En 30 segundos · Qué es. El convenio paraguas del comercio de Bizkaia. No cubre un ramo concreto, sino una lista larga de comercios pequeños —ópticas, jugueterías, floristerías, herboristerías, droguerías y perfumerías, fotografía, vidrio y cerámica, ortopedias— y, además, cualquier comercio vizcaíno sin convenio propio que se adhiera a él. Código 48000565011983.
Estructura. 55 categorías repartidas en siete grupos, del personal técnico titulado a los contratos formativos. El BOB publica para cada una el salario base mensual y la columna anual ya calculada de los cuatro años, así que no hay nada que deducir: son 15 pagas, doce mensualidades más las extras de julio, diciembre y marzo.
Historia. El sector estuvo cuatro años sin convenio, de 2019 a 2022. Cuando se firmó este en julio de 2023, la subida se calculó sobre la tabla de 2018 y se añadió un complemento extraordinario de 900 € para quien no hubiera tenido ninguna mejora en ese hueco. En junio de 2024 absorbió además al sector de piel y calzado, que llevaba desde 2013 sin convenio.
Futuro. Queda denunciado el 31 de diciembre de 2026. No se cae —la ley mantiene su vigencia mientras se negocia el siguiente— pero las tablas se congelan hasta que haya convenio nuevo. Siete categorías llegan a esa fecha con el salario de tabla por debajo del SMI, y el convenio solo lo advierte en cuatro de ellas.
¿Te cubre este convenio?
Es la primera pregunta y no es trivial, porque el comercio de Bizkaia está repartido entre varios convenios provinciales distintos. Este es el que recoge a los que no tienen uno propio. El artículo 1 nombra expresamente estos sectores:
- Ópticas
- Jugueterías
- Flores y plantas
- Herboristerías y hierbas medicinales
- Ortopedias
- Droguerías y perfumerías
- Artículos de limpieza y similares
- Vidrio y cerámica
- Grupo de fotografía
- Comercio de la construcción
- Artículos religiosos
- Carbonerías
- Cereales, piensos y forrajes
- Fertilizantes
- Marcos y molduras
- Objetos de regalo
- Materiales de laboratorio
- Mayoristas de productos químicos e industriales
- Mayoristas de materiales científicos
- Mayoristas de materias primas farmacéuticas
- Piel y calzado (desde el 26-jun-2024)
- Sí te cubre si trabajas en cualquiera de esos comercios, en un centro de trabajo situado en Bizkaia, aunque el domicilio social de la empresa esté fuera: obliga a sucursales, delegaciones y oficinas enclavadas en la provincia (art. 1.C).
- Puede cubrirte aunque tu ramo no aparezca en la lista. El artículo 1 cierra con una cláusula residual: cualquier empresa de comercio, mayorista o minorista, «no incluida en la relación precedente y que no se rija por convenio vigente» puede quedar afectada mediante adhesión, por el procedimiento del artículo 92.1 del Estatuto de los Trabajadores. Así lo aclaró la Comisión Paritaria el 1 de abril de 2014.
- No te cubre si eres miembro del Consejo de Administración o personal de alta dirección: son las dos únicas exclusiones del artículo 1.B.
- No te cubre si tu ramo tiene convenio provincial propio en Bizkaia. Los principales son el Comercio del Metal, el Comercio de Alimentación y el Comercio Textil.
Tablas salariales 2026 · las 55 categorías
El convenio cerró de una vez las tablas de sus cuatro años de vigencia, con incrementos pactados del 8% en 2023 —calculado sobre la tabla de 2018, por el hueco sin convenio—, 4% en 2024, 3,5% en 2025 y 2,5% en 2026 (art. 5). La clasificación sigue la vieja Ordenanza Laboral de Comercio: categorías profesionales, no grupos abstractos, lo que en la práctica facilita reconocerse en la tabla.
▸Grupo I — Personal Técnico Titulado11 categorías · 17.757,82 € – 23.677,20 € al año
| Categoría profesional | 2025 €/mes | 2026 €/mes | Anual 2026 (15 pagas) |
|---|---|---|---|
| Ingeniero/a | 1.539,98 € | 1.578,48 € | 23.677,20 € |
| Titulado/a de grado medio | 1.283,29 € | 1.315,37 € | 19.730,57 € |
| Ayudante Técnico/a Sanitario/a | 1.283,29 € | 1.315,37 € | 19.730,57 € |
| Jefe/a Técnico/a de Fotografía | 1.411,63 € | 1.446,92 € | 21.703,80 € |
| Jefe/a de Taller Auxiliar de Actividades Comerciales | 1.283,29 € | 1.315,37 € | 19.730,57 € |
| Encargado/a de Taller de Fotografía | 1.360,27 € | 1.394,27 € | 20.914,12 € |
| Encargado/a de Taller de Laboratorio Fotográfico | 1.360,27 € | 1.394,27 € | 20.914,12 € |
| Piloto aéreo/a | 1.360,27 € | 1.394,27 € | 20.914,12 € |
| Fotógrafo/a aéreo/a | 1.231,98 € | 1.262,78 € | 18.941,68 € |
| Delineante | 1.231,98 € | 1.262,78 € | 18.941,68 € |
