Acuerdo de la comisión negociadora del 16 de marzo de 2026 entre la patronal ACP (Asociación de Construtores de Pontevedra) y los sindicatos FCM-CIG, CCOO del Hábitat y FICA-UGT, inscrito por resolución del 17 de abril de 2026 de la Dirección Territorial de Pontevedra de la Consellería de Emprego. El texto vigente, de 2020-2021, lo firmaron ACP con CCOO, FCM-CIG y FICA-UGT.
En 30 segundos · Qué es. El convenio provincial del sector de la construcción de Pontevedra. El texto que rige es el de 2020-2021 (BOPPO núm. 182, 21 de septiembre de 2020): su artículo 5 lo mantiene en todo su contenido normativo hasta que haya otro. El de 2022-2023 lo anuló el TSJ de Galicia en octubre de 2023. Lo que cambia se pacta por acuerdos de la comisión negociadora.
Tablas 2025 y 2026. El acuerdo del 16 de marzo de 2026 (BOPPO núm. 76, 23 de abril) aplica primero el 0,4 % del artículo 55 del VII Convenio General a las tablas de 2024, sin atrasos, y sobre esa base sube un 3,5 % en 2025 y un 3 % en 2026, con efectos del 1 de enero de cada año. Si cobraste esos meses con tablas anteriores, la diferencia por las dos subidas se puede reclamar; el acuerdo no le pone plazo.
Lo que no ves en la tabla. La columna «total anual» del boletín suma el salario base por 14 y el plus extrasalarial. El plus convenio va en una tabla aparte, en 12 pagas, y la aportación de la empresa al plan de pensiones en otra. Para el peón/a de 2026 son 302,55 € más en nómina y 464,77 € más en el plan.
Novedades 2026. Jornada de verano de tres meses, del 1 de junio al 31 de agosto (antes, julio y agosto), 11 festivos de convenio para cuadrar las 1.736 horas, y una cláusula de garantía: si la suma del IPC de diciembre de 2025 y de 2026 pasa del 7,25 %, el exceso, hasta el 9,25 %, se reparte desde 2027 entre tablas y plan de pensiones.
Antes de seguir: ¿este convenio te cubre?
Se aplica a todas las empresas y personas que trabajan en la provincia de Pontevedra en cualquiera de las actividades del artículo 3 y el anexo I del Convenio General del Sector de la Construcción, salvo las que tengan convenio propio (art. 4). Rige también para el personal de empresas de otros países de la Unión Europea desplazado ocasionalmente a obras de la provincia (art. 3).
- Te cubre si trabajas en edificación, obra pública, albañilería, estructuras, encofrado, ferrallado, demolición, movimiento de tierras, canteras y conservación o mantenimiento de carreteras y vías férreas en la provincia de Pontevedra, y tu empresa no tiene convenio propio.
- NO te cubre si tu empresa se rige por otro convenio de sector, aunque trabajes en una obra: por ejemplo el Metal de Pontevedra (instalaciones, talleres, naval) o la limpieza de edificios.
- Ojo: para lo que el convenio provincial no regula se aplica el VII Convenio General del Sector de la Construcción (disposición final del acuerdo de 2026).
Base: arts. 2, 3 y 4 del convenio de 2020-2021 y disposición final del acuerdo de 2026. El texto de 2020 cita el VI Convenio General (BOE 26-sep-2017); el acuerdo de 2026, el VII (BOE 23-sep-2023), que lo sustituyó.
Tabla salarial 2026 — del peón/a al titulado/a superior
El convenio usa niveles retributivos del II al XIII, en una única tabla para toda la plantilla: operarios, personal administrativo, técnico y titulado. El salario base se cobra en 14 pagas iguales; el plus extrasalarial, por día trabajado (6,13 € en 2026; el convenio lo computa en once mensualidades de 121,00 €, art. 21.2, aunque la tabla no cuadra exactamente con 11 × 121). El total anual de la tabla suma esas dos cosas. No incluye el plus convenio (12 pagas, tabla propia más abajo), la antigüedad consolidada ni la aportación al plan de pensiones.
