En 30 segundos · Qué es. El Convenio del Comercio del Metal de Barcelona regula a los comercios —no a la industria— de productos que contengan total o parcialmente materiales metálicos: ferreterías, joyerías y bisutería, automoción y repuestos, material eléctrico y electrodomésticos, informática, relojería, armerías, saneamiento y maquinaria, siempre con establecimiento mercantil abierto en la provincia. Código 08000765011993.
Cómo está. Vigente y renovado: convenio 2025-2027 suscrito el 22-ene-2026 por la patronal Unió Patronal Metal·lúrgica y la representación sindical, y publicado en el BOPB del 18-mar-2026 con las tablas de los tres años. Trae además una ultraactividad pactada (art. 6.1): cuando venza, seguirá aplicándose hasta que se firme el siguiente.
Qué cobras. En 2026, de 1.461,71 €/mes (grupo 7: mozo/a, limpieza, conserje, vigilante) a 1.972,78 €/mes (grupo 1). Como son 15 pagas, el anual va de 21.925,68 € a 29.591,71 €. Un/a dependiente/a de 25 o más años entra en el grupo 5: 1.593,97 €/mes, 23.909,51 €/año.
El detalle que importa. El convenio se publicó catorce meses después de entrar en vigor. Todo 2025 se trabajó con las tablas viejas, así que hay diferencias atrasadas que las empresas debían liquidar en el mes siguiente a la publicación. Si no aparecieron en tu nómina de primavera, ese dinero sigue siendo tuyo.
Los atrasos: un convenio que llegó catorce meses tarde
Es la particularidad que define a este convenio y la razón por la que conviene revisar las nóminas de 2025 y del primer trimestre de 2026. La secuencia oficial, tal como consta en el boletín:
- 1 de enero de 2025. Fecha de efectos del convenio según su artículo 4: «entrará en vigor el día 1 de enero de 2025 y su duración será de tres años». Pero el texto todavía no existía: la negociación seguía abierta.
- Todo 2025. El sector trabaja sin convenio nuevo. Las nóminas siguen aplicando las tablas anteriores.
- 22 de enero de 2026. Se suscribe el convenio 2025-2027 entre la Unió Patronal Metal·lúrgica y la representación sindical, con las tablas de los tres años ya cerradas.
- 16 de marzo de 2026. Resolución de los Serveis Territorials a Barcelona del Departament d'Empresa i Treball que ordena inscribirlo y publicarlo.
- 18 de marzo de 2026. Publicación en el BOPB (CVE 202610051357). Arranca el reloj de la cláusula adicional tercera: un mes como máximo para que las empresas liquiden «los atrasos, por diferencias, producidos desde el 1 de enero del año 2025».
- Mediados de abril de 2026. Vence ese plazo. A partir de aquí, quien no haya cobrado las diferencias las tiene pendientes de reclamar.
Tablas salariales 2025, 2026 y 2027
El convenio publicó de una vez las tablas de sus tres años de vigencia, con incrementos pactados del 3,25% en 2025, 3,25% en 2026 y 3,5% en 2027, sin cláusula de revisión por IPC. La clasificación se organiza en siete grupos profesionales —desde 2005 no hay categorías, sino grupos—, y el salario base es el que figura en la columna 1 del anexo 1 (art. 16).
