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Vigente 2026-2029 · Metal · A Coruña · +5 % en 2026

Convenio del Metal de A Coruña 2026: de 25.522 € a 36.971 € al año, en 14 pagas

Siderometalurgia, naval y su industria auxiliar, automoción, talleres de reparación de vehículos, instalaciones y mantenimiento de la provincia. Convenio nuevo para 2026-2029, publicado en el BOP de A Coruña del 17 de julio de 2026: sube un 5 % en 2026, un 3 % en 2027 y 2028 y un 4 % en 2029, con revisión por IPC. Atrasos de enero a junio publicados por categoría y un plus propio para quien trabaja en los astilleros públicos de Ferrol. Código 15000825011982.

✓ Verificado contra el BOP de A Coruña. Ficha contrastada con el texto íntegro del convenio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña núm. 134, de 17 de julio de 2026, código 15000825011982, y con las dos actas de 31 de julio publicadas en el BOP núm. 153, de 13 de agosto de 2026 (atrasos y nueva disposición adicional segunda). Los diez niveles de 2026 se han cotejado con las tablas de 2025 del BOP núm. 25, de 6 de febrero de 2026: todos suben un 5 %, con diferencias de redondeo de como mucho 7 céntimos en el total anual. Sin sentencias sobre el convenio en el registro oficial (REGCON) a 21 de octubre de 2026. Verificado por SalarioJusto · octubre de 2026.
Datos clave
Código de convenio
15000825011982
Ámbito territorial
Provincia de A Coruña
Vigencia
1-ene-2026 → 31-dic-2029
Estado
Vigente
Publicado
17-jul-2026 · BOP núm. 134
Subida 2026
+5 % sobre las tablas de 2025
Pagas
14 (12 + julio y diciembre)
Jornada
1.752 h en 2026 · 1.744 h en 2027 y 2028
Vacaciones
24 días hábiles · 25 desde 2027
Categoría más baja
Peón/a · 25.521,62 €/año
SMI 2026
17.094 €/año
Atrasos 2026
Exigibles desde el 13-ago-2026

En 30 segundos · Qué es. El convenio provincial de la industria siderometalúrgica de A Coruña: metalurgia y siderurgia, construcción naval y su industria auxiliar, automoción, talleres de reparación de vehículos, instalaciones eléctricas, fontanería y climatización, renovables y telecomunicaciones, entre otras. Lo firman cinco asociaciones empresariales con CIG, UGT y CC. OO.

Cómo está. Es un convenio nuevo, vigente de 2026 a 2029. Fija las subidas de los cuatro años: 5 %, 3 %, 3 % y 4 %, y las revisa al alza si el IPC real del año las supera.

Qué cobras. De 25.521,62 € al año (peón/a) a 36.970,54 € (técnicos/as de grado superior), en 14 pagas. Un/a profesional de oficio de 1ª cobra 27.295,56 € al año.

El detalle que importa. La cifra anual incluye un plus de asistencia de 6,12 € por día trabajado que se pierde con faltas y retrasos. Y quien trabaja dentro de los astilleros públicos de la Ría de Ferrol cobra un plus aparte, con su propia tabla.

Antes de seguir: ¿este convenio te cubre?

El art. 1 toma el ámbito funcional del convenio estatal del metal y lo aplica a las empresas de la provincia de A Coruña que hacen esas actividades, y a quienes trabajan en ellas. La lista, según el propio artículo, no es cerrada.

Si tu empresa tiene varias actividades principales y una es del metal, el convenio se aplica a quien la hace; también si hace actividades del metal de forma habitual, aunque no sean la principal. Algunas empresas de la provincia tienen convenio propio: el código que figura en tu nómina dice cuál te aplican.

Un 5 % en 2026 y atrasos de enero a junio

El convenio anterior dejó las tablas de 2025 en el BOP de 6 de febrero de 2026. El nuevo fija estas subidas (arts. 38 y 39):

AñoSubidaRevisión por IPC (art. 39)
2026+5 %Si el IPC real de 2026 supera el 5 %, se revisa por el exceso
2027+3 %Exceso sobre el 3 %
2028+3 %Exceso sobre el 3 %
2029+4 %Exceso sobre el 4 %

La revisión no tiene tope: se aplica desde el 1 de enero del año revisado, sirve de base para el año siguiente y los atrasos se pagan en una sola paga en el primer trimestre del año siguiente. Según el acta de 31 de julio de 2026, esos atrasos solo alcanzan al salario base, las pagas extra, el plus de asistencia y el complemento personal; los demás pluses se actualizan para el año siguiente, sin atrasos.