| Nivel | Categorías | Base mes 2026 | Anual 2025 | Anual 2026 | Hora extra 2026 |
|---|---|---|---|---|---|
| II | Titulado/a Superior | 2.359,35 € | 33.364,17 € | 34.365,10 € | 27,33 € |
| III y IV | Titulado/a Medio/a · Jefe/a Administrativo/a de 1ª · Jefe/a de Sección de Organización de 1ª (III) · Encargado/a General · Jefe/a de Personal · Ayudante de Obra · Encargado/a General de Fábrica (IV) | 1.858,57 € | 26.557,40 € | 27.354,12 € | 21,57 € |
| V | Encargado/a General de Obra · Jefe/a Administrativo/a de 2ª · Delineante Superior · Jefe/a de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2ª · Jefe/a de Compras | 1.721,73 € | 24.697,57 € | 25.438,50 € | 19,96 € |
| VI | Delineante de 1ª · Jefe/a o Encargado/a de Taller · Encargado/a de Sección de Laboratorio · Escultor/a de Piedra y Mármol · Práctico/a de Topografía de 1ª · Técnico/a de Organización de 1ª | 1.651,56 € | 23.743,85 € | 24.456,17 € | 19,52 € |
| VII | Capataz · Delineante de 2ª · Técnico/a de Organización de 2ª · Práctico/a de Topografía de 2ª · Analista de 1ª · Viajante · Especialista de Oficio | 1.624,76 € | 23.379,58 € | 24.080,97 € | 19,52 € |
| VIII | Oficial/a de Oficio de 1ª · Oficial/a Administrativo/a de 1ª · Corredor/a de Plaza · Inspector/a de Control, Señalización y Servicios · Analista de 2ª | 1.608,53 € | 23.159,00 € | 23.853,77 € | 19,15 € |
| IX | Oficial/a de Oficio de 2ª · Oficial/a Administrativo/a de 2ª · Ayudante Topográfico/a · Auxiliar de Organización · Vendedor/a · Conserje | 1.565,18 € | 22.569,54 € | 23.246,63 € | 18,64 € |
| X | Ayudante de Oficio · Auxiliar Administrativo/a · Especialista de 1ª · Auxiliar de Laboratorio · Vigilante · Almacenero/a · Enfermero/a · Cobrador/a · Guarda Jurado/a | 1.518,70 € | 21.937,90 € | 22.596,04 € | 18,24 € |
| XI y XII | Peón/a Especializado/a · Especialista de 2ª (XI) · Peón/a Ordinario/a · Limpiador/a (XII) | 1.485,55 € | 21.487,37 € | 22.131,99 € | 17,97 € |
| XIII | Pinches y aprendices de 16 y 17 años · Botones | 1.166,97 € | 17.156,16 € | 17.670,84 € | — |
Cuantías brutas antes de IRPF y Seguridad Social, del anexo I del acuerdo publicado en el BOPPO núm. 76 (23-abr-2026). «Base mes» es el salario base de cada una de las 14 pagas. El anual es la cifra que da el boletín: base × 14 más el plus extrasalarial del año (1.334,29 € en 2026, según la propia tabla). Cotejado: las diez cifras de 2026 son exactamente las de 2025 más un 3 %. La hora extra es la de día laborable; en día no laborable se paga un 25 % más (art. 31.5). Dos avisos sobre el boletín: en la hora extra de 2026, los niveles VII (19,52 €) y VIII (19,15 €) no siguen el 3 % del resto de la columna (con el 3 % saldrían 19,15 € y 19,09 €), y la tabla de 2025 del boletín imprime «5.96» con punto en el plus diario del nivel II. Reproducimos lo publicado.
Plus convenio: 12 pagas más que no están en el total anual
El acuerdo de 2026 recoge, en una tabla separada de las salariales, un plus convenio anual pagadero en 12 mensualidades con una cuantía por nivel. Lo creó el acuerdo de tablas de 2024 (BOPPO núm. 45, 6 de marzo de 2025) y no figura en el texto del convenio de 2020-2021. El acuerdo de 2026 dice que se rige con carácter general por el artículo 50.2 del VII Convenio General y que «se mantendrá y actualizará en la misma cuantía que el resto de los conceptos salariales».
