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Vigente 2026-2029 · Metal · Pontevedra · +5 % en 2026

Convenio del Metal de Pontevedra 2026: de 22.523 € a 44.708 € al año, en 14 pagas

Naval y su industria auxiliar, automoción y componentes, talleres, instalaciones y mantenimiento de la provincia, en las empresas sin convenio propio. Convenio nuevo para 2026-2029, publicado en el BOPPO del 8 de julio de 2026: sube un 5 % en 2026, un 4 % en 2027 y un 3 % en 2028 y 2029, con garantía por IPC. Los atrasos de 2026 debían estar pagados el 8 de agosto. Jornada de 1.760 horas. Código 36001155011981.

✓ Verificado contra el BOPPO. Ficha contrastada con el texto íntegro del convenio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra núm. 128, de 8 de julio de 2026, código 36001155011981. Las 42 categorías de 2026 se han cotejado con las tablas de 2025 del BOPPO núm. 25, de 6 de febrero de 2025: todas suben un 5 %, con diferencias de redondeo de un céntimo en tres subgrupos. Sin correcciones publicadas en el BOPPO hasta el 21 de octubre de 2026. Verificado por SalarioJusto · octubre de 2026.
Datos clave
Código de convenio
36001155011981
Ámbito territorial
Provincia de Pontevedra
Vigencia
1-ene-2026 → 31-dic-2029
Estado
Vigente
Publicado
8-jul-2026 · BOPPO núm. 128
Subida 2026
+5 % sobre las tablas de 2025
Pagas
14 (12 + julio y diciembre)
Jornada
1.760 h en 2026 · 1.752 h desde 2027
Vacaciones
24 días laborables
Categoría más baja
Peón/a · 22.522,75 €/año
SMI 2026
17.094 €/año
Atrasos 2026
Plazo vencido el 8-ago-2026

En 30 segundos · Qué es. El convenio de las empresas del metal sin convenio propio de la provincia de Pontevedra: construcción naval y su industria auxiliar, automoción y componentes, talleres de reparación de vehículos, instalaciones eléctricas, fontanería y climatización, mantenimiento industrial, renovables y telecomunicaciones, entre otras. Lo firman ASIME, ATRA e INSTALECTRA con UGT y CC. OO.

Cómo está. Es un convenio nuevo, vigente de 2026 a 2029. Fija las subidas de los cuatro años: 5 %, 4 %, 3 % y 3 %, con una cláusula que las revisa si el IPC las supera.

Qué cobras. De 22.522,75 € al año (peón/a) a 44.707,58 € (ingenieros/as y licenciados/as), en 14 pagas. Un/a oficial de 1ª de taller cobra 1.860,37 €/mes: 26.045,19 € al año.

El detalle que importa. La subida se aplica desde el 1 de enero de 2026, pero el convenio se publicó en julio. Los atrasos debían pagarse un mes después de la publicación: el 8 de agosto de 2026.

Antes de seguir: ¿este convenio te cubre?

El art. 1 lo aplica a las empresas del metal de la provincia de Pontevedra que no tienen convenio propio, y a quienes trabajan en ellas. Su lista de actividades es larga y, según el propio artículo, no es cerrada.

Si tu empresa tiene varias actividades principales y una es del metal, el convenio se aplica a quien la hace; también si hace actividades del metal de forma habitual, aunque no sean la principal. Si vienes desplazado/a de otra provincia a trabajar a Pontevedra, el art. 1 te lo aplica cuando es más beneficioso que el del lugar del que vienes.

Un 5 % en 2026 y atrasos con plazo vencido

El convenio anterior dejó las tablas de 2025 en el BOPPO de 6 de febrero de 2025. El nuevo, firmado para cuatro años, fija estas subidas (art. 46):

AñoSubidaGarantía por IPC (art. 46)
2026+5 %Si el IPC real de 2026 supera el 5 %, se actualiza por el exceso
2027+4 %Exceso sobre el 4 %, con un tope del 2,5 %
2028+3 %Exceso sobre el 3 %, con un tope del 2,5 %
2029+3 %Exceso sobre el 3 %, con un tope del 2,5 %

Cada actualización por IPC sirve de base para las tablas del año siguiente y genera atrasos desde el 1 de enero del año revisado. Además, el oficial de 1ª tiene un 0,5 % adicional en 2028 y otro en 2029 (disposición transitoria tercera).