Los atrasos de 2026. Las tablas nuevas valen desde el 1 de enero de 2026, pero el convenio se publicó el 17 de julio. La comisión negociadora calculó los atrasos de enero a junio, paga de julio incluida, en un acta publicada en el BOP del 13 de agosto de 2026, y dejó a las empresas obligadas a pagarlos desde esa publicación. Van de 607,69 € (peón/a) a 880,26 € (grupo 1); un/a profesional de oficio de 1ª o 2ª tiene 649,90 €. A eso se suman los atrasos de los pluses variables que hayas cobrado, que calcula la empresa, y los del complemento personal si lo tienes.

Tablas salariales 2026

Importes de los anexos I y II del convenio. Siete grupos profesionales; el 3 y el 5 se dividen en niveles A, B y C. Dentro de cada nivel, todas las categorías cobran lo mismo. La última columna son los atrasos de enero a junio de 2026 que publicó la comisión negociadora.

Cómo leer la tabla: el «Anual 2026» es la retribución total del anexo II: salario base de 12 meses, plus de asistencia (6,12 € por día, 1.829,88 € al año) y dos pagas extra. El «Salario base/mes» es el del anexo I: multiplicado por 12 da el salario base anual. El plus de asistencia se cobra aparte cada mes, por los días trabajados, y se pierde con faltas y retrasos (art. 52).

GrupoCategoríasSalario base/mesAnual 2026Atrasos ene-jun
1Técnicos/as de grado superior2.488,19 €36.970,54 €880,26 €
2Técnicos/as de grado medio2.389,56 €35.589,72 €847,37 €
3 AJefe/a de taller, Jefe/a administrativo/a de 1ª y 2ª2.152,65 €32.272,98 €768,41 €
3 BJefe/a de organización de 1ª y 2ª, Delineante proyectista, Dibujante proyectista, Técnicos/as industriales2.078,79 €31.238,94 €743,77 €
3 CMaestro/a de taller, Contramaestre2.055,32 €30.910,36 €736,00 €
4Delineante de 1ª, Práctico/a en topografía, Técnico/a de organización de 1ª y 2ª, Encargado/a1.930,97 €29.169,46 €694,48 €
5 AOficial de administración de 1ª y 2ª, Viajante, Delineante de 2ª1.917,19 €28.976,54 €689,93 €
5 BProfesional de oficio de 1ª y 2ª, Chófer de camión, grúa y turismo, Profesional siderúrgico/a de 1ª y 2ª1.797,12 €27.295,56 €649,90 €
6Almacenero/a, Auxiliar administrativo/a y de organización, Especialista, Telefonista, Profesional de oficio de 3ª, Pesador/a-basculero/a, Profesional siderúrgico/a de 3ª1.737,52 €26.461,16 €630,01 €
7Peón/a, Ordenanza, Portero/a, Vigilante1.670,41 €25.521,62 €607,69 €

Filas destacadas: 5 B (profesionales de oficio de 1ª y 2ª) y 7 (grupo de entrada). Los atrasos incluyen salario base, plus de asistencia y paga de julio; no incluyen el complemento personal ni los pluses variables.

Todas las categorías están por encima del SMI de 2026, que es de 17.094 € al año (Real Decreto 126/2026). La más baja, peón/a, cobra 25.521,62 €: 8.427,62 € más.

El plus de la industria auxiliar de los astilleros públicos de Ferrol

La disposición adicional segunda fija un plus para quienes trabajan dentro de las instalaciones de los astilleros públicos de la Ría de Ferrol en empresas a las que se aplica este convenio, es decir, la industria auxiliar. Se cobra por día efectivo de trabajo y solo mientras se trabaja dentro; no se consolida. El 31 de julio de 2026 la comisión negociadora sustituyó la tabla original por esta, tras el acuerdo de la mesa paritaria del sector naval público de la Ría de Ferrol.

