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Vigente 2024-2031 · Metal · Cádiz · +2,9 % en 2026

Convenio del Metal de Cádiz 2026: 52,74 € al día el peón/a y 54,40 € el oficial de 1ª, con cuatro pagas extra

Industria siderometalúrgica de la provincia: fabricación y transformación, talleres auxiliares, instalaciones, montaje, reparación y mantenimiento. Convenio de 2024 a 2031 con un 3 % en 2024 y, desde 2025, lo que subió el IPC del año anterior: 2,9 % en 2026. El personal obrero cobra por día y el resto, por mes. El texto vigente es el del BOP de Cádiz del 24 de diciembre de 2025, impugnado ante el TSJA. Código 11000495011982.

✓ Verificado contra el BOP de Cádiz. Ficha contrastada con el texto vigente del convenio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 245, de 24 de diciembre de 2025 (anuncio 200.875), código 11000495011982, y con las tablas de 2026 del BOP núm. 32, de 18 de febrero de 2026 (anuncio 15.484). Las 50 categorías de 2026 se han cotejado con las de 2025: todas son las de 2025 con un 2,9 % más, al céntimo. Las diferencias con el primer texto publicado, el del BOP núm. 166, de 1 de septiembre de 2025, se han comprobado artículo por artículo. Verificado por SalarioJusto · 22 de octubre de 2026.
Convenio impugnado ante el TSJA. El 30 de julio de 2026, CCOO Industria Cádiz anunció que ha presentado una demanda de impugnación del convenio ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, contra los cambios introducidos en el texto publicado. Señala los artículos 10, 19, 20, 24, 25, 27 y 40 y las disposiciones adicionales 3.ª y 6.ª. A 22 de octubre de 2026 no consta sentencia publicada, y el texto inscrito y vigente es el del BOP núm. 245. Esta ficha sigue ese texto y explica qué decía el de septiembre donde la diferencia te afecta. Fuentes: El Conciso, 30 de julio de 2026 y CCOO de Andalucía.
Datos clave
Código de convenio
11000495011982
Ámbito territorial
Provincia de Cádiz
Vigencia
1-ene-2024 → 31-dic-2031
Estado
Vigente
Texto vigente
24-dic-2025 · BOP núm. 245
Subida 2026
+2,9 % (IPC de 2025)
Salario
Por día (obreros) · por mes (resto)
Pagas extra
4 (art. 8)
Jornada
1.748 h/año
Vacaciones
31 días naturales
SMI 2026
17.094 €/año
Impugnación
Demanda ante el TSJA, sin sentencia

En 30 segundos · Qué es. El convenio provincial de la industria del metal de Cádiz: fabricación y transformación, talleres auxiliares, instalaciones, montaje, reparación y mantenimiento, limpieza industrial y componentes de renovables. Lo firman la patronal FEMCA y UGT-FICA.

Cómo está. Vigente de 2024 a 2031. Cada enero las tablas suben lo que subió el IPC real del año anterior, con efecto retroactivo: un 2,9 % en 2026. El texto que se aplica es el de diciembre de 2025, que modificó el publicado en septiembre y que CCOO ha impugnado ante el TSJA.

Qué cobras. El personal obrero, por día: 52,74 € el peón/a y 54,40 € el oficial de 1ª. El resto, por mes: de 1.572,51 € a 2.042,31 €. Con cuatro pagas extra, la estimación anual va de 25.160 € a 32.677 €.

El detalle que importa. El convenio no publica una cifra anual. La estimamos con la fórmula de la hora extra del propio convenio (art. 21), que cuenta 485 días de salario base al año: 365 días y cuatro pagas de 30. El plus de transporte, 5,93 € por día trabajado, va aparte.

Antes de seguir: ¿este convenio te cubre?

El art. 1 se aplica a las empresas siderometalúrgicas situadas en la provincia de Cádiz, aunque su domicilio social esté fuera, y a todas las categorías de su plantilla.

