En 30 segundos · Qué es. El Convenio del Comercio del Metal de Bizkaia regula a los comercios —no a la industria— de productos metálicos: ferreterías, joyerías y platerías, bisutería, automoción y repuestos, material eléctrico y electrodomésticos, almacenes de hierro, saneamiento, maquinaria y material informático. Es un convenio distinto del Metal industrial (siderometalurgia). Su código es 48000575011981.
Cómo está. El convenio sigue vigente: su artículo 2 bis dispone que, a falta de un convenio de ámbito superior del sector (que no existe), se mantenga en vigor hasta firmar uno nuevo. Pero su última tabla es de 2019 y no se ha renovado desde entonces. No es un convenio decaído; es un convenio vigente con las tablas congeladas en ultraactividad.
Qué cobras hoy. Como el convenio está en vigor, sus tablas de 2019 son el mínimo exigible por tu categoría: un/a dependiente/a, 1.232,80 €/mes (19.724,83 €/año). Pero siete años de inflación han dejado varias categorías bajas por debajo del SMI 2026 (17.094 €) —telefonista, vigilante, limpieza, conserje-cobrador/a, aprendiz—, y para ellas el suelo pasa a ser el salario mínimo legal.
Por qué sigue en 2019. El Comercio del Metal es provincial: cada territorio negocia el suyo. Gipuzkoa sí renovó (convenio 2024-2027), pero Bizkaia no ha cerrado uno nuevo desde 2018-2019. Mientras no lo haga, se aplica el texto de 2018 con las tablas de 2019.
Qué cobras hoy (2026)
A diferencia de un convenio decaído, aquí el convenio sí está en vigor, así que sus tablas de 2019 no son un recuerdo: son el mínimo que tu empresa te debe pagar por tu categoría. La cifra que cobras se decide en dos capas:
- La tabla del convenio (2019) es tu mínimo de categoría. Si tu puesto figura por encima del SMI —dependiente/a (19.724,83 €/año), oficial/a administrativo/a, jefaturas, técnicos/as—, esa cifra de 2019 es exigible y tu empresa no puede pagarte menos.
- El SMI es el suelo absoluto que rescata las categorías bajas. Ninguna cifra puede quedar por debajo del Salario Mínimo Interprofesional, que en 2026 es de 17.094 € brutos anuales (1.221 €/mes × 14 pagas — Real Decreto 126/2026). Como la tabla de 2019 no se ha actualizado, las categorías que en su día quedaron en torno a los 16.800 € hoy están por debajo del mínimo legal, así que suben automáticamente al SMI.
Tablas salariales de 2019 (últimas registradas)
Estas son las últimas tablas salariales del convenio: la revisión de 2019, publicada en el BOB nº 38 del 22 de febrero de 2019 con un incremento del +1,75% sobre 2018. Desde entonces no se han vuelto a actualizar, pero —al seguir el convenio vigente— son el mínimo exigible por categoría, salvo donde el SMI las ha superado. Las categorías marcadas con un asterisco (*) han quedado por debajo del salario mínimo.