Categoría (literal del BOP)2026202720282029
Técnicos de grado superior y de grado medio; jefe/a de taller y de administración de 1ª y 2ª; jefe/a de organización de 1ª y 2ª, delineante y dibujante proyectista, técnicos industriales; maestro/a de taller y contramaestre; práctico de topografía, técnico/a de organización de 1ª y 2ª75 €125 €150 €175 €
Delineante de 1ª, oficial administrativo de 1ª, viajante Prof. de oficio 1ª.75 €125 €150 €175 €
Profesional siderúrgico/a de 1ª y encargado705,50 €726,50 €748,50 €778,50 €
Delineante de 2ª, oficial administrativo de 2ª, profesional de oficio 2ª y profesional siderúrgico/a de 2ª312,50 €342,50 €371 €400 €
Almacenero/a, auxiliar administrativo y organización, telefonista, profesional de oficio 3ª, pesador-basculero/a y profesional siderúrgico/a 3ª211 €232,50 €254 €275 €
Especialista y peón110 €125 €150 €175 €

Las cuantías son mensuales: se pagan en doce mensualidades, vacaciones incluidas, o por día efectivo: la cuantía mensual por 12, dividida entre los días efectivos de trabajo del año. No suben con las tablas del convenio ni con su revisión por IPC: los importes de 2027 a 2029 ya están fijados. Solo las del oficial de primera y el encargado se revisan si el IPC real de un año supera la subida del art. 38.

Dos puntos del BOP que conviene confirmar. La tabla publicada sitúa «Prof. de oficio 1ª» en la fila de 75 €, junto a delineante y administrativo de 1ª, mientras que la cuantía alta, 705,50 €, figura para «profesional siderúrgico/a de 1ª y encargado». La misma acta llama a esa cuantía la del «oficial de primera y encargado», y la tabla anterior daba 705,42 € al oficial de 1ª de las empresas de aceros. Si eres profesional de oficio de 1ª y trabajas en el astillero, pregunta a tu comité o a la comisión paritaria cuál te corresponde. Además, el acta de modificación aplica la tabla desde el 1 de julio de 2026, y el acta de atrasos dice que este plus rige «desde la publicación del Convenio Colectivo», que fue el 17 de julio.

Ejemplo: Uxía, soldadora en la industria auxiliar del naval de Ferrol

Uxía suelda para una empresa auxiliar dentro del astillero público de Ferrol

Contrato indefinido firmado en 2018, jornada completa. Es profesional de oficio de 2ª, grupo 5 B. Trabaja dentro del astillero todo el año y no ha perdido ningún día de plus de asistencia.

Salario base 2026 (anexo I): 1.797,12 €/mes × 12 = 21.565,44 €

Plus de asistencia (art. 52): 6,12 € × 299 días = 1.829,88 €

Pagas de julio y diciembre (art. 51): 3.900,24 €

Total de tablas: 27.295,56 €

Plus de Ferrol, de julio a diciembre: 312,50 € × 6 meses = 1.875,00 € (si se aplica desde el 1 de julio, como dice el acta de modificación)

Suelo legal — SMI 2026: 1.221 €/mes × 14 pagas = 17.094,00 €/año

Lo que le corresponde en 2026, sin contar el plus de buques (art. 49): 29.170,56 €

En 2027 el plus de Ferrol de su fila pasa a 342,50 € al mes: 4.110 € si trabaja todo el año en el astillero. Como su trabajo es de construcción o reparación de buques, en 2026 cobra además 2,84 € por cada día efectivo (art. 49), con atrasos desde enero; desde 2027 ese plus sube como las tablas. Con la fórmula del art. 53 y la jornada máxima, su hora extra en día laborable sale como mínimo a 24,93 € (27.295,56 ÷ 1.752 × 1,60) y en festivo a 27,26 €. En la nómina de agosto o septiembre le corresponden 649,90 € de atrasos de tablas. Como entró después de 1997, no cobra complemento personal.

Jornada, pagas y vacaciones

La jornada máxima es de 1.752 horas de trabajo efectivo en 2026, 1.744 en 2027 y 2028 y 1.740 en 2029, «hasta tanto se modifique legalmente», con un máximo de 40 horas semanales de promedio (art. 28). Se respetan las jornadas anuales más favorables que ya existan en tu empresa.

Distribución irregular (art. 28)

La empresa puede repartir de forma irregular hasta 70 horas al año, en periodos de tres meses y con un límite de 9 horas al día. El exceso se compensa en los periodos de menos trabajo, y el calendario de cada periodo se publica con 15 días de antelación. Si tienes que trabajar un festivo o tu descanso semanal, esas horas se pagan con un 75 % de recargo como mínimo, salvo que te den descanso compensatorio.

