En 30 segundos · Qué es. El Convenio del Comercio del Metal de Valencia regula la venta de artículos con componente metálico, no su fabricación: ferreterías y bricolaje, electrodomésticos, telecomunicaciones e informática, recambios y suministros. El art. 2 lo aplica a cualquier empresa cuya actividad principal sea vender, distribuir, alquilar o implantar esos productos, al detalle o al por mayor, siempre que no medie un ciclo de producción. Si la empresa fabrica, el convenio es el de la Industria del Metal. Código 46000235011982.
Cómo está. Vigente y recién estrenado. El convenio 2026-2028 se suscribió el 17 de junio de 2026 y se publicó el 3 de julio. Sustituye al de 2023-2025, que había vencido el 31 de diciembre y estuvo en ultraactividad durante el primer semestre —con las tablas congeladas, pero sin decaer, conforme al art. 86 del Estatuto de los Trabajadores tras el Real Decreto-ley 32/2021—.
Qué cobras. Las tablas de 2026, un 3 % por encima de las de 2025: de 1.276,33 €/mes (grupo 5: auxiliar de caja de 18 a 25 años, telefonista, conserje, empaquetador/a) a 2.283,04 €/mes (grupo 1: dirección y titulación superior). Con 14 pagas, el anual va de 17.868,62 € a 31.962,56 €. Un/a dependiente/a de 24 años en adelante entra en el grupo 3B: 1.518,62 €/mes, 21.260,68 €/año.
El detalle que importa. Como el convenio se publicó en julio con efectos de enero, hay atrasos. El art. 14 obligaba a pagarlos en un solo pago antes del 3 de septiembre de 2026, plazo ya cumplido. Si no han llegado a tu nómina, la disposición final tercera reconoce un interés por mora del 10 % y advierte que la empresa no puede escudarse en desconocer el convenio.
Antes de seguir: ¿este convenio te cubre?
El art. 2 define el ámbito por la actividad principal de la empresa, no por lo que hagas tú. Te aplica si la empresa donde trabajas, con centro de trabajo en la provincia de Valencia, se dedica principalmente a vender, comercializar, distribuir, alquilar, implantar o dar seguimiento a artículos, servicios o productos del campo del metal, en cuya composición intervengan elementos metálicos de modo principal o accesorio, al detalle o al por mayor, en nombre propio o de terceros, sin que medie un ciclo de producción.
- Ferretería, bricolaje y suministros. Venta de herramienta, tornillería, material de construcción metálico.
- Electrodomésticos, informática y telecomunicaciones. Tiendas de electrónica de consumo, informática y telefonía.
- Recambios y accesorios. Venta de piezas y componentes con elementos metálicos.
- Distribución y venta al por mayor de cualquiera de lo anterior, incluida la venta en nombre de terceros.
- Empresas multiactividad en las que alguna de las actividades principales esté incluida en este ámbito, respecto del personal que la realiza (art. 21).
- Empresas que tradicionalmente venían rigiéndose por este convenio, aunque su actividad haya derivado (art. 2, segundo párrafo).
- No te cubre si la empresa fabrica o transforma metal. Ahí se aplica el convenio de la Industria del Metal de Valencia, que es otro convenio con otro código y otras tablas.
- No te cubre el acondicionamiento previo como excusa. El convenio aclara que el producto puede sufrir un acondicionamiento sin que eso convierta a la empresa en industrial; lo determinante es que no haya ciclo de producción.
Los atrasos de 2026 y el plazo que ya ha vencido
Es lo que distingue a esta ficha de la simple lectura de las tablas. Un convenio que entra en vigor con efectos retroactivos genera una deuda con la plantilla, y este fija un plazo cerrado para saldarla. La secuencia, tal como consta en los boletines oficiales:
- 31 de diciembre de 2025. Vence el convenio 2023-2025. Entra en ultraactividad: por el art. 86 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 32/2021, un convenio denunciado no decae ni se sustituye por otro de ámbito superior; lo que queda congelado son sus tablas. Durante el primer semestre de 2026 se sigue cobrando con las tablas de 2025.
- 17 de junio de 2026. La comisión negociadora suscribe el texto definitivo del convenio 2026-2028, firmado por FEMEVAL por la parte empresarial y por CC.OO. y UGT por la sindical.
