En 30 segundos · Qué es. El convenio de las empresas del metal sin convenio propio de la provincia de Pontevedra: construcción naval y su industria auxiliar, automoción y componentes, talleres de reparación de vehículos, instalaciones eléctricas, fontanería y climatización, mantenimiento industrial, renovables y telecomunicaciones, entre otras. Lo firman ASIME, ATRA e INSTALECTRA con UGT y CC. OO.
Cómo está. Es un convenio nuevo, vigente de 2026 a 2029. Fija las subidas de los cuatro años: 5 %, 4 %, 3 % y 3 %, con una cláusula que las revisa si el IPC las supera.
Qué cobras. De 22.522,75 € al año (peón/a) a 44.707,58 € (ingenieros/as y licenciados/as), en 14 pagas. Un/a oficial de 1ª de taller cobra 1.860,37 €/mes: 26.045,19 € al año.
El detalle que importa. La subida se aplica desde el 1 de enero de 2026, pero el convenio se publicó en julio. Los atrasos debían pagarse un mes después de la publicación: el 8 de agosto de 2026.
Antes de seguir: ¿este convenio te cubre?
El art. 1 lo aplica a las empresas del metal de la provincia de Pontevedra que no tienen convenio propio, y a quienes trabajan en ellas. Su lista de actividades es larga y, según el propio artículo, no es cerrada.
- Sí te cubre si trabajas en metalurgia o siderurgia, en la construcción naval y su industria auxiliar, en automoción y componentes (también el picking y el abastecimiento de líneas dentro de la planta), en aeronáutica, material ferroviario o componentes de renovables.
- Sí te cubre en talleres de reparación de vehículos, ITV, reparación de aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos, carpintería metálica, calderería, soldadura, cerrajería, joyería y relojería.
- Sí te cubre si haces instalaciones eléctricas, de fontanería, calefacción, aire acondicionado o frío industrial, tendidos de líneas y redes de telecomunicaciones, o ingeniería, inspección y mantenimiento en plantas de energía, gas o agua.
- No te cubre si tu empresa se dedica en exclusiva a vender artículos: el art. 1 deja fuera el «proceso exclusivo de comercialización».
- No te cubre si tu empresa tiene convenio propio: este es el convenio de las que no lo tienen, como dice su título. Lo decide la actividad real de la empresa, y el código de convenio debe figurar en tu nómina.
Si tu empresa tiene varias actividades principales y una es del metal, el convenio se aplica a quien la hace; también si hace actividades del metal de forma habitual, aunque no sean la principal. Si vienes desplazado/a de otra provincia a trabajar a Pontevedra, el art. 1 te lo aplica cuando es más beneficioso que el del lugar del que vienes.
Un 5 % en 2026 y atrasos con plazo vencido
El convenio anterior dejó las tablas de 2025 en el BOPPO de 6 de febrero de 2025. El nuevo, firmado para cuatro años, fija estas subidas (art. 46):
| Año | Subida | Garantía por IPC (art. 46) |
|---|---|---|
| 2026 | +5 % | Si el IPC real de 2026 supera el 5 %, se actualiza por el exceso |
| 2027 | +4 % | Exceso sobre el 4 %, con un tope del 2,5 % |
| 2028 | +3 % | Exceso sobre el 3 %, con un tope del 2,5 % |
| 2029 | +3 % | Exceso sobre el 3 %, con un tope del 2,5 % |
Cada actualización por IPC sirve de base para las tablas del año siguiente y genera atrasos desde el 1 de enero del año revisado. Además, el oficial de 1ª tiene un 0,5 % adicional en 2028 y otro en 2029 (disposición transitoria tercera).
Tablas salariales 2026
Importes del anexo I del convenio. Siete grupos profesionales, divididos en subgrupos A, B y C; dentro de cada subgrupo, todas las categorías cobran lo mismo. La tabla incluye el mínimo de la hora extraordinaria; la hora ordinaria va debajo.