El código que figura en tu nómina dice qué convenio te aplican. Si no coincide con 11000495011982 y tu trabajo es de los de la lista, pregunta a la representación de la plantilla.

Tablas salariales 2026

Importes del anexo II publicados en el BOP núm. 32, de 18 de febrero de 2026: los de 2025 con el 2,9 % del IPC de 2025, con efecto desde el 1 de enero y carácter retroactivo (art. 4 bis). La clasificación en siete grupos sale del anexo I del BOP núm. 245.

Cómo leer la tabla: el personal obrero y de oficio cobra el salario base por día, los 365 días del año; el resto, por mes. La columna «≈ Bruto/año» es una estimación con las reglas del propio convenio y lleva su fórmula al pie. No incluye el plus de transporte, la antigüedad consolidada ni los pluses de puesto.

CategoríaGrupoSalario base 2026≈ Bruto/año*
Personal obrero · salario base en €/día
Peón/a752,74 €/día25.578,90 €
Especialista753,06 €/día25.734,10 €
Mozo/a de almacén753,06 €/día25.734,10 €
Profesionales de oficio · salario base en €/día
Oficial de 1ª A455,06 €/día26.704,10 €
Oficial de 1ª554,40 €/día26.384,00 €
Oficial de 2ª553,77 €/día26.078,45 €
Oficial de 3ª653,33 €/día25.865,05 €
Personal subalterno · salario base en €/mes
Listero/a61.607,52 €/mes25.720,32 €
Almacenero/a61.599,20 €/mes25.587,20 €
Chófer de turismo61.641,81 €/mes26.268,96 €
Chófer de camión y grúa automóvil51.642,69 €/mes26.283,04 €
Conductor/a de grúa y máquinas automóviles61.642,69 €/mes26.283,04 €
Vigilante61.572,51 €/mes25.160,16 €
Telefonista61.578,95 €/mes25.263,20 €
Personal administrativo · salario base en €/mes
Jefe/a de 1ª31.831,52 €/mes29.304,32 €
Jefe/a de 2ª41.776,12 €/mes28.417,92 €
Cajero/a (empresa de menos de 100 personas)51.762,14 €/mes28.194,24 €
Cajero/a (empresa de 100 a 250 personas)51.771,10 €/mes28.337,60 €
Oficial de 1ª administrativo/a51.710,68 €/mes27.370,88 €
Oficial de 2ª administrativo/a51.670,95 €/mes26.735,20 €
Auxiliar administrativo/a61.601,85 €/mes25.629,60 €
Viajante—1.710,68 €/mes27.370,88 €
Personal técnico no titulado · salario base en €/mes
Jefe/a de taller51.831,95 €/mes29.311,20 €
Maestro/a de taller31.726,07 €/mes27.617,12 €
Maestro/a de 2ª41.712,64 €/mes27.402,24 €
Contramaestre31.726,07 €/mes27.617,12 €
Encargado/a41.686,97 €/mes26.991,52 €
Capataz especialista51.618,03 €/mes25.888,48 €
Capataz de peones titulados51.611,23 €/mes25.779,68 €
Técnicos/as de oficina · salario base en €/mes
Delineante proyectista31.790,04 €/mes28.640,64 €
Dibujante proyectista—1.788,72 €/mes28.619,52 €
Delineante de 1ª41.710,68 €/mes27.370,88 €
Delineante de 2ª51.664,05 €/mes26.624,80 €
Auxiliar técnico/a de oficina61.607,51 €/mes25.720,16 €
Técnicos/as de organización del trabajo · salario base en €/mes
Técnico/a de organización de 1ª41.711,72 €/mes27.387,52 €
Técnico/a de organización de 2ª—1.669,49 €/mes26.711,84 €
Auxiliar de organización61.619,55 €/mes25.912,80 €
Técnicos/as de laboratorio · salario base en €/mes
Jefe/a de laboratorio de 1ª31.847,70 €/mes29.563,20 €
Jefe/a de laboratorio de 2ª41.771,77 €/mes28.348,32 €
Analista de 1ª41.746,43 €/mes27.942,88 €
Analista de 2ª51.619,56 €/mes25.912,96 €
Auxiliar de laboratorio61.605,83 €/mes25.693,28 €
Técnicos/as de diques y muelles · salario base en €/mes
Jefe/a de diques y varaderos31.824,03 €/mes29.184,48 €
Jefe/a de muelle y encargado/a general31.726,07 €/mes27.617,12 €
Buzo/a y hombre o mujer rana41.764,41 €/mes28.230,56 €
Técnicos/as titulados/as · salario base en €/mes
Ingeniero/a, arquitecto/a y licenciado/a12.042,31 €/mes32.676,96 €
Perito/a y aparejador/a21.992,72 €/mes31.883,52 €
Técnico/a de seguridad31.992,72 €/mes31.883,52 €
Maestro/a industrial31.763,30 €/mes28.212,80 €
Graduado/a técnico/a sanitario/a21.760,75 €/mes28.172,00 €