| Grupo profesional | 2025 €/mes | 2026 €/mes | 2027 €/mes | Anual 2026 (15 pagas) |
|---|---|---|---|---|
| Grupo 1 · Titulación universitaria superior · dirección de área | 1.910,68 € | 1.972,78 € | 2.041,83 € | 29.591,71 € |
| Grupo 2 · Jefaturas de sucursal, personal, ventas, compras y taller | 1.856,16 € | 1.916,49 € | 1.983,56 € | 28.747,29 € |
| Grupo 3 · Jefaturas de sección · escaparatismo · analista | 1.694,09 € | 1.749,15 € | 1.810,38 € | 26.237,28 € |
| Grupo 4 · Dependiente/a mayor o con idiomas · contabilidad · delineación | 1.583,80 € | 1.635,28 € | 1.692,50 € | 24.529,13 € |
| Grupo 5 · Dependiente/a · oficial/a administrativo/a · profesional de oficio | 1.543,79 € | 1.593,97 € | 1.649,75 € | 23.909,51 € |
| Grupo 6 · Auxiliar administrativo/a y de caja · ayudante de dependiente/a | 1.449,67 € | 1.496,78 € | 1.549,16 € | 22.451,69 € |
| Grupo 7 · Mozo/a · personal de limpieza · conserje · vigilante | 1.415,70 € | 1.461,71 € | 1.512,87 € | 21.925,68 € |
Qué puestos entran en cada grupo profesional (tabla de conversión del convenio)
El convenio mantiene una tabla de conversión entre las antiguas categorías y los siete grupos actuales. Estos son los puestos que cita expresamente:
- Grupo 1: ingenieros/as y licenciados/as · dirección de informática.
- Grupo 2: jefatura de sucursal, administrativa, de personal, de ventas, de compras y de taller · conceptor/a · ayudante técnico/a sanitario/a · encargado/a general.
- Grupo 3: jefatura de sección administrativa y mercantil · inspector/a de ventas · encargado/a de establecimiento · técnico/a de relojería titulado/a · escaparatista · jefe/a de almacén · analista · jefe/a de grupo.
- Grupo 4: rotulista · delineante de 1.ª y 2.ª · dependiente/a mayor · dependiente/a con idiomas · programador/a · operador/a · cortador/a · dibujante · contable, cajero/a o taquimecanógrafo/a con idiomas.
- Grupo 5: dependiente/a de 25 o más años y de 22 a 24 años · oficial/a administrativo/a de 1.ª y 2.ª · cobrador/a · capataz · viajante · corredor/a de plaza · autoventa · grabador/a · técnico/a postventa · profesional de oficio de 1.ª y 2.ª (conductor/a «C» y «B»).
- Grupo 6: auxiliar administrativo/a (también de 18 y 19 años) · telefonista · manipulador/a · profesional de oficio de 3.ª (conductor/a «A») · ayudante de oficio · mozo/a especializado/a · auxiliar de caja · ayudante de cortador/a · ayudante de dependiente/a · demostrador/a.
- Grupo 7: vigilante, sereno/a, ordenanza, portero/a · envasador/a y embalador/a · mozo/a · personal de limpieza · conserje · cosedor/a de sacos.
La clasificación la hace la dirección de la empresa valorando aptitudes, titulación y contenido de la prestación, y aplicando seis factores: conocimiento, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad (art. 14). Si crees que tu grupo no se corresponde con las funciones que realizas, es uno de los asuntos que puede plantearse ante la Comisión Paritaria.
Complemento «ex categoría» 2026 (solo personal contratado hasta el 29-11-2005)
Es un complemento personal que conservan quienes fueron contratados antes del 29 de noviembre de 2005, cuando el convenio pasó de categorías a grupos profesionales. Se abona repartido en 15 mensualidades (anexo 4):
- Jefe/a de personal, de ventas o de compras · conceptor/a · encargado/a general: 657,30 €
- Persona dibujante: 2.000,86 €
- Auxiliar de caja de 25 o más años: 934,03 €
- Ayudante de cortador/a: 673,79 €
- Persona conserje: 487,36 €
- Persona analista: 292,84 €
- Profesional de oficio de 3.ª — conductor/a «A»: 43,85 €
Son importes anuales divididos entre 15 mensualidades, según la propia cabecera del anexo. Si entraste en la empresa después de esa fecha, este complemento no te aplica.
¿Te cubre este convenio?
El ámbito funcional del artículo 1 es amplio pero tiene un requisito claro: vender, comercializar o distribuir —al detalle o al por mayor— productos que contengan total o parcialmente materiales metálicos, con establecimiento mercantil abierto. Y el territorial (art. 2) alcanza a todos los centros de trabajo situados en la provincia de Barcelona, aunque el domicilio social de la empresa esté fuera.