De 25,21 a 39,03 € al mes en 2026, según el nivel
Para el peón/a (niveles XI y XII) son 302,55 € al año, 25,21 € al mes; para el oficial/a de 1ª (nivel VIII), 326,12 € al año, 27,18 € al mes; para el titulado/a superior (nivel II), 468,38 € al año, 39,03 € al mes. En 2025 eran 293,03 €, 315,28 € y 453,64 € respectivamente. Se cobra en 12 pagas, así que no entra en las pagas extraordinarias de junio y diciembre.
| Nivel | Anual 2025 | Mensual 2025 | Anual 2026 | Mensual 2026 |
|---|---|---|---|---|
| II | 453,64 € | 37,80 € | 468,38 € | 39,03 € |
| III y IV | 361,74 € | 30,14 € | 373,50 € | 31,12 € |
| V | 336,47 € | 28,04 € | 347,41 € | 28,95 € |
| VI | 323,61 € | 26,97 € | 334,13 € | 27,84 € |
| VII | 318,62 € | 26,55 € | 328,97 € | 27,41 € |
| VIII | 315,28 € | 26,32 € | 326,12 € | 27,18 € |
| IX | 307,62 € | 25,63 € | 317,62 € | 26,47 € |
| X | 299,16 € | 24,93 € | 308,88 € | 25,74 € |
| XI y XII | 293,03 € | 24,42 € | 302,55 € | 25,21 € |
La tabla del acuerdo no da cuantía para el nivel XIII. En 2024, primer año del plus, el peón/a cobraba 279,47 € al año. Entre 2025 y 2026 el plus sube un 3,25 % (un 3,44 % en el nivel VIII), algo más que el 3 % de las tablas salariales; reproducimos lo publicado.
Plan de pensiones del sector: lo que aporta la empresa por ti
Para adaptarse al artículo 56 del VII Convenio General, el acuerdo fija las contribuciones empresariales al plan de pensiones de empleo simplificado del sector: en 2025, un 0,5 % adicional sobre los conceptos salariales de las tablas de 2024 ya subidas el 0,4 %; en 2026, un 0,25 % del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2025. Se devengan si prestas servicios todo el año a tiempo completo, o en la parte proporcional. No es dinero que entre en tu cuenta: va al plan a tu nombre.
| Nivel | Anual 2025 | Mensual 2025 | Anual 2026 | Mensual 2026 |
|---|---|---|---|---|
| II | 650,41 € | 54,20 € | 731,77 € | 60,98 € |
| III y IV | 515,43 € | 42,95 € | 579,03 € | 48,25 € |
| V | 478,55 € | 39,88 € | 537,63 € | 44,80 € |
| VI | 459,66 € | 38,31 € | 515,63 € | 42,97 € |
| VII | 452,51 € | 37,70 € | 507,61 € | 42,30 € |
| VIII | 448,04 € | 37,34 € | 502,72 € | 41,89 € |
| IX | 436,36 € | 36,36 € | 489,63 € | 40,80 € |
| X | 423,83 € | 35,32 € | 475,38 € | 39,62 € |
| XI y XII | 414,88 € | 34,57 € | 464,77 € | 38,73 € |
| XIII | 287,87 € | 23,99 € | 322,50 € | 26,88 € |
Cuantías del anexo II del acuerdo. La contribución de 2026 es alrededor de un 12 % mayor que la de 2025. Para el peón/a equivale a un 2,1 % del total anual de la tabla.
Pluses, dietas y conceptos extrasalariales
El acuerdo de 2026 actualiza las cuantías de herramientas, ropa y dietas. El plus extrasalarial compensa los gastos de acudir al puesto y se paga por día efectivo de trabajo, igual para todos los niveles.
| Concepto | Dónde | Cuantía |
|---|---|---|
| Plus extrasalarial 2026 (por día efectivo; 11 meses de cómputo) | Anexo I · art. 21 | 6,13 €/día · 121,00 €/mes |
| Plus extrasalarial 2025 | Anexo I · art. 21 | 5,96 €/día · 117,65 €/mes |
| Dieta completa 2025-2026 (pernocta fuera de casa) | Acuerdo 2026, art. 29 | 48,00 €/día natural |
| Media dieta 2025-2026 (comida fuera, duerme en casa) | Acuerdo 2026, art. 29 | 13,50 €/día trabajado |
| Desgaste de herramientas propias 2026 | Acuerdo 2026, art. 27 | 0,79 €/día efectivo |
| Ropa de trabajo: juego no entregado cada seis meses, 2026 | Acuerdo 2026, art. 28 | 39,10 € por juego |
| Locomoción en medios ajenos a la empresa | Art. 22 · acuerdo de tablas de 2024 | 0,26 €/km |
| Muerte por enfermedad común o accidente no laboral | Art. 33 | 1 mensualidad de todos los conceptos |
Si la empresa organiza y paga manutención y alojamiento, solo abona el 20 % de la dieta completa. Las dietas se cobran con la nómina; en desplazamientos de más de una semana puedes pedir anticipos quincenales. La locomoción en medios ajenos a la empresa (art. 22; el acuerdo de tablas de 2024 lo numera 21) solo se paga en desplazamientos de más de 10 km y por los kilómetros que pasen de los cinco primeros, con un máximo de dos viajes al día; los 0,26 €/km los fijó el acuerdo de tablas de 2024 y el de 2026 no los cambia.