Los atrasos de 2026. Las tablas nuevas valen desde el 1 de enero de 2026, pero el convenio se publicó el 8 de julio. La disposición transitoria primera obliga a pagar los atrasos un mes después de la publicación: el 8 de agosto de 2026. En un/a oficial de 1ª de taller la subida es de 88,59 € al mes de tabla, 1.240,25 € al año (diferencia entre el anual de 2025 y el de 2026). Si no has cobrado la diferencia desde enero, puedes reclamarla.

Tablas salariales 2026

Importes del anexo I del convenio. Siete grupos profesionales, divididos en subgrupos A, B y C; dentro de cada subgrupo, todas las categorías cobran lo mismo. La tabla incluye el mínimo de la hora extraordinaria; la hora ordinaria va debajo.

Cómo leer la tabla: el salario se cobra en 14 pagas (12 mensualidades + julio y diciembre). La columna «Anual 2026» es la cifra de referencia del convenio: el mensual es el anual entre 14, redondeado, y por eso «mensual × 14» puede no coincidir al céntimo. La hora ordinaria es el anual entre 1.760 horas; la columna «Hora extra» es el mínimo que fija el anexo I.

GrupoCategoríasMensual (14 pagas)Anual 2026Hora extra
1 AIngenieros/as y licenciados/as3.193,40 €44.707,58 €42,54 €
2 APerito/a con responsabilidad, Ingenieros/as y técnicos/as industriales2.905,70 €40.679,80 €38,54 €
2 BJefe/a de 1ª técnico/a de laboratorio, Jefe/a de taller, Jefe/a de 1ª de organización, Jefe/a de 1ª administrativo/a2.490,80 €34.871,14 €32,75 €
3 ADelineante proyectista, Jefe/a de 2ª de organización, Jefe/a de 2ª, Graduados/as sociales2.267,57 €31.746,01 €29,63 €
3 BMaestros/as industriales, Maestro/a de taller, Contramaestre, Jefe/a de 2ª técnico/a de laboratorio2.196,30 €30.748,27 €28,63 €
4 AEncargado/a, Analista de 1ª, Técnico/a de organización de 1ª, Oficial de 1ª administrativo/a, Delineante de 1ª1.996,98 €27.957,79 €25,83 €
4 BComercial, Practicantes1.966,99 €27.537,89 €25,43 €
5 AOficial de 1ª de taller, Oficial de 2ª de taller, Técnico/a de organización de 2ª, Oficial de 2ª administrativo/a, Delineante de 2ª1.860,37 €26.045,19 €23,93 €
5 BAnalista de 2ª, Chófer de camión, Capataz de especialistas1.768,84 €24.763,81 €22,65 €
6 AOficial de 3ª, Chófer1.722,23 €24.111,27 €22,00 €
6 BEspecialista, Capataz de peones ordinarios, Almacenero/a1.679,33 €23.510,66 €21,39 €
6 CPesador/a de báscula, Auxiliar de laboratorio, Auxiliar técnico/a de oficina, Auxiliar de organización, Auxiliar administrativo/a1.617,26 €22.641,71 €20,53 €
7 APeón/a, Portero/a1.608,77 €22.522,75 €20,43 €

Filas destacadas: 5 A (oficiales de 1ª y 2ª de taller) y 7 A (grupo de entrada). Hora ordinaria 2026 de cada fila: de 12,80 € (7 A) a 25,40 € (1 A).

Todas las categorías están por encima del SMI de 2026, que es de 17.094 € al año (Real Decreto 126/2026). La más baja, peón/a y portero/a, cobra 22.522,75 €: 5.428,75 € más.

Ejemplo: Brais, oficial de 1ª en una auxiliar del naval de Vigo

Brais suelda en un astillero de Vigo para una empresa auxiliar

Contrato indefinido firmado en 2015, jornada completa. Su categoría es «Oficial de 1ª de taller», grupo 5 A. Trabaja todo el año en el astillero.

