Calculadora completa →
Convenio nuevo 2026-2028 · Comercio del Metal · Valencia · atrasos con plazo vencido

El Comercio del Metal de Valencia subió un 3 % en enero, pero el plazo para pagar los atrasos venció en septiembre

El convenio 2026-2028 se firmó el 17 de junio de 2026 con efectos desde el 1 de enero, así que medio año se cobró con las tablas viejas. El art. 14 daba dos meses desde la publicación para abonar esa diferencia en un solo pago: el plazo terminó el 3 de septiembre de 2026. Quien no los haya cobrado tiene a su favor un interés por mora del 10 % previsto en el propio convenio. Las tablas van de 1.276,33 € a 2.283,04 €/mes en 14 pagas, con jornada de 1.757 horas. Código 46000235011982.

✓ Verificado contra el BOP de Valencia. Ficha contrastada cifra a cifra con el texto íntegro del convenio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia núm. 125, de 3 de julio de 2026 (anuncio 2026/08156, CSV de verificación BOPV-2026/08156), código 46000235011982. Las 29 filas de las tablas salariales se han comprobado por partida doble: cuadran con la aritmética de las 14 pagas y coinciden al céntimo con las tablas de 2025 incrementadas en el 3 % pactado. Verificado por SalarioJusto · septiembre de 2026.
Datos clave
Código de convenio
46000235011982
Ámbito territorial
Valencia (capital y provincia)
Vigencia
1-ene-2026 → 31-dic-2028
Estado
Vigente
Publicado
3-jul-2026 · BOP núm. 125
Suscrito
17-jun-2026
Pagas
14 (12 + junio y Navidad)
Jornada
1.757 horas
Subida 2026
+3 % sobre las tablas de 2025
Subidas 2027 y 2028
+3 % cada año
Atrasos de 2026
Plazo vencido el 3-sep-2026
Interés por mora
10 % (disp. final 3.ª)
Suelo del convenio
17.868,62 €/año (grupo 5)
SMI 2026
17.094 €/año

En 30 segundos · Qué es. El Convenio del Comercio del Metal de Valencia regula la venta de artículos con componente metálico, no su fabricación: ferreterías y bricolaje, electrodomésticos, telecomunicaciones e informática, recambios y suministros. El art. 2 lo aplica a cualquier empresa cuya actividad principal sea vender, distribuir, alquilar o implantar esos productos, al detalle o al por mayor, siempre que no medie un ciclo de producción. Si la empresa fabrica, el convenio es el de la Industria del Metal. Código 46000235011982.

Cómo está. Vigente y recién estrenado. El convenio 2026-2028 se suscribió el 17 de junio de 2026 y se publicó el 3 de julio. Sustituye al de 2023-2025, que había vencido el 31 de diciembre y estuvo en ultraactividad durante el primer semestre —con las tablas congeladas, pero sin decaer, conforme al art. 86 del Estatuto de los Trabajadores tras el Real Decreto-ley 32/2021—.

Qué cobras. Las tablas de 2026, un 3 % por encima de las de 2025: de 1.276,33 €/mes (grupo 5: auxiliar de caja de 18 a 25 años, telefonista, conserje, empaquetador/a) a 2.283,04 €/mes (grupo 1: dirección y titulación superior). Con 14 pagas, el anual va de 17.868,62 € a 31.962,56 €. Un/a dependiente/a de 24 años en adelante entra en el grupo 3B: 1.518,62 €/mes, 21.260,68 €/año.

El detalle que importa. Como el convenio se publicó en julio con efectos de enero, hay atrasos. El art. 14 obligaba a pagarlos en un solo pago antes del 3 de septiembre de 2026, plazo ya cumplido. Si no han llegado a tu nómina, la disposición final tercera reconoce un interés por mora del 10 % y advierte que la empresa no puede escudarse en desconocer el convenio.

Antes de seguir: ¿este convenio te cubre?

El art. 2 define el ámbito por la actividad principal de la empresa, no por lo que hagas tú. Te aplica si la empresa donde trabajas, con centro de trabajo en la provincia de Valencia, se dedica principalmente a vender, comercializar, distribuir, alquilar, implantar o dar seguimiento a artículos, servicios o productos del campo del metal, en cuya composición intervengan elementos metálicos de modo principal o accesorio, al detalle o al por mayor, en nombre propio o de terceros, sin que medie un ciclo de producción.

