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Vigente 2025-2027 · Comercio del Metal · Barcelona · publicado con 14 meses de retraso

El Comercio del Metal de Barcelona se firmó en 2026 con efectos de enero de 2025: por eso arrastra atrasos

El convenio 2025-2027 se firmó el 22 de enero de 2026 y se publicó en el BOPB el 18 de marzo de 2026, pero rige desde el 1 de enero de 2025. Las empresas tuvieron un mes desde esa publicación para liquidar las diferencias. Las tablas de 2026 van de 1.461,71 € a 1.972,78 €/mes en 15 pagas, la jornada baja de 1.780 a 1.768 horas en tres años y ningún grupo queda por debajo del SMI. Afecta a ferreterías, joyerías, automoción, material eléctrico, informática y almacenes del metal de la provincia. Código 08000765011993.

✓ Verificado contra el BOPB. Ficha contrastada cifra a cifra con el texto íntegro del convenio publicado en el Butlletí Oficial de la Província de Barcelona del 18 de marzo de 2026 (CVE 202610051357, Resolució de 16 de març de 2026, 86 páginas en castellano y catalán, anexos 1-5 de los tres años), código 08000765011993, y con las tablas salariales 2026 publicadas por la patronal firmante, que coinciden dígito a dígito. Verificado por SalarioJusto · agosto de 2026.
Datos clave
Código de convenio
08000765011993
Ámbito territorial
Barcelona (provincial)
Vigencia
1-ene-2025 → 31-dic-2027
Estado
Vigente
Publicado
18-mar-2026 · con efectos retroactivos
Pagas
15 (12 + marzo, junio y Navidad)
Jornada 2026
1.774 horas
Subidas pactadas
+3,25% · +3,25% · +3,5%
Suelo del convenio
21.925,68 €/año (grupo 7)
SMI 2026
17.094 €/año

En 30 segundos · Qué es. El Convenio del Comercio del Metal de Barcelona regula a los comercios —no a la industria— de productos que contengan total o parcialmente materiales metálicos: ferreterías, joyerías y bisutería, automoción y repuestos, material eléctrico y electrodomésticos, informática, relojería, armerías, saneamiento y maquinaria, siempre con establecimiento mercantil abierto en la provincia. Código 08000765011993.

Cómo está. Vigente y renovado: convenio 2025-2027 suscrito el 22-ene-2026 por la patronal Unió Patronal Metal·lúrgica y la representación sindical, y publicado en el BOPB del 18-mar-2026 con las tablas de los tres años. Trae además una ultraactividad pactada (art. 6.1): cuando venza, seguirá aplicándose hasta que se firme el siguiente.

Qué cobras. En 2026, de 1.461,71 €/mes (grupo 7: mozo/a, limpieza, conserje, vigilante) a 1.972,78 €/mes (grupo 1). Como son 15 pagas, el anual va de 21.925,68 € a 29.591,71 €. Un/a dependiente/a de 25 o más años entra en el grupo 5: 1.593,97 €/mes, 23.909,51 €/año.

El detalle que importa. El convenio se publicó catorce meses después de entrar en vigor. Todo 2025 se trabajó con las tablas viejas, así que hay diferencias atrasadas que las empresas debían liquidar en el mes siguiente a la publicación. Si no aparecieron en tu nómina de primavera, ese dinero sigue siendo tuyo.

Los atrasos: un convenio que llegó catorce meses tarde

Es la particularidad que define a este convenio y la razón por la que conviene revisar las nóminas de 2025 y del primer trimestre de 2026. La secuencia oficial, tal como consta en el boletín:

Qué significa en tu nómina. Hay dos tramos distintos de atraso. El de 2025 es la diferencia entre la tabla nueva de 2025 y lo que realmente te pagaron ese año, y depende de la tabla anterior que te venían aplicando: hay que compararla con tus nóminas. El de 2026 es más fácil de calcular: si en enero, febrero o marzo de 2026 te siguieron pagando la tabla de 2025, te deben la diferencia entre columnas, que en el grupo 5 son 50,18 € por mes (1.593,97 − 1.543,79) y en el grupo 7, 46,01 € por mes (1.461,71 − 1.415,70), más la parte proporcional de la gratificación de marzo.
El plazo del convenio no es el plazo legal. Que haya vencido el mes que daba la cláusula adicional tercera no borra la deuda: lo que caduca es el plazo pactado para pagar, no tu derecho a cobrar. Las diferencias salariales prescriben, con carácter general, al año desde que pudieron exigirse (art. 59 del Estatuto de los Trabajadores), así que el margen para reclamar las de 2025 y principios de 2026 es limitado. Esta ficha es orientación general, no asesoramiento jurídico individual.