Cómo leer la tabla: el salario se cobra en 14 pagas (12 mensualidades + julio y diciembre). La columna «Anual 2026» es la cifra de referencia del convenio: el mensual es el anual entre 14, redondeado, y por eso «mensual × 14» puede no coincidir al céntimo. La hora ordinaria es el anual entre 1.760 horas; la columna «Hora extra» es el mínimo que fija el anexo I.
| Grupo | Categorías | Mensual (14 pagas) | Anual 2026 | Hora extra |
|---|---|---|---|---|
| 1 A | Ingenieros/as y licenciados/as | 3.193,40 € | 44.707,58 € | 42,54 € |
| 2 A | Perito/a con responsabilidad, Ingenieros/as y técnicos/as industriales | 2.905,70 € | 40.679,80 € | 38,54 € |
| 2 B | Jefe/a de 1ª técnico/a de laboratorio, Jefe/a de taller, Jefe/a de 1ª de organización, Jefe/a de 1ª administrativo/a | 2.490,80 € | 34.871,14 € | 32,75 € |
| 3 A | Delineante proyectista, Jefe/a de 2ª de organización, Jefe/a de 2ª, Graduados/as sociales | 2.267,57 € | 31.746,01 € | 29,63 € |
| 3 B | Maestros/as industriales, Maestro/a de taller, Contramaestre, Jefe/a de 2ª técnico/a de laboratorio | 2.196,30 € | 30.748,27 € | 28,63 € |
| 4 A | Encargado/a, Analista de 1ª, Técnico/a de organización de 1ª, Oficial de 1ª administrativo/a, Delineante de 1ª | 1.996,98 € | 27.957,79 € | 25,83 € |
| 4 B | Comercial, Practicantes | 1.966,99 € | 27.537,89 € | 25,43 € |
| 5 A | Oficial de 1ª de taller, Oficial de 2ª de taller, Técnico/a de organización de 2ª, Oficial de 2ª administrativo/a, Delineante de 2ª | 1.860,37 € | 26.045,19 € | 23,93 € |
| 5 B | Analista de 2ª, Chófer de camión, Capataz de especialistas | 1.768,84 € | 24.763,81 € | 22,65 € |
| 6 A | Oficial de 3ª, Chófer | 1.722,23 € | 24.111,27 € | 22,00 € |
| 6 B | Especialista, Capataz de peones ordinarios, Almacenero/a | 1.679,33 € | 23.510,66 € | 21,39 € |
| 6 C | Pesador/a de báscula, Auxiliar de laboratorio, Auxiliar técnico/a de oficina, Auxiliar de organización, Auxiliar administrativo/a | 1.617,26 € | 22.641,71 € | 20,53 € |
| 7 A | Peón/a, Portero/a | 1.608,77 € | 22.522,75 € | 20,43 € |
Filas destacadas: 5 A (oficiales de 1ª y 2ª de taller) y 7 A (grupo de entrada). Hora ordinaria 2026 de cada fila: de 12,80 € (7 A) a 25,40 € (1 A).
Todas las categorías están por encima del SMI de 2026, que es de 17.094 € al año (Real Decreto 126/2026). La más baja, peón/a y portero/a, cobra 22.522,75 €: 5.428,75 € más.
Ejemplo: Brais, oficial de 1ª en una auxiliar del naval de Vigo
Brais suelda en un astillero de Vigo para una empresa auxiliar
Contrato indefinido firmado en 2015, jornada completa. Su categoría es «Oficial de 1ª de taller», grupo 5 A. Trabaja todo el año en el astillero.
