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Vencido y prorrogado · Comercio del Metal · Zaragoza · sin subida en 2026

El Comercio del Metal de Zaragoza se quedó sin subida en 2026 por una décima de IPC

El convenio venció el 31 de diciembre de 2025 y sigue prorrogado. Su artículo 13 daba hasta un 1 % más en 2026 si el IPC interanual de diciembre superaba el 3 %: fue del 2,9 %. Así que las tablas de 2025 son las que se cobran hoy, de 1.270,35 € a 2.191,74 €/mes en 15 pagas, con una jornada de 1.770 horas. Afecta a más de 18.000 personas en ferreterías, joyerías, recambios, electrodomésticos, informática y almacenes del metal de la capital y la provincia. Código 50000285011982.

✓ Verificado contra el BOPZ. Ficha contrastada cifra a cifra con el texto íntegro del convenio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza núm. 246, de 25 de octubre de 2025 (Sección Quinta, núm. 7347), código 50000285011982. El dato de IPC procede directamente de la serie oficial del INE. Verificado por SalarioJusto · septiembre de 2026.
Datos clave
Código de convenio
50000285011982
Ámbito territorial
Zaragoza (capital y provincia)
Vigencia
1-ene-2025 → 31-dic-2025
Estado
Vencido y prorrogado (art. 2)
Publicado
25-oct-2025 · BOPZ núm. 246
Pagas
15 (12 + julio, Navidad y marzo)
Jornada
1.770 horas
Subida 2025
+3 % sobre las tablas de 2024
Subida 2026
Ninguna · revisión no activada
Suelo del convenio
19.055,27 €/año (grupo V)
SMI 2026
17.094 €/año
Personas afectadas
Más de 18.000

En 30 segundos · Qué es. El Convenio del Comercio del Metal de Zaragoza regula la venta de artículos derivados del metal, no su fabricación: ferreterías, joyerías y relojerías, concesionarios y repuestos de vehículos, electrodomésticos, informática y telecomunicaciones, muebles y saneamiento, chatarra, maquinaria y suministros industriales. Más de 18.000 personas trabajadoras y unas 2.000 empresas. Código 50000285011982.

Cómo está. Vencido el 31-dic-2025 y prorrogado en todos sus términos por su propio art. 2 hasta que se firme el siguiente. La comisión negociadora del convenio de 2026 se constituyó el 12 de diciembre de 2025 y la negociación continúa abierta. El convenio no decae: lo que se congela son sus tablas.

Qué cobras. Las tablas de 2025, que son las que siguen aplicándose en 2026: de 1.270,35 €/mes (grupo V: peón/a, peón/a especialista, capataz) a 2.191,74 €/mes (grupo 0: dirección). Con 15 pagas, el anual va de 19.055,27 € a 32.876,17 €. Un/a dependiente/a de 1.ª entra en el grupo III: 1.487,08 €/mes, 22.306,18 €/año.

El detalle que importa. El art. 13 prometía hasta un 1 % adicional en 2026 si el IPC interanual de diciembre de 2025 superaba el 3 %. El INE publicó 2,9 %. Por una décima, la cláusula no se activó y el sector encadena 2026 con las mismas tablas que 2025.

La décima que dejó al sector sin subida

Es lo que distingue a este convenio de casi cualquier otro que hayamos auditado, y explica por qué en 2026 las nóminas del Comercio del Metal de Zaragoza no se han movido. La secuencia, tal como consta en el boletín y en la estadística oficial:

Qué significa en tu nómina. Que tu empresa te pague en 2026 exactamente lo mismo que en 2025 no es un incumplimiento: es lo que dice el convenio. La cláusula del art. 13 estaba condicionada a un umbral que no se alcanzó, así que no hay atrasos que reclamar por este concepto. Lo que sí conviene revisar son los atrasos del propio 2025, que las empresas debían liquidar antes del 30 de noviembre de ese año si te venían aplicando las tablas de 2024.
Por qué el umbral importa tanto. Las cláusulas de revisión por IPC con un suelo de activación funcionan como un interruptor: o se supera o no se aplica nada, sin proporcionalidad. Aquí la diferencia entre cobrar y no cobrar el 1 % fue de una décima de punto. Para una persona del grupo V son 190,55 € al año que no llegaron; para el grupo III, 223,06 €. Conviene tenerlo presente en la negociación del convenio que se está discutiendo ahora, porque el diseño de esa cláusula es lo que decidió el resultado, no la inflación real.