Filas destacadas: oficial de 1ª (oficio, grupo 5) y peón/a (entrada, grupo 7). La columna «Grupo» sigue el anexo I. Viajante, dibujante proyectista y técnico/a de organización de 2ª tienen salario en el anexo II pero no aparecen con claridad en el anexo I.

* ≈ Bruto/año: estimación, no cifra del boletín. Personal obrero: salario base diario × 485, que son los 365 días del año y cuatro pagas extra de 30 días (art. 8). El 485 lo usa el propio convenio en la fórmula de la hora extra del art. 21; el art. 8 no dice cuántos días tiene la cuarta paga, y esa fórmula la cuenta como 30. Resto: salario base mensual × 16, doce mensualidades y cuatro pagas. El plus de transporte se suma aparte: 5,93 € por día trabajado, 1.292,74 € al año con los 218 días que usa la misma fórmula del art. 21, donde figura abreviado como «CPT».

Todas las categorías quedan por encima del SMI de 2026, que es de 17.094 € al año (Real Decreto 126/2026). La estimación más baja, la de vigilante, es de 25.160,16 €: 8.066,16 € más.

Los atrasos de enero. Las tablas de 2026 se publicaron el 18 de febrero de 2026 con efecto desde el 1 de enero (art. 4 bis). Si en las nóminas de enero y febrero te pagaron con la tabla de 2025, la diferencia del 2,9 % se te debe. El acta de 19 de enero no fija un plazo para pagarla. Con carácter general, las cantidades salariales se pueden reclamar durante un año desde que pudieron exigirse (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores).

Ejemplo: Inma, oficiala de 1ª en un taller auxiliar de la bahía de Cádiz

Inma es soldadora en una empresa auxiliar que trabaja dentro de una gran factoría naval

Contrato indefinido firmado en 2019, jornada completa. Oficiala de 1ª de oficio, grupo 5. No tiene antigüedad consolidada ni cobra el complemento personal del PPTP.

Salario base 2026: 54,40 € × 365 días = 19.856,00 €

Pagas de julio y diciembre (art. 8): 30 días cada una = 3.264,00 €

Tercera paga, en marzo y octubre (art. 8): 15 + 15 días = 1.632,00 €

Cuarta paga, prorrateada en las doce nóminas: 30 días según la fórmula del art. 21 = 1.632,00 €

Plus de transporte (art. 5): 5,93 € × 218 días = 1.292,74 €

Suelo legal — SMI 2026: 1.221 €/mes × 14 pagas = 17.094,00 €/año

Estimación de lo que le corresponde en 2026: 27.676,74 €

Si trabaja a turnos de lunes a viernes, suma un 7 % de su salario base por día trabajado (3,81 €); de lunes a domingo, al menos un 13 % (7,07 €). Cada noche completa, el 30 % (16,32 €). Si no hay pacto de horas extra en un convenio o acuerdo colectivo de ámbito inferior, cada una le sale a unos 22,96 € con la fórmula del art. 21 (salario hora × 1,45). Como trabaja en una auxiliar de una gran factoría, puede tener derecho al complemento de la disposición adicional sexta: 3,95 € por día de trabajo efectivo en 2026, el 40 % del importe completo, con un máximo de 20 días al mes si presta toda la jornada en el tajo. Es incompatible con el plus tóxico, penoso o peligroso del art. 14: cobraría el más favorable.