- Sí te cubre si trabajas en ferretería, joyería, platería o bisutería, relojería, armería y artículos de deporte, automoción y repuestos, material eléctrico y electrodomésticos, material informático o telefonía, saneamiento, cuchillería, almacén de hierro o venta y alquiler de maquinaria, en un centro de trabajo de la provincia de Barcelona.
- Sí te cubre aunque entres en plantilla después de firmarse el convenio: el art. 3 incluye a quienes empiecen a trabajar durante su vigencia.
- No te cubre si tu empresa tenía un convenio propio de empresa vigente en la fecha de publicación, salvo que las partes decidan adherirse a este.
- No te cubre si la empresa desempeña actividades mixtas y está incluida en el ámbito funcional de otro convenio distinto al del comercio del metal.
- No te cubre si ejerces funciones de alta dirección o alto consejo (arts. 1.3.c y 2.1.a del Estatuto de los Trabajadores).
Ejemplo: Núria, dependienta en una ferretería del Vallès
Núria atiende el mostrador de una ferretería de Sabadell
Contrato indefinido a jornada completa, 34 años. Su puesto encaja en «Dependiente/a de 25 o más años», grupo profesional 5.
Tabla 2026 (art. 16 y anexo 1): 1.593,97 €/mes × 15 pagas = 23.909,51 €/año
Suelo legal — SMI 2026 (RD 126/2026): 1.221 €/mes × 14 pagas = 17.094,00 €/año
Diferencia sobre el año anterior: 1.593,97 − 1.543,79 = 50,18 €/mes (752,60 € más al año)
Mínimo exigible de Núria en 2026: 23.909,51 €/año
Si en enero y febrero de 2026 le siguieron pagando 1.543,79 €, tiene pendientes 100,36 € de diferencia más la parte que le corresponda de la gratificación de marzo, además de los atrasos de todo 2025. A la cifra de convenio se le suma, si le corresponde, el complemento Ad Personam (revalorizado un 3,25% en 2026) y, si entró antes del 29-11-2005, el complemento «ex categoría». Calcula tu neto real con la calculadora de SalarioJusto.
Jornada, pagas y vacaciones
El convenio pacta una jornada decreciente a lo largo de sus tres años de vigencia, algo que no es habitual: en vez de fijar una cifra y congelarla, la recorta doce horas entre 2025 y 2027 (art. 24).
| Año | Jornada anual | Equivalente aproximado |
|---|---|---|
| 2025 | 1.780 horas | punto de partida del convenio |
| 2026 | 1.774 horas | 6 horas menos que 2025 |
| 2027 | 1.768 horas | 12 horas menos que 2025 · jornada y media de trabajo |
Las 15 pagas (art. 18)
Tres gratificaciones extraordinarias —marzo, junio y Navidad— además de las doce mensualidades. Se abonan el 31 de marzo, el 30 de junio y el 22 de diciembre, y si alguna de esas fechas cae en festivo, el día laborable inmediatamente anterior. Cada una equivale al importe de la columna 2 del anexo 1 más el complemento Ad Personam. Pueden prorratearse en doce mensualidades si lo acuerdan empresa y representación legal —o directamente la persona trabajadora si no la hay—, y las empresas que ya vinieran pagando un importe igual o superior no tienen que aplicar las tablas de extras.
Vacaciones (art. 28)
- 30 días naturales al año, retribuidos a salario real excepto horas extraordinarias.
- Empiezan en lunes no festivo, salvo pacto en contrario o vacaciones que arranquen el día 1 o el 16 del mes.
- Regla propia del convenio: si dentro de los 30 días coinciden dos o más festivos oficiales, solo se pierde uno de los catorce festivos del año. El resto no se los come las vacaciones.
- La empresa debe comunicar el plan de vacaciones con 3 meses de antelación.