- 19 de junio de 2026. La Dirección Territorial de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad resuelve su depósito, inscripción y publicación.
- 3 de julio de 2026. Publicación en el BOP de Valencia núm. 125. El art. 4 fija la entrada en vigor el 1 de enero de 2026, con independencia de la fecha de publicación. Nacen los atrasos.
- 3 de septiembre de 2026. Vence el plazo del art. 14, que daba dos meses desde la publicación para abonar los atrasos «en un solo pago».
- A partir de ahí. La disposición final tercera activa un interés por mora del 10 % sobre las obligaciones económicas incumplidas desde el 1 de enero de 2026.
Tablas salariales 2026
El anexo VI del convenio publica las tablas de 2026, en vigor desde el 1 de enero. La clasificación se organiza en seis grupos profesionales, varios de ellos subdivididos en niveles retributivos (2A y 2B, 3A, 3B y 3C, 4A y 4B), según el sistema de clasificación que entró en vigor el 1 de enero de 2021 y que el convenio recoge en su anexo II. Desde entonces no hay categorías profesionales: el salario se fija por grupo.
| Grupo profesional | Salario mes | Bruto anual (14 pagas) | Puestos |
|---|---|---|---|
| 2.283,04 € | 31.962,56 € | 8 | |
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Puestos que el anexo II encuadra en este grupo, con las denominaciones que el convenio conserva «a modo orientativo»:
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| 1.978,51 € | 27.699,14 € | 5 | |
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Puestos que el anexo II encuadra en este grupo, con las denominaciones que el convenio conserva «a modo orientativo»:
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| 1.676,51 € | 23.471,14 € | 8 | |
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Puestos que el anexo II encuadra en este grupo, con las denominaciones que el convenio conserva «a modo orientativo»:
|
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| 1.561,37 € | 21.859,18 € | 3 | |
|
Puestos que el anexo II encuadra en este grupo, con las denominaciones que el convenio conserva «a modo orientativo»:
|
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| 1.518,62 € | 21.260,68 € | 3 | |
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Puestos que el anexo II encuadra en este grupo, con las denominaciones que el convenio conserva «a modo orientativo»:
|
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| 1.416,38 € | 19.829,32 € | 5 | |
|
Puestos que el anexo II encuadra en este grupo, con las denominaciones que el convenio conserva «a modo orientativo»:
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| 1.371,68 € | 19.203,52 € | 2 | |
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Puestos que el anexo II encuadra en este grupo, con las denominaciones que el convenio conserva «a modo orientativo»:
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| 1.359,46 € | 19.032,44 € | 5 | |
|
Puestos que el anexo II encuadra en este grupo, con las denominaciones que el convenio conserva «a modo orientativo»:
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| 1.276,33 € | 17.868,62 € | 4 | |
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Puestos que el anexo II encuadra en este grupo, con las denominaciones que el convenio conserva «a modo orientativo»:
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| SMI vigente | SMI vigente | 5 | |
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Personal de 16 a 18 años que no se acoja a un contrato formativo. La tabla no le fija importe propio: remite al SMI vigente, que en 2026 son 1.221 €/mes y 17.094 €/año. Al cumplir los 18 se pasa automáticamente al grupo que corresponda por funciones. En las tablas de 2025 existía además un grupo 6B para los antiguos contratos formativos, con el tercer año al 85 % del SMI; en las de 2026 ha desaparecido.
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Pulsa en cualquier grupo de la tabla para ver los puestos que entran en él. El 3B viene abierto por ser el de los puestos más frecuentes del sector.
