En 30 segundos · Qué es. El convenio provincial de la industria siderometalúrgica de A Coruña: metalurgia y siderurgia, construcción naval y su industria auxiliar, automoción, talleres de reparación de vehículos, instalaciones eléctricas, fontanería y climatización, renovables y telecomunicaciones, entre otras. Lo firman cinco asociaciones empresariales con CIG, UGT y CC. OO.
Cómo está. Es un convenio nuevo, vigente de 2026 a 2029. Fija las subidas de los cuatro años: 5 %, 3 %, 3 % y 4 %, y las revisa al alza si el IPC real del año las supera.
Qué cobras. De 25.521,62 € al año (peón/a) a 36.970,54 € (técnicos/as de grado superior), en 14 pagas. Un/a profesional de oficio de 1ª cobra 27.295,56 € al año.
El detalle que importa. La cifra anual incluye un plus de asistencia de 6,12 € por día trabajado que se pierde con faltas y retrasos. Y quien trabaja dentro de los astilleros públicos de la Ría de Ferrol cobra un plus aparte, con su propia tabla.
Antes de seguir: ¿este convenio te cubre?
El art. 1 toma el ámbito funcional del convenio estatal del metal y lo aplica a las empresas de la provincia de A Coruña que hacen esas actividades, y a quienes trabajan en ellas. La lista, según el propio artículo, no es cerrada.
- Sí te cubre si trabajas en metalurgia o siderurgia, en la construcción naval y su industria auxiliar, en automoción y componentes, en aeronáutica, material ferroviario o componentes de renovables.
- Sí te cubre en talleres de reparación de vehículos, mecánica rápida e ITV, reparación de aparatos, carpintería metálica, calderería, soldadura, cerrajería, joyería y relojería.
- Sí te cubre si haces instalaciones eléctricas, de fontanería, calefacción, aire acondicionado o frío industrial, tendidos de líneas y redes de telecomunicaciones, o mantenimiento de plantas de energía, gas o agua.
- No te cubre si tu empresa se dedica en exclusiva a vender artículos. En un concesionario con taller, se aplica a quien repara y mantiene vehículos, no a quien vende.
- No te cubre si eres consejero/a de la sociedad o personal de alta dirección, salvo que tu contrato remita a este convenio (art. 3).
Si tu empresa tiene varias actividades principales y una es del metal, el convenio se aplica a quien la hace; también si hace actividades del metal de forma habitual, aunque no sean la principal. Algunas empresas de la provincia tienen convenio propio: el código que figura en tu nómina dice cuál te aplican.
Un 5 % en 2026 y atrasos de enero a junio
El convenio anterior dejó las tablas de 2025 en el BOP de 6 de febrero de 2026. El nuevo fija estas subidas (arts. 38 y 39):
| Año | Subida | Revisión por IPC (art. 39) |
|---|---|---|
| 2026 | +5 % | Si el IPC real de 2026 supera el 5 %, se revisa por el exceso |
| 2027 | +3 % | Exceso sobre el 3 % |
| 2028 | +3 % | Exceso sobre el 3 % |
| 2029 | +4 % | Exceso sobre el 4 % |
La revisión no tiene tope: se aplica desde el 1 de enero del año revisado, sirve de base para el año siguiente y los atrasos se pagan en una sola paga en el primer trimestre del año siguiente. Según el acta de 31 de julio de 2026, esos atrasos solo alcanzan al salario base, las pagas extra, el plus de asistencia y el complemento personal; los demás pluses se actualizan para el año siguiente, sin atrasos.
Tablas salariales 2026
Importes de los anexos I y II del convenio. Siete grupos profesionales; el 3 y el 5 se dividen en niveles A, B y C. Dentro de cada nivel, todas las categorías cobran lo mismo. La última columna son los atrasos de enero a junio de 2026 que publicó la comisión negociadora.