Tablas salariales vigentes

El anexo I del convenio publica las tablas de 2025, que al no activarse la revisión del art. 13 son también las de 2026. La clasificación se organiza en seis grupos profesionales —del 0 al V—, y dentro de cada uno en tres divisiones funcionales: administración y marketing; ventas, distribución y logística; y servicios auxiliares. Desde el 1 de enero de 2017 no hay categorías profesionales: el convenio las conserva en la tabla solo como referencia de encuadramiento.

Cómo leer la tabla. El salario base y el COR son dos conceptos distintos que se suman: el COR es el complemento de «carencia de otras retribuciones» del art. 14, que cobra quien percibe solo el salario base. La columna Total mes es la suma de ambos, y la retribución bruta anual equivale a ese total multiplicado por las 15 pagas. Para comparar con el SMI hay que usar siempre el anual, nunca el mensual. A estas cifras se les suma, si te corresponde, el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad y el complemento «ex categoría».
Grupo profesionalTotal mesBruto anual (15 pagas)Categorías
Grupo 0 · Dirección y personal titulado1.730,80 € – 2.191,74 €25.962,05 € – 32.876,17 €3
Grupo I · Responsabilidad directa sobre un área funcional1.915,51 €28.732,64 €3
Grupo II · Coordinación y supervisión de un equipo1.573,79 € – 1.785,56 €23.606,82 € – 26.783,46 €5
Grupo III · Ejecución autónoma con corresponsabilidad de mando1.362,01 € – 1.487,08 €20.430,19 € – 22.306,25 €7
Grupo IV · Ejecución autónoma bajo supervisión1.319,52 € – 1.388,76 €19.792,75 € – 20.831,41 €6
Grupo V · Tareas con alto grado de dependencia1.270,35 € – 1.290,41 €19.055,27 € – 19.356,10 €6

Despliega cada grupo para ver sus categorías una a una con el salario base, el COR y el total. El grupo III viene abierto por ser el de los puestos más frecuentes del sector.