Tablas salariales 2025, 2026 y 2027

El convenio publicó de una vez las tablas de sus tres años de vigencia, con incrementos pactados del 3,25% en 2025, 3,25% en 2026 y 3,5% en 2027, sin cláusula de revisión por IPC. La clasificación se organiza en siete grupos profesionales —desde 2005 no hay categorías, sino grupos—, y el salario base es el que figura en la columna 1 del anexo 1 (art. 16).

Cómo leer la tabla. La columna «Anual» del convenio incluye las 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de marzo, junio y Navidad, cada una por el importe del salario base (art. 18). Para comparar con el SMI hay que usar siempre el anual, nunca el mensual, porque el mínimo legal se garantiza sobre el total del año. A estas cifras se les suma, si te corresponde, el complemento Ad Personam y el complemento «ex categoría» del anexo 4.
Grupo profesional 2025 €/mes 2026 €/mes 2027 €/mes Anual 2026 (15 pagas)
Grupo 1 · Titulación universitaria superior · dirección de área1.910,68 €1.972,78 €2.041,83 €29.591,71 €
Grupo 2 · Jefaturas de sucursal, personal, ventas, compras y taller1.856,16 €1.916,49 €1.983,56 €28.747,29 €
Grupo 3 · Jefaturas de sección · escaparatismo · analista1.694,09 €1.749,15 €1.810,38 €26.237,28 €
Grupo 4 · Dependiente/a mayor o con idiomas · contabilidad · delineación1.583,80 €1.635,28 €1.692,50 €24.529,13 €
Grupo 5 · Dependiente/a · oficial/a administrativo/a · profesional de oficio1.543,79 €1.593,97 €1.649,75 €23.909,51 €
Grupo 6 · Auxiliar administrativo/a y de caja · ayudante de dependiente/a1.449,67 €1.496,78 €1.549,16 €22.451,69 €
Grupo 7 · Mozo/a · personal de limpieza · conserje · vigilante1.415,70 €1.461,71 €1.512,87 €21.925,68 €
Qué puestos entran en cada grupo profesional (tabla de conversión del convenio)

El convenio mantiene una tabla de conversión entre las antiguas categorías y los siete grupos actuales. Estos son los puestos que cita expresamente:

  • Grupo 1: ingenieros/as y licenciados/as · dirección de informática.
  • Grupo 2: jefatura de sucursal, administrativa, de personal, de ventas, de compras y de taller · conceptor/a · ayudante técnico/a sanitario/a · encargado/a general.
  • Grupo 3: jefatura de sección administrativa y mercantil · inspector/a de ventas · encargado/a de establecimiento · técnico/a de relojería titulado/a · escaparatista · jefe/a de almacén · analista · jefe/a de grupo.
  • Grupo 4: rotulista · delineante de 1.ª y 2.ª · dependiente/a mayor · dependiente/a con idiomas · programador/a · operador/a · cortador/a · dibujante · contable, cajero/a o taquimecanógrafo/a con idiomas.
  • Grupo 5: dependiente/a de 25 o más años y de 22 a 24 años · oficial/a administrativo/a de 1.ª y 2.ª · cobrador/a · capataz · viajante · corredor/a de plaza · autoventa · grabador/a · técnico/a postventa · profesional de oficio de 1.ª y 2.ª (conductor/a «C» y «B»).
  • Grupo 6: auxiliar administrativo/a (también de 18 y 19 años) · telefonista · manipulador/a · profesional de oficio de 3.ª (conductor/a «A») · ayudante de oficio · mozo/a especializado/a · auxiliar de caja · ayudante de cortador/a · ayudante de dependiente/a · demostrador/a.
  • Grupo 7: vigilante, sereno/a, ordenanza, portero/a · envasador/a y embalador/a · mozo/a · personal de limpieza · conserje · cosedor/a de sacos.

