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Vigente 2026-2028 · Metal · Alicante · +4 % en 2026

Convenio del Metal de Alicante 2026: +4 % con atrasos desde enero y 46,96 € al día el oficial de 1ª

Industria, servicios y tecnologías del metal de la provincia: fabricación, montaje, instalaciones, reparación y mantenimiento, talleres de vehículos y joyería y bisutería, entre otras. Convenio nuevo de 2026 a 2028, publicado el 11 de agosto de 2026 con efectos desde el 1 de enero: +4 % en 2026, +3 % en 2027 y +2,5 % en 2028. La empresa tiene hasta el 31 de diciembre para pagar los atrasos. Código 03000375011982.

✓ Verificado contra el BOP de Alicante. Ficha contrastada con el texto del convenio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante núm. 150, de 11 de agosto de 2026 (anuncio 6162/2026), que incluye las tablas de 2026 y de 2027. Las tablas se han leído dos veces por separado, del PDF del boletín y de su conversión a texto, y coinciden. Las de 2027 son las de 2026 con un 3 % más, salvo un céntimo de redondeo en enfermero/a y la categoría de maestro/a industrial, que la Comisión Paritaria está corrigiendo. Verificado por SalarioJusto · 23 de octubre de 2026.
Datos clave
Código de convenio
03000375011982
Ámbito territorial
Provincia de Alicante
Vigencia
1-ene-2026 → 31-dic-2028
Estado
Vigente
Publicación
11-ago-2026 · BOP núm. 150
Subidas
+4 % · +3 % · +2,5 %
Salario
Por día (operarios de los grupos 5 a 7) · por mes (resto)
Pagas extra
2 de 30 días (art. 70)
Jornada
1.752 h/año (1.748 en 2028)
Vacaciones
30 días naturales
SMI 2026
17.094 €/año
Atrasos 2026
Plazo hasta el 31-dic-2026

En 30 segundos · Qué es. El convenio provincial de la industria, los servicios y las tecnologías del metal de Alicante: fabricación y transformación, montaje, instalaciones eléctricas, de fontanería y de climatización, reparación de vehículos, mantenimiento, joyería, bisutería y juguete de metal. Lo firman la patronal FEMPA, CCOO Industria PV y FICA-UGT PV.

Cómo está. Convenio nuevo, vigente de 2026 a 2028. Se publicó el 11 de agosto de 2026 con efectos desde el 1 de enero: +4 % en 2026. Las tablas de 2027 (+3 %) ya están publicadas. La empresa puede pagar los atrasos de 2026 hasta el 31 de diciembre.

Qué cobras. Los operarios de los grupos 5, 6 y 7 cobran por día: 43,64 € el peón/a y 46,96 € el oficial de 1ª. El resto, por mes: de 1.318,56 € a 2.291,85 € en los grupos 1 a 7. Con dos pagas extra, la estimación anual va de 18.460 € a 32.086 €.

El detalle que importa. Si tu empresa no tiene un sistema de incentivos, cobras además el plus de carencia de incentivos por cada día trabajado, de 6,50 € a 7,02 € según el grupo. Para un oficial de 1ª son unos 1.535 € más al año, y no aparecen en la columna del salario base.

Antes de seguir: ¿este convenio te cubre?

El art. 1 se aplica a las empresas y personas trabajadoras de la provincia de Alicante que fabrican, transforman, montan, reparan, mantienen, almacenan o ponen en marcha equipos e instalaciones del sector del metal. El anexo I enumera las actividades por su código CNAE.

El código que figura en tu nómina dice qué convenio te aplican. Si no coincide con 03000375011982 y tu trabajo es de los de la lista, pregunta a la representación de la plantilla.

Tablas salariales 2026 y 2027

Importes del anexo II del BOP núm. 150: las tablas «definitivas» de 2026, con un 4 % más que las de 2025 desde el 1 de enero, y las de 2027, con un 3 % más. La clasificación es la del anexo III: siete grupos más el 8, de formación, y tres divisiones funcionales (técnicos, empleados y operarios).

Cómo leer la tabla: los operarios de los grupos 5, 6 y 7 cobran el salario base por día, los 365 días del año. El resto, por mes. La columna «P.C.I.» es el plus de carencia de incentivos, por día efectivamente trabajado, y solo se cobra si la empresa no tiene sistema de incentivos. La columna «≈ Bruto/año» es una estimación con las reglas del propio convenio y lleva su fórmula al pie. No incluye ese plus, la antigüedad ni los pluses de puesto.

