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Vigente 2023-2026 · último año de vigencia · Comercio en General · Bizkaia

El Comercio en General de Bizkaia agota su vigencia el 31 de diciembre: siete categorías llegan al final por debajo del SMI

Es el convenio paraguas del comercio vizcaíno: ópticas, jugueterías, floristerías, droguerías y perfumerías, fotografía, vidrio y cerámica, ortopedias y, desde junio de 2024, piel y calzado. Sus tablas de 2026 van de 1.078,62 € a 1.709,97 €/mes en 15 pagas, y el BOB publica ya la columna anual de cada una de las 55 categorías. Siete terminan la vigencia por debajo del mínimo legal, y el texto solo advierte de ello en cuatro. Código 48000565011983.

✓ Verificado contra el BOB. Ficha contrastada cifra a cifra con el texto íntegro publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia núm. 229, de 29 de noviembre de 2023 (cve BOB-2023a229-(III-235), Resolución de 7 de noviembre de 2023 de la Delegada Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia), código 48000565011983, y con su modificación publicada en el BOB núm. 123, de 26 de junio de 2024 (cve BOB-2024a123-(III-131)). Las 55 categorías se han extraído del anexo salarial y comprobadas una a una: en las 220 celdas anuales de los cuatro años, la columna «Salario Anual» equivale exactamente al salario base por 15 pagas. Verificado por SalarioJusto · septiembre de 2026.
Datos clave
Código de convenio
48000565011983
Ámbito territorial
Bizkaia (territorio histórico)
Vigencia
1-ene-2023 → 31-dic-2026
Estado
Vigente · último año
Publicado
29-nov-2023 · modificado 26-jun-2024
Pagas
15 (12 + julio, diciembre y marzo)
Jornada 2026
1.744 horas
Subidas pactadas
+8% · +4% · +3,5% · +2,5%
Categorías
55 en siete grupos
Suelo del convenio
16.179,26 €/año — bajo el SMI
SMI 2026
17.094 €/año
Al vencer
Ultraactividad legal · tablas congeladas

En 30 segundos · Qué es. El convenio paraguas del comercio de Bizkaia. No cubre un ramo concreto, sino una lista larga de comercios pequeños —ópticas, jugueterías, floristerías, herboristerías, droguerías y perfumerías, fotografía, vidrio y cerámica, ortopedias— y, además, cualquier comercio vizcaíno sin convenio propio que se adhiera a él. Código 48000565011983.

Estructura. 55 categorías repartidas en siete grupos, del personal técnico titulado a los contratos formativos. El BOB publica para cada una el salario base mensual y la columna anual ya calculada de los cuatro años, así que no hay nada que deducir: son 15 pagas, doce mensualidades más las extras de julio, diciembre y marzo.

Historia. El sector estuvo cuatro años sin convenio, de 2019 a 2022. Cuando se firmó este en julio de 2023, la subida se calculó sobre la tabla de 2018 y se añadió un complemento extraordinario de 900 € para quien no hubiera tenido ninguna mejora en ese hueco. En junio de 2024 absorbió además al sector de piel y calzado, que llevaba desde 2013 sin convenio.

Futuro. Queda denunciado el 31 de diciembre de 2026. No se cae —la ley mantiene su vigencia mientras se negocia el siguiente— pero las tablas se congelan hasta que haya convenio nuevo. Siete categorías llegan a esa fecha con el salario de tabla por debajo del SMI, y el convenio solo lo advierte en cuatro de ellas.

¿Te cubre este convenio?

Es la primera pregunta y no es trivial, porque el comercio de Bizkaia está repartido entre varios convenios provinciales distintos. Este es el que recoge a los que no tienen uno propio. El artículo 1 nombra expresamente estos sectores:

Si no estás seguro, mira tu nómina. La empresa está obligada a hacer constar el convenio aplicable en el contrato y en el recibo de salarios. Debe aparecer el código 48000565011983 o la mención al Comercio en General de Bizkaia. Si figura otro código, comprueba antes cuál corresponde a la actividad real de la empresa: el criterio es esa actividad, no el epígrafe fiscal ni el nombre comercial.

Tablas salariales 2026 · las 55 categorías

El convenio cerró de una vez las tablas de sus cuatro años de vigencia, con incrementos pactados del 8% en 2023 —calculado sobre la tabla de 2018, por el hueco sin convenio—, 4% en 2024, 3,5% en 2025 y 2,5% en 2026 (art. 5). La clasificación sigue la vieja Ordenanza Laboral de Comercio: categorías profesionales, no grupos abstractos, lo que en la práctica facilita reconocerse en la tabla.