Las 14 pagas (arts. 41 y 51)

Doce mensualidades y dos pagas extra en las primeras quincenas de julio y diciembre. Cada una es de 30 días de salario base, más el complemento personal si lo tienes, y 25 días de plus de asistencia. Con acuerdo de la representación de la plantilla, la empresa puede prorratear el salario anual en 12 meses.

Vacaciones y días no laborables (arts. 29 y 30)

Pluses y complementos

Asistencia y puntualidad (art. 52)

6,12 € por día efectivo, 1.829,88 € al año, ya incluido en la cifra anual de la tabla. Pierdes el de un día por una falta, dos retrasos o dos fichajes olvidados, y el del mes por tres faltas, seis retrasos, seis fichajes olvidados, tres faltas leves, dos graves, una muy grave o más de siete días laborables de baja por enfermedad. No cuentan como faltas los permisos retribuidos, el accidente de trabajo, la lactancia, el permiso por nacimiento, las horas sindicales ni los días de hospitalización.

Tóxico, penoso o peligroso (art. 46)

Donde la evaluación de riesgos mantenga un riesgo importante que no se haya podido reducir: 9,80 € por día efectivo con una circunstancia, 12,22 € con dos y 14,70 € con las tres. Se reduce a la mitad si ese trabajo dura más de una hora pero no pasa de media jornada. Si no hay acuerdo sobre la calificación, decide el juzgado.

Construcción y reparación de buques (art. 49)

2,84 € por día efectivo en trabajos de construcción y reparación de embarcaciones, en varadero o a flote. Es distinto del plus de Ferrol y se cobra en toda la provincia.

Nocturnidad y turnos (art. 50)

Trabajo entre las 22:00 y las 6:00: 12,22 € por día efectivo. Si haces entre una y cuatro horas de noche, se paga solo por esas horas; si pasas de cuatro, por toda la jornada. Turnos rotatorios: 3,55 € por día, y 12,00 € los domingos y festivos que trabajes por turno. Nadie está en el mismo turno más de dos semanas seguidas, salvo que lo pida.

Jefe/a de equipo (art. 47)

294,55 € al mes para el personal del grupo 5 que, trabajando con las manos, controla a un equipo de entre 2 y 10 personas. Lo consolidas si ejerces la función 18 meses seguidos o 36 alternos en diez años. Ser recurso preventivo no te convierte en jefe/a de equipo.

Retén (art. 29)

100 € por semana si estás localizable de forma voluntaria y debes acudir al llamamiento. Tras una salida tienes 8 horas de descanso antes de volver a tu jornada, y la parte de jornada que caiga dentro cuenta como trabajada.

Horas extraordinarias (art. 53)

Son voluntarias, salvo las de fuerza mayor y las que, si no se hacen, causan a la empresa graves perjuicios o paran la producción. Se pagan con una fórmula: retribución total anual entre horas efectivas del año, por 1,60 en día laborable y por 1,75 en domingo o festivo. Con las tablas de 2026, la jornada máxima de 1.752 horas y sin complemento personal, sale como mínimo a 23,31 € (peón/a) y a 33,76 € (grupo 1) en laborable; si tu jornada anual es menor, la hora sale más cara.

Dietas y kilometraje (art. 45)

Dieta completa 50,76 €/día hasta 125 km y 60,94 €/día a más distancia; media dieta 20,31 €/día. Si tienes que dormir fuera, además, un plus de pernocta de 15 €/día, que la empresa puede compensar con lo que ya pague por encima del convenio. Si el gasto supera la dieta, la empresa paga el exceso justificado. Por usar tu coche, el art. 45 fija 0,26 €/km «o la cantidad máxima que se fije anualmente por Hacienda como exenta de IRPF».

Bajas (arts. 32 y 64)

En accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa complementa hasta el 100 % de la base reguladora mientras dure la baja. En una baja por enfermedad común o accidente no laboral con hospitalización, el 100 % mientras dure el ingreso. En enfermedad común, el convenio fija el 60 % de la base reguladora en los 3 primeros días. En riesgo durante el embarazo, el 100 % de la base reguladora.