Cómo leer la tabla: el «Anual 2026» es la retribución total del anexo II: salario base de 12 meses, plus de asistencia (6,12 € por día, 1.829,88 € al año) y dos pagas extra. El «Salario base/mes» es el del anexo I: multiplicado por 12 da el salario base anual. El plus de asistencia se cobra aparte cada mes, por los días trabajados, y se pierde con faltas y retrasos (art. 52).
| Grupo | Categorías | Salario base/mes | Anual 2026 | Atrasos ene-jun |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Técnicos/as de grado superior | 2.488,19 € | 36.970,54 € | 880,26 € |
| 2 | Técnicos/as de grado medio | 2.389,56 € | 35.589,72 € | 847,37 € |
| 3 A | Jefe/a de taller, Jefe/a administrativo/a de 1ª y 2ª | 2.152,65 € | 32.272,98 € | 768,41 € |
| 3 B | Jefe/a de organización de 1ª y 2ª, Delineante proyectista, Dibujante proyectista, Técnicos/as industriales | 2.078,79 € | 31.238,94 € | 743,77 € |
| 3 C | Maestro/a de taller, Contramaestre | 2.055,32 € | 30.910,36 € | 736,00 € |
| 4 | Delineante de 1ª, Práctico/a en topografía, Técnico/a de organización de 1ª y 2ª, Encargado/a | 1.930,97 € | 29.169,46 € | 694,48 € |
| 5 A | Oficial de administración de 1ª y 2ª, Viajante, Delineante de 2ª | 1.917,19 € | 28.976,54 € | 689,93 € |
| 5 B | Profesional de oficio de 1ª y 2ª, Chófer de camión, grúa y turismo, Profesional siderúrgico/a de 1ª y 2ª | 1.797,12 € | 27.295,56 € | 649,90 € |
| 6 | Almacenero/a, Auxiliar administrativo/a y de organización, Especialista, Telefonista, Profesional de oficio de 3ª, Pesador/a-basculero/a, Profesional siderúrgico/a de 3ª | 1.737,52 € | 26.461,16 € | 630,01 € |
| 7 | Peón/a, Ordenanza, Portero/a, Vigilante | 1.670,41 € | 25.521,62 € | 607,69 € |
Filas destacadas: 5 B (profesionales de oficio de 1ª y 2ª) y 7 (grupo de entrada). Los atrasos incluyen salario base, plus de asistencia y paga de julio; no incluyen el complemento personal ni los pluses variables.
Todas las categorías están por encima del SMI de 2026, que es de 17.094 € al año (Real Decreto 126/2026). La más baja, peón/a, cobra 25.521,62 €: 8.427,62 € más.
El plus de la industria auxiliar de los astilleros públicos de Ferrol
La disposición adicional segunda fija un plus para quienes trabajan dentro de las instalaciones de los astilleros públicos de la Ría de Ferrol en empresas a las que se aplica este convenio, es decir, la industria auxiliar. Se cobra por día efectivo de trabajo y solo mientras se trabaja dentro; no se consolida. El 31 de julio de 2026 la comisión negociadora sustituyó la tabla original por esta, tras el acuerdo de la mesa paritaria del sector naval público de la Ría de Ferrol.
| Categoría (literal del BOP) | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 |
|---|---|---|---|---|
| Técnicos de grado superior y de grado medio; jefe/a de taller y de administración de 1ª y 2ª; jefe/a de organización de 1ª y 2ª, delineante y dibujante proyectista, técnicos industriales; maestro/a de taller y contramaestre; práctico de topografía, técnico/a de organización de 1ª y 2ª | 75 € | 125 € | 150 € | 175 € |
| Delineante de 1ª, oficial administrativo de 1ª, viajante Prof. de oficio 1ª. | 75 € | 125 € | 150 € | 175 € |
| Profesional siderúrgico/a de 1ª y encargado | 705,50 € | 726,50 € | 748,50 € | 778,50 € |
| Delineante de 2ª, oficial administrativo de 2ª, profesional de oficio 2ª y profesional siderúrgico/a de 2ª | 312,50 € | 342,50 € | 371 € | 400 € |
| Almacenero/a, auxiliar administrativo y organización, telefonista, profesional de oficio 3ª, pesador-basculero/a y profesional siderúrgico/a 3ª | 211 € | 232,50 € | 254 € | 275 € |
| Especialista y peón | 110 € | 125 € | 150 € | 175 € |
Las cuantías son mensuales: se pagan en doce mensualidades, vacaciones incluidas, o por día efectivo: la cuantía mensual por 12, dividida entre los días efectivos de trabajo del año. No suben con las tablas del convenio ni con su revisión por IPC: los importes de 2027 a 2029 ya están fijados. Solo las del oficial de primera y el encargado se revisan si el IPC real de un año supera la subida del art. 38.