Cómo leer la tabla. La columna «Anual 2026» es la que publica el propio BOB e incluye las 15 pagas: doce mensualidades más las extras de julio y diciembre y la de marzo que sustituye a la de beneficios (art. 8). Para comparar con el SMI hay que usar siempre el anual, nunca el mensual, porque el mínimo legal se garantiza sobre el cómputo del año. A estas cifras se les suma, si te corresponde, el plus de antigüedad por cuatrienios, que se calcula aparte sobre la tabla de 2014. Los siete grupos se despliegan al pulsar sobre ellos; el de Personal Mercantil —donde está Dependiente/a— viene abierto. El asterisco * marca las categorías cuyo salario anual de tabla queda por debajo del SMI.
Grupo I — Personal Técnico Titulado11 categorías · 17.757,82 € – 23.677,20 € al año
Categoría profesional2025 €/mes2026 €/mesAnual 2026 (15 pagas)
Ingeniero/a1.539,98 €1.578,48 €23.677,20 €
Titulado/a de grado medio1.283,29 €1.315,37 €19.730,57 €
Ayudante Técnico/a Sanitario/a1.283,29 €1.315,37 €19.730,57 €
Jefe/a Técnico/a de Fotografía1.411,63 €1.446,92 €21.703,80 €
Jefe/a de Taller Auxiliar de Actividades Comerciales1.283,29 €1.315,37 €19.730,57 €
Encargado/a de Taller de Fotografía1.360,27 €1.394,27 €20.914,12 €
Encargado/a de Taller de Laboratorio Fotográfico1.360,27 €1.394,27 €20.914,12 €
Piloto aéreo/a1.360,27 €1.394,27 €20.914,12 €
Fotógrafo/a aéreo/a1.231,98 €1.262,78 €18.941,68 €
Delineante1.231,98 €1.262,78 €18.941,68 €
Rotulista1.154,98 €1.183,85 €17.757,82 €
Grupo II — Personal Mercantil14 categorías · 16.179,91 € – 25.649,62 € al año · 1 bajo SMI
Categoría profesional2025 €/mes2026 €/mesAnual 2026 (15 pagas)
Director/a Comercial1.668,27 €1.709,97 €25.649,62 €
Jefe/a de División1.539,98 €1.578,48 €23.677,20 €
Jefe/a de Personal, Compras, Ventas y Encargado/a General1.539,98 €1.578,48 €23.677,20 €
Jefe/a de Sucursal1.411,63 €1.446,92 €21.703,80 €
Jefe/a · Encargado/a de Almacén1.293,64 €1.325,98 €19.889,74 €
Jefe/a de Sección Almacén1.257,39 €1.288,82 €19.332,32 €
Jefe/a de Grupo1.283,29 €1.315,37 €19.730,57 €
Jefe/a de Sección1.283,29 €1.315,37 €19.730,57 €
Encargado/a de Establecimiento1.360,27 €1.394,27 €20.914,12 €
Viajante1.231,98 €1.262,78 €18.941,68 €
Corredor/a1.154,98 €1.183,85 €17.757,82 €
Dependiente/a1.231,98 €1.262,78 €18.941,68 €
Dependiente/a Mayor1.360,27 €1.394,27 €20.914,12 €
Ayudante*1.052,35 €1.078,66 €16.179,91 €
Grupo III — Personal Administrativo8 categorías · 17.757,82 € – 25.649,62 € al año
Categoría profesional2025 €/mes2026 €/mesAnual 2026 (15 pagas)
Director/a Administrativo/a1.668,27 €1.709,97 €25.649,62 €
Jefe/a de División1.539,98 €1.578,48 €23.677,20 €
Jefe/a Administrativo/a1.411,63 €1.446,92 €21.703,80 €
Contable1.283,29 €1.315,37 €19.730,57 €
Jefe/a de Sección1.411,63 €1.446,92 €21.703,80 €
Oficial/a Administrativo/a1.231,98 €1.262,78 €18.941,68 €
Auxiliar Administrativo/a1.154,98 €1.183,85 €17.757,82 €
Auxiliar de Caja1.154,98 €1.183,85 €17.757,82 €
Grupo IV — Profesionales de Oficio12 categorías · 16.573,46 € – 18.941,53 € al año · 1 bajo SMI
Categoría profesional2025 €/mes2026 €/mesAnual 2026 (15 pagas)
Oficial/a 1.ª de mantenimiento fotográfico1.231,91 €1.262,70 €18.940,56 €
Oficial/a 2.ª de mantenimiento fotográfico1.154,98 €1.183,85 €17.757,82 €
Conductor/a mecánico/a · Repartidor/a (Oficial/a 1.ª)1.231,91 €1.262,70 €18.940,56 €
Conductor/a Repartidor/a (Oficial/a 2.ª)1.154,98 €1.183,85 €17.757,82 €
Oficial/a 1.ª (oficios clásicos)1.231,97 €1.262,77 €18.941,53 €
Oficial/a 2.ª (oficios clásicos)1.154,98 €1.183,85 €17.757,82 €
Operador/a de imagen1.154,98 €1.183,85 €17.757,82 €
Retocador/a1.154,98 €1.183,85 €17.757,82 €
Tirador/a de imagen1.154,98 €1.183,85 €17.757,82 €
Operador/a de máquina automática y semiautomática1.154,98 €1.183,85 €17.757,82 €
Montador/a1.154,98 €1.183,85 €17.757,82 €
Ayudante*1.077,95 €1.104,90 €16.573,46 €
Grupo V — Informática7 categorías · 16.573,46 € – 21.703,80 € al año · 2 bajo SMI
Categoría profesional2025 €/mes2026 €/mesAnual 2026 (15 pagas)
Técnico/a de Sistemas1.411,63 €1.446,92 €21.703,80 €
Analista1.360,27 €1.394,27 €20.914,12 €
Programador/a1.283,29 €1.315,37 €19.730,57 €
Operador/a de máquina automática y semiautomática1.231,97 €1.262,77 €18.941,53 €
Perforista y/o pantallista1.160,34 €1.189,35 €17.840,29 €
Ayudante de Oficio*1.077,95 €1.104,90 €16.573,46 €
Operario/a, Auxiliar de Almacén*1.077,95 €1.104,90 €16.573,46 €
Grupo VI — Personal Subalterno2 categorías · 16.179,26 € – 16.179,26 € al año · 2 bajo SMI
Categoría profesional2025 €/mes2026 €/mesAnual 2026 (15 pagas)
Cobrador/a*1.052,31 €1.078,62 €16.179,26 €
Vigilante, Ordenanza, Personal de Limpieza*1.052,31 €1.078,62 €16.179,26 €
Grupo VII — Contratos formativos1 categorías · 11.455,67 € – 11.455,67 € al año · 1 bajo SMI
Categoría profesional2025 €/mes2026 €/mesAnual 2026 (15 pagas)
Contratados/as formación*745,08 €763,71 €11.455,67 €
Serie completa 2023-2026: cuánto ha subido cada categoría en los cuatro años

Salario anual publicado por el BOB para cada año de vigencia, y la diferencia acumulada entre el primero y el último. Conviene recordar que la columna de 2023 ya incorpora el 8% de recuperación sobre la tabla de 2018.