Salario anual 2026 (anexo I): 26.045,19 € (1.860,37 €/mes en 14 pagas)
Plus por trabajos especiales (art. 53): en astilleros se paga siempre al menos un supuesto: 0,80 €/hora
Con las 1.760 horas de 2026: 0,80 × 1.760 = 1.408,00 €/año
Total: 26.045,19 + 1.408,00 = 27.453,19 €
Suelo legal — SMI 2026: 1.221 €/mes × 14 pagas = 17.094,00 €/año
Lo que le corresponde en 2026 si trabaja las 1.760 horas en el astillero: 27.453,19 €/año
El plus se fija por hora (art. 53) y, como los demás pluses salariales, se devenga por los días efectivamente trabajados (art. 50). Si el trabajo reúne dos o más supuestos de penosidad, toxicidad o peligrosidad, sube a 1,24 €/hora. Como su contrato es posterior a 1999, no cobra complemento de antigüedad. Cada hora extra se paga a 23,93 € como mínimo.
Jornada, pagas y vacaciones
La jornada es de 40 horas semanales: 1.760 horas efectivas en 2026 y 1.752 desde el 1 de enero de 2027 (art. 28). Se cuenta desde que empiezas a trabajar en tu puesto hasta que terminas, no desde que entras en la fábrica. Las empresas la reparten preferentemente de lunes a viernes. En instalación, reparación y mantenimiento (salvo el naval), si te asignan un puesto distinto del centro habitual a menos de 12 km, cuenta ese puesto y la empresa paga el exceso de distancia desde tu casa (disposición adicional cuarta).
Distribución irregular (art. 28)
La empresa puede distribuir de forma irregular hasta el 10 % de la jornada anual, respetando 12 horas de descanso entre jornadas y día y medio semanal. Tiene que avisar con 5 días y explicar la causa de producción o de mercado. Salvo que quieras, no te obliga si tienes reducción de jornada por guarda legal, eres jubilado/a parcial, estás de permiso o lactancia, o tienes una contraindicación médica justificada.
Las 14 pagas (arts. 48 y 56)
Doce mensualidades y dos pagas extra, en julio (entre el 10 y el 25) y diciembre (entre el 10 y el 20). Cada una es de 30 días de salario base, más el complemento de antigüedad consolidado si lo tienes. Con acuerdo de la representación de la plantilla, la empresa puede prorratearlas en 12 meses.
Vacaciones y días no laborables (arts. 29 y 30)
- 24 días laborables de vacaciones, que se disfrutan entre el 15 de junio y el 15 de septiembre. La empresa puede excluir el periodo de mayor actividad con acuerdo de la representación de la plantilla.
- Se cobran al empezarlas, con el promedio de salario, primas y antigüedad de los tres meses anteriores.
- El 24 y el 31 de diciembre no son laborables.
- Los días que exceden de la jornada anual se disfrutan en las fechas pactadas antes del 15 de junio. Sin calendario pactado, puedes pedirlos con 15 días de antelación.
Pluses y complementos
Trabajos especiales (art. 53)
Por puestos penosos, tóxicos o peligrosos: 0,80 €/hora con un supuesto y 1,24 €/hora con dos o más. Los califican la empresa y la representación de la plantilla; si no hay acuerdo, decide el juzgado. En construcción y reparación naval en astilleros, varaderos y muelles de reparación se paga siempre al menos un supuesto.
Nocturnidad (art. 58 y anexo IV)
25 % del salario base entre las 22:00 y las 6:00. El anexo IV lo explica con el grupo 1: 25,40 € la hora ordinaria, 31,75 € de noche. En las horas extra nocturnas el 25 % se aplica sobre la hora extraordinaria.
Domingos y festivos (art. 58)
Quien trabaja en domingo o festivo por las características de su trabajo cobra un 25 % más sobre todos los conceptos de su jornada normal, además del descanso compensatorio.
Responsable de equipo (art. 54)
20 % del salario base para el/la profesional de oficio que controla el trabajo de un grupo de 3 a 8 oficiales o especialistas. Si lo ejerce un año seguido o tres alternos, lo conserva al dejar la función hasta que asciende.
Guardias (art. 58 bis)
Por cada día localizable: 8 € si es laborable, 10 € si no lo es o es domingo o festivo, y 12 € el 1 de enero y el 24, 25 y 31 de diciembre. Las horas que trabajes si te llaman se pagan aparte. Estos importes no suben solos con las tablas.
