En 30 segundos · Qué es. El convenio provincial de la industria del metal de Cádiz: fabricación y transformación, talleres auxiliares, instalaciones, montaje, reparación y mantenimiento, limpieza industrial y componentes de renovables. Lo firman la patronal FEMCA y UGT-FICA.
Cómo está. Vigente de 2024 a 2031. Cada enero las tablas suben lo que subió el IPC real del año anterior, con efecto retroactivo: un 2,9 % en 2026. El texto que se aplica es el de diciembre de 2025, que modificó el publicado en septiembre y que CCOO ha impugnado ante el TSJA.
Qué cobras. El personal obrero, por día: 52,74 € el peón/a y 54,40 € el oficial de 1ª. El resto, por mes: de 1.572,51 € a 2.042,31 €. Con cuatro pagas extra, la estimación anual va de 25.160 € a 32.677 €.
El detalle que importa. El convenio no publica una cifra anual. La estimamos con la fórmula de la hora extra del propio convenio (art. 21), que cuenta 485 días de salario base al año: 365 días y cuatro pagas de 30. El plus de transporte, 5,93 € por día trabajado, va aparte.
Antes de seguir: ¿este convenio te cubre?
El art. 1 se aplica a las empresas siderometalúrgicas situadas en la provincia de Cádiz, aunque su domicilio social esté fuera, y a todas las categorías de su plantilla.
- Sí te cubre si trabajas en fabricación, transformación o almacenaje del metal, o en trabajos auxiliares: instalaciones, montaje, reparaciones y mantenimiento.
- Sí te cubre en la limpieza industrial de virutas, lodos y aceites de maquinaria y en la retirada de chatarra y desechos metálicos, y en la fabricación de componentes de energía renovable.
- Sí te cubre en industrias metalgráficas, fabricación de envases metálicos, tendido de líneas eléctricas y de teléfono, óptica de precisión y calorifugado, salvo que tu empresa tenga otro convenio que la abarque.
- Sí te cubre si haces una actividad del anexo I del convenio estatal del metal, aunque el art. 1 no la nombre.
- En los concesionarios donde conviven venta y taller en el mismo centro, se aplica al personal de reparación y mantenimiento.
El código que figura en tu nómina dice qué convenio te aplican. Si no coincide con 11000495011982 y tu trabajo es de los de la lista, pregunta a la representación de la plantilla.
Tablas salariales 2026
Importes del anexo II publicados en el BOP núm. 32, de 18 de febrero de 2026: los de 2025 con el 2,9 % del IPC de 2025, con efecto desde el 1 de enero y carácter retroactivo (art. 4 bis). La clasificación en siete grupos sale del anexo I del BOP núm. 245.
Cómo leer la tabla: el personal obrero y de oficio cobra el salario base por día, los 365 días del año; el resto, por mes. La columna «≈ Bruto/año» es una estimación con las reglas del propio convenio y lleva su fórmula al pie. No incluye el plus de transporte, la antigüedad consolidada ni los pluses de puesto.
| Categoría | Grupo | Salario base 2026 | ≈ Bruto/año* |
|---|---|---|---|
| Personal obrero · salario base en €/día | |||
| Peón/a | 7 | 52,74 €/día | 25.578,90 € |
| Especialista | 7 | 53,06 €/día | 25.734,10 € |
| Mozo/a de almacén | 7 | 53,06 €/día | 25.734,10 € |
| Profesionales de oficio · salario base en €/día | |||
| Oficial de 1ª A | 4 | 55,06 €/día | 26.704,10 € |
| Oficial de 1ª | 5 | 54,40 €/día | 26.384,00 € |
| Oficial de 2ª | 5 | 53,77 €/día | 26.078,45 € |
| Oficial de 3ª | 6 | 53,33 €/día | 25.865,05 € |
| Personal subalterno · salario base en €/mes | |||