Horas extraordinarias: máximo 80 al año
Son voluntarias salvo fuerza mayor y no pueden pasar de 80 al año por persona (art. 30). El convenio fija su valor en día laborable en la propia tabla salarial (columna «hora extra»); en día no laborable se paga un 25 % más sobre esa cifra (art. 31.5). Si en vez de cobrarlas se compensan con descanso, cada hora extra de día laborable vale 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido y cada una de día no laborable, 2 horas (art. 31.2).
| Nivel | Laborable 2025 | Laborable 2026 | No laborable 2026 |
|---|---|---|---|
| II | 26,53 € | 27,33 € | 34,16 € |
| III y IV | 20,95 € | 21,57 € | 26,96 € |
| V | 19,38 € | 19,96 € | 24,95 € |
| VI | 18,95 € | 19,52 € | 24,40 € |
| VII | 18,59 € | 19,52 € | 24,40 € |
| VIII | 18,53 € | 19,15 € | 23,94 € |
| IX | 18,10 € | 18,64 € | 23,30 € |
| X | 17,71 € | 18,24 € | 22,80 € |
| XI y XII | 17,45 € | 17,97 € | 22,46 € |
Las columnas de laborable son las del anexo I; la de no laborable es ese valor más el 25 % del art. 31.5, redondeado al céntimo. El nivel XIII no tiene valor de hora extra en el boletín. Sobre los niveles VII y VIII de 2026, ver el aviso bajo la tabla salarial.
Complementos de baja (IT) e indemnizaciones por accidente
El convenio mejora la prestación pública de incapacidad temporal en los supuestos más graves y fija indemnizaciones a tanto alzado.
| Supuesto | Artículo | Complemento / cuantía |
|---|---|---|
| IT por accidente de trabajo o enfermedad profesional | Art. 34.1 a) | 100 % de la base de cotización, desde el día 1 hasta el alta |
| IT por enfermedad común o accidente no laboral con hospitalización | Art. 34.1 b) | 100 % desde el día 1 y los 90 días siguientes |
| Fin del contrato de obra durante una baja por accidente laboral | Art. 34.2 | 100 % hasta el alta, máximo 2 meses tras el fin del contrato |
| Muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (accidente de trabajo o enfermedad profesional) | Art. 33.1 b) | 47.000 € |
| Incapacidad permanente total (accidente de trabajo o enfermedad profesional) | Art. 33.1 c) | 28.000 € |
| Muerte por enfermedad común o accidente no laboral | Art. 33.1 a) | 1 mensualidad de todos los conceptos de tabla |
Cuenta como fecha del hecho causante la del accidente o la causa de la enfermedad profesional, no la de la declaración de la incapacidad (art. 33.4). Las indemnizaciones de los apartados b) y c) se consideran a cuenta de otras cantidades por responsabilidad civil, salvo que deriven de condena penal (art. 33.3). El convenio anulado de 2022-2023 las subía a 48.000 € y 29.000 €; con su nulidad rigen las del texto de 2020.
Antigüedad consolidada: congelada desde 1996
Como en el resto del sector, la antigüedad no crece. El artículo 25 mantiene y consolida las cantidades que cada persona cobraba por ese concepto el 21 de noviembre de 1996 como complemento «ad personam»:
- Se mantienen invariables y por tiempo indefinido: no se modifican en ningún sentido ni por ninguna causa.
- Figuran en la nómina como «antigüedad consolidada» y se extinguen con el contrato.
- Se suman al salario base en las dos pagas extraordinarias (art. 26.3) y en la retribución de las vacaciones (art. 37.7).
Quien empezó a trabajar en el sector después de esa fecha no genera antigüedad por este concepto. El convenio no tiene trienios ni quinquenios nuevos.