Horas extraordinarias (art. 59)
Las habituales quedan suprimidas; las de fuerza mayor se hacen y las estructurales se mantienen. El mínimo por hora está en la tabla: de 20,43 € (peón/a) a 42,54 € (grupo 1).
Dietas y kilometraje (art. 52 y anexo I)
Dieta completa 54,98 €/día y media dieta 19,43 €/día: las cifras del convenio, que aplica a las dietas el 5 % de 2026. Si el gasto la supera, la empresa paga el exceso justificado. Por usar tu coche, el anexo I fija 0,39 €/km: los 0,37 € de 2025 más el 5 %. El texto del art. 52 conserva la cifra de 0,36 €.
Bajas (arts. 32 y 57)
En accidente de trabajo, la empresa complementa hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día. En una baja con hospitalización, el 100 % desde el ingreso hasta el alta, con un máximo de 3 meses desde que sales del hospital. En riesgo durante el embarazo, el 100 % de la base reguladora. Si tienes contrato temporal y te lo extinguen durante una baja por accidente, la empresa sigue complementando hasta el 100 % de la base de cotización hasta el alta, con un máximo de tres meses desde el fin del contrato. En el resto de bajas por enfermedad común, el convenio no fija complemento.
Seguro de accidentes (art. 64)
26.000 € por muerte y 30.000 € por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por accidente laboral o común o por enfermedad profesional. La enfermedad profesional es nueva en la póliza: cubre los procesos iniciados después de la publicación del convenio, con efectos 30 días después. La empresa tiene un mes para asegurar a quien entra.
Antigüedad consolidada (art. 55)
Los contratos indefinidos desde el 31 de diciembre de 1999 no generan antigüedad. Quien ya la tenía cobra el complemento de antigüedad consolidado (C.A.C.), que sube cada año lo mismo que el salario base. Los importes de 2026 están en la tabla de C.A.C. que acompaña a las tablas salariales del anexo I, aunque el art. 55 remite por error al anexo II.
Contratos e indemnización al terminar
- Preaviso y finiquito (art. 11): en los contratos de 6 meses o más, la empresa avisa del fin por escrito con 15 días. En todos, te entrega copia del finiquito 5 días laborables antes del cese, y el finiquito debe dejar a salvo los atrasos y revisiones pendientes.
- Si te vas tú (art. 11) y tu contrato es de 6 meses o más: 15 días de preaviso como empleado/a u operario/a y 30 como técnico/a.
- Plantilla fija mínima del 50 % (art. 8), sobre la media de los últimos 24 meses. Si encadenas contratos en el mismo puesto con la misma empresa o su grupo, se respeta la antigüedad del primero.
- Subrogación (art. 9): además de lo que prevé el art. 44 del Estatuto, en el mantenimiento de telecomunicaciones y del sector eólico, en empresas de más de 50 personas, la nueva contrata te mantiene si llevas 6 meses en ella. También hay subrogación en tareas auxiliares o de mantenimiento para entidades o empresas públicas.
- Contratos formativos (art. 8): en alternancia, SMI el primer año y SMI más un 10 % el segundo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; para la práctica profesional, SMI en proporción al tiempo efectivo.
- Periodo de prueba (art. 7): 6 meses para técnicos/as titulados/as; 2 meses para técnicos/as no titulados/as; 1 mes para administrativos/as, subalternos/as y profesionales de oficio; 2 semanas para peones y especialistas.
Permisos: dónde mejora el convenio y dónde rige el Estatuto
El art. 31 recoge las licencias retribuidas. Con carácter general, empiezan a contar el primer día laborable siguiente al hecho que las causa, y en lo que no regula remite al art. 37.3 del Estatuto. La regla general: si el convenio te da menos que el Estatuto, rige el Estatuto (arts. 3.3 y 37.3 del Estatuto de los Trabajadores).
- Matrimonio: 16 días naturales, uno más que los 15 del Estatuto. Puedes empezar a disfrutarlos dentro de los 15 días siguientes a la boda.