| Rotulista | 1.154,98 € | 1.183,85 € | 17.757,82 € |
▸Grupo II — Personal Mercantil14 categorías · 16.179,91 € – 25.649,62 € al año · 1 bajo SMI
| Categoría profesional | 2025 €/mes | 2026 €/mes | Anual 2026 (15 pagas) |
|---|---|---|---|
| Director/a Comercial | 1.668,27 € | 1.709,97 € | 25.649,62 € |
| Jefe/a de División | 1.539,98 € | 1.578,48 € | 23.677,20 € |
| Jefe/a de Personal, Compras, Ventas y Encargado/a General | 1.539,98 € | 1.578,48 € | 23.677,20 € |
| Jefe/a de Sucursal | 1.411,63 € | 1.446,92 € | 21.703,80 € |
| Jefe/a · Encargado/a de Almacén | 1.293,64 € | 1.325,98 € | 19.889,74 € |
| Jefe/a de Sección Almacén | 1.257,39 € | 1.288,82 € | 19.332,32 € |
| Jefe/a de Grupo | 1.283,29 € | 1.315,37 € | 19.730,57 € |
| Jefe/a de Sección | 1.283,29 € | 1.315,37 € | 19.730,57 € |
| Encargado/a de Establecimiento | 1.360,27 € | 1.394,27 € | 20.914,12 € |
| Viajante | 1.231,98 € | 1.262,78 € | 18.941,68 € |
| Corredor/a | 1.154,98 € | 1.183,85 € | 17.757,82 € |
| Dependiente/a | 1.231,98 € | 1.262,78 € | 18.941,68 € |
| Dependiente/a Mayor | 1.360,27 € | 1.394,27 € | 20.914,12 € |
| Ayudante* | 1.052,35 € | 1.078,66 € | 16.179,91 € |
▸Grupo III — Personal Administrativo8 categorías · 17.757,82 € – 25.649,62 € al año
| Categoría profesional | 2025 €/mes | 2026 €/mes | Anual 2026 (15 pagas) |
|---|---|---|---|
| Director/a Administrativo/a | 1.668,27 € | 1.709,97 € | 25.649,62 € |
| Jefe/a de División | 1.539,98 € | 1.578,48 € | 23.677,20 € |
| Jefe/a Administrativo/a | 1.411,63 € | 1.446,92 € | 21.703,80 € |
| Contable | 1.283,29 € | 1.315,37 € | 19.730,57 € |
| Jefe/a de Sección | 1.411,63 € | 1.446,92 € | 21.703,80 € |
| Oficial/a Administrativo/a | 1.231,98 € | 1.262,78 € | 18.941,68 € |
| Auxiliar Administrativo/a | 1.154,98 € | 1.183,85 € | 17.757,82 € |
| Auxiliar de Caja | 1.154,98 € | 1.183,85 € | 17.757,82 € |
▸Grupo IV — Profesionales de Oficio12 categorías · 16.573,46 € – 18.941,53 € al año · 1 bajo SMI
| Categoría profesional | 2025 €/mes | 2026 €/mes | Anual 2026 (15 pagas) |
|---|---|---|---|
| Oficial/a 1.ª de mantenimiento fotográfico | 1.231,91 € | 1.262,70 € | 18.940,56 € |
| Oficial/a 2.ª de mantenimiento fotográfico | 1.154,98 € | 1.183,85 € | 17.757,82 € |
| Conductor/a mecánico/a · Repartidor/a (Oficial/a 1.ª) | 1.231,91 € | 1.262,70 € | 18.940,56 € |
| Conductor/a Repartidor/a (Oficial/a 2.ª) | 1.154,98 € | 1.183,85 € | 17.757,82 € |
| Oficial/a 1.ª (oficios clásicos) | 1.231,97 € | 1.262,77 € | 18.941,53 € |
| Oficial/a 2.ª (oficios clásicos) | 1.154,98 € | 1.183,85 € | 17.757,82 € |
| Operador/a de imagen | 1.154,98 € | 1.183,85 € | 17.757,82 € |
| Retocador/a | 1.154,98 € | 1.183,85 € | 17.757,82 € |
| Tirador/a de imagen | 1.154,98 € | 1.183,85 € | 17.757,82 € |
| Operador/a de máquina automática y semiautomática | 1.154,98 € | 1.183,85 € | 17.757,82 € |
| Montador/a | 1.154,98 € | 1.183,85 € | 17.757,82 € |
| Ayudante* | 1.077,95 € | 1.104,90 € | 16.573,46 € |
▸Grupo V — Informática7 categorías · 16.573,46 € – 21.703,80 € al año · 2 bajo SMI
| Categoría profesional | 2025 €/mes | 2026 €/mes | Anual 2026 (15 pagas) |
|---|---|---|---|
| Técnico/a de Sistemas | 1.411,63 € | 1.446,92 € | 21.703,80 € |
| Analista | 1.360,27 € | 1.394,27 € | 20.914,12 € |
| Programador/a | 1.283,29 € | 1.315,37 € | 19.730,57 € |
| Operador/a de máquina automática y semiautomática | 1.231,97 € | 1.262,77 € | 18.941,53 € |
| Perforista y/o pantallista | 1.160,34 € | 1.189,35 € | 17.840,29 € |
| Ayudante de Oficio* | 1.077,95 € | 1.104,90 € | 16.573,46 € |
| Operario/a, Auxiliar de Almacén* | 1.077,95 € | 1.104,90 € | 16.573,46 € |
▸Grupo VI — Personal Subalterno2 categorías · 16.179,26 € – 16.179,26 € al año · 2 bajo SMI
| Categoría profesional | 2025 €/mes | 2026 €/mes | Anual 2026 (15 pagas) |
|---|---|---|---|
| Cobrador/a* | 1.052,31 € | 1.078,62 € | 16.179,26 € |
| Vigilante, Ordenanza, Personal de Limpieza* | 1.052,31 € | 1.078,62 € | 16.179,26 € |
▸Grupo VII — Contratos formativos1 categorías · 11.455,67 € – 11.455,67 € al año · 1 bajo SMI
| Categoría profesional | 2025 €/mes | 2026 €/mes | Anual 2026 (15 pagas) |
|---|---|---|---|
| Contratados/as formación* | 745,08 € | 763,71 € | 11.455,67 € |
Serie completa 2023-2026: cuánto ha subido cada categoría en los cuatro años
Salario anual publicado por el BOB para cada año de vigencia, y la diferencia acumulada entre el primero y el último. Conviene recordar que la columna de 2023 ya incorpora el 8% de recuperación sobre la tabla de 2018.