Jornada anual, verano y festivos de convenio 2026
La jornada ordinaria es de 1.736 horas al año, 40 a la semana de lunes a viernes y nunca más de 9 al día, con 15 minutos de parada para el bocadillo por la mañana. La jornada de verano es intensiva de 7:00 a 15:00 y en 2026 dura tres meses, del 1 de junio al 31 de agosto (en 2024 iba de julio a agosto); en ese periodo los 15 minutos del bocadillo cuentan como tiempo de trabajo. Solo se deja de aplicar por causas objetivas y de acuerdo con la representación de la plantilla o, si no la hay, con la mayoría.
| Mes | Días festivos de convenio | Traslados por municipio |
|---|---|---|
| Enero | 2 y 5 | — |
| Marzo | 20, 30 y 31 | Covelo: 23 de marzo · Vigo: 27 de marzo |
| Abril | 1 | — |
| Julio | 24 | Pontevedra, Cambados y O Porriño: 10 de julio · Valga: 27 de julio |
| Agosto | 17 | Vigo, Gondomar, Poio y Vilagarcía de Arousa: 18 de agosto |
| Diciembre | 7, 24 y 31 | Moraña: 9 de diciembre |
Acta de la comisión negociadora del 6 de noviembre de 2025, publicada en el BOPPO núm. 248 del 30 de diciembre de 2025. Los traslados se aplican donde el festivo local o de convenio cae en día no laborable. Empresa y plantilla pueden cambiar estos días de acuerdo, y en cada empresa se fijan los días no laborables retribuidos que falten para ajustar la jornada anual.
Vacaciones y permisos retribuidos
30 días naturales de vacaciones al año, de los que al menos 21 son laborables, empezando en día laborable que no sea viernes (art. 37). Se cobran a salario base más antigüedad consolidada. La empresa debe comunicar las fechas con dos meses de antelación; si no hay calendario, la solicitud presentada con 60 días que no se contesta por escrito en 30 días se entiende concedida.
| Motivo | Días |
|---|---|
| Matrimonio (empieza en día laborable) | 15 naturales |
| Nacimiento o adopción (8 si hay cesárea; 3 más si es múltiple) | 5 naturales |
| Fallecimiento del cónyuge | 5 naturales |
| Fallecimiento de hijos/as, padres o abuelos/as de cualquiera de los dos cónyuges | 3 naturales (5 con desplazamiento) |
| Fallecimiento de nietos/as o hermanos/as de cualquiera de los dos cónyuges | 2 naturales (5 con desplazamiento) |
| Enfermedad grave, hospitalización o cirugía sin ingreso con reposo, hasta 2.º grado | 3 naturales (el ET da 5, ver nota) |
| Traslado de domicilio | 2 |
| Matrimonio de hijos/as | 1 (5 con desplazamiento) |
| Médico especialista | El tiempo necesario, máximo 5 h/día |
| Médico de cabecera | 4 salidas al año, máximo 18 h |
| Acompañar a cónyuge, hijos/as o padres convivientes a centro médico | 8 h (12 si el hijo/a está en edad escolar) |
| Día de libre disposición (no retribuido, pedido por escrito con 5 días) | 1 al año |
Los permisos de los apartados 2, 3 y 4 se alargan un día laborable si en su transcurso caen dos o más días no laborables (art. 38.15). Los de fallecimiento del cónyuge y de enfermedad grave se aplican igual a las parejas de hecho con convivencia acreditada (art. 38.18). El artículo 37.3 a) del Estatuto da también los quince días de matrimonio por el registro de pareja de hecho. Aviso: el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores reconoce cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o persona conviviente que requiera cuidado efectivo; el convenio, anterior a esa reforma, sigue diciendo tres. El artículo 3.3 del Estatuto obliga a respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, así que cuentan los cinco.
Contratos, periodo de prueba y fin de contrato
El texto de 2020 regula el contrato fijo de obra (art. 13) y los de duración determinada (art. 14) con las modalidades anteriores a la reforma laboral de diciembre de 2021; qué contrato te pueden hacer hoy lo deciden el Estatuto de los Trabajadores y el VII Convenio General. El convenio recoge una indemnización del 7 % al terminar esos contratos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas percibidos durante el contrato (arts. 13.8 y 14.1). El artículo 23.6 prohíbe prorratear en la nómina esa indemnización y las pagas extraordinarias para los contratos firmados desde el 6 de septiembre de 2007: lo prorrateado se considera salario ordinario del periodo en que se incluyó.
| Personal | Prueba |
|---|---|
| Técnicos/as titulados/as | 6 meses |
| Técnico y administrativo, niveles III a V | 3 meses |
| Técnico y administrativo, niveles VI a X | 2 meses |
| Encargados/as y capataces | 1 mes |
| Resto del personal de oficio, peones y administrativos | 15 días naturales |
Quien tiene la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC) con contrato fijo de obra u otro temporal queda exento del periodo de prueba para los trabajos de su categoría si en la tarjeta consta que ya lo cumplió en otra empresa (art. 10.4). El artículo 17 bis obliga a la subrogación de la plantilla en las contratas de conservación y mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras y vías férreas cuando cambia la empresa adjudicataria.