- Fallecimiento: cónyuge o hijos, 15 días naturales; padres, 5; otros parientes hasta segundo grado, 2; tíos, 1. El Estatuto da 2 días, 4 si tienes que desplazarte.
- Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de un pariente hasta segundo grado: el convenio da 2 días naturales (4 si sales de Galicia), el Estatuto 5. Te corresponden los 5 del Estatuto, que además cubre al cónyuge o pareja de hecho y a cualquier persona que conviva contigo y requiera tu cuidado efectivo.
- Médico: el tiempo necesario para ir al especialista de la Seguridad Social si te lo prescribe el médico de cabecera; en los demás casos, hasta 24 horas al año, incluido acompañar a un/a hijo/a menor al pediatra o a un familiar de primer grado con dependencia reconocida. En turno de noche, además, hasta 12 horas al año para especialistas y analíticas en horario de mañana, con aviso de 48 horas.
- Traslado de domicilio, 1 día natural; matrimonio de hijos o hermanos, 1 día; exámenes oficiales, hasta 16 horas al año.
- Nacimiento, adopción o acogimiento: 3 días laborables, que el art. 31 reserva a quien no tenga derecho por la normativa general a ningún permiso retribuido por ese motivo. Si dudas de si te corresponden, consúltalo con tu sindicato.
- Todo el artículo se aplica a las parejas de hecho inscritas.
Si un familiar hasta segundo grado está gravemente enfermo y tienes que desplazarte, la empresa debe darte además hasta 10 días naturales sin sueldo.
¿No te han pagado los atrasos de 2026? Tenemos un escrito preparado para reclamarlos a la empresa
Plantilla para reclamar atrasos →Qué puedes hacer
Comprobaciones en tu nómina
- Busca el código de convenio. Debería ser 36001155011981 o mencionar el metal sin convenio propio de Pontevedra. Si aparece otro y tu empresa hace actividades del art. 1 sin convenio propio, revísalo.
- Compara tu salario con la tabla de 2026. Desde el 1 de enero tienes derecho a los importes nuevos.
- Comprueba los atrasos. La diferencia desde el 1 de enero debía llegar como tarde el 8 de agosto de 2026.
- Si trabajas en un astillero, varadero o muelle de reparación, revisa que cobras al menos 0,80 € por hora de plus.
- Si te acaba un contrato temporal, el art. 12 del convenio fija 20 días por año trabajado; el Estatuto, 12, y nada en los formativos y de sustitución.
- Si usas tu coche, el kilómetro está a 0,39 € según el anexo I.
Quién lo firma
Por las empresas, ASIME (Asociación de Industrias del Metal y Tecnologías Asociadas de Galicia), ATRA (talleres de reparación de vehículos) e INSTALECTRA (empresas de electricidad y telecomunicaciones). Por la plantilla, UGT y CC. OO. Las tablas de 2025 las habían firmado CIG y UGT.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra en el Metal de Pontevedra en 2026?
De 22.522,75 € al año (peón/a y portero/a, 1.608,77 €/mes) a 44.707,58 € (ingenieros/as y licenciados/as, 3.193,40 €/mes), en 14 pagas. Un/a oficial de 1ª o de 2ª de taller cobra 26.045,19 € al año, 1.860,37 €/mes. Son las tablas del convenio 2026-2029 (BOPPO de 8 de julio de 2026), un 5 % por encima de las de 2025.
¿Cuánto cobra un oficial de 1ª del metal en Pontevedra?
26.045,19 € al año en 2026: 1.860,37 €/mes en 14 pagas. La hora ordinaria sale a 14,80 € y la extraordinaria a 23,93 € como mínimo. El oficial de 2ª de taller cobra lo mismo. En 2028 y en 2029, el oficial de 1ª sube un 0,5 % más que el resto.
¿Cuándo había que pagar los atrasos de 2026?