Grupo I — Personal Técnico Titulado
| Categoría | Anual 2023 | Anual 2024 | Anual 2025 | Anual 2026 | Diferencia |
|---|---|---|---|---|---|
| Ingeniero/a | 21.460,15 € | 22.318,56 € | 23.099,71 € | 23.677,20 € | 2.217,05 € |
| Titulado/a de grado medio | 17.883,07 € | 18.598,39 € | 19.249,33 € | 19.730,57 € | 1.847,50 € |
| Ayudante Técnico/a Sanitario/a | 17.883,07 € | 18.598,39 € | 19.249,33 € | 19.730,57 € | 1.847,50 € |
| Jefe/a Técnico/a de Fotografía | 19.671,54 € | 20.458,40 € | 21.174,44 € | 21.703,80 € | 2.032,26 € |
| Jefe/a de Taller Auxiliar de Actividades Comerciales | 17.883,07 € | 18.598,39 € | 19.249,33 € | 19.730,57 € | 1.847,50 € |
| Encargado/a de Taller de Fotografía | 18.955,80 € | 19.714,03 € | 20.404,02 € | 20.914,12 € | 1.958,32 € |
| Encargado/a de Taller de Laboratorio Fotográfico | 18.955,80 € | 19.714,03 € | 20.404,02 € | 20.914,12 € | 1.958,32 € |
| Piloto aéreo/a | 18.955,80 € | 19.714,03 € | 20.404,02 € | 20.914,12 € | 1.958,32 € |
| Fotógrafo/a aéreo/a | 17.168,05 € | 17.854,77 € | 18.479,69 € | 18.941,68 € | 1.773,63 € |
| Delineante | 17.168,05 € | 17.854,77 € | 18.479,69 € | 18.941,68 € | 1.773,63 € |
| Rotulista | 16.095,04 € | 16.738,84 € | 17.324,70 € | 17.757,82 € | 1.662,78 € |
Grupo II — Personal Mercantil
| Categoría | Anual 2023 | Anual 2024 | Anual 2025 | Anual 2026 | Diferencia |
|---|---|---|---|---|---|
| Director/a Comercial | 23.247,89 € | 24.177,80 € | 25.024,02 € | 25.649,62 € | 2.401,73 € |
| Jefe/a de División | 21.460,15 € | 22.318,56 € | 23.099,71 € | 23.677,20 € | 2.217,05 € |
| Jefe/a de Personal, Compras, Ventas y Encargado/a General | 21.460,15 € | 22.318,56 € | 23.099,71 € | 23.677,20 € | 2.217,05 € |
| Jefe/a de Sucursal | 19.671,54 € | 20.458,40 € | 21.174,44 € | 21.703,80 € | 2.032,26 € |
| Jefe/a · Encargado/a de Almacén | 18.027,34 € | 18.748,43 € | 19.404,63 € | 19.889,74 € | 1.862,40 € |
| Jefe/a de Sección Almacén | 17.522,11 € | 18.223,00 € | 18.860,80 € | 19.332,32 € | 1.810,21 € |
| Jefe/a de Grupo | 17.883,07 € | 18.598,39 € | 19.249,33 € | 19.730,57 € | 1.847,50 € |
| Jefe/a de Sección | 17.883,07 € | 18.598,39 € | 19.249,33 € | 19.730,57 € | 1.847,50 € |
| Encargado/a de Establecimiento | 18.955,80 € | 19.714,03 € | 20.404,02 € | 20.914,12 € | 1.958,32 € |
| Viajante | 17.168,05 € | 17.854,77 € | 18.479,69 € | 18.941,68 € | 1.773,63 € |
| Corredor/a | 16.095,04 € | 16.738,84 € | 17.324,70 € | 17.757,82 € | 1.662,78 € |
| Dependiente/a | 17.168,05 € | 17.854,77 € | 18.479,69 € | 18.941,68 € | 1.773,63 € |
| Dependiente/a Mayor | 18.955,80 € | 19.714,03 € | 20.404,02 € | 20.914,12 € | 1.958,32 € |
| Ayudante | 14.664,88 € | 15.251,48 € | 15.785,28 € | 16.179,91 € | 1.515,03 € |
Grupo III — Personal Administrativo
| Categoría | Anual 2023 | Anual 2024 | Anual 2025 | Anual 2026 | Diferencia |
|---|---|---|---|---|---|
| Director/a Administrativo/a | 23.247,89 € | 24.177,80 € | 25.024,02 € | 25.649,62 € | 2.401,73 € |
| Jefe/a de División | 21.460,15 € | 22.318,56 € | 23.099,71 € | 23.677,20 € | 2.217,05 € |
| Jefe/a Administrativo/a | 19.671,54 € | 20.458,40 € | 21.174,44 € | 21.703,80 € | 2.032,26 € |
| Contable | 17.883,07 € | 18.598,39 € | 19.249,33 € | 19.730,57 € | 1.847,50 € |
| Jefe/a de Sección | 19.671,54 € | 20.458,40 € | 21.174,44 € | 21.703,80 € | 2.032,26 € |
| Oficial/a Administrativo/a | 17.168,05 € | 17.854,77 € | 18.479,69 € | 18.941,68 € | 1.773,63 € |
| Auxiliar Administrativo/a | 16.095,04 € | 16.738,84 € | 17.324,70 € | 17.757,82 € | 1.662,78 € |
| Auxiliar de Caja | 16.095,04 € | 16.738,84 € | 17.324,70 € | 17.757,82 € | 1.662,78 € |
Grupo IV — Profesionales de Oficio
| Categoría | Anual 2023 | Anual 2024 | Anual 2025 | Anual 2026 | Diferencia |
|---|---|---|---|---|---|
| Oficial/a 1.ª de mantenimiento fotográfico | 17.167,03 € | 17.853,72 € | 18.478,60 € | 18.940,56 € | 1.773,53 € |
| Oficial/a 2.ª de mantenimiento fotográfico | 16.095,04 € | 16.738,84 € | 17.324,70 € | 17.757,82 € | 1.662,78 € |
| Conductor/a mecánico/a · Repartidor/a (Oficial/a 1.ª) | 17.167,03 € | 17.853,72 € | 18.478,60 € | 18.940,56 € | 1.773,53 € |
| Conductor/a Repartidor/a (Oficial/a 2.ª) | 16.095,04 € | 16.738,84 € | 17.324,70 € | 17.757,82 € | 1.662,78 € |
| Oficial/a 1.ª (oficios clásicos) | 17.167,92 € | 17.854,63 € | 18.479,54 € | 18.941,53 € | 1.773,61 € |
| Oficial/a 2.ª (oficios clásicos) | 16.095,04 € | 16.738,84 € | 17.324,70 € | 17.757,82 € | 1.662,78 € |
| Operador/a de imagen | 16.095,04 € | 16.738,84 € | 17.324,70 € | 17.757,82 € | 1.662,78 € |
| Retocador/a | 16.095,04 € | 16.738,84 € | 17.324,70 € | 17.757,82 € | 1.662,78 € |
| Tirador/a de imagen | 16.095,04 € | 16.738,84 € | 17.324,70 € | 17.757,82 € | 1.662,78 € |
| Operador/a de máquina automática y semiautomática | 16.095,04 € | 16.738,84 € | 17.324,70 € | 17.757,82 € | 1.662,78 € |
| Montador/a | 16.095,04 € | 16.738,84 € | 17.324,70 € | 17.757,82 € | 1.662,78 € |
| Ayudante | 15.021,58 € | 15.622,44 € | 16.169,23 € | 16.573,46 € | 1.551,88 € |
Grupo V — Informática
| Categoría | Anual 2023 | Anual 2024 | Anual 2025 | Anual 2026 | Diferencia |
|---|---|---|---|---|---|
| Técnico/a de Sistemas | 19.671,54 € | 20.458,40 € | 21.174,44 € | 21.703,80 € | 2.032,26 € |
| Analista | 18.955,80 € | 19.714,03 € | 20.404,02 € | 20.914,12 € | 1.958,32 € |
| Programador/a | 17.883,07 € | 18.598,39 € | 19.249,33 € | 19.730,57 € | 1.847,50 € |
| Operador/a de máquina automática y semiautomática | 17.167,92 € | 17.854,63 € | 18.479,54 € | 18.941,53 € | 1.773,61 € |