Flexibilidad horaria (art. 25)
En situaciones excepcionales o imprevistas, la empresa puede alargar o acortar la jornada diaria hasta 2 horas, con un máximo de 120 horas al año y un tope de 60 días. Requiere preaviso de 5 días naturales —durante los tres primeros, la representación legal puede plantear alternativas— y la retribución del mes se cobra íntegra pase lo que pase. Las horas de exceso se regularizan preferentemente en jornadas completas o medias, como muy tarde en el primer semestre del año siguiente; y si al cerrar el período quien debe horas es la persona trabajadora, se tienen por trabajadas sin descuento.
Pluses, dietas y horas extraordinarias
Horas extraordinarias (art. 26 y anexo 2)
El convenio no fija un recargo porcentual, sino un importe cerrado por grupo. En 2026: 19,59 €/h (grupo 1), 19,30 € (2), 16,93 € (3), 15,52 € (4), 14,60 € (5), 13,20 € (6) y 12,93 €/h (grupo 7). Carácter excepcional, máximo 80 horas al año salvo fuerza mayor, y aprobación previa de la empresa con información al comité.
Mira bien la cifra de tu grupo. Dividiendo el salario anual entre las 1.774 horas de jornada, la hora ordinaria del grupo 7 sale a unos 12,36 €: su hora extraordinaria, a 12,93 €, se paga solo un 5% por encima. En el grupo 1 esa diferencia ronda el 17%. Es decir, cuanto más bajo es el grupo, menos compensa hacer horas extras (cálculo propio de SalarioJusto sobre las cifras del convenio).
Plus de trabajo nocturno (art. 21 y anexo 3)
Se considera nocturno el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. El plus es de 1,09 €/hora en 2026 (1,05 € en 2025 y 1,13 € en 2027), igual para todos los grupos profesionales. Una jornada nocturna completa de 8 horas suma así 8,72 €.
Dietas y desplazamientos (art. 22 y anexo 4)
Si tienes que salir de viaje, además del transporte y el alojamiento con desayuno: 33,78 € de dieta completa y 19,21 € de media dieta en 2026 (34,97 € y 19,88 € en 2027). Tienen carácter compensatorio, no salarial. Si la empresa te pide usar tu propio vehículo, debe pactar contigo previamente la compensación de gastos: el convenio no fija un precio por kilómetro.
Teletrabajo (art. 40 y anexo 5)
Compensación de gastos de 30,98 €/mes en 2026 por teletrabajo efectivo a jornada completa, proporcional si la jornada es menor y también proporcional a los días teletrabajados frente a los presenciales del mes. La cantidad se revaloriza cada año con los incrementos del convenio. El trabajo a distancia es voluntario para ambas partes y exige acuerdo individual por escrito con doce contenidos mínimos (inventario de medios, gastos, horario, reversibilidad, control empresarial…).
Complemento Ad Personam (art. 19)
Es el antiguo complemento de antigüedad: ya no genera tramos nuevos, pero los importes consolidados se revalorizan cada año —+3,25% en 2025 y 2026, +3,5% en 2027—. Se cobra también en cada una de las tres pagas extraordinarias, lo que no siempre se aplica bien: compruébalo en las nóminas de marzo, junio y diciembre.
Derechos poco habituales de este convenio
Comparado con el resto de convenios de comercio que hemos auditado, este texto reconoce cuatro derechos que no aparecen en los demás. Merece la pena conocerlos porque son de los que se pierden por desconocimiento.
Dos o tres meses pagados antes de irte (art. 30.h)
Si tienes más de 57 años y causas baja voluntaria en la empresa, el convenio te da un permiso retribuido previo: 2 meses si acreditas más de 10 años de trabajo efectivo en ella, y 3 meses si superas los 20. La condición es avisar de forma fehaciente de la fecha de la baja con 6 meses de antelación, y el permiso se disfruta justo antes de esa fecha. Es una figura de transición a la jubilación que no hemos encontrado en ninguna otra ficha del corpus.
