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Convenio Málaga · Hostelería · 2026

Convenio Hostelería Málaga 2026: tablas oficiales de las 9 secciones

Hoteles, apartamentos, hostales, restaurantes, cafeterías, bares, casinos, tabernas y salones de billar. Tablas 2026 provisionales (BOP 14-abr-2026) y 2025 definitivas. Vigencia hasta 31-dic-2027.

✓ Verificado contra el BOP de Málaga de 14-abr-2026 (Edicto 1187/2026) por SalarioJusto · última revisión 10 de octubre de 2026
Datos clave del convenio
Código convenio
29000945011981
Vigencia
Prorrogado hasta 31 dic 2027
Jornada anual
1.800 h
Pagas extras
3 (julio, diciembre, primavera)
Subida 2026
+2 % sobre 2025 (provisional)
Salario mín. sectorial 2026
1.212,32 €/mes
Tablas 2026 provisionales: el convenio incluye una cláusula de revisión por IPC. Si el IPC interanual de diciembre 2026 supera el +2 % pactado, la diferencia se aplica con efectos retroactivos al 1 de enero de 2026, con un tope total de incremento del 3 % para 2026. Las tablas definitivas 2026 se publicarán cuando se conozca ese dato. Las cifras de esta página son las publicadas como provisionales en el BOP del 14-abr-2026.

1. Hoteles, Apartamentos, Hostales y Pensiones

Secciones 1ª (hoteles y apartamentos) y 2ª (hostales y pensiones)

5 niveles profesionales (I a V). 11 categorías de establecimiento, desde hoteles de 5 estrellas hasta fondas. Las cuantías mensuales son el salario garantizado por categoría y nivel. La tabla por hora se aplica al personal con jornada inferior a la completa.

Salarios mensuales — 2026 (provisional)

Nivel5★4★3★2★ Costa1★ Costa2★ Interior1★ InteriorHostal 3★Hostal 2★Hostal 1★Fonda
I2.139,282.043,441.979,581.851,821.760,411.609,731.561,241.378,071.368,771.368,771.368,77
II1.979,581.883,811.819,951.692,131.582,401.607,251.485,061.306,491.290,811.290,811.290,81
III1.851,821.756,061.692,131.596,431.550,731.513,231.468,641.291,001.275,481.275,481.275,48
IV1.724,091.628,321.564,481.532,611.519,131.450,091.437,311.228,801.225,681.225,681.225,68
V1.628,321.564,481.532,611.500,681.487,481.418,531.406,101.228,801.225,681.225,681.225,68

Pluses transversales 2026 (en €): Bolsa de vacaciones anual 1.589,06 · Vestuario 59,44 · Plus Ayuda Familiar 29,71 · Manutención 59,44.

Salarios por hora — 2026 (provisional)

Nivel5★4★3★2★ Costa1★ Costa2★ Interior1★ InteriorHostal 3★Hostal 2★Hostal 1★Fonda
I16,6415,8915,4014,4013,6912,5212,1410,7210,6510,6510,65
II15,4014,6514,1613,1612,3112,5011,5510,1610,0410,0410,04
III14,4013,6613,1612,4212,0611,7711,4210,049,929,929,92
IV13,4112,6612,1711,9211,8211,1811,189,569,539,539,53
V12,6612,1711,9211,6711,5711,0310,949,569,539,539,53

Pluses por hora 2026 (en €): Bolsa de vacaciones 0,88 · Vestuario 0,40 · Plus Ayuda Familiar 0,20 · Manutención 0,40.

Ver tablas 2025 definitivas (Secciones 1ª y 2ª)

Salarios mensuales — 2025 definitiva

Nivel5★4★3★2★ Costa1★ Costa2★ Interior1★ InteriorHostal 3★Hostal 2★Hostal 1★Fonda
I2.097,332.003,371.940,761.815,511.725,891.578,171.530,621.351,051.341,931.341,931.341,93
II1.940,761.846,871.784,261.658,961.551,371.575,731.455,951.280,871.265,501.265,501.265,50
III1.815,511.721,631.658,961.565,131.520,331.483,561.439,841.265,691.250,471.250,471.250,47
IV1.690,281.596,391.533,801.502,551.489,351.421,661.409,131.204,711.201,651.201,651.201,65
V1.596,391.533,801.502,551.471,251.458,311.390,721.378,531.204,711.201,651.201,651.201,65

Pluses 2025 (mes): Bolsa vacaciones 1.557,90 · Vestuario 58,27 · Plus Ayuda Familiar 29,13 · Manutención 58,27.

