automáticos

Quien acuerde con la empresa una jubilación voluntaria anticipada tiene derecho a una compensación económica (Art. 61): 5.200 € a los 60 años, 4.000 € a los 61, 3.400 € a los 62, 2.800 € a los 63 y 2.200 € a los 64.

Además, el auxiliar de caja y el ayudante de vendedor pasan automáticamente a cajero/a y dependiente/a vendedor/a al cumplir 2 años de antigüedad, con todos los efectos legales (Disposición Adicional Cuarta) — un ascenso de grupo garantizado sin depender de la voluntad de la empresa.

¿Cómo verificar si tu nómina cumple el convenio?

Las cifras del convenio son brutas. La Comunidad de Madrid aplica IRPF de régimen común, así que tu neto dependerá del IRPF estatal + autonómico, las cotizaciones y tus deducciones personales. Para la verificación contractual, comprueba con tu nómina:

  1. Tu salario base coincide con la tabla 2026 de tu grupo profesional (p. ej. dependiente/a = Grupo II-B = 1.198,87 €/mes)
  2. El plus de transporte aparece como concepto separado (96,56 €/mes en 2026)
  3. Si te corresponde, figuran los pluses de penosidad o peligrosidad (103 €/mes cada uno)
  4. Si trabajas de noche, se aplica el recargo del 25% sobre salario base
  5. Las 3 pagas extras (marzo, julio, diciembre) equivalen a una mensualidad de salario base más antigüedad consolidada
  6. Si tienes 4 o más años, se suma el 5% de antigüedad por cada cuatrienio completo

Calcula tu salario neto exacto con el IRPF de la Comunidad de Madrid.

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¿Cobras menos de lo que fija el convenio?

El convenio está plenamente vigente y eres titular de derechos exigibles: la tabla salarial, los pluses regulados, la jornada máxima, las pagas extras y las protecciones por incapacidad. Ninguna de esas cláusulas depende de la voluntad de la empresa.

  1. Verifica tu nómina contra la tabla 2026. Localiza tu grupo, comprueba el salario base y suma los pluses que te correspondan. Si la cifra es inferior, la diferencia son atrasos exigibles.
  2. Reclama por escrito a tu empresa indicando los conceptos no abonados, el importe estimado y el período. Envíalo por burofax con acuse de recibo o email con confirmación de lectura.
  3. Si no responden, presenta papeleta de conciliación ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid (al que el convenio somete expresamente sus conflictos, Disp. Transitoria Primera). Es gratuita, interrumpe la prescripción y es paso previo a la demanda. Plazo legal: 1 año por mensualidad desde que debió pagarse (art. 59.2 ET).

Los sindicatos firmantes — UGT (FeSMC Madrid) y CCOO (Federación de Servicios de Madrid) — ofrecen asistencia jurídica gratuita a personas afiliadas. Código REGCON: 28000805011982. Guía completa para reclamar diferencias →

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobra un dependiente en el comercio de Madrid en 2026?

Un/a dependiente/a (Grupo II, Nivel B) cobra 1.198,87 €/mes de salario base, es decir 17.982,98 € brutos al año en 15 pagas. La misma cifra corresponde a cajero/a, oficial/a administrativo/a, viajante y mozo/a especializado/a. A ello se suma el plus de transporte (96,56 €/mes) y la antigüedad si la tienes consolidada.

¿Cuántas pagas tiene el convenio?

15 pagas: 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias en marzo, julio y diciembre (Art. 34). Cada extra equivale a una mensualidad de salario base más antigüedad consolidada. Pueden prorratearse por acuerdo.

¿Qué jornada tengo desde 2026?

37,5 horas semanales de trabajo efectivo desde el 1 de enero de 2026 (1.711 h/año, Art. 40). Las empresas que mantengan la distribución de 38,53 h/semana del convenio anterior deben compensar con 14 días adicionales de vacaciones.

¿Qué es el permiso climático?

Un permiso retribuido y no recuperable (Art. 95) para ausentarte del trabajo cuando la AEMET emita alerta naranja o roja (nevadas, DANA, olas de calor/frío, tormentas severas) que impida el desplazamiento o ponga en riesgo tu integridad. También por cierre de centros educativos para atender a menores o personas dependientes a cargo.

Soy Auxiliar de Caja / Ayudante de Vendedor, ¿asciendo?

Sí. La Disposición Adicional Cuarta reconoce que el auxiliar de caja pasa a cajero/a y el ayudante de vendedor a dependiente/a vendedor/a al cumplir 2 años de antigüedad, a todos los efectos legales. Es un ascenso de grupo automático.

Marco legal y contactos

El Convenio Colectivo del Comercio Vario de la Comunidad de Madrid (código 28000805011982) fue suscrito el 18 de junio de 2025 y publicado en el BOCM Núm. 183 del 2 de agosto de 2025 con las tablas salariales de los cuatro años (2025-2028). Una modificación aclaratoria del art. 40 (jornada) se publicó en el BOCM Núm. 151 del 27 de junio de 2026. Vigencia: 1 de enero de 2025 a 31 de diciembre de 2028.

Partes firmantes

Comisión Paritaria

Composición: 6 representantes sindicales (3 CCOO + 3 UGT) y 6 empresariales. Domicilios: CCOO, calle Lope de Vega 38, 28014 Madrid · UGT, avenida de América 25, 28002 Madrid. Funciones: interpretación y vigilancia del convenio, mediación de conflictos y adaptación a legislación sobrevenida; debe resolver en un plazo máximo de 20 días naturales.

Solución de conflictos

El convenio somete expresamente sus discrepancias al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid (Disp. Transitoria Primera), órgano de conciliación y arbitraje previo a la vía judicial.

Quién audita esto

Esta ficha de convenio ha sido cruzada manualmente contra el texto íntegro del boletín oficial (BOCM Núm. 183 de 2-ago-2025) por el equipo de SalarioJusto. Verificamos cifra a cifra (salarios, jornada, pluses, pagas extras) y dejamos el código del edicto y la fecha de revisión visibles para que puedas comprobarlo tú también.

No somos un bufete: somos una herramienta gratuita de transparencia salarial, sin empresas detrás. Si detectas un error, escríbenos y lo corregimos.

Cómo trabajamos →