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Kit del trabajador · Plantilla 8 de 10

Plantilla para calcular la brecha salarial en tu empresa

Para qué sirve esta plantilla

El artículo 10 de la Directiva (UE) 2023/970 establece un umbral de control: cuando, dentro de una categoría profesional, la diferencia retributiva media entre mujeres y hombres es igual o superior al 5 % y la empresa no puede justificarla con criterios objetivos y neutros, la empresa está obligada a iniciar una evaluación retributiva conjunta con la representación legal de las personas trabajadoras. El umbral del 5 % no es decorativo: es la línea que separa una desigualdad estadística de una sospecha de discriminación retributiva indirecta que la empresa tiene que explicar o corregir.

Esta plantilla convierte ese umbral en un cálculo concreto. Te da la fórmula, la hoja modelo descargable y la guía paso a paso para medir si tu categoría profesional dentro de la empresa está o no por encima del 5 %. Si lo está, tienes un argumento cuantitativo — no una intuición — para activar la Plantilla 2: solicitar información salarial al departamento de RRHH (RD 902/2020), la Plantilla 1: pedir la banda salarial a tu empresa (art. 7 Directiva), la Plantilla 5: denunciar discriminación salarial por género ante la Inspección de Trabajo, o solicitar formalmente que se active la evaluación retributiva conjunta — abajo encontrarás un modelo de carta listo para personalizar.

Cuándo usar esta plantilla

Cuando dispones de los datos retributivos por categoría desglosados por sexo. Esos datos te los puede facilitar (a) el registro retributivo de tu empresa si tiene 50 o más personas trabajadoras y plan de igualdad obligatorio (RD 902/2020, art. 5), (b) la representación legal de las personas trabajadoras a la que tienes acceso, o (c) la información agregada que la empresa esté obligada a publicar a partir del 7-jun-2026 conforme al art. 9 de la Directiva. Si todavía no los tienes, la Plantilla 2: solicitar información salarial al departamento de RRHH (vía RD 902/2020) es el paso previo natural para obtenerlos.

Antes de empezar, ten claro…

Qué es exactamente la "brecha" y por qué el umbral es 5 %

La brecha salarial es la diferencia porcentual entre la retribución total media de los hombres y la de las mujeres dentro de una misma unidad de comparación. La fórmula estándar — la que utiliza Eurostat, el INE y la propia Directiva — es:

Brecha (%) = ((Salario medio H − Salario medio M) / Salario medio H) × 100

El denominador es el salario medio de los hombres porque es la referencia respecto a la que se mide cuánto cobran menos las mujeres en términos relativos. Si te sale negativa, significa que en esa categoría las mujeres cobran más que los hombres (situación posible pero estadísticamente minoritaria).

El umbral del 5 % proviene del art. 10.1 de la Directiva 2023/970: cuando la información retributiva muestra una diferencia de al menos un 5 % en una categoría de personas trabajadoras y la empresa no la justifica con criterios objetivos, neutros y verificables en un plazo de seis meses, debe iniciarse de oficio la evaluación retributiva conjunta. La evaluación implica abrir el detalle por categoría, identificar las causas, fijar medidas correctoras, plazos y mecanismos de seguimiento — todo ello con la representación legal de las personas trabajadoras.

Cómo calcular la brecha paso a paso

  1. Define la unidad de comparación. Lo más limpio es categoría profesional del convenio (Grupo II – Nivel 3, por ejemplo). Si trabajas en una empresa que ha hecho su propia valoración de puestos (RD 902/2020, art. 4), usa ese marco; en su defecto, usa los grupos del convenio.
  2. Reúne los datos por categoría: para cada una, número de mujeres y de hombres y la retribución total media anual de cada grupo. La retribución total incluye salario base + complementos + variables + retribuciones en especie (la propia Directiva especifica que se cuenta toda la retribución, no sólo el salario base).
  3. Aplica la fórmula a cada categoría: brecha = ((H − M) / H) × 100. Una hoja de cálculo lo hace por ti — la plantilla TSV de abajo trae las fórmulas listas en las columnas F, G y H.
  4. Marca las categorías que superan el 5 %. Para esas, anota qué proporción de la plantilla de la categoría representan: si una categoría con brecha del 12 % tiene 4 personas (2 H + 2 M), la muestra es muy pequeña; si tiene 40 personas, la cifra es robusta.
  5. Pide a la empresa la justificación de la diferencia para cada categoría con brecha ≥ 5 %. Esa solicitud — y la respuesta o falta de respuesta — es ya la base de una reclamación posterior si las explicaciones no cumplen el criterio de "objetivas, neutras y verificables".