Salarios por hora — 2025 definitiva

Nivel5★4★3★2★ Costa1★ Costa2★ Interior1★ InteriorHostal 3★Hostal 2★Hostal 1★Fonda
I16,3115,5815,0914,1213,4212,2711,9010,5110,4410,4410,44
II15,0914,3613,8812,9012,0712,2611,329,969,849,849,84
III14,1213,3912,9012,1711,8211,5411,209,849,739,739,73
IV13,1512,4211,9311,6911,5811,0610,969,379,359,359,35
V12,4211,9311,6911,4411,3410,8210,729,379,359,359,35

2. Restaurantes

Sección 3ª · Personal de cocina, comedor y varios

Cinco categorías de establecimiento (Lujo, Primera, Segunda, Tercera, Cuarta). Cada categoría profesional tiene dos columnas por establecimiento: I (salario inicial pactado) y G (total garantizado mensual). En la mayoría de filas, la columna I se mantiene constante y la diferencia entre categorías se refleja en la G.

Personal de cocina — 2026 (provisional)

Categoría profesionalLujoPrimeraSegundaTerceraCuarta
IGIGIGIGIG
Jefe/a de Cocina493,301.655,53461,991.639,56456,601.607,69456,601.502,31456,601.502,31
Segundo/a Jefe/a de Cocina476,071.607,69455,031.582,07456,601.559,76456,601.443,99456,601.443,99
Jefe/a de Partida456,601.559,76456,601.543,80456,601.527,82456,601.438,41456,601.438,41
Cocinero/a456,601.511,88456,601.495,85456,601.479,99456,601.422,42456,601.422,42
Pizzero/a456,601.511,88456,601.495,85456,601.479,99456,601.422,42456,601.422,42
Ayudante de Cocina456,601.495,85456,601.479,99456,601.447,97456,601.384,46456,601.384,46
Repartidor/a456,601.495,85456,601.479,99456,601.447,97456,601.384,46456,601.384,46
Repostero/a456,601.607,69456,601.582,07456,601.559,76————
Oficial Repostero/a456,601.559,76456,601.543,80456,601.527,82————
Ayudante de Repostería456,601.495,85456,601.479,99456,601.447,97————
Cafetero/a456,601.511,88456,601.495,85456,601.479,99————
Ayudante de Cafetería456,601.495,85456,601.479,99456,601.447,97————
Encargado/a de Economato y Bodega456,601.607,69456,601.582,07456,601.559,76456,601.438,41456,601.438,41
Bodeguero/a456,601.511,88456,601.495,85456,601.479,99————
Ayudante de Economato y Bodega456,601.495,85456,601.479,99456,601.447,97————
Marmitón/Marmitona456,601.422,42456,601.422,42456,601.422,42————
Pinche456,601.422,42456,601.422,42456,601.422,42456,601.384,46456,601.384,46
Fregadores/as456,601.422,42456,601.422,42456,601.422,42456,601.384,46456,601.384,46
Personal Platería456,601.495,85456,601.479,99456,601.447,97456,601.384,46456,601.384,46
Panadería456,601.559,76456,601.543,80456,601.527,82————
Aprendiz mayor de 18 años219,691.041,83219,691.041,83219,691.041,83219,691.041,83219,691.041,83
Aprendiz menor de 18 años219,69842,55219,69842,55219,69842,55219,69842,55219,69842,55

Personal de comedor — 2026 (provisional)

Categoría profesionalLujoPrimeraSegundaTerceraCuarta
IGIGIGIGIG
Jefe/a de Comedor o Maestro/a33,461.655,5432,391.644,4628,941.607,6228,671.502,7425,471.502,74
Segundo/a Jefe/a de Comedor32,541.607,6228,341.582,0825,471.559,6521,311.438,4215,771.438,42
Jefe/a de Sector25,491.559,6525,471.543,8025,471.527,8621,311.438,4215,771.438,42
Camarero/a20,771.511,8820,771.496,0720,771.463,9017,961.406,4415,351.406,44
Sumiller20,771.559,6520,771.543,8020,771.527,86————
Ayudante de Camarero/a18,401.479,9118,401.463,9017,021.447,9615,531.384,4614,231.384,46
Aprendiz mayor de 1816,431.041,8316,431.041,8315,241.041,8313,801.041,8312,641.041,83
Aprendiz menor de 1816,43842,5516,43842,5515,24842,5513,80842,5512,64—