La clasificación la hace la dirección de la empresa valorando aptitudes, titulación y contenido de la prestación, y aplicando seis factores: conocimiento, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad (art. 14). Si crees que tu grupo no se corresponde con las funciones que realizas, es uno de los asuntos que puede plantearse ante la Comisión Paritaria.

Complemento «ex categoría» 2026 (solo personal contratado hasta el 29-11-2005)

Es un complemento personal que conservan quienes fueron contratados antes del 29 de noviembre de 2005, cuando el convenio pasó de categorías a grupos profesionales. Se abona repartido en 15 mensualidades (anexo 4):

  • Jefe/a de personal, de ventas o de compras · conceptor/a · encargado/a general: 657,30 €
  • Persona dibujante: 2.000,86 €
  • Auxiliar de caja de 25 o más años: 934,03 €
  • Ayudante de cortador/a: 673,79 €
  • Persona conserje: 487,36 €
  • Persona analista: 292,84 €
  • Profesional de oficio de 3.ª — conductor/a «A»: 43,85 €

Son importes anuales divididos entre 15 mensualidades, según la propia cabecera del anexo. Si entraste en la empresa después de esa fecha, este complemento no te aplica.

Ningún grupo por debajo del SMI. Es la diferencia con otros convenios de comercio: aquí el escalón más bajo (grupo 7, 21.925,68 €/año) supera al SMI 2026 —17.094 €— en un 28%. Para comparar: en el Comercio Vario de Madrid el grupo más bajo queda en 17.362,98 €/año, apenas 269 € por encima del mínimo legal; y en el Comercio del Metal de Bizkaia, con las tablas congeladas desde 2019, varias categorías han caído directamente por debajo del SMI.

¿Te cubre este convenio?

El ámbito funcional del artículo 1 es amplio pero tiene un requisito claro: vender, comercializar o distribuir —al detalle o al por mayor— productos que contengan total o parcialmente materiales metálicos, con establecimiento mercantil abierto. Y el territorial (art. 2) alcanza a todos los centros de trabajo situados en la provincia de Barcelona, aunque el domicilio social de la empresa esté fuera.

Fabricar no es vender. La frontera con el Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Barcelona está en la actividad real de la empresa: si transforma o fabrica metal, es el convenio industrial; si lo vende con establecimiento abierto, es este. Un taller de reparación integrado en un concesionario y una ferretería de barrio pueden acabar en convenios distintos pese a manejar el mismo material.

Ejemplo: Núria, dependienta en una ferretería del Vallès

Núria atiende el mostrador de una ferretería de Sabadell

Contrato indefinido a jornada completa, 34 años. Su puesto encaja en «Dependiente/a de 25 o más años», grupo profesional 5.

Tabla 2026 (art. 16 y anexo 1): 1.593,97 €/mes × 15 pagas = 23.909,51 €/año

Suelo legal — SMI 2026 (RD 126/2026): 1.221 €/mes × 14 pagas = 17.094,00 €/año

Diferencia sobre el año anterior: 1.593,97 − 1.543,79 = 50,18 €/mes (752,60 € más al año)

Mínimo exigible de Núria en 2026: 23.909,51 €/año

Si en enero y febrero de 2026 le siguieron pagando 1.543,79 €, tiene pendientes 100,36 € de diferencia más la parte que le corresponda de la gratificación de marzo, además de los atrasos de todo 2025. A la cifra de convenio se le suma, si le corresponde, el complemento Ad Personam (revalorizado un 3,25% en 2026) y, si entró antes del 29-11-2005, el complemento «ex categoría». Calcula tu neto real con la calculadora de SalarioJusto.

Jornada, pagas y vacaciones

El convenio pacta una jornada decreciente a lo largo de sus tres años de vigencia, algo que no es habitual: en vez de fijar una cifra y congelarla, la recorta doce horas entre 2025 y 2027 (art. 24).

AñoJornada anualEquivalente aproximado
20251.780 horaspunto de partida del convenio
20261.774 horas6 horas menos que 2025
20271.768 horas12 horas menos que 2025 · jornada y media de trabajo
Aun bajando, sigue siendo larga. Conviene decirlo: 1.774 horas en 2026 es más jornada que la de sus vecinos de comparación. El Metal industrial de Barcelona está en 1.746 horas ese mismo año, el Comercio del Metal de Bizkaia en 1.758 y el Comercio Vario de Madrid en 1.711. Frente a este último son 63 horas más al año, cerca de ocho jornadas completas.