Grupo 0 · Dirección y personal titulado — 1.730,80 € – 2.191,74 €/mes3 categorías
Categoría de referenciaDivisión funcionalSalario baseCORTotal mesBruto anual
Dirección1.931,99 €259,76 €2.191,74 €32.876,17 €
Titulado/a de grado superior1.769,61 €237,63 €2.007,24 €30.108,63 €
Titulado/a de grado medio1.526,34 €204,46 €1.730,80 €25.962,05 €
Grupo I · Responsabilidad directa sobre un área funcional — 1.915,51 €/mes3 categorías
Categoría de referenciaDivisión funcionalSalario baseCORTotal mesBruto anual
Jefe/a de divisiónAdministración y marketing1.688,89 €226,62 €1.915,51 €28.732,64 €
Jefe/a de compras, de ventas o de personalAdministración y marketing1.688,89 €226,62 €1.915,51 €28.732,64 €
Encargado/a generalAdministración y marketing1.688,89 €226,62 €1.915,51 €28.732,64 €
Grupo II · Coordinación y supervisión de un equipo — 1.573,79 € – 1.785,56 €/mes5 categorías
Categoría de referenciaDivisión funcionalSalario baseCORTotal mesBruto anual
Jefe/a de tienda o almacénVentas, distribución y logística1.388,19 €185,60 €1.573,79 €23.606,82 €
Jefe/a de grupo o secciónVentas, distribución y logística1.388,19 €185,60 €1.573,79 €23.606,82 €
Encargado/a de establecimientoVentas, distribución y logística1.388,19 €185,60 €1.573,79 €23.606,82 €
Jefe/a de administraciónAdministración y marketing1.574,55 €211,01 €1.785,56 €26.783,46 €
Encargado/a de serviciosServicios auxiliares1.444,81 €193,33 €1.638,14 €24.572,11 €
Grupo III · Ejecución autónoma con corresponsabilidad de mando — 1.362,01 € – 1.487,08 €/mes7 categorías
Categoría de referenciaDivisión funcionalSalario baseCORTotal mesBruto anual
ComercialVentas, distribución y logística1.311,87 €175,21 €1.487,08 €22.306,18 €
Dependiente/a de 1.ªVentas, distribución y logística1.311,87 €175,21 €1.487,08 €22.306,18 €
Chófer de vehículo de más de 3,5 T (permiso C)Ventas, distribución y logística1.311,87 €175,21 €1.487,08 €22.306,18 €
ContableAdministración y marketing1.311,87 €175,21 €1.487,08 €22.306,18 €
Oficial administrativo/a de 1.ªAdministración y marketing1.311,87 €175,21 €1.487,08 €22.306,25 €*
Jefe/a de tallerServicios auxiliares1.201,82 €160,19 €1.362,01 €20.430,19 €
Delineante y rotulistaServicios auxiliares1.201,82 €160,19 €1.362,01 €20.430,19 €
Grupo IV · Ejecución autónoma bajo supervisión — 1.319,52 € – 1.388,76 €/mes6 categorías
Categoría de referenciaDivisión funcionalSalario baseCORTotal mesBruto anual
Oficial administrativo/a de 2.ªAdministración y marketing1.225,36 €163,40 €1.388,76 €20.831,41 €
Visitador/aVentas, distribución y logística1.195,46 €159,33 €1.354,79 €20.321,92 €
Dependiente/a de 2.ªVentas, distribución y logística1.195,46 €159,33 €1.354,79 €20.321,92 €
Chófer de vehículo de repartoVentas, distribución y logística1.195,46 €159,33 €1.354,79 €20.321,92 €
Profesional de oficio de 1.ªServicios auxiliares1.164,42 €155,09 €1.319,52 €19.792,75 €
Profesional de oficio de 2.ªServicios auxiliares1.164,42 €155,09 €1.319,52 €19.792,75 €
Grupo V · Tareas con alto grado de dependencia — 1.270,35 € – 1.290,41 €/mes6 categorías
Categoría de referenciaDivisión funcionalSalario baseCORTotal mesBruto anual
Chófer de turismoVentas, distribución y logística1.138,81 €151,60 €1.290,41 €19.356,10 €
Mozo/a de tiendaVentas, distribución y logística1.138,81 €151,60 €1.290,41 €19.356,10 €
Auxiliar administrativo/aAdministración y marketing1.138,81 €151,60 €1.290,41 €19.356,10 €
CapatazServicios auxiliares1.121,16 €149,19 €1.270,35 €19.055,27 €
Peón/a especialistaServicios auxiliares1.121,16 €149,19 €1.270,35 €19.055,27 €
Peón/aServicios auxiliares1.121,16 €149,19 €1.270,35 €19.055,27 €
Qué puestos entran en cada grupo profesional (clasificación del convenio)

La cláusula adicional quinta define los grupos a partir de seis factores —conocimientos, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad— y mantiene las antiguas categorías como referencia de integración. Estas son las que cita expresamente:

  • Grupo 0: dirección · titulado/a de grado superior · titulado/a de grado medio. Gestiona y organiza los recursos productivos del área o de la empresa y elabora su plan operativo y su presupuesto.
  • Grupo I: jefe/a de división · jefe/a de compras, de ventas o de personal · encargado/a general. Responsabilidad directa sobre una o varias áreas funcionales.
  • Grupo II: jefe/a de administración · jefe/a de tienda o almacén · jefe/a de grupo o sección · encargado/a de establecimiento · encargado/a de servicios.
  • Grupo III: comercial · dependiente/a de 1.ª · chófer de vehículo de más de 3,5 T (permiso C) · contable · oficial administrativo/a de 1.ª · jefe/a de taller · delineante y rotulista.
  • Grupo IV: oficial administrativo/a de 2.ª · visitador/a · dependiente/a de 2.ª · chófer de vehículo de reparto · profesional de oficio de 1.ª y de 2.ª.
  • Grupo V: auxiliar administrativo/a · chófer de turismo · mozo/a de tienda · capataz · peón/a especialista · peón/a · personal de limpieza.

El antiguo grupo VI, que agrupaba servicios auxiliares —personal de limpieza y ayudantes menores de 18 años—, se integró en el grupo V en el convenio 2020-2022, con la misma retribución. Sobre los chóferes, el art. 31 precisa que el permiso de conducir al que se refiere la tabla es el exigible para el vehículo que se utiliza habitualmente: tener un permiso superior no da derecho por sí solo al grupo ni al salario correspondientes si no se usa como medio habitual de trabajo.