Régimen IRPF común de Galicia (no foral)
Galicia aplica el régimen común del IRPF: el impuesto suma el tramo estatal y el tramo autonómico gallego, con las deducciones propias de la Comunidad. Esto afecta al neto que sale del bruto del convenio y hace que las cifras no sean comparables en neto con las de un territorio foral como Bizkaia.
Calcula tu salario neto en Galicia a partir del bruto del convenio, con la escala autonómica y las deducciones aplicables.
Calculadora de salario neto →Cómo verificar si tu nómina cumple el convenio
Localiza tu nivel en la tabla y comprueba tres conceptos. Para el peón/a (nivel XII) en 2026: salario base de 1.485,55 € en cada una de las 14 pagas; plus extrasalarial de 6,13 € por día trabajado (121,00 € en un mes completo); y plus convenio de 25,21 € todos los meses. En un mes completo trabajado, sin antigüedad consolidada, son 1.631,76 € brutos; las pagas de junio y diciembre, 1.485,55 € cada una. Para el oficial/a de 1ª (nivel VIII): 1.608,53 € de base, el mismo plus extrasalarial y 27,18 € de plus convenio, 1.756,71 € en un mes completo.
Comprueba también que las pagas de junio y diciembre no están prorrateadas (art. 23.6), que la empresa está aportando al plan de pensiones (464,77 € en 2026 para el peón/a), y que si has trabajado fin de semana o festivo la hora extra lleva el 25 % más del art. 31.5. Si tu nómina de 2025 o de los primeros meses de 2026 se calculó con tablas anteriores, la diferencia por el 3,5 % y el 3 % se puede reclamar, salvo que la empresa ya te pague más en conjunto y la absorba (art. 24, que solo permite compensar salario con salario y extrasalarial con extrasalarial).
¿Cobras menos de lo que fija el convenio?
Las cuantías del convenio son mínimas en todo su ámbito (arts. 7 y 24.1): si tu empresa paga por debajo de la tabla, el plus convenio o las dietas, la diferencia se puede reclamar.
- Verifica tu nómina contra la tabla de 2026 y suma lo que te corresponda: plus extrasalarial por día, plus convenio, antigüedad consolidada si la tienes. Si la cifra es inferior, la diferencia son atrasos exigibles.
- Reclama por escrito a tu empresa con los conceptos, el importe estimado y el periodo. Burofax con acuse de recibo o correo con confirmación de lectura.
- Si no responden o lo rechazan, presenta papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC) de la Xunta de Galicia. Es gratuita, interrumpe la prescripción y es paso previo a la demanda. El plazo para reclamar cantidades es de un año desde que pudieron exigirse (art. 59.2 ET). Para los conflictos colectivos, el convenio asume el Acuerdo Interprofesional Gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos (AGA), art. 58.
Los sindicatos firmantes del acuerdo de 2026 (FCM-CIG, CCOO del Hábitat y FICA-UGT) ofrecen asistencia a sus afiliados y afiliadas. Código del convenio: 36000435011981. Guía completa para reclamar diferencias →
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un peón o peona de construcción en Pontevedra en 2026?
22.131,99 € brutos al año según la tabla de 2026 del convenio provincial de Construcción de Pontevedra (código 36000435011981), publicada en el BOPPO núm. 76 del 23 de abril de 2026 con efectos desde el 1 de enero de 2026. Es el nivel XII (Peón/a Ordinario/a y Limpiador/a) y el XI (Peón/a Especializado/a y Especialista de 2ª), que cobran lo mismo: 1.485,55 € de salario base al mes en 14 pagas más el plus extrasalarial de 6,13 € por día trabajado. A esa cifra se suma el plus convenio, que va aparte en 12 pagas (25,21 €/mes, 302,55 € al año), y la aportación de la empresa al plan de pensiones del sector, 464,77 € en 2026. Las tres cosas juntas suponen 22.434,54 € en nómina y 464,77 € más en el plan.
¿Está vigente el convenio de Construcción de Pontevedra en 2026?
