En 30 segundos · Qué es. El Convenio del Comercio del Metal de Zaragoza regula la venta de artículos derivados del metal, no su fabricación: ferreterías, joyerías y relojerías, concesionarios y repuestos de vehículos, electrodomésticos, informática y telecomunicaciones, muebles y saneamiento, chatarra, maquinaria y suministros industriales. Más de 18.000 personas trabajadoras y unas 2.000 empresas. Código 50000285011982.
Cómo está. Vencido el 31-dic-2025 y prorrogado en todos sus términos por su propio art. 2 hasta que se firme el siguiente. La comisión negociadora del convenio de 2026 se constituyó el 12 de diciembre de 2025 y la negociación continúa abierta. El convenio no decae: lo que se congela son sus tablas.
Qué cobras. Las tablas de 2025, que son las que siguen aplicándose en 2026: de 1.270,35 €/mes (grupo V: peón/a, peón/a especialista, capataz) a 2.191,74 €/mes (grupo 0: dirección). Con 15 pagas, el anual va de 19.055,27 € a 32.876,17 €. Un/a dependiente/a de 1.ª entra en el grupo III: 1.487,08 €/mes, 22.306,18 €/año.
El detalle que importa. El art. 13 prometía hasta un 1 % adicional en 2026 si el IPC interanual de diciembre de 2025 superaba el 3 %. El INE publicó 2,9 %. Por una décima, la cláusula no se activó y el sector encadena 2026 con las mismas tablas que 2025.
La décima que dejó al sector sin subida
Es lo que distingue a este convenio de casi cualquier otro que hayamos auditado, y explica por qué en 2026 las nóminas del Comercio del Metal de Zaragoza no se han movido. La secuencia, tal como consta en el boletín y en la estadística oficial:
- 14 de julio de 2025. Se suscribe el convenio entre la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza y la Federación del Consejo del Comercio de CEPYME Zaragoza, por un lado, y las federaciones de servicios de CC.OO. Aragón y UGT Aragón, por otro. Se pacta un +3 % sobre las tablas de 2024 para todo 2025.
- 25 de octubre de 2025. Publicación en el BOPZ núm. 246, tras un requerimiento de subsanación que retrasó el trámite desde julio. Las empresas tienen hasta el 30 de noviembre para liquidar los atrasos del año (art. 12, apartado tercero).
- 31 de diciembre de 2025. El convenio vence. Por su art. 2 queda automáticamente denunciado y prorrogado en todos sus términos hasta la firma del nuevo.
- Diciembre de 2025. El INE publica un IPC interanual del 2,9 %. El art. 13 exigía «superior al 3 %» para activar el incremento adicional de hasta el 1 % con efectos del 1 de enero de 2026. No se alcanza el umbral.
- 12 de diciembre de 2025. Se constituye la comisión negociadora del convenio de 2026, ampliada con ECOS por la parte empresarial y OSTA por la social, con la primera reunión fijada para el 23 de enero de 2026.
- Durante 2026. La negociación sigue abierta y no se ha publicado convenio ni revisión salarial. Se cobran las tablas de 2025.
Tablas salariales vigentes
El anexo I del convenio publica las tablas de 2025, que al no activarse la revisión del art. 13 son también las de 2026. La clasificación se organiza en seis grupos profesionales —del 0 al V—, y dentro de cada uno en tres divisiones funcionales: administración y marketing; ventas, distribución y logística; y servicios auxiliares. Desde el 1 de enero de 2017 no hay categorías profesionales: el convenio las conserva en la tabla solo como referencia de encuadramiento.
| Grupo profesional | Total mes | Bruto anual (15 pagas) | Categorías |
|---|---|---|---|
| Grupo 0 · Dirección y personal titulado | 1.730,80 € – 2.191,74 € | 25.962,05 € – 32.876,17 € | 3 |
| Grupo I · Responsabilidad directa sobre un área funcional | 1.915,51 € | 28.732,64 € | 3 |
| Grupo II · Coordinación y supervisión de un equipo | 1.573,79 € – 1.785,56 € | 23.606,82 € – 26.783,46 € | 5 |
| Grupo III · Ejecución autónoma con corresponsabilidad de mando | 1.362,01 € – 1.487,08 € | 20.430,19 € – 22.306,25 € | 7 |
| Grupo IV · Ejecución autónoma bajo supervisión | 1.319,52 € – 1.388,76 € | 19.792,75 € – 20.831,41 € | 6 |
| Grupo V · Tareas con alto grado de dependencia | 1.270,35 € – 1.290,41 € | 19.055,27 € – 19.356,10 € | 6 |
Despliega cada grupo para ver sus categorías una a una con el salario base, el COR y el total. El grupo III viene abierto por ser el de los puestos más frecuentes del sector.