Salario anual 2026 (anexo I): 26.045,19 € (1.860,37 €/mes en 14 pagas)

Plus por trabajos especiales (art. 53): en astilleros se paga siempre al menos un supuesto: 0,80 €/hora

Con las 1.760 horas de 2026: 0,80 × 1.760 = 1.408,00 €/año

Total: 26.045,19 + 1.408,00 = 27.453,19 €

Suelo legal — SMI 2026: 1.221 €/mes × 14 pagas = 17.094,00 €/año

Lo que le corresponde en 2026 si trabaja las 1.760 horas en el astillero: 27.453,19 €/año

El plus se fija por hora (art. 53) y, como los demás pluses salariales, se devenga por los días efectivamente trabajados (art. 50). Si el trabajo reúne dos o más supuestos de penosidad, toxicidad o peligrosidad, sube a 1,24 €/hora. Como su contrato es posterior a 1999, no cobra complemento de antigüedad. Cada hora extra se paga a 23,93 € como mínimo.

Jornada, pagas y vacaciones

La jornada es de 40 horas semanales: 1.760 horas efectivas en 2026 y 1.752 desde el 1 de enero de 2027 (art. 28). Se cuenta desde que empiezas a trabajar en tu puesto hasta que terminas, no desde que entras en la fábrica. Las empresas la reparten preferentemente de lunes a viernes. En instalación, reparación y mantenimiento (salvo el naval), si te asignan un puesto distinto del centro habitual a menos de 12 km, cuenta ese puesto y la empresa paga el exceso de distancia desde tu casa (disposición adicional cuarta).

Distribución irregular (art. 28)

La empresa puede distribuir de forma irregular hasta el 10 % de la jornada anual, respetando 12 horas de descanso entre jornadas y día y medio semanal. Tiene que avisar con 5 días y explicar la causa de producción o de mercado. Salvo que quieras, no te obliga si tienes reducción de jornada por guarda legal, eres jubilado/a parcial, estás de permiso o lactancia, o tienes una contraindicación médica justificada.

Las 14 pagas (arts. 48 y 56)

Doce mensualidades y dos pagas extra, en julio (entre el 10 y el 25) y diciembre (entre el 10 y el 20). Cada una es de 30 días de salario base, más el complemento de antigüedad consolidado si lo tienes. Con acuerdo de la representación de la plantilla, la empresa puede prorratearlas en 12 meses.

Vacaciones y días no laborables (arts. 29 y 30)

Pluses y complementos

Trabajos especiales (art. 53)

Por puestos penosos, tóxicos o peligrosos: 0,80 €/hora con un supuesto y 1,24 €/hora con dos o más. Los califican la empresa y la representación de la plantilla; si no hay acuerdo, decide el juzgado. En construcción y reparación naval en astilleros, varaderos y muelles de reparación se paga siempre al menos un supuesto.

Nocturnidad (art. 58 y anexo IV)

25 % del salario base entre las 22:00 y las 6:00. El anexo IV lo explica con el grupo 1: 25,40 € la hora ordinaria, 31,75 € de noche. En las horas extra nocturnas el 25 % se aplica sobre la hora extraordinaria.

Domingos y festivos (art. 58)

Quien trabaja en domingo o festivo por las características de su trabajo cobra un 25 % más sobre todos los conceptos de su jornada normal, además del descanso compensatorio.

Responsable de equipo (art. 54)

20 % del salario base para el/la profesional de oficio que controla el trabajo de un grupo de 3 a 8 oficiales o especialistas. Si lo ejerce un año seguido o tres alternos, lo conserva al dejar la función hasta que asciende.

Guardias (art. 58 bis)

Por cada día localizable: 8 € si es laborable, 10 € si no lo es o es domingo o festivo, y 12 € el 1 de enero y el 24, 25 y 31 de diciembre. Las horas que trabajes si te llaman se pagan aparte. Estos importes no suben solos con las tablas.

Horas extraordinarias (art. 59)

Las habituales quedan suprimidas; las de fuerza mayor se hacen y las estructurales se mantienen. El mínimo por hora está en la tabla: de 20,43 € (peón/a) a 42,54 € (grupo 1).