Lo que dice el texto vigente frente al de septiembre de 2025

El convenio se publicó dos veces. El BOP núm. 166, de 1 de septiembre de 2025, recogió el texto firmado en agosto. El BOP núm. 245, de 24 de diciembre de 2025, publicó un texto nuevo que la mesa firmante, FEMCA y UGT-FICA, aprobó el 22 de octubre de 2025. Según su acta, para corregir «erratas» e «inexactitudes textuales». La resolución de la Junta lo inscribe como una modificación del convenio. Es el texto inscrito y el que se aplica. Estas son las diferencias que cambian lo que cobras o a qué tienes derecho:

ArtículoBOP 166 · 1-sep-2025BOP 245 · 24-dic-2025 (vigente)
34 · PromociónEspecialistas y oficiales de 3ª y 2ª, a los cinco años acumulados en la categoría, también en la empresa anterior si llegaron por subrogación, «pasarán a percibir los emolumentos de la categoría superior».A los cinco años de servicio en la empresa tienen derecho a presentarse a un examen. Si lo aprueban, ascienden si hay vacante; si no la hay, cobran el salario de la categoría superior, siguen en la suya y tienen derecho a cubrir la primera vacante. El peón/a y el auxiliar administrativo/a necesitan ahora cuatro años ininterrumpidos. En la definición del oficial de 1ª especial, «el trabajo de su categoría» pasa a ser «las condiciones establecidas en el mencionado anexo».
23.1 · Ayuda por discapacidadPara quien tenga hijos/as, cónyuge o pareja de hecho con discapacidad.Solo por hijos e hijas. Se mantiene la ayuda a quien es soltero/a y cabeza de familia con hermanos/as con discapacidad.
27 · VacacionesRetribuidas con «todos los conceptos» cobrados con regularidad en los tres últimos meses, con mención expresa del PPTP. Añadía que el cálculo de las vacaciones tiene en cuenta la jornada anual y los periodos de jornada intensiva.Retribuidas con el promedio de los tres últimos meses trabajados en «salarios, primas, antigüedad, tóxico-penoso-peligroso, etc.», sin nombrar el PPTP. Desaparece la frase sobre la jornada intensiva.
40 · Fin de contrato temporalUn día de salario por mes trabajado al terminar cualquier contrato no indefinido.Un día por mes trabajado «si así establece el art. 49.1 del ET», que excluye los contratos formativos y el de sustitución.
25 · JornadaJornada intensiva de 36 horas semanales durante dos meses, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.Pasa a llamarse jornada especial, y en el sector del automóvil empresa y representación pueden pactar otros periodos.
10 · DietasSin regla para telefonía.Añade la media dieta en las empresas de instalación y reparación telefónica con jornada partida y desplazamiento de más de 10 km.

El límite de 25 km para cobrar dieta figura igual en los dos textos publicados. Según CCOO, citado por El Conciso el 30 de julio de 2026, el artículo de transporte y dieta «pasa de 20 a 25 kilómetros». Sus comparaciones son con lo pactado en la mesa de negociación y con el convenio anterior. En los arts. 19, 20 y 24 y en la disposición adicional 3.ª, el BOP 245 reproduce literalmente el texto del BOP 166. En la 6.ª, la incompatibilidad del complemento escalonado remite ahora a los pluses del art. 14, donde antes decía art. 15. La del complemento personal antiguo sigue remitiendo al art. 15.