Personal varios — 2026 (provisional)

Categoría profesionalLujoPrimeraSegundaTerceraCuarta
IGIGIGIGIG
Contable General493,331.655,53461,991.639,91456,601.607,70————
Oficial Contabilidad461,991.559,76456,601.543,83456,601.527,82————
Cajero/a de Comedor461,991.511,88456,601.495,83456,601.480,00————
Interventor/a461,991.607,70456,601.581,99456,601.559,76————
Telefonista 1.º461,991.559,76456,601.543,83456,601.527,82————
Telefonista 2.º461,991.480,00456,601.463,98456,601.448,00————
Auxiliar Oficinas461,991.480,00456,601.463,98456,601.448,00————
Portero/a de Servicios461,991.480,00456,601.463,98456,601.448,00————
Encargado/a de Lencería461,991.559,76456,601.543,83456,601.527,82456,601.527,82——
Portero/a de Acceso18,831.422,4518,831.422,4518,831.422,45————
Vigilante de Noche20,941.422,4520,941.422,4520,941.422,45————
Botones mayor de 1816,291.422,4516,291.422,4516,291.422,45————
Botones menor de 18—1.041,83—1.041,83—1.041,83————
Planchador/a Diario20,441.422,4520,441.422,4520,441.422,4520,441.422,4520,441.422,45
Costurero/a y Zurcidor/a20,441.422,4520,441.422,4520,441.422,4520,441.422,4520,441.422,45
Lavandero/a y Lencero/a20,441.422,4520,441.422,4520,441.422,4520,441.422,4520,441.422,45
Limpiador/a (jornada entera)20,441.422,4520,441.422,4520,441.422,4520,441.422,4520,441.422,45
Limpiador/a (media jornada)—711,32—711,32—711,32—711,32—711,32
Aprendiz mayor de 18208,911.041,83208,911.041,83208,911.041,83————
Aprendiz menor de 18208,91842,54208,91842,54208,91842,54————
Ver tablas 2025 definitivas (Sección 3ª · Restaurantes)

Tablas Personal de cocina, comedor y varios para el ejercicio 2025. Consulta el BOP para las cifras exactas o usa la tabla 2026 (provisional con cláusula de revisión IPC) como referencia operativa.

Personal de cocina — 2025 definitiva

CategoríaLujoPrimeraSegundaTerceraCuarta
IGIGIGIGIG
Jefe/a de Cocina483,631.623,07452,931.607,41447,651.576,17447,651.472,85447,651.472,85
Segundo/a Jefe/a de Cocina466,741.576,17446,111.551,05447,651.529,18447,651.415,68447,651.415,68
Cocinero/a447,651.482,24447,651.466,52447,651.450,97447,651.394,53447,651.394,53
Ayudante de Cocina447,651.466,52447,651.450,97447,651.419,58447,651.357,32447,651.357,32
Pinche447,651.394,53447,651.394,53447,651.394,53447,651.357,32447,651.357,32
Aprendiz mayor de 18215,381.021,40215,381.021,40215,381.021,40215,381.021,40215,381.021,40

Tabla 2025 abreviada — categorías más representativas. La tabla 2025 completa contiene las mismas filas que la 2026 (Jefe de Partida, Pizzero, Repostero, Cafetero, Encargado Economato, Marmitón, Fregadores, Personal Platería, Panadería, etc.) con valores ~2 % inferiores. Consulta el BOP del 14-may-2025 para detalle.

3. Cafeterías

Sección 4ª · Establecimientos con servicios de mostrador y sala

Tres categorías de establecimiento: Especial, Primera y Segunda. Dos sub-tablas: Personal de mostrador y sala, y Personal varios.

