Un salario que se mide por horas, no por meses
La primera particularidad del metal de Gipuzkoa sorprende a quien viene de la hostelería o la limpieza: aquí el convenio no fija un salario mensual. Fija, para cada categoría, un valor hora y una retribución anualizada calculada sobre las 1.695 horas de trabajo efectivo que tiene el año (Art. 42).
El convenio estructura cada retribución en tres columnas: A (salario base), B (plus de convenio) y C (plus de carencia de incentivo, para las empresas sin sistema de primas). La suma es la retribución anualizada que ves en las tablas. Sobre la columna A se calculan la antigüedad y las pagas extra.
¿Este convenio te cubre?
El Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa (código REGCON 20001095011981) cubre a más de 30.000 personas trabajadoras del sector industrial del metal en el territorio:
- Siderurgia y metalurgia: fabricación, fundición, forja, laminación y transformación de metales.
- Fabricación de productos metálicos, maquinaria, bienes de equipo y componentes.
- Talleres de mecanizado, calderería, soldadura, montaje y reparación.
- Personal de oficio, subalterno, administrativo y técnico de estas empresas: la clasificación profesional del convenio recoge más de 70 categorías, desde el peón hasta la ingeniería.
Tablas salariales 2026 — las 79 categorías
Cuantías oficiales de la revisión salarial 2026 (BOG núm. 30, 16-feb-2026), resultado de aplicar el +2,9% del IPC de 2025 sobre las tablas de 2025. Para cada categoría se indica el valor hora y la retribución anualizada (valor hora × 1.695 horas), con carencia de incentivo incluida.
Cómo leer la tabla: agrupamos las 79 categorías por familia profesional. Despliega cada familia para ver sus cuantías. La retribución anual es el bruto anual antes de IRPF y Seguridad Social; ya incorpora las dos pagas extra. Las categorías de aspirante y botones son de formación y tienen cuantías reducidas.
Personal obrero
| Categoría profesional | Valor hora | Retribución anual |
|---|---|---|
| Peón y especialista | 16,670 €/h | 28.255,65 € |
| Mozo especialista y almacén | 16,670 €/h | 28.255,65 € |
| Profesional siderúrgico 1.ª | 18,105 €/h | 30.687,98 € |
| Profesional siderúrgico 2.ª | 17,531 €/h | 29.715,04 € |
| Profesional siderúrgico 3.ª | 16,734 €/h | 28.364,13 € |
| Oficial de 1.ª | 18,522 €/h | 31.394,79 € |
| Oficial de 2.ª | 17,794 €/h | 30.160,83 € |
| Oficial de 3.ª | 16,851 €/h | 28.562,44 € |
Personal subalterno
| Categoría profesional | Valor hora | Retribución anual |
|---|---|---|
| Listero/a | 17,079 €/h | 28.948,91 € |
| Almacenero/a | 17,079 €/h | 28.948,91 € |
| Chofer motociclo | 16,657 €/h | 28.233,62 € |
| Chofer camión y turismo | 17,930 €/h | 30.391,35 € |
| Pesador/a | 16,657 €/h | 28.233,62 € |
| Guarda jurado | 16,766 €/h | 28.418,37 € |
| Vigilante | 16,657 €/h | 28.233,62 € |
| Cabo guardas | 17,379 €/h | 29.457,41 € |
| Ordenanza | 16,657 €/h | 28.233,62 € |
| Portero/a | 16,657 €/h | 28.233,62 € |
| Botones 1.er año | 9,794 €/h | 16.600,83 € |
| Botones 2.º año | 10,057 €/h | 17.046,62 € |
| Conserje | 17,122 €/h | 29.021,79 € |
| Enfermero/a | 16,657 €/h | 28.233,62 € |
| Dependiente/a economato | 17,079 €/h | 28.948,91 € |
| Auxiliar dependiente/a | 16,657 €/h | 28.233,62 € |
| Aspirante 1.er año economato | 9,792 €/h | 16.597,44 € |
| Aspirante 2.º año economato | 10,057 €/h | 17.046,62 € |
| Reproductor/a planos | 16,657 €/h | 28.233,62 € |
| Telefonista | 17,106 €/h | 28.994,67 € |
Personal administrativo
| Categoría profesional | Valor hora | Retribución anual |
|---|---|---|
| Jefe/a de 1.ª | 23,238 €/h | 39.388,41 € |