Complemento «ex categoría» (solo personal en plantilla antes de 2017)

Es un complemento personal para quienes, a 31 de diciembre de 2016 o de 2017 según el supuesto, venían de una categoría cuyo salario de tablas era superior al del nuevo grupo profesional. Tiene el mismo tratamiento que el salario base, no es compensable ni absorbible y se reparte entre las 12 mensualidades ordinarias (arts. 12 bis y 12 ter). Importes de la columna «Ex categoría 2018» del anexo I:

  • Jefe/a de tienda o almacén: 2.355,03 €
  • Jefe/a de taller: 1.289,18 €
  • Jefe/a de grupo o sección: 885,40 €
  • Jefe/a de división: 700,24 €
  • Comercial y contable: 460,98 €
  • Visitador/a y dependiente/a de 2.ª: 254,44 €

El resto de categorías figuran con 0,00 €. La disposición transitoria primera recoge el compromiso de converger este complemento en el plazo de tres años desde la publicación del convenio, de modo que quien tenga una remuneración bruta anual superior a la de las tablas verá operar la compensación y absorción. Si entraste en la empresa después de 2017, este complemento no te aplica.

Si tu salario base es menor que el SMI, no es un error

Es la duda que más se repite en este convenio y conviene resolverla con las dos cifras delante. El salario base más bajo de las tablas son 1.121,16 € al mes. El SMI de 2026 está en 1.221 € al mes. Mirando solo esa línea de la nómina, parece que el convenio paga por debajo del mínimo legal.

No es así, y la razón está en cómo se compara cada cosa. El salario mínimo se fija sobre 14 pagas y se garantiza en cómputo anual, no mes a mes. Este convenio paga 15 pagas y, además, suma a todo el mundo el COR. El resultado real:

 MensualPagasAnual
Salario base más bajo del convenio (grupo V)1.121,16 €1516.817,40 €
El mismo, sumando el COR (total mes)1.270,35 €1519.055,27 €
SMI 2026 (RD 126/2026)1.221,00 €1417.094,00 €
Ninguna categoría por debajo del SMI. El escalón más bajo del convenio, 19.055,27 €/año, supera al SMI 2026 en 1.961,27 €, algo más de un 11 %. Fíjate, eso sí, en la primera fila de la tabla: el salario base por sí solo, incluso con 15 pagas, se quedaría por debajo del mínimo legal. Es el COR el que levanta el conjunto por encima. Por eso, si tu empresa aplica otra estructura salarial, lo que hay que comprobar es el total anual, no la etiqueta de cada concepto.
El contraste con Bizkaia. Que un convenio del mismo sector esté por encima del SMI no es lo habitual cuando las tablas llevan años sin renovarse. En el Comercio del Metal de Bizkaia, congelado desde 2019, varias categorías han quedado directamente por debajo del salario mínimo. Zaragoza aguanta porque su última actualización es de 2025 y porque el COR y la paga número quince hacen de colchón. Si la prórroga se alarga varios años, ese margen se estrecha solo.

¿Te cubre este convenio?

El ámbito funcional del art. 1.1 tiene un requisito claro: vender artículos «en proceso exclusivo de comercialización derivadas de las actividades propias del sector del metal». Para delimitar cuáles son esas actividades, el convenio remite al ámbito funcional del convenio de Industria, Tecnología y Servicios del Metal de Zaragoza, y la cláusula adicional cuarta lista los CNAE concretos. El ámbito territorial (art. 1.2) alcanza a las empresas radicadas en Zaragoza, capital o provincia.

Un caso especial que el convenio resuelve. Las empresas cuya actividad sea la venta de parques eólicos y su mantenimiento o reparación (CNAE 28.99) se rigen por el convenio de la Industria Siderometalúrgica de Zaragoza en lo referente a los pluses de penosidad y peligrosidad, según la cláusula adicional cuarta. Es la única excepción nominada del texto.

Ejemplo: Nerea, dependienta en una ferretería de Zaragoza

Nerea atiende el mostrador de una ferretería del barrio de Delicias

Contrato indefinido a jornada completa, 31 años, cuatro en la empresa. Su puesto encaja en «Dependiente/a de 1.ª», grupo profesional III.