Seguro de accidentes (art. 61)

45.000 € por muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y 40.000 € por incapacidad permanente total, en los dos casos por accidente de trabajo o enfermedad profesional. La prima la paga la empresa.

Complemento personal y premio de jubilación (arts. 48 y 62)

La antigüedad desapareció en 1998. Quien estaba en activo el 31 de diciembre de 1997 cobra un complemento personal por año de servicio, de 162,80 € (grupo 7) a 241,58 € (grupo 1) al año en 2026 (anexo III), que no se puede absorber ni compensar. Si te jubilas como tarde a la edad legal, también en jubilación parcial, tienes un premio en vacaciones retribuidas: un mes con 5 a 10 años en la empresa, dos con 10 a 20, y desde los 20 años un mes por quinquenio, con un máximo de cinco.

Contratos e indemnización al terminar

18 días por año al acabar un contrato temporal. El Estatuto de los Trabajadores fija 12 días por año al terminar un contrato temporal, salvo en los formativos y en los de sustitución (art. 49.1.c). El art. 13 del convenio lo sube a 18 días por año trabajado. Dice que incluye «todas las modalidades de contrato temporal», pero también que se corresponde con la indemnización «prevista legalmente en el art.49.1.c del ET, mejorada en su cuantificación», y esa excluye los contratos formativos y los de sustitución. Si tienes uno de esos, consulta a tu sindicato o a la comisión paritaria. No se cobra si el contrato pasa a indefinido. El anexo IV da la cifra por mes trabajado: de 104,88 € (peón/a) a 151,93 € (grupo 1).

Permisos: dónde mejora el convenio y dónde rige el Estatuto

El art. 31 recoge las licencias retribuidas, que se aplican igual a las parejas de hecho acreditadas. La regla general: si el convenio te da menos que el Estatuto, rige el Estatuto (arts. 3.3 y 37.3 del Estatuto de los Trabajadores).

El desplazamiento. Para el convenio solo hay desplazamiento si tienes que viajar fuera de Galicia. El Estatuto amplía el permiso por fallecimiento en 2 días cuando necesitas desplazarte, sin fijar una distancia mínima, aunque no dice que sean laborables. Si vives en Ferrol y tienes que ir a Lugo porque ha muerto tu cuñado, el convenio te da 2 días laborables y el Estatuto 4 días; si ha muerto tu padre, el convenio te da 3 laborables y el Estatuto 4 días. Pide el que te dé más días de ausencia.

Por enfermedad o fallecimiento de familiares en línea directa, o colaterales hasta segundo grado, puedes pedir además 5 días laborables sin sueldo.

¿No te han pagado los atrasos de 2026? Tenemos un escrito preparado para reclamarlos a la empresa

Plantilla para reclamar atrasos →

Qué puedes hacer

Comprobaciones en tu nómina

Plantillas útiles. Plantilla para reclamar atrasos del convenio, guía para reclamar diferencias salariales y plantilla para pedir tus nóminas. Las diferencias salariales prescriben, con carácter general, al año desde que pudieron exigirse (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores).
Comisión paritaria (arts. 88 a 92). Seis representantes sindicales y seis empresariales, con al menos una mujer por cada parte. Interpreta el convenio y vigila que se cumpla; resuelve los asuntos ordinarios en 30 días y los extraordinarios en 7. Su correo de notificaciones es sidero@cec.es. Los conflictos pasan por el AGA, el acuerdo gallego de solución extrajudicial de conflictos.

Quién lo firma

Por las empresas, la asociación provincial de empresas siderometalúrgicas, ASINEC (instaladores electricistas y de telecomunicaciones), AGASCA (instaladores fontaneros), APTCOR (talleres de reparación de vehículos) y ASIME (industrias del metal de Galicia). Por la plantilla, CIG, UGT-FICA y CC. OO.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra en el Metal de A Coruña en 2026?

De 25.521,62 € al año (peón/a, ordenanza, portero/a y vigilante) a 36.970,54 € (técnicos/as de grado superior), en 14 pagas. Un/a profesional de oficio de 1ª o de 2ª cobra 27.295,56 € al año. La cifra anual suma el salario base, el plus de asistencia de 6,12 € por día y las dos pagas extra. Son las tablas del convenio 2026-2029 (BOP de A Coruña de 17 de julio de 2026), un 5 % por encima de las de 2025.

¿Cuánto cobra un oficial de 1ª del metal en A Coruña?