| Listero/a | 6 | 1.607,52 €/mes | 25.720,32 € |
| Almacenero/a | 6 | 1.599,20 €/mes | 25.587,20 € |
| Chófer de turismo | 6 | 1.641,81 €/mes | 26.268,96 € |
| Chófer de camión y grúa automóvil | 5 | 1.642,69 €/mes | 26.283,04 € |
| Conductor/a de grúa y máquinas automóviles | 6 | 1.642,69 €/mes | 26.283,04 € |
| Vigilante | 6 | 1.572,51 €/mes | 25.160,16 € |
| Telefonista | 6 | 1.578,95 €/mes | 25.263,20 € |
| Personal administrativo · salario base en €/mes | |||
| Jefe/a de 1ª | 3 | 1.831,52 €/mes | 29.304,32 € |
| Jefe/a de 2ª | 4 | 1.776,12 €/mes | 28.417,92 € |
| Cajero/a (empresa de menos de 100 personas) | 5 | 1.762,14 €/mes | 28.194,24 € |
| Cajero/a (empresa de 100 a 250 personas) | 5 | 1.771,10 €/mes | 28.337,60 € |
| Oficial de 1ª administrativo/a | 5 | 1.710,68 €/mes | 27.370,88 € |
| Oficial de 2ª administrativo/a | 5 | 1.670,95 €/mes | 26.735,20 € |
| Auxiliar administrativo/a | 6 | 1.601,85 €/mes | 25.629,60 € |
| Viajante | — | 1.710,68 €/mes | 27.370,88 € |
| Personal técnico no titulado · salario base en €/mes | |||
| Jefe/a de taller | 5 | 1.831,95 €/mes | 29.311,20 € |
| Maestro/a de taller | 3 | 1.726,07 €/mes | 27.617,12 € |
| Maestro/a de 2ª | 4 | 1.712,64 €/mes | 27.402,24 € |
| Contramaestre | 3 | 1.726,07 €/mes | 27.617,12 € |
| Encargado/a | 4 | 1.686,97 €/mes | 26.991,52 € |
| Capataz especialista | 5 | 1.618,03 €/mes | 25.888,48 € |
| Capataz de peones titulados | 5 | 1.611,23 €/mes | 25.779,68 € |
| Técnicos/as de oficina · salario base en €/mes | |||
| Delineante proyectista | 3 | 1.790,04 €/mes | 28.640,64 € |
| Dibujante proyectista | — | 1.788,72 €/mes | 28.619,52 € |
| Delineante de 1ª | 4 | 1.710,68 €/mes | 27.370,88 € |
| Delineante de 2ª | 5 | 1.664,05 €/mes | 26.624,80 € |
| Auxiliar técnico/a de oficina | 6 | 1.607,51 €/mes | 25.720,16 € |
| Técnicos/as de organización del trabajo · salario base en €/mes | |||
| Técnico/a de organización de 1ª | 4 | 1.711,72 €/mes | 27.387,52 € |
| Técnico/a de organización de 2ª | — | 1.669,49 €/mes | 26.711,84 € |
| Auxiliar de organización | 6 | 1.619,55 €/mes | 25.912,80 € |
| Técnicos/as de laboratorio · salario base en €/mes | |||
| Jefe/a de laboratorio de 1ª | 3 | 1.847,70 €/mes | 29.563,20 € |
| Jefe/a de laboratorio de 2ª | 4 | 1.771,77 €/mes | 28.348,32 € |
| Analista de 1ª | 4 | 1.746,43 €/mes | 27.942,88 € |
| Analista de 2ª | 5 | 1.619,56 €/mes | 25.912,96 € |
| Auxiliar de laboratorio | 6 | 1.605,83 €/mes | 25.693,28 € |
| Técnicos/as de diques y muelles · salario base en €/mes | |||
| Jefe/a de diques y varaderos | 3 | 1.824,03 €/mes | 29.184,48 € |
| Jefe/a de muelle y encargado/a general | 3 | 1.726,07 €/mes | 27.617,12 € |
| Buzo/a y hombre o mujer rana | 4 | 1.764,41 €/mes | 28.230,56 € |
| Técnicos/as titulados/as · salario base en €/mes | |||
| Ingeniero/a, arquitecto/a y licenciado/a | 1 | 2.042,31 €/mes | 32.676,96 € |
| Perito/a y aparejador/a | 2 | 1.992,72 €/mes | 31.883,52 € |
| Técnico/a de seguridad | 3 | 1.992,72 €/mes | 31.883,52 € |
| Maestro/a industrial | 3 | 1.763,30 €/mes | 28.212,80 € |
| Graduado/a técnico/a sanitario/a | 2 | 1.760,75 €/mes | 28.172,00 € |
Filas destacadas: oficial de 1ª (oficio, grupo 5) y peón/a (entrada, grupo 7). La columna «Grupo» sigue el anexo I. Viajante, dibujante proyectista y técnico/a de organización de 2ª tienen salario en el anexo II pero no aparecen con claridad en el anexo I.