Tabla salarial Comercio del Metal Bizkaia · 2019 (6 grupos)
| Categoría | Salario/mes 2019 | Anual (16 pagas) |
|---|---|---|
| Grupo 1 · Personal técnico titulado | ||
| Ingeniero/a y Licenciado/a | 1.595,28 € | 25.524,41 € |
| Titulado/a de grado medio | 1.395,55 € | 22.328,78 € |
| Practicante | 1.304,33 € | 20.869,22 € |
| Grupo 2 · Personal mercantil | ||
| Director/a comercial | 1.595,28 € | 25.524,41 € |
| Jefe/a de división | 1.575,55 € | 25.208,84 € |
| Jefe/a de personal | 1.575,55 € | 25.208,84 € |
| Jefe/a de compras | 1.575,55 € | 25.208,84 € |
| Jefe/a de ventas | 1.575,55 € | 25.208,84 € |
| Encargado/a general | 1.575,55 € | 25.208,84 € |
| Jefe/a de almacén | 1.395,55 € | 22.328,78 € |
| Jefe/a de sucursal | 1.395,55 € | 22.328,78 € |
| Jefe/a de grupo | 1.324,05 € | 21.184,80 € |
| Jefe/a de sección | 1.304,33 € | 20.869,22 € |
| Encargado/a de establecimiento | 1.304,33 € | 20.869,22 € |
| Dependiente/a mayor | 1.324,05 € | 21.184,80 € |
| Viajante | 1.232,80 € | 19.724,83 € |
| Dependiente/a | 1.232,80 € | 19.724,83 € |
| Corredor/a | 1.213,08 € | 19.409,23 € |
| Ayudante | 1.124,31 € | 17.988,96 € |
| Aprendiz de 18 años * | 997,65 € | 15.962,46 € |
| Grupo 3 · Personal administrativo | ||
| Director/a administrativo/a | 1.595,28 € | 25.524,41 € |
| Jefe/a administrativo/a | 1.503,75 € | 24.059,99 € |
| Jefe/a de sección | 1.375,85 € | 22.013,64 € |
| Traductor/a e intérprete | 1.247,63 € | 19.962,01 € |
| Contable-cajero/a | 1.267,35 € | 20.277,58 € |
| Secretario/a | 1.232,80 € | 19.724,83 € |
| Oficial/a administrativo/a | 1.232,80 € | 19.724,83 € |
| Oficial/a administrativo/a de 2.ª | 1.159,84 € | 18.557,36 € |
| Auxiliar administrativo/a | 1.124,31 € | 17.988,96 € |
| Auxiliar de caja | 1.104,60 € | 17.673,61 € |
| Grupo 4 · Personal de servicio y actividades varias | ||
| Jefe/a de taller o auxiliar de comercio | 1.284,59 € | 20.553,44 € |
| Delineante proyectista de 1.ª | 1.284,59 € | 20.553,44 € |
| Delineante de 1.ª | 1.267,35 € | 20.277,58 € |
| Profesional de oficio de 1.ª | 1.195,82 € | 19.133,16 € |
| Delineante de 2.ª | 1.195,82 € | 19.133,16 € |
| Capataz | 1.195,82 € | 19.133,16 € |
| Profesional de oficio de 2.ª | 1.124,31 € | 17.988,96 € |
| Ayudante de oficio | 1.084,92 € | 17.358,67 € |
| Operario/a no cualificado/a | 1.104,60 € | 17.673,61 € |
| Telefonista * | 1.050,33 € | 16.805,26 € |
| Envasador/a, embalador/a o cosedor/a de sacos * | 1.050,33 € | 16.805,26 € |
| Grupo 5 · Personal subalterno | ||
| Conserje o cobrador/a * | 1.067,64 € | 17.082,31 € |
| Vigilante, ordenanza, etc. * | 1.050,33 € | 16.805,26 € |
| Personal de limpieza (jornada completa) * | 1.050,33 € | 16.805,26 € |
| Grupo 6 · Informática | ||
| Director/a | 1.595,28 € | 25.524,41 € |
| Conceptor/a | 1.575,55 € | 25.208,82 € |
| Analista | 1.375,85 € | 22.013,64 € |
| Programador/a | 1.232,80 € | 19.724,83 € |
| Operador/a | 1.176,11 € | 18.817,81 € |
| Grabador/a | 1.158,86 € | 18.541,74 € |
| Manipulador/a | 1.124,31 € | 17.988,96 € |
| Para distintos grupos | ||
| Personas trabajadoras menores de 18 años * | 870,39 € | 13.926,27 € |
Ejemplo: Jon, dependiente en una ferretería de Bilbao
Jon trabaja como dependiente en una ferretería de Bilbao
Contrato indefinido. Su puesto encaja en «Dependiente/a», Grupo 2 (personal mercantil) del convenio.