CategoríasGrupoSalario base 2026P.C.I. 2026≈ Bruto/año 2026*Salario base 2027
Operarios · salario base en €/día
Oficial de 1ª y oficial de 2ª546,96 €/día7,01 €19.958,00 €48,37 €/día
Oficial de 3ª, especialista, capataz de especialistas y de peones644,84 €/día6,82 €19.057,00 €46,19 €/día
Peón/a743,64 €/día6,74 €18.547,00 €44,95 €/día
Operarios · mandos · salario base en €/mes
Jefe/a de taller, jefe/a de laboratorio31.846,02 €6,79 €25.844,28 €1.901,40 €
Encargado/a, maestro/a de taller, contramaestre41.608,70 €6,57 €22.521,80 €1.656,96 €
Técnicos · salario base en €/mes
Ingenieros/as, arquitectos/as y licenciados/as; analistas de sistemas con titulación superior12.291,85 €6,50 €32.085,90 €2.360,61 €
ATS; peritos/as, ingenieros/as técnicos/as y aparejadores/as; diplomados/as; titulados/as superiores de entrada; graduados/as sociales22.127,08 €6,50 €29.779,12 €2.190,89 €
Jefe/a de organización de 1ª, delineante proyectista y dibujante31.727,80 €6,79 €24.189,20 €1.779,63 €
Jefe/a de organización de 2ª, jefe/a de sección, programador/a41.647,83 €6,79 €23.069,62 €1.697,26 €
Empleados · salario base en €/mes
Jefe/a de 1ª administrativo/a31.778,10 €6,79 €24.893,40 €1.831,44 €
Jefe/a de 2ª administrativo/a41.646,40 €6,79 €23.049,60 €1.695,79 €
Oficial de 1ª y de 2ª administrativo/a, técnico/a de organización, delineante de 1ª y de 2ª, analista de 1ª, práctico/a de topografía, viajante, fotógrafo/a, archivador/a de biblioteca, conductor/a mecánico/a (C1, C2, D, E)51.470,94 €7,02 €20.593,16 €1.515,07 €
Conductor/a; auxiliar administrativo/a, de organización, de oficina y de laboratorio; conserje; analista de 2ª; listero/a; telefonista; almacenero/a; pesador/a basculero/a; dependiente/a de economato61.364,73 €6,99 €19.106,22 €1.405,67 €
Vigilante, portero/a, ordenanza71.318,56 €6,99 €18.459,84 €1.358,12 €
Formación · grupo 8
Formación, 1.er año · 2.º y 3.er año875 % · 80 %75 % · 80 %—75 % · 80 %

Filas destacadas: oficial de 1ª (oficio, grupo 5) y peón/a (entrada, grupo 7). Las categorías de cada fila son las que el anexo II agrupa en cada grupo y división. La tabla del grupo 8 da porcentajes sin decir sobre qué salario se calculan.

* ≈ Bruto/año: estimación, no cifra del boletín. Operarios que cobran por día: salario base diario × 425, que son los 365 días del año y dos pagas extra de 30 días (art. 70). La suma de 365 días y los días de pagas extra la usa el propio convenio en la fórmula de la hora extra del art. 57. Resto: salario base mensual × 14. El plus de carencia de incentivos se suma aparte, por día efectivamente trabajado. Con 1.752 horas y jornadas de 8 horas salen unos 219 días: es un cálculo nuestro, el convenio no fija esa cifra.

Categorías que no se asimilan a los grupos

El anexo II mantiene cinco categorías que desaparecieron con la clasificación por grupos. Quien las tenía conserva su salario, con las subidas, hasta la jubilación o el cese en el sector (laudo arbitral de 19 de diciembre de 2001).

CategoríaSalario base 2026P.C.I. 2026≈ Bruto/año 2026*Salario base 2027
Enfermero/a1.341,17 €6,99 €18.776,38 €1.381,40 €
Vigilante jurado/a1.326,92 €6,99 €18.576,88 €1.366,73 €
Limpieza a jornada completa1.266,16 €4,02 €17.726,24 €1.304,14 €
Peritos/as, ingenieros/as técnicos/as y aparejadores/as, donde no hay ingenieros/as superiores2.178,03 €6,50 €30.492,42 €2.243,37 €
Maestro/a industrialEn corrección6,50 €—En corrección
Maestro/a industrial: cifra en corrección. El BOP núm. 150 publica para esta categoría un salario base que sube un 11,4 % de 2026 a 2027, cuando la subida pactada es del 3 %. La Comisión Paritaria firmó el 8 de septiembre de 2026 un acta para corregir el salario base y el plus de esta categoría, que según CCOO Industria PV está pendiente de publicación en el BOP. Hasta que se publique, no damos una cifra. Si eres maestro/a industrial, pide el acta a la representación de la plantilla o a tu sindicato.