Los atrasos de 2026 y el plazo que ya ha vencido

Es lo que distingue a esta ficha de la simple lectura de las tablas. Un convenio que entra en vigor con efectos retroactivos genera una deuda con la plantilla, y este fija un plazo cerrado para saldarla. La secuencia, tal como consta en los boletines oficiales:

Qué significa en tu nómina. Si entre enero y junio cobraste con las tablas de 2025 y en algún momento posterior no has visto un pago único de regularización, tu empresa está fuera de plazo. El convenio es inusualmente explícito al respecto: la disposición final tercera dice que el incumplimiento «llevará aparejado el pago del interés por mora del 10 %, salvo causa justificada, no pudiendo alegarse como tal el desconocimiento del Convenio». Esa última frase cierra la excusa más habitual.
Ojo al plazo para reclamar. Que la empresa esté en mora no significa que puedas esperar indefinidamente. Las acciones derivadas del contrato de trabajo prescriben, con carácter general, al año desde que pudieron ejercitarse (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores). Para los atrasos de 2026 el reloj corre, y cuanto antes se reclame por escrito, mejor queda documentada la interrupción del plazo.

Tablas salariales 2026

El anexo VI del convenio publica las tablas de 2026, en vigor desde el 1 de enero. La clasificación se organiza en seis grupos profesionales, varios de ellos subdivididos en niveles retributivos (2A y 2B, 3A, 3B y 3C, 4A y 4B), según el sistema de clasificación que entró en vigor el 1 de enero de 2021 y que el convenio recoge en su anexo II. Desde entonces no hay categorías profesionales: el salario se fija por grupo.

Cómo leer la tabla. El salario grupo es la retribución por unidad de tiempo que corresponde a cada grupo profesional. La columna anual es ese importe multiplicado por las 14 pagas del convenio. Para comparar con el SMI hay que usar siempre el anual, nunca el mensual. A estas cifras se les suma, si te corresponde, la antigüedad consolidada y el complemento «ex categoría profesional». Quienes conservan una categoría suprimida no cobran por grupo sino por el «salario convenio» de su categoría, que tiene tabla propia más abajo.
Salario grupo del Convenio del Comercio del Metal de Valencia, 2026. Fuente: anexo VI, BOP de Valencia núm. 125 de 3-7-2026.
Grupo profesionalSalario mesBruto anual (14 pagas)Puestos
2.283,04 € 31.962,56 € 8

Puestos que el anexo II encuadra en este grupo, con las denominaciones que el convenio conserva «a modo orientativo»:

  • Titulado/a de grado superior
  • Jefatura de equipo de informática
  • Dirección de sección mercantil
  • Dirección de sección técnica
  • Encargado/a general
  • Jefatura de personal
  • Jefatura de compras
  • Jefatura de ventas
1.978,51 € 27.699,14 € 5

Puestos que el anexo II encuadra en este grupo, con las denominaciones que el convenio conserva «a modo orientativo»:

  • Titulado/a de grado medio
  • Analista
  • Jefatura administrativa
  • Jefatura de división
  • Jefatura de almacén
1.676,51 € 23.471,14 € 8

Puestos que el anexo II encuadra en este grupo, con las denominaciones que el convenio conserva «a modo orientativo»:

  • Jefatura de grupo
  • Jefatura de sección administrativa
  • Jefatura de sección mercantil
  • Programador/a de ordenador
  • Contable
  • Contable-cajero/a
  • Jefatura de sección de servicio
  • Ayudante técnico/a sanitario/a
1.561,37 € 21.859,18 € 3

Puestos que el anexo II encuadra en este grupo, con las denominaciones que el convenio conserva «a modo orientativo»:

  • Encargado/a de establecimiento
  • Intérprete
  • Cortador/a
1.518,62 € 21.260,68 € 3

Puestos que el anexo II encuadra en este grupo, con las denominaciones que el convenio conserva «a modo orientativo»:

  • Oficial administrativo/a u operador/a en máquinas contables
  • Dependiente/a de 24 años en adelante
  • Viajante
1.416,38 € 19.829,32 € 5