Categorías suprimidas que conservan salario propio20 categorías · «salario convenio»
Quienes a 1 de enero de 2021 ocupaban una de estas categorías y la conservan cobran por el «salario convenio» de su categoría, no por el salario de grupo. El convenio mantiene sus importes «hasta su jubilación o cese en la empresa».
| Categoría | Salario mes | Bruto anual |
|---|---|---|
| Jefatura de sucursal y supermercados | 1.978,51 € | 27.699,14 € |
| Dibujante | 1.978,41 € | 27.697,74 € |
| Escaparatista | 1.796,43 € | 25.150,02 € |
| Taquimecanógrafo/a en idioma extranjero | 1.676,49 € | 23.470,86 € |
| Dependiente/a mayor | 1.643,28 € | 23.005,92 € |
| Maestro/a industrial | 1.622,89 € | 22.720,46 € |
| Delineante | 1.619,29 € | 22.670,06 € |
| Visador/a | 1.619,28 € | 22.669,92 € |
| Rotulista | 1.619,28 € | 22.669,92 € |
| Vendedor/a, comprador/a, subastador/a | 1.605,70 € | 22.479,80 € |
| Jefatura de taller | 1.541,91 € | 21.586,74 € |
| Secretario/a | 1.518,06 € | 21.252,84 € |
| Corredor/a de plaza | 1.420,19 € | 19.882,66 € |
| Ayudante de cortador/a | 1.398,27 € | 19.575,78 € |
| Capataz/a | 1.376,02 € | 19.264,28 € |
| Ayudante de montaje | 1.367,43 € | 19.144,02 € |
| Ascensorista | 1.367,35 € | 19.142,90 € |
| Ayudante de 18 a 22 años | 1.359,49 € | 19.032,86 € |
| Cobrador/a | 1.240,81 € | 17.371,34 € |
| Vigilante, sereno/a, ordenanza, portero/a | 1.240,81 € | 17.371,34 € |
El boletín publica algunas de estas denominaciones en masculino genérico y con erratas de imprenta («Jefe/a de pesonal», «Deliniante», «extrajero»). Aquí se recogen corregidas y en forma inclusiva; los importes son literales.
Complemento «ex categoría profesional»Solo personal en plantilla antes del 26-7-2021
Quienes el 26 de julio de 2021 ocupaban una de estas siete categorías y cobraban por ella más que el salario del grupo al que pasaron conservan la diferencia como complemento ad personam. No es compensable ni absorbible, se revaloriza cada año igual que el convenio, cuenta como salario a todos los efectos y computa en las pagas extraordinarias. No se abona a quien entró en la empresa después de la publicación del convenio 2020-2022.
| Categoría | Grupo | Importe mes |
|---|---|---|
| Jefatura administrativa | 2A | 130,62 € |
| Jefatura de grupo | 2B | 124,83 € |
| Jefatura de sección administrativa | 2B | 119,97 € |
| Empaquetador/a de 18 años en adelante | 5 | 83,08 € |
| Encargado/a de establecimiento | 3A | 44,33 € |
| Auxiliar de caja de 18 a 25 años | 5 | 33,95 € |
| Profesional de oficio de 2.ª | 4A | 4,34 € |
Cuánto te deben de atrasos
La diferencia entre la tabla de 2025 y la de 2026 es exactamente el 3 % en todos los grupos. Esta tabla la resuelve en euros, restando las dos tablas oficiales. La columna de seis mensualidades corresponde al escenario más habitual: haber cobrado con las tablas de 2025 de enero a junio, ya que el convenio no se publicó hasta el 3 de julio.
| Grupo | Tabla 2025 | Tabla 2026 | Diferencia/mes | 6 mensualidades |
|---|---|---|---|---|
| Grupo 1 | 2.216,54 € | 2.283,04 € | 66,50 € | 399,00 € |
| Grupo 2A | 1.920,88 € | 1.978,51 € | 57,63 € | 345,78 € |
| Grupo 2B | 1.627,68 € | 1.676,51 € | 48,83 € | 292,98 € |
| Grupo 3A | 1.515,89 € | 1.561,37 € | 45,48 € | 272,88 € |
| Grupo 3B | 1.474,39 € | 1.518,62 € | 44,23 € | 265,38 € |
| Grupo 3C | 1.375,13 € | 1.416,38 € | 41,25 € | 247,50 € |
| Grupo 4A | 1.331,73 € | 1.371,68 € | 39,95 € | 239,70 € |
| Grupo 4B | 1.319,86 € | 1.359,46 € | 39,60 € | 237,60 € |
| Grupo 5 | 1.239,16 € | 1.276,33 € | 37,17 € | 223,02 € |
Ejemplo: Amparo, dependienta en una ferretería de Valencia
Amparo atiende el mostrador de una ferretería del barrio de Russafa
32 años, jornada completa, cuatro años en la empresa, sin complementos personales. Por funciones y edad se encuadra en el grupo 3B, el de dependiente/a de 24 años en adelante.