Ejemplo: Uxía, soldadora en la industria auxiliar del naval de Ferrol
Uxía suelda para una empresa auxiliar dentro del astillero público de Ferrol
Contrato indefinido firmado en 2018, jornada completa. Es profesional de oficio de 2ª, grupo 5 B. Trabaja dentro del astillero todo el año y no ha perdido ningún día de plus de asistencia.
Salario base 2026 (anexo I): 1.797,12 €/mes × 12 = 21.565,44 €
Plus de asistencia (art. 52): 6,12 € × 299 días = 1.829,88 €
Pagas de julio y diciembre (art. 51): 3.900,24 €
Total de tablas: 27.295,56 €
Plus de Ferrol, de julio a diciembre: 312,50 € × 6 meses = 1.875,00 € (si se aplica desde el 1 de julio, como dice el acta de modificación)
Suelo legal — SMI 2026: 1.221 €/mes × 14 pagas = 17.094,00 €/año
Lo que le corresponde en 2026, sin contar el plus de buques (art. 49): 29.170,56 €
En 2027 el plus de Ferrol de su fila pasa a 342,50 € al mes: 4.110 € si trabaja todo el año en el astillero. Como su trabajo es de construcción o reparación de buques, en 2026 cobra además 2,84 € por cada día efectivo (art. 49), con atrasos desde enero; desde 2027 ese plus sube como las tablas. Con la fórmula del art. 53 y la jornada máxima, su hora extra en día laborable sale como mínimo a 24,93 € (27.295,56 ÷ 1.752 × 1,60) y en festivo a 27,26 €. En la nómina de agosto o septiembre le corresponden 649,90 € de atrasos de tablas. Como entró después de 1997, no cobra complemento personal.
Jornada, pagas y vacaciones
La jornada máxima es de 1.752 horas de trabajo efectivo en 2026, 1.744 en 2027 y 2028 y 1.740 en 2029, «hasta tanto se modifique legalmente», con un máximo de 40 horas semanales de promedio (art. 28). Se respetan las jornadas anuales más favorables que ya existan en tu empresa.
Distribución irregular (art. 28)
La empresa puede repartir de forma irregular hasta 70 horas al año, en periodos de tres meses y con un límite de 9 horas al día. El exceso se compensa en los periodos de menos trabajo, y el calendario de cada periodo se publica con 15 días de antelación. Si tienes que trabajar un festivo o tu descanso semanal, esas horas se pagan con un 75 % de recargo como mínimo, salvo que te den descanso compensatorio.
Las 14 pagas (arts. 41 y 51)
Doce mensualidades y dos pagas extra en las primeras quincenas de julio y diciembre. Cada una es de 30 días de salario base, más el complemento personal si lo tienes, y 25 días de plus de asistencia. Con acuerdo de la representación de la plantilla, la empresa puede prorratear el salario anual en 12 meses.
Vacaciones y días no laborables (arts. 29 y 30)
- 24 días hábiles en 2026 y 25 de 2027 a 2029, contando de lunes a viernes. Preferentemente entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
- Si se dividen en dos periodos, eliges tú 12 días en 2026 (13 desde 2027) y la empresa el resto. Debes conocer las fechas con dos meses de antelación.