Todas las categorías con cifra de los grupos 1 a 7 y las no asimiladas quedan por encima del SMI de 2026, que es de 17.094 € al año (Real Decreto 126/2026). En los grupos, la estimación más baja es la de vigilante, portero/a y ordenanza: 18.459,84 €, 1.365,84 € más. El peón/a queda 1.453 € por encima solo con el salario base y las pagas. Limpieza a jornada completa, la categoría no asimilada más baja, se queda en 17.726,24 €: 632,24 € por encima.

Ejemplo: Nerea, oficiala de 1ª en un taller de calderería de Elche

Nerea suelda y monta estructuras en un taller sin sistema de incentivos

Contrato indefinido desde 2020, jornada completa de 8 horas diarias. Oficiala de 1ª, grupo 5, división de operarios. Ha cumplido su primer quinquenio.

Salario base 2026: 46,96 € × 365 días = 17.140,40 €

Pagas de junio y diciembre (art. 70): 30 días cada una = 2.817,60 €

Antigüedad, un quinquenio (art. 66): 5 % del salario base = 2,348 € × 425 días = 997,90 €

Plus de carencia de incentivos (art. 17): 7,01 € × unos 219 días trabajados = 1.535,19 €

Suelo legal — SMI 2026: 1.221 €/mes × 14 pagas = 17.094,00 €/año

Estimación de lo que le corresponde en 2026: 22.491,09 €

Si trabaja de noche, entre las 22:00 y las 6:00, suma un 25 % de su salario base (11,74 € por día). Si hace un trabajo excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso, un 20 % (9,39 € por día). Cada hora extra le sale a unos 20,93 € con su quinquenio, con la fórmula del art. 57 (salario hora × 1,75), y a unos 23,92 € en domingo o festivo. Si su empresa no acredita un plan de formación, cobra además 30 € al mes de plus compensatorio de formación (art. 94). En 2027, su salario base sube a 48,37 € al día.

Atrasos de 2026 y revisión por IPC

El convenio se publicó el 11 de agosto de 2026, pero la subida del 4 % cuenta desde el 1 de enero. Si de enero hasta que tu empresa aplicó las tablas nuevas cobraste con las de 2025, esa diferencia son atrasos. Afecta al salario base, al plus de carencia de incentivos, a las pagas extra y a todo lo que se calcula sobre ellos, como la antigüedad y las horas extra.

Plazo para pagarlos: 31 de diciembre de 2026. El art. 64 permite a la empresa abonar los atrasos «desde la fecha de publicación hasta el 31 de diciembre de 2026». Solo si el convenio se hubiera publicado después de octubre el plazo habría sido de dos meses. Si el 1 de enero de 2027 no los has cobrado, la empresa ha pasado el plazo. Con carácter general, las cantidades salariales se pueden reclamar durante un año desde que pudieron exigirse (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores).

La cláusula de revisión (art. 67)

Jornada, pagas y vacaciones

La jornada máxima es de 1.752 horas de trabajo efectivo al año en 2026 y 2027, y de 1.748 en 2028 (art. 54). Se respetan las jornadas anuales más favorables que ya existan. Las empresas que a 31 de diciembre de 2016 tenían 1.721 horas las mantienen.

Antes del 31 de enero de cada año, la empresa negocia el calendario con la representación y elige una de dos fórmulas para adaptar la jornada a la carga de trabajo:

Las dos pagas extra (art. 70)

Cada una es de 30 días de salario de convenio más antigüedad. La de verano se cobra antes del 20 de junio y la de Navidad antes del 20 de diciembre. Se generan por semestres naturales, y se pueden prorratear en las doce nóminas por acuerdo contigo o con la representación.

Vacaciones (art. 59)

Pluses y complementos de 2026

Carencia de incentivos (arts. 16 y 17)

Por día efectivamente trabajado, si no trabajas con un sistema de incentivos: 6,50 € en los grupos 1 y 2, 6,57 € a 7,02 € en el resto y 4,02 € en limpieza. Se aplica también a técnicos, administrativos y subalternos. Si tu empresa tiene incentivos propios, este plus no se cobra, pero lo que pagan esos incentivos en el año no puede quedar por debajo de lo que sumaría el plus.