Personal de mostrador y sala — 2026 (provisional)

Categoría profesionalEspecialPrimeraSegunda
IGIGIG
Primer/a Encargado/a502,551.655,53486,071.639,54486,071.607,70
Segundo/a Encargado/a486,071.607,70458,491.561,55421,741.559,80
Dependiente/a158,411.559,80421,741.543,82403,421.527,80
Ayudante358,691.480,00348,791.463,99337,061.448,00
Auxiliar de Caja358,691.511,89348,791.495,83337,061.464,01

Personal varios — 2026 (provisional)

Categoría profesionalEspecialPrimeraSegunda
IGIGIG
Cocinero/a458,411.511,89421,741.495,83403,421.480,01
Ayudante de Cocina358,691.480,00348,791.463,99337,061.448,00
Repostero/a455,021.607,70418,411.561,55390,061.559,80
Ayudante de Repostería348,791.480,00337,061.463,99328,711.448,00
Cafetero/a455,021.511,89418,411.495,83391,511.480,01
Ayudante de Cafetería348,791.480,00337,061.463,99328,711.448,00
Encargado/a de Almacén372,031.607,70372,031.561,55348,791.559,80
Mozo/a de Almacén308,791.480,00308,791.463,99308,791.448,00
Planchista458,411.511,89421,741.495,83403,421.480,01
Ayudante Planchista358,691.480,00348,791.463,99337,061.448,00
Telefonista278,971.480,00259,041.463,99242,451.448,00
Mecánico/a Calefactor/a337,041.511,89323,721.495,83308,761.480,01
Portero/a348,791.480,00337,061.463,99328,711.448,00
Fregador/a y Limpiador/a220,501.454,46220,501.454,46220,511.454,46
Contable418,551.655,53406,621.639,54378,621.607,70
Cajero/a348,791.607,70337,061.561,55328,711.559,80
Oficial Contabilidad348,791.559,80337,061.543,82328,711.527,81
Auxiliar328,711.480,00308,761.463,99271,531.448,00
Aprendiz mayor de 18195,151.041,83179,341.041,83172,651.041,83
Aprendiz menor de 18195,15842,55179,34842,55172,65842,55
Ver tabla 2025 definitiva (Sección 4ª · Cafeterías)

Las tablas 2025 mantienen la misma estructura que las 2026, con valores ~2 % inferiores. Para Personal de mostrador y sala: Primer Encargado Especial 492,69 (I) / 1.623,07 (G); Dependiente Especial 449,42 / 1.529,18; Ayudante Especial 351,66 / 1.450,99. Consulta el BOP del 14-may-2025 para detalle completo.

4. Bares americanos, mostrador, cervecerías y heladerías

Sección 5ª · Bares americanos y wiskerías + Mostrador, cafés, bares, cervecerías, chocolaterías, heladerías

Personal de barra (Bares americanos) — 2026

Categoría profesionalInicialGarantizado
Barman34,851.655,53
Segundo/a Barman29,081.607,70
Ayudante de Barman23,801.559,76
Aprendiz mayor de 1816,441.041,83
Aprendiz menor de 1816,44842,55

Personal de sala — 2026

Categoría profesionalLujoPrimeraSegundaTerceraCuarta
IGIGIGIGIG
Jefe/a de Sala34,981.655,5331,781.639,5431,781.607,7031,781.607,7031,781.607,70
Camarero/a22,691.511,8820,941.495,8318,901.480,0017,581.480,0016,191.480,00
Ayudante de Camarero/a17,581.480,0016,921.463,9815,641.448,0014,381.448,0012,711.448,00

Personal de mostrador (cafés, bares, cervecerías, chocolaterías, heladerías) — 2026

CategoríaEspecialPrimeraSegundaTerceraCuarta
Primer/a Encargado/a de Mostrador1.655,531.639,541.607,701.607,701.607,70
Segundo/a Encargado/a de Mostrador1.607,701.582,161.559,761.559,761.559,76
Dependiente/a de Primera1.559,761.543,831.527,821.527,821.527,82
Dependiente/a de Segunda1.511,881.495,831.480,001.480,001.480,00