Hoja de cálculo modelo

Abajo tienes dos cosas: una tabla visual con tres categorías de ejemplo ya calculadas, y un bloque TSV listo para copiar a Excel, Google Sheets, Numbers o LibreOffice. El TSV ya incluye las fórmulas de las columnas F (diferencia), G (brecha %) y H (¿supera 5 %?), de modo que al pegarlo se autocompletan según escribes los datos.

Categoría Nº M Salario medio M Nº H Salario medio H Diferencia Brecha % ¿Supera 5%?
Categoría A 5 28.000 € 5 32.000 € 4.000 € 12,5 %
Categoría B 3 24.000 € 7 26.000 € 2.000 € 7,7 %
Categoría C 4 35.000 € 4 36.000 € 1.000 € 2,8 % No

Bloque TSV con cabecera + 2 filas de ejemplo + 8 filas en blanco con fórmulas pre-cargadas:

Categoría profesional Nº mujeres Salario medio mujeres (€/año bruto) Nº hombres Salario medio hombres (€/año bruto) Diferencia H-M (€) Brecha (%) ¿Supera 5%? Categoría A (ejemplo) 5 28000 5 32000 =E2-C2 =((E2-C2)/E2)*100 =IF(G2>=5,"Sí","No") Categoría B (ejemplo) 3 24000 7 26000 =E3-C3 =((E3-C3)/E3)*100 =IF(G3>=5,"Sí","No") [TU CATEGORÍA] [N] [€] [N] [€] =E4-C4 =((E4-C4)/E4)*100 =IF(G4>=5,"Sí","No") [TU CATEGORÍA] [N] [€] [N] [€] =E5-C5 =((E5-C5)/E5)*100 =IF(G5>=5,"Sí","No") [TU CATEGORÍA] [N] [€] [N] [€] =E6-C6 =((E6-C6)/E6)*100 =IF(G6>=5,"Sí","No") [TU CATEGORÍA] [N] [€] [N] [€] =E7-C7 =((E7-C7)/E7)*100 =IF(G7>=5,"Sí","No") [TU CATEGORÍA] [N] [€] [N] [€] =E8-C8 =((E8-C8)/E8)*100 =IF(G8>=5,"Sí","No") [TU CATEGORÍA] [N] [€] [N] [€] =E9-C9 =((E9-C9)/E9)*100 =IF(G9>=5,"Sí","No") [TU CATEGORÍA] [N] [€] [N] [€] =E10-C10 =((E10-C10)/E10)*100 =IF(G10>=5,"Sí","No") [TU CATEGORÍA] [N] [€] [N] [€] =E11-C11 =((E11-C11)/E11)*100 =IF(G11>=5,"Sí","No")

⚠ Ojo con el idioma de las fórmulas

Las fórmulas usan IF en inglés. Funcionan tal cual en Google Sheets, Numbers y Excel en inglés. Si tu Excel está en español, sustituye IF por SI manualmente o copia las celdas a Google Sheets, que acepta ambas formas.

Cómo interpretar el resultado

Tres escenarios posibles:

Qué hacer con el resultado

  1. Si la brecha es ≥ 5 % y procede la evaluación retributiva conjunta, solicita por escrito a la empresa que la inicie en los términos del art. 10 Directiva 2023/970. Si hay representación legal de las personas trabajadoras, plantea la solicitud a través de ella.
  2. Si la empresa rechaza la solicitud o no responde en plazo razonable, la vía es la denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social — usa la Plantilla 5: denunciar discriminación salarial por género aportando tu hoja de cálculo como anexo cuantitativo.
  3. Si tu situación individual es además injusta, combina este cálculo con la Plantilla 1 (banda salarial individual, art. 7 Directiva) y, si procede, con la Plantilla 9 (trabajo de igual valor).
  4. Si quieres preparar terreno antes de mover ficha, archiva las cifras y las fuentes en la Plantilla 7: documentar evidencias de desigualdad salarial (tabla maestra de evidencias).