Si tu contrato temporal acabó o cumpliste cinco años en la categoría entre septiembre y diciembre de 2025. Del 1 de septiembre al 24 de diciembre de 2025, el texto publicado era el del BOP 166. Su art. 40 daba la compensación al terminar cualquier contrato que no fuera indefinido, también los formativos y el de sustitución. Su art. 34 hacía cobrar la categoría superior a los cinco años, sin examen. Los dos textos dicen que el convenio entra en vigor en el momento de su firma (art. 2), y el acta de 22 de octubre de 2025 no dice si la modificación es retroactiva. Las reclamaciones de cantidad prescriben al año desde que pudieron exigirse (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores). Si estuviste en alguno de esos casos, consúltalo cuanto antes con tu sindicato o una asesoría: según la fecha, el plazo puede estar a punto de vencer o haber vencido ya.

Jornada, pagas y vacaciones

La jornada es de 1.748 horas de trabajo efectivo al año durante toda la vigencia (art. 25). Empresa y representación negocian cada año el calendario, que se expone en el primer mes. No se pueden hacer más de 9 horas efectivas al día, sumando ordinarias y extra. Solo se pueden superar de forma excepcional, por fuerza mayor y con acuerdo de las partes.

Las cuatro pagas extra (art. 8)

Las de julio y diciembre, de 30 días de salario base más la antigüedad consolidada, se cobran el 1 de julio y el 5 de diciembre. La tercera, de 15 días por semestre, el 1 de marzo y el 1 de octubre. La cuarta se prorratea en las doce nóminas. Si estás de baja por enfermedad o accidente en el semestre de la paga de julio o de diciembre, la empresa te la paga entera.

Vacaciones (art. 27)

Pluses y complementos de 2026

Las cuantías de 2026 son las del acta de 19 de enero de 2026 (BOP núm. 32). Todas suben cada año con el IPC (art. 4 bis).

Transporte (art. 5)

5,93 € por día trabajado, de lunes a domingo, para toda la plantilla. Se cobra aunque la empresa te asigne un vehículo.

Nocturnidad y turnos (arts. 15 y 16)

Trabajo entre las 22:00 y las 6:00: 30 % del salario base. Si haces entre una y cuatro horas de noche, se paga solo por esas horas; si pasas de cuatro, por toda la jornada. Turnos de lunes a viernes: 7 % del salario base por día trabajado; de lunes a domingo, al menos el 13 %. Los dos pluses se suman. Nadie está más de dos semanas seguidas en el turno de noche, salvo que lo pida.

Festivo (art. 7)

74,65 € por cada uno de los 14 festivos del calendario que trabajes, si estás en un cuadrante de rotación y tu empresa no paga ya un complemento por festivo.

Tóxico, penoso o peligroso (art. 14)

Por trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos, constatados de forma objetiva: 2,35 € con una circunstancia, 10,89 € con dos y 11,83 € con tres. La mitad si ese trabajo dura más de una hora y menos de media jornada. Si no hay acuerdo sobre la calificación, se puede acudir a la comisión paritaria y, en último término, al juzgado.

Complemento del antiguo PPTP incondicionado (disposiciones adicionales 6.ª y 7.ª)

Quien ya lo cobraba sigue con 9,88 € por día trabajado, hasta 20 días al mes. Este complemento personal es incompatible con «los pluses contemplados en el artículo 15» y con el incremento de la disposición adicional 7.ª. El texto no dice cuál se cobra, y el art. 15 del convenio actual es el de turnos. El personal obrero, de oficio y los chóferes de grúa, camión y máquinas automáticas que trabajan en factorías y grandes industrias, o en los talleres y empresas auxiliares que les prestan servicio por contrato, empiezan a cobrarlo de forma escalonada para igualarse con quien ya lo tenía: 3,95 € por día de trabajo efectivo en 2026 (el 40 %), hasta el 100 % en 2030, con un máximo de 20 días al mes para quien presta toda la jornada en el tajo. Este complemento escalonado es incompatible con los pluses del art. 14: se cobra el más favorable. Quien entró con el convenio vigente y cobra el plus de empleo estable puede tener un incremento de 1,16 € por día, hasta 20 días al mes.