Grupo 0 · Dirección y personal titulado — 1.730,80 € – 2.191,74 €/mes3 categorías
| Categoría de referencia | División funcional | Salario base | COR | Total mes | Bruto anual |
|---|---|---|---|---|---|
| Dirección | — | 1.931,99 € | 259,76 € | 2.191,74 € | 32.876,17 € |
| Titulado/a de grado superior | — | 1.769,61 € | 237,63 € | 2.007,24 € | 30.108,63 € |
| Titulado/a de grado medio | — | 1.526,34 € | 204,46 € | 1.730,80 € | 25.962,05 € |
Grupo I · Responsabilidad directa sobre un área funcional — 1.915,51 €/mes3 categorías
| Categoría de referencia | División funcional | Salario base | COR | Total mes | Bruto anual |
|---|---|---|---|---|---|
| Jefe/a de división | Administración y marketing | 1.688,89 € | 226,62 € | 1.915,51 € | 28.732,64 € |
| Jefe/a de compras, de ventas o de personal | Administración y marketing | 1.688,89 € | 226,62 € | 1.915,51 € | 28.732,64 € |
| Encargado/a general | Administración y marketing | 1.688,89 € | 226,62 € | 1.915,51 € | 28.732,64 € |
Grupo II · Coordinación y supervisión de un equipo — 1.573,79 € – 1.785,56 €/mes5 categorías
| Categoría de referencia | División funcional | Salario base | COR | Total mes | Bruto anual |
|---|---|---|---|---|---|
| Jefe/a de tienda o almacén | Ventas, distribución y logística | 1.388,19 € | 185,60 € | 1.573,79 € | 23.606,82 € |
| Jefe/a de grupo o sección | Ventas, distribución y logística | 1.388,19 € | 185,60 € | 1.573,79 € | 23.606,82 € |
| Encargado/a de establecimiento | Ventas, distribución y logística | 1.388,19 € | 185,60 € | 1.573,79 € | 23.606,82 € |
| Jefe/a de administración | Administración y marketing | 1.574,55 € | 211,01 € | 1.785,56 € | 26.783,46 € |
| Encargado/a de servicios | Servicios auxiliares | 1.444,81 € | 193,33 € | 1.638,14 € | 24.572,11 € |
Grupo III · Ejecución autónoma con corresponsabilidad de mando — 1.362,01 € – 1.487,08 €/mes7 categorías
| Categoría de referencia | División funcional | Salario base | COR | Total mes | Bruto anual |
|---|---|---|---|---|---|
| Comercial | Ventas, distribución y logística | 1.311,87 € | 175,21 € | 1.487,08 € | 22.306,18 € |
| Dependiente/a de 1.ª | Ventas, distribución y logística | 1.311,87 € | 175,21 € | 1.487,08 € | 22.306,18 € |
| Chófer de vehículo de más de 3,5 T (permiso C) | Ventas, distribución y logística | 1.311,87 € | 175,21 € | 1.487,08 € | 22.306,18 € |
| Contable | Administración y marketing | 1.311,87 € | 175,21 € | 1.487,08 € | 22.306,18 € |
| Oficial administrativo/a de 1.ª | Administración y marketing | 1.311,87 € | 175,21 € | 1.487,08 € | 22.306,25 €* |
| Jefe/a de taller | Servicios auxiliares | 1.201,82 € | 160,19 € | 1.362,01 € | 20.430,19 € |
| Delineante y rotulista | Servicios auxiliares | 1.201,82 € | 160,19 € | 1.362,01 € | 20.430,19 € |
Grupo IV · Ejecución autónoma bajo supervisión — 1.319,52 € – 1.388,76 €/mes6 categorías
| Categoría de referencia | División funcional | Salario base | COR | Total mes | Bruto anual |
|---|---|---|---|---|---|
| Oficial administrativo/a de 2.ª | Administración y marketing | 1.225,36 € | 163,40 € | 1.388,76 € | 20.831,41 € |
| Visitador/a | Ventas, distribución y logística | 1.195,46 € | 159,33 € | 1.354,79 € | 20.321,92 € |
| Dependiente/a de 2.ª | Ventas, distribución y logística | 1.195,46 € | 159,33 € | 1.354,79 € | 20.321,92 € |
| Chófer de vehículo de reparto | Ventas, distribución y logística | 1.195,46 € | 159,33 € | 1.354,79 € | 20.321,92 € |
| Profesional de oficio de 1.ª | Servicios auxiliares | 1.164,42 € | 155,09 € | 1.319,52 € | 19.792,75 € |
| Profesional de oficio de 2.ª | Servicios auxiliares | 1.164,42 € | 155,09 € | 1.319,52 € | 19.792,75 € |
Grupo V · Tareas con alto grado de dependencia — 1.270,35 € – 1.290,41 €/mes6 categorías
| Categoría de referencia | División funcional | Salario base | COR | Total mes | Bruto anual |
|---|---|---|---|---|---|
| Chófer de turismo | Ventas, distribución y logística | 1.138,81 € | 151,60 € | 1.290,41 € | 19.356,10 € |
| Mozo/a de tienda | Ventas, distribución y logística | 1.138,81 € | 151,60 € | 1.290,41 € | 19.356,10 € |
| Auxiliar administrativo/a | Administración y marketing | 1.138,81 € | 151,60 € | 1.290,41 € | 19.356,10 € |
| Capataz | Servicios auxiliares | 1.121,16 € | 149,19 € | 1.270,35 € | 19.055,27 € |
| Peón/a especialista | Servicios auxiliares | 1.121,16 € | 149,19 € | 1.270,35 € | 19.055,27 € |
| Peón/a | Servicios auxiliares | 1.121,16 € | 149,19 € | 1.270,35 € | 19.055,27 € |
Qué puestos entran en cada grupo profesional (clasificación del convenio)
La cláusula adicional quinta define los grupos a partir de seis factores —conocimientos, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad— y mantiene las antiguas categorías como referencia de integración. Estas son las que cita expresamente:
- Grupo 0: dirección · titulado/a de grado superior · titulado/a de grado medio. Gestiona y organiza los recursos productivos del área o de la empresa y elabora su plan operativo y su presupuesto.