* ≈ Bruto/año: estimación, no cifra del boletín. Personal obrero: salario base diario × 485, que son los 365 días del año y cuatro pagas extra de 30 días (art. 8). El 485 lo usa el propio convenio en la fórmula de la hora extra del art. 21; el art. 8 no dice cuántos días tiene la cuarta paga, y esa fórmula la cuenta como 30. Resto: salario base mensual × 16, doce mensualidades y cuatro pagas. El plus de transporte se suma aparte: 5,93 € por día trabajado, 1.292,74 € al año con los 218 días que usa la misma fórmula del art. 21, donde figura abreviado como «CPT».
Todas las categorías quedan por encima del SMI de 2026, que es de 17.094 € al año (Real Decreto 126/2026). La estimación más baja, la de vigilante, es de 25.160,16 €: 8.066,16 € más.
Ejemplo: Inma, oficiala de 1ª en un taller auxiliar de la bahía de Cádiz
Inma es soldadora en una empresa auxiliar que trabaja dentro de una gran factoría naval
Contrato indefinido firmado en 2019, jornada completa. Oficiala de 1ª de oficio, grupo 5. No tiene antigüedad consolidada ni cobra el complemento personal del PPTP.
Salario base 2026: 54,40 € × 365 días = 19.856,00 €
Pagas de julio y diciembre (art. 8): 30 días cada una = 3.264,00 €
Tercera paga, en marzo y octubre (art. 8): 15 + 15 días = 1.632,00 €
Cuarta paga, prorrateada en las doce nóminas: 30 días según la fórmula del art. 21 = 1.632,00 €
Plus de transporte (art. 5): 5,93 € × 218 días = 1.292,74 €
Suelo legal — SMI 2026: 1.221 €/mes × 14 pagas = 17.094,00 €/año
Estimación de lo que le corresponde en 2026: 27.676,74 €
Si trabaja a turnos de lunes a viernes, suma un 7 % de su salario base por día trabajado (3,81 €); de lunes a domingo, al menos un 13 % (7,07 €). Cada noche completa, el 30 % (16,32 €). Si no hay pacto de horas extra en un convenio o acuerdo colectivo de ámbito inferior, cada una le sale a unos 22,96 € con la fórmula del art. 21 (salario hora × 1,45). Como trabaja en una auxiliar de una gran factoría, puede tener derecho al complemento de la disposición adicional sexta: 3,95 € por día de trabajo efectivo en 2026, el 40 % del importe completo, con un máximo de 20 días al mes si presta toda la jornada en el tajo. Es incompatible con el plus tóxico, penoso o peligroso del art. 14: cobraría el más favorable.
Lo que dice el texto vigente frente al de septiembre de 2025
El convenio se publicó dos veces. El BOP núm. 166, de 1 de septiembre de 2025, recogió el texto firmado en agosto. El BOP núm. 245, de 24 de diciembre de 2025, publicó un texto nuevo que la mesa firmante, FEMCA y UGT-FICA, aprobó el 22 de octubre de 2025. Según su acta, para corregir «erratas» e «inexactitudes textuales». La resolución de la Junta lo inscribe como una modificación del convenio. Es el texto inscrito y el que se aplica. Estas son las diferencias que cambian lo que cobras o a qué tienes derecho:
| Artículo | BOP 166 · 1-sep-2025 | BOP 245 · 24-dic-2025 (vigente) |
|---|---|---|
| 34 · Promoción | Especialistas y oficiales de 3ª y 2ª, a los cinco años acumulados en la categoría, también en la empresa anterior si llegaron por subrogación, «pasarán a percibir los emolumentos de la categoría superior». | A los cinco años de servicio en la empresa tienen derecho a presentarse a un examen. Si lo aprueban, ascienden si hay vacante; si no la hay, cobran el salario de la categoría superior, siguen en la suya y tienen derecho a cubrir la primera vacante. El peón/a y el auxiliar administrativo/a necesitan ahora cuatro años ininterrumpidos. En la definición del oficial de 1ª especial, «el trabajo de su categoría» pasa a ser «las condiciones establecidas en el mencionado anexo». |
| 23.1 · Ayuda por discapacidad | Para quien tenga hijos/as, cónyuge o pareja de hecho con discapacidad. | Solo por hijos e hijas. Se mantiene la ayuda a quien es soltero/a y cabeza de familia con hermanos/as con discapacidad. |