Puestos que el anexo II encuadra en este grupo, con las denominaciones que el convenio conserva «a modo orientativo»:

  • Profesional de oficio de 1.ª
  • Chófer
  • Chófer mecánico/a
  • Repartidor/a
  • Dependiente/a de 22 a 24 años
1.371,68 € 19.203,52 € 2

Puestos que el anexo II encuadra en este grupo, con las denominaciones que el convenio conserva «a modo orientativo»:

  • Profesional de oficio de 2.ª
  • Mozo/a especializado/a
1.359,46 € 19.032,44 € 5

Puestos que el anexo II encuadra en este grupo, con las denominaciones que el convenio conserva «a modo orientativo»:

  • Ayudante de oficio
  • Auxiliar administrativo/a o perforista
  • Mozo/a
  • Personal de limpieza
  • Auxiliar de caja de 25 años en adelante
1.276,33 € 17.868,62 € 4

Puestos que el anexo II encuadra en este grupo, con las denominaciones que el convenio conserva «a modo orientativo»:

  • Auxiliar de caja de 18 a 25 años
  • Telefonista de 18 años en adelante
  • Conserje
  • Empaquetador/a de 18 años en adelante
SMI vigente SMI vigente 5

Personal de 16 a 18 años que no se acoja a un contrato formativo. La tabla no le fija importe propio: remite al SMI vigente, que en 2026 son 1.221 €/mes y 17.094 €/año. Al cumplir los 18 se pasa automáticamente al grupo que corresponda por funciones. En las tablas de 2025 existía además un grupo 6B para los antiguos contratos formativos, con el tercer año al 85 % del SMI; en las de 2026 ha desaparecido.

  • Empaquetador/a de hasta 18 años
  • Telefonista de hasta 18 años
  • Aspirante de 16 a 18 años
  • Auxiliar de caja de 16 a 18 años
  • Aprendiz/a
El grupo 6 no tiene salario propio. La tabla no fija importe para el personal aprendiz menor de 18 años: remite directamente al SMI vigente, que en 2026 son 1.221 €/mes y 17.094 €/año. Es el único grupo del convenio cuyo salario no lo decide el convenio. En las tablas de 2025 existía además un grupo 6B para los antiguos contratos para la formación y el aprendizaje, con el tercer año al 85 % del SMI; en las tablas de 2026 ha desaparecido.

Pulsa en cualquier grupo de la tabla para ver los puestos que entran en él. El 3B viene abierto por ser el de los puestos más frecuentes del sector.

La edad que ves en algunos puestos viene del sistema antiguo. Los criterios por edad de los grupos 3B, 3C, 4B, 5 y 6 proceden de las antiguas categorías y el convenio los conserva solo en la tabla de equivalencias. El encuadramiento real se hace por funciones, según los seis factores de valoración del anexo II: conocimiento, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad.
Categorías suprimidas que conservan salario propio20 categorías · «salario convenio»

Quienes a 1 de enero de 2021 ocupaban una de estas categorías y la conservan cobran por el «salario convenio» de su categoría, no por el salario de grupo. El convenio mantiene sus importes «hasta su jubilación o cese en la empresa».

Categorías suprimidas con salario propio, 2026.
CategoríaSalario mesBruto anual
Jefatura de sucursal y supermercados1.978,51 €27.699,14 €
Dibujante1.978,41 €27.697,74 €
Escaparatista1.796,43 €25.150,02 €
Taquimecanógrafo/a en idioma extranjero1.676,49 €23.470,86 €
Dependiente/a mayor1.643,28 €23.005,92 €
Maestro/a industrial1.622,89 €22.720,46 €
Delineante1.619,29 €22.670,06 €
Visador/a1.619,28 €22.669,92 €
Rotulista1.619,28 €22.669,92 €
Vendedor/a, comprador/a, subastador/a1.605,70 €22.479,80 €
Jefatura de taller1.541,91 €21.586,74 €
Secretario/a1.518,06 €21.252,84 €
Corredor/a de plaza1.420,19 €19.882,66 €
Ayudante de cortador/a1.398,27 €19.575,78 €
Capataz/a1.376,02 €19.264,28 €
Ayudante de montaje1.367,43 €19.144,02 €
Ascensorista1.367,35 €19.142,90 €
Ayudante de 18 a 22 años1.359,49 €19.032,86 €
Cobrador/a1.240,81 €17.371,34 €
Vigilante, sereno/a, ordenanza, portero/a1.240,81 €17.371,34 €

El boletín publica algunas de estas denominaciones en masculino genérico y con erratas de imprenta («Jefe/a de pesonal», «Deliniante», «extrajero»). Aquí se recogen corregidas y en forma inclusiva; los importes son literales.