Modelo de carta — solicitar la evaluación retributiva conjunta

Si tu cálculo arroja una brecha igual o superior al 5 % en una o varias categorías, este es el escrito a remitir a la dirección de la empresa para activar formalmente el supuesto del art. 10.1 Directiva 2023/970. Personalízalo con los datos extraídos de tu hoja de cálculo (categorías, brechas, plantilla por sexo) y envíalo con prueba de recepción — la fecha de entrega es la que activa el cómputo del plazo de seis meses.

[CIUDAD], [FECHA] A la atención de la Dirección de [RAZÓN SOCIAL] / Departamento de Recursos Humanos [DOMICILIO] Asunto: Solicitud de inicio de la evaluación retributiva conjunta (art. 10 Directiva (UE) 2023/970) Estimados/as: Mediante el presente escrito, [yo / la representación legal de las personas trabajadoras de] [RAZÓN SOCIAL], [solicito / solicitamos] formalmente el INICIO DE LA EVALUACIÓN RETRIBUTIVA CONJUNTA prevista en el artículo 10 de la Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, sobre transparencia retributiva. ANTECEDENTES PRIMERO. Con base en el registro retributivo de la empresa correspondiente al ejercicio [AÑO] (RD 902/2020, art. 5), [hemos / he] calculado la brecha retributiva entre mujeres y hombres por categoría profesional aplicando la fórmula estándar reconocida por Eurostat, el INE y el art. 3.1.b) de la Directiva 2023/970: Brecha (%) = ((salario medio H − salario medio M) / salario medio H) × 100 SEGUNDO. El cálculo arroja una brecha igual o superior al 5 % en las siguientes categorías profesionales: · [CATEGORÍA / GRUPO PROFESIONAL] · Brecha: [X] % · Plantilla: [N] mujeres + [N] hombres · [CATEGORÍA / GRUPO PROFESIONAL] · Brecha: [X] % · Plantilla: [N] mujeres + [N] hombres · [CATEGORÍA / GRUPO PROFESIONAL] · Brecha: [X] % · Plantilla: [N] mujeres + [N] hombres Se adjunta hoja de cálculo con el detalle por categoría y la fuente de los datos. FUNDAMENTACIÓN Conforme al artículo 10.1 de la Directiva 2023/970, "cuando la información retributiva facilitada con arreglo al artículo 9 muestre una diferencia del nivel retributivo medio entre trabajadoras y trabajadores que realicen el mismo trabajo o un trabajo de igual valor de al menos un 5 %, en una categoría determinada, que el empleador no pueda justificar sobre la base de criterios objetivos, neutros desde el punto de vista del género, y la diferencia no se haya corregido en un plazo de seis meses […], se realizará una evaluación retributiva conjunta con la representación legal de las personas trabajadoras." [SOLICITO / SOLICITAMOS] 1. La justificación por escrito, para cada una de las categorías profesionales arriba relacionadas con brecha ≥ 5 %, de los criterios objetivos, neutros desde el punto de vista del género y verificables en los que se basa la diferencia retributiva. 2. Si la justificación aportada no resulta válida con arreglo a esos criterios, o si la diferencia no se corrige en el plazo de seis meses previsto en el art. 10.1 de la Directiva, el INICIO FORMAL DE LA EVALUACIÓN RETRIBUTIVA CONJUNTA, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras y los contenidos previstos en el art. 10.2 de la Directiva: análisis por categoría, identificación de causas, medidas correctoras, plazos de aplicación y mecanismos de seguimiento. 3. Acceso al detalle del registro retributivo (RD 902/2020, art. 5) y, en su caso, a la auditoría retributiva (RD 902/2020, art. 7) y al plan de igualdad inscrito en el REGCON. 4. Respuesta por escrito a la dirección de correo electrónico [TU EMAIL] o a la dirección postal [TU DIRECCIÓN POSTAL] en plazo razonable. Quedo / quedamos a disposición para cualquier aclaración que consideren necesaria. Atentamente, [FIRMA] [NOMBRE Y APELLIDOS / RLPT / SECCIÓN SINDICAL] [NIF / IDENTIFICACIÓN]

Vías de envío con prueba de recepción (cualquiera de ellas vale para activar el plazo del art. 10.1):

Marco legal aplicable

Preguntas frecuentes

¿La brecha del 5 % se mide sobre el salario base o sobre la retribución total?