| 27 · Vacaciones | Retribuidas con «todos los conceptos» cobrados con regularidad en los tres últimos meses, con mención expresa del PPTP. Añadía que el cálculo de las vacaciones tiene en cuenta la jornada anual y los periodos de jornada intensiva. | Retribuidas con el promedio de los tres últimos meses trabajados en «salarios, primas, antigüedad, tóxico-penoso-peligroso, etc.», sin nombrar el PPTP. Desaparece la frase sobre la jornada intensiva. |
| 40 · Fin de contrato temporal | Un día de salario por mes trabajado al terminar cualquier contrato no indefinido. | Un día por mes trabajado «si así establece el art. 49.1 del ET», que excluye los contratos formativos y el de sustitución. |
| 25 · Jornada | Jornada intensiva de 36 horas semanales durante dos meses, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. | Pasa a llamarse jornada especial, y en el sector del automóvil empresa y representación pueden pactar otros periodos. |
| 10 · Dietas | Sin regla para telefonía. | Añade la media dieta en las empresas de instalación y reparación telefónica con jornada partida y desplazamiento de más de 10 km. |
El límite de 25 km para cobrar dieta figura igual en los dos textos publicados. Según CCOO, citado por El Conciso el 30 de julio de 2026, el artículo de transporte y dieta «pasa de 20 a 25 kilómetros». Sus comparaciones son con lo pactado en la mesa de negociación y con el convenio anterior. En los arts. 19, 20 y 24 y en la disposición adicional 3.ª, el BOP 245 reproduce literalmente el texto del BOP 166. En la 6.ª, la incompatibilidad del complemento escalonado remite ahora a los pluses del art. 14, donde antes decía art. 15. La del complemento personal antiguo sigue remitiendo al art. 15.
Jornada, pagas y vacaciones
La jornada es de 1.748 horas de trabajo efectivo al año durante toda la vigencia (art. 25). Empresa y representación negocian cada año el calendario, que se expone en el primer mes. No se pueden hacer más de 9 horas efectivas al día, sumando ordinarias y extra. Solo se pueden superar de forma excepcional, por fuerza mayor y con acuerdo de las partes.
- Jornada especial: 36 horas semanales durante dos meses, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, dentro del cómputo anual. En el sector del automóvil se pueden pactar otros periodos.
- Días que no se trabajan: el 24 y el 31 de diciembre y el 5 de enero. Si tu empresa trabaja todos los días del año, empresa y representación pactan otra fórmula.
- Bocadillo: en jornada continuada, el cuarto de hora cuenta como trabajo efectivo. Si se pacta que toda la jornada sea efectiva, se compensa con 1,66 € en 2026.
- Si trabajas en el centro de otra empresa, sigues su horario y a final de año se cuentan tus horas: lo que pase de lo pactado lo eliges tú como vacaciones o como horas extra.
Las cuatro pagas extra (art. 8)
Las de julio y diciembre, de 30 días de salario base más la antigüedad consolidada, se cobran el 1 de julio y el 5 de diciembre. La tercera, de 15 días por semestre, el 1 de marzo y el 1 de octubre. La cuarta se prorratea en las doce nóminas. Si estás de baja por enfermedad o accidente en el semestre de la paga de julio o de diciembre, la empresa te la paga entera.
Vacaciones (art. 27)
- 31 días naturales. Por acuerdo de empresa pueden ser 23 días laborables. Si se parten, cada periodo empieza a contar en el primer día laborable.
- Las fechas se fijan de acuerdo con la representación, y debes conocer las tuyas dos meses antes.
- Se cobran con el promedio de los tres últimos meses trabajados. El art. 27 enumera «salarios, primas, antigüedad, tóxico-penoso-peligroso, etc.» y cita la sentencia del Tribunal Supremo 1622/2019. La lista queda abierta.
- Si la empresa no te deja disfrutarlas en el año por necesidades de producción, no se pierden: se fija la fecha de acuerdo contigo.
Pluses y complementos de 2026
Las cuantías de 2026 son las del acta de 19 de enero de 2026 (BOP núm. 32). Todas suben cada año con el IPC (art. 4 bis).