Complemento «ex categoría profesional»Solo personal en plantilla antes del 26-7-2021

Quienes el 26 de julio de 2021 ocupaban una de estas siete categorías y cobraban por ella más que el salario del grupo al que pasaron conservan la diferencia como complemento ad personam. No es compensable ni absorbible, se revaloriza cada año igual que el convenio, cuenta como salario a todos los efectos y computa en las pagas extraordinarias. No se abona a quien entró en la empresa después de la publicación del convenio 2020-2022.

Complemento ex categoría profesional, 2026.
CategoríaGrupoImporte mes
Jefatura administrativa2A130,62 €
Jefatura de grupo2B124,83 €
Jefatura de sección administrativa2B119,97 €
Empaquetador/a de 18 años en adelante583,08 €
Encargado/a de establecimiento3A44,33 €
Auxiliar de caja de 18 a 25 años533,95 €
Profesional de oficio de 2.ª4A4,34 €

Cuánto te deben de atrasos

La diferencia entre la tabla de 2025 y la de 2026 es exactamente el 3 % en todos los grupos. Esta tabla la resuelve en euros, restando las dos tablas oficiales. La columna de seis mensualidades corresponde al escenario más habitual: haber cobrado con las tablas de 2025 de enero a junio, ya que el convenio no se publicó hasta el 3 de julio.

Diferencia entre las tablas de 2025 y de 2026, por grupo profesional.
GrupoTabla 2025Tabla 2026Diferencia/mes6 mensualidades
Grupo 12.216,54 €2.283,04 €66,50 €399,00 €
Grupo 2A1.920,88 €1.978,51 €57,63 €345,78 €
Grupo 2B1.627,68 €1.676,51 €48,83 €292,98 €
Grupo 3A1.515,89 €1.561,37 €45,48 €272,88 €
Grupo 3B1.474,39 €1.518,62 €44,23 €265,38 €
Grupo 3C1.375,13 €1.416,38 €41,25 €247,50 €
Grupo 4A1.331,73 €1.371,68 €39,95 €239,70 €
Grupo 4B1.319,86 €1.359,46 €39,60 €237,60 €
Grupo 51.239,16 €1.276,33 €37,17 €223,02 €
Y las pagas extraordinarias. Las cifras de arriba son solo mensualidades ordinarias. A los atrasos hay que sumarles la diferencia en las pagas extras devengadas en el periodo, porque el art. 9 las calcula sobre el salario grupo. La subida anual completa —catorce pagas— va de 520,38 € en el grupo 5 a 931,00 € en el grupo 1. Si además cobras el complemento ex categoría, ese también sube un 3 %, y tampoco es compensable ni absorbible.

Ejemplo: Amparo, dependienta en una ferretería de Valencia

Amparo atiende el mostrador de una ferretería del barrio de Russafa

32 años, jornada completa, cuatro años en la empresa, sin complementos personales. Por funciones y edad se encuadra en el grupo 3B, el de dependiente/a de 24 años en adelante.

Salario grupo 2026 (art. 6 y anexo VI) ………… 1.518,62 €/mes
Número de pagas (art. 9) ………………………………… 14
Retribución bruta anual ………………………………… 21.260,68 €
Jornada anual (art. 29) ………………………………… 1.757 horas
Lo que le deben de atrasos: 44,23 € × 6 mensualidades = 265,38 €
más la diferencia en la paga extra de junio

Amparo cobró de enero a junio con la tabla de 2025, que para su grupo eran 1.474,39 €/mes. Desde julio debería ver 1.518,62 €. La diferencia de esos seis meses, más la parte que le corresponda de la paga extraordinaria del 30 de junio, tenía que habérsele abonado en un solo pago antes del 3 de septiembre. Si no ha llegado, puede reclamarla con el interés por mora del 10 % de la disposición final tercera.