Beca escolar (art. 23)
40 € por cada hijo/a de entre 3 y 16 años matriculado/a en enseñanza diurna, abonados junto con la primera retribución de septiembre. Solo puede cobrarlo el padre o la madre, no ambos. La cuantía no se revaloriza durante la vigencia del convenio.
20 horas al año para el médico (art. 44)
Hasta 20 horas anuales retribuidas para acudir a consulta —del Institut Català de la Salut o de sanidad privada, el convenio admite las dos— o para acompañar a padres, madres e hijos/as menores de 16 años. Solo hay que aportar el justificante médico con la duración de la visita. Es una bolsa de horas propia, distinta del permiso legal por deber inexcusable.
Matrimonio, pareja estable y licencia sin sueldo (arts. 30.a y 32)
- 15 días naturales por matrimonio o constitución de pareja estable con menos de 5 años de antigüedad, y 20 días naturales si la superas (una vez cada cinco años).
- Las parejas estables acreditadas conforme a la Ley 25/2010 del Codi Civil de Catalunya tienen exactamente los mismos derechos que los matrimonios en todos los permisos del artículo.
- Un día natural más por matrimonio de hijos/as, hermanos/as, madre o padre.
- Licencia sin sueldo de 24 horas al año con preaviso de 7 días, manteniendo el alta en la Seguridad Social. Desde 2026 sube a 48 horas, aunque las 24 nuevas no pueden coincidir con puentes, vacaciones colectivas ni con períodos de flexibilidad horaria.
Y además
- Baja médica al 100%: la empresa complementa la prestación de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de tus retribuciones durante un máximo de 12 meses, tanto en enfermedad como en accidente (art. 34).
- Fallecimiento: con al menos un año en la empresa, los derechohabientes perciben dos mensualidades completas (art. 35).
- Permiso por catástrofe o temporal: hasta 4 días si no puedes acceder al centro por limitaciones de las autoridades, riesgo grave e inminente o fenómeno meteorológico adverso; y se prolonga mientras duren las circunstancias (art. 30.f).
- Lactancia acumulada: hasta el 100% de las horas, en jornadas completas justo después del permiso por nacimiento, con un mínimo de 15 días laborables y para ambos progenitores (art. 31).
- Ropa de trabajo: dos prendas al año, una cada seis meses (art. 45).
- Bilingüismo: todos los anuncios y avisos de la empresa deben estar redactados en castellano y en catalán (art. 46).
Comprueba si el bruto de tu convenio cuadra con lo que te llega al banco, con el IRPF 2026 aplicado
Ir a la calculadora →No lo confundas con el Metal industrial de Barcelona
Es el error más frecuente del sector, y no es menor: son convenios distintos, con tablas, jornada y número de pagas distintos, publicados además con pocas semanas de diferencia en el mismo boletín.
| Comercio del Metal (esta ficha) | Industria Siderometalúrgica | |
|---|---|---|
| Qué hace la empresa | Vende y distribuye productos metálicos con establecimiento abierto | Fabrica y transforma metal |
| Código | 08000765011993 | Convenio provincial del metal de Barcelona |
| Vigencia | 2025-2027 | 2025-2027 |
| Pagas | 15 | 14 |
| Jornada 2026 | 1.774 h | 1.746 h |
| Ejemplos | Ferretería, joyería, recambios, electrodomésticos, informática | Taller de fabricación, calderería, estampación, montaje industrial |
Qué puedes hacer
Si crees que te deben atrasos
- Localiza el código de convenio en tu nómina. Debe aparecer 08000765011993 o la mención al Comercio del Metal de Barcelona. Si figura otro, comprueba primero cuál te corresponde.
- Compara mes a mes. Pon al lado tus nóminas de 2025 y del primer trimestre de 2026 y las tablas de esta página. La diferencia por mes es tu atraso; no olvides las tres pagas extraordinarias, que también suben.
- Pide por escrito el desglose. Si en algún mes aparece un abono de «atrasos» sin detalle, tienes derecho a saber cómo se ha calculado.