Sí. El texto que rige es el convenio 2020-2021, publicado en el BOPPO núm. 182 del 21 de septiembre de 2020. Su artículo 5 dice que, acabada la vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas, continúa rigiendo en todo su contenido normativo, y el artículo 6 añade que no necesita denuncia para negociar el siguiente. Hubo un convenio 2022-2023 (BOPPO núm. 111, 9 de junio de 2023), pero la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 31 de octubre de 2023 declaró su nulidad íntegra, según recoge el acta de la Comisión Paritaria del VII Convenio General publicada en el BOE del 12 de marzo de 2024. Desde entonces la comisión negociadora va pactando por acuerdos lo que cambia: las tablas de 2022 a 2024 y el plus convenio (BOPPO núm. 45, 6 de marzo de 2025), el calendario de 2026 (BOPPO núm. 248, 30 de diciembre de 2025) y las tablas de 2025 y 2026 con el plan de pensiones, las herramientas, la ropa, las dietas y la jornada de verano (BOPPO núm. 76, 23 de abril de 2026). Ese último acuerdo ratifica que el resto de los artículos del convenio 2020-2021 sigue inalterado y remite, para lo no previsto, a ese convenio y al VII Convenio General del Sector de la Construcción.
¿Cuánto subieron las tablas en 2025 y 2026?
Las tablas de 2024 se incrementaron primero un 0,4 % con efectos del 1 de enero de 2025 y sin atrasos, siguiendo el artículo 55 del VII Convenio General modificado el 4 de noviembre de 2025. Sobre esa base, 2025 sube un 3,5 % y 2026 un 3 %, ambos con efectos del 1 de enero de cada año. Como el acuerdo se publicó en abril de 2026, quien haya cobrado 2025 o los primeros meses de 2026 con tablas anteriores tiene diferencias por esas dos subidas; el acuerdo no fija un plazo para pagarlas. La empresa puede absorberlas si ya pagaba más en su conjunto y en cómputo anual (art. 24 del convenio). Hay además una cláusula de garantía: si la suma de la tasa anual del IPC general de diciembre de 2025 y la de diciembre de 2026 supera el 7,25 %, con un máximo del 9,25 %, la mitad del exceso sube las tablas de 2026 con efectos del 1 de enero de 2027 y sin atrasos, y la otra mitad va al plan de pensiones de quienes estén de alta en la empresa ese día.
¿Qué es el plus convenio y por qué no aparece en el total anual de la tabla?
Es un complemento salarial que se paga en 12 mensualidades, con una cuantía propia por nivel: en 2026, 25,21 €/mes para los niveles XI y XII (302,55 € al año) y 39,03 €/mes para el nivel II (468,38 € al año). El acuerdo de 2026 lo recoge en una tabla separada de las tablas salariales, y la columna «total anual» del anexo I solo suma el salario base por 14 pagas y el plus extrasalarial. Por eso, para saber lo que debe entrar en tu nómina a lo largo del año, hay que sumar las dos cosas. El acuerdo dice que el plus convenio se rige con carácter general por el artículo 50.2 del VII Convenio General y que se mantiene y actualiza en la misma cuantía que el resto de conceptos salariales. Lo creó el acuerdo de tablas de 2024 (BOPPO núm. 45, 6 de marzo de 2025), con 279,47 € al año para el peón/a; no figura en el texto del convenio de 2020-2021 y no tiene cuantía para el nivel XIII.
¿Cuál es la jornada y qué festivos de convenio hay en 2026?
1.736 horas al año, con 40 horas semanales de lunes a viernes y un máximo de 9 horas diarias, más 15 minutos de parada para el bocadillo. La jornada de verano es intensiva de 7:00 a 15:00; en 2024 iba del 1 de julio al 31 de agosto y el acuerdo de 2026 la fija en tres meses, del 1 de junio al 31 de agosto. Para cuadrar las 1.736 horas, el calendario de 2026 (acta del 6 de noviembre de 2025, BOPPO núm. 248 del 30 de diciembre de 2025) fija 11 festivos de convenio remunerados: 2 y 5 de enero; 20, 30 y 31 de marzo; 1 de abril; 24 de julio; 17 de agosto; 7, 24 y 31 de diciembre. En los municipios donde un festivo local o de convenio cae en día no laborable se traslada: Covelo al 23 de marzo; Pontevedra, Cambados y O Porriño al 10 de julio; Valga al 27 de julio; Vigo al 27 de marzo y al 18 de agosto; Gondomar, Poio y Vilagarcía de Arousa al 18 de agosto; Moraña al 9 de diciembre.