Personal varios (cafés, bares, cervecerías…) — 2026

CategoríaEspecialPrimeraSegundaTerceraCuarta
Contable1.655,531.639,541.607,701.607,701.607,70
Cajero/a1.607,701.582,161.559,761.559,761.559,76
Auxiliar Caja1.480,001.463,981.448,001.448,001.448,00
Oficial Contabilidad1.559,761.543,831.527,821.527,821.527,82
Auxiliar de Oficinas1.480,001.463,981.448,001.448,001.448,00
Jefe/a de Cocina1.655,531.639,541.607,701.607,701.607,70
Cocinero/a1.511,881.495,831.480,001.480,001.480,00
Ayudante de Cocina1.480,001.463,981.448,001.448,001.448,00
Repostero/a1.607,701.582,161.559,761.559,761.559,76
Oficial Repostero/a1.559,761.543,831.527,821.527,821.527,82
Ayudante de Repostería1.480,001.463,981.448,001.448,001.448,00
Cafetero/a1.511,881.495,831.480,001.480,001.480,00
Bodeguero/a1.511,881.495,831.480,001.480,001.480,00
Encargado/a de Almacén1.607,701.582,161.559,761.559,761.559,76
Mozo/a de Almacén1.480,001.463,981.448,001.448,001.448,00
Mecánico/a Calefactor/a1.511,881.495,831.480,001.480,001.480,00
Portero/a1.480,001.463,981.480,001.448,001.448,00
Telefonista1.480,001.463,981.480,001.448,001.448,00
Vigilante de Noche y Fregadores/as1.454,461.454,461.454,461.454,461.454,46

Personal de limpieza — 2026

CategoríaEspecialPrimeraSegundaTerceraCuarta
Media Jornada727,21727,21727,21727,21727,21
Jornada Completa1.454,461.454,461.454,461.454,461.463,29
Aprendiz mayor de 181.041,831.041,831.041,831.041,831.041,83
Aprendiz menor de 18842,55842,55842,55842,55842,55
Ver tablas 2025 definitivas (Sección 5ª)

Mismas categorías que en 2026 con valores ~2 % inferiores. Barman 2025: 34,17 (I) / 1.623,07 (G). Jefe de Sala Lujo 2025: 34,29 (I) / 1.623,07 (G). Para detalle completo, consulta el BOP del 14-may-2025.

5. Casinos, salas de fiestas y discotecas

Sección 6ª · Salario base único por categoría profesional

Categoría profesionalSalario Base 2026Salario Base 2025
Jefe/a de Sala1.751,521.717,17
Segundo/a Jefe/a de Sala1.683,391.650,38
Jefe/a de Rango1.621,351.589,56
Ayudante1.591,651.560,44
Ayudante Casado1.621,351.589,56
Primer/a Barman1.683,391.650,38
Segundo/a Barman1.509,641.480,04
Limpiador/a1.591,651.560,44
Portero/a1.621,351.589,56
Cajero/a1.621,351.589,56
Contable1.683,391.650,38
Bodeguero/a1.683,391.650,38
Repostero/a1.591,651.560,44
Electricista1.683,391.650,38
Taquillero1.621,351.589,56
Vigilante de Noche1.598,561.598,56
Pinchadiscos1.621,351.589,56

6. Tabernas

Sección 7ª · Salario base único por categoría

Categoría profesionalSalario Base 2026Salario Base 2025
Dependiente/a de Primera1.225,681.201,65
Dependiente/a de Segunda1.225,681.201,65
Aprendiz mayor de 18 años1.041,831.021,40
Aprendiz menor de 18 años852,19835,48

Tabernas tienen una bolsa de vacaciones anual específica (Art. 36, Sección 7ª): 2.117,91 € en 2026 (2.076,38 € en 2025).

7. Casinos: personal de oficina y contabilidad

Sección 8ª · Cuantías por categoría de establecimiento (1.ª y 2.ª / 3.ª y 4.ª)

Personal de oficina y contabilidad — 2026

Categoría profesional1.ª y 2.ª3.ª y 4.ª
Jefe/a de Primera1.582,401.532,58
Jefe/a de Segunda1.532,581.500,67
Oficial Primera1.513,231.487,48
Oficial Segunda1.487,481.468,74
Auxiliar1.455,811.437,31
Aspirante 16 y 17 años1.052,721.052,72

Personal subalterno — 2026

Categoría profesional1.ª y 2.ª3.ª y 4.ª
Cobrador/a1.487,481.468,73
Conserje1.543,801.511,88
Telefonista1.450,091.437,31
Portero/a1.532,611.468,73
Ordenanza Salón1.532,611.468,73
Jardinero1.532,611.468,73
Vigilante de Noche1.532,611.468,73
Botones 18 años1.532,611.468,73
Limpiador/a Jornada Completa1.422,431.422,43
Limpiador/a Media Jornada1.040,031.040,03
Ver tabla 2025 definitiva (Sección 8ª)

Tablas 2025 con valores ~2 % inferiores: Jefe de Primera 1.551,37 (1.ª y 2.ª) / 1.502,53 (3.ª y 4.ª); Auxiliar 1.427,26 / 1.409,13. Personal subalterno: Cobrador 1.458,31 / 1.439,93; Conserje 1.513,53 / 1.482,24.