Transporte (art. 5)
5,93 € por día trabajado, de lunes a domingo, para toda la plantilla. Se cobra aunque la empresa te asigne un vehículo.
Nocturnidad y turnos (arts. 15 y 16)
Trabajo entre las 22:00 y las 6:00: 30 % del salario base. Si haces entre una y cuatro horas de noche, se paga solo por esas horas; si pasas de cuatro, por toda la jornada. Turnos de lunes a viernes: 7 % del salario base por día trabajado; de lunes a domingo, al menos el 13 %. Los dos pluses se suman. Nadie está más de dos semanas seguidas en el turno de noche, salvo que lo pida.
Festivo (art. 7)
74,65 € por cada uno de los 14 festivos del calendario que trabajes, si estás en un cuadrante de rotación y tu empresa no paga ya un complemento por festivo.
Tóxico, penoso o peligroso (art. 14)
Por trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos, constatados de forma objetiva: 2,35 € con una circunstancia, 10,89 € con dos y 11,83 € con tres. La mitad si ese trabajo dura más de una hora y menos de media jornada. Si no hay acuerdo sobre la calificación, se puede acudir a la comisión paritaria y, en último término, al juzgado.
Complemento del antiguo PPTP incondicionado (disposiciones adicionales 6.ª y 7.ª)
Quien ya lo cobraba sigue con 9,88 € por día trabajado, hasta 20 días al mes. Este complemento personal es incompatible con «los pluses contemplados en el artículo 15» y con el incremento de la disposición adicional 7.ª. El texto no dice cuál se cobra, y el art. 15 del convenio actual es el de turnos. El personal obrero, de oficio y los chóferes de grúa, camión y máquinas automáticas que trabajan en factorías y grandes industrias, o en los talleres y empresas auxiliares que les prestan servicio por contrato, empiezan a cobrarlo de forma escalonada para igualarse con quien ya lo tenía: 3,95 € por día de trabajo efectivo en 2026 (el 40 %), hasta el 100 % en 2030, con un máximo de 20 días al mes para quien presta toda la jornada en el tajo. Este complemento escalonado es incompatible con los pluses del art. 14: se cobra el más favorable. Quien entró con el convenio vigente y cobra el plus de empleo estable puede tener un incremento de 1,16 € por día, hasta 20 días al mes.
Jefe/a de equipo (art. 13)
20 % del salario base para quien, viniendo de una categoría de oficio y trabajando con las manos, controla a un grupo de entre tres y ocho personas. Si lo has sido un año seguido o tres alternos, mantienes el plus aunque dejes la función, hasta que un ascenso lo supere.
Embarque (art. 17)
55,43 € por cada día completo a bordo de un buque sin poder desembarcar durante 24 horas seguidas, por pruebas de mar o similares.
Horas extraordinarias (art. 21)
El convenio suprime las habituales. Las que se hagan se pagan como se haya pactado en los convenios y acuerdos colectivos de ámbito inferior al provincial o, sin ese pacto, con un 45 % de recargo sobre el salario hora: (salario base diario × 485 + antigüedad consolidada mensual × 16 + plus de transporte, «CPT», × 218) ÷ horas anuales. Con las tablas de 2026 y 1.748 horas, sale a unos 22,29 € (peón/a) y 22,96 € (oficial de 1ª). También se pueden compensar con 1,5 horas de descanso por hora extra, si lo acuerdas con la empresa. Si se pagan, el Estatuto no permite que sea por debajo del valor de la hora ordinaria (art. 35.1).
Dietas y kilometraje (art. 10)
Dieta completa 48,36 € y media dieta 24,18 € en 2026, si por el servicio vas a un punto a más de 25 km de tu centro y no puedes volver para comer o cenar, o si tienes que dormir fuera. Si pernoctas, la empresa paga además el transporte y el alojamiento. Fuera de la Península, el doble de la dieta o lo que se pacte, y el alojamiento no se paga como cantidad adicional. Por usar tu coche, 0,26 €/km.
Si te desplazan o trasladan fuera de la provincia más de 30 días seguidos, tienes dos días naturales, a tu elección, para asuntos del desplazamiento. Por cada 15 días seguidos de desplazamiento, un día laborable de vacaciones aparte de las reglamentarias, que se puede acumular.