- Grupo I: jefe/a de división · jefe/a de compras, de ventas o de personal · encargado/a general. Responsabilidad directa sobre una o varias áreas funcionales.
- Grupo II: jefe/a de administración · jefe/a de tienda o almacén · jefe/a de grupo o sección · encargado/a de establecimiento · encargado/a de servicios.
- Grupo III: comercial · dependiente/a de 1.ª · chófer de vehículo de más de 3,5 T (permiso C) · contable · oficial administrativo/a de 1.ª · jefe/a de taller · delineante y rotulista.
- Grupo IV: oficial administrativo/a de 2.ª · visitador/a · dependiente/a de 2.ª · chófer de vehículo de reparto · profesional de oficio de 1.ª y de 2.ª.
- Grupo V: auxiliar administrativo/a · chófer de turismo · mozo/a de tienda · capataz · peón/a especialista · peón/a · personal de limpieza.
El antiguo grupo VI, que agrupaba servicios auxiliares —personal de limpieza y ayudantes menores de 18 años—, se integró en el grupo V en el convenio 2020-2022, con la misma retribución. Sobre los chóferes, el art. 31 precisa que el permiso de conducir al que se refiere la tabla es el exigible para el vehículo que se utiliza habitualmente: tener un permiso superior no da derecho por sí solo al grupo ni al salario correspondientes si no se usa como medio habitual de trabajo.
Complemento «ex categoría» (solo personal en plantilla antes de 2017)
Es un complemento personal para quienes, a 31 de diciembre de 2016 o de 2017 según el supuesto, venían de una categoría cuyo salario de tablas era superior al del nuevo grupo profesional. Tiene el mismo tratamiento que el salario base, no es compensable ni absorbible y se reparte entre las 12 mensualidades ordinarias (arts. 12 bis y 12 ter). Importes de la columna «Ex categoría 2018» del anexo I:
- Jefe/a de tienda o almacén: 2.355,03 €
- Jefe/a de taller: 1.289,18 €
- Jefe/a de grupo o sección: 885,40 €
- Jefe/a de división: 700,24 €
- Comercial y contable: 460,98 €
- Visitador/a y dependiente/a de 2.ª: 254,44 €
El resto de categorías figuran con 0,00 €. La disposición transitoria primera recoge el compromiso de converger este complemento en el plazo de tres años desde la publicación del convenio, de modo que quien tenga una remuneración bruta anual superior a la de las tablas verá operar la compensación y absorción. Si entraste en la empresa después de 2017, este complemento no te aplica.
Si tu salario base es menor que el SMI, no es un error
Es la duda que más se repite en este convenio y conviene resolverla con las dos cifras delante. El salario base más bajo de las tablas son 1.121,16 € al mes. El SMI de 2026 está en 1.221 € al mes. Mirando solo esa línea de la nómina, parece que el convenio paga por debajo del mínimo legal.
No es así, y la razón está en cómo se compara cada cosa. El salario mínimo se fija sobre 14 pagas y se garantiza en cómputo anual, no mes a mes. Este convenio paga 15 pagas y, además, suma a todo el mundo el COR. El resultado real:
| Mensual | Pagas | Anual | |
|---|---|---|---|
| Salario base más bajo del convenio (grupo V) | 1.121,16 € | 15 | 16.817,40 € |
| El mismo, sumando el COR (total mes) | 1.270,35 € | 15 | 19.055,27 € |
| SMI 2026 (RD 126/2026) | 1.221,00 € | 14 | 17.094,00 € |
¿Te cubre este convenio?