8. Salones de billar y similares

Sección 9ª · Salones de juego, billar y personal de limpieza

Categoría profesionalInicial 2026Garantizado 2026Fijo 2026Garantizado 2025
Encargado/a de Sala27,631.546,191.546,191.515,87
Mozo/a de Billar o Salón18,091.455,961.455,961.427,41
Ayudante17,551.402,511.402,511.375,01
Botones / Aprendiz mayor de 18—1.415,86—1.388,10

Personal de limpieza (Sección 9ª) — 2026

Categoría profesionalGarantizado 2026Garantizado 2025
Jornada Completa1.415,861.388,10
Media Jornada995,40975,88

9. Cáterin (Sección 3ª)

Tabla salarial específica de cáterin · 7 grupos profesionales

GrupoCategorías (según el texto del convenio)Salario Base 2026Salario Base 2025
IJefe/a de cocina, de operaciones, administrativo/a o de contabilidad, de compras2.235,972.192,13
IISegundo/a jefe/a de cocina, ayudante de operaciones, supervisor/a1.980,401.941,56
IIIJefe/a de partida, repostero/a, ayudante de supervisor/a, jefe/a de economato, de sala, de fregadero y de mantenimiento, oficial 1.ª administrativo/a1.870,601.833,92
IVCocinero/a, oficial de mantenimiento, jefe/a de equipo, oficial repostero/a1.756,821.722,37
VAyudante de cocina y repostería (1.ª y 2.ª), de equipo, de economato y almacén, de fregadero, de mantenimiento y de sala; auxiliar administrativo/a1.660,971.628,40
VIPreparador/a, mozo/a de fregadero, limpiador/a, marmitón/a, pinche de cocina mayor de 18 años1.628,991.597,05
VIIAyudante de preparación, pinche de cocina y repostería menor de 18 años, aprendiz de cocina y repostería1.181,941.158,76

El Grupo VII cobra menos que el salario mínimo del sector del art. 33 (1.212,32 € en 2026 y 1.188,55 € en 2025). No es una errata del BOP: ocurre desde el texto de 2018 (991,52 € frente a 1.017,00 €) y es el grupo de menores de 18 años y aprendices, como las filas «Aprendiz» de otras secciones. El convenio no dice cómo se combinan ambas cifras; para el contrato de formación, el art. 39 fija el 85 % del salario mínimo del sector en proporción a la jornada. Si tienes 18 años o más y no estás con contrato de formación, el convenio te encuadra en el Grupo VI.

10. Conceptos económicos transversales

Pluses, vestuario y bolsas no incluidos en las tablas salariales · Cuantías en euros

ConceptoArtículo20262025
Vestuarios — Hoteles 5★/4★/3★ (Sec. 1ª y 2ª)Art. 1759,4458,27
Vestuarios — Resto establecimientos (Sec. 1ª y 2ª)Art. 1729,7129,13
Vestuarios — Restaurantes Lujo y Cafeterías 3 tazas (Sec. 3ª, 4ª, 5ª)Art. 1759,4458,27
Vestuarios — Resto (Sec. 3ª, 4ª, 5ª)Art. 1729,7129,13
Vestuarios — Sección 6ª (Casinos, Salas de fiestas, Discotecas)Art. 1729,7129,13
Bolsa de vacaciones anual — Sec. 1ª y 2ªArt. 361.589,061.557,90
Bolsa de vacaciones anual — Sec. 7ª (Tabernas)Art. 362.117,912.076,38
Bolsa de vacaciones anual — Resto de seccionesArt. 36943,36924,86
Manutención (compensación en metálico, establ. de comida)Art. 3759,4458,27
Salario Mínimo del Sector — todas las categoríasArt. 331.212,321.188,55
Plus de Ayuda Familiar — todas las categoríasArt. 6229,7129,13
Plus Convenio (Sec. 6ª) — Plus extinguido Ayuda CulturaArt. 76123,76121,33
Plus Abolición Porcentaje (participación máxima, Sec. 6ª)Art. 76149,16146,24
Plus Abolición Porcentaje (participación mínima, Sec. 6ª)Art. 7650,4349,44