Para calcular tu neto. Las cifras de esta ficha son brutas. Si quieres saber qué queda después del IRPF y de la cotización, puedes usar nuestra calculadora de salario neto 2026, que aplica las escalas autonómicas vigentes.

Jornada, pagas y vacaciones

Jornada de 1.757 horas (art. 29)

La jornada es de 1.757 horas anuales de trabajo efectivo para toda la vigencia del convenio, con independencia del horario de apertura del establecimiento. Quien viniera haciendo una jornada inferior en cómputo anual la conserva como condición más beneficiosa. Las empresas deben elaborar un calendario laboral a comienzos de cada año.

Hay una previsión poco habitual sobre los cuadrantes: donde la adscripción de las personas a los horarios pueda variar, los cuadrantes deben comunicarse con un año de antelación preferente y cuatro meses como mínimo, expresamente «con el fin de facilitar la conciliación de la vida laboral y personal».

Distribución irregular limitada al 10 % (art. 32)

El convenio fija en el 10 % el porcentaje máximo de jornada que la empresa puede distribuir irregularmente, por debajo del margen legal supletorio del art. 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Las 14 pagas (art. 9)

Dos pagas extraordinarias al año, el 30 de junio y en Navidad, equivalentes a una mensualidad cada una, calculadas sobre el salario grupo o el salario convenio más la antigüedad consolidada. La de junio se devenga del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre. Pueden prorratearse en doce mensualidades por acuerdo con la representación del personal o individual.

Vacaciones (art. 33)

30 días naturales, ininterrumpidos salvo acuerdo, y si se parten uno de los periodos debe ser de al menos 21 días seguidos. No pueden empezar en sábado ni en domingo. Se fijan en el calendario dentro de los cuatro primeros meses del año y con dos meses de antelación mínima; si la empresa incumple esos plazos, se entiende que acepta las fechas que proponga la plantilla. Se disfrutan preferentemente entre junio y septiembre, y quien las coja fuera de ese periodo a requerimiento de la empresa elige entre un día más de vacaciones o la bolsa de vacaciones de 63,47 €.

Pluses, complementos y conceptos económicos

Nocturnidad (art. 8)

Las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 15 % sobre el salario grupo, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Es cotizable. No cuentan como nocturnas los primeros quince minutos pasadas las 22:00 cuando se trate de tareas propias del cierre.

Domingos y festivos (art. 31)

El convenio parte del principio de mantener cerrado en domingo y festivo. Si el establecimiento abre en los declarados hábiles, trabaja quien se adscriba voluntariamente. A falta de pacto de empresa, se abonan con un incremento del 50 % sobre la hora ordinaria más un día libre por cada domingo o festivo trabajado, a disfrutar antes o dentro del mes siguiente. No computan como horas extraordinarias, y ningún pacto de empresa puede empeorar estas condiciones.

Dietas y kilometraje (arts. 10 y 12)

Dieta completa cuando hay pernocta: 28,49 €. Media dieta cuando solo se hace fuera la comida del mediodía: 11,32 €. Kilometraje: 0,32 €/km. Si acreditas que el desplazamiento no se cubre con esos importes, la empresa debe abonar el gasto efectivamente realizado previa justificación. No se devengan si el lugar de desplazamiento coincide con tu residencia habitual.

Trabajo a distancia (art. 20)

A falta de acuerdo de empresa, la compensación por gastos es de 50 € brutos al mes o 2,25 € por día efectivo de teletrabajo, en concepto de «compensación trabajo distancia», de naturaleza extrasalarial y proporcional a la jornada. El trabajo a distancia es voluntario y reversible con 30 días de preaviso si no formaba parte de la descripción inicial del puesto. Quien trabaje a distancia desde el inicio y a jornada completa tiene prioridad para ocupar puestos presenciales.

Quebranto de moneda (art. 13)

Quien maneja efectivo percibe el 2 por 1.000 de las cantidades que abone o perciba, con un tope de 67,70 €. Si se manejan indistintamente medios bancarios y efectivo, solo se aplica sobre el efectivo.