El ámbito funcional del art. 1.1 tiene un requisito claro: vender artículos «en proceso exclusivo de comercialización derivadas de las actividades propias del sector del metal». Para delimitar cuáles son esas actividades, el convenio remite al ámbito funcional del convenio de Industria, Tecnología y Servicios del Metal de Zaragoza, y la cláusula adicional cuarta lista los CNAE concretos. El ámbito territorial (art. 1.2) alcanza a las empresas radicadas en Zaragoza, capital o provincia.
- Sí te cubre si trabajas en ferretería, joyería o relojería, concesionario o tienda de repuestos y accesorios de vehículos, electrodomésticos, informática y telecomunicaciones, muebles y aparatos de iluminación, saneamiento y materiales de construcción, artículos deportivos o médicos y ortopédicos, chatarra y productos de desecho, o venta y alquiler de maquinaria, en un centro de trabajo de Zaragoza capital o provincia.
- Sí te cubre el alquiler de vehículos, de maquinaria de obra o agrícola y de equipos de oficina, y la reparación y mantenimiento de motocicletas, actividades que la cláusula adicional cuarta incluye expresamente.
- No te cubre si tu empresa se rige por otro convenio «por razón legal» (art. 1.1), lo que incluye a las que tienen convenio propio de empresa.
- No te cubre si la empresa fabrica o transforma metal en lugar de venderlo: ese es el convenio de la industria.
- No te cubre si estás en alguno de los supuestos excluidos del art. 1.3 del Estatuto de los Trabajadores, al que remite el art. 1.3 del convenio.
Ejemplo: Nerea, dependienta en una ferretería de Zaragoza
Nerea atiende el mostrador de una ferretería del barrio de Delicias
Contrato indefinido a jornada completa, 31 años, cuatro en la empresa. Su puesto encaja en «Dependiente/a de 1.ª», grupo profesional III.
Salario base (anexo I): 1.311,87 €/mes
COR de su grupo (art. 14): 175,21 €/mes
Total mes: 1.311,87 + 175,21 = 1.487,08 €
Con 15 pagas: 1.487,08 × 15 = 22.306,18 €/año
Suelo legal — SMI 2026 (RD 126/2026): 1.221 €/mes × 14 pagas = 17.094,00 €/año
Mínimo exigible de Nerea en 2026: 22.306,18 €/año
Si la revisión del art. 13 se hubiera activado, Nerea habría cobrado un 1 % más: 223,06 € adicionales al año. No fue el caso. A esta cifra se le suman, si le corresponden, el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad —solo para quien lo consolidó a 1 de enero de 1997—, el plus de transporte de 1,52 € por día de asistencia, y el plus compensatorio de formación de 50 €/mes si su empresa no acredita participación en ningún plan formativo. Calcula tu neto real con la calculadora de SalarioJusto.
Jornada, pagas y vacaciones
La jornada es de 1.770 horas de trabajo efectivo en cómputo anual (art. 8), con distribución semanal en un máximo de cinco jornadas y media dentro de la semana natural. Los cuadros horarios se planifican y entregan trimestralmente, con especificación de turnos y horas de entrada y salida.
Flexibilidad y distribución irregular (art. 8)
Las empresas pueden flexibilizar hasta un 10 % de la jornada anual: 177 horas a jornada completa, o la parte proporcional en contratos a tiempo parcial. Dentro de ese límite, la jornada diaria puede ampliarse hasta 9 horas y 45 semanales, respetando el descanso entre jornadas. Esas horas no cuentan como extraordinarias si se compensan, y el convenio pone condiciones precisas:
- Preaviso mínimo de 7 días naturales a la persona trabajadora y a la representación legal.
- La compensación del exceso o defecto se hace dentro del año natural; si ocurre en el último trimestre, como máximo en el primer trimestre del año siguiente, y preferentemente en jornadas completas.
- No se aplica, salvo acuerdo, a quien tenga a su cuidado directo y exclusivo un menor por guarda legal o una persona con discapacidad, a quien cuide de un familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo, ni a quien curse estudios para un título oficial o un programa de formación para el empleo.
- Si la modificación coincide con un festivo, la compensación debe hacerse en otro día festivo que se tuviera planificado trabajar.
Las 15 pagas (art. 17)
Tres gratificaciones extraordinarias además de las doce mensualidades: julio, Navidad y marzo. Esta última es la antigua paga de beneficios, que el convenio reconvirtió en paga extraordinaria con el mismo tratamiento que las otras dos. Cada una consiste en el salario base del anexo I más el complemento ad personam y el COR que correspondan. Pueden prorratearse mensualmente de común acuerdo entre las partes, y quien no lleve un año en la empresa percibe la parte proporcional.