Antigüedad (art. 66)

Quinquenios del 5 % del salario base de tu grupo, con un máximo de dos: hasta un 10 %. Se cuentan desde el ingreso en la empresa y se pierden si te vas, aunque vuelvas. La excedencia voluntaria no cuenta; la forzosa por cargo público o sindical, sí.

Nocturnidad (art. 71)

Las horas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con al menos un 25 % más sobre el salario base, salvo que el puesto sea nocturno por naturaleza y su salario ya lo tenga en cuenta.

Tóxicos, penosos o peligrosos (art. 72)

Un 20 % del salario base por trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos. La mitad si duran más de una hora y menos de cuatro, sin pasar de media jornada. Si concurren dos circunstancias, el 25 %; con las tres, el 30 %. Deja de pagarse si las mejoras o los equipos de protección eliminan el riesgo.

Plus compensatorio de formación (art. 94)

30 € al mes si tu empresa no acredita que participa en un plan formativo del sector: de FEMPA, de los sindicatos firmantes o propio, homologado por la Comisión Paritaria. Las certificaciones valen un año. El tiempo de esa formación corre a cargo de la empresa.

Horas extraordinarias (art. 57)

El convenio suprime las habituales y fija un máximo de 80 al año. Se pagan con un 75 % de recargo sobre el salario hora, y con un 100 % en domingos y festivos. Salario hora = (365 días + días de pagas extra) × (salario de convenio + antigüedad) ÷ 1.752. Con las tablas de 2026 y sin antigüedad, la hora extra sale a unos 19,94 € (oficial de 1ª) y 18,53 € (peón/a).

Guardias y retenes (art. 58)

Estar localizable fuera de tu jornada es voluntario y se paga con un plus de localización: 86,21 € por una semana completa, 7,37 € por día de lunes a viernes, 16,22 € el sábado y 31,89 € en domingo o festivo. Si tienes que desplazarte a una avería, el tiempo desde el aviso hasta que vuelves se paga como hora ordinaria con un 75 % más, o un 100 % si es de noche o festivo. Resolverla por teléfono no da derecho a horas extra.

Dietas y kilometraje (art. 29)

Más de 100 km: dieta completa 51,29 € y media dieta 16,47 €. Menos de 100 km: 36,46 € y 13,23 €. Con tu coche, 0,44 €/km. Puedes pedir que te adelanten el 50 % de la dieta. Si el gasto real pasa de la dieta, la empresa paga la diferencia con justificante.

La dieta completa de tendido de líneas figura como 36,46 € en el art. 29 y como 36,43 € en el anexo II. La de 2027, 37,55 €, es la de 36,46 € con el 3 %, así que la del anexo parece una errata.

Bajas (arts. 73 y 74)

En accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa completa la prestación hasta el 100 % de la base de cotización desde el séptimo día de baja y hasta el día 545. En enfermedad común, hasta el 90 % de la base reguladora desde el día 25 y hasta el 545, si la baja es ininterrumpida y por la misma enfermedad. La empresa puede pedir el dictamen de un médico designado de común acuerdo. Si te niegas, pierdes el complemento.

Seguro de accidentes (art. 75)

27.500 € por incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. La póliza colectiva la contrata FEMPA. Si tu empresa no te incluye ni tiene otra póliza que mejore en un 20 % ese capital, responde ella de la indemnización.

Otros (arts. 53 y 69)

Anticipos de hasta el 90 % de lo ya trabajado. Dos equipos completos de ropa de trabajo adaptados al clima, con prendas de abrigo o impermeables si hacen falta, y su sustitución si se estropean por el trabajo.

Alertas meteorológicas, calor e inteligencia artificial

El convenio incluye un protocolo frente a fenómenos meteorológicos adversos y reglas sobre el uso de algoritmos e inteligencia artificial en la empresa.

Si la AEMET activa una alerta (art. 36)

Algoritmos e inteligencia artificial (art. 18 bis)

Si la empresa usa algoritmos o sistemas de IA que influyen en la selección, los turnos, la evaluación, las sanciones o los despidos, debe explicárselo antes a la representación de la plantilla, que puede emitir un informe en 10 días. Tienes derecho a saber cuándo una decisión sobre ti la ha tomado o influido un sistema automatizado, a que te la expliquen y a que la revise una persona. Ninguna sanción ni despido puede basarse solo en una decisión automatizada. En teletrabajo, los sistemas de vigilancia no pueden activar cámaras de forma obligatoria en tu espacio privado.