Seguro de convenio (art. 56)

Todas las empresas deben suscribir un seguro que cubra la incapacidad permanente absoluta, la gran invalidez y la muerte, por un capital de 21.465 € en 2026, 22.109 € en 2027 y 22.772 € en 2028. Debe incluir información 24 horas, obtención gratuita de certificados y, a cuenta de la indemnización, los gastos de sepelio o repatriación hasta 3.005 €. No asegurar a alguien hace recaer la cobertura sobre la propia empresa, y el incumplimiento es infracción muy grave. La garantía de invalidez cesa a los 67 años; la de muerte se mantiene hasta los 70.

Complemento de incapacidad temporal (art. 55)

En accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa complementa hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día, con un límite de doce meses. En enfermedad común o accidente no laboral: 75 % del día 16 al 20, 90 % del 21 al 60 y 100 % a partir del día 61, también con límite de doce meses.

Interés por mora del 10 % (disposición final tercera)

El incumplimiento desde el 1 de enero de 2026 de las obligaciones económicas del convenio lleva aparejado el pago de un interés por mora del 10 %, salvo causa justificada, «no pudiendo alegarse como tal el desconocimiento del Convenio». Es la cláusula que respalda la reclamación de los atrasos fuera de plazo.

Permisos y derechos que conviene conocer

Mejoras sobre los permisos del Estatuto (art. 36)

Permisos no retribuidos (art. 39)

Hasta tres días por enfermedad de hija o hijo cuando trabajen ambos progenitores, a disfrutar por uno solo de ellos. Y siete días al año para trámites de adopción o acogimiento, ampliables en tres más si la adopción es internacional.

Premio a la constancia (art. 35)

Es una figura poco común. Quien lleve al menos cinco años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 63 años tiene derecho a tres meses de vacaciones retribuidas; con diez años o más, a cuatro meses. Se disfrutan antes del cese efectivo, comunicándolo de forma fehaciente con dos meses de antelación, y la empresa entrega un certificado con los meses reconocidos.

Finiquito con asistencia sindical (art. 22)

Al terminar la relación laboral puedes elegir entre firmar el finiquito con la asistencia de un delegado o delegada de personal, en cuyo caso tiene efecto liberatorio inmediato, o firmarlo sin ella, y entonces el efecto liberatorio no se produce hasta pasados 30 días naturales. En ambos casos se conserva la acción de reclamación si hubo vicio del consentimiento.

Y además

No lo confundas con el Metal industrial de Valencia

Es el error más frecuente del sector y en Valencia tiene el mayor coste que hemos medido. Son dos convenios distintos, con códigos, tablas y jornada distintos, y ambos con FEMEVAL en la mesa por la parte empresarial. Si lo que buscabas era la fabricación, la ficha que te corresponde es la del Convenio de la Industria del Metal de Valencia.

Comparación entre el Comercio del Metal y la Industria del Metal en la provincia de Valencia, 2026.
 Comercio del Metal (esta ficha)Industria del Metal
Qué hace la empresaVende, distribuye y alquila artículos con elementos metálicosFabrica y transforma metal
Código4600023501198246000105011981
Vigencia2026-2028Convenio vigente en 2026
Jornada anual1.757 h1.752 h
Subida en 2026+3 %+2,5 %
Suelo anual del convenio17.868,62 €22.462,18 €
Techo anual del convenio31.962,56 €36.614,71 €
EjemplosFerretería, bricolaje, electrodomésticos, informática, recambiosTaller de fabricación, calderería, estampación, montaje industrial
La diferencia, en cifras. El salario más bajo del Comercio del Metal son 17.868,62 € al año. El más bajo de la Industria del Metal, 22.462,18 €. Son 4.593,56 € de diferencia, y además el comercio trabaja cinco horas más al año. Vender un torno y fabricarlo son dos convenios distintos aunque el material sea el mismo. Si tu empresa vende sin fabricar, el que te corresponde es este.

Las tablas que no se publican

Hay un detalle en la mecánica de este convenio que conviene conocer porque afecta a cómo se calcula lo que cobras, y que no aparece en ninguna base de datos de convenios.