- Si la empresa te obliga a cambiarlas por necesidades del servicio, te compensa con 120 €.
- Sin regulación en tu empresa, se pagan con el promedio de salario, primas, antigüedad y pluses de los seis meses anteriores.
- El 24 y el 31 de diciembre no son laborables, salvo para quien esté de retén o en mantenimientos urgentes.
Pluses y complementos
Asistencia y puntualidad (art. 52)
6,12 € por día efectivo, 1.829,88 € al año, ya incluido en la cifra anual de la tabla. Pierdes el de un día por una falta, dos retrasos o dos fichajes olvidados, y el del mes por tres faltas, seis retrasos, seis fichajes olvidados, tres faltas leves, dos graves, una muy grave o más de siete días laborables de baja por enfermedad. No cuentan como faltas los permisos retribuidos, el accidente de trabajo, la lactancia, el permiso por nacimiento, las horas sindicales ni los días de hospitalización.
Tóxico, penoso o peligroso (art. 46)
Donde la evaluación de riesgos mantenga un riesgo importante que no se haya podido reducir: 9,80 € por día efectivo con una circunstancia, 12,22 € con dos y 14,70 € con las tres. Se reduce a la mitad si ese trabajo dura más de una hora pero no pasa de media jornada. Si no hay acuerdo sobre la calificación, decide el juzgado.
Construcción y reparación de buques (art. 49)
2,84 € por día efectivo en trabajos de construcción y reparación de embarcaciones, en varadero o a flote. Es distinto del plus de Ferrol y se cobra en toda la provincia.
Nocturnidad y turnos (art. 50)
Trabajo entre las 22:00 y las 6:00: 12,22 € por día efectivo. Si haces entre una y cuatro horas de noche, se paga solo por esas horas; si pasas de cuatro, por toda la jornada. Turnos rotatorios: 3,55 € por día, y 12,00 € los domingos y festivos que trabajes por turno. Nadie está en el mismo turno más de dos semanas seguidas, salvo que lo pida.
Jefe/a de equipo (art. 47)
294,55 € al mes para el personal del grupo 5 que, trabajando con las manos, controla a un equipo de entre 2 y 10 personas. Lo consolidas si ejerces la función 18 meses seguidos o 36 alternos en diez años. Ser recurso preventivo no te convierte en jefe/a de equipo.
Retén (art. 29)
100 € por semana si estás localizable de forma voluntaria y debes acudir al llamamiento. Tras una salida tienes 8 horas de descanso antes de volver a tu jornada, y la parte de jornada que caiga dentro cuenta como trabajada.
Horas extraordinarias (art. 53)
Son voluntarias, salvo las de fuerza mayor y las que, si no se hacen, causan a la empresa graves perjuicios o paran la producción. Se pagan con una fórmula: retribución total anual entre horas efectivas del año, por 1,60 en día laborable y por 1,75 en domingo o festivo. Con las tablas de 2026, la jornada máxima de 1.752 horas y sin complemento personal, sale como mínimo a 23,31 € (peón/a) y a 33,76 € (grupo 1) en laborable; si tu jornada anual es menor, la hora sale más cara.
Dietas y kilometraje (art. 45)
Dieta completa 50,76 €/día hasta 125 km y 60,94 €/día a más distancia; media dieta 20,31 €/día. Si tienes que dormir fuera, además, un plus de pernocta de 15 €/día, que la empresa puede compensar con lo que ya pague por encima del convenio. Si el gasto supera la dieta, la empresa paga el exceso justificado. Por usar tu coche, el art. 45 fija 0,26 €/km «o la cantidad máxima que se fije anualmente por Hacienda como exenta de IRPF».
Bajas (arts. 32 y 64)
En accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa complementa hasta el 100 % de la base reguladora mientras dure la baja. En una baja por enfermedad común o accidente no laboral con hospitalización, el 100 % mientras dure el ingreso. En enfermedad común, el convenio fija el 60 % de la base reguladora en los 3 primeros días. En riesgo durante el embarazo, el 100 % de la base reguladora.