Bajas (art. 11)
En las dos primeras bajas del año por enfermedad común, la empresa completa la prestación hasta el 80 % de tus conceptos salariales, calculados sobre la media de los tres meses anteriores. Desde la tercera baja del año, no hay complemento; las enfermedades crónicas y las recaídas no cuentan como segunda baja. Con una de las enfermedades graves del listado oficial de la prestación por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave, el 100 % desde el primer día. En accidente de trabajo o enfermedad profesional, el 90 % desde el primer día. En las bajas con complemento, lo que cobras sumando la prestación nunca baja del 100 % de tu salario base y antigüedad consolidada. Para ir al médico de la sanidad pública en horario de trabajo, la empresa paga el 50 % del salario de ese tiempo, hasta 30 horas al año.
Seguro de accidentes (art. 24)
22.000 € por muerte por accidente, incapacidad permanente absoluta por accidente de trabajo, gran invalidez e incapacidad permanente total, y 8.000 € por muerte natural. La incapacidad permanente total cubre también la enfermedad común, solo si la empresa no tiene un puesto adecuado para ti.
Ayudas sociales (arts. 19, 22 y 23.1)
Bolsa de estudios: 170,11 € en un pago anual si tienes hijos/as de 3 a 16 años matriculados en enseñanza reglada y contrato indefinido ordinario; con otro contrato, 17,01 € al mes salvo julio y agosto. Con hijos/as de 16 a 18 años, se cobra cada mes salvo julio y agosto, justificando la asistencia a enseñanza reglada; si la cobrabas antes de que cumplieran 18, la mantienes hasta que terminen los estudios oficiales. Ayuda por hijos/as con discapacidad: 114,51 € al mes por cada uno, sin límite de edad. También la tiene quien es soltero/a y cabeza de familia con hermanos/as con discapacidad. Fondo económico: la empresa aporta 170,43 € por persona a un fondo de préstamos que gestiona la representación, a devolver en doce meses.
Otros (arts. 9, 12, 30 y 30 bis)
Anticipo de hasta el 90 % de lo devengado cada viernes, avisando con 72 horas. Quebranto de moneda para cajeros/as y pagadores/as: 45,16 €. Una equipación completa cada cuatro meses, y como mínimo dos al año, más gafas de protección graduadas y calzado de seguridad adaptado si lo necesitas.
Antigüedad (disposición adicional 4.ª)
El convenio no tiene trienios ni quinquenios. Quien cobraba antigüedad la mantiene como antigüedad consolidada: no se absorbe y sube cada año como las tablas. No se puede cobrar a la vez que el plus de empleo estable: se cobra el más alto.
Contratos, promoción y fin de contrato
- Eventuales por circunstancias de la producción (art. 40): hasta 9 meses si la causa es imprevisible, con una sola prórroga, y sin pasar del 20 % de la plantilla fija. Para causas previsibles y breves, un máximo de 90 días al año por empresa, no seguidos.
- Formativos (arts. 43 y 44): en alternancia, el 60 % del salario del puesto el primer año y el 75 % el segundo; para la práctica profesional, el 75 %. En ningún caso por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 11.2.m y 11.3.i del Estatuto). Juntos no pueden pasar del 20 % de la plantilla media.
- Fijos discontinuos (art. 41): llamamiento por escrito con 5 días laborables de antelación cuando sea posible, por orden de un censo por antigüedad en cada especialidad. Si no se respeta el plazo, no presentarte no te hace perder tu puesto en la lista.
- Subrogación (art. 45): solo en contratas de mantenimiento, limpieza industrial y bomberos. La nueva contrata debe quedarse con la plantilla fija o fija discontinua que lleve al menos seis meses en el servicio, salvo los mandos intermedios.
- Preaviso (art. 35): un mes para el personal técnico y los jefes/as administrativos; 12 días para administrativos/as, subalternos/as y personal obrero. La empresa debe avisar con los mismos plazos al terminar tu contrato, o pagarte un día de salario por cada día de retraso.
- Finiquito (art. 36): debe ir en el modelo del anexo III, expedido por FEMCA, y vale 15 días. Puedes firmarlo con un representante de la plantilla o de un sindicato firmante.