Hay una regla concreta que suele pasar desapercibida: quien disfrute las vacaciones en julio tiene derecho a que la paga de julio se le abone el 30 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si ese fuera festivo.
Vacaciones (art. 10)
- 30 días naturales para toda la plantilla; quien no haya completado un año, la parte proporcional.
- Turnos establecidos por la empresa con dos meses de antelación, entre junio y septiembre, ambos inclusive.
- El inicio de las vacaciones no puede coincidir con los días de descanso semanal.
- Los festivos que caigan dentro del período se disfrutan en otra fecha, salvo que ya estuvieran incluidos en el cuadrante.
- Pluriempleo: quien trabaje en dos o más empresas puede pedir que sus vacaciones coincidan con las de la empresa en la que hace mayor jornada, aportando certificado y avisando con dos meses.
Pluses, complementos y horas extraordinarias
Horas extraordinarias (art. 9)
Máximo 80 al año. Se abonan con un recargo del 40 % sobre el salario bruto hora, que sube al 75 % en las realizadas en festivos o en horario nocturno, salvo que se acuerde compensarlas con descanso equivalente. La empresa debe informar mensualmente al comité y a la representación sindical del número de horas realizadas y sus causas, y el registro es diario (art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores).
COR · carencia de otras retribuciones (art. 14)
Es el complemento que caracteriza a este convenio y va en la tabla: de 149,19 €/mes en el grupo V a 259,76 €/mes en el grupo 0. Lo cobra quien percibe únicamente el salario base más el ad personam, en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Si la empresa abona cualquier otra retribución distinta del salario base, solo está obligada a pagar la diferencia hasta el importe del COR. Tiene consideración de complemento de calidad o cantidad, y quien no acepte trabajar dentro de un sistema de incentivos implantado en la empresa pierde el derecho a percibirlo.
Plus de transporte (art. 24)
1,52 € por día de asistencia al trabajo. Donde ya se vinieran abonando conceptos de naturaleza similar se aplica la compensación o absorción, respetando las condiciones más beneficiosas anteriores.
Nocturnidad (art. 15)
20 % del salario base para quien tenga toda o parte de su jornada entre las 22:00 y las 6:00, calculado como salario hora × 20 %.
Domingos, festivos y jornadas especiales (art. 20)
Quien presta servicio en domingo o festivo percibe un complemento equivalente al 30 % del valor de la hora ordinaria (salario hora × 130 %). No lo cobra quien tenga contrato específico de prestación exclusiva en domingos y festivos.
Además, el trabajo fuera del horario habitual de apertura por campañas especiales —Black Friday, víspera de Reyes, ferias— o su preparación —remarcado de etiquetas, cambio de temporada, montaje de rebajas— es voluntario y debe abonarse como hora festiva.
Plus especial de 24 y 31 de diciembre (art. 19)
54,05 € por cada uno de esos dos días para quien preste servicios pasadas las 18:30.
Plus de fidelidad (art. 21)
Para quien acumule 10 años ininterrumpidos en la empresa y cumpla 60 años. La cuantía mensual es el 70 % de la sexagésima parte de la suma de varias mensualidades del salario real, según la antigüedad: 2 mensualidades a los 10 años, 3 a los 15, 4 a los 20, 5 a los 25 y 6 a partir de los 30. Nunca supera las 60 mensualidades de percepción, se pierde automáticamente al cumplir 65 años y tiene un tope de 810,83 € anuales. No computa para calcular la base indemnizatoria de un despido.
Plus compensatorio de formación (art. 50)
Aquí el convenio invierte la lógica habitual: las empresas que no acrediten su participación en algún plan formativo deben abonar a su plantilla 50 € mensuales de naturaleza salarial, que se perciben también durante la incapacidad temporal y las vacaciones. La acreditación se obtiene por certificación de la patronal firmante, de un sindicato firmante o de la comisión de empleo y formación, tiene validez anual y puede revocarse. Si tu empresa no forma, ese plus es tuyo.
Ayuda por estudios (art. 22)
134,11 € anuales para 2025, abonados en agosto, por descendientes de entre 3 y 16 años, con independencia de cuántos sean. Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa y tienen más de un hijo en común, ambos tienen derecho a percibirlo.
Prestación por accidente laboral (art. 23)
35.000 € a tanto alzado y por una sola vez en caso de invalidez permanente total para la profesión habitual o absoluta para todo trabajo derivada de accidente laboral, y la misma cantidad a los beneficiarios si sobreviene la muerte. Haber cobrado la indemnización por incapacidad total no excluye percibirla de nuevo si deriva de un hecho causante distinto.
Complemento de incapacidad temporal (art. 33)
En enfermedad común o accidente no laboral: complemento del 25 % de la base reguladora desde el día 16 de la baja, con límite de doce meses. En enfermedad profesional o accidente laboral: hasta el 100 % del salario desde el primer día, con el mismo límite.
