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Vencido, con cláusulas normativas vigentes · Comercio del Metal · Navarra · +0,6 % en 2026

Convenio del Comercio del Metal de Navarra 2026: de 1.138 € a 2.429 € al mes, en 15 pagas

Ferreterías, material eléctrico, electrodomésticos, joyerías, recambios y almacenes de hierros y metales de la Comunidad Foral. El convenio terminó el 31 de diciembre de 2025 y mantiene sus cláusulas normativas hasta que se firme otro. Las tablas de 2026 suben un 0,6 % por la cláusula de IPC del art. 7, y la versión válida es la del BON 96 de 19 de mayo de 2026, que corrigió el salario de Dependiente/a de primer año. Jornada de 1.742 horas. Código 31002005011982.

✓ Verificado contra el BON. Ficha contrastada con el texto íntegro del convenio publicado en el Boletín Oficial de Navarra núm. 47, de 5 de marzo de 2024, y con las tablas de 2026 del BON núm. 96, de 19 de mayo de 2026 (Resolución 84C/2026), código 31002005011982. Las 33 filas de 2026 se han recalculado desde las de 2025 con el 0,6 % del art. 7. Verificado por SalarioJusto · octubre de 2026.
Datos clave
Código de convenio
31002005011982
Ámbito territorial
Navarra (Comunidad Foral)
Vigencia
1-ene-2023 → 31-dic-2025
Estado
Denunciado; cláusulas normativas vigentes (arts. 3 y 26)
Texto publicado
5-mar-2024 · BON núm. 47
Tablas 2026
19-may-2026 · BON núm. 96
Pagas
15 (12 + julio, Navidad y ventas o beneficios)
Jornada
1.742 horas
Subida 2026
+0,6 % (cláusula de IPC, art. 7)
Categoría más baja
Aprendiz · 17.076,15 €/año
SMI 2026
17.094 €/año
IRPF
Foral de Navarra

En 30 segundos · Qué es. El convenio del comercio al por mayor y al por menor de artículos metálicos en Navarra: ferreterías, saneamiento, material eléctrico, electrodomésticos, joyería y relojería, automoción y recambios, informática y mobiliario de oficina, almacenes de hierros y metales, maquinaria y las secciones de grandes almacenes que venden esos artículos. Lo firman las asociaciones de ferretería y de distribuidores de material eléctrico de Navarra con UGT y CC. OO.

Cómo está. La vigencia terminó el 31-dic-2025 y el convenio quedó denunciado ese mismo día (art. 26). Mantiene sus cláusulas normativas hasta que se firme otro (art. 3), así que sigue aplicándose.

Qué cobras. De 1.138,41 €/mes (aprendiz) a 2.428,91 €/mes (ingenieros/as y licenciados/as), en 15 pagas. Un/a dependiente/a de más de 2 años cobra 1.831,76 €/mes: 27.476,40 € al año.

El detalle que importa. La tabla de 2026 se publicó dos veces con un error: daba 1.496,77 € a Dependiente/a de primer año. La cifra válida es 1.420,52 €, la del BON 96 de 19 de mayo de 2026.

Antes de seguir: ¿este convenio te cubre?

El art. 1 lo aplica a las empresas con centros de trabajo en Navarra que se dedican al comercio al por mayor o al por menor de artículos metálicos, y a quienes trabajan en ellas.

Qué tabla de 2026 vale y por qué sube un 0,6 %

El art. 7 fijó subidas del 5 % en 2023 y del 3 % en 2024 y 2025. Añadía una revisión para enero de 2026: si el IPC estatal acumulado de 2022, 2023 y 2024 superaba el 11 %, las tablas se actualizarían por la diferencia, hasta un máximo del 13 %, con efectos de 1 de enero de 2026. El IPC de esos tres años sumó un 11,6 %, así que tocaba un 0,6 %.

Qué significa en tu nómina. Las tablas de 2026 se aplican desde el 1 de enero. Si tu empresa siguió pagando las de 2025 después de esa fecha, te debe la diferencia de todos esos meses y de las pagas extra. En un/a dependiente/a de más de 2 años son 10,93 € al mes de tabla, 163,95 € al año con las 15 pagas.

Tablas salariales 2026

Importes mensuales del anexo del acta publicada en el BON 96. El convenio conserva la clasificación por categorías dentro de cinco grupos y un bloque de profesionales de oficio. Las cifras son el salario de convenio, sobre el que se calculan la antigüedad y el plus de idiomas.