- Promoción (art. 34): el peón/a y el auxiliar administrativo/a cobran como especialista y oficial de 2ª administrativo/a tras cuatro años seguidos en la categoría. Especialistas y oficiales de 3ª y 2ª, a los cinco años, pueden presentarse a examen; si lo aprueban, cobran como la categoría superior aunque no haya vacante, con derecho a cubrir la primera que se produzca. El art. 34 remite a un examen «regulado en el anexo 2°», y el anexo II publicado es la tabla salarial.
Permisos: dónde mejora el convenio y dónde rige el Estatuto
El art. 29 recoge las licencias con «salario real» y remite al Estatuto para el resto. La regla general: si el convenio te da menos que el Estatuto, rige el Estatuto (arts. 3.3 y 37.3 del Estatuto de los Trabajadores).
- Matrimonio o registro de pareja de hecho: 17 días naturales, dos más que el Estatuto. De acuerdo con la empresa, puedes tomarlos antes de la boda.
- Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado: 3 días, uno más que el Estatuto, y 3 más si tienes que salir de la provincia. Si muere después de haber hecho la mitad de tu jornada, se empiezan a contar al día laborable siguiente.
- Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o persona conviviente que necesite tu cuidado: 5 días, como el Estatuto.
- Acompañar al cónyuge, pareja de hecho o un hijo/a a una prueba diagnóstica del SAS o concertada a más de 70 km de casa: hasta 3 días al año.
- Boda de padres, hijos/as o hermanos/as y primera comunión de hijos/as o hermanos/as en día laborable: 1 día. Traslado de domicilio: 1 día. Exámenes: las horas necesarias.
- Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (art. 31): ausencias retribuidas equivalentes a 4 días al año.
¿No te han pagado la subida de enero y febrero de 2026? Tenemos un escrito preparado para reclamarla a la empresa
Plantilla para reclamar atrasos →Qué puedes hacer
Comprobaciones en tu nómina
- Busca el código de convenio. Debería ser 11000495011982 o mencionar la industria del metal de Cádiz.
- Compara tu salario base con la tabla de 2026. Si cobras por día, multiplica la cifra diaria por los días del mes.
- Comprueba el plus de transporte. Son 5,93 € por cada día trabajado.
- Cuenta las pagas. Son cuatro: julio, diciembre, la tercera en marzo y octubre, y la cuarta repartida en las doce nóminas.
- Si tienes un contrato temporal, mira que aparezca el plus de empleo estable.
- Si eres especialista u oficial de 3ª o 2ª con cinco años en la categoría, puedes pedir el examen de promoción del art. 34.
Quién lo firma
Por las empresas, la Federación de Empresarios del Metal de la Provincia de Cádiz (FEMCA). Por la plantilla, UGT-FICA. El acta del texto vigente y la de las tablas de 2026 las firman las mismas dos organizaciones.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra en el Metal de Cádiz en 2026?
El convenio fija el salario base por día para el personal obrero y por mes para el resto. Un peón o peona cobra 52,74 € al día y un oficial de 1ª, 54,40 €; en la parte mensual, de 1.572,51 € (vigilante) a 2.042,31 € (ingenieros/as, arquitectos/as y licenciados/as). Con las cuatro pagas extra, la estimación anual va de 25.160,16 € a 32.676,96 €, a lo que se suma el plus de transporte de 5,93 € por día trabajado. Son las tablas de 2026 (BOP de Cádiz de 18 de febrero de 2026), un 2,9 % por encima de las de 2025.
¿Cuánto cobra un oficial de 1ª del metal en Cádiz?
54,40 € al día de salario base en 2026 (grupo 5). Con los 365 días y las cuatro pagas extra de 30 días, la estimación es de 26.384,00 € al año, más 5,93 € de plus de transporte por día trabajado. El oficial de 1ª A (grupo 4) cobra 55,06 € al día. Si no hay pacto en un convenio o acuerdo colectivo de ámbito inferior, la hora extra sale a unos 22,96 € con la fórmula del art. 21.
¿Está impugnado el convenio del metal de Cádiz?
Sí. El 30 de julio de 2026, CCOO Industria Cádiz anunció que ha presentado una demanda ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía contra los cambios introducidos en el texto publicado. Señala los artículos 10, 19, 20, 24, 25, 27 y 40 y las disposiciones adicionales 3.ª y 6.ª. A 22 de octubre de 2026 no consta sentencia publicada, y el texto inscrito y vigente es el del BOP de Cádiz de 24 de diciembre de 2025.