Jefe/a de equipo (art. 13)

20 % del salario base para quien, viniendo de una categoría de oficio y trabajando con las manos, controla a un grupo de entre tres y ocho personas. Si lo has sido un año seguido o tres alternos, mantienes el plus aunque dejes la función, hasta que un ascenso lo supere.

Embarque (art. 17)

55,43 € por cada día completo a bordo de un buque sin poder desembarcar durante 24 horas seguidas, por pruebas de mar o similares.

Horas extraordinarias (art. 21)

El convenio suprime las habituales. Las que se hagan se pagan como se haya pactado en los convenios y acuerdos colectivos de ámbito inferior al provincial o, sin ese pacto, con un 45 % de recargo sobre el salario hora: (salario base diario × 485 + antigüedad consolidada mensual × 16 + plus de transporte, «CPT», × 218) ÷ horas anuales. Con las tablas de 2026 y 1.748 horas, sale a unos 22,29 € (peón/a) y 22,96 € (oficial de 1ª). También se pueden compensar con 1,5 horas de descanso por hora extra, si lo acuerdas con la empresa. Si se pagan, el Estatuto no permite que sea por debajo del valor de la hora ordinaria (art. 35.1).

Dietas y kilometraje (art. 10)

Dieta completa 48,36 € y media dieta 24,18 € en 2026, si por el servicio vas a un punto a más de 25 km de tu centro y no puedes volver para comer o cenar, o si tienes que dormir fuera. Si pernoctas, la empresa paga además el transporte y el alojamiento. Fuera de la Península, el doble de la dieta o lo que se pacte, y el alojamiento no se paga como cantidad adicional. Por usar tu coche, 0,26 €/km.

Si te desplazan o trasladan fuera de la provincia más de 30 días seguidos, tienes dos días naturales, a tu elección, para asuntos del desplazamiento. Por cada 15 días seguidos de desplazamiento, un día laborable de vacaciones aparte de las reglamentarias, que se puede acumular.

Bajas (art. 11)

En las dos primeras bajas del año por enfermedad común, la empresa completa la prestación hasta el 80 % de tus conceptos salariales, calculados sobre la media de los tres meses anteriores. Desde la tercera baja del año, no hay complemento; las enfermedades crónicas y las recaídas no cuentan como segunda baja. Con una de las enfermedades graves del listado oficial de la prestación por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave, el 100 % desde el primer día. En accidente de trabajo o enfermedad profesional, el 90 % desde el primer día. En las bajas con complemento, lo que cobras sumando la prestación nunca baja del 100 % de tu salario base y antigüedad consolidada. Para ir al médico de la sanidad pública en horario de trabajo, la empresa paga el 50 % del salario de ese tiempo, hasta 30 horas al año.

Seguro de accidentes (art. 24)

22.000 € por muerte por accidente, incapacidad permanente absoluta por accidente de trabajo, gran invalidez e incapacidad permanente total, y 8.000 € por muerte natural. La incapacidad permanente total cubre también la enfermedad común, solo si la empresa no tiene un puesto adecuado para ti.

Ayudas sociales (arts. 19, 22 y 23.1)

Bolsa de estudios: 170,11 € en un pago anual si tienes hijos/as de 3 a 16 años matriculados en enseñanza reglada y contrato indefinido ordinario; con otro contrato, 17,01 € al mes salvo julio y agosto. Con hijos/as de 16 a 18 años, se cobra cada mes salvo julio y agosto, justificando la asistencia a enseñanza reglada; si la cobrabas antes de que cumplieran 18, la mantienes hasta que terminen los estudios oficiales. Ayuda por hijos/as con discapacidad: 114,51 € al mes por cada uno, sin límite de edad. También la tiene quien es soltero/a y cabeza de familia con hermanos/as con discapacidad. Fondo económico: la empresa aporta 170,43 € por persona a un fondo de préstamos que gestiona la representación, a devolver en doce meses.