- Reclama primero internamente. Un escrito a la empresa con el cálculo suele resolverlo. Si no, papeleta de conciliación y, en su caso, demanda; una asesoría laboral o tu representación sindical te orientan.
- No lo dejes correr. Las diferencias salariales prescriben, con carácter general, al año desde que pudieron exigirse (art. 59 del Estatuto de los Trabajadores).
Para el día a día
- Revisa tu grupo profesional. Entre el grupo 6 y el 5 hay 97,19 €/mes de diferencia en 2026: si haces funciones de dependiente/a y figuras como ayudante, merece la pena plantearlo.
- Comprueba las tres extras. Marzo, junio y Navidad, con el complemento Ad Personam incluido, en las fechas del art. 18.
- Guarda el justificante médico. Sin él no se retribuyen las 20 horas anuales de visitas.
- Si tienes más de 57 años y piensas dejar la empresa, calcula bien: avisar con seis meses puede darte dos o tres meses de sueldo (art. 30.h).
- Delegado/a de personal desde 6 personas en plantilla; comité de empresa desde 50 (art. 62 del Estatuto de los Trabajadores). Es la vía para que la Comisión Paritaria escuche a tu centro de trabajo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra en el Comercio del Metal de Barcelona en 2026?
Las tablas de 2026 van de 1.461,71 €/mes en el grupo 7 (mozo/a, personal de limpieza, conserje, vigilante) a 1.972,78 €/mes en el grupo 1. Como el convenio reparte el salario en 15 pagas —12 mensualidades más las gratificaciones de marzo, junio y Navidad—, el equivalente anual va de 21.925,68 € a 29.591,71 €. Un/a dependiente/a de 25 o más años se encuadra en el grupo 5: 1.593,97 €/mes, 23.909,51 €/año. Ningún grupo queda por debajo del SMI 2026 (17.094 €): el escalón más bajo lo supera en un 28%.
¿Me deben atrasos del convenio?
Probablemente sí, si trabajaste en el sector durante 2025 o principios de 2026. El convenio se firmó el 22 de enero de 2026 y se publicó en el BOPB el 18 de marzo de 2026, pero entró en vigor con efectos de 1 de enero de 2025 (art. 4). Su cláusula adicional tercera dio a las empresas un plazo máximo de un mes desde la publicación para liquidar las diferencias desde el 1-ene-2025; ese plazo venció a mediados de abril de 2026. Si en tu nómina no aparece un abono de atrasos, revisa si te aplicaron las tablas nuevas. Las diferencias salariales prescriben normalmente al año (art. 59 del Estatuto de los Trabajadores).
¿Cuántas pagas y qué jornada tiene?
Son 15 pagas: las 12 mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias —marzo, junio y Navidad— abonables el 31 de marzo, el 30 de junio y el 22 de diciembre, cada una por el importe de la columna 2 del anexo 1 más el complemento Ad Personam (art. 18). La jornada anual baja cada año: 1.780 horas en 2025, 1.774 en 2026 y 1.768 en 2027 (art. 24). Las vacaciones son de 30 días naturales y, si dentro del período coinciden dos o más festivos oficiales, solo se pierde uno de los catorce (art. 28).
¿Es lo mismo el Comercio del Metal que el Metal de Barcelona?
No, son dos convenios distintos con tablas distintas. El Comercio del Metal (código 08000765011993) se aplica a las empresas que venden o distribuyen productos metálicos con establecimiento mercantil abierto: ferreterías, joyerías, automoción y repuestos, material eléctrico y electrodomésticos, informática, relojería, armerías, saneamiento o maquinaria. El Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Barcelona regula la fabricación y transformación del metal, tiene 14 pagas y una jornada más corta (1.746 horas en 2026). Si tu empresa vende y no fabrica, tu convenio es el del comercio.
¿Qué derechos poco habituales reconoce este convenio?