Salario base (anexo I): 1.311,87 €/mes

COR de su grupo (art. 14): 175,21 €/mes

Total mes: 1.311,87 + 175,21 = 1.487,08 €

Con 15 pagas: 1.487,08 × 15 = 22.306,18 €/año

Suelo legal — SMI 2026 (RD 126/2026): 1.221 €/mes × 14 pagas = 17.094,00 €/año

Mínimo exigible de Nerea en 2026: 22.306,18 €/año

Si la revisión del art. 13 se hubiera activado, Nerea habría cobrado un 1 % más: 223,06 € adicionales al año. No fue el caso. A esta cifra se le suman, si le corresponden, el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad —solo para quien lo consolidó a 1 de enero de 1997—, el plus de transporte de 1,52 € por día de asistencia, y el plus compensatorio de formación de 50 €/mes si su empresa no acredita participación en ningún plan formativo. Calcula tu neto real con la calculadora de SalarioJusto.

Jornada, pagas y vacaciones

La jornada es de 1.770 horas de trabajo efectivo en cómputo anual (art. 8), con distribución semanal en un máximo de cinco jornadas y media dentro de la semana natural. Los cuadros horarios se planifican y entregan trimestralmente, con especificación de turnos y horas de entrada y salida.

Una errata que conviene conocer. El art. 8 dice literalmente que la jornada «queda establecida para los dos años de vigencia del convenio en 1.770 horas», pero el art. 1.4 fija una duración de un solo año, de enero a diciembre de 2025. Es un residuo del convenio anterior que no se depuró al redactar el texto. La cifra operativa, la que aplica, son las 1.770 horas.

Flexibilidad y distribución irregular (art. 8)

Las empresas pueden flexibilizar hasta un 10 % de la jornada anual: 177 horas a jornada completa, o la parte proporcional en contratos a tiempo parcial. Dentro de ese límite, la jornada diaria puede ampliarse hasta 9 horas y 45 semanales, respetando el descanso entre jornadas. Esas horas no cuentan como extraordinarias si se compensan, y el convenio pone condiciones precisas:

Las 15 pagas (art. 17)

Tres gratificaciones extraordinarias además de las doce mensualidades: julio, Navidad y marzo. Esta última es la antigua paga de beneficios, que el convenio reconvirtió en paga extraordinaria con el mismo tratamiento que las otras dos. Cada una consiste en el salario base del anexo I más el complemento ad personam y el COR que correspondan. Pueden prorratearse mensualmente de común acuerdo entre las partes, y quien no lleve un año en la empresa percibe la parte proporcional.

Hay una regla concreta que suele pasar desapercibida: quien disfrute las vacaciones en julio tiene derecho a que la paga de julio se le abone el 30 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si ese fuera festivo.

Vacaciones (art. 10)

Pluses, complementos y horas extraordinarias

Horas extraordinarias (art. 9)

Máximo 80 al año. Se abonan con un recargo del 40 % sobre el salario bruto hora, que sube al 75 % en las realizadas en festivos o en horario nocturno, salvo que se acuerde compensarlas con descanso equivalente. La empresa debe informar mensualmente al comité y a la representación sindical del número de horas realizadas y sus causas, y el registro es diario (art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores).

COR · carencia de otras retribuciones (art. 14)

Es el complemento que caracteriza a este convenio y va en la tabla: de 149,19 €/mes en el grupo V a 259,76 €/mes en el grupo 0. Lo cobra quien percibe únicamente el salario base más el ad personam, en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Si la empresa abona cualquier otra retribución distinta del salario base, solo está obligada a pagar la diferencia hasta el importe del COR. Tiene consideración de complemento de calidad o cantidad, y quien no acepte trabajar dentro de un sistema de incentivos implantado en la empresa pierde el derecho a percibirlo.

Plus de transporte (art. 24)

1,52 € por día de asistencia al trabajo. Donde ya se vinieran abonando conceptos de naturaleza similar se aplica la compensación o absorción, respetando las condiciones más beneficiosas anteriores.

Nocturnidad (art. 15)

20 % del salario base para quien tenga toda o parte de su jornada entre las 22:00 y las 6:00, calculado como salario hora × 20 %.