| Perforista y/o pantallista | 16.169,79 € | 16.816,58 € | 17.405,16 € | 17.840,29 € | 1.670,50 € |
| Ayudante de Oficio | 15.021,58 € | 15.622,44 € | 16.169,23 € | 16.573,46 € | 1.551,88 € |
| Operario/a, Auxiliar de Almacén | 15.021,58 € | 15.622,44 € | 16.169,23 € | 16.573,46 € | 1.551,88 € |
Grupo VI — Personal Subalterno
| Categoría | Anual 2023 | Anual 2024 | Anual 2025 | Anual 2026 | Diferencia |
|---|---|---|---|---|---|
| Cobrador/a | 14.664,29 € | 15.250,87 € | 15.784,65 € | 16.179,26 € | 1.514,97 € |
| Vigilante, Ordenanza, Personal de Limpieza | 14.664,29 € | 15.250,87 € | 15.784,65 € | 16.179,26 € | 1.514,97 € |
Grupo VII — Contratos formativos
| Categoría | Anual 2023 | Anual 2024 | Anual 2025 | Anual 2026 | Diferencia |
|---|---|---|---|---|---|
| Contratados/as formación | 10.383,01 € | 10.798,33 € | 11.176,27 € | 11.455,67 € | 1.072,66 € |
Conductores y repartidores de droguerías, perfumerías y fotografía (categorías específicas)
Los subsectores de droguerías, perfumerías y artículos de limpieza y el grupo de fotografía conservan dos categorías propias que no aparecen en la tabla general (disposición final segunda, apartados segundo y tercero). El BOB publica únicamente su salario base mensual y la garantía mínima, sin columna anual, por lo que aquí no añadimos ningún equivalente anual calculado por nosotros:
| Categoría | 2023 €/mes | 2024 €/mes | 2025 €/mes | 2026 €/mes |
|---|---|---|---|---|
| Conductor/a Repartidor/a hasta 2,5 Tm | 1.091,35 € | 1.135,00 € | 1.174,73 € | 1.204,10 € |
| Conductor/a Repartidor/a de 2,5 a 5 Tm | 1.137,81 € | 1.183,32 € | 1.224,74 € | 1.255,36 € |
El personal de droguerías y perfumerías contratado antes del 31 de diciembre de 1999 conserva además un premio de permanencia de 158,97 €, pagadero una sola vez al superar los 25 años en la empresa, y la jornada anual menor que tuviera reconocida, hasta que se iguale con la del Comercio en General.
Qué significa la columna «garantía mínima» de la tabla oficial
Es la segunda columna de cada año en el anexo del BOB, y no es un salario: es el incremento mínimo garantizado en euros. Su función es proteger a quien ya cobraba por encima del convenio. El texto lo explica así: garantiza a las personas con un salario superior al pactado en el convenio 2015-2018 «un incremento equivalente a dicha cantidad, es decir, la misma que tiene una persona trabajadora cuyo salario es el pactado en el convenio».
La nota al pie (1) del anexo añade un matiz importante sobre el primer año: «la columna de garantía mínima se corresponde con la diferencia anual entre tablas y […] en el caso del año 2023 la diferencia se ha calculado con respecto la tabla del año 2018, dada la ausencia de convenio y de tablas en los años 2019-2022».
Por eso las cifras de garantía de 2023 son mucho mayores que las de los años siguientes: recogen de golpe cuatro años sin actualizar. Un/a dependiente/a tiene 84,78 € de garantía en 2023 y solo 30,80 € en 2026.
Las siete categorías que terminan por debajo del SMI
El SMI de 2026 está en 17.094 € brutos anuales (1.221 € × 14 pagas, Real Decreto 126/2026). Comparando ese suelo con la columna anual que publica el convenio para su último año de vigencia, siete de las 55 categorías se quedan por debajo:
| Categoría | Grupo | Anual 2026 | Falta hasta el SMI | ¿La tabla lo advierte? |
|---|---|---|---|---|
| Cobrador/a | VI · Subalterno | 16.179,26 € | 914,74 € | Sí, nota (2) |
| Vigilante, Ordenanza, Personal de Limpieza | VI · Subalterno | 16.179,26 € | 914,74 € | Sí, nota (2) |
| Ayudante | II · Mercantil | 16.179,91 € | 914,09 € | No |
| Ayudante | IV · Oficios | 16.573,46 € | 520,54 € | No |
| Ayudante de Oficio | V · Informática | 16.573,46 € | 520,54 € | Sí, nota (2) |
| Operario/a, Auxiliar de Almacén | V · Informática | 16.573,46 € | 520,54 € | Sí, nota (2) |
| Contratados/as formación | VII | 11.455,67 € | 5.638,33 € | Sí, art. 22 |
La tabla del convenio lleva una llamada al pie, la nota (2), que dice exactamente esto:
Lo que la ley obliga a comparar es el cómputo anual por todos los conceptos, no la mensualidad. Es decir: si sumando salario base, pagas extras, antigüedad y pluses salariales el año no llega a 17.094 €, la empresa tiene que completar la diferencia. Si llega, no hay nada que reclamar aunque la tabla del convenio se quede corta. Por eso conviene sumar el año entero antes de sacar conclusiones.
Ejemplo: Miren, dependienta en una óptica de Bilbao
Miren atiende el mostrador de una óptica del Casco Viejo
Contrato indefinido a jornada completa, 31 años, sin cuatrienios cumplidos todavía. Su puesto encaja en «Dependiente/a», Grupo II — Personal Mercantil.
Tabla 2026 (anexo salarial del convenio): 1.262,78 €/mes × 15 pagas = 18.941,68 €/año
Suelo legal — SMI 2026 (RD 126/2026): 1.221 €/mes × 14 pagas = 17.094,00 €/año
Margen sobre el mínimo legal: 1.847,68 € al año, un 10,8% por encima
Subida respecto a 2025: 1.262,78 − 1.231,98 = 30,80 €/mes (461,99 € más al año)
Mínimo exigible de Miren en 2026: 18.941,68 €/año
Si en la misma óptica trabaja alguien clasificado como «Ayudante», su tabla anual es de 16.179,91 €, que está 914,09 € por debajo del SMI: la empresa debe completarlo hasta los 17.094 € con un complemento no consolidable, unos 60,94 € al mes repartidos en las quince pagas. Esa fila no lleva la nota que sí llevan las del grupo subalterno. Calcula tu neto real con la calculadora de SalarioJusto.