Grupo I — Personal Técnico Titulado

CategoríaAnual 2023Anual 2024Anual 2025Anual 2026Diferencia
Ingeniero/a21.460,15 €22.318,56 €23.099,71 €23.677,20 €2.217,05 €
Titulado/a de grado medio17.883,07 €18.598,39 €19.249,33 €19.730,57 €1.847,50 €
Ayudante Técnico/a Sanitario/a17.883,07 €18.598,39 €19.249,33 €19.730,57 €1.847,50 €
Jefe/a Técnico/a de Fotografía19.671,54 €20.458,40 €21.174,44 €21.703,80 €2.032,26 €
Jefe/a de Taller Auxiliar de Actividades Comerciales17.883,07 €18.598,39 €19.249,33 €19.730,57 €1.847,50 €
Encargado/a de Taller de Fotografía18.955,80 €19.714,03 €20.404,02 €20.914,12 €1.958,32 €
Encargado/a de Taller de Laboratorio Fotográfico18.955,80 €19.714,03 €20.404,02 €20.914,12 €1.958,32 €
Piloto aéreo/a18.955,80 €19.714,03 €20.404,02 €20.914,12 €1.958,32 €
Fotógrafo/a aéreo/a17.168,05 €17.854,77 €18.479,69 €18.941,68 €1.773,63 €
Delineante17.168,05 €17.854,77 €18.479,69 €18.941,68 €1.773,63 €
Rotulista16.095,04 €16.738,84 €17.324,70 €17.757,82 €1.662,78 €

Grupo II — Personal Mercantil

CategoríaAnual 2023Anual 2024Anual 2025Anual 2026Diferencia
Director/a Comercial23.247,89 €24.177,80 €25.024,02 €25.649,62 €2.401,73 €
Jefe/a de División21.460,15 €22.318,56 €23.099,71 €23.677,20 €2.217,05 €
Jefe/a de Personal, Compras, Ventas y Encargado/a General21.460,15 €22.318,56 €23.099,71 €23.677,20 €2.217,05 €
Jefe/a de Sucursal19.671,54 €20.458,40 €21.174,44 €21.703,80 €2.032,26 €
Jefe/a · Encargado/a de Almacén18.027,34 €18.748,43 €19.404,63 €19.889,74 €1.862,40 €
Jefe/a de Sección Almacén17.522,11 €18.223,00 €18.860,80 €19.332,32 €1.810,21 €
Jefe/a de Grupo17.883,07 €18.598,39 €19.249,33 €19.730,57 €1.847,50 €
Jefe/a de Sección17.883,07 €18.598,39 €19.249,33 €19.730,57 €1.847,50 €
Encargado/a de Establecimiento18.955,80 €19.714,03 €20.404,02 €20.914,12 €1.958,32 €
Viajante17.168,05 €17.854,77 €18.479,69 €18.941,68 €1.773,63 €
Corredor/a16.095,04 €16.738,84 €17.324,70 €17.757,82 €1.662,78 €
Dependiente/a17.168,05 €17.854,77 €18.479,69 €18.941,68 €1.773,63 €
Dependiente/a Mayor18.955,80 €19.714,03 €20.404,02 €20.914,12 €1.958,32 €
Ayudante14.664,88 €15.251,48 €15.785,28 €16.179,91 €1.515,03 €

Grupo III — Personal Administrativo

CategoríaAnual 2023Anual 2024Anual 2025Anual 2026Diferencia
Director/a Administrativo/a23.247,89 €24.177,80 €25.024,02 €25.649,62 €2.401,73 €
Jefe/a de División21.460,15 €22.318,56 €23.099,71 €23.677,20 €2.217,05 €
Jefe/a Administrativo/a19.671,54 €20.458,40 €21.174,44 €21.703,80 €2.032,26 €
Contable17.883,07 €18.598,39 €19.249,33 €19.730,57 €1.847,50 €
Jefe/a de Sección19.671,54 €20.458,40 €21.174,44 €21.703,80 €2.032,26 €
Oficial/a Administrativo/a17.168,05 €17.854,77 €18.479,69 €18.941,68 €1.773,63 €
Auxiliar Administrativo/a16.095,04 €16.738,84 €17.324,70 €17.757,82 €1.662,78 €
Auxiliar de Caja16.095,04 €16.738,84 €17.324,70 €17.757,82 €1.662,78 €

Grupo IV — Profesionales de Oficio

CategoríaAnual 2023Anual 2024Anual 2025Anual 2026Diferencia
Oficial/a 1.ª de mantenimiento fotográfico17.167,03 €17.853,72 €18.478,60 €18.940,56 €1.773,53 €
Oficial/a 2.ª de mantenimiento fotográfico16.095,04 €16.738,84 €17.324,70 €17.757,82 €1.662,78 €
Conductor/a mecánico/a · Repartidor/a (Oficial/a 1.ª)17.167,03 €17.853,72 €18.478,60 €18.940,56 €1.773,53 €
Conductor/a Repartidor/a (Oficial/a 2.ª)16.095,04 €16.738,84 €17.324,70 €17.757,82 €1.662,78 €
Oficial/a 1.ª (oficios clásicos)17.167,92 €17.854,63 €18.479,54 €18.941,53 €1.773,61 €
Oficial/a 2.ª (oficios clásicos)16.095,04 €16.738,84 €17.324,70 €17.757,82 €1.662,78 €
Operador/a de imagen16.095,04 €16.738,84 €17.324,70 €17.757,82 €1.662,78 €
Retocador/a16.095,04 €16.738,84 €17.324,70 €17.757,82 €1.662,78 €
Tirador/a de imagen16.095,04 €16.738,84 €17.324,70 €17.757,82 €1.662,78 €
Operador/a de máquina automática y semiautomática16.095,04 €16.738,84 €17.324,70 €17.757,82 €1.662,78 €
Montador/a16.095,04 €16.738,84 €17.324,70 €17.757,82 €1.662,78 €
Ayudante15.021,58 €15.622,44 €16.169,23 €16.573,46 €1.551,88 €