Domingos, festivos y jornadas especiales (art. 20)

Quien presta servicio en domingo o festivo percibe un complemento equivalente al 30 % del valor de la hora ordinaria (salario hora × 130 %). No lo cobra quien tenga contrato específico de prestación exclusiva en domingos y festivos.

Además, el trabajo fuera del horario habitual de apertura por campañas especiales —Black Friday, víspera de Reyes, ferias— o su preparación —remarcado de etiquetas, cambio de temporada, montaje de rebajas— es voluntario y debe abonarse como hora festiva.

Plus especial de 24 y 31 de diciembre (art. 19)

54,05 € por cada uno de esos dos días para quien preste servicios pasadas las 18:30.

Plus de fidelidad (art. 21)

Para quien acumule 10 años ininterrumpidos en la empresa y cumpla 60 años. La cuantía mensual es el 70 % de la sexagésima parte de la suma de varias mensualidades del salario real, según la antigüedad: 2 mensualidades a los 10 años, 3 a los 15, 4 a los 20, 5 a los 25 y 6 a partir de los 30. Nunca supera las 60 mensualidades de percepción, se pierde automáticamente al cumplir 65 años y tiene un tope de 810,83 € anuales. No computa para calcular la base indemnizatoria de un despido.

Plus compensatorio de formación (art. 50)

Aquí el convenio invierte la lógica habitual: las empresas que no acrediten su participación en algún plan formativo deben abonar a su plantilla 50 € mensuales de naturaleza salarial, que se perciben también durante la incapacidad temporal y las vacaciones. La acreditación se obtiene por certificación de la patronal firmante, de un sindicato firmante o de la comisión de empleo y formación, tiene validez anual y puede revocarse. Si tu empresa no forma, ese plus es tuyo.

Ayuda por estudios (art. 22)

134,11 € anuales para 2025, abonados en agosto, por descendientes de entre 3 y 16 años, con independencia de cuántos sean. Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa y tienen más de un hijo en común, ambos tienen derecho a percibirlo.

Prestación por accidente laboral (art. 23)

35.000 € a tanto alzado y por una sola vez en caso de invalidez permanente total para la profesión habitual o absoluta para todo trabajo derivada de accidente laboral, y la misma cantidad a los beneficiarios si sobreviene la muerte. Haber cobrado la indemnización por incapacidad total no excluye percibirla de nuevo si deriva de un hecho causante distinto.

Complemento de incapacidad temporal (art. 33)

En enfermedad común o accidente no laboral: complemento del 25 % de la base reguladora desde el día 16 de la baja, con límite de doce meses. En enfermedad profesional o accidente laboral: hasta el 100 % del salario desde el primer día, con el mismo límite.

Kilometraje (art. 18)

0,19 € por kilómetro cuando la empresa pide usar el vehículo propio fuera del término municipal donde radica el centro de trabajo, cantidad fijada para toda la vigencia. Los gastos de desplazamiento se abonan previa presentación de justificantes.

Permisos y derechos que conviene conocer

16 horas al año para el médico (art. 32)

Una bolsa de 16 horas anuales para asistencia médica o sanitaria, previo aviso y posterior justificación, que incluye el acompañamiento de cónyuge y parientes de primer grado (padres, hijos) y segundo grado (abuelos, nietos, hermanos). Quien trabaje en turno de noche puede adelantar la salida o retrasar la entrada el tiempo necesario. El art. 34 d) añade 8 horas retribuidas más para consultas de especialistas de la Seguridad Social y pruebas diagnósticas prescritas por ellos.

Permisos retribuidos (art. 34)

Permisos no retribuidos o recuperables (art. 35)

Lactancia acumulada (art. 11)

Las horas de ausencia por lactancia de un hijo menor de nueve meses pueden acumularse en 14 días laborables, sumados al permiso por nacimiento y cuidado del menor, avisando con 15 días de antelación a la reincorporación. Es un derecho individual de cada persona trabajadora.

Y además

Comprueba si el bruto de tu convenio cuadra con lo que te llega al banco, con el IRPF 2026 aplicado

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No lo confundas con el Metal industrial de Zaragoza

Es el error más frecuente del sector y tiene consecuencias medibles en la nómina. Son dos convenios distintos, con códigos, tablas, pagas y jornada distintos, negociados además por la misma patronal.