Número de pagas (art. 9) ………………………………… 14
Retribución bruta anual ………………………………… 21.260,68 €
Jornada anual (art. 29) ………………………………… 1.757 horas
más la diferencia en la paga extra de junio
Amparo cobró de enero a junio con la tabla de 2025, que para su grupo eran 1.474,39 €/mes. Desde julio debería ver 1.518,62 €. La diferencia de esos seis meses, más la parte que le corresponda de la paga extraordinaria del 30 de junio, tenía que habérsele abonado en un solo pago antes del 3 de septiembre. Si no ha llegado, puede reclamarla con el interés por mora del 10 % de la disposición final tercera.
Jornada, pagas y vacaciones
Jornada de 1.757 horas (art. 29)
La jornada es de 1.757 horas anuales de trabajo efectivo para toda la vigencia del convenio, con independencia del horario de apertura del establecimiento. Quien viniera haciendo una jornada inferior en cómputo anual la conserva como condición más beneficiosa. Las empresas deben elaborar un calendario laboral a comienzos de cada año.
Hay una previsión poco habitual sobre los cuadrantes: donde la adscripción de las personas a los horarios pueda variar, los cuadrantes deben comunicarse con un año de antelación preferente y cuatro meses como mínimo, expresamente «con el fin de facilitar la conciliación de la vida laboral y personal».
Distribución irregular limitada al 10 % (art. 32)
El convenio fija en el 10 % el porcentaje máximo de jornada que la empresa puede distribuir irregularmente, por debajo del margen legal supletorio del art. 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Las 14 pagas (art. 9)
Dos pagas extraordinarias al año, el 30 de junio y en Navidad, equivalentes a una mensualidad cada una, calculadas sobre el salario grupo o el salario convenio más la antigüedad consolidada. La de junio se devenga del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre. Pueden prorratearse en doce mensualidades por acuerdo con la representación del personal o individual.
Vacaciones (art. 33)
30 días naturales, ininterrumpidos salvo acuerdo, y si se parten uno de los periodos debe ser de al menos 21 días seguidos. No pueden empezar en sábado ni en domingo. Se fijan en el calendario dentro de los cuatro primeros meses del año y con dos meses de antelación mínima; si la empresa incumple esos plazos, se entiende que acepta las fechas que proponga la plantilla. Se disfrutan preferentemente entre junio y septiembre, y quien las coja fuera de ese periodo a requerimiento de la empresa elige entre un día más de vacaciones o la bolsa de vacaciones de 63,47 €.
Pluses, complementos y conceptos económicos
Nocturnidad (art. 8)
Las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 15 % sobre el salario grupo, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Es cotizable. No cuentan como nocturnas los primeros quince minutos pasadas las 22:00 cuando se trate de tareas propias del cierre.
Domingos y festivos (art. 31)
El convenio parte del principio de mantener cerrado en domingo y festivo. Si el establecimiento abre en los declarados hábiles, trabaja quien se adscriba voluntariamente. A falta de pacto de empresa, se abonan con un incremento del 50 % sobre la hora ordinaria más un día libre por cada domingo o festivo trabajado, a disfrutar antes o dentro del mes siguiente. No computan como horas extraordinarias, y ningún pacto de empresa puede empeorar estas condiciones.
Dietas y kilometraje (arts. 10 y 12)
Dieta completa cuando hay pernocta: 28,49 €. Media dieta cuando solo se hace fuera la comida del mediodía: 11,32 €. Kilometraje: 0,32 €/km. Si acreditas que el desplazamiento no se cubre con esos importes, la empresa debe abonar el gasto efectivamente realizado previa justificación. No se devengan si el lugar de desplazamiento coincide con tu residencia habitual.
Trabajo a distancia (art. 20)
A falta de acuerdo de empresa, la compensación por gastos es de 50 € brutos al mes o 2,25 € por día efectivo de teletrabajo, en concepto de «compensación trabajo distancia», de naturaleza extrasalarial y proporcional a la jornada. El trabajo a distancia es voluntario y reversible con 30 días de preaviso si no formaba parte de la descripción inicial del puesto. Quien trabaje a distancia desde el inicio y a jornada completa tiene prioridad para ocupar puestos presenciales.