Grupo V — Informática

CategoríaAnual 2023Anual 2024Anual 2025Anual 2026Diferencia
Técnico/a de Sistemas19.671,54 €20.458,40 €21.174,44 €21.703,80 €2.032,26 €
Analista18.955,80 €19.714,03 €20.404,02 €20.914,12 €1.958,32 €
Programador/a17.883,07 €18.598,39 €19.249,33 €19.730,57 €1.847,50 €
Operador/a de máquina automática y semiautomática17.167,92 €17.854,63 €18.479,54 €18.941,53 €1.773,61 €
Perforista y/o pantallista16.169,79 €16.816,58 €17.405,16 €17.840,29 €1.670,50 €
Ayudante de Oficio15.021,58 €15.622,44 €16.169,23 €16.573,46 €1.551,88 €
Operario/a, Auxiliar de Almacén15.021,58 €15.622,44 €16.169,23 €16.573,46 €1.551,88 €

Grupo VI — Personal Subalterno

CategoríaAnual 2023Anual 2024Anual 2025Anual 2026Diferencia
Cobrador/a14.664,29 €15.250,87 €15.784,65 €16.179,26 €1.514,97 €
Vigilante, Ordenanza, Personal de Limpieza14.664,29 €15.250,87 €15.784,65 €16.179,26 €1.514,97 €

Grupo VII — Contratos formativos

CategoríaAnual 2023Anual 2024Anual 2025Anual 2026Diferencia
Contratados/as formación10.383,01 €10.798,33 €11.176,27 €11.455,67 €1.072,66 €
Conductores y repartidores de droguerías, perfumerías y fotografía (categorías específicas)

Los subsectores de droguerías, perfumerías y artículos de limpieza y el grupo de fotografía conservan dos categorías propias que no aparecen en la tabla general (disposición final segunda, apartados segundo y tercero). El BOB publica únicamente su salario base mensual y la garantía mínima, sin columna anual, por lo que aquí no añadimos ningún equivalente anual calculado por nosotros:

Categoría2023 €/mes2024 €/mes2025 €/mes2026 €/mes
Conductor/a Repartidor/a hasta 2,5 Tm1.091,35 €1.135,00 €1.174,73 €1.204,10 €
Conductor/a Repartidor/a de 2,5 a 5 Tm1.137,81 €1.183,32 €1.224,74 €1.255,36 €

El personal de droguerías y perfumerías contratado antes del 31 de diciembre de 1999 conserva además un premio de permanencia de 158,97 €, pagadero una sola vez al superar los 25 años en la empresa, y la jornada anual menor que tuviera reconocida, hasta que se iguale con la del Comercio en General.

Qué significa la columna «garantía mínima» de la tabla oficial

Es la segunda columna de cada año en el anexo del BOB, y no es un salario: es el incremento mínimo garantizado en euros. Su función es proteger a quien ya cobraba por encima del convenio. El texto lo explica así: garantiza a las personas con un salario superior al pactado en el convenio 2015-2018 «un incremento equivalente a dicha cantidad, es decir, la misma que tiene una persona trabajadora cuyo salario es el pactado en el convenio».

La nota al pie (1) del anexo añade un matiz importante sobre el primer año: «la columna de garantía mínima se corresponde con la diferencia anual entre tablas y […] en el caso del año 2023 la diferencia se ha calculado con respecto la tabla del año 2018, dada la ausencia de convenio y de tablas en los años 2019-2022».

Por eso las cifras de garantía de 2023 son mucho mayores que las de los años siguientes: recogen de golpe cuatro años sin actualizar. Un/a dependiente/a tiene 84,78 € de garantía en 2023 y solo 30,80 € en 2026.

Las siete categorías que terminan por debajo del SMI

El SMI de 2026 está en 17.094 € brutos anuales (1.221 € × 14 pagas, Real Decreto 126/2026). Comparando ese suelo con la columna anual que publica el convenio para su último año de vigencia, siete de las 55 categorías se quedan por debajo:

CategoríaGrupoAnual 2026Falta hasta el SMI¿La tabla lo advierte?
Cobrador/aVI · Subalterno16.179,26 €914,74 €Sí, nota (2)
Vigilante, Ordenanza, Personal de LimpiezaVI · Subalterno16.179,26 €914,74 €Sí, nota (2)
AyudanteII · Mercantil16.179,91 €914,09 €No
AyudanteIV · Oficios16.573,46 €520,54 €No
Ayudante de OficioV · Informática16.573,46 €520,54 €Sí, nota (2)
Operario/a, Auxiliar de AlmacénV · Informática16.573,46 €520,54 €Sí, nota (2)
Contratados/as formaciónVII11.455,67 €5.638,33 €Sí, art. 22

La tabla del convenio lleva una llamada al pie, la nota (2), que dice exactamente esto:

«Se aclara que si el personal en estas categorías percibiera en su conjunto y cómputo anual por todos los conceptos un salario inferior a lo establecido legalmente como SMI, legalmente debe incrementarse su salario profesional en la cuantía necesaria, mediante un complemento salarial no consolidable, para asegurarle/a la percepción de dicha cuantía correspondiente al SMI.»
El detalle que conviene mirar dos veces. Esa nota solo marca cuatro de las siete filas: Cobrador/a, Vigilante-Ordenanza-Limpieza, Ayudante de Oficio y Operario/a o Auxiliar de Almacén. Los dos «Ayudante» de los grupos II y IV no la llevan, y precisamente el del grupo Mercantil es de los que más lejos se queda: 914,09 € al año. Que la tabla no lo señale no cambia el derecho —el SMI es norma de derecho necesario y se impone a cualquier convenio— pero sí cambia lo que ve quien consulta su categoría: lee una cifra anual y no encuentra ninguna advertencia junto a ella.

Lo que la ley obliga a comparar es el cómputo anual por todos los conceptos, no la mensualidad. Es decir: si sumando salario base, pagas extras, antigüedad y pluses salariales el año no llega a 17.094 €, la empresa tiene que completar la diferencia. Si llega, no hay nada que reclamar aunque la tabla del convenio se quede corta. Por eso conviene sumar el año entero antes de sacar conclusiones.