Un mes después de la publicación del convenio en el BOPPO (disposición transitoria primera). Se publicó el 8 de julio de 2026, así que el plazo terminó el 8 de agosto de 2026. Los atrasos son la diferencia entre la tabla de 2025 y la de 2026 desde el 1 de enero. Si no los has cobrado, puedes reclamarlos: con carácter general prescriben al año desde que pudieron exigirse (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores).
¿Cuánto sube el convenio en 2027, 2028 y 2029?
Un 4 % en 2027, un 3 % en 2028 y un 3 % en 2029, cada año sobre la tabla del anterior (art. 46). Si el IPC real de un año supera la subida pactada, se actualiza por la diferencia: sin tope en 2026 y con un tope del 2,5 % de 2027 a 2029, con atrasos desde el 1 de enero. El oficial de 1ª tiene un 0,5 % adicional en 2028 y en 2029.
¿Cuántas pagas tiene y cuál es la jornada?
14 pagas: doce mensualidades y las extras de julio y diciembre, de 30 días de salario base cada una (art. 56). La jornada es de 40 horas semanales: 1.760 horas en 2026 y 1.752 desde 2027 (art. 28). Las vacaciones son de 24 días laborables entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, y el 24 y el 31 de diciembre no se trabaja.
¿Qué indemnización me corresponde si termina mi contrato temporal?
20 días de salario por año trabajado (art. 12 del convenio), frente a los 12 días del Estatuto de los Trabajadores (art. 49.1.c). El convenio la aplica, según su texto, a todas las modalidades de contrato temporal. No se cobra si el contrato pasa a indefinido. En los contratos de 6 meses o más, la empresa debe avisarte del fin con 15 días de antelación.
¿Se aplica en los astilleros y en la automoción de Vigo?
Sí, si la empresa no tiene convenio propio. El art. 1 incluye la construcción naval y su industria auxiliar y la automoción y sus componentes, incluido el picking dentro de la planta. Las empresas con convenio propio aplican el suyo. En astilleros, varaderos y muelles de reparación se cobra siempre al menos un supuesto del plus de trabajos especiales: 0,80 € por hora.
Quién audita esto
Verificado contra el BOPPO núm. 128 (8/7/2026) y el BOPPO núm. 25 (6/2/2025). Código de convenio 36001155011981 · última revisión en octubre de 2026.
Esta ficha se ha construido leyendo el texto del convenio en el boletín oficial que lo publica, y sus cifras se han cruzado contra ese texto. Dejamos a la vista el boletín, la fecha y el código de convenio precisamente para que puedas abrir el original y comprobarlo por tu cuenta: la ficha te ahorra el trabajo de leerlo, no te pide que te fíes.
No somos un bufete: somos una herramienta gratuita de transparencia salarial, sin empresas detrás. Esta ficha no sustituye al asesoramiento de tu sindicato ni de un profesional para tu caso concreto. Si detectas un error, escríbenos y lo corregimos.
Fuentes oficiales verificadas
- BOPPO núm. 128, de 8 de julio de 2026 — Convenio colectivo de trabajo para empresas del metal sin convenio propio de la provincia de Pontevedra, años 2026-2029: 76 artículos, disposiciones adicionales y transitorias y cuatro anexos (tablas salariales, reglamento del comité de seguridad y salud, CNAE incluidos y cálculo de la hora nocturna). Código 36001155011981. Versión en castellano; la versión en gallego es el anuncio 2026053772 del mismo boletín.
- BOPPO núm. 25, de 6 de febrero de 2025 — Acuerdo de la comisión paritaria con las tablas salariales de 2025, base de la subida del 5 %.
- SMI 2026: Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero (1.221 €/mes × 14 pagas = 17.094 €/año).
- Marco legal: Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) — art. 3.3 (norma más favorable), art. 37.3 (permisos), art. 44 (sucesión de empresa), art. 49.1.c (indemnización al terminar un contrato temporal) y art. 59.2 (prescripción).
Página actualizada el 22 de octubre de 2026 · Registro de cambios