¿Qué cobro si estoy de baja o tengo un accidente de trabajo?
El artículo 34 del convenio obliga a la empresa a completar la prestación de incapacidad temporal hasta el 100 % de la base de cotización en dos casos: accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el primer día y hasta el alta; y enfermedad común o accidente no laboral con hospitalización, desde el primer día y durante los 90 días siguientes mientras siga la baja. Si el contrato de obra termina durante una baja por accidente laboral, el complemento se mantiene hasta el alta con un máximo de dos meses tras el fin del contrato. El artículo 33 fija además indemnizaciones a tanto alzado: 47.000 € por muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional; 28.000 € por incapacidad permanente total por esas mismas causas; y una mensualidad de todos los conceptos de la tabla por muerte por enfermedad común o accidente no laboral.
¿Cómo funciona la antigüedad en el convenio de Construcción de Pontevedra?
Está congelada. El artículo 25 del convenio mantiene y consolida las cantidades que cada persona cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996 como un complemento ad personam: no cambian en ningún sentido ni por ninguna causa, se extinguen con el contrato y aparecen en la nómina como «antigüedad consolidada». Quien entró en el sector después de esa fecha no genera antigüedad por este concepto. La antigüedad consolidada, si se tiene, se suma al salario base en las dos pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
Marco legal y fuentes oficiales
- Tablas 2025 y 2026, plan de pensiones, herramientas, ropa, dietas y jornada de verano: BOPPO núm. 76 del 23 de abril de 2026, acuerdo de la comisión negociadora del 16 de marzo de 2026 (resolución del 17 de abril de 2026). Modifica los artículos 27, 28, 29 y 35 del texto de 2020-2021 y ratifica el resto.
- Tablas de 2022 a 2024, plus convenio, locomoción y complemento de garantía del SMI de 2024: BOPPO núm. 45 del 6 de marzo de 2025, acuerdo de la comisión negociadora del 28 de enero de 2025 (expediente 36/01/0047/2025).
- Calendario laboral y festivos de convenio de 2026: BOPPO núm. 248 del 30 de diciembre de 2025, acta de la comisión negociadora del 6 de noviembre de 2025 (expediente 36/01/0266/2025).
- Texto vigente del convenio 2020-2021: BOPPO núm. 182 del 21 de septiembre de 2020, resolución del 10 de septiembre de 2020 (expediente 36/01/0101/2020). Es el articulado que citamos (arts. 2 a 7, 10, 13, 14, 17 bis, 21 a 26, 30, 31, 33, 34, 37, 38 y 58).
- Convenio 2022-2023, anulado: se publicó en el BOPPO núm. 111 del 9 de junio de 2023; la sentencia del TSJ de Galicia de 31 de octubre de 2023 declaró su nulidad íntegra.
- Nulidad del convenio 2022-2023 y tablas de esos años: acta de la Comisión Paritaria del VII Convenio General del 19 de enero de 2024, BOE núm. 63 del 12 de marzo de 2024.
- Código del convenio: 36000435011981 (Rexistro de Convenios e Acordos Colectivos de Traballo da Comunidade Autónoma de Galicia).
- VII Convenio General del Sector de la Construcción: BOE núm. 228 del 23 de septiembre de 2023, marco supletorio; el 0,4 % de 2025 viene de su artículo 55 modificado el 4 de noviembre de 2025.
- Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015): art. 37.3 (permisos), art. 3.3 (mínimos de derecho necesario) y art. 59.2 (prescripción al año).
- Salario mínimo 2026: Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, 17.094 € al año en 14 pagas.
Quién audita esto
Verificado contra el BOPPO (núm. 76, 23/04/2026; núm. 248, 30/12/2025; núm. 45, 06/03/2025; núm. 182, 21/09/2020). Ficha publicada en octubre de 2026 · última revisión el 23 de octubre de 2026.
Esta ficha de convenio ha sido cruzada manualmente contra el texto íntegro del boletín oficial por el equipo de SalarioJusto. Verificamos cifra a cifra (salarios, jornada, pluses, pagas extras, horas extraordinarias) comprobamos que las tablas de 2026 son las de 2025 más el 3 % pactado y que el texto que citamos es el vigente. Dejamos el boletín y la fecha de revisión visibles para que puedas comprobarlo tú también.
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Página actualizada el 23 de octubre de 2026 · Registro de cambios