Kilometraje (art. 18)
0,19 € por kilómetro cuando la empresa pide usar el vehículo propio fuera del término municipal donde radica el centro de trabajo, cantidad fijada para toda la vigencia. Los gastos de desplazamiento se abonan previa presentación de justificantes.
Permisos y derechos que conviene conocer
16 horas al año para el médico (art. 32)
Una bolsa de 16 horas anuales para asistencia médica o sanitaria, previo aviso y posterior justificación, que incluye el acompañamiento de cónyuge y parientes de primer grado (padres, hijos) y segundo grado (abuelos, nietos, hermanos). Quien trabaje en turno de noche puede adelantar la salida o retrasar la entrada el tiempo necesario. El art. 34 d) añade 8 horas retribuidas más para consultas de especialistas de la Seguridad Social y pruebas diagnósticas prescritas por ellos.
Permisos retribuidos (art. 34)
- Fallecimiento de progenitores: 3 días laborables. De cónyuge o hijos: 4 días laborables.
- La ampliación por desplazamiento opera cuando haya que recorrer al menos 50 kilómetros desde el domicilio.
- En hospitalización de familiares hasta segundo grado, la licencia puede fraccionarse, a opción de la persona trabajadora, en diez medios días naturales mientras dure el ingreso.
- El cómputo de los permisos por matrimonio, accidente, enfermedad grave o fallecimiento empieza el primer día laborable si el hecho causante cae en día no laborable o una vez finalizada la jornada.
Permisos no retribuidos o recuperables (art. 35)
- Un día de libre disposición por semestre, comunicado con siete días de antelación. No puede acumularse a vacaciones, domingos ni festivos, y la empresa decide si se recupera o se descuenta.
- Flexibilidad de 3 horas semanales para quien tenga a su cargo personas mayores o hijos menores con discapacidad psíquica, física o sensorial, para conciliar con los horarios de los centros de atención.
- Acoso escolar: quien tenga hijos menores o sea tutor legal de menores que lo sufran dispone de las horas necesarias, justificadas, para asistir a reuniones preventivas y consultas especializadas.
- Son no retribuidos los exámenes para el carné de conducir y la asistencia a notaría por compraventa de vivienda, herencias o testamentos.
Lactancia acumulada (art. 11)
Las horas de ausencia por lactancia de un hijo menor de nueve meses pueden acumularse en 14 días laborables, sumados al permiso por nacimiento y cuidado del menor, avisando con 15 días de antelación a la reincorporación. Es un derecho individual de cada persona trabajadora.
Y además
- Excedencia por motivos personales justificados (art. 28 ter): hasta cuatro meses, asimilable durante los primeros 45 días a una excedencia forzosa con reingreso automático, para quien esté matriculado en formación reglada y lo precise.
- Excedencia especial por fallecimiento (art. 29): hasta 15 días con reserva del puesto en caso de fallecimiento de cónyuge o hijos, después de la licencia correspondiente.
- Retirada del permiso de conducir (art. 30): si a un/a conductor/a, viajante o corredor/a de plaza le retiran el carné hasta seis meses por sanción administrativa o infracción culposa, la empresa debe ofrecerle otro puesto, con la retribución del nuevo.
- Teletrabajo (art. 56): voluntario para ambas partes, con vigilancia del registro de jornada y de la desconexión digital. Las partes acordaron crear un grupo de trabajo para desarrollarlo.
- Ropa de trabajo (art. 25): la empresa entrega toda la que exija, siempre que se considere uniformidad de la empresa.
- Identidad y expresión de género (art. 46): compromiso de no discriminación en la contratación y de sustituir el nombre registral por el habitual en tarjetas de fichaje y chapas identificativas, conforme a la Ley 4/2018 de Aragón.
Comprueba si el bruto de tu convenio cuadra con lo que te llega al banco, con el IRPF 2026 aplicado
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Es el error más frecuente del sector y tiene consecuencias medibles en la nómina. Son dos convenios distintos, con códigos, tablas, pagas y jornada distintos, negociados además por la misma patronal.
| Comercio del Metal (esta ficha) | Industria, Tecnología y Servicios del Metal | |
|---|---|---|
| Qué hace la empresa | Vende y distribuye artículos derivados del metal | Fabrica y transforma metal |
| Código | 50000285011982 | Convenio provincial del metal de Zaragoza |
| Vigencia | 2025 (vencido y prorrogado) | 2023-2026 |
| Pagas | 15 | 2 extras + paga de 400 € en enero |
| Jornada anual | 1.770 h | 1.752 h |
| Subida en 2026 | Ninguna | +2,5 % |
| Suelo anual | 19.055,27 € | 21.274 € |
| Ejemplos | Ferretería, joyería, recambios, electrodomésticos, informática | Taller de fabricación, calderería, estampación, montaje industrial |
Qué puedes hacer
Comprobaciones concretas en tu nómina
- Localiza el código de convenio. Debe aparecer 50000285011982 o la mención al Comercio del Metal de Zaragoza. Si figura otro, comprueba primero cuál te corresponde por la actividad real de la empresa.