27.295,56 € al año en 2026 (grupo 5 B): 1.797,12 €/mes de salario base, 6,12 € por día de plus de asistencia y dos pagas extra de 1.950,12 €. El profesional de oficio de 2ª y el profesional siderúrgico de 1ª y 2ª cobran lo mismo. Con la fórmula del art. 53 y la jornada máxima, la hora extra en día laborable sale como mínimo a 24,93 €.

¿Cuándo se pagan los atrasos de 2026?

La comisión negociadora los calculó el 31 de julio de 2026 y su acta se publicó en el BOP de A Coruña el 13 de agosto de 2026: desde esa fecha las empresas están obligadas a pagarlos. Cubren enero a junio y la paga de julio, de 607,69 € (peón/a) a 880,26 € (grupo 1), más los de los pluses variables y, si lo cobras, los del complemento personal. Si no los has cobrado, puedes reclamarlos: con carácter general prescriben al año desde que pudieron exigirse (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores).

¿Cuánto sube el convenio en 2027, 2028 y 2029?

Un 3 % en 2027, un 3 % en 2028 y un 4 % en 2029, cada año sobre la tabla del anterior (art. 38). Si el IPC real de un año supera la subida pactada, se revisa por la diferencia, sin tope, con efectos desde el 1 de enero y atrasos en una sola paga en el primer trimestre del año siguiente (art. 39). Según el acta de 31 de julio de 2026, esos atrasos solo alcanzan el salario base, las pagas extra, el plus de asistencia y el complemento personal.

¿Qué es el plus de los astilleros de Ferrol?

Un plus de la disposición adicional segunda para quienes trabajan dentro de los astilleros públicos de la Ría de Ferrol en empresas a las que se aplica este convenio. Va por categorías: en 2026, de 75 € a 705,50 € al mes, pagado en doce mensualidades o por día efectivo, y solo mientras se trabaja dentro. Las cuantías de 2027 a 2029 ya están fijadas en la tabla del BOP de 13 de agosto de 2026; solo la fila de 705,50 € (profesional siderúrgico/a de 1ª y encargado, que el acta llama «oficial de primera y encargado») se revisa si el IPC supera la subida del art. 38. El acta de modificación aplica la tabla desde el 1 de julio de 2026; el acta de atrasos dice que este plus rige desde la publicación del convenio, el 17 de julio.

¿Qué indemnización me corresponde si termina mi contrato temporal?

18 días de salario por año trabajado (art. 13 del convenio), frente a los 12 días del Estatuto de los Trabajadores (art. 49.1.c). El convenio dice que incluye todas las modalidades de contrato temporal, pero la vincula a la indemnización legal, que excluye los contratos formativos y los de sustitución: si tienes uno de esos, consulta a tu sindicato. No se cobra si el contrato pasa a indefinido. El anexo IV la da por mes trabajado: de 104,88 € a 151,93 €.

¿Cuántas pagas tiene y cuál es la jornada?

14 pagas: doce mensualidades y las extras de julio y diciembre, cada una de 30 días de salario base y 25 días de plus de asistencia (art. 51). La jornada máxima es de 1.752 horas en 2026, 1.744 en 2027 y 2028 y 1.740 en 2029 (art. 28). Las vacaciones son de 24 días hábiles en 2026 y 25 desde 2027, y el 24 y el 31 de diciembre no se trabaja.

Quién audita esto

Verificado contra el BOP de A Coruña núm. 134 (17/7/2026), núm. 153 (13/8/2026) y núm. 25 (6/2/2026). Código de convenio 15000825011982 · última revisión en octubre de 2026.

Esta ficha se ha construido leyendo el texto del convenio en el boletín oficial que lo publica, y sus cifras se han cruzado contra ese texto. Dejamos a la vista el boletín, la fecha y el código de convenio precisamente para que puedas abrir el original y comprobarlo por tu cuenta: la ficha te ahorra el trabajo de leerlo, no te pide que te fíes.

No somos un bufete: somos una herramienta gratuita de transparencia salarial, sin empresas detrás. Esta ficha no sustituye al asesoramiento de tu sindicato ni de un profesional para tu caso concreto. Si detectas un error, escríbenos y lo corregimos.

Cómo trabajamos →

Fuentes oficiales verificadas

Página actualizada el 22 de octubre de 2026 · Registro de cambios