La cuenta atrás: qué pasa a partir del 1 de enero de 2027
El artículo 2 no deja la denuncia al azar: pacta que el convenio se considere denunciado el 31 de diciembre de 2026, con el compromiso de iniciar las deliberaciones del siguiente «en el plazo de quince días a contar desde la finalización del mismo». Conviene decir de entrada lo que no va a pasar: el convenio no se cae el 1 de enero de 2027. Lo que se agota es su vigencia pactada, no su aplicación.
- 31 de diciembre de 2018. Vence el convenio 2015-2018. No se renueva.
- 2019 a 2022. Cuatro años sin convenio y sin tablas nuevas. El propio texto lo reconoce: «la ausencia de tablas salariales desde el año 2018».
- 26 de julio de 2023. Se suscribe el convenio 2023-2026, con la subida del 8% calculada sobre la tabla de 2018 y efectos desde el 1 de abril.
- 29 de noviembre de 2023. Publicación en el BOB núm. 229. Arrancan los tres meses para liquidar atrasos.
- 26 de junio de 2024. Se publica la modificación que integra el sector de piel y calzado.
- 31 de diciembre de 2026. El convenio queda denunciado automáticamente y agota su vigencia pactada.
- 15 de enero de 2027, aproximadamente. Vence el plazo de quince días que el artículo 2 da a las partes para abrir las deliberaciones del convenio siguiente.
- Primer trimestre de 2027. Si la suma de los IPC de 2024, 2025 y 2026 supera el 10%, las partes deben elaborar tablas nuevas con la diferencia, con efectos de 1 de enero de 2027.
- 31 de diciembre de 2027. Cumplido un año desde la denuncia sin convenio nuevo, el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores obliga a las partes a someterse a los procedimientos de mediación del acuerdo interprofesional aplicable —en Euskadi, el PRECO— para desbloquear la negociación. El convenio sigue aplicándose mientras tanto.
Piel y calzado: diecisiete años con la tabla de 2007
Es la historia más llamativa que guarda este convenio, y no aparece en ningún directorio. El Convenio de Comercio de la Piel y el Calzado de Bizkaia perdió vigencia el 30 de septiembre de 2013 —su último período pactado iba de mayo de 2004 a abril de 2007— y el sector se quedó más de una década sin negociación estatutaria. Zapaterías, marroquinerías y comercios de piel de toda la provincia siguieron funcionando sobre un texto extinto.
El 7 de marzo de 2024 se constituyó una comisión negociadora, el 9 de abril firmó el acuerdo y el 26 de junio de 2024 el BOB publicó la integración del sector en el Comercio en General, mediante una nueva Disposición Final Tercera. El preámbulo lo dice sin rodeos: la finalidad es «recuperar la negociación estatutaria en dicho sector», partiendo «sobre la base de un convenio colectivo extinto».
Tablas de Comercio de Piel y Calzado
El Anexo I de la Disposición Final Tercera publica solo el salario base mensual. La columna anual que añadimos aplica las 15 pagas del artículo 8, que sí se le aplica a este sector: la Disposición Final Tercera excluye expresamente los artículos 4, 5, 9, 11, 13 y 14 del Capítulo II, pero no el 8.
▸Grupo I — Piel y Calzado14 categorías · 16.289,85 € – 25.209,90 € al año · 1 bajo SMI
| Categoría profesional | 2024 €/mes | 2025 €/mes | 2026 €/mes | Anual 2026 (15 pagas) |
|---|---|---|---|---|
| Jefe/a de personal | 1.584,22 € | 1.639,67 € | 1.680,66 € | 25.209,90 € |
| Jefe/a de ventas | 1.584,22 € | 1.639,67 € | 1.680,66 € | 25.209,90 € |
| Jefe/a de compras | 1.584,22 € | 1.639,67 € | 1.680,66 € | 25.209,90 € |
| Encargado/a general | 1.584,22 € | 1.639,67 € | 1.680,66 € | 25.209,90 € |
| Jefe/a de almacén | 1.407,36 € | 1.456,62 € | 1.493,03 € | 22.395,45 € |
| Jefe/a de sucursal | 1.407,36 € | 1.456,62 € | 1.493,03 € | 22.395,45 € |
| Jefe/a de sección | 1.342,91 € | 1.389,91 € | 1.424,66 € | 21.369,90 € |
| Encargado/a de establecimiento | 1.342,91 € | 1.389,91 € | 1.424,66 € | 21.369,90 € |
| Jefe/a de grupo | 1.257,48 € | 1.301,49 € | 1.334,03 € | 20.010,45 € |
| Viajante | 1.215,51 € | 1.258,05 € | 1.289,51 € | 19.342,65 € |
| Corredor/a de plaza | 1.109,10 € | 1.147,91 € | 1.176,61 € | 17.649,15 € |
| Dependiente/a mayor | 1.336,91 € | 1.383,70 € | 1.418,30 € | 21.274,50 € |
| Dependiente/a | 1.215,51 € | 1.258,05 € | 1.289,51 € | 19.342,65 € |
| Ayudante* | 1.023,68 € | 1.059,51 € | 1.085,99 € | 16.289,85 € |
▸Grupo II — Piel y Calzado · Administrativo6 categorías · 16.671,45 € – 29.335,95 € al año · 1 bajo SMI
| Categoría profesional | 2024 €/mes | 2025 €/mes | 2026 €/mes | Anual 2026 (15 pagas) |
|---|---|---|---|---|
| Jefe/a administrativo/a | 1.843,51 € | 1.908,03 € | 1.955,73 € | 29.335,95 € |
| Jefe/a de sección administrativa | 1.534,76 € | 1.588,48 € | 1.628,19 € | 24.422,85 € |
| Contable, Cajero/a | 1.405,86 € | 1.455,06 € | 1.491,44 € | 22.371,60 € |
| Oficial/a administrativo/a | 1.251,49 € | 1.295,30 € | 1.327,68 € | 19.915,20 € |
| Auxiliar* | 1.047,66 € | 1.084,32 € | 1.111,43 € | 16.671,45 € |
| Auxiliar de caja | 1.215,51 € | 1.258,05 € | 1.289,51 € | 19.342,65 € |
▸Grupo III — Piel y Calzado · Oficios y subalternos12 categorías · 15.955,95 € – 22.109,40 € al año · 3 bajo SMI
| Categoría profesional | 2024 €/mes | 2025 €/mes | 2026 €/mes | Anual 2026 (15 pagas) |
|---|---|---|---|---|
| Dibujante/a | 1.389,38 € | 1.438,01 € | 1.473,96 € | 22.109,40 € |
| Escaparatista | 1.249,99 € | 1.293,74 € | 1.326,08 € | 19.891,20 € |
| Rotulista | 1.197,52 € | 1.239,43 € | 1.270,42 € | 19.056,30 € |
| Cortador/a | 1.197,52 € | 1.239,43 € | 1.270,42 € | 19.056,30 € |
| Ayudante de cortador/a | publicada en el BOB sin importes | |||
| Oficial/a de 1.ª | 1.215,51 € | 1.258,05 € | 1.289,51 € | 19.342,65 € |
| Oficial/a de 2.ª | 1.109,10 € | 1.147,91 € | 1.176,61 € | 17.649,15 € |
| Ayudante/a de oficio* | 1.023,68 € | 1.059,51 € | 1.085,99 € | 16.289,85 € |
| Capataz | 1.185,54 € | 1.227,04 € | 1.257,71 € | 18.865,65 € |
| Mozo/a especializado/a | 1.140,58 € | 1.180,50 € | 1.210,01 € | 18.150,15 € |
| Mozo/a | 1.095,62 € | 1.133,96 € | 1.162,31 € | 17.434,65 € |
| Envasador/a* | 1.058,14 € | 1.095,18 € | 1.122,56 € | 16.838,40 € |
| Telefonista* | 1.002,69 € | 1.037,79 € | 1.063,73 € | 15.955,95 € |
| Limpieza por horas (€/hora) | 7,50 € | 7,77 € | 7,96 € | — |
Lo que piel y calzado conserva de su convenio extinto
- Jornada propia de 1.727 horas al año, diecisiete menos que las 1.744 del Comercio en General en 2026.