Ejemplo: Miren, dependienta en una óptica de Bilbao

Miren atiende el mostrador de una óptica del Casco Viejo

Contrato indefinido a jornada completa, 31 años, sin cuatrienios cumplidos todavía. Su puesto encaja en «Dependiente/a», Grupo II — Personal Mercantil.

Tabla 2026 (anexo salarial del convenio): 1.262,78 €/mes × 15 pagas = 18.941,68 €/año

Suelo legal — SMI 2026 (RD 126/2026): 1.221 €/mes × 14 pagas = 17.094,00 €/año

Margen sobre el mínimo legal: 1.847,68 € al año, un 10,8% por encima

Subida respecto a 2025: 1.262,78 − 1.231,98 = 30,80 €/mes (461,99 € más al año)

Mínimo exigible de Miren en 2026: 18.941,68 €/año

Si en la misma óptica trabaja alguien clasificado como «Ayudante», su tabla anual es de 16.179,91 €, que está 914,09 € por debajo del SMI: la empresa debe completarlo hasta los 17.094 € con un complemento no consolidable, unos 60,94 € al mes repartidos en las quince pagas. Esa fila no lleva la nota que sí llevan las del grupo subalterno. Calcula tu neto real con la calculadora de SalarioJusto.

La cuenta atrás: qué pasa a partir del 1 de enero de 2027

El artículo 2 no deja la denuncia al azar: pacta que el convenio se considere denunciado el 31 de diciembre de 2026, con el compromiso de iniciar las deliberaciones del siguiente «en el plazo de quince días a contar desde la finalización del mismo». Conviene decir de entrada lo que no va a pasar: el convenio no se cae el 1 de enero de 2027. Lo que se agota es su vigencia pactada, no su aplicación.

Denunciado no es decaído, y desde 2021 tampoco caduca. Conviene no mezclar los términos. A partir del 1 de enero de 2027 el convenio está denunciado, pero sigue aplicándose: el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción que le dio la reforma laboral de 2021, dice que «durante las negociaciones para la renovación de un convenio colectivo, en defecto de pacto, se mantendrá su vigencia», sin ponerle plazo. Y el 86.4 cierra la puerta del todo: aunque el proceso de negociación termine sin acuerdo, «se mantendrá la vigencia del convenio colectivo». Hasta el 31 de diciembre de 2021 la regla era la contraria —al año de la denuncia el convenio perdía vigencia y pasaba a regir el de ámbito superior—, y es la que explica los convenios decaídos que siguen arrastrándose, como el Comercio del Metal de Bizkaia.
Lo que sí se pierde: las subidas. La ultraactividad conserva lo pactado, no lo actualiza. Si el 1 de enero de 2027 no hay convenio nuevo, se sigue cobrando la tabla de 2026 —esa en la que siete categorías ya están por debajo del SMI— sin incremento alguno, indefinidamente y hasta que se firme el siguiente. Es exactamente lo que vivió este sector entre 2019 y 2022: cuatro años con la tabla de 2018. Y cuando se renovó, la recuperación fue un 8% hacia delante, no una compensación de lo perdido.
La cláusula del IPC. Es la única vía de subida prevista más allá de 2026 y tiene letra pequeña. Si los IPC de 2024, 2025 y 2026 suman más de un 10%, la diferencia se incrementa sobre la tabla de 2026 con efectos de enero de 2027. Pero las empresas que acrediten pérdidas económicas en dos de esos tres años pueden retrasar su aplicación hasta enero de 2028, disponiendo de todo ese ejercicio para cumplirla, si bien los efectos económicos se mantienen desde el 1 de enero de 2028.

Piel y calzado: diecisiete años con la tabla de 2007

Es la historia más llamativa que guarda este convenio, y no aparece en ningún directorio. El Convenio de Comercio de la Piel y el Calzado de Bizkaia perdió vigencia el 30 de septiembre de 2013 —su último período pactado iba de mayo de 2004 a abril de 2007— y el sector se quedó más de una década sin negociación estatutaria. Zapaterías, marroquinerías y comercios de piel de toda la provincia siguieron funcionando sobre un texto extinto.

El 7 de marzo de 2024 se constituyó una comisión negociadora, el 9 de abril firmó el acuerdo y el 26 de junio de 2024 el BOB publicó la integración del sector en el Comercio en General, mediante una nueva Disposición Final Tercera. El preámbulo lo dice sin rodeos: la finalidad es «recuperar la negociación estatutaria en dicho sector», partiendo «sobre la base de un convenio colectivo extinto».

La actualización y lo que no trajo. Para 2024 se aplicó a la tabla de 2007 —publicada en el BOB núm. 95 de 16 de mayo de 2007— un incremento del 19,30%, con efectos desde la publicación en el boletín y expresamente sin atrasos. Es decir: diecisiete años de congelación se cerraron con una subida hacia delante, sin compensación por el período anterior. Después, 3,5% en 2025 y 2,5% en 2026.

Tablas de Comercio de Piel y Calzado

El Anexo I de la Disposición Final Tercera publica solo el salario base mensual. La columna anual que añadimos aplica las 15 pagas del artículo 8, que sí se le aplica a este sector: la Disposición Final Tercera excluye expresamente los artículos 4, 5, 9, 11, 13 y 14 del Capítulo II, pero no el 8.