Quebranto de moneda (art. 13)
Quien maneja efectivo percibe el 2 por 1.000 de las cantidades que abone o perciba, con un tope de 67,70 €. Si se manejan indistintamente medios bancarios y efectivo, solo se aplica sobre el efectivo.
Seguro de convenio (art. 56)
Todas las empresas deben suscribir un seguro que cubra la incapacidad permanente absoluta, la gran invalidez y la muerte, por un capital de 21.465 € en 2026, 22.109 € en 2027 y 22.772 € en 2028. Debe incluir información 24 horas, obtención gratuita de certificados y, a cuenta de la indemnización, los gastos de sepelio o repatriación hasta 3.005 €. No asegurar a alguien hace recaer la cobertura sobre la propia empresa, y el incumplimiento es infracción muy grave. La garantía de invalidez cesa a los 67 años; la de muerte se mantiene hasta los 70.
Complemento de incapacidad temporal (art. 55)
En accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa complementa hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día, con un límite de doce meses. En enfermedad común o accidente no laboral: 75 % del día 16 al 20, 90 % del 21 al 60 y 100 % a partir del día 61, también con límite de doce meses.
Interés por mora del 10 % (disposición final tercera)
El incumplimiento desde el 1 de enero de 2026 de las obligaciones económicas del convenio lleva aparejado el pago de un interés por mora del 10 %, salvo causa justificada, «no pudiendo alegarse como tal el desconocimiento del Convenio». Es la cláusula que respalda la reclamación de los atrasos fuera de plazo.
Permisos y derechos que conviene conocer
Mejoras sobre los permisos del Estatuto (art. 36)
- 16 días naturales por matrimonio, repartibles entre las fechas anterior y posterior a la celebración. Se extiende a las parejas de hecho desde su inscripción en el registro.
- Un día laborable más que el art. 37.3 bis del Estatuto en caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o pariente de primer grado.
- Un día por matrimonio de hijos, hijas, hermanas o hermanos, cuando coincida con día laborable.
- Hasta 10 horas laborales al año para acompañar al médico a hijos e hijas menores de 14 años, al cónyuge o a familiares dependientes de primer grado, con justificación.
- Hasta 15 horas retribuidas al año para exámenes, cuando los estudios traten temas comerciales relacionados con la actividad.
- Reconocimiento ginecológico anual retribuido, por el tiempo de duración de la consulta.
Permisos no retribuidos (art. 39)
Hasta tres días por enfermedad de hija o hijo cuando trabajen ambos progenitores, a disfrutar por uno solo de ellos. Y siete días al año para trámites de adopción o acogimiento, ampliables en tres más si la adopción es internacional.
Premio a la constancia (art. 35)
Es una figura poco común. Quien lleve al menos cinco años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 63 años tiene derecho a tres meses de vacaciones retribuidas; con diez años o más, a cuatro meses. Se disfrutan antes del cese efectivo, comunicándolo de forma fehaciente con dos meses de antelación, y la empresa entrega un certificado con los meses reconocidos.
Finiquito con asistencia sindical (art. 22)
Al terminar la relación laboral puedes elegir entre firmar el finiquito con la asistencia de un delegado o delegada de personal, en cuyo caso tiene efecto liberatorio inmediato, o firmarlo sin ella, y entonces el efecto liberatorio no se produce hasta pasados 30 días naturales. En ambos casos se conserva la acción de reclamación si hubo vicio del consentimiento.
Y además
- Periodo de prueba (art. 16): seis meses para los grupos 1 y 2, tres meses para los grupos 3 y 4, y dos semanas para los grupos 5 y 6. La incapacidad temporal lo interrumpe.
- Preaviso de baja voluntaria (art. 23): 15 días en los grupos 4, 5 y 6; un mes en el grupo 3; dos meses en los grupos 1 y 2.
- Contrato eventual (art. 17): duración máxima de 12 meses por circunstancias de la producción, con indemnización de 12 días por año a su finalización.