Dietas y kilometraje (art. 52 y anexo I)

Dieta completa 54,98 €/día y media dieta 19,43 €/día: las cifras del convenio, que aplica a las dietas el 5 % de 2026. Si el gasto la supera, la empresa paga el exceso justificado. Por usar tu coche, el anexo I fija 0,39 €/km: los 0,37 € de 2025 más el 5 %. El texto del art. 52 conserva la cifra de 0,36 €.

Bajas (arts. 32 y 57)

En accidente de trabajo, la empresa complementa hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día. En una baja con hospitalización, el 100 % desde el ingreso hasta el alta, con un máximo de 3 meses desde que sales del hospital. En riesgo durante el embarazo, el 100 % de la base reguladora. Si tienes contrato temporal y te lo extinguen durante una baja por accidente, la empresa sigue complementando hasta el 100 % de la base de cotización hasta el alta, con un máximo de tres meses desde el fin del contrato. En el resto de bajas por enfermedad común, el convenio no fija complemento.

Seguro de accidentes (art. 64)

26.000 € por muerte y 30.000 € por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por accidente laboral o común o por enfermedad profesional. La enfermedad profesional es nueva en la póliza: cubre los procesos iniciados después de la publicación del convenio, con efectos 30 días después. La empresa tiene un mes para asegurar a quien entra.

Antigüedad consolidada (art. 55)

Los contratos indefinidos desde el 31 de diciembre de 1999 no generan antigüedad. Quien ya la tenía cobra el complemento de antigüedad consolidado (C.A.C.), que sube cada año lo mismo que el salario base. Los importes de 2026 están en la tabla de C.A.C. que acompaña a las tablas salariales del anexo I, aunque el art. 55 remite por error al anexo II.

Contratos e indemnización al terminar

20 días por año al acabar un contrato temporal. El Estatuto de los Trabajadores fija 12 días por año al terminar un contrato temporal, salvo en los formativos y en los de sustitución (art. 49.1.c). El art. 12 del convenio lo sube a 20 días por año trabajado y lo aplica, según su texto, a «todas las modalidades de contrato temporal». No se cobra si el contrato pasa a indefinido.

Permisos: dónde mejora el convenio y dónde rige el Estatuto

El art. 31 recoge las licencias retribuidas. Con carácter general, empiezan a contar el primer día laborable siguiente al hecho que las causa, y en lo que no regula remite al art. 37.3 del Estatuto. La regla general: si el convenio te da menos que el Estatuto, rige el Estatuto (arts. 3.3 y 37.3 del Estatuto de los Trabajadores).

El desplazamiento. El convenio suma 2 días naturales a los permisos por fallecimiento de otros parientes y por enfermedad grave u hospitalización solo si tienes que salir fuera de Galicia. El Estatuto amplía el permiso por fallecimiento en 2 días cuando necesitas desplazarte, sin fijar una distancia mínima. Si muere tu abuela en Lugo y vives en Vigo, el convenio te da 2 días y el Estatuto 4 (2 más 2): te corresponden 4.

Si un familiar hasta segundo grado está gravemente enfermo y tienes que desplazarte, la empresa debe darte además hasta 10 días naturales sin sueldo.

¿No te han pagado los atrasos de 2026? Tenemos un escrito preparado para reclamarlos a la empresa

Plantilla para reclamar atrasos →

Qué puedes hacer

Comprobaciones en tu nómina

Plantillas útiles. Plantilla para reclamar atrasos del convenio, guía para reclamar diferencias salariales y plantilla para pedir tus nóminas. Las diferencias salariales prescriben, con carácter general, al año desde que pudieron exigirse (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores).
Comisión paritaria (art. 76). Seis representantes sindicales y seis empresariales de las organizaciones firmantes. Interpreta el convenio y vigila que se cumpla; se reúne la primera quincena de cada trimestre, o en 72 horas si una parte lo pide. Los conflictos colectivos pasan por el AGA, el acuerdo gallego de solución extrajudicial de conflictos (disposición adicional segunda).

Quién lo firma

Por las empresas, ASIME (Asociación de Industrias del Metal y Tecnologías Asociadas de Galicia), ATRA (talleres de reparación de vehículos) e INSTALECTRA (empresas de electricidad y telecomunicaciones). Por la plantilla, UGT y CC. OO. Las tablas de 2025 las habían firmado CIG y UGT.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra en el Metal de Pontevedra en 2026?