- Suma el salario base y el COR y compara el total con la tabla de esta página. Si tu empresa usa otra estructura salarial, el art. 12 exige que el cómputo global nunca resulte inferior al de las tablas.
- Mira si cobras el COR en las pagas extras. El art. 17 lo incluye expresamente en las tres gratificaciones, y es un error frecuente calcularlas solo sobre el salario base.
- Pregunta por el plus de formación. Si tu empresa no acredita participación en ningún plan formativo, te corresponden 50 € al mes (art. 50). Es el plus que más se deja de cobrar por desconocimiento.
- Revisa tu grupo profesional. Entre el grupo IV y el III hay 132,29 €/mes de diferencia: si haces funciones de dependiente/a de 1.ª y figuras como de 2.ª, merece la pena plantearlo.
- Si trabajas el 24 o el 31 de diciembre pasadas las 18:30, comprueba los 54,05 € del art. 19.
Lo que se está negociando ahora
La disposición final del convenio encargó a una comisión elaborar, antes del 31 de diciembre de 2025, un documento de conclusiones sobre tres asuntos que se llevarán al convenio siguiente: la absorción del complemento ex categoría en el salario base, la supresión del COR por absorción en el salario base, y la supresión del plus de transporte por la misma vía. Los tres afectan a conceptos que hoy aparecen por separado en la nómina.
Hay además una disposición transitoria segunda que merece atención: las partes se comprometen, al terminar la vigencia de este convenio, a ampliar su ámbito territorial al resto de provincias de Aragón. El texto lo justifica «al objeto de armonizar la futura modificación del artículo 84 del ET, que tiene por finalidad dar prioridad aplicativa a los convenios autonómicos».
Conviene matizar esa frase del convenio, porque el artículo 84 ya contempla esa prioridad en su redacción vigente: su apartado 3 permite que un convenio autonómico se imponga a cualquier convenio sectorial o acuerdo estatal cuando reúne las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora y su regulación resulta más favorable para las personas trabajadoras; y el apartado 4 extiende esa misma posibilidad a los convenios provinciales si así lo prevé un acuerdo interprofesional autonómico. Lo que las partes anticipan es un cambio normativo futuro, no el estado actual de la ley. Si el compromiso llega a cumplirse, este convenio dejaría de ser provincial.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra en el Comercio del Metal de Zaragoza en 2026?
Se cobran las tablas de 2025, porque no hubo subida para 2026. Van de 1.270,35 €/mes en el grupo V de servicios auxiliares (peón/a, peón/a especialista y capataz) a 2.191,74 €/mes en el grupo 0 de dirección. Esa cifra es la suma del salario base y del COR. Como el convenio reparte el salario en 15 pagas, el equivalente anual va de 19.055,27 € a 32.876,17 €. Un/a dependiente/a de 1.ª se encuadra en el grupo III: 1.487,08 €/mes, 22.306,18 €/año. Ninguna categoría queda por debajo del SMI de 2026 (17.094 €/año).
¿Por qué no ha habido subida salarial en 2026?
Porque la cláusula de revisión no llegó a activarse. El art. 13 establecía un incremento adicional de hasta el 1 % sobre las tablas de 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2026, si el IPC interanual de diciembre de 2025 era superior al 3 %. El dato publicado por el INE para ese mes fue del 2,9 %. Al quedarse una décima por debajo del umbral pactado, la revisión no se aplicó y las tablas de 2025 siguen siendo las vigentes. No hay atrasos que reclamar por este concepto: la empresa que paga las tablas de 2025 está cumpliendo el convenio.
¿Sigue vigente el convenio si venció el 31 de diciembre de 2025?
Sí. El art. 2 establece que, al finalizar su vigencia, se entiende automáticamente denunciado y se prorroga en todos sus términos hasta la firma del nuevo. Es una prórroga pactada en el propio texto, que se suma a la ultraactividad indefinida del art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por el Real Decreto-ley 32/2021. El convenio no decae ni se sustituye por otro de ámbito superior: lo que queda congelado son sus tablas. La comisión negociadora del convenio de 2026 se constituyó el 12 de diciembre de 2025 y la negociación sigue abierta.
¿Es lo mismo el Comercio del Metal que el Metal de Zaragoza?