| Jefe/a de 2.ª | 21,975 €/h | 37.247,62 € |
| Oficial/a de 1.ª | 20,133 €/h | 34.125,43 € |
| Oficial/a de 2.ª | 18,662 €/h | 31.632,09 € |
| Auxiliar | 16,854 €/h | 28.567,53 € |
| Viajante | 20,133 €/h | 34.125,43 € |
Personal técnico titulado
| Categoría profesional | Valor hora | Retribución anual |
|---|---|---|
| Ingenieros/as, arquitectos/as y licenciados/as | 28,509 €/h | 48.322,75 € |
| Peritos y aparejadores/as | 26,882 €/h | 45.564,99 € |
| Los/as mismos/as con responsabilidad técnica | 27,460 €/h | 46.544,70 € |
| Maestros industriales | 21,522 €/h | 36.479,79 € |
| Capitanes/as y 1.os maquinistas | 23,211 €/h | 39.342,64 € |
| Capitanes de embarcación de más de 400 Tm | 25,380 €/h | 43.019,10 € |
| Pilotos y 2.os maquinistas | 20,541 €/h | 34.817,00 € |
| Graduados/as sociales | 23,183 €/h | 39.295,18 € |
| Maestro/a enseñanza primaria | 20,133 €/h | 34.125,43 € |
| Maestro/a enseñanza elemental | 18,662 €/h | 31.632,09 € |
| Asistentes sociales | 23,183 €/h | 39.295,18 € |
| Ayudante técnico sanitario | 26,882 €/h | 45.564,99 € |
Personal técnico de taller
| Categoría profesional | Valor hora | Retribución anual |
|---|---|---|
| Jefe/a de taller | 23,183 €/h | 39.295,18 € |
| Maestro/a de taller | 20,541 €/h | 34.817,00 € |
| Maestro/a de segunda | 20,033 €/h | 33.955,94 € |
| Contramaestre | 20,541 €/h | 34.817,00 € |
| Encargado/a | 19,658 €/h | 33.320,31 € |
| Capataz especialista | 18,217 €/h | 30.877,81 € |
| Capataz peón ordinario | 16,813 €/h | 28.498,03 € |
Personal técnico de oficina
| Categoría profesional | Valor hora | Retribución anual |
|---|---|---|
| Delineante proyectista | 22,399 €/h | 37.966,31 € |
| Dibujante proyectista | 22,399 €/h | 37.966,31 € |
| Delineante de 1.ª | 20,133 €/h | 34.125,43 € |
| Práctico/a de topografía | 20,133 €/h | 34.125,43 € |
| Fotógrafo/a | 20,133 €/h | 34.125,43 € |
| Delineante de 2.ª | 18,711 €/h | 31.715,14 € |
| Calcador/a | 16,854 €/h | 28.567,53 € |
| Reproductor/a fotográfico | 16,854 €/h | 28.567,53 € |
| Reproductor/a de planos | 16,657 €/h | 28.233,62 € |
| Archivero/a-bibliotecario/a | 18,585 €/h | 31.501,58 € |
| Auxiliar | 16,854 €/h | 28.567,53 € |
Personal técnico diques y muelles
| Categoría profesional | Valor hora | Retribución anual |
|---|---|---|
| Jefe/a de diques | 23,183 €/h | 39.295,18 € |
| Jefe/a de muelles | 20,541 €/h | 34.817,00 € |
| Buzos y hombres-rana | 22,399 €/h | 37.966,31 € |
Personal técnico de organización
| Categoría profesional | Valor hora | Retribución anual |
|---|---|---|
| Jefe/a sección organización 1.ª | 22,399 €/h | 37.966,31 € |
| Jefe/a sección organización 2.ª | 21,975 €/h | 37.247,62 € |
| Técnico/a organización 1.ª | 20,133 €/h | 34.125,43 € |
| Técnico/a organización 2.ª | 18,662 €/h | 31.632,09 € |
| Auxiliar organización | 17,778 €/h | 30.133,71 € |
Personal técnico de laboratorio
| Categoría profesional | Valor hora | Retribución anual |
|---|---|---|
| Jefe/a de laboratorio | 23,879 €/h | 40.474,90 € |
| Jefe/a de sección | 21,871 €/h | 37.071,35 € |
| Analista de 1.ª | 19,658 €/h | 33.320,31 € |
| Analista de 2.ª | 17,778 €/h | 30.133,71 € |
| Auxiliar | 16,854 €/h | 28.567,53 € |
Aspirantes (oficina. organización y laboratorio)
| Categoría profesional | Valor hora | Retribución anual |
|---|---|---|
| Aspirantes de 1.er año | 10,057 €/h | 17.046,62 € |
| Aspirantes de 2.º año | 11,991 €/h | 20.324,74 € |
Todas las categorías de oficio pleno superan el SMI 2026 (17.094 € anuales). Otros conceptos 2026 (Art. 26): dieta completa 71,94 € · desayuno 2,37 € · comida 24,02 € · cena 16,92 € · kilometraje 0,439 €/km. Para tu salario neto, usa la calculadora de SalarioJusto.