Otros (arts. 9, 12, 30 y 30 bis)

Anticipo de hasta el 90 % de lo devengado cada viernes, avisando con 72 horas. Quebranto de moneda para cajeros/as y pagadores/as: 45,16 €. Una equipación completa cada cuatro meses, y como mínimo dos al año, más gafas de protección graduadas y calzado de seguridad adaptado si lo necesitas.

Antigüedad (disposición adicional 4.ª)

El convenio no tiene trienios ni quinquenios. Quien cobraba antigüedad la mantiene como antigüedad consolidada: no se absorbe y sube cada año como las tablas. No se puede cobrar a la vez que el plus de empleo estable: se cobra el más alto.

Contratos, promoción y fin de contrato

Al acabar un contrato temporal, lo mismo que el Estatuto. Los arts. 39 y 40 dan un día de salario por mes trabajado. El mínimo del Estatuto de los Trabajadores (art. 49.1.c) es la parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, así que también cuenta el tiempo que no llega a un mes completo. Las exclusiones son las mismas: no se cobra en los contratos formativos ni en el de duración determinada por sustitución. Mientras dure el contrato temporal cobras además el plus de empleo estable: 786,26 € al año en doce pagos (art. 18), salvo en los contratos de interinidad, formación y prácticas.

Permisos: dónde mejora el convenio y dónde rige el Estatuto

El art. 29 recoge las licencias con «salario real» y remite al Estatuto para el resto. La regla general: si el convenio te da menos que el Estatuto, rige el Estatuto (arts. 3.3 y 37.3 del Estatuto de los Trabajadores).

El desplazamiento. El Estatuto amplía en 2 días el permiso por fallecimiento cuando necesitas desplazarte, sin fijar una distancia. El convenio solo lo amplía, en 3 días, si sales de la provincia. Si vives en Algeciras y tienes que ir a Jerez porque ha muerto tu abuela, el convenio te da 3 días y el Estatuto 4. Pide el que te dé más días.

¿No te han pagado la subida de enero y febrero de 2026? Tenemos un escrito preparado para reclamarla a la empresa

Plantilla para reclamar atrasos →

Qué puedes hacer

Comprobaciones en tu nómina

Plantillas útiles. Plantilla para reclamar atrasos del convenio, guía para reclamar diferencias salariales y plantilla para pedir tus nóminas. Las diferencias salariales prescriben, con carácter general, al año desde que pudieron exigirse (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores).
Comisión Mixta Paritaria (art. 3). Dos vocales de UGT y dos de FEMCA, con sus asesores. Interpreta el convenio y vigila que se cumpla; en los conflictos colectivos interviene antes de la vía administrativa o judicial. Los conflictos colectivos, y los individuales sobre clasificación, movilidad, vacaciones, permisos y reducciones de jornada, pasan después por el SERCLA, el sistema andaluz de solución extrajudicial (disposición adicional 3.ª).

Quién lo firma

Por las empresas, la Federación de Empresarios del Metal de la Provincia de Cádiz (FEMCA). Por la plantilla, UGT-FICA. El acta del texto vigente y la de las tablas de 2026 las firman las mismas dos organizaciones.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra en el Metal de Cádiz en 2026?

El convenio fija el salario base por día para el personal obrero y por mes para el resto. Un peón o peona cobra 52,74 € al día y un oficial de 1ª, 54,40 €; en la parte mensual, de 1.572,51 € (vigilante) a 2.042,31 € (ingenieros/as, arquitectos/as y licenciados/as). Con las cuatro pagas extra, la estimación anual va de 25.160,16 € a 32.676,96 €, a lo que se suma el plus de transporte de 5,93 € por día trabajado. Son las tablas de 2026 (BOP de Cádiz de 18 de febrero de 2026), un 2,9 % por encima de las de 2025.