Lo que fija el convenio (tabla vigente, 2019): 1.232,80 €/mes × 16 pagas = 19.724,83 €/año
Suelo legal — SMI 2026 (RD 126/2026): 1.221 €/mes × 14 pagas = 17.094,00 €/año
Como el convenio sigue vigente y su tabla queda por encima del SMI, los 19.724,83 € son el mínimo exigible de Jon: su empresa no puede pagarle menos.
Lo que Jon cobra en 2026: al menos 19.724,83 €/año (tabla 2019 del convenio, vigente)
Si Jon fuera vigilante o personal de limpieza, su tabla de 2019 (16.805 €/año) habría quedado por debajo del SMI, así que su suelo pasaría a ser 17.094 €. A la cifra de convenio se le suma la antigüedad (cuatrienios al 5%, art. 9). Calcula tu neto real con la calculadora de SalarioJusto aplicando el IRPF foral de Bizkaia.
Qué establece el convenio
El texto del convenio (BOB nº 141 del 23 de junio de 2018) sigue vigente en su articulado. Estas son sus condiciones principales, que se mantienen aunque las tablas no se hayan actualizado:
Jornada, pagas y vacaciones (arts. 8, 13 y 14)
- 16 pagas: 12 mensualidades + 4 gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una, abonables el 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre (art. 8).
- Jornada anual: 1.758 horas de trabajo efectivo, sin exceder de 40 horas semanales; 8 de esas horas son de libre disposición o reducción de jornada (art. 13). Cuatro meses al año se libran los sábados.
- Vacaciones: 30 días naturales retribuidos al año, a disfrutar preferentemente entre junio y septiembre (art. 14).
Antigüedad (art. 9)
Complemento por cuatrienios al 5% del salario base de la categoría (calculado sobre la tabla de 2014), con un máximo de 8 cuatrienios acumulables. Se devenga por cuatrienios vencidos desde el ingreso en la empresa.
Baja por enfermedad y accidente (art. 21)
En enfermedad común o profesional y en accidente, la empresa completa la prestación hasta el 100% de la retribución —incluidas las pagas extraordinarias— durante la incapacidad temporal, con un máximo de 18 meses.
Horas extraordinarias (art. 10)
Se retribuyen con un recargo del +75% en días laborables y del +200% en festivos, o se compensan con descanso a opción de la empresa, respetando los topes legales.
Dietas, transporte y traslados (arts. 11, 12 y 19)
- Plus de transporte: quien vive a más de 2 km del centro percibe el importe de 4 viajes en transporte público (art. 11).
- Dietas: día completo 59,78 € (tabla 2019); kilometraje 0,292 €/km con vehículo propio (art. 12).
- Prendas de trabajo: dos prendas adecuadas al ingreso y cada año (art. 17).
A quién cubre (art. 1)
El ámbito funcional es amplio dentro del comercio de productos metálicos. Abarca el comercio industrial (chatarra; almacenistas de hierro, acero, tubería y ferretería; máquinas-herramienta; maquinaria industrial y agrícola; material de saneamiento; metales no férricos; maquinaria eléctrica) y el comercio público (ferreterías detallistas; cuchillería; armerías y artículos de deporte; relojería; automoción, camiones, motocicletas y repuestos; joyería y platería; bisutería; material informático; telefonía móvil; material eléctrico y electrodomésticos; venta y alquiler de maquinaria de construcción). Se aplica a las empresas con centros de trabajo en Bizkaia, salvo consejos de administración y alta dirección.
Calcula tu salario neto real en Bizkaia con el IRPF foral 2026 sobre la tabla del convenio o el SMI que te aplique
Ir a la calculadora →Por qué las tablas siguen en 2019
El Comercio del Metal de Bizkaia arrastra una historia de negociación difícil. Esta es la línea de tiempo:
- Hasta 2013. El convenio anterior perdió su vigencia estatutaria el 1 de octubre de 2013 y el sector se quedó sin marco propio durante años.