Contratos, periodo de prueba y preaviso

Permisos: dónde mejora el convenio y dónde rige el Estatuto

El art. 60 enumera las licencias retribuidas y remite a la ley para el resto. La regla general: el convenio no puede bajar de los mínimos del Estatuto; donde da menos, rige el Estatuto (art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, que es derecho necesario según su art. 3.3).

El desplazamiento. El Estatuto da 2 días por fallecimiento de parientes hasta segundo grado y los amplía en 2 más si necesitas desplazarte, sin fijar una distancia. El convenio da 3 y solo amplía a 5 si te desplazas más de 100 km. Si vives en Alicante y tienes que ir a Orihuela, a menos de 100 km, porque ha muerto tu madre, el convenio te da 3 días y el Estatuto, si ese viaje cuenta como desplazamiento, 4. Lo mismo pasa con los permisos de 2 días por nietos/as, cuñados/as, yernos y nueras: con desplazamiento, el Estatuto da 4. Pide el que te dé más días.

¿Te quedan atrasos de 2026 por cobrar? Tenemos un escrito preparado para reclamarlos a la empresa

Plantilla para reclamar atrasos →

Qué puedes hacer

Comprobaciones en tu nómina

Plantillas útiles. Plantilla para reclamar atrasos del convenio, guía para reclamar diferencias salariales, plantilla para reclamar el grupo profesional que te corresponde y plantilla para pedir tus nóminas. Las diferencias salariales prescriben, con carácter general, al año desde que pudieron exigirse (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores).
Comisión Paritaria (art. 7). Cuatro vocales de los sindicatos firmantes y cuatro de FEMPA. Interpreta el convenio, vigila que se cumpla, media en los conflictos e interviene en las discrepancias sobre la inaplicación del convenio. Hay además una comisión paritaria específica de clasificación profesional (art. 22). Los conflictos que no se resuelven ahí pasan por el Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunitat Valenciana (art. 8).

Quién lo firma

Por las empresas, la Federación de Empresarios del Metal de la Provincia de Alicante (FEMPA). Por la plantilla, CCOO Industria PV y FICA-UGT PV.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra en el Metal de Alicante en 2026?

Los operarios de los grupos 5, 6 y 7 cobran el salario base por día: 43,64 € el peón o peona, 44,84 € el oficial de 3ª y 46,96 € el oficial de 1ª. El resto cobra por mes, de 1.318,56 € (grupo 7: vigilante, portero/a, ordenanza) a 2.291,85 € (grupo 1). Con las dos pagas extra, la estimación anual va de 18.459,84 € a 32.085,90 €, más el plus de carencia de incentivos por día trabajado si tu empresa no tiene sistema de incentivos. Son las tablas de 2026 del BOP de Alicante de 11 de agosto de 2026, un 4 % por encima de las de 2025.

¿Cuánto cobra un oficial de 1ª del metal en Alicante?

46,96 € al día de salario base en 2026 (grupo 5, operarios), lo mismo que un oficial de 2ª. Con los 365 días y las dos pagas extra de 30 días, la estimación es de 19.958,00 € al año. Si tu empresa no tiene sistema de incentivos, suma 7,01 € de plus de carencia de incentivos por día trabajado. En 2027 sube a 48,37 € al día. La hora extra sale a unos 19,94 € con la fórmula del art. 57.

¿Hasta cuándo tiene la empresa para pagar los atrasos de 2026?

Hasta el 31 de diciembre de 2026. El convenio se publicó el 11 de agosto de 2026 con efectos desde el 1 de enero, y el art. 64 permite abonar los atrasos desde la publicación hasta final de año. Si el 1 de enero de 2027 no los has cobrado, la empresa ha pasado el plazo. Con carácter general, las cantidades salariales se pueden reclamar durante un año desde que pudieron exigirse (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores).

¿Qué es el plus de carencia de incentivos?

Un plus por día efectivamente trabajado para quien no trabaja con un sistema de incentivos a la producción (arts. 16 y 17). En 2026 va de 6,50 € (grupos 1 y 2) a 7,02 € (grupo 5, empleados); 4,02 € en limpieza. Se aplica también a técnicos, administrativos y subalternos y cuenta para el salario de vacaciones. Si tu empresa tiene incentivos propios, no se cobra, pero esos incentivos no pueden quedar por debajo de lo que sumaría el plus en el año