 Comercio del Metal (esta ficha)Industria, Tecnología y Servicios del Metal
Qué hace la empresaVende y distribuye artículos derivados del metalFabrica y transforma metal
Código50000285011982Convenio provincial del metal de Zaragoza
Vigencia2025 (vencido y prorrogado)2023-2026
Pagas152 extras + paga de 400 € en enero
Jornada anual1.770 h1.752 h
Subida en 2026Ninguna+2,5 %
Suelo anual19.055,27 €21.274 €
EjemplosFerretería, joyería, recambios, electrodomésticos, informáticaTaller de fabricación, calderería, estampación, montaje industrial
La diferencia, en cifras. Un/a peón/a del Comercio del Metal cobra 19.055,27 € al año. Un/a peón/a de la industria, 21.274 €. Son 2.218,73 € menos, y además trabajando 18 horas más al año. A eso se suma que en 2026 la industria ha subido un 2,5 % y el comercio no ha subido nada. Si tu empresa vende sin fabricar, el convenio que te corresponde es este, aunque manejes exactamente el mismo material que quien está en el taller de al lado.

Qué puedes hacer

Comprobaciones concretas en tu nómina

Plantillas útiles. Tenemos escritos preparados: plantilla para reclamar atrasos del convenio, guía para reclamar diferencias salariales y plantilla para solicitar tus nóminas si no las conservas todas. Recuerda que las diferencias salariales prescriben, con carácter general, al año desde que pudieron exigirse (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores).
Comisión paritaria (arts. 38 a 41). La forman seis vocales por cada representación, sindical y empresarial. Los escritos pueden dirigirse a cualquiera de las organizaciones firmantes: FEMZ (calle Santander, 36, 2.ª planta, 50010 Zaragoza), Federación de Empresarios de Comercio y Servicios de Zaragoza y Provincia (calle San Jorge, 10, 1.º, 50001 Zaragoza) o Federación de Servicios de CC.OO. de Aragón (paseo de la Constitución, 12, 4.º, 50008 Zaragoza). Entre sus funciones está interpretar el convenio y conocer los desacuerdos sobre inaplicación de condiciones. Las discrepancias se someten al Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA) en el marco del IV ASECLA.

Lo que se está negociando ahora

La disposición final del convenio encargó a una comisión elaborar, antes del 31 de diciembre de 2025, un documento de conclusiones sobre tres asuntos que se llevarán al convenio siguiente: la absorción del complemento ex categoría en el salario base, la supresión del COR por absorción en el salario base, y la supresión del plus de transporte por la misma vía. Los tres afectan a conceptos que hoy aparecen por separado en la nómina.

Hay además una disposición transitoria segunda que merece atención: las partes se comprometen, al terminar la vigencia de este convenio, a ampliar su ámbito territorial al resto de provincias de Aragón. El texto lo justifica «al objeto de armonizar la futura modificación del artículo 84 del ET, que tiene por finalidad dar prioridad aplicativa a los convenios autonómicos».

Conviene matizar esa frase del convenio, porque el artículo 84 ya contempla esa prioridad en su redacción vigente: su apartado 3 permite que un convenio autonómico se imponga a cualquier convenio sectorial o acuerdo estatal cuando reúne las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora y su regulación resulta más favorable para las personas trabajadoras; y el apartado 4 extiende esa misma posibilidad a los convenios provinciales si así lo prevé un acuerdo interprofesional autonómico. Lo que las partes anticipan es un cambio normativo futuro, no el estado actual de la ley. Si el compromiso llega a cumplirse, este convenio dejaría de ser provincial.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra en el Comercio del Metal de Zaragoza en 2026?

Se cobran las tablas de 2025, porque no hubo subida para 2026. Van de 1.270,35 €/mes en el grupo V de servicios auxiliares (peón/a, peón/a especialista y capataz) a 2.191,74 €/mes en el grupo 0 de dirección. Esa cifra es la suma del salario base y del COR. Como el convenio reparte el salario en 15 pagas, el equivalente anual va de 19.055,27 € a 32.876,17 €. Un/a dependiente/a de 1.ª se encuadra en el grupo III: 1.487,08 €/mes, 22.306,18 €/año. Ninguna categoría queda por debajo del SMI de 2026 (17.094 €/año).

¿Por qué no ha habido subida salarial en 2026?