Las 15 pagas (art. 18)

Tres gratificaciones extraordinarias —marzo, junio y Navidad— además de las doce mensualidades. Se abonan el 31 de marzo, el 30 de junio y el 22 de diciembre, y si alguna de esas fechas cae en festivo, el día laborable inmediatamente anterior. Cada una equivale al importe de la columna 2 del anexo 1 más el complemento Ad Personam. Pueden prorratearse en doce mensualidades si lo acuerdan empresa y representación legal —o directamente la persona trabajadora si no la hay—, y las empresas que ya vinieran pagando un importe igual o superior no tienen que aplicar las tablas de extras.

Vacaciones (art. 28)

Flexibilidad horaria (art. 25)

En situaciones excepcionales o imprevistas, la empresa puede alargar o acortar la jornada diaria hasta 2 horas, con un máximo de 120 horas al año y un tope de 60 días. Requiere preaviso de 5 días naturales —durante los tres primeros, la representación legal puede plantear alternativas— y la retribución del mes se cobra íntegra pase lo que pase. Las horas de exceso se regularizan preferentemente en jornadas completas o medias, como muy tarde en el primer semestre del año siguiente; y si al cerrar el período quien debe horas es la persona trabajadora, se tienen por trabajadas sin descuento.

Pluses, dietas y horas extraordinarias

Horas extraordinarias (art. 26 y anexo 2)

El convenio no fija un recargo porcentual, sino un importe cerrado por grupo. En 2026: 19,59 €/h (grupo 1), 19,30 € (2), 16,93 € (3), 15,52 € (4), 14,60 € (5), 13,20 € (6) y 12,93 €/h (grupo 7). Carácter excepcional, máximo 80 horas al año salvo fuerza mayor, y aprobación previa de la empresa con información al comité.

Mira bien la cifra de tu grupo. Dividiendo el salario anual entre las 1.774 horas de jornada, la hora ordinaria del grupo 7 sale a unos 12,36 €: su hora extraordinaria, a 12,93 €, se paga solo un 5% por encima. En el grupo 1 esa diferencia ronda el 17%. Es decir, cuanto más bajo es el grupo, menos compensa hacer horas extras (cálculo propio de SalarioJusto sobre las cifras del convenio).

Plus de trabajo nocturno (art. 21 y anexo 3)

Se considera nocturno el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. El plus es de 1,09 €/hora en 2026 (1,05 € en 2025 y 1,13 € en 2027), igual para todos los grupos profesionales. Una jornada nocturna completa de 8 horas suma así 8,72 €.

Dietas y desplazamientos (art. 22 y anexo 4)

Si tienes que salir de viaje, además del transporte y el alojamiento con desayuno: 33,78 € de dieta completa y 19,21 € de media dieta en 2026 (34,97 € y 19,88 € en 2027). Tienen carácter compensatorio, no salarial. Si la empresa te pide usar tu propio vehículo, debe pactar contigo previamente la compensación de gastos: el convenio no fija un precio por kilómetro.

Teletrabajo (art. 40 y anexo 5)

Compensación de gastos de 30,98 €/mes en 2026 por teletrabajo efectivo a jornada completa, proporcional si la jornada es menor y también proporcional a los días teletrabajados frente a los presenciales del mes. La cantidad se revaloriza cada año con los incrementos del convenio. El trabajo a distancia es voluntario para ambas partes y exige acuerdo individual por escrito con doce contenidos mínimos (inventario de medios, gastos, horario, reversibilidad, control empresarial…).

Complemento Ad Personam (art. 19)

Es el antiguo complemento de antigüedad: ya no genera tramos nuevos, pero los importes consolidados se revalorizan cada año —+3,25% en 2025 y 2026, +3,5% en 2027—. Se cobra también en cada una de las tres pagas extraordinarias, lo que no siempre se aplica bien: compruébalo en las nóminas de marzo, junio y diciembre.

Compensación y absorción con fecha (art. 9). Las subidas voluntarias que te haya dado la empresa pueden absorberse contra las del convenio, pero con un límite temporal preciso: para el incremento de enero de 2026 solo son absorbibles los aumentos concedidos a partir del 1 de julio de 2025, y para el de 2027, los concedidos desde el 1 de julio de 2026. Lo anterior a esas fechas no se puede tocar, salvo acuerdo individual por escrito.