- El día de San Crispín: un día de licencia retribuida en compensación por la antigua fiesta del gremio, a disfrutar cuando se quiera avisando con 48 horas, con un tope simultáneo del 10% de la plantilla.
- Cuatrienios sin límite de número, al 5% sobre la tabla de 2007 del Anexo II, frente al tope de diez cuatrienios del convenio general.
- Seguro colectivo de accidentes con una prima garantizada de 15.025,30 €.
- Compras con descuento: 10 unidades al año por unidad familiar con un 25% de descuento sobre el precio de venta al público, y hasta 6 a precio de mayorista.
- Baja médica al 100% desde el primer día y hasta 18 meses, en enfermedad común, accidente de trabajo o riesgo por maternidad.
- Permisos más largos: 18 días naturales por matrimonio, 5 días por fallecimiento de cónyuge o hijo/a más 2 por desplazamiento, y el sábado de la Semana Grande de Bilbao como festivo, según lo que se acuerde en cada empresa.
- Más horas sindicales: 30 mensuales para los comités de empresa y 20 para la delegación de personal, ampliables en 10 para congresos o cursos.
Jornada, pagas y vacaciones
El convenio recorta la jornada cuatro horas cada año de vigencia, doce en total entre 2023 y 2026 (art. 15).
| Año | Jornada anual | Equivalente aproximado |
|---|---|---|
| 2023 | 1.756 horas | punto de partida del convenio |
| 2024 | 1.752 horas | 4 horas menos que 2023 |
| 2025 | 1.748 horas | 8 horas menos que 2023 |
| 2026 | 1.744 horas | 12 horas menos · día y medio de trabajo |
Además de las horas pactadas, el convenio reconoce un día de descanso anual fijado de mutuo acuerdo, que no puede acumularse a vacaciones ni disfrutarse en períodos de ventas especiales o liquidación. Y establece algo que en comercio importa: las jornadas de cuatro horas o menos no pueden fraccionarse.
Las 15 pagas (art. 8)
Dos pagas extraordinarias semestrales, en julio y diciembre, abonables el día quince de esos meses, más una tercera de periodicidad anual en marzo, que sustituye a la de beneficios y se satisface dentro del primer trimestre. Se abonan en proporción al tiempo trabajado y se calculan con los mismos conceptos que la retribución de vacaciones: salario de convenio, antigüedad y la media de primas o pluses de los tres meses anteriores, excluyendo expresamente las comisiones.
Vacaciones (art. 18)
- 30 días naturales al año, que no pueden empezar en festivo ni en víspera de festivo.
- Se disfrutan entre junio y septiembre, en turnos rotativos.
- La distribución se acuerda con la representación de la plantilla —o directamente con las personas trabajadoras si no la hay— con tres meses de antelación.
- Si la empresa cierra por vacaciones, es obligatorio disfrutarlas en ese período.
La bolsa de 100 horas (art. 15, segundo)
Las empresas que elaboren el calendario laboral en enero y lo expongan en cada centro pueden disponer de una bolsa de 100 horas anuales de distribución irregular, proporcional en contratos a tiempo parcial. Tiene límites concretos: preaviso escrito de 7 días, máximo de 9 horas diarias y 45 semanales —10 y 46 en dos inventarios generales al año— y compensación preferentemente en jornadas completas dentro de las 14 semanas siguientes.
Pluses, antigüedad y horas extraordinarias
Antigüedad: el plus que se calcula sobre la tabla de 2014 (art. 9)
Cuatrienios vencidos, hasta diez acumulables, al 5% del salario base. La particularidad está en la base: no se aplica sobre la tabla vigente, sino sobre la tabla salarial de 2014, que el convenio publica aparte precisamente para esto. Las subidas de 2023 a 2026 no se trasladan a la antigüedad.
En cifras: el cuatrienio de un/a dependiente/a vale 51,05 € al mes, calculado sobre 1.020,97 € de 2014 y no sobre los 1.262,78 € de 2026. En droguerías, perfumerías y fotografía el porcentaje sube al 6%, y en droguerías el plus total queda topado en el 45% del salario base.
El convenio anticipa que este plus está en revisión: durante la negociación del siguiente se creará una Comisión Técnica para estudiar su modificación o su vinculación a otros criterios distintos de la permanencia, como formación, competencia o productividad, y su incidencia en las nuevas contrataciones.
Horas extraordinarias (art. 17)
Recargo mínimo del 75% sobre el salario hora real, y del 150% en domingos y festivos, con el tope legal del Estatuto de los Trabajadores. No pueden realizarse sin comunicación previa a la delegación de personal o al comité de empresa.