Porque la cláusula de revisión no llegó a activarse. El art. 13 establecía un incremento adicional de hasta el 1 % sobre las tablas de 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2026, si el IPC interanual de diciembre de 2025 era superior al 3 %. El dato publicado por el INE para ese mes fue del 2,9 %. Al quedarse una décima por debajo del umbral pactado, la revisión no se aplicó y las tablas de 2025 siguen siendo las vigentes. No hay atrasos que reclamar por este concepto: la empresa que paga las tablas de 2025 está cumpliendo el convenio.

¿Sigue vigente el convenio si venció el 31 de diciembre de 2025?

Sí. El art. 2 establece que, al finalizar su vigencia, se entiende automáticamente denunciado y se prorroga en todos sus términos hasta la firma del nuevo. Es una prórroga pactada en el propio texto, que se suma a la ultraactividad indefinida del art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por el Real Decreto-ley 32/2021. El convenio no decae ni se sustituye por otro de ámbito superior: lo que queda congelado son sus tablas. La comisión negociadora del convenio de 2026 se constituyó el 12 de diciembre de 2025 y la negociación sigue abierta.

¿Es lo mismo el Comercio del Metal que el Metal de Zaragoza?

No, y la diferencia se nota en la nómina. El Comercio del Metal (código 50000285011982) cubre la venta de artículos derivados del metal: ferreterías, joyerías, concesionarios y repuestos, electrodomésticos, informática, chatarra o maquinaria. El Convenio de Industria, Tecnología y Servicios del Metal de Zaragoza regula la fabricación y la transformación, y es otro convenio con otro código y otras tablas. Un/a peón/a del comercio cobra 19.055,27 € al año frente a los 21.274 € del de la industria, y además trabaja 18 horas más: 1.770 frente a 1.752. Si tu empresa vende y no fabrica, tu convenio es el del comercio.

Mi salario base es menor que el SMI, ¿es legal?

Sí, y es la confusión más frecuente de este convenio. El salario base más bajo son 1.121,16 €/mes, por debajo de los 1.221 €/mes del SMI de 2026. Pero la comparación con el salario mínimo se hace siempre sobre el cómputo anual, y aquí intervienen dos factores: el convenio paga 15 pagas en lugar de las 14 sobre las que se fija el SMI, y al salario base se le suma el COR. El resultado es 19.055,27 € al año, 1.961,27 € por encima de los 17.094 € del mínimo legal. Ninguna categoría del convenio queda por debajo.

¿Cuántas pagas y qué jornada tiene?

Son 15 pagas: las 12 mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias, las de julio y Navidad más la antigua paga de beneficios, que el art. 17 convierte en paga extraordinaria de marzo. Todas se calculan sobre el salario base más el complemento ad personam y el COR, y pueden prorratearse mensualmente de común acuerdo. La jornada es de 1.770 horas de trabajo efectivo en cómputo anual (art. 8), con un máximo de cinco jornadas y media a la semana. Las vacaciones son de 30 días naturales entre junio y septiembre (art. 10).

¿Qué es el COR que aparece en mi nómina?

COR son las siglas de carencia de otras retribuciones, un complemento propio de este convenio regulado en su art. 14. Lo cobra quien percibe únicamente el salario base del convenio, más el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad si le corresponde, y se abona en cada mensualidad ordinaria y en cada paga extraordinaria, con la cuantía que figura en las tablas del anexo I. Si la empresa abona cualquier otra retribución distinta del salario base, solo está obligada a pagar la diferencia entre esas retribuciones y el importe del COR. Tiene la consideración de complemento de calidad o cantidad, y quien rechace trabajar dentro de un sistema de incentivos implantado en la empresa pierde el derecho a percibirlo.

¿Me deben algo si mi empresa no hace formación?

Sí, y es de los derechos que más se dejan de cobrar. El art. 50 obliga a las empresas que no acrediten su participación en algún plan formativo a abonar a su plantilla un plus compensatorio de formación de 50 € mensuales, de naturaleza salarial, que se percibe también durante la incapacidad temporal y las vacaciones. La acreditación se obtiene mediante certificación de la patronal firmante (FEMZ), de un sindicato firmante o de la comisión de empleo y formación del convenio, tiene validez anual y puede revocarse si dejan de cumplirse los requisitos. Si tu empresa no forma y no te paga ese plus, puedes reclamarlo.

Fuentes oficiales verificadas