El art. 14 fija la subida de 2026 en un «3 % sobre las tablas salariales reales de 2025». Ese adjetivo no es decorativo. El acta de la comisión paritaria que aprobó las tablas de 2025 explica el mecanismo con todas las letras: como el IPC de 2024 fue del 2,8 % y el convenio anterior activaba una revisión si superaba el 2,5 %, procedía añadir un 0,3 % a las tablas de 2024 para obtener las «tablas reales 2024», y sobre esas se aplicó el 3,5 % de aquel año. El acta añade entre paréntesis la parte relevante: «tablas que no se publican».

Es decir, existe una capa intermedia de tablas que sirve de base de cálculo y que la plantilla no puede consultar en ningún boletín. En este caso el resultado es comprobable —las tablas de 2025 publicadas multiplicadas por 1,03 dan exactamente las de 2026, céntimo a céntimo en las 29 filas—, pero el mecanismo depende de un documento intermedio que no llega al BOP.

Por qué el umbral de la revisión importa tanto. Las cláusulas de revisión con suelo de activación funcionan como un interruptor: o se supera o no se aplica nada, sin proporcionalidad. Este convenio subió el umbral del 2,5 % al 3 % respecto al anterior. En el Comercio del Metal de Zaragoza, que tiene el umbral en el 3 %, el IPC de diciembre de 2025 fue del 2,9 % y la revisión no se activó: el sector encadenó 2026 sin ninguna subida. El mismo sector, medio punto de diferencia en el umbral y resultados opuestos.
Y la letra pequeña de la revisión. Aunque el IPC de diciembre de 2026 supere el 3 % y se active el 1 % adicional, el art. 14 precisa que esa revisión «servirá únicamente como base para el cálculo de las tablas salariales del año 2027, sin que la misma suponga obligación de pagar atrasos del ejercicio 2026». La revisión mejora el futuro, no compensa el pasado. El mismo mecanismo se repite para 2027 y 2028.

Qué puedes hacer

Comprobaciones concretas en tu nómina

Plantillas útiles. Tenemos escritos preparados: plantilla para reclamar atrasos del convenio, guía para reclamar diferencias salariales y plantilla para solicitar tus nóminas si no las conservas todas. Recuerda que las diferencias salariales prescriben, con carácter general, al año desde que pudieron exigirse (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores), así que conviene reclamar por escrito para dejar constancia.
Comisión paritaria (arts. 57 a 64). Su domicilio es la sede de FEMEVAL, avenida Blasco Ibáñez 127, 46022 Valencia, y atiende también por correo electrónico en cpcomerciometal@femeval.es. Las consultas se formulan con el modelo del anexo V. Dos avisos prácticos: hay que canalizarlas a través de alguna de las organizaciones firmantes, y si una empresa o una persona trabajadora consulta directamente debe abonar 100 € en concepto de gastos de gestión (art. 60). Las discrepancias se resuelven conforme al VII Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana (ASAC CV).

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra en el Comercio del Metal de Valencia en 2026?

Las tablas de 2026 van de 1.276,33 €/mes en el grupo 5 (auxiliar de caja de 18 a 25 años, telefonista, conserje y empaquetador/a) a 2.283,04 €/mes en el grupo 1 de personal técnico superior y dirección. El convenio paga 14 pagas, así que el equivalente anual va de 17.868,62 € a 31.962,56 €. Un/a dependiente/a de 24 años en adelante se encuadra en el grupo 3B: 1.518,62 €/mes, 21.260,68 €/año. El grupo 6A, personal aprendiz menor de 18 años, no tiene salario propio en la tabla: cobra el SMI vigente. Ninguna categoría queda por debajo del SMI de 2026 (17.094 €/año).

¿Me deben atrasos de 2026 y hasta cuándo puedo reclamarlos?

El convenio entró en vigor el 1 de enero de 2026 pero no se publicó hasta el 3 de julio, así que durante el primer semestre se cobraron las tablas de 2025. La diferencia es del 3 % y hay que abonarla como atrasos. El art. 14 obliga a pagarlos en un solo pago dentro de los dos meses siguientes a la publicación, es decir, antes del 3 de septiembre de 2026. Ese plazo ya ha vencido. Si no los has cobrado, la disposición final tercera prevé un interés por mora del 10 %, y añade que la empresa no puede alegar como causa justificada el desconocimiento del convenio. Con carácter general, las diferencias salariales prescriben al año desde que pudieron exigirse (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores).