De 22.522,75 € al año (peón/a y portero/a, 1.608,77 €/mes) a 44.707,58 € (ingenieros/as y licenciados/as, 3.193,40 €/mes), en 14 pagas. Un/a oficial de 1ª o de 2ª de taller cobra 26.045,19 € al año, 1.860,37 €/mes. Son las tablas del convenio 2026-2029 (BOPPO de 8 de julio de 2026), un 5 % por encima de las de 2025.

¿Cuánto cobra un oficial de 1ª del metal en Pontevedra?

26.045,19 € al año en 2026: 1.860,37 €/mes en 14 pagas. La hora ordinaria sale a 14,80 € y la extraordinaria a 23,93 € como mínimo. El oficial de 2ª de taller cobra lo mismo. En 2028 y en 2029, el oficial de 1ª sube un 0,5 % más que el resto.

¿Cuándo había que pagar los atrasos de 2026?

Un mes después de la publicación del convenio en el BOPPO (disposición transitoria primera). Se publicó el 8 de julio de 2026, así que el plazo terminó el 8 de agosto de 2026. Los atrasos son la diferencia entre la tabla de 2025 y la de 2026 desde el 1 de enero. Si no los has cobrado, puedes reclamarlos: con carácter general prescriben al año desde que pudieron exigirse (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores).

¿Cuánto sube el convenio en 2027, 2028 y 2029?

Un 4 % en 2027, un 3 % en 2028 y un 3 % en 2029, cada año sobre la tabla del anterior (art. 46). Si el IPC real de un año supera la subida pactada, se actualiza por la diferencia: sin tope en 2026 y con un tope del 2,5 % de 2027 a 2029, con atrasos desde el 1 de enero. El oficial de 1ª tiene un 0,5 % adicional en 2028 y en 2029.

¿Cuántas pagas tiene y cuál es la jornada?

14 pagas: doce mensualidades y las extras de julio y diciembre, de 30 días de salario base cada una (art. 56). La jornada es de 40 horas semanales: 1.760 horas en 2026 y 1.752 desde 2027 (art. 28). Las vacaciones son de 24 días laborables entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, y el 24 y el 31 de diciembre no se trabaja.

¿Qué indemnización me corresponde si termina mi contrato temporal?

20 días de salario por año trabajado (art. 12 del convenio), frente a los 12 días del Estatuto de los Trabajadores (art. 49.1.c). El convenio la aplica, según su texto, a todas las modalidades de contrato temporal. No se cobra si el contrato pasa a indefinido. En los contratos de 6 meses o más, la empresa debe avisarte del fin con 15 días de antelación.

¿Se aplica en los astilleros y en la automoción de Vigo?

Sí, si la empresa no tiene convenio propio. El art. 1 incluye la construcción naval y su industria auxiliar y la automoción y sus componentes, incluido el picking dentro de la planta. Las empresas con convenio propio aplican el suyo. En astilleros, varaderos y muelles de reparación se cobra siempre al menos un supuesto del plus de trabajos especiales: 0,80 € por hora.

Quién audita esto

Verificado contra el BOPPO núm. 128 (8/7/2026) y el BOPPO núm. 25 (6/2/2025). Código de convenio 36001155011981 · última revisión en octubre de 2026.

Esta ficha se ha construido leyendo el texto del convenio en el boletín oficial que lo publica, y sus cifras se han cruzado contra ese texto. Dejamos a la vista el boletín, la fecha y el código de convenio precisamente para que puedas abrir el original y comprobarlo por tu cuenta: la ficha te ahorra el trabajo de leerlo, no te pide que te fíes.

No somos un bufete: somos una herramienta gratuita de transparencia salarial, sin empresas detrás. Esta ficha no sustituye al asesoramiento de tu sindicato ni de un profesional para tu caso concreto. Si detectas un error, escríbenos y lo corregimos.

Cómo trabajamos →

Fuentes oficiales verificadas

Página actualizada el 22 de octubre de 2026 · Registro de cambios