Grupo I — Piel y Calzado14 categorías · 16.289,85 € – 25.209,90 € al año · 1 bajo SMI
Categoría profesional2024 €/mes2025 €/mes2026 €/mesAnual 2026 (15 pagas)
Jefe/a de personal1.584,22 €1.639,67 €1.680,66 €25.209,90 €
Jefe/a de ventas1.584,22 €1.639,67 €1.680,66 €25.209,90 €
Jefe/a de compras1.584,22 €1.639,67 €1.680,66 €25.209,90 €
Encargado/a general1.584,22 €1.639,67 €1.680,66 €25.209,90 €
Jefe/a de almacén1.407,36 €1.456,62 €1.493,03 €22.395,45 €
Jefe/a de sucursal1.407,36 €1.456,62 €1.493,03 €22.395,45 €
Jefe/a de sección1.342,91 €1.389,91 €1.424,66 €21.369,90 €
Encargado/a de establecimiento1.342,91 €1.389,91 €1.424,66 €21.369,90 €
Jefe/a de grupo1.257,48 €1.301,49 €1.334,03 €20.010,45 €
Viajante1.215,51 €1.258,05 €1.289,51 €19.342,65 €
Corredor/a de plaza1.109,10 €1.147,91 €1.176,61 €17.649,15 €
Dependiente/a mayor1.336,91 €1.383,70 €1.418,30 €21.274,50 €
Dependiente/a1.215,51 €1.258,05 €1.289,51 €19.342,65 €
Ayudante*1.023,68 €1.059,51 €1.085,99 €16.289,85 €
Grupo II — Piel y Calzado · Administrativo6 categorías · 16.671,45 € – 29.335,95 € al año · 1 bajo SMI
Categoría profesional2024 €/mes2025 €/mes2026 €/mesAnual 2026 (15 pagas)
Jefe/a administrativo/a1.843,51 €1.908,03 €1.955,73 €29.335,95 €
Jefe/a de sección administrativa1.534,76 €1.588,48 €1.628,19 €24.422,85 €
Contable, Cajero/a1.405,86 €1.455,06 €1.491,44 €22.371,60 €
Oficial/a administrativo/a1.251,49 €1.295,30 €1.327,68 €19.915,20 €
Auxiliar*1.047,66 €1.084,32 €1.111,43 €16.671,45 €
Auxiliar de caja1.215,51 €1.258,05 €1.289,51 €19.342,65 €
Grupo III — Piel y Calzado · Oficios y subalternos12 categorías · 15.955,95 € – 22.109,40 € al año · 3 bajo SMI
Categoría profesional2024 €/mes2025 €/mes2026 €/mesAnual 2026 (15 pagas)
Dibujante/a1.389,38 €1.438,01 €1.473,96 €22.109,40 €
Escaparatista1.249,99 €1.293,74 €1.326,08 €19.891,20 €
Rotulista1.197,52 €1.239,43 €1.270,42 €19.056,30 €
Cortador/a1.197,52 €1.239,43 €1.270,42 €19.056,30 €
Ayudante de cortador/apublicada en el BOB sin importes
Oficial/a de 1.ª1.215,51 €1.258,05 €1.289,51 €19.342,65 €
Oficial/a de 2.ª1.109,10 €1.147,91 €1.176,61 €17.649,15 €
Ayudante/a de oficio*1.023,68 €1.059,51 €1.085,99 €16.289,85 €
Capataz1.185,54 €1.227,04 €1.257,71 €18.865,65 €
Mozo/a especializado/a1.140,58 €1.180,50 €1.210,01 €18.150,15 €
Mozo/a1.095,62 €1.133,96 €1.162,31 €17.434,65 €
Envasador/a*1.058,14 €1.095,18 €1.122,56 €16.838,40 €
Telefonista*1.002,69 €1.037,79 €1.063,73 €15.955,95 €
Limpieza por horas (€/hora)7,50 €7,77 €7,96 €
Una comprobación que cuadra. El propio BOB cierra ese anexo advirtiendo que las categorías «Ayudante», «Auxiliar», «Envasador» o «Telefonista» pueden quedar por debajo del SMI y deben completarse con un complemento no consolidable. Al calcular el anual a 15 pagas, las categorías que salen por debajo del SMI de 2026 son exactamente esas cuatro denominaciones —Ayudante, Ayudante/a de oficio, Auxiliar, Envasador/a y Telefonista— y ninguna más. La coincidencia confirma que el recuento de pagas aplicable al sector es el de quince.

Lo que piel y calzado conserva de su convenio extinto

Todo o nada. El acuerdo de integración incluye una cláusula de vinculación a la totalidad poco habitual: solo despliega efectos si se aplica íntegramente. Si alguno de sus aspectos se anulara por cualquier vía, la Disposición Final Tercera «perderá vigencia en su totalidad» y al sector no se le aplicaría ni el Convenio de Comercio en General ni las condiciones específicas: volvería al punto de partida, con la obligación de constituir de nuevo una comisión negociadora.

Jornada, pagas y vacaciones

El convenio recorta la jornada cuatro horas cada año de vigencia, doce en total entre 2023 y 2026 (art. 15).

AñoJornada anualEquivalente aproximado
20231.756 horaspunto de partida del convenio
20241.752 horas4 horas menos que 2023
20251.748 horas8 horas menos que 2023
20261.744 horas12 horas menos · día y medio de trabajo

Además de las horas pactadas, el convenio reconoce un día de descanso anual fijado de mutuo acuerdo, que no puede acumularse a vacaciones ni disfrutarse en períodos de ventas especiales o liquidación. Y establece algo que en comercio importa: las jornadas de cuatro horas o menos no pueden fraccionarse.

Las 15 pagas (art. 8)

Dos pagas extraordinarias semestrales, en julio y diciembre, abonables el día quince de esos meses, más una tercera de periodicidad anual en marzo, que sustituye a la de beneficios y se satisface dentro del primer trimestre. Se abonan en proporción al tiempo trabajado y se calculan con los mismos conceptos que la retribución de vacaciones: salario de convenio, antigüedad y la media de primas o pluses de los tres meses anteriores, excluyendo expresamente las comisiones.

Vacaciones (art. 18)

La bolsa de 100 horas (art. 15, segundo)

Las empresas que elaboren el calendario laboral en enero y lo expongan en cada centro pueden disponer de una bolsa de 100 horas anuales de distribución irregular, proporcional en contratos a tiempo parcial. Tiene límites concretos: preaviso escrito de 7 días, máximo de 9 horas diarias y 45 semanales —10 y 46 en dos inventarios generales al año— y compensación preferentemente en jornadas completas dentro de las 14 semanas siguientes.

Dos reglas que juegan a tu favor. Estas horas nunca pueden compensarse con dinero: son horas ordinarias a todos los efectos y se devuelven en descanso. Y si al cerrar el período de compensación quien debe horas es la persona trabajadora, el convenio dice que se tienen por trabajadas, sin descuento en nómina.