¿Cuánto dinero son los atrasos del 3 % de 2026?

Depende del grupo y de cuántas mensualidades te pagaron con la tabla antigua. La diferencia entre la tabla de 2025 y la de 2026 es de 37,17 €/mes en el grupo 5, 44,23 €/mes en el grupo 3B de dependiente/a y 66,50 €/mes en el grupo 1. Si cobraste con las tablas de 2025 de enero a junio, que es el escenario más común porque el convenio se publicó el 3 de julio, son seis mensualidades: 223,02 € en el grupo 5, 265,38 € en el grupo 3B y 399,00 € en el grupo 1. A eso hay que sumarle la parte proporcional de las pagas extraordinarias devengadas en ese periodo.

¿Es lo mismo el Comercio del Metal que el Metal de Valencia?

No, y en Valencia la diferencia es de las mayores que hemos medido. El Comercio del Metal (código 46000235011982) cubre la venta, distribución y alquiler de artículos con elementos metálicos: ferreterías, bricolaje, electrodomésticos, telecomunicaciones e informática. El Convenio de la Industria del Metal de Valencia (código 46000105011981) regula la fabricación y la transformación. El salario más bajo del comercio son 17.868,62 € al año; el más bajo de la industria, 22.462,18 €. Son 4.593,56 € de diferencia, y además el comercio trabaja cinco horas más al año: 1.757 frente a 1.752. Si tu empresa vende sin fabricar, tu convenio es el del comercio.

¿Cuántas pagas y qué jornada tiene?

Son 14 pagas: las 12 mensualidades más dos gratificaciones extraordinarias, la del 30 de junio y la de Navidad (art. 9). Se calculan sobre el salario grupo o el salario convenio más la antigüedad consolidada, y pueden prorratearse en doce mensualidades por acuerdo de empresa o individual. La jornada es de 1.757 horas anuales de trabajo efectivo para toda la vigencia (art. 29), y la distribución irregular está limitada al 10 % (art. 32). Las vacaciones son de 30 días naturales, ininterrumpidos salvo acuerdo, preferentemente entre junio y septiembre (art. 33).

¿Qué sube en 2027 y 2028?

El art. 14 pacta un 3 % para 2027 y otro 3 % para 2028. Además hay una cláusula de revisión: si el IPC interanual de diciembre de 2026 supera el 3 %, se aplicará un incremento adicional de hasta el 1 % con efectos del 1 de enero de 2027. Conviene leer la letra pequeña, porque esa revisión sirve únicamente como base para calcular las tablas del año siguiente y el propio convenio dice expresamente que no supone obligación de pagar atrasos del ejercicio revisado. El mismo mecanismo se repite para 2027 y 2028.

¿Qué es el complemento ex categoría profesional?

Es un complemento ad personam que conservan quienes el 26 de julio de 2021 ocupaban una de siete categorías concretas y cobraban un salario superior al del grupo al que pasaron con el sistema de clasificación por grupos. La diferencia se mantiene como complemento, no es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año en el mismo porcentaje que el convenio. En 2026 va de 4,34 € al mes en profesional de oficio de 2.ª a 130,62 € en jefatura administrativa. No se abona a quien entró en la empresa después de la publicación del convenio 2020-2022, y computa para el cálculo de las pagas extraordinarias.

¿Qué capital tiene el seguro del convenio y por qué subió más que el 3 %?

El art. 56 obliga a todas las empresas a suscribir un seguro que cubra la incapacidad permanente absoluta, la gran invalidez y la muerte. El capital es de 21.465 € en 2026, 22.109 € en 2027 y 22.772 € en 2028. Es la única cifra del convenio que no sigue la subida del 3 %, y tiene explicación: el convenio anterior arrastraba una discrepancia entre el importe escrito en letra y el escrito en número, y la comisión paritaria se reunió el 28 de noviembre de 2025 para resolver que valía el de letra, 21.465 €. El acuerdo se publicó en el BOP del 18 de diciembre de 2025 y el convenio nuevo lo incorporó. Por eso el capital pasa de 20.465 € a 21.465 €, mil euros exactos en vez de un 3 %.

Fuentes oficiales verificadas