Derechos poco habituales de este convenio

Comparado con el resto de convenios de comercio que hemos auditado, este texto reconoce cuatro derechos que no aparecen en los demás. Merece la pena conocerlos porque son de los que se pierden por desconocimiento.

Dos o tres meses pagados antes de irte (art. 30.h)

Si tienes más de 57 años y causas baja voluntaria en la empresa, el convenio te da un permiso retribuido previo: 2 meses si acreditas más de 10 años de trabajo efectivo en ella, y 3 meses si superas los 20. La condición es avisar de forma fehaciente de la fecha de la baja con 6 meses de antelación, y el permiso se disfruta justo antes de esa fecha. Es una figura de transición a la jubilación que no hemos encontrado en ninguna otra ficha del corpus.

Beca escolar (art. 23)

40 € por cada hijo/a de entre 3 y 16 años matriculado/a en enseñanza diurna, abonados junto con la primera retribución de septiembre. Solo puede cobrarlo el padre o la madre, no ambos. La cuantía no se revaloriza durante la vigencia del convenio.

20 horas al año para el médico (art. 44)

Hasta 20 horas anuales retribuidas para acudir a consulta —del Institut Català de la Salut o de sanidad privada, el convenio admite las dos— o para acompañar a padres, madres e hijos/as menores de 16 años. Solo hay que aportar el justificante médico con la duración de la visita. Es una bolsa de horas propia, distinta del permiso legal por deber inexcusable.

Matrimonio, pareja estable y licencia sin sueldo (arts. 30.a y 32)

Y además

Comprueba si el bruto de tu convenio cuadra con lo que te llega al banco, con el IRPF 2026 aplicado

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No lo confundas con el Metal industrial de Barcelona

Es el error más frecuente del sector, y no es menor: son convenios distintos, con tablas, jornada y número de pagas distintos, publicados además con pocas semanas de diferencia en el mismo boletín.

 Comercio del Metal (esta ficha)Industria Siderometalúrgica
Qué hace la empresaVende y distribuye productos metálicos con establecimiento abiertoFabrica y transforma metal
Código08000765011993Convenio provincial del metal de Barcelona
Vigencia2025-20272025-2027
Pagas1514
Jornada 20261.774 h1.746 h
EjemplosFerretería, joyería, recambios, electrodomésticos, informáticaTaller de fabricación, calderería, estampación, montaje industrial

Qué puedes hacer

Si crees que te deben atrasos

Plantillas útiles. Tenemos escritos preparados para esto: plantilla para reclamar atrasos del convenio, guía para reclamar diferencias salariales y plantilla para solicitar tus nóminas si no las conservas todas.

Para el día a día

Comisión Paritaria (art. 8). La forman 4 miembros de la Unió Patronal Metal·lúrgica (Via Laietana 32) y 4 de la Federació de Serveis de CCOO (Via Laietana 16), ambas en Barcelona. Resuelve consultas sobre interpretación y aplicación del convenio en un plazo máximo de 15 días; si no lo hace en ese plazo, se entiende que no puede resolver. Las discrepancias se someten a la conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra en el Comercio del Metal de Barcelona en 2026?

Las tablas de 2026 van de 1.461,71 €/mes en el grupo 7 (mozo/a, personal de limpieza, conserje, vigilante) a 1.972,78 €/mes en el grupo 1. Como el convenio reparte el salario en 15 pagas —12 mensualidades más las gratificaciones de marzo, junio y Navidad—, el equivalente anual va de 21.925,68 € a 29.591,71 €. Un/a dependiente/a de 25 o más años se encuadra en el grupo 5: 1.593,97 €/mes, 23.909,51 €/año. Ningún grupo queda por debajo del SMI 2026 (17.094 €): el escalón más bajo lo supera en un 28%.

¿Me deben atrasos del convenio?