Cuatro destacan sobre el resto de convenios de comercio auditados. Uno: un permiso retribuido de 2 meses (más de 10 años en la empresa) o 3 meses (más de 20) para quien tenga más de 57 años y cause baja voluntaria avisando con seis meses de antelación (art. 30.h). Dos: una beca escolar de 40 € por cada hijo/a de 3 a 16 años, pagada en septiembre (art. 23). Tres: hasta 20 horas anuales retribuidas para ir al médico o acompañar a padres, madres e hijos/as menores de 16 años (art. 44). Y cuatro: permiso por matrimonio o pareja estable de 15 días naturales, que suben a 20 con más de cinco años en la empresa (art. 30.a).
¿Cuánto se paga la hora extra?
El convenio no fija un recargo porcentual, sino un importe cerrado por grupo profesional (anexo 2). En 2026 va de 19,59 €/hora en el grupo 1 a 12,93 €/hora en el grupo 7. Conviene comparar ese importe con el valor de tu hora ordinaria: dividiendo el salario anual entre las 1.774 horas de jornada, el grupo 7 sale a unos 12,36 €/hora, de modo que su hora extraordinaria se paga solo un 5% por encima de la ordinaria, mientras que en el grupo 1 la diferencia ronda el 17%. Tienen carácter excepcional, tope de 80 al año, y pueden compensarse con descanso dentro de los cuatro meses siguientes (art. 26).
¿Qué pasa cuando el convenio termine el 31 de diciembre de 2027?
Se prorroga tácita y automáticamente de año en año, salvo denuncia fehaciente de cualquiera de las partes firmantes con un mes de antelación. Y su artículo 6.1 añade algo poco habitual: una vez denunciado, seguirá aplicándose en régimen de ultraactividad hasta la firma del nuevo convenio. Es una ultraactividad pactada expresamente, que evita el escenario de convenio decaído en el que el sector se quedaría con el Estatuto de los Trabajadores y el SMI como único suelo —que es justo lo que ha ocurrido en otras provincias.
¿Quién ha firmado el convenio?
Fue negociado por la representación empresarial, la Unió Patronal Metal·lúrgica (UPM), y por la parte sindical, por las federaciones de servicios de CCOO y UGT, y finalmente suscrito por la UPM y CCOO (art. preliminar 1). El convenio tiene eficacia general: por su naturaleza normativa y por la representatividad de las organizaciones firmantes, obliga a todas las empresas y personas trabajadoras incluidas en sus ámbitos personal, funcional, territorial y temporal (art. preliminar 2 y Título III del Estatuto de los Trabajadores).
Fuentes oficiales verificadas
- BOPB de 18 de marzo de 2026 · CVE 202610051357 — Resolució de 16 de març de 2026 de la Direcció dels Serveis Territorials a Barcelona del Departament d'Empresa i Treball, por la que se dispone la inscripción y publicación del Conveni col·lectiu de treball del Sector de Comerç del Metall de la província de Barcelona pels anys 2025-2027. Texto íntegro en castellano y catalán (86 páginas), tabla de conversión de categorías y anexos 1-5 de los tres años. Código 08000765011993.
- PDF completo del convenio — descarga directa desde el Butlletí Oficial de la Província de Barcelona. Las tablas de 2026 están en las páginas 40-41 (castellano) y 83-84 (catalán).
- CIDO · Diputació de Barcelona — ficha del convenio con su historial de publicaciones, código y estado de vigencia.
- Tablas salariales 2026 publicadas por la patronal firmante (Unió Patronal Metal·lúrgica / Centre Metal·lúrgic), anexos 1 a 5 — contrastadas cifra a cifra con el texto del BOPB, sin discrepancias.
- SMI 2026: Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2026 (1.221 €/mes × 14 pagas = 17.094 €/año). BOE de 18 de febrero de 2026.
- Marco legal: Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) — Título III sobre eficacia general de los convenios, art. 59 sobre prescripción de las acciones derivadas del contrato y art. 86 sobre vigencia; Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia; Ley 25/2010, del libro segundo del Codi Civil de Catalunya, sobre parejas estables.