- 23 de junio de 2018. Se firma un nuevo convenio (BOB nº 141) para recuperar el sector (art. 3), con tablas retroactivas desde 2009 y vigencia 2018-2019.
- 22 de febrero de 2019. Se publica la revisión salarial de 2019 (BOB nº 38, +1,75% sobre 2018). Es la última tabla registrada.
- 1 de octubre de 2019. El convenio se considera denunciado (art. 2); su vigencia pactada termina el 31 de diciembre de 2019.
- 2020-2026. Sin convenio nuevo ni convenio de ámbito superior, se aplica el texto de 2018 en ultraactividad (art. 2 bis): sigue vigente, pero con las tablas de 2019 congeladas.
- 2024. El Comercio del Metal de Gipuzkoa sí firma convenio nuevo (2024-2027). Bizkaia, no.
- Abril de 2026. El registro oficial de convenios de Bizkaia del Gobierno Vasco sigue mostrando 2018 como última publicación del texto: Bizkaia continúa sin renovar.
Qué puedes hacer como trabajador/a del sector
Que las tablas lleven años sin subir no te deja sin derechos, pero conviene ser proactivo/a en dos frentes:
Para asegurar tu salario actual
- Comprueba tu categoría en la tabla de 2019. Si figura por encima del SMI, esa cifra (más antigüedad) es tu mínimo exigible; tu empresa no puede pagarte menos. Si figura por debajo, tu suelo es el SMI (17.094 €/año en 2026).
- Revisa el número de pagas. El convenio son 16 pagas: comprueba que las 4 extras (marzo, junio, septiembre y diciembre) aparecen en tu nómina.
- Guarda tus nóminas y tu contrato. Son la prueba si detectas un pago inferior al convenio o al SMI. Las diferencias salariales prescriben normalmente al año (art. 59 del Estatuto de los Trabajadores).
- Reclama a tiempo. Ante un impago o un salario por debajo del mínimo: primero reclamación interna por escrito; si no se resuelve, papeleta de conciliación y, en su caso, demanda. Una asesoría laboral o tu sindicato te orientan.
Para que el convenio se actualice (la vía colectiva)
- Afíliate y participa. Los sindicatos del sector —de los mayoritarios a los más combativos (ELA y LAB tienen fuerte implantación en Euskadi)— son quienes se sientan en la mesa frente a la patronal. Cuanta más afiliación, más presión para desbloquear una tabla nueva, como se logró en Gipuzkoa.
- Impulsa representación en tu empresa. A partir de 6 personas en plantilla se puede elegir delegado/a de personal; a partir de 50, comité de empresa (art. 62 del ET).
- Infórmate y haz seguimiento. Las secciones sindicales del comercio del metal publican el estado de la negociación en Bizkaia. Estar al día te permite responder cuando toca.
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio del Comercio del Metal de Bizkaia?
Sí, pero con matices. El convenio (código 48000575011981) se firmó para 2018-2019, se denunció el 1 de octubre de 2019 y su vigencia pactada terminó el 31 de diciembre de 2019. No obstante, su propio artículo 2 bis prevé que, a falta de un convenio de ámbito superior del sector —que no existe—, siga vigente hasta que se firme uno nuevo. Por eso no está decaído: sigue aplicándose en ultraactividad, pero con las tablas congeladas en 2019, ya que Bizkaia no ha firmado un convenio nuevo (a diferencia de Gipuzkoa, que sí renovó en 2024-2027).
Si las tablas están congeladas en 2019, ¿cuánto cobro en 2026?