Probablemente sí, si trabajaste en el sector durante 2025 o principios de 2026. El convenio se firmó el 22 de enero de 2026 y se publicó en el BOPB el 18 de marzo de 2026, pero entró en vigor con efectos de 1 de enero de 2025 (art. 4). Su cláusula adicional tercera dio a las empresas un plazo máximo de un mes desde la publicación para liquidar las diferencias desde el 1-ene-2025; ese plazo venció a mediados de abril de 2026. Si en tu nómina no aparece un abono de atrasos, revisa si te aplicaron las tablas nuevas. Las diferencias salariales prescriben normalmente al año (art. 59 del Estatuto de los Trabajadores).

¿Cuántas pagas y qué jornada tiene?

Son 15 pagas: las 12 mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias —marzo, junio y Navidad— abonables el 31 de marzo, el 30 de junio y el 22 de diciembre, cada una por el importe de la columna 2 del anexo 1 más el complemento Ad Personam (art. 18). La jornada anual baja cada año: 1.780 horas en 2025, 1.774 en 2026 y 1.768 en 2027 (art. 24). Las vacaciones son de 30 días naturales y, si dentro del período coinciden dos o más festivos oficiales, solo se pierde uno de los catorce (art. 28).

¿Es lo mismo el Comercio del Metal que el Metal de Barcelona?

No, son dos convenios distintos con tablas distintas. El Comercio del Metal (código 08000765011993) se aplica a las empresas que venden o distribuyen productos metálicos con establecimiento mercantil abierto: ferreterías, joyerías, automoción y repuestos, material eléctrico y electrodomésticos, informática, relojería, armerías, saneamiento o maquinaria. El Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Barcelona regula la fabricación y transformación del metal, tiene 14 pagas y una jornada más corta (1.746 horas en 2026). Si tu empresa vende y no fabrica, tu convenio es el del comercio.

¿Qué derechos poco habituales reconoce este convenio?

Cuatro destacan sobre el resto de convenios de comercio auditados. Uno: un permiso retribuido de 2 meses (más de 10 años en la empresa) o 3 meses (más de 20) para quien tenga más de 57 años y cause baja voluntaria avisando con seis meses de antelación (art. 30.h). Dos: una beca escolar de 40 € por cada hijo/a de 3 a 16 años, pagada en septiembre (art. 23). Tres: hasta 20 horas anuales retribuidas para ir al médico o acompañar a padres, madres e hijos/as menores de 16 años (art. 44). Y cuatro: permiso por matrimonio o pareja estable de 15 días naturales, que suben a 20 con más de cinco años en la empresa (art. 30.a).

¿Cuánto se paga la hora extra?

El convenio no fija un recargo porcentual, sino un importe cerrado por grupo profesional (anexo 2). En 2026 va de 19,59 €/hora en el grupo 1 a 12,93 €/hora en el grupo 7. Conviene comparar ese importe con el valor de tu hora ordinaria: dividiendo el salario anual entre las 1.774 horas de jornada, el grupo 7 sale a unos 12,36 €/hora, de modo que su hora extraordinaria se paga solo un 5% por encima de la ordinaria, mientras que en el grupo 1 la diferencia ronda el 17%. Tienen carácter excepcional, tope de 80 al año, y pueden compensarse con descanso dentro de los cuatro meses siguientes (art. 26).

¿Qué pasa cuando el convenio termine el 31 de diciembre de 2027?

Se prorroga tácita y automáticamente de año en año, salvo denuncia fehaciente de cualquiera de las partes firmantes con un mes de antelación. Y su artículo 6.1 añade algo poco habitual: una vez denunciado, seguirá aplicándose en régimen de ultraactividad hasta la firma del nuevo convenio. Es una ultraactividad pactada expresamente, que evita el escenario de convenio decaído en el que el sector se quedaría con el Estatuto de los Trabajadores y el SMI como único suelo —que es justo lo que ha ocurrido en otras provincias.

¿Quién ha firmado el convenio?

Fue negociado por la representación empresarial, la Unió Patronal Metal·lúrgica (UPM), y por la parte sindical, por las federaciones de servicios de CCOO y UGT, y finalmente suscrito por la UPM y CCOO (art. preliminar 1). El convenio tiene eficacia general: por su naturaleza normativa y por la representatividad de las organizaciones firmantes, obliga a todas las empresas y personas trabajadoras incluidas en sus ámbitos personal, funcional, territorial y temporal (art. preliminar 2 y Título III del Estatuto de los Trabajadores).

Fuentes oficiales verificadas