Seguro de accidentes (art. 61)
45.000 € por muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y 40.000 € por incapacidad permanente total, en los dos casos por accidente de trabajo o enfermedad profesional. La prima la paga la empresa.
Complemento personal y premio de jubilación (arts. 48 y 62)
La antigüedad desapareció en 1998. Quien estaba en activo el 31 de diciembre de 1997 cobra un complemento personal por año de servicio, de 162,80 € (grupo 7) a 241,58 € (grupo 1) al año en 2026 (anexo III), que no se puede absorber ni compensar. Si te jubilas como tarde a la edad legal, también en jubilación parcial, tienes un premio en vacaciones retribuidas: un mes con 5 a 10 años en la empresa, dos con 10 a 20, y desde los 20 años un mes por quinquenio, con un máximo de cinco.
Contratos e indemnización al terminar
- Plantilla fija mínima del 75 % (art. 9), sobre la media de los últimos 24 meses. Las empresas no pueden recurrir a empresas de servicios para actividades del convenio (art. 9.B), y el uso de ETT queda limitado a imprevistos como bajas, vacaciones o puntas de producción, nunca para trabajos especialmente tóxicos, penosos o peligrosos (art. 12).
- Fijos discontinuos (art. 9 bis): al menos seis meses de actividad al año; llamamiento por escrito con 5 días laborables de antelación siempre que sea posible, y puedes rechazar hasta tres llamamientos al año de menos de 15 días sin perder tu puesto en la lista.
- Subrogación (art. 11): en el mantenimiento para administraciones y empresas públicas y en sectores como el eólico, las líneas eléctricas, las telecomunicaciones o el refino, la nueva contrata te mantiene si llevas seis meses en ella.
- Periodo de prueba (art. 14): 6 meses en los grupos 1 y 2; 2 meses en el 3; 1 mes en el 4 y el 5; 15 días en el 6 y el 7.
- Si te vas tú (art. 16) y llevas más de un año: 1 mes de preaviso en los grupos 1 a 4 y 15 días en los grupos 5 a 7. La empresa puede descontarte un día de salario por cada día que falte.
- Traslado con cambio de residencia (art. 26): 30 días de preaviso por escrito e indemnización del 35 % de tu salario anual al trasladarte, más un 20 % al empezar el segundo año y otro 20 % al empezar el tercero. Si prefieres no irte, puedes extinguir el contrato con 20 días por año, hasta doce mensualidades.
Permisos: dónde mejora el convenio y dónde rige el Estatuto
El art. 31 recoge las licencias retribuidas, que se aplican igual a las parejas de hecho acreditadas. La regla general: si el convenio te da menos que el Estatuto, rige el Estatuto (arts. 3.3 y 37.3 del Estatuto de los Trabajadores).
- Matrimonio o inscripción como pareja de hecho: 15 días naturales, como el Estatuto. Un día natural por la boda de hermanos/as, cuñados/as, hijos/as o padres.
- Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario: 5 días laborales, con el mismo círculo de familiares y convivientes que el Estatuto, y hasta 2 días más si tienes que desplazarte. Si no los usas seguidos, puedes tomarlos continuos o alternos mientras dure la enfermedad o el ingreso.
- Fallecimiento de cónyuge, hijos/as, padres, suegros/as, abuelos/as, nietos/as o hermanos/as: 3 días laborables, hasta 5 con desplazamiento. Otros familiares por afinidad hasta segundo grado: 2 días laborables, 4 con desplazamiento. El Estatuto da 2 días por fallecimiento de cualquier pariente hasta segundo grado, ampliables en 2 si necesitas desplazarte, sin límite geográfico.
- Médico: el tiempo necesario para ir al especialista, de la Seguridad Social o privado, con justificante de la cita; en los demás casos, hasta 26 horas al año, también para acompañar a hijos/as menores de 16 al pediatra, o a tus hijos/as mayores, cónyuge, padres o suegros con discapacidad a tu cargo.