¿Cuánto cobra un oficial de 1ª del metal en Cádiz?

54,40 € al día de salario base en 2026 (grupo 5). Con los 365 días y las cuatro pagas extra de 30 días, la estimación es de 26.384,00 € al año, más 5,93 € de plus de transporte por día trabajado. El oficial de 1ª A (grupo 4) cobra 55,06 € al día. Si no hay pacto en un convenio o acuerdo colectivo de ámbito inferior, la hora extra sale a unos 22,96 € con la fórmula del art. 21.

¿Está impugnado el convenio del metal de Cádiz?

Sí. El 30 de julio de 2026, CCOO Industria Cádiz anunció que ha presentado una demanda ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía contra los cambios introducidos en el texto publicado. Señala los artículos 10, 19, 20, 24, 25, 27 y 40 y las disposiciones adicionales 3.ª y 6.ª. A 22 de octubre de 2026 no consta sentencia publicada, y el texto inscrito y vigente es el del BOP de Cádiz de 24 de diciembre de 2025.

¿Qué cambió entre el texto de septiembre y el de diciembre de 2025?

En la promoción (art. 34), el texto de septiembre hacía cobrar a especialistas y oficiales de 3ª y 2ª como la categoría superior a los cinco años; el de diciembre exige aprobar un examen. La ayuda por discapacidad (art. 23.1) cubría a hijos/as, cónyuge o pareja de hecho y ahora deja fuera al cónyuge y a la pareja de hecho. La compensación al terminar un contrato temporal (art. 40) pasa a depender de lo que establezca el art. 49.1 del Estatuto. También cambian los arts. 10, 25 y 27.

¿Cuántas pagas tiene y cuál es la jornada?

Cuatro pagas extra (art. 8): las de julio y diciembre, de 30 días de salario base; una tercera de 15 + 15 días que se cobra en dos mitades, el 1 de marzo y el 1 de octubre, y una cuarta prorrateada en las doce mensualidades. La jornada es de 1.748 horas al año (art. 25), con dos meses a 36 horas semanales entre junio y septiembre. El 24 y el 31 de diciembre y el 5 de enero no se trabaja.

¿Cuánto cobro si estoy de baja?

En las dos primeras bajas del año por enfermedad común, la empresa completa la prestación hasta el 80 % de tus conceptos salariales; desde la tercera, no hay complemento. En accidente de trabajo o enfermedad profesional, hasta el 90 % desde el primer día. En las bajas con complemento, lo que cobras sumando la prestación nunca baja del 100 % de tu salario base y tu antigüedad consolidada (art. 11).

¿Qué indemnización tengo al acabar un contrato temporal?

Un día de salario por mes trabajado (arts. 39 y 40 del convenio). El mínimo del Estatuto de los Trabajadores (art. 49.1.c) es la parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, así que también cuenta el tiempo que no llega a un mes completo. Las exclusiones son las mismas: no se cobra en los contratos formativos ni en el de sustitución. Mientras dura un contrato temporal, el convenio paga además un plus de empleo estable de 786,26 € al año (art. 18), salvo en los de interinidad, formación y prácticas.

Quién audita esto

Verificado contra el BOP de Cádiz núm. 245 (24/12/2025), núm. 32 (18/2/2026) y núm. 166 (1/9/2025). Código de convenio 11000495011982 · última revisión el 22 de octubre de 2026.

Esta ficha se ha construido leyendo el texto del convenio en el boletín oficial que lo publica, y sus cifras se han cruzado contra ese texto. Dejamos a la vista el boletín, la fecha y el código de convenio precisamente para que puedas abrir el original y comprobarlo por tu cuenta: la ficha te ahorra el trabajo de leerlo, no te pide que te fíes.

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Fuentes oficiales verificadas

Página actualizada el 22 de octubre de 2026 · Registro de cambios