- Contratos formativos (arts. 18 y 19): en formación en alternancia, 65 % del salario del grupo el primer año y 85 % el segundo, sin periodo de prueba; en práctica profesional, 80 %, con periodo de prueba de hasta dos meses. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo efectivo.
- Prescripción de faltas (art. 72): las leves a los 10 días, las graves a los 20 y las muy graves a los 60, desde que la empresa conoce la comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
- Protocolo ante catástrofes (anexo I): el convenio incorpora un protocolo subsidiario de actuación ante fenómenos meteorológicos adversos para las empresas que no tengan el suyo, en cumplimiento del Real Decreto-ley 8/2024, con referencia a los avisos de AEMET y del 112 de la Generalitat Valenciana.
- Medidas LGTBI (anexo III): obligatorias para empresas de más de 50 personas y voluntarias para el resto, con protocolo de prevención del acoso incluido, conforme a la Ley 4/2023 y al Real Decreto 1026/2024.
- Movilidad sostenible (anexo IV): compromiso de negociar planes de movilidad al trabajo en los centros que la ley obliga. El art. 26.1 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, los exige en centros de más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno, y da doce meses desde su entrada en vigor, que se cumplen el 5 de diciembre de 2026. Deben negociarse con la representación legal de la plantilla.
No lo confundas con el Metal industrial de Valencia
Es el error más frecuente del sector y en Valencia tiene el mayor coste que hemos medido. Son dos convenios distintos, con códigos, tablas y jornada distintos, y ambos con FEMEVAL en la mesa por la parte empresarial. Si lo que buscabas era la fabricación, la ficha que te corresponde es la del Convenio de la Industria del Metal de Valencia.
| Comercio del Metal (esta ficha) | Industria del Metal | |
|---|---|---|
| Qué hace la empresa | Vende, distribuye y alquila artículos con elementos metálicos | Fabrica y transforma metal |
| Código | 46000235011982 | 46000105011981 |
| Vigencia | 2026-2028 | Convenio vigente en 2026 |
| Jornada anual | 1.757 h | 1.752 h |
| Subida en 2026 | +3 % | +2,5 % |
| Suelo anual del convenio | 17.868,62 € | 22.462,18 € |
| Techo anual del convenio | 31.962,56 € | 36.614,71 € |
| Ejemplos | Ferretería, bricolaje, electrodomésticos, informática, recambios | Taller de fabricación, calderería, estampación, montaje industrial |
Las tablas que no se publican
Hay un detalle en la mecánica de este convenio que conviene conocer porque afecta a cómo se calcula lo que cobras, y que no aparece en ninguna base de datos de convenios.
El art. 14 fija la subida de 2026 en un «3 % sobre las tablas salariales reales de 2025». Ese adjetivo no es decorativo. El acta de la comisión paritaria que aprobó las tablas de 2025 explica el mecanismo con todas las letras: como el IPC de 2024 fue del 2,8 % y el convenio anterior activaba una revisión si superaba el 2,5 %, procedía añadir un 0,3 % a las tablas de 2024 para obtener las «tablas reales 2024», y sobre esas se aplicó el 3,5 % de aquel año. El acta añade entre paréntesis la parte relevante: «tablas que no se publican».
Es decir, existe una capa intermedia de tablas que sirve de base de cálculo y que la plantilla no puede consultar en ningún boletín. En este caso el resultado es comprobable —las tablas de 2025 publicadas multiplicadas por 1,03 dan exactamente las de 2026, céntimo a céntimo en las 29 filas—, pero el mecanismo depende de un documento intermedio que no llega al BOP.
Qué puedes hacer
Comprobaciones concretas en tu nómina
- Busca el pago de atrasos. Revisa las nóminas de julio, agosto y septiembre de 2026. Debía aparecer un pago único de regularización. Si no está, tu empresa incumplió el plazo del art. 14.
- Localiza el código de convenio. Debe figurar 46000235011982 o la mención al Comercio del Metal de Valencia. Si aparece otro, comprueba primero cuál te corresponde por la actividad real de la empresa.
- Compara tu salario grupo con la tabla de esta página. Desde julio de 2026 debería ser la columna de 2026, no la de 2025.