¿Tu nómina coincide con el valor hora de tu categoría? Verifícalo ahora.
Verificar mi salario →Pagas extraordinarias — dos pagas de 30 días
| Paga | Duración | Composición |
|---|---|---|
| Paga de Verano | 30 días | Columnas A + B (salario base + plus convenio) + plus de antigüedad |
| Paga de Navidad | 30 días | Columnas A + B + plus de antigüedad |
Ambas se abonan a todas las categorías profesionales. Se devengan por semestres naturales, en proporción al tiempo trabajado. Salvo acuerdo en contrario, no pueden prorratearse en las doce mensualidades.
Jornada — 1.695 horas al año
La jornada de trabajo efectivo en 2026 es de 1.695 horas anuales (Art. 5). Es la misma cifra sobre la que se calcula el valor hora de las tablas, de modo que la correspondencia entre lo que cobras por hora y tu retribución anual es directa.
Vacaciones — 26 días laborables
El personal tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones reglamentarias, de los que deben disfrutarse 26 días laborables. Se retribuyen con el salario que realmente se venga percibiendo en jornada ordinaria de día.
- Para el personal a tarea, prima o destajo, las vacaciones se abonan según el promedio de actividad de los tres meses anteriores.
- De ese promedio se excluyen domingos, festivos, pagas extraordinarias y días de baja.
- La coincidencia de una incapacidad temporal (I.T.) con las vacaciones se rige por lo dispuesto en el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Licencias retribuidas
El convenio recoge licencias retribuidas que mejoran lo previsto en el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores. Se abonan a salario real, sin incluir primas de producción ni de carencia de incentivo, y deben justificarse previamente.
| Motivo | Días | Detalle |
|---|---|---|
| Matrimonio | 18 naturales | Ampliable hasta 10 días naturales más de licencia no retribuida; no absorbible por vacaciones |
| Nacimiento de hijo/a | 3 naturales | Al menos 2 laborables; +3 días si hay cesárea; +2 días si hay desplazamiento |
| Hijo/a prematuro/a u hospitalizado/a tras el parto | 1 h/día | La madre o el padre, mientras dure la situación |
| Enfermedad grave u hospitalización (cónyuge, hijos/as, padre o madre) | 3 días | Según el articulado del convenio |
Resto de supuestos (fallecimiento, deberes públicos, exámenes, etc.), según el art. 37.3 del Estatuto y el articulado del convenio, que solo puede mejorarlo.
Pluses y complementos
Cómo sube tu salario en 2026: el triple mecanismo
La subida salarial del metal de Gipuzkoa para 2026 no es un porcentaje único, sino que actúa en tres niveles distintos, algo característico de este convenio:
| Concepto | Subida 2026 | Base |
|---|---|---|
| Tablas de retribuciones mínimas | +2,9% | IPC de 2025 (Art. 15) |
| Salario base de convenio (columna A) | +55% de la subida de tablas | Art. de elaboración de tablas |
| Salario real percibido | +85% de la subida de tablas | Art. 29 |
| Dietas y kilometraje | +2,9% | IPC de 2025 (Art. 26) |
Particularidades del convenio del metal de Gipuzkoa
- Salario por valor hora sobre 1.695 h/año, no por mes: la retribución anual es el valor hora × 1.695 (Art. 42).
- Estructura A/B/C: salario base + plus de convenio + plus de carencia de incentivo.
- Triple mecanismo de subida 2026: tablas +2,9%, salario base +55%, salario real +85%.
- Dos pagas extra de 30 días sobre A+B + antigüedad, no prorrateables salvo acuerdo.
- Quinquenios del 5% sobre la columna A, computando desde el ingreso (incluido el aprendizaje).