- Traslado de domicilio, 1 día laborable; exámenes prenatales y preparación al parto, el tiempo necesario.
Por enfermedad o fallecimiento de familiares en línea directa, o colaterales hasta segundo grado, puedes pedir además 5 días laborables sin sueldo.
¿No te han pagado los atrasos de 2026? Tenemos un escrito preparado para reclamarlos a la empresa
Plantilla para reclamar atrasos →Qué puedes hacer
Comprobaciones en tu nómina
- Busca el código de convenio. Debería ser 15000825011982 o mencionar la industria siderometalúrgica de A Coruña.
- Compara tu salario base con la tabla de 2026. Desde el 1 de enero tienes derecho a los importes nuevos.
- Comprueba los atrasos. La tabla de esta ficha da el importe de tu grupo; súmale los de pluses variables y complemento personal.
- Revisa el plus de asistencia. Son 6,12 € por día trabajado; si te lo han quitado un mes entero, mira si fue por uno de los motivos del art. 52.
- Si trabajas dentro del astillero de Ferrol, comprueba que cobras el plus de tu fila desde julio de 2026.
- Si te acaba un contrato temporal, el art. 13 del convenio fija 18 días por año trabajado; el Estatuto, 12, y nada en los formativos y de sustitución.
Quién lo firma
Por las empresas, la asociación provincial de empresas siderometalúrgicas, ASINEC (instaladores electricistas y de telecomunicaciones), AGASCA (instaladores fontaneros), APTCOR (talleres de reparación de vehículos) y ASIME (industrias del metal de Galicia). Por la plantilla, CIG, UGT-FICA y CC. OO.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra en el Metal de A Coruña en 2026?
De 25.521,62 € al año (peón/a, ordenanza, portero/a y vigilante) a 36.970,54 € (técnicos/as de grado superior), en 14 pagas. Un/a profesional de oficio de 1ª o de 2ª cobra 27.295,56 € al año. La cifra anual suma el salario base, el plus de asistencia de 6,12 € por día y las dos pagas extra. Son las tablas del convenio 2026-2029 (BOP de A Coruña de 17 de julio de 2026), un 5 % por encima de las de 2025.
¿Cuánto cobra un oficial de 1ª del metal en A Coruña?
27.295,56 € al año en 2026 (grupo 5 B): 1.797,12 €/mes de salario base, 6,12 € por día de plus de asistencia y dos pagas extra de 1.950,12 €. El profesional de oficio de 2ª y el profesional siderúrgico de 1ª y 2ª cobran lo mismo. Con la fórmula del art. 53 y la jornada máxima, la hora extra en día laborable sale como mínimo a 24,93 €.
¿Cuándo se pagan los atrasos de 2026?
La comisión negociadora los calculó el 31 de julio de 2026 y su acta se publicó en el BOP de A Coruña el 13 de agosto de 2026: desde esa fecha las empresas están obligadas a pagarlos. Cubren enero a junio y la paga de julio, de 607,69 € (peón/a) a 880,26 € (grupo 1), más los de los pluses variables y, si lo cobras, los del complemento personal. Si no los has cobrado, puedes reclamarlos: con carácter general prescriben al año desde que pudieron exigirse (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores).
¿Cuánto sube el convenio en 2027, 2028 y 2029?
Un 3 % en 2027, un 3 % en 2028 y un 4 % en 2029, cada año sobre la tabla del anterior (art. 38). Si el IPC real de un año supera la subida pactada, se revisa por la diferencia, sin tope, con efectos desde el 1 de enero y atrasos en una sola paga en el primer trimestre del año siguiente (art. 39). Según el acta de 31 de julio de 2026, esos atrasos solo alcanzan el salario base, las pagas extra, el plus de asistencia y el complemento personal.
¿Qué es el plus de los astilleros de Ferrol?