- Comprueba tu grupo profesional. Entre el 4A y el 3C hay 44,70 €/mes de diferencia, y entre el 3C y el 3B, 102,24 €. Si haces funciones de dependiente/a y figuras como personal auxiliar, merece la pena plantearlo.
- Mira si las extras incluyen todo lo que deben. El art. 9 las calcula sobre el salario grupo o convenio más la antigüedad consolidada, y el complemento ex categoría computa expresamente para ellas.
- Si teletrabajas, revisa la compensación. A falta de acuerdo de empresa son 50 € al mes o 2,25 € por día efectivo, y es un concepto que se deja de pagar con frecuencia.
- Si trabajas domingos o festivos, comprueba que cobras el 50 % de recargo y que disfrutas el día libre. Son dos cosas acumulativas, no alternativas.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra en el Comercio del Metal de Valencia en 2026?
Las tablas de 2026 van de 1.276,33 €/mes en el grupo 5 (auxiliar de caja de 18 a 25 años, telefonista, conserje y empaquetador/a) a 2.283,04 €/mes en el grupo 1 de personal técnico superior y dirección. El convenio paga 14 pagas, así que el equivalente anual va de 17.868,62 € a 31.962,56 €. Un/a dependiente/a de 24 años en adelante se encuadra en el grupo 3B: 1.518,62 €/mes, 21.260,68 €/año. El grupo 6A, personal aprendiz menor de 18 años, no tiene salario propio en la tabla: cobra el SMI vigente. Ninguna categoría queda por debajo del SMI de 2026 (17.094 €/año).
¿Me deben atrasos de 2026 y hasta cuándo puedo reclamarlos?
El convenio entró en vigor el 1 de enero de 2026 pero no se publicó hasta el 3 de julio, así que durante el primer semestre se cobraron las tablas de 2025. La diferencia es del 3 % y hay que abonarla como atrasos. El art. 14 obliga a pagarlos en un solo pago dentro de los dos meses siguientes a la publicación, es decir, antes del 3 de septiembre de 2026. Ese plazo ya ha vencido. Si no los has cobrado, la disposición final tercera prevé un interés por mora del 10 %, y añade que la empresa no puede alegar como causa justificada el desconocimiento del convenio. Con carácter general, las diferencias salariales prescriben al año desde que pudieron exigirse (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores).
¿Cuánto dinero son los atrasos del 3 % de 2026?
Depende del grupo y de cuántas mensualidades te pagaron con la tabla antigua. La diferencia entre la tabla de 2025 y la de 2026 es de 37,17 €/mes en el grupo 5, 44,23 €/mes en el grupo 3B de dependiente/a y 66,50 €/mes en el grupo 1. Si cobraste con las tablas de 2025 de enero a junio, que es el escenario más común porque el convenio se publicó el 3 de julio, son seis mensualidades: 223,02 € en el grupo 5, 265,38 € en el grupo 3B y 399,00 € en el grupo 1. A eso hay que sumarle la parte proporcional de las pagas extraordinarias devengadas en ese periodo.
¿Es lo mismo el Comercio del Metal que el Metal de Valencia?
No, y en Valencia la diferencia es de las mayores que hemos medido. El Comercio del Metal (código 46000235011982) cubre la venta, distribución y alquiler de artículos con elementos metálicos: ferreterías, bricolaje, electrodomésticos, telecomunicaciones e informática. El Convenio de la Industria del Metal de Valencia (código 46000105011981) regula la fabricación y la transformación. El salario más bajo del comercio son 17.868,62 € al año; el más bajo de la industria, 22.462,18 €. Son 4.593,56 € de diferencia, y además el comercio trabaja cinco horas más al año: 1.757 frente a 1.752. Si tu empresa vende sin fabricar, tu convenio es el del comercio.
¿Cuántas pagas y qué jornada tiene?
Son 14 pagas: las 12 mensualidades más dos gratificaciones extraordinarias, la del 30 de junio y la de Navidad (art. 9). Se calculan sobre el salario grupo o el salario convenio más la antigüedad consolidada, y pueden prorratearse en doce mensualidades por acuerdo de empresa o individual. La jornada es de 1.757 horas anuales de trabajo efectivo para toda la vigencia (art. 29), y la distribución irregular está limitada al 10 % (art. 32). Las vacaciones son de 30 días naturales, ininterrumpidos salvo acuerdo, preferentemente entre junio y septiembre (art. 33).