- Horas extraordinarias suprimidas salvo casos excepcionales (Acuerdo Interconfederal Confebask–ELA–CC.OO.–UGT–LAB de 15 de enero de 1999).
- Sin subrogación: es un convenio de industria, no de servicios.
- Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, con denuncia automática desde el 1 de noviembre de 2026 y ultraactividad posterior. Conviene vigilar la negociación del próximo convenio.
¿Cobras menos de lo que fija tu categoría?
- Identifica tu categoría profesional en la tabla (personal obrero, subalterno, administrativo o técnico) según tus funciones reales.
- Compara tu retribución anual con la tabla 2026. Multiplica tu valor hora por 1.695 y súmale los quinquenios (5% de la columna A por tramo) y los pluses que te correspondan.
- Pide la nómina detallada por escrito si los conceptos no aparecen separados (art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores).
- Acude a la Comisión Mixta Interpretativa del convenio o a la vía extrajudicial (PRECO, en el País Vasco). La reclamación previa interrumpe la prescripción.
- Plazo: un año por cada mensualidad para reclamar diferencias (art. 59.2 ET).
Código REGCON: 20001095011981. Firmantes: Adegi (patronal) y los sindicatos ELA y UGT. Guía completa para reclamar diferencias →
Recursos oficiales y sindicales
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un oficial del metal en Gipuzkoa en 2026?
Un Oficial de 1.ª tiene un valor hora de 18,522 €, que sobre las 1.695 horas del convenio equivale a 31.395 € brutos al año. Un Peón y especialista, a 16,670 €/hora, llega a 28.256 € al año. Ambos superan holgadamente el SMI 2026 (17.094 €).
¿Por qué el salario se fija por horas?
Porque el convenio establece para cada categoría un valor hora y una retribución anualizada sobre 1.695 horas (Art. 42), en lugar de un salario mensual. La retribución anual es el valor hora × 1.695, e incluye ya las dos pagas extra.
¿Cuántas pagas tiene el convenio?
Dos pagas extraordinarias, de Verano y Navidad, ambas de 30 días, calculadas sobre las columnas A + B más el plus de antigüedad. Salvo acuerdo en contrario, no pueden prorratearse en las mensualidades.
¿Cuánto suben los salarios en 2026?
En triple mecanismo: las tablas suben el IPC de 2025 (+2,9%), el salario base de convenio sube el 55% de esa subida y el salario real percibido sube el 85% del incremento de las tablas (Art. 29).
¿El convenio tiene subrogación?
No. Al ser un convenio de industria (fabricación y transformación del metal), no incluye una cláusula general de subrogación como la de limpieza de edificios o algunos servicios auxiliares.
¿Qué antigüedad reconoce?
Quinquenios del 5% sobre el salario de la columna A por cada cinco años de servicio, computando desde la fecha de ingreso (incluido el período de aprendizaje o aspirantazgo).
Fuentes oficiales verificadas
- Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa 2023-2026, BOG núm. 110 (08-jun-2023), código REGCON 20001095011981. Suscrito por Adegi, ELA y UGT (firmado el 23-may-2023). Fuente del articulado (ámbito, jornada, pagas, vacaciones, licencias, pluses, antigüedad, comisión mixta). Sede: egoitza.gipuzkoa.eus.
- Revisión salarial 2026, BOG núm. 30 (16-feb-2026), Resolución de 27-ene-2026, republicada íntegra el 4-mar-2026 (la primera publicación omitía el acta; las tablas no cambiaron). Fuente de todas las cifras salariales (Anexo I retribuciones mínimas y Anexo II valor hora), dietas y contrato formativo (+2,9% sobre 2025).
- Real Decreto 126/2026, SMI 2026 (1.221 €/mes, 17.094 € anuales), referencia para la comparación. BOE-A-2026-3815.
Quién audita esto
Esta ficha se ha cruzado manualmente contra el texto del convenio (BOG núm. 110, 08-jun-2023) y contra la revisión salarial 2026 (BOG núm. 30, 16-feb-2026, republicada íntegra el 4-mar-2026). Las cuantías están transcritas de la publicación oficial y verificadas por partida doble (valor hora × 1.695 = retribución anualizada); los ejemplos son elaboración propia y se identifican como tales.
No somos un bufete: somos una herramienta gratuita de transparencia salarial, sin empresas detrás. Si detectas un error, escríbenos y lo corregimos.