Nocturnidad (art. 13)
Entre las 22:00 y las 6:00. Plus de 138,29 €/mes en 2026 (125,34 € en 2023, 130,36 € en 2024 y 134,92 € en 2025), proporcional a las horas efectivamente trabajadas en ese horario. No se cobra si se ha pactado con la empresa un salario específico que ya retribuya la nocturnidad. Si cambiara legalmente la franja horaria nocturna, el artículo la incorpora automáticamente.
Plus de distancia (art. 10)
Quien viva a más de dos kilómetros del centro de trabajo cobra el importe de cuatro servicios del transporte público colectivo más económico, al precio del bonobús o de los pases de tren. Si te mudas más lejos y el transporte te cuesta más, resuelve la Comisión Mixta, valorando si el cambio de domicilio responde a circunstancias familiares o sociales no imputables a la persona trabajadora.
Dietas y kilometraje (arts. 11 y 12)
En 2026: 61,78 € de día completo, 2,11 € de desayuno, 12,14 € de comida, 9,16 € de cena y 37,59 € de alojamiento. Kilometraje de 0,37 €/km. Si se traslada el centro de trabajo fuera de la localidad, 8,17 € por día de trabajo en concepto de comida.
Complemento de incapacidad temporal (art. 14)
La empresa complementa la prestación hasta el importe íntegro de tus retribuciones, pagas extraordinarias incluidas, durante los 18 meses de permanencia en IT, siempre que reúnas los requisitos legales de acceso a la prestación. El convenio aclara que el complemento está vinculado a que exista contrato vigente: no se extiende más allá de su extinción.
Comprueba si el bruto de tu convenio cuadra con lo que te llega al banco, con el IRPF 2026 aplicado
Ir a la calculadora →No lo confundas con los otros convenios de comercio de Bizkaia
Bizkaia no tiene un convenio único de comercio, sino varios convenios provinciales que conviven, cada uno con sus tablas, su vigencia y su estado. Es la causa más frecuente de error al buscar cuánto se debe cobrar.
| Convenio | Qué cubre | Estado |
|---|---|---|
| Comercio en General (esta ficha) | Ópticas, jugueterías, droguerías, perfumerías, floristerías, fotografía, vidrio y cerámica, ortopedias, piel y calzado, y el comercio sin convenio propio por adhesión | Vigente hasta el 31-dic-2026 |
| Comercio del Metal | Comercio de productos metálicos: ferreterías, joyerías, automoción, material eléctrico y electrodomésticos, almacenes | Tablas congeladas desde 2019 |
| Comercio de Alimentación | Comercio de alimentación mayorista y minorista, merchandising y vending de productos alimentarios | Vigente, con revisión salarial propia para 2026 |
| Comercio Textil | Empresas de comercio textil, y aquellas en que la actividad textil predomine sobre otras | Convenio propio |
| Comercio del Mueble | Comercio del mueble, mayorista y minorista | Última publicación de 2018 |
Qué puedes hacer
Si tu categoría está por debajo del SMI
- Suma el año entero, no el mes. El SMI se garantiza sobre el cómputo anual por todos los conceptos: salario base, las quince pagas, antigüedad y pluses salariales. Solo si ese total no llega a 17.094 € hay diferencia que reclamar.
- Comprueba si aparece el complemento. Debe figurar en nómina como un complemento salarial no consolidable. Si tu categoría es Ayudante, Cobrador/a, Vigilante, Ordenanza, Personal de Limpieza, Ayudante de Oficio u Operario/a o Auxiliar de Almacén y no lo ves, pregunta cómo se ha calculado tu anual.
- No aceptes que «la tabla del convenio dice eso». El SMI es derecho necesario: prevalece sobre el convenio aunque su tabla publique una cifra inferior, y lo lleven o no la nota al pie.
- Pide el desglose por escrito. Tienes derecho a saber cómo se compone tu retribución anual.
Revisa tu clasificación
- Entre «Ayudante» y «Dependiente/a» hay 2.761,77 € al año en 2026 (16.179,91 € frente a 18.941,68 €). Si atiendes al público con autonomía y figuras como ayudante, es lo primero que merece la pena plantear.
- La clasificación sigue la Ordenanza Laboral de Comercio (art. 23), y se determina por las funciones que realizas, no por el nombre que la empresa dé al puesto.
- Antes de ir a juicio, pasa por la Comisión Mixta. En materia de régimen económico el trámite es previo y obligatorio (art. 30).
Si estabas en la empresa entre 2019 y 2023
- Te pudo corresponder el complemento extraordinario no consolidable de 900 € si en ese período no recibiste ninguna subida al margen del convenio 2015-2018. Podía prorratearse en las quince mensualidades siguientes a la firma, así que revisa las nóminas de finales de 2023 y de 2024.
- No procedía si la empresa ya te había abonado 900 € o más por cualquier concepto voluntario en esos años, ni si estuvo en concurso o tuvo pérdidas en 2021 y 2022.
- Ojo al plazo: las diferencias salariales prescriben, con carácter general, al año desde que pudieron exigirse (art. 59 del Estatuto de los Trabajadores). Los atrasos de 2023 están fuera de plazo desde hace tiempo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra en el Comercio en General de Bizkaia en 2026?
Las tablas de 2026 van de 1.078,62 €/mes en el Grupo VI (cobrador/a, vigilante, ordenanza, personal de limpieza) a 1.709,97 €/mes en las direcciones comercial y administrativa. Como el convenio reparte el salario en 15 pagas —doce mensualidades más las extras de julio y diciembre y la de marzo que sustituye a la de beneficios—, el equivalente anual va de 16.179,26 € a 25.649,62 €. Un/a dependiente/a cobra 1.262,78 €/mes, es decir 18.941,68 €/año. El convenio publica directamente la columna anual de cada categoría, así que no hay que calcularla.
¿Qué comercios de Bizkaia cubre este convenio?
Es el convenio paraguas del comercio vizcaíno. Su artículo 1 nombra expresamente ópticas, jugueterías, flores y plantas, herboristerías, ortopedias, droguerías y perfumerías, artículos de limpieza, vidrio y cerámica, el grupo de fotografía, comercio de la construcción, artículos religiosos, carbonerías, cereales, piensos y forrajes, fertilizantes, marcos y molduras, objetos de regalo, materiales de laboratorio y mayoristas de productos químicos, materiales científicos y materias primas farmacéuticas. Desde el 26 de junio de 2024 incluye además el comercio de piel y calzado. Y añade una cláusula residual: cualquier otro comercio de Bizkaia que no se rija por convenio vigente puede quedar cubierto mediante adhesión, conforme al art. 92.1 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Hay categorías por debajo del SMI?