El Salario Mínimo del Sector (Art. 33) es el suelo del convenio y el BOP lo rotula para «todas las categorías y secciones»: 1.212,32 €/mes en 2026. Si la tabla de tu categoría queda por debajo, la empresa te debe abonar la diferencia mediante un complemento. Las únicas filas de esta ficha por debajo de esa cifra son las de aprendices y menores de 18 años (Tabernas y Grupo VII de cáterin), con régimen propio en el art. 39, y la media jornada del personal de limpieza de la Sección 9ª, que es proporcional.

¿Cómo verificar si tu nómina cumple el convenio?

Localiza en el convenio cuál es tu sección, tu categoría de establecimiento y tu nivel o categoría profesional. La cifra "G" o "Garantizado" de la tabla correspondiente es el mínimo legal mensual que la empresa debe abonarte. Compara esa cifra con la suma de tu salario base más todos los complementos no salariales habituales en tu nómina (antigüedad, plus de transporte, plus de nocturnidad si aplica). Si tu nómina queda por debajo, la empresa te debe la diferencia.

Si trabajas con jornada inferior a la completa o por horas, aplica la tabla "Salarios por hora" de tu sección. El Salario Mínimo del Sector (Art. 33: 1.212,32 €/mes en 2026) es el suelo absoluto del convenio — ninguna categoría puede cobrar menos.

Cálculo del salario neto en Málaga

Málaga aplica la escala autonómica del IRPF de Andalucía (Decreto Legislativo 1/2018 de Tributos Cedidos), que se suma a la escala estatal. Para convertir tu bruto del convenio en salario neto en Málaga, usa la calculadora de SalarioJusto con escala IRPF nacional + autonómica de Andalucía.

Calcula tu salario neto exacto con tu situación familiar.

Calculadora de salario neto →

Málaga frente a otras provincias del sector

Comparamos las cifras clave de Málaga con las 8 provincias auditadas en el pilar de Hostelería. Estas referencias son útiles si negocias subida, contrato nuevo o cambias de provincia.

Dimensión Málaga Media del corpus Posición
Jornada anual 1.800 h 1.787,67 h 5ª-9ª de 9 · en la media
Pagas anuales 15 — —
Camarero/a base mínimo 1.406,44 €/mes 1.320,59 €/mes 3ª de 8   ↑ +6,5%
Bruto anual Camarero/a 21.097 € 19.278 € 2ª de 8   ↑ +9,4%

Comparado con: Barcelona, Bizkaia, Cantabria, Cádiz, Granada, Madrid, Sevilla, Valencia. Bizkaia queda fuera del cálculo salarial: estructura 'total garantizado' por 6 niveles abstractos — no segrega categoría camarero/a. Cuantía Camarero/a en Málaga: Personal de comedor — categoría Tercera/Cuarta de establecimiento. Dataset auditado el 13 de mayo de 2026. Ver pilar sectorial Hostelería para más detalle.

¿Cobras menos de lo que fija el convenio?

El convenio está en vigor hasta el 31 de diciembre de 2027 y su tabla salarial es de obligado cumplimiento: tu empresa no puede pagar por debajo de ella ni recortar los pluses. Y cuando venza y se denuncie, tampoco: el art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores mantiene la vigencia del convenio mientras se negocia el siguiente, sin plazo. Las cláusulas normativas — la tabla salarial, los complementos de puesto, las pagas extras, la subrogación, la jornada, las vacaciones, las protecciones por IT e invalidez — siguen aplicándose; lo único que decae con la denuncia son las cláusulas obligacionales (paz social, comisión paritaria, prórroga automática), no las que regulan tu sueldo y condiciones.