Pluses, antigüedad y horas extraordinarias

Antigüedad: el plus que se calcula sobre la tabla de 2014 (art. 9)

Cuatrienios vencidos, hasta diez acumulables, al 5% del salario base. La particularidad está en la base: no se aplica sobre la tabla vigente, sino sobre la tabla salarial de 2014, que el convenio publica aparte precisamente para esto. Las subidas de 2023 a 2026 no se trasladan a la antigüedad.

En cifras: el cuatrienio de un/a dependiente/a vale 51,05 € al mes, calculado sobre 1.020,97 € de 2014 y no sobre los 1.262,78 € de 2026. En droguerías, perfumerías y fotografía el porcentaje sube al 6%, y en droguerías el plus total queda topado en el 45% del salario base.

El convenio anticipa que este plus está en revisión: durante la negociación del siguiente se creará una Comisión Técnica para estudiar su modificación o su vinculación a otros criterios distintos de la permanencia, como formación, competencia o productividad, y su incidencia en las nuevas contrataciones.

Horas extraordinarias (art. 17)

Recargo mínimo del 75% sobre el salario hora real, y del 150% en domingos y festivos, con el tope legal del Estatuto de los Trabajadores. No pueden realizarse sin comunicación previa a la delegación de personal o al comité de empresa.

Nocturnidad (art. 13)

Entre las 22:00 y las 6:00. Plus de 138,29 €/mes en 2026 (125,34 € en 2023, 130,36 € en 2024 y 134,92 € en 2025), proporcional a las horas efectivamente trabajadas en ese horario. No se cobra si se ha pactado con la empresa un salario específico que ya retribuya la nocturnidad. Si cambiara legalmente la franja horaria nocturna, el artículo la incorpora automáticamente.

Plus de distancia (art. 10)

Quien viva a más de dos kilómetros del centro de trabajo cobra el importe de cuatro servicios del transporte público colectivo más económico, al precio del bonobús o de los pases de tren. Si te mudas más lejos y el transporte te cuesta más, resuelve la Comisión Mixta, valorando si el cambio de domicilio responde a circunstancias familiares o sociales no imputables a la persona trabajadora.

Dietas y kilometraje (arts. 11 y 12)

En 2026: 61,78 € de día completo, 2,11 € de desayuno, 12,14 € de comida, 9,16 € de cena y 37,59 € de alojamiento. Kilometraje de 0,37 €/km. Si se traslada el centro de trabajo fuera de la localidad, 8,17 € por día de trabajo en concepto de comida.

Complemento de incapacidad temporal (art. 14)

La empresa complementa la prestación hasta el importe íntegro de tus retribuciones, pagas extraordinarias incluidas, durante los 18 meses de permanencia en IT, siempre que reúnas los requisitos legales de acceso a la prestación. El convenio aclara que el complemento está vinculado a que exista contrato vigente: no se extiende más allá de su extinción.

Absorción y compensación. Las subidas voluntarias que la empresa haya abonado desde el 1 de enero de 2019 —durante los años sin convenio, con cualquier denominación: anticipos a cuenta, pluses voluntarios, incrementos integrados en el salario base— pueden absorberse contra los incrementos pactados. Para conceptos salariales anteriores a esa fecha hace falta que se hubiera pactado expresamente su naturaleza absorbible, o que se hubieran usado antes para absorber.

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No lo confundas con los otros convenios de comercio de Bizkaia

Bizkaia no tiene un convenio único de comercio, sino varios convenios provinciales que conviven, cada uno con sus tablas, su vigencia y su estado. Es la causa más frecuente de error al buscar cuánto se debe cobrar.

ConvenioQué cubreEstado
Comercio en General (esta ficha)Ópticas, jugueterías, droguerías, perfumerías, floristerías, fotografía, vidrio y cerámica, ortopedias, piel y calzado, y el comercio sin convenio propio por adhesiónVigente hasta el 31-dic-2026
Comercio del MetalComercio de productos metálicos: ferreterías, joyerías, automoción, material eléctrico y electrodomésticos, almacenesTablas congeladas desde 2019
Comercio de AlimentaciónComercio de alimentación mayorista y minorista, merchandising y vending de productos alimentariosVigente, con revisión salarial propia para 2026
Comercio TextilEmpresas de comercio textil, y aquellas en que la actividad textil predomine sobre otrasConvenio propio
Comercio del MuebleComercio del mueble, mayorista y minoristaÚltima publicación de 2018
Un desfase del índice oficial. El mismo índice sigue listando «Comercio de la piel y calzado» como entrada independiente, con su última publicación de 2007 y una revisión salarial de 2013. Desde el 26 de junio de 2024 ese sector está integrado en el Comercio en General, con las tablas y el régimen que recoge esta ficha. Si buscas tu convenio en ese listado, es el desfase que conviene tener presente.

Qué puedes hacer

Si tu categoría está por debajo del SMI

Revisa tu clasificación

Si estabas en la empresa entre 2019 y 2023

Plantillas útiles. Tenemos escritos preparados para esto: plantilla para reclamar atrasos del convenio, guía para reclamar diferencias salariales y plantilla para solicitar tus nóminas si no las conservas todas.
Comisión Mixta del convenio (art. 30). La forman un representante de cada central sindical firmante e igual número de empresarios, con sede en el Consejo de Relaciones Laborales, Alameda Urquijo 2, 3.ª, Bilbao. Recibido un escrito, convoca en cinco días hábiles y se reúne el décimo día hábil siguiente. Las discrepancias se someten al PRECO, el acuerdo interconfederal vasco de resolución de conflictos. Esta ficha es orientación general, no asesoramiento jurídico individual.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra en el Comercio en General de Bizkaia en 2026?