Un plus de la disposición adicional segunda para quienes trabajan dentro de los astilleros públicos de la Ría de Ferrol en empresas a las que se aplica este convenio. Va por categorías: en 2026, de 75 € a 705,50 € al mes, pagado en doce mensualidades o por día efectivo, y solo mientras se trabaja dentro. Las cuantías de 2027 a 2029 ya están fijadas en la tabla del BOP de 13 de agosto de 2026; solo la fila de 705,50 € (profesional siderúrgico/a de 1ª y encargado, que el acta llama «oficial de primera y encargado») se revisa si el IPC supera la subida del art. 38. El acta de modificación aplica la tabla desde el 1 de julio de 2026; el acta de atrasos dice que este plus rige desde la publicación del convenio, el 17 de julio.
¿Qué indemnización me corresponde si termina mi contrato temporal?
18 días de salario por año trabajado (art. 13 del convenio), frente a los 12 días del Estatuto de los Trabajadores (art. 49.1.c). El convenio dice que incluye todas las modalidades de contrato temporal, pero la vincula a la indemnización legal, que excluye los contratos formativos y los de sustitución: si tienes uno de esos, consulta a tu sindicato. No se cobra si el contrato pasa a indefinido. El anexo IV la da por mes trabajado: de 104,88 € a 151,93 €.
¿Cuántas pagas tiene y cuál es la jornada?
14 pagas: doce mensualidades y las extras de julio y diciembre, cada una de 30 días de salario base y 25 días de plus de asistencia (art. 51). La jornada máxima es de 1.752 horas en 2026, 1.744 en 2027 y 2028 y 1.740 en 2029 (art. 28). Las vacaciones son de 24 días hábiles en 2026 y 25 desde 2027, y el 24 y el 31 de diciembre no se trabaja.
Quién audita esto
Verificado contra el BOP de A Coruña núm. 134 (17/7/2026), núm. 153 (13/8/2026) y núm. 25 (6/2/2026). Código de convenio 15000825011982 · última revisión en octubre de 2026.
Esta ficha se ha construido leyendo el texto del convenio en el boletín oficial que lo publica, y sus cifras se han cruzado contra ese texto. Dejamos a la vista el boletín, la fecha y el código de convenio precisamente para que puedas abrir el original y comprobarlo por tu cuenta: la ficha te ahorra el trabajo de leerlo, no te pide que te fíes.
No somos un bufete: somos una herramienta gratuita de transparencia salarial, sin empresas detrás. Esta ficha no sustituye al asesoramiento de tu sindicato ni de un profesional para tu caso concreto. Si detectas un error, escríbenos y lo corregimos.
Fuentes oficiales verificadas
- BOP de A Coruña núm. 134, de 17 de julio de 2026 — Convenio colectivo provincial para la industria siderometalúrgica de la provincia de A Coruña 2026-2029: 94 artículos, disposiciones adicionales y transitorias, clasificación profesional y cuatro anexos (salario base mensual, tablas anuales, complemento personal e indemnización de contratos no indefinidos). Código 15000825011982. Anuncio 2026/4714.
- BOP núm. 153, de 13 de agosto de 2026 · anuncio 2026/5292 — Acta de la comisión negociadora de 31 de julio de 2026 con los atrasos de enero a junio por categoría.
- BOP núm. 153, de 13 de agosto de 2026 · anuncio 2026/5293 — Acta de la misma fecha que sustituye la disposición adicional segunda (plus de la industria auxiliar de los astilleros públicos de Ferrol).
- BOP núm. 25, de 6 de febrero de 2026 — Revisión salarial de 2025 con las tablas definitivas, base de la subida del 5 %. Corrección de errores en el BOP núm. 60, de 31 de marzo de 2026.
- SMI 2026: Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero (1.221 €/mes × 14 pagas = 17.094 €/año).
- Marco legal: Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) — art. 3.3 (norma más favorable), art. 37.3 (permisos), art. 49.1.c (indemnización al terminar un contrato temporal) y art. 59.2 (prescripción).
Página actualizada el 22 de octubre de 2026 · Registro de cambios