Sobre la retribución total. El art. 3.1.b de la Directiva 2023/970 define "retribución" en sentido amplio: incluye el sueldo o salario base, así como cualquier otra contraprestación, en dinero o en especie, que el trabajador reciba directa o indirectamente del empleador en razón de su empleo. Eso significa que para el cálculo del umbral del 5 % entran salario base, complementos, variables (bonus, comisiones), retribución en especie (coche, móvil, seguro), aportaciones a planes de pensiones y cualquier otro extra. Si calculas sólo sobre salario base, puedes estar minusvalorando una brecha real.

¿Qué pasa si en mi empresa hay categorías con muy pocas personas? ¿La cifra es fiable?

La Directiva no fija un mínimo de muestra, pero la propia guía técnica del Ministerio de Trabajo para el registro retributivo (RD 902/2020) recomienda que cuando una categoría tenga menos de cuatro personas de cada sexo, la cifra se trate con cautela y se cruce con la categoría adyacente. Eso no significa que se ignore — significa que conviene presentar la brecha junto con el tamaño muestral cuando se reclama, para evitar que la empresa argumente que un porcentaje sobre 2 + 2 personas no es representativo.

¿Y si la empresa alega que la diferencia se debe a la antigüedad o al desempeño?

Pueden ser justificaciones válidas, pero deben cumplir el test del art. 10.1 Directiva: criterios objetivos, neutros desde el punto de vista del género. Si la empresa premia la antigüedad y resulta que los hombres llevan más tiempo porque la empresa nunca contrató mujeres en esa categoría hasta hace cinco años, la antigüedad es una variable correlacionada con sexo y no neutra. Lo mismo aplica al desempeño: si los criterios de evaluación favorecen disponibilidad horaria sin considerar carreras profesionales atravesadas por permisos por maternidad, no son neutros. Pide por escrito los criterios y cómo se aplican y guarda la respuesta.

Mi empresa no tiene 50 personas. ¿Sigue siendo aplicable el umbral del 5 %?

El umbral del 5 % del art. 10 Directiva está pensado para las empresas obligadas a publicar información retributiva (las del art. 9, que son ≥ 100 personas con calendario escalonado). Para empresas más pequeñas, el cálculo sigue siendo útil como diagnóstico interno y como argumentación para una reclamación individual de igualdad retributiva (art. 28 ET, art. 17 ET o art. 4 Directiva 2023/970, según el caso), pero no activa automáticamente la obligación de evaluación retributiva conjunta. Si tu empresa tiene 50-99 personas, sí debe tener registro retributivo y plan de igualdad obligatorios — usa la Plantilla 2: solicitar información salarial al departamento de RRHH (RD 902/2020) para acceder a esos datos.

¿Quién entra en cada categoría profesional? ¿Lo decide la empresa?

El convenio colectivo define los grupos profesionales y la empresa los aplica al asignar a cada persona su grupo o nivel. Esa asignación tiene que estar basada en las funciones reales (art. 22 ET), no en una clasificación arbitraria. Si sospechas que una categoría está construida para "ocultar" a las mujeres en grupos infrarretribuidos pese a que hacen funciones de un grupo superior, ese es ya un indicio de discriminación retributiva indirecta — y la Plantilla 3: reclamar el grupo profesional superior es la respuesta individual; el cálculo agregado del 5 %, la respuesta colectiva.

¿Cuándo entra en vigor la obligación del 5 %?

La Directiva 2023/970 debía ser transpuesta antes del 7-jun-2026 — esa es la fecha clave para que sus disposiciones sean exigibles en España. La obligación de informar la brecha (art. 9) entra en vigor escalonadamente: empresas ≥ 250 personas deben publicar el primer informe en 2027 (con datos del año natural anterior); 150-249 personas, también en 2027; 100-149, en 2031; 50-99, sin obligación de informe público pero con registro retributivo y plan de igualdad. La obligación de evaluación retributiva conjunta cuando la brecha supera el 5 % (art. 10) se aplica desde el momento en que la información del art. 9 esté disponible en la empresa correspondiente.

¿Necesitas más contexto antes de enviarla?

La guía de la Ley explica los derechos completos, los plazos y qué hacer si la empresa no responde como debe.

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⚠ Información orientativa basada en fuentes públicas y normativa vigente a abril de 2026. La plantilla es un modelo general — para casos complejos, despidos en curso o reclamaciones judiciales, consulta con un sindicato, un graduado social o un abogado laboralista.