No, y la diferencia se nota en la nómina. El Comercio del Metal (código 50000285011982) cubre la venta de artículos derivados del metal: ferreterías, joyerías, concesionarios y repuestos, electrodomésticos, informática, chatarra o maquinaria. El Convenio de Industria, Tecnología y Servicios del Metal de Zaragoza regula la fabricación y la transformación, y es otro convenio con otro código y otras tablas. Un/a peón/a del comercio cobra 19.055,27 € al año frente a los 21.274 € del de la industria, y además trabaja 18 horas más: 1.770 frente a 1.752. Si tu empresa vende y no fabrica, tu convenio es el del comercio.
Mi salario base es menor que el SMI, ¿es legal?
Sí, y es la confusión más frecuente de este convenio. El salario base más bajo son 1.121,16 €/mes, por debajo de los 1.221 €/mes del SMI de 2026. Pero la comparación con el salario mínimo se hace siempre sobre el cómputo anual, y aquí intervienen dos factores: el convenio paga 15 pagas en lugar de las 14 sobre las que se fija el SMI, y al salario base se le suma el COR. El resultado es 19.055,27 € al año, 1.961,27 € por encima de los 17.094 € del mínimo legal. Ninguna categoría del convenio queda por debajo.
¿Cuántas pagas y qué jornada tiene?
Son 15 pagas: las 12 mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias, las de julio y Navidad más la antigua paga de beneficios, que el art. 17 convierte en paga extraordinaria de marzo. Todas se calculan sobre el salario base más el complemento ad personam y el COR, y pueden prorratearse mensualmente de común acuerdo. La jornada es de 1.770 horas de trabajo efectivo en cómputo anual (art. 8), con un máximo de cinco jornadas y media a la semana. Las vacaciones son de 30 días naturales entre junio y septiembre (art. 10).
¿Qué es el COR que aparece en mi nómina?
COR son las siglas de carencia de otras retribuciones, un complemento propio de este convenio regulado en su art. 14. Lo cobra quien percibe únicamente el salario base del convenio, más el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad si le corresponde, y se abona en cada mensualidad ordinaria y en cada paga extraordinaria, con la cuantía que figura en las tablas del anexo I. Si la empresa abona cualquier otra retribución distinta del salario base, solo está obligada a pagar la diferencia entre esas retribuciones y el importe del COR. Tiene la consideración de complemento de calidad o cantidad, y quien rechace trabajar dentro de un sistema de incentivos implantado en la empresa pierde el derecho a percibirlo.
¿Me deben algo si mi empresa no hace formación?
Sí, y es de los derechos que más se dejan de cobrar. El art. 50 obliga a las empresas que no acrediten su participación en algún plan formativo a abonar a su plantilla un plus compensatorio de formación de 50 € mensuales, de naturaleza salarial, que se percibe también durante la incapacidad temporal y las vacaciones. La acreditación se obtiene mediante certificación de la patronal firmante (FEMZ), de un sindicato firmante o de la comisión de empleo y formación del convenio, tiene validez anual y puede revocarse si dejan de cumplirse los requisitos. Si tu empresa no forma y no te paga ese plus, puedes reclamarlo.
Fuentes oficiales verificadas
- BOPZ núm. 246, de 25 de octubre de 2025 · Sección Quinta, núm. 7347 — Resolución de la Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del convenio colectivo del sector Comercio del Metal de Zaragoza. Texto articulado completo (58 artículos, cinco cláusulas adicionales y tres disposiciones transitorias) y anexo I con las tablas salariales de 2025. Código 50000285011982, suscrito el 14 de julio de 2025.
- PDF completo del boletín — descarga directa desde el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza. El convenio ocupa las páginas 2 a 51; las tablas salariales del anexo I están en la página 43.
- IPC de diciembre de 2025: Instituto Nacional de Estadística, Índice de Precios de Consumo, serie «Nacional. Índice general. Variación anual». Dato interanual de diciembre de 2025: 2,9 %, por debajo del umbral del 3 % que exigía el art. 13 del convenio.
- SMI 2026: Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2026 (1.221 €/mes × 14 pagas = 17.094 €/año). BOE de 18 de febrero de 2026.
- Estado de la negociación del convenio de 2026: Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza (FEMZ), constitución de la comisión negociadora el 12 de diciembre de 2025, con ECOS y FeCom por la parte empresarial y FeSMC-UGT Aragón, Servicios-CC.OO. Aragón y OSTA por la social. De la misma fuente procede la dimensión del sector: más de 18.000 personas trabajadoras y 2.000 empresas.
- Marco legal: Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) — art. 59.2 sobre prescripción de las acciones derivadas del contrato, art. 84 sobre concurrencia de convenios y art. 86.3 sobre vigencia; Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, que restauró la ultraactividad indefinida con efectos de 31 de diciembre de 2021; Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, que aprueba la CNAE-2025, citado por la cláusula adicional cuarta del convenio; y Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, citada por su art. 46.