Cómo leer la tabla. El convenio paga 15 pagas: doce mensualidades, julio, Navidad y una gratificación anual por ventas o beneficios que no puede bajar de una mensualidad (art. 10). Por eso el anual mínimo es el mensual × 15. Para comparar con el SMI hay que usar siempre el anual.
GrupoMensual 2026Anual (15 pagas)Categorías
Grupo primero2.007,39 € – 2.428,91 €30.110,85 € – 36.433,65 €3
Grupo segundo1.138,41 € – 2.413,49 €17.076,15 € – 36.202,35 €13
Grupo tercero1.406,09 € – 2.341,89 €21.091,35 € – 35.128,35 €7
Grupo cuarto1.888,89 € – 2.231,65 €28.333,35 € – 33.474,75 €2
Profesionales de oficio1.138,41 € – 2.056,59 €17.076,15 € – 30.848,85 €7
Grupo quinto1.522,84 €22.842,60 €1

Despliega cada grupo para ver sus categorías con el importe de 2025, el de 2026 y el anual. El grupo segundo viene abierto: es el de dependientes y comerciales.

Grupo primero — 2.007,39 € – 2.428,91 €/mes3 categorías
Categoría20252026Anual 2026 (×15)
Ingenieros/as y licenciados/as2.414,42 €2.428,91 €36.433,65 €
Ayudantes técnicos/as2.102,13 €2.114,74 €31.721,10 €
Practicantes1.995,42 €2.007,39 €30.110,85 €
Grupo segundo — 1.138,41 € – 2.413,49 €/mes13 categorías
Categoría20252026Anual 2026 (×15)
Jefe/a de personal, ventas y compras2.327,92 €2.341,89 €35.128,35 €
Gerente o director/a comercial2.399,09 €2.413,49 €36.202,35 €
Jefe/a de sucursal2.327,92 €2.341,89 €35.128,35 €
Encargado/a general2.327,92 €2.341,89 €35.128,35 €
Encargado/a de establecimiento, vendedor/a comprador/a2.159,67 €2.172,63 €32.589,45 €
Jefe/a de almacén2.159,67 €2.172,63 €32.589,45 €
Jefe/a de grupo2.159,67 €2.172,63 €32.589,45 €
Jefe/a de sección2.044,32 €2.056,59 €30.848,85 €
Comercial1.820,83 €1.831,76 €27.476,40 €
Dependiente/a de más de 2 años1.820,83 €1.831,76 €27.476,40 €
Dependiente/a de segundo año1.554,86 €1.564,18 €23.462,70 €
Dependiente/a de primer año1.412,05 €1.420,52 €*21.307,80 €
Aprendiz1.131,62 €1.138,41 €17.076,15 €
Grupo tercero — 1.406,09 € – 2.341,89 €/mes7 categorías
Categoría20252026Anual 2026 (×15)
Jefe/a administrativo/a2.327,92 €2.341,89 €35.128,35 €
Jefe/a de sección administrativo/a2.159,67 €2.172,63 €32.589,45 €
Contable1.996,31 €2.008,29 €30.124,35 €
Oficial administrativo/a1.820,83 €1.831,76 €27.476,40 €
Administrativo/a de más de 2 años1.640,76 €1.650,60 €24.759,00 €
Auxiliar de menos de 2 años1.476,38 €1.485,24 €22.278,60 €
Cajero/a1.397,70 €1.406,09 €21.091,35 €
Grupo cuarto — 1.888,89 € – 2.231,65 €/mes2 categorías
Categoría20252026Anual 2026 (×15)
Dibujante2.218,34 €2.231,65 €33.474,75 €
Escaparatista1.877,62 €1.888,89 €28.333,35 €
Profesionales de oficio — 1.138,41 € – 2.056,59 €/mes7 categorías
Categoría20252026Anual 2026 (×15)
Jefe/a de servicios técnicos2.044,32 €2.056,59 €30.848,85 €
Jefe/a de taller2.044,32 €2.056,59 €30.848,85 €
Profesional de oficio de primera1.820,83 €1.831,76 €27.476,40 €
Profesional de oficio de segunda1.642,40 €1.652,25 €24.783,75 €
Mozo/a especializado/a1.642,40 €1.652,25 €24.783,75 €
Mozo/a1.562,04 €1.571,41 €23.571,15 €
Aprendiz1.131,62 €1.138,41 €17.076,15 €
Grupo quinto — 1.522,84 €/mes1 categoría
Categoría20252026Anual 2026 (×15)
Conserje, vigilante, personal de limpieza1.513,76 €1.522,84 €22.842,60 €
Ascensos automáticos y categorías asimiladas (art. 8)
  • El/la mozo/a de almacén pasa a mozo/a especializado/a al cumplir un año en la empresa.
  • Oficiales de segunda, mozos/as especializados/as y administrativos/as de más de 2 años pasan a oficial de primera u oficial administrativo/a tras 3 años en la empresa y en la categoría.
  • Los/las cajeros/as que también venden cobran como dependiente/a de más de 2 años.
  • Conductores/as con carné C1: profesional de oficio de primera. Con carné B: profesional de oficio de segunda.
  • La categoría de aprendiz es para quien entra sin formación ni experiencia en el sector, durante un año como máximo (art. 22).