Sí, siete de las 55 terminan la vigencia con un salario anual de tabla inferior al SMI de 2026 (17.094 €): los dos «Ayudante» (16.179,91 € y 16.573,46 €), Ayudante de Oficio y Operario/a o Auxiliar de Almacén (16.573,46 €), Cobrador/a y Vigilante, Ordenanza o Personal de Limpieza (16.179,26 €) y los contratos formativos (11.455,67 €). El convenio reconoce el problema en una nota al pie que obliga a completar hasta el SMI mediante un complemento no consolidable, pero esa nota solo marca cuatro de las siete filas: los dos «Ayudante» de los grupos II y IV no la llevan. En cualquier caso el SMI es derecho necesario y se aplica a todas.
¿Qué pasa cuando el convenio termine el 31 de diciembre de 2026?
El artículo 2 pacta que quede denunciado automáticamente ese día, con el compromiso de abrir las deliberaciones del siguiente en quince días. No se cae. Desde la reforma laboral de 2021, el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores mantiene la vigencia del convenio durante las negociaciones de renovación, sin límite de tiempo, y el 86.4 añade que si el proceso termina sin acuerdo se mantendrá igualmente la vigencia. Lo único que marca el año desde la denuncia es la obligación de acudir a mediación. Lo que sí ocurre es que las tablas se congelan: la ultraactividad conserva lo pactado, pero no genera subidas. El precedente del propio sector avisa de lo que eso significa: entre 2019 y 2022 estuvo cuatro años con la tabla de 2018.
¿Cuántas pagas tiene?
Quince. El artículo 8 establece dos pagas extraordinarias semestrales, en julio y diciembre, abonables el día quince de esos meses, y una tercera anual en marzo, que sustituye a la de beneficios y se satisface dentro del primer trimestre. Sumadas a las doce mensualidades dan quince, y la columna «Salario Anual» que publica el BOB para cada categoría equivale exactamente al salario base por quince. Esto importa al comparar con el SMI: la comparación se hace siempre sobre el cómputo anual, nunca sobre la mensualidad.
¿Qué pasó con el convenio de Piel y Calzado de Bizkaia?
Su convenio propio perdió vigencia el 30 de septiembre de 2013 y el sector estuvo más de diez años sin negociación estatutaria. El 9 de abril de 2024 la comisión negociadora acordó integrarlo en el Comercio en General mediante una nueva Disposición Final Tercera, publicada en el BOB del 26 de junio de 2024. Tiene tablas propias: para 2024 se actualizó la tabla de 2007 en un 19,30%, con efectos desde la publicación y expresamente sin atrasos. Conserva además jornada propia de 1.727 horas, el día de San Crispín, cuatrienios sin límite de número y un seguro de accidentes de 15.025,30 €.
¿Es lo mismo que el Comercio del Metal o el de Alimentación de Bizkaia?
No. En Bizkaia el comercio está fragmentado en varios convenios provinciales distintos, cada uno con sus tablas. El Comercio en General (código 48000565011983) es el paraguas descrito en esta ficha. El Comercio del Metal es otro convenio, con las tablas congeladas desde 2019. El Comercio de Alimentación tiene el suyo, con revisión salarial propia para 2026, y el Comercio Textil también. La referencia para saber cuál te aplica es la actividad principal de la empresa y el código de convenio que debe figurar en tu nómina y en tu contrato.
¿Cómo se calcula la antigüedad?
Por cuatrienios vencidos, hasta un máximo de diez acumulables, al 5% del salario base. La particularidad está en la base de cálculo: no se aplica sobre la tabla vigente, sino sobre la tabla salarial de 2014, que el convenio publica aparte precisamente para eso (art. 9). Las subidas pactadas para 2023-2026 no se trasladan a la antigüedad. En droguerías, perfumerías y fotografía el cuatrienio es del 6%, y en droguerías el plus total queda limitado al 45% del salario base. Para el personal de piel y calzado el número de cuatrienios es ilimitado y la base es la tabla de 2007.
¿Y el complemento de 900 € de los años sin convenio?
El convenio creó un complemento salarial extraordinario no consolidable de 900 € para quien estuviera en la empresa desde el 1 de enero de 2019 hasta la firma y no hubiera recibido ninguna subida al margen del convenio 2015-2018. Se cobra en proporción a la jornada y al tiempo de alta, y no se descuentan —hasta un máximo de dos años— los períodos de excedencia por cuidado de hijo/a. Podía abonarse prorrateado en las quince mensualidades siguientes a la firma. No procedía si la empresa ya había abonado 900 € o más por conceptos voluntarios en ese período, ni si estuvo en concurso o tuvo pérdidas en 2021 y 2022, extremos que la plantilla puede exigir que se acrediten con el auto judicial o las cuentas anuales.
Fuentes oficiales verificadas
- BOB núm. 229 de 29 de noviembre de 2023 · cve BOB-2023a229-(III-235) — Resolución de 7 de noviembre de 2023 de la Delegada Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo sectorial de Comercio en general de Bizkaia. Texto íntegro 2023-2026, tabla salarial de los cuatro años en las páginas 19 a 21 y tabla de cuatrienios en las páginas 22 y 23. Código 48000565011983.
- BOB núm. 123 de 26 de junio de 2024 · cve BOB-2024a123-(III-131) — Resolución de 26 de mayo de 2024 por la que se registra la modificación del convenio: acuerdo de integración del sector de Comercio de Piel y Calzado, nueva Disposición Final Tercera y Anexos I y II propios, en las páginas 19 a 28.
- Convenios colectivos sectoriales de ámbito de territorio histórico de Bizkaia — índice oficial del Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco, actualizado a 3 de septiembre de 2026. Recoge el ámbito funcional y el historial de publicaciones de cada convenio provincial.
- SMI 2026: Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2026 (1.221 €/mes × 14 pagas = 17.094 €/año). BOE de 18 de febrero de 2026.
- Marco legal: Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) — art. 27 sobre el salario mínimo interprofesional, art. 59 sobre prescripción de las acciones derivadas del contrato y art. 92.1 sobre adhesión a un convenio en vigor. Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en lo relativo a permisos retribuidos.
- Ultraactividad · art. 86 del Estatuto de los Trabajadores — en la redacción vigente que le dio el artículo 1.10 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral (BOE de 30 de diciembre de 2021), en vigor desde el 31 de diciembre de 2021. Es la única modificación que ha tenido el artículo desde 2015. Su disposición transitoria séptima extendió el mismo régimen a los convenios que ya estaban denunciados en esa fecha.