¿Qué sube en 2027 y 2028?
El art. 14 pacta un 3 % para 2027 y otro 3 % para 2028. Además hay una cláusula de revisión: si el IPC interanual de diciembre de 2026 supera el 3 %, se aplicará un incremento adicional de hasta el 1 % con efectos del 1 de enero de 2027. Conviene leer la letra pequeña, porque esa revisión sirve únicamente como base para calcular las tablas del año siguiente y el propio convenio dice expresamente que no supone obligación de pagar atrasos del ejercicio revisado. El mismo mecanismo se repite para 2027 y 2028.
¿Qué es el complemento ex categoría profesional?
Es un complemento ad personam que conservan quienes el 26 de julio de 2021 ocupaban una de siete categorías concretas y cobraban un salario superior al del grupo al que pasaron con el sistema de clasificación por grupos. La diferencia se mantiene como complemento, no es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año en el mismo porcentaje que el convenio. En 2026 va de 4,34 € al mes en profesional de oficio de 2.ª a 130,62 € en jefatura administrativa. No se abona a quien entró en la empresa después de la publicación del convenio 2020-2022, y computa para el cálculo de las pagas extraordinarias.
¿Qué capital tiene el seguro del convenio y por qué subió más que el 3 %?
El art. 56 obliga a todas las empresas a suscribir un seguro que cubra la incapacidad permanente absoluta, la gran invalidez y la muerte. El capital es de 21.465 € en 2026, 22.109 € en 2027 y 22.772 € en 2028. Es la única cifra del convenio que no sigue la subida del 3 %, y tiene explicación: el convenio anterior arrastraba una discrepancia entre el importe escrito en letra y el escrito en número, y la comisión paritaria se reunió el 28 de noviembre de 2025 para resolver que valía el de letra, 21.465 €. El acuerdo se publicó en el BOP del 18 de diciembre de 2025 y el convenio nuevo lo incorporó. Por eso el capital pasa de 20.465 € a 21.465 €, mil euros exactos en vez de un 3 %.
Fuentes oficiales verificadas
- BOP de Valencia núm. 125, de 3 de julio de 2026 · anuncio 2026/08156 — Resolución de la Dirección Territorial de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad de Valencia por la que se dispone el registro, depósito y publicación del convenio colectivo del comercio del metal. Texto articulado completo (72 artículos, quince capítulos y seis anexos) y anexo VI con las tablas salariales de 2026. Código 46000235011982, suscrito el 17 de junio de 2026. CSV de verificación BOPV-2026/08156, contrastable en bop.dival.es.
- BOP de Valencia núm. 44, de 5 de marzo de 2025 · anuncio 2025/02320 — Acta de la comisión paritaria de 21 de enero de 2025 que fija las tablas salariales de 2025, empleadas aquí para calcular los atrasos. El título del anuncio menciona «el sector del metal», pero el acta y el código 46000235011982 corresponden al Comercio del Metal. Las tablas de 2025 multiplicadas por el 3 % pactado dan exactamente las de 2026.
- BOP de Valencia núm. 242, de 18 de diciembre de 2025 · anuncio 2025/15472 — Corrección de errores que publica íntegra el acta de la comisión paritaria de 28 de noviembre de 2025, omitida en el BOP núm. 241 del día anterior. Resuelve la discrepancia del art. 56 del convenio 2023-2025 fijando el capital del seguro para 2026 en 21.465 €.
- SMI 2026: Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2026 (1.221 €/mes × 14 pagas = 17.094 €/año).
- Marco legal: Estatuto de los Trabajadores, art. 59.2 sobre prescripción de las acciones derivadas del contrato de trabajo; art. 86 sobre vigencia y ultraactividad, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, que restauró la ultraactividad indefinida con efectos de 31 de diciembre de 2021; art. 34.2 sobre distribución irregular de la jornada; Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia; Ley 4/2023, de 28 de febrero, y Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, sobre medidas para la igualdad de las personas LGTBI en las empresas, citados por el anexo III.