¿Qué cambió entre el texto de septiembre y el de diciembre de 2025?
En la promoción (art. 34), el texto de septiembre hacía cobrar a especialistas y oficiales de 3ª y 2ª como la categoría superior a los cinco años; el de diciembre exige aprobar un examen. La ayuda por discapacidad (art. 23.1) cubría a hijos/as, cónyuge o pareja de hecho y ahora deja fuera al cónyuge y a la pareja de hecho. La compensación al terminar un contrato temporal (art. 40) pasa a depender de lo que establezca el art. 49.1 del Estatuto. También cambian los arts. 10, 25 y 27.
¿Cuántas pagas tiene y cuál es la jornada?
Cuatro pagas extra (art. 8): las de julio y diciembre, de 30 días de salario base; una tercera de 15 + 15 días que se cobra en dos mitades, el 1 de marzo y el 1 de octubre, y una cuarta prorrateada en las doce mensualidades. La jornada es de 1.748 horas al año (art. 25), con dos meses a 36 horas semanales entre junio y septiembre. El 24 y el 31 de diciembre y el 5 de enero no se trabaja.
¿Cuánto cobro si estoy de baja?
En las dos primeras bajas del año por enfermedad común, la empresa completa la prestación hasta el 80 % de tus conceptos salariales; desde la tercera, no hay complemento. En accidente de trabajo o enfermedad profesional, hasta el 90 % desde el primer día. En las bajas con complemento, lo que cobras sumando la prestación nunca baja del 100 % de tu salario base y tu antigüedad consolidada (art. 11).
¿Qué indemnización tengo al acabar un contrato temporal?
Un día de salario por mes trabajado (arts. 39 y 40 del convenio). El mínimo del Estatuto de los Trabajadores (art. 49.1.c) es la parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, así que también cuenta el tiempo que no llega a un mes completo. Las exclusiones son las mismas: no se cobra en los contratos formativos ni en el de sustitución. Mientras dura un contrato temporal, el convenio paga además un plus de empleo estable de 786,26 € al año (art. 18), salvo en los de interinidad, formación y prácticas.
Quién audita esto
Verificado contra el BOP de Cádiz núm. 245 (24/12/2025), núm. 32 (18/2/2026) y núm. 166 (1/9/2025). Código de convenio 11000495011982 · última revisión el 22 de octubre de 2026.
Esta ficha se ha construido leyendo el texto del convenio en el boletín oficial que lo publica, y sus cifras se han cruzado contra ese texto. Dejamos a la vista el boletín, la fecha y el código de convenio precisamente para que puedas abrir el original y comprobarlo por tu cuenta: la ficha te ahorra el trabajo de leerlo, no te pide que te fíes.
No somos un bufete: somos una herramienta gratuita de transparencia salarial, sin empresas detrás. Esta ficha no sustituye al asesoramiento de tu sindicato ni de un profesional para tu caso concreto. Si detectas un error, escríbenos y lo corregimos.
Fuentes oficiales verificadas
- BOP de Cádiz núm. 245, de 24 de diciembre de 2025, págs. 4 a 14 — Texto vigente del Convenio colectivo de la Industria del Metal de la provincia de Cádiz 2024-2031, incorporado por acta de la comisión negociadora de 22 de octubre de 2025 e inscrito el 3 de diciembre de 2025: articulado, disposiciones adicionales, anexo I (clasificación) y anexo II (tablas de 2024 y 2025). Código 11000495011982. Anuncio 200.875.
- BOP núm. 32, de 18 de febrero de 2026, págs. 16 y 17 — Acta de la comisión negociadora de 19 de enero de 2026: revisión del 2,9 % por el IPC de 2025 y tablas salariales y pluses de 2026. Anuncio 15.484.
- BOP núm. 166, de 1 de septiembre de 2025, págs. 2 a 12 — Primer texto publicado del convenio. Anuncio 130.690.
- Impugnación: El Conciso, 30 de julio de 2026 y CCOO de Andalucía, 30 de julio de 2026.
- SMI 2026: Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero (1.221 €/mes × 14 pagas = 17.094 €/año).
- Marco legal: Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) — art. 3.3 (norma más favorable), art. 37.3 (permisos), art. 49.1.c (indemnización al terminar un contrato temporal) y art. 59.2 (prescripción).
Página actualizada el 22 de octubre de 2026 · Registro de cambios