Quien tenía reconocida la antigua categoría de Dependiente Mayor conserva su retribución, con las subidas del convenio (cláusula adicional cuarta).

El aprendiz y el SMI: 17,85 € de diferencia

El SMI de 2026 es de 17.094 € al año (1.221 € × 14). La comparación se hace en cómputo anual y suma todo lo que se cobra en dinero, pluses incluidos (Real Decreto 126/2026, arts. 1 y 3).

 MensualPagasAnual
Aprendiz (tabla 2026)1.138,41 €1517.076,15 €
SMI 2026 (RD 126/2026)1.221,00 €1417.094,00 €
Cajero/a, la siguiente categoría más baja1.406,09 €1521.091,35 €
Cuándo se queda corto. Solo si el aprendiz cobra la tabla pura y la gratificación por ventas o beneficios en su mínimo: 17.076,15 €, 17,85 € por debajo del SMI. En ese caso la empresa debe completar la diferencia (Real Decreto 126/2026, art. 3.3). Con pluses o con una gratificación mayor, la diferencia puede desaparecer.
«Aprendiz» en la tabla no quiere decir contrato formativo. Es una categoría salarial y no dice qué contrato tienes. Si tu contrato es de formación en alternancia, el SMI se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 11.2 del Estatuto de los Trabajadores). Si trabajas a tiempo parcial, se aplica a prorrata.

Ejemplo: Ainhoa, dependienta en una ferretería de Pamplona

Ainhoa lleva siete años en el mostrador de una ferretería de la Rochapea

Contrato indefinido a jornada completa. Su categoría es «Dependiente/a de más de 2 años», grupo segundo. Ya ha cumplido el primer sexenio.

Salario de convenio 2026: 1.831,76 €/mes

Antigüedad, primer sexenio (art. 9): 3 % = 54,95 €/mes

Total mes: 1.831,76 + 54,95 = 1.886,71 €

Con 15 pagas: 1.886,71 × 15 = 28.300,65 €/año

Suelo legal — SMI 2026: 1.221 €/mes × 14 pagas = 17.094,00 €/año

Mínimo de Ainhoa en 2026: 28.300,65 €/año

Las pagas de julio y Navidad son de una mensualidad del total de emolumentos, y la gratificación por ventas o beneficios no puede ser menor. Si trabaja sábados por la tarde en un centro comercial, suma 40 € por tarde entera. La retención de IRPF es la foral de Navarra.

Jornada, pagas y vacaciones

La jornada es de 1.742 horas anuales (art. 6). Los sábados son festivos desde las 13:30, salvo donde se trabaja el sábado por la tarde con su plus. También son festivas las tardes del segundo día de Pascua de Pentecostés y de Navidad, que la empresa puede cambiar por otras con las mismas horas.

Bolsa de horas (art. 6)

Cada año hay una bolsa de distribución irregular del 5 % de la jornada, en dos mitades del 2,5 %:

Las 15 pagas (art. 10)

Julio y Navidad, de una mensualidad del total de emolumentos cada una. La tercera es una gratificación anual por ventas o beneficios que cada empresa organiza a su manera, pero que nunca puede ser menor que una mensualidad del total de emolumentos. Se liquida dentro del primer trimestre del año siguiente.

Vacaciones (art. 17)

Pluses y complementos

Antigüedad (art. 9)

Un sexenio del 3 % y tres cuatrienios del 3 % del salario de convenio: como máximo un 12 %. Quien cobra el antiguo complemento personal de antigüedad consolidada lo conserva en cuantía fija, y la suma de los dos conceptos tiene un tope del 35 % del salario de convenio. Si un contrato temporal pasa a indefinido, su duración cuenta.

Sábados por la tarde (art. 22)

En centros comerciales y zonas céntricas de interés comercial se puede abrir el sábado de 13:30 a 22:00. Quien trabaja esa franja cobra 40 € por tarde entera o 5 € por hora. Se mantienen los acuerdos de empresa que sean más beneficiosos.

Nocturnidad (art. 22)

25 % sobre las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00.

Idiomas (art. 29)

5 % del salario de convenio para quien usa habitualmente más de un idioma en su trabajo.

Horas extraordinarias (art. 11)

Se pagan o se compensan con festivos, a elección de la persona trabajadora, a razón de 1,5 horas por hora trabajada. Las horas de la víspera de Reyes hasta las 22:00 y las prolongaciones de Navidad se pagan como extraordinarias (art. 20).

Incapacidad temporal (art. 13)

La empresa completa hasta el 100 % del salario en cualquier baja, sea cual sea la contingencia, también en riesgo durante el embarazo.

Kilometraje y viajes (art. 12)

0,251 € por kilómetro con vehículo propio. Si el descanso entre mañana y tarde es menor de hora y media, la empresa paga la comida justificada. Si te cambia de centro a más de 5 km o de localidad, paga el transporte.

Jubilación, fallecimiento y seguro (arts. 14, 15 y 25)

Al jubilarse tras 20 años en la empresa: dos mensualidades por cada diez años de servicio. Si fallece la persona trabajadora, sus derechohabientes cobran tres mensualidades. La empresa debe tener un seguro de 36.060,73 € por muerte o incapacidad permanente total o absoluta derivadas de accidente, laboral o no, o de enfermedad profesional.

Ayuda a la cultura (art. 21)

La empresa paga la matrícula de la Escuela de Artes y Oficios, de la Escuela de Idiomas para aprender euskera o de un centro similar, si se estudia fuera de la jornada y con normal aprovechamiento.

Permisos: dónde mejora el convenio y dónde rige el Estatuto

El art. 18 recoge los permisos retribuidos. En algunos da más que el Estatuto de los Trabajadores y en otros puede dar menos. La regla es sencilla: si el convenio te da menos que el Estatuto, rige el Estatuto (arts. 3.3 y 37.3 del Estatuto de los Trabajadores).

El desplazamiento en un fallecimiento. El Estatuto amplía el permiso por fallecimiento en 2 días cuando hay que desplazarse, sin mínimo de kilómetros. El convenio solo lo amplía por encima de 150 km. Si muere tu madre o tu padre a 100 km, el convenio te da 3 días y el Estatuto 4 (2 más 2): te corresponden 4.

El art. 18 c) mantiene 2 días naturales por nacimiento de hijo. El Estatuto ya no recoge ese permiso en su art. 37.3 desde el Real Decreto-ley 6/2019: el nacimiento se cubre con el permiso por nacimiento y cuidado de menor.

Y además

¿Tu nómina no cuadra con la tabla? Tenemos un escrito preparado para reclamar la diferencia a la empresa

Plantilla para reclamar atrasos →

No lo confundas con el Metal industrial de Navarra

Mucha gente que busca este convenio acaba en el de la industria. Son dos convenios distintos, con códigos, tablas, pagas y jornada distintos.

 Comercio del Metal (esta ficha)Industria Siderometalúrgica
Qué hace la empresaVende artículos metálicosFabrica, monta y repara
Código3100200501198231006805011981
Vigencia2023-2025 (cláusulas normativas vigentes)2022-2026
Pagas1514 + paga de 400 € en marzo
Jornada anual1.742 h1.695 h
Subida en 2026+0,6 %+2 %
Mozo/a o peón/a23.571,15 €26.111,60 €
La diferencia, en cifras. Un/a mozo/a del comercio cobra 23.571,15 € al año. El grupo más bajo de la industria, el 7, donde se encuadran peones y aprendices, tiene un salario garantizado de 26.111,60 €. Son 2.540,45 € menos y 47 horas más de jornada. Si tu empresa solo vende, tu convenio es este.

Qué puedes hacer

Comprobaciones en tu nómina

Plantillas útiles. Plantilla para reclamar atrasos del convenio, guía para reclamar diferencias salariales y plantilla para pedir tus nóminas. Las diferencias salariales prescriben, con carácter general, al año desde que pudieron exigirse (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores).
Comisión paritaria (art. 23). Cuatro representantes sindicales y cuatro empresariales, con domicilio en el Tribunal Laboral de Navarra (calle Nueva, 30-32, Pamplona). Las dudas de interpretación de carácter colectivo pasan por ella antes de ir a la vía administrativa o judicial.

Lo que viene

La cláusula adicional tercera compromete a la comisión paritaria a trasladar al convenio el sistema de clasificación profesional del Acuerdo Marco de Comercio cuando se renueve. Hasta entonces se mantienen las categorías. El art. 14 encarga además estudiar una fórmula para desvincular de la jubilación la indemnización por cese.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra en el Comercio del Metal de Navarra en 2026?

De 1.138,41 €/mes (aprendiz) a 2.428,91 €/mes (ingenieros/as y licenciados/as), en 15 pagas: de 17.076,15 € a 36.433,65 € al año. Un/a dependiente/a de más de 2 años cobra 1.831,76 €/mes, 27.476,40 € al año, y un/a mozo/a 1.571,41 €/mes, 23.571,15 € al año. Son las tablas del BON 96 de 19 de mayo de 2026, un 0,6 % por encima de las de 2025.

¿Por qué hay dos tablas de 2026 distintas?

Porque la primera tenía un error. El BON 50 de 16 de marzo de 2026 publicó la actualización con el título de «Comercio Textil», y la corrección del BON 54 mantuvo en la tabla 1.496,77 € para Dependiente/a de primer año. La comisión paritaria lo corrigió el 30 de marzo: 1.412,05 € de 2025 más un 0,6 % son 1.420,52 €. La tabla válida es la del BON 96 de 19 de mayo de 2026.

¿Sigue vigente si terminó el 31 de diciembre de 2025?

Sí. El art. 26 lo da por denunciado el día del vencimiento y el art. 3 dice que mantiene sus cláusulas normativas hasta que se firme otro, con remisión al art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores. Desde el Real Decreto-ley 32/2021, la ultraactividad de un convenio denunciado no tiene plazo. Las tablas de 2026 son las de 2025 con el 0,6 % de la cláusula de IPC.

¿Es lo mismo que el convenio del Metal de Navarra?

No. Este convenio (código 31002005011982) cubre la venta de artículos metálicos: ferreterías, material eléctrico, electrodomésticos, joyerías, recambios. El de la Industria Siderometalúrgica de Navarra (código 31006805011981) cubre la fabricación, el montaje y la reparación. Un/a mozo/a del comercio cobra 23.571,15 € al año; el grupo 7 de la industria, 26.111,60 €, con 47 horas menos de jornada.

¿Cuántas pagas tiene y qué es la gratificación por ventas?

15: doce mensualidades, julio, Navidad y una gratificación anual por ventas o beneficios (art. 10). Cada empresa la organiza a su manera, pero nunca puede ser menor que una mensualidad del total de emolumentos, y se liquida en el primer trimestre del año siguiente. La jornada es de 1.742 horas al año y las vacaciones de 30 días naturales.

¿Un aprendiz cobra menos que el SMI?

Solo en el caso más ajustado. Con la tabla pura y la gratificación en su mínimo, el aprendiz cobra 1.138,41 € × 15 = 17.076,15 € al año, 17,85 € menos que los 17.094 € del SMI de 2026. El SMI se compara en cómputo anual con todo lo cobrado en dinero, así que con pluses o una gratificación mayor la diferencia puede desaparecer. Si no desaparece, la empresa debe completarla (Real Decreto 126/2026, art. 3.3).

¿Cuánto cobro si trabajo el sábado por la tarde?

En el comercio del metal navarro los sábados son festivos desde las 13:30. En centros comerciales y zonas céntricas de interés comercial se puede abrir hasta las 22:00, y quien trabaja esa franja cobra 40 € por tarde entera o 5 € por hora (art. 22). Si tu empresa tiene un acuerdo más favorable, se mantiene.

Quién audita esto

Verificado contra el BON núm. 47 (5/3/2024) y el BON núm. 96 (19/5/2026). Código de convenio 31002005011982 · última revisión en octubre de 2026.

Esta ficha se ha construido leyendo el texto del convenio en el boletín oficial que lo publica, y sus cifras se han cruzado contra ese texto. Dejamos a la vista el boletín, la fecha y el código de convenio precisamente para que puedas abrir el original y comprobarlo por tu cuenta: la ficha te ahorra el trabajo de leerlo, no te pide que te fíes.

No somos un bufete: somos una herramienta gratuita de transparencia salarial, sin empresas detrás. Esta ficha no sustituye al asesoramiento de tu sindicato ni de un profesional para tu caso concreto. Si detectas un error, escríbenos y lo corregimos.

Cómo trabajamos →

Fuentes oficiales verificadas

Página actualizada el 22 de octubre de 2026 · Registro de cambios