Las tablas de 2026 van de 1.078,62 €/mes en el Grupo VI (cobrador/a, vigilante, ordenanza, personal de limpieza) a 1.709,97 €/mes en las direcciones comercial y administrativa. Como el convenio reparte el salario en 15 pagas —doce mensualidades más las extras de julio y diciembre y la de marzo que sustituye a la de beneficios—, el equivalente anual va de 16.179,26 € a 25.649,62 €. Un/a dependiente/a cobra 1.262,78 €/mes, es decir 18.941,68 €/año. El convenio publica directamente la columna anual de cada categoría, así que no hay que calcularla.

¿Qué comercios de Bizkaia cubre este convenio?

Es el convenio paraguas del comercio vizcaíno. Su artículo 1 nombra expresamente ópticas, jugueterías, flores y plantas, herboristerías, ortopedias, droguerías y perfumerías, artículos de limpieza, vidrio y cerámica, el grupo de fotografía, comercio de la construcción, artículos religiosos, carbonerías, cereales, piensos y forrajes, fertilizantes, marcos y molduras, objetos de regalo, materiales de laboratorio y mayoristas de productos químicos, materiales científicos y materias primas farmacéuticas. Desde el 26 de junio de 2024 incluye además el comercio de piel y calzado. Y añade una cláusula residual: cualquier otro comercio de Bizkaia que no se rija por convenio vigente puede quedar cubierto mediante adhesión, conforme al art. 92.1 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Hay categorías por debajo del SMI?

Sí, siete de las 55 terminan la vigencia con un salario anual de tabla inferior al SMI de 2026 (17.094 €): los dos «Ayudante» (16.179,91 € y 16.573,46 €), Ayudante de Oficio y Operario/a o Auxiliar de Almacén (16.573,46 €), Cobrador/a y Vigilante, Ordenanza o Personal de Limpieza (16.179,26 €) y los contratos formativos (11.455,67 €). El convenio reconoce el problema en una nota al pie que obliga a completar hasta el SMI mediante un complemento no consolidable, pero esa nota solo marca cuatro de las siete filas: los dos «Ayudante» de los grupos II y IV no la llevan. En cualquier caso el SMI es derecho necesario y se aplica a todas.

¿Qué pasa cuando el convenio termine el 31 de diciembre de 2026?

El artículo 2 pacta que quede denunciado automáticamente ese día, con el compromiso de abrir las deliberaciones del siguiente en quince días. No se cae. Desde la reforma laboral de 2021, el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores mantiene la vigencia del convenio durante las negociaciones de renovación, sin límite de tiempo, y el 86.4 añade que si el proceso termina sin acuerdo se mantendrá igualmente la vigencia. Lo único que marca el año desde la denuncia es la obligación de acudir a mediación. Lo que sí ocurre es que las tablas se congelan: la ultraactividad conserva lo pactado, pero no genera subidas. El precedente del propio sector avisa de lo que eso significa: entre 2019 y 2022 estuvo cuatro años con la tabla de 2018.

¿Cuántas pagas tiene?

Quince. El artículo 8 establece dos pagas extraordinarias semestrales, en julio y diciembre, abonables el día quince de esos meses, y una tercera anual en marzo, que sustituye a la de beneficios y se satisface dentro del primer trimestre. Sumadas a las doce mensualidades dan quince, y la columna «Salario Anual» que publica el BOB para cada categoría equivale exactamente al salario base por quince. Esto importa al comparar con el SMI: la comparación se hace siempre sobre el cómputo anual, nunca sobre la mensualidad.

¿Qué pasó con el convenio de Piel y Calzado de Bizkaia?

Su convenio propio perdió vigencia el 30 de septiembre de 2013 y el sector estuvo más de diez años sin negociación estatutaria. El 9 de abril de 2024 la comisión negociadora acordó integrarlo en el Comercio en General mediante una nueva Disposición Final Tercera, publicada en el BOB del 26 de junio de 2024. Tiene tablas propias: para 2024 se actualizó la tabla de 2007 en un 19,30%, con efectos desde la publicación y expresamente sin atrasos. Conserva además jornada propia de 1.727 horas, el día de San Crispín, cuatrienios sin límite de número y un seguro de accidentes de 15.025,30 €.

¿Es lo mismo que el Comercio del Metal o el de Alimentación de Bizkaia?

No. En Bizkaia el comercio está fragmentado en varios convenios provinciales distintos, cada uno con sus tablas. El Comercio en General (código 48000565011983) es el paraguas descrito en esta ficha. El Comercio del Metal es otro convenio, con las tablas congeladas desde 2019. El Comercio de Alimentación tiene el suyo, con revisión salarial propia para 2026, y el Comercio Textil también. La referencia para saber cuál te aplica es la actividad principal de la empresa y el código de convenio que debe figurar en tu nómina y en tu contrato.

¿Cómo se calcula la antigüedad?

Por cuatrienios vencidos, hasta un máximo de diez acumulables, al 5% del salario base. La particularidad está en la base de cálculo: no se aplica sobre la tabla vigente, sino sobre la tabla salarial de 2014, que el convenio publica aparte precisamente para eso (art. 9). Las subidas pactadas para 2023-2026 no se trasladan a la antigüedad. En droguerías, perfumerías y fotografía el cuatrienio es del 6%, y en droguerías el plus total queda limitado al 45% del salario base. Para el personal de piel y calzado el número de cuatrienios es ilimitado y la base es la tabla de 2007.

¿Y el complemento de 900 € de los años sin convenio?

El convenio creó un complemento salarial extraordinario no consolidable de 900 € para quien estuviera en la empresa desde el 1 de enero de 2019 hasta la firma y no hubiera recibido ninguna subida al margen del convenio 2015-2018. Se cobra en proporción a la jornada y al tiempo de alta, y no se descuentan —hasta un máximo de dos años— los períodos de excedencia por cuidado de hijo/a. Podía abonarse prorrateado en las quince mensualidades siguientes a la firma. No procedía si la empresa ya había abonado 900 € o más por conceptos voluntarios en ese período, ni si estuvo en concurso o tuvo pérdidas en 2021 y 2022, extremos que la plantilla puede exigir que se acrediten con el auto judicial o las cuentas anuales.

Fuentes oficiales verificadas