  1. Verifica que tu nómina aplica la tabla 2026 provisional (BOP de Málaga de 14 de abril de 2026, Edicto 1187/2026) de tu sección y categoría de establecimiento. Multiplica salario base × días o meses, suma los pluses regulados que te corresponden y compara con lo cobrado.
  2. Pide nómina detallada por escrito si los conceptos no aparecen separados. Tu empresa está obligada a entregarla por imperativo del art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores. Aprovecha para mencionar la discrepancia con la tabla del convenio.
  3. Si la empresa pretende inaplicar el convenio, debe seguir el procedimiento de descuelgue (Art. 34) con periodo de consultas y comunicación a SERCLA. Cualquier rebaja unilateral es nula. Presenta papeleta de conciliación ante SERCLA para interrumpir el plazo. Tienes 1 año por mensualidad (art. 59.2 ET).

Las tablas de 2026 las aprobó la comisión negociadora el 4 de marzo de 2026: por las empresas, AEHCOS, MAHOS y Horeca Andalucía; por los trabajadores, CCOO Servicios y FeSMC-UGT. Cualquiera de ellas puede asesorarte sobre la aplicación del convenio.Guía completa para reclamar diferencias →

Preguntas frecuentes

¿Qué tabla salarial se aplica en la hostelería de Málaga en 2026?

La tabla 2026 provisional publicada en el BOP de Málaga de 14 de abril de 2026 (Edicto 1187/2026), que sube un 2 % las cifras de 2025. Es provisional porque el convenio tiene cláusula de revisión: si el IPC interanual de diciembre de 2026 supera ese 2 %, la diferencia se paga con efectos desde el 1 de enero de 2026, con un tope total del 3 %. El convenio está prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2027.

¿Cuál es el salario mínimo del sector en Málaga?

1.212,32 €/mes en 2026 (art. 33 del convenio), frente a 1.188,55 € en 2025. El BOP lo rotula para «todas las categorías y secciones»: si la cifra de tu tabla queda por debajo, la empresa debe completarla hasta esa cantidad. Las únicas filas por debajo son las de aprendices y menores de 18 años (Tabernas y Grupo VII de cáterin), con régimen propio en el art. 39, y la media jornada de limpieza, que es proporcional.

¿Cuánto cobra un camarero o camarera de restaurante en Málaga?

Depende de la categoría del establecimiento. En la tabla 2026 provisional de restaurantes, la cifra garantizada (columna «G») es de 1.511,88 €/mes en los de lujo, 1.496,07 € en los de primera, 1.463,90 € en los de segunda y 1.406,44 € en los de tercera y cuarta. En bares y cafeterías las tablas son distintas: consulta las secciones 3 y 4 de esta ficha.

¿Cuántas pagas tiene el convenio de hostelería de Málaga?

Quince al año: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias, en julio, en diciembre y en primavera. La jornada anual es de 1.800 horas.

¿Qué conceptos se cobran aparte de la tabla salarial?

En 2026: vestuario de 59,44 €/mes en hoteles de 3 a 5 estrellas, restaurantes de lujo y cafeterías de 3 tazas, y de 29,71 € en el resto (art. 17); bolsa de vacaciones anual de 1.589,06 € en hoteles y hostales, 2.117,91 € en tabernas y 943,36 € en las demás secciones (art. 36); manutención de 59,44 €/mes si el establecimiento sirve comida y no te la da (art. 37); y plus de ayuda familiar de 29,71 €/mes (art. 62).

¿Qué hago si mi nómina está por debajo de la tabla?

Localiza tu sección, la categoría de tu establecimiento y tu nivel, y compara la cifra garantizada de la tabla con tu salario base más los complementos. Si queda por debajo, pide la nómina detallada por escrito (art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores) y reclama la diferencia: la empresa solo puede apartarse del convenio por el procedimiento de descuelgue del art. 34, con periodo de consultas y comunicación al SERCLA. El plazo para reclamar cada mensualidad es de un año (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores).

Quién audita esto

Esta ficha de convenio ha sido cruzada manualmente contra el texto íntegro del boletín oficial por el equipo de SalarioJusto. Verificamos cifra a cifra (salarios, jornada, pluses, pagas extras) y dejamos el código del edicto y la fecha de revisión visibles para que puedas comprobarlo tú también.

No somos un bufete: somos una herramienta gratuita de transparencia salarial, sin empresas detrás. Si detectas un error, escríbenos y lo corregimos.

Cómo trabajamos →

Página actualizada el 18 de octubre de 2026 · Registro de cambios