Como el convenio sigue vigente, sus tablas de 2019 son el mínimo que la empresa te debe pagar por tu categoría. Un/a dependiente/a figura en 1.232,80 €/mes (19.724,83 €/año en 16 pagas), por encima del SMI. Ahora bien, ninguna cifra puede quedar por debajo del SMI 2026: 17.094 € brutos anuales (1.221 €/mes × 14 pagas, RD 126/2026). Como la tabla no se actualiza desde 2019, varias categorías bajas —telefonista, vigilante, personal de limpieza, conserje-cobrador/a, aprendiz— han quedado por debajo de ese mínimo, así que para ellas el suelo real es el SMI.
¿Cuántas pagas y qué jornada fija el convenio?
El convenio fija 16 pagas al año: 12 mensualidades más 4 gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una (15 de marzo, junio, septiembre y diciembre — art. 8). La jornada es de 1.758 horas anuales de trabajo efectivo, sin exceder de 40 horas semanales (art. 13), y las vacaciones son de 30 días naturales (art. 14). Para comparar con el SMI hay que usar el importe anual, no el mensual.
¿Cuál es la última tabla salarial y de cuándo es?
La revisión salarial de 2019, publicada en el BOB nº 38 del 22 de febrero de 2019, con un incremento del 1,75% sobre las tablas de 2018. Es la última registrada: desde entonces no se ha vuelto a actualizar porque no hay convenio nuevo. El registro oficial de convenios del Gobierno Vasco, actualizado a 15 de abril de 2026, sigue listando 2018 como última publicación del texto, sin revisiones posteriores.
¿Por qué Bizkaia sigue en 2019 si Gipuzkoa ya renovó?
Porque el Comercio del Metal es un convenio provincial: cada territorio histórico negocia el suyo. Gipuzkoa firmó su convenio 2024-2027, y Bizkaia no ha cerrado uno nuevo desde el de 2018-2019. Al no haberlo, y al no existir un convenio de ámbito superior que lo sustituya, en Bizkaia sigue aplicándose el texto de 2018 en ultraactividad (art. 2 bis), con las tablas de 2019 congeladas. No es que se haya perdido el convenio: es que no se ha renovado.
¿Pueden pagarme por debajo del SMI en el comercio del metal de Bizkaia?
No. Aunque la tabla del convenio para tu categoría figure por debajo (por estar congelada desde 2019), ninguna empresa puede pagarte menos del SMI vigente: 17.094 € brutos anuales en 2026. Si tu retribución anual queda por debajo, puedes reclamar la diferencia. Y si tu categoría está por encima del SMI en la tabla de 2019, esa cifra del convenio es tu mínimo exigible. Conserva tus nóminas y, ante un pago inferior, acude a tu representación sindical o a una asesoría laboral: las diferencias salariales suelen prescribir al año.
Fuentes oficiales verificadas
- BOB nº 141 · lunes 23 de julio de 2018 — Resolución del Delegado Territorial de Bizkaia por la que se registra, publica y deposita el Convenio Colectivo del sector Comercio del Metal de Bizkaia (texto íntegro, arts. 1-31, y tablas 2009-2018). Código 48000575011981.
- BOB nº 38 · viernes 22 de febrero de 2019 — Resolución del Delegado Territorial de Bizkaia por la que se registra la revisión salarial 2019 (incremento del 1,75% sobre 2018 y tablas de 2019). Última tabla registrada.
- Registro de convenios sectoriales de Bizkaia · Gobierno Vasco (actualizado a 15 de abril de 2026) — entrada «Comercio de metal»: última publicación 23/07/2018, sin revisiones posteriores registradas.
- Iberley · Convenio del Comercio del Metal de Bizkaia — ficha con código, vigencia y ámbito.
- SMI 2026: Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2026 (1.221 €/mes × 14 pagas = 17.094 €/año). BOE de 18 de febrero de 2026.
- Marco legal: Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), art. 86.3 sobre ultraactividad; y art. 2 bis del propio convenio, que mantiene su vigencia a falta de convenio de ámbito superior.