En 30 segundos · Qué es. El convenio del comercio al por mayor y al por menor de artículos metálicos en Navarra: ferreterías, saneamiento, material eléctrico, electrodomésticos, joyería y relojería, automoción y recambios, informática y mobiliario de oficina, almacenes de hierros y metales, maquinaria y las secciones de grandes almacenes que venden esos artículos. Lo firman las asociaciones de ferretería y de distribuidores de material eléctrico de Navarra con UGT y CC. OO.
Cómo está. La vigencia terminó el 31-dic-2025 y el convenio quedó denunciado ese mismo día (art. 26). Mantiene sus cláusulas normativas hasta que se firme otro (art. 3), así que sigue aplicándose.
Qué cobras. De 1.138,41 €/mes (aprendiz) a 2.428,91 €/mes (ingenieros/as y licenciados/as), en 15 pagas. Un/a dependiente/a de más de 2 años cobra 1.831,76 €/mes: 27.476,40 € al año.
El detalle que importa. La tabla de 2026 se publicó dos veces con un error: daba 1.496,77 € a Dependiente/a de primer año. La cifra válida es 1.420,52 €, la del BON 96 de 19 de mayo de 2026.
Antes de seguir: ¿este convenio te cubre?
El art. 1 lo aplica a las empresas con centros de trabajo en Navarra que se dedican al comercio al por mayor o al por menor de artículos metálicos, y a quienes trabajan en ellas.
- Sí te cubre si trabajas en una ferretería, una tienda de saneamiento o de material eléctrico, de electrodomésticos, una joyería, relojería o bisutería, un concesionario o una tienda de recambios y accesorios de automoción, o en una empresa que vende maquinaria, mobiliario de oficina e informática, máquina herramienta o maquinaria de obra pública y agrícola.
- Sí te cubre en un almacén de hierros y metales y en las secciones de grandes almacenes que venden estos artículos (arts. 1 y 2).
- No te cubre si la empresa fabrica, monta o repara metal: eso es la Industria Siderometalúrgica de Navarra.
- Puede no aplicarse en todo si tu empresa tiene convenio propio: en las materias que el art. 84.2 del Estatuto de los Trabajadores reserva al convenio de empresa, como el horario o la clasificación profesional, manda el de empresa. El propio art. 1 lo reconoce.
Qué tabla de 2026 vale y por qué sube un 0,6 %
El art. 7 fijó subidas del 5 % en 2023 y del 3 % en 2024 y 2025. Añadía una revisión para enero de 2026: si el IPC estatal acumulado de 2022, 2023 y 2024 superaba el 11 %, las tablas se actualizarían por la diferencia, hasta un máximo del 13 %, con efectos de 1 de enero de 2026. El IPC de esos tres años sumó un 11,6 %, así que tocaba un 0,6 %.
- 4 de febrero de 2026. La comisión paritaria actualiza las tablas con efectos de 1 de enero de 2026.
- 16 de marzo de 2026. El BON 50 publica la actualización con un título equivocado, «Comercio Textil», y con Dependiente/a de primer año a 1.496,77 €.
- BON 54. Corrige el título, pero la tabla mantiene los 1.496,77 €.
- 30 de marzo de 2026. La comisión paritaria reconoce el error: 1.412,05 € de 2025 más un 0,6 % son 1.420,52 €. Aprueba de nuevo la tabla completa.
- 19 de mayo de 2026. El BON 96 publica esa acta. Es la tabla que vale.
Tablas salariales 2026
Importes mensuales del anexo del acta publicada en el BON 96. El convenio conserva la clasificación por categorías dentro de cinco grupos y un bloque de profesionales de oficio. Las cifras son el salario de convenio, sobre el que se calculan la antigüedad y el plus de idiomas.
| Grupo | Mensual 2026 | Anual (15 pagas) | Categorías |
|---|---|---|---|
| Grupo primero | 2.007,39 € – 2.428,91 € | 30.110,85 € – 36.433,65 € | 3 |
| Grupo segundo | 1.138,41 € – 2.413,49 € | 17.076,15 € – 36.202,35 € | 13 |
| Grupo tercero | 1.406,09 € – 2.341,89 € | 21.091,35 € – 35.128,35 € | 7 |
| Grupo cuarto | 1.888,89 € – 2.231,65 € | 28.333,35 € – 33.474,75 € | 2 |
| Profesionales de oficio | 1.138,41 € – 2.056,59 € | 17.076,15 € – 30.848,85 € | 7 |
| Grupo quinto | 1.522,84 € | 22.842,60 € | 1 |
Despliega cada grupo para ver sus categorías con el importe de 2025, el de 2026 y el anual. El grupo segundo viene abierto: es el de dependientes y comerciales.
Grupo primero — 2.007,39 € – 2.428,91 €/mes3 categorías
| Categoría | 2025 | 2026 | Anual 2026 (×15) |
|---|---|---|---|
| Ingenieros/as y licenciados/as | 2.414,42 € | 2.428,91 € | 36.433,65 € |
| Ayudantes técnicos/as | 2.102,13 € | 2.114,74 € | 31.721,10 € |
| Practicantes | 1.995,42 € | 2.007,39 € | 30.110,85 € |
Grupo segundo — 1.138,41 € – 2.413,49 €/mes13 categorías
| Categoría | 2025 | 2026 | Anual 2026 (×15) |
|---|---|---|---|
| Jefe/a de personal, ventas y compras | 2.327,92 € | 2.341,89 € | 35.128,35 € |
| Gerente o director/a comercial | 2.399,09 € | 2.413,49 € | 36.202,35 € |
| Jefe/a de sucursal | 2.327,92 € | 2.341,89 € | 35.128,35 € |
| Encargado/a general | 2.327,92 € | 2.341,89 € | 35.128,35 € |
| Encargado/a de establecimiento, vendedor/a comprador/a | 2.159,67 € | 2.172,63 € | 32.589,45 € |
| Jefe/a de almacén | 2.159,67 € | 2.172,63 € | 32.589,45 € |
| Jefe/a de grupo | 2.159,67 € | 2.172,63 € | 32.589,45 € |
| Jefe/a de sección | 2.044,32 € | 2.056,59 € | 30.848,85 € |
| Comercial | 1.820,83 € | 1.831,76 € | 27.476,40 € |
| Dependiente/a de más de 2 años | 1.820,83 € | 1.831,76 € | 27.476,40 € |
| Dependiente/a de segundo año | 1.554,86 € | 1.564,18 € | 23.462,70 € |
| Dependiente/a de primer año | 1.412,05 € | 1.420,52 €* | 21.307,80 € |
| Aprendiz | 1.131,62 € | 1.138,41 € | 17.076,15 € |
Grupo tercero — 1.406,09 € – 2.341,89 €/mes7 categorías
| Categoría | 2025 | 2026 | Anual 2026 (×15) |
|---|---|---|---|
| Jefe/a administrativo/a | 2.327,92 € | 2.341,89 € | 35.128,35 € |
| Jefe/a de sección administrativo/a | 2.159,67 € | 2.172,63 € | 32.589,45 € |
| Contable | 1.996,31 € | 2.008,29 € | 30.124,35 € |
| Oficial administrativo/a | 1.820,83 € | 1.831,76 € | 27.476,40 € |
| Administrativo/a de más de 2 años | 1.640,76 € | 1.650,60 € | 24.759,00 € |
| Auxiliar de menos de 2 años | 1.476,38 € | 1.485,24 € | 22.278,60 € |
| Cajero/a | 1.397,70 € | 1.406,09 € | 21.091,35 € |
Grupo cuarto — 1.888,89 € – 2.231,65 €/mes2 categorías
| Categoría | 2025 | 2026 | Anual 2026 (×15) |
|---|---|---|---|
| Dibujante | 2.218,34 € | 2.231,65 € | 33.474,75 € |
| Escaparatista | 1.877,62 € | 1.888,89 € | 28.333,35 € |
Profesionales de oficio — 1.138,41 € – 2.056,59 €/mes7 categorías
| Categoría | 2025 | 2026 | Anual 2026 (×15) |
|---|---|---|---|
| Jefe/a de servicios técnicos | 2.044,32 € | 2.056,59 € | 30.848,85 € |
| Jefe/a de taller | 2.044,32 € | 2.056,59 € | 30.848,85 € |
| Profesional de oficio de primera | 1.820,83 € | 1.831,76 € | 27.476,40 € |
| Profesional de oficio de segunda | 1.642,40 € | 1.652,25 € | 24.783,75 € |
| Mozo/a especializado/a | 1.642,40 € | 1.652,25 € | 24.783,75 € |
| Mozo/a | 1.562,04 € | 1.571,41 € | 23.571,15 € |
| Aprendiz | 1.131,62 € | 1.138,41 € | 17.076,15 € |
Grupo quinto — 1.522,84 €/mes1 categoría
| Categoría | 2025 | 2026 | Anual 2026 (×15) |
|---|---|---|---|
| Conserje, vigilante, personal de limpieza | 1.513,76 € | 1.522,84 € | 22.842,60 € |
Ascensos automáticos y categorías asimiladas (art. 8)
- El/la mozo/a de almacén pasa a mozo/a especializado/a al cumplir un año en la empresa.
- Oficiales de segunda, mozos/as especializados/as y administrativos/as de más de 2 años pasan a oficial de primera u oficial administrativo/a tras 3 años en la empresa y en la categoría.
- Los/las cajeros/as que también venden cobran como dependiente/a de más de 2 años.
- Conductores/as con carné C1: profesional de oficio de primera. Con carné B: profesional de oficio de segunda.
- La categoría de aprendiz es para quien entra sin formación ni experiencia en el sector, durante un año como máximo (art. 22).
Quien tenía reconocida la antigua categoría de Dependiente Mayor conserva su retribución, con las subidas del convenio (cláusula adicional cuarta).
El aprendiz y el SMI: 17,85 € de diferencia
El SMI de 2026 es de 17.094 € al año (1.221 € × 14). La comparación se hace en cómputo anual y suma todo lo que se cobra en dinero, pluses incluidos (Real Decreto 126/2026, arts. 1 y 3).
| Mensual | Pagas | Anual | |
|---|---|---|---|
| Aprendiz (tabla 2026) | 1.138,41 € | 15 | 17.076,15 € |
| SMI 2026 (RD 126/2026) | 1.221,00 € | 14 | 17.094,00 € |
| Cajero/a, la siguiente categoría más baja | 1.406,09 € | 15 | 21.091,35 € |
Ejemplo: Ainhoa, dependienta en una ferretería de Pamplona
Ainhoa lleva siete años en el mostrador de una ferretería de la Rochapea
Contrato indefinido a jornada completa. Su categoría es «Dependiente/a de más de 2 años», grupo segundo. Ya ha cumplido el primer sexenio.
Salario de convenio 2026: 1.831,76 €/mes
Antigüedad, primer sexenio (art. 9): 3 % = 54,95 €/mes
Total mes: 1.831,76 + 54,95 = 1.886,71 €
Con 15 pagas: 1.886,71 × 15 = 28.300,65 €/año
Suelo legal — SMI 2026: 1.221 €/mes × 14 pagas = 17.094,00 €/año
Mínimo de Ainhoa en 2026: 28.300,65 €/año
Las pagas de julio y Navidad son de una mensualidad del total de emolumentos, y la gratificación por ventas o beneficios no puede ser menor. Si trabaja sábados por la tarde en un centro comercial, suma 40 € por tarde entera. La retención de IRPF es la foral de Navarra.
Jornada, pagas y vacaciones
La jornada es de 1.742 horas anuales (art. 6). Los sábados son festivos desde las 13:30, salvo donde se trabaja el sábado por la tarde con su plus. También son festivas las tardes del segundo día de Pascua de Pentecostés y de Navidad, que la empresa puede cambiar por otras con las mismas horas.
Bolsa de horas (art. 6)
Cada año hay una bolsa de distribución irregular del 5 % de la jornada, en dos mitades del 2,5 %:
- La primera, para los periodos punta que cada empresa concreta con la representación legal de la plantilla.
- La segunda, para otras necesidades del año, con preaviso de una semana salvo que no sea posible.
Las 15 pagas (art. 10)
Julio y Navidad, de una mensualidad del total de emolumentos cada una. La tercera es una gratificación anual por ventas o beneficios que cada empresa organiza a su manera, pero que nunca puede ser menor que una mensualidad del total de emolumentos. Se liquida dentro del primer trimestre del año siguiente.
Vacaciones (art. 17)
- 30 días naturales, sea cual sea la categoría.
- Derecho a disfrutar 15 días seguidos entre julio y septiembre y los otros 15 seguidos el resto del año, de común acuerdo con la empresa.
- Como norma general, no se parten en más de dos periodos.
- Si no hay acuerdo sobre las fechas, las fija el Juzgado de lo Social.
Pluses y complementos
Antigüedad (art. 9)
Un sexenio del 3 % y tres cuatrienios del 3 % del salario de convenio: como máximo un 12 %. Quien cobra el antiguo complemento personal de antigüedad consolidada lo conserva en cuantía fija, y la suma de los dos conceptos tiene un tope del 35 % del salario de convenio. Si un contrato temporal pasa a indefinido, su duración cuenta.
Sábados por la tarde (art. 22)
En centros comerciales y zonas céntricas de interés comercial se puede abrir el sábado de 13:30 a 22:00. Quien trabaja esa franja cobra 40 € por tarde entera o 5 € por hora. Se mantienen los acuerdos de empresa que sean más beneficiosos.
Nocturnidad (art. 22)
25 % sobre las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00.
Idiomas (art. 29)
5 % del salario de convenio para quien usa habitualmente más de un idioma en su trabajo.
Horas extraordinarias (art. 11)
Se pagan o se compensan con festivos, a elección de la persona trabajadora, a razón de 1,5 horas por hora trabajada. Las horas de la víspera de Reyes hasta las 22:00 y las prolongaciones de Navidad se pagan como extraordinarias (art. 20).
Incapacidad temporal (art. 13)
La empresa completa hasta el 100 % del salario en cualquier baja, sea cual sea la contingencia, también en riesgo durante el embarazo.
Kilometraje y viajes (art. 12)
0,251 € por kilómetro con vehículo propio. Si el descanso entre mañana y tarde es menor de hora y media, la empresa paga la comida justificada. Si te cambia de centro a más de 5 km o de localidad, paga el transporte.
Jubilación, fallecimiento y seguro (arts. 14, 15 y 25)
Al jubilarse tras 20 años en la empresa: dos mensualidades por cada diez años de servicio. Si fallece la persona trabajadora, sus derechohabientes cobran tres mensualidades. La empresa debe tener un seguro de 36.060,73 € por muerte o incapacidad permanente total o absoluta derivadas de accidente, laboral o no, o de enfermedad profesional.
Ayuda a la cultura (art. 21)
La empresa paga la matrícula de la Escuela de Artes y Oficios, de la Escuela de Idiomas para aprender euskera o de un centro similar, si se estudia fuera de la jornada y con normal aprovechamiento.
Permisos: dónde mejora el convenio y dónde rige el Estatuto
El art. 18 recoge los permisos retribuidos. En algunos da más que el Estatuto de los Trabajadores y en otros puede dar menos. La regla es sencilla: si el convenio te da menos que el Estatuto, rige el Estatuto (arts. 3.3 y 37.3 del Estatuto de los Trabajadores).
- Matrimonio: 20 días naturales, cinco más que los 15 del Estatuto.
- Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario: 5 días, lo mismo que el Estatuto. Aquí el convenio mejora con el desplazamiento: suma 2 días más si hay que recorrer más de 150 km desde el centro de trabajo, una ampliación que el Estatuto no da en estos casos.
- Fallecimiento: padres, 3 días; hijos, 4; cónyuge, 5; abuelos, hermanos, nietos, padres políticos y hermanos políticos, 2. El convenio los cuenta como días naturales: si coinciden con un fin de semana, pueden dejarte menos días laborables libres que los 2 del Estatuto. El Estatuto cubre además a parientes por afinidad que la lista del convenio no nombra: yernos y nueras, y abuelos y nietos políticos.
- Matrimonio de hijos, padres o hermanos y traslado de domicilio: 1 día natural.
- 9 horas de libre disposición al año, avisando con 4 días.
- Hasta 16 horas al año para acompañar al cónyuge o a parientes de primer grado en tratamiento oncológico.
- Lactancia: una hora diaria, acumulable en 14 días naturales.
El art. 18 c) mantiene 2 días naturales por nacimiento de hijo. El Estatuto ya no recoge ese permiso en su art. 37.3 desde el Real Decreto-ley 6/2019: el nacimiento se cubre con el permiso por nacimiento y cuidado de menor.
Y además
- Excedencia especial de un mes con reserva de puesto (art. 19): con 2 años en la empresa, una vez durante la vigencia, pidiéndola con un mes de antelación.
- Período de prueba (art. 22): 15 días; hasta 2 meses para jefes/as y encargados/as.
- Tiempo parcial (art. 22): siempre más de 12 horas a la semana.
- Temporalidad (art. 22): como máximo el 35 % de la plantilla en empresas de 10 a 50 personas y el 25 % en las de más de 50.
- Ropa de trabajo (art. 16): dos o más prendas al empezar, repuestas cada año.
- Revisión médica anual en horario de trabajo (art. 28).
¿Tu nómina no cuadra con la tabla? Tenemos un escrito preparado para reclamar la diferencia a la empresa
Plantilla para reclamar atrasos →No lo confundas con el Metal industrial de Navarra
Mucha gente que busca este convenio acaba en el de la industria. Son dos convenios distintos, con códigos, tablas, pagas y jornada distintos.
| Comercio del Metal (esta ficha) | Industria Siderometalúrgica | |
|---|---|---|
| Qué hace la empresa | Vende artículos metálicos | Fabrica, monta y repara |
| Código | 31002005011982 | 31006805011981 |
| Vigencia | 2023-2025 (cláusulas normativas vigentes) | 2022-2026 |
| Pagas | 15 | 14 + paga de 400 € en marzo |
| Jornada anual | 1.742 h | 1.695 h |
| Subida en 2026 | +0,6 % | +2 % |
| Mozo/a o peón/a | 23.571,15 € | 26.111,60 € |
Qué puedes hacer
Comprobaciones en tu nómina
- Busca el código de convenio. Debe ser 31002005011982 o mencionar el Comercio del Metal de Navarra.
- Compara tu salario con la tabla de 2026. Si en enero o febrero seguías cobrando la de 2025, te deben la diferencia desde el 1 de enero.
- Si eres dependiente/a de primer año, la cifra correcta es 1.420,52 €.
- Comprueba la gratificación por ventas o beneficios. Es la tercera paga extra: al menos una mensualidad, liquidada antes de que acabe marzo del año siguiente.
- Revisa tu categoría. Si eres mozo/a con un año en la empresa o llevas tres como oficial de segunda o administrativo/a, puede tocarte un ascenso automático (art. 8).
- Si trabajas sábados por la tarde, comprueba los 40 € por tarde o los 5 € por hora.
Lo que viene
La cláusula adicional tercera compromete a la comisión paritaria a trasladar al convenio el sistema de clasificación profesional del Acuerdo Marco de Comercio cuando se renueve. Hasta entonces se mantienen las categorías. El art. 14 encarga además estudiar una fórmula para desvincular de la jubilación la indemnización por cese.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra en el Comercio del Metal de Navarra en 2026?
De 1.138,41 €/mes (aprendiz) a 2.428,91 €/mes (ingenieros/as y licenciados/as), en 15 pagas: de 17.076,15 € a 36.433,65 € al año. Un/a dependiente/a de más de 2 años cobra 1.831,76 €/mes, 27.476,40 € al año, y un/a mozo/a 1.571,41 €/mes, 23.571,15 € al año. Son las tablas del BON 96 de 19 de mayo de 2026, un 0,6 % por encima de las de 2025.
¿Por qué hay dos tablas de 2026 distintas?
Porque la primera tenía un error. El BON 50 de 16 de marzo de 2026 publicó la actualización con el título de «Comercio Textil», y la corrección del BON 54 mantuvo en la tabla 1.496,77 € para Dependiente/a de primer año. La comisión paritaria lo corrigió el 30 de marzo: 1.412,05 € de 2025 más un 0,6 % son 1.420,52 €. La tabla válida es la del BON 96 de 19 de mayo de 2026.
¿Sigue vigente si terminó el 31 de diciembre de 2025?
Sí. El art. 26 lo da por denunciado el día del vencimiento y el art. 3 dice que mantiene sus cláusulas normativas hasta que se firme otro, con remisión al art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores. Desde el Real Decreto-ley 32/2021, la ultraactividad de un convenio denunciado no tiene plazo. Las tablas de 2026 son las de 2025 con el 0,6 % de la cláusula de IPC.
¿Es lo mismo que el convenio del Metal de Navarra?
No. Este convenio (código 31002005011982) cubre la venta de artículos metálicos: ferreterías, material eléctrico, electrodomésticos, joyerías, recambios. El de la Industria Siderometalúrgica de Navarra (código 31006805011981) cubre la fabricación, el montaje y la reparación. Un/a mozo/a del comercio cobra 23.571,15 € al año; el grupo 7 de la industria, 26.111,60 €, con 47 horas menos de jornada.
¿Cuántas pagas tiene y qué es la gratificación por ventas?
15: doce mensualidades, julio, Navidad y una gratificación anual por ventas o beneficios (art. 10). Cada empresa la organiza a su manera, pero nunca puede ser menor que una mensualidad del total de emolumentos, y se liquida en el primer trimestre del año siguiente. La jornada es de 1.742 horas al año y las vacaciones de 30 días naturales.
¿Un aprendiz cobra menos que el SMI?
Solo en el caso más ajustado. Con la tabla pura y la gratificación en su mínimo, el aprendiz cobra 1.138,41 € × 15 = 17.076,15 € al año, 17,85 € menos que los 17.094 € del SMI de 2026. El SMI se compara en cómputo anual con todo lo cobrado en dinero, así que con pluses o una gratificación mayor la diferencia puede desaparecer. Si no desaparece, la empresa debe completarla (Real Decreto 126/2026, art. 3.3).
¿Cuánto cobro si trabajo el sábado por la tarde?
En el comercio del metal navarro los sábados son festivos desde las 13:30. En centros comerciales y zonas céntricas de interés comercial se puede abrir hasta las 22:00, y quien trabaja esa franja cobra 40 € por tarde entera o 5 € por hora (art. 22). Si tu empresa tiene un acuerdo más favorable, se mantiene.
Quién audita esto
Verificado contra el BON núm. 47 (5/3/2024) y el BON núm. 96 (19/5/2026). Código de convenio 31002005011982 · última revisión en octubre de 2026.
Esta ficha se ha construido leyendo el texto del convenio en el boletín oficial que lo publica, y sus cifras se han cruzado contra ese texto. Dejamos a la vista el boletín, la fecha y el código de convenio precisamente para que puedas abrir el original y comprobarlo por tu cuenta: la ficha te ahorra el trabajo de leerlo, no te pide que te fíes.
No somos un bufete: somos una herramienta gratuita de transparencia salarial, sin empresas detrás. Esta ficha no sustituye al asesoramiento de tu sindicato ni de un profesional para tu caso concreto. Si detectas un error, escríbenos y lo corregimos.
Fuentes oficiales verificadas
- BON núm. 47, de 5 de marzo de 2024 — Convenio Colectivo de trabajo para el sector de Comercio del Metal de Navarra 2023-2025: 35 artículos, 4 cláusulas adicionales y 4 anexos con las tablas de 2023, 2024 y 2025 y las de 2008 para calcular la antigüedad consolidada. Código 31002005011982, suscrito el 23 de enero de 2024. La resolución de inscripción cita además el código 31103052112023.
- BON núm. 96, de 19 de mayo de 2026 — Resolución 84C/2026: acta de la comisión paritaria de 30 de marzo de 2026 que corrige el importe de Dependiente/a de primer año y aprueba las tablas de 2026. No uses la tabla de los BON 50 y 54 de 2026.
- SMI 2026: Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero (1.221 €/mes × 14 pagas = 17.094 €/año).
- Marco legal: Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) — art. 3.3 (norma más favorable), art. 11.2 (contrato de formación en alternancia), art. 37.3 (permisos), art. 59.2 (prescripción), art. 84.2 (concurrencia) y art. 86.3 (vigencia); Real Decreto-ley 32/2021, que restauró la ultraactividad indefinida; Real Decreto-ley 6/2019, que sacó el permiso por nacimiento del art. 37.3.
Página actualizada el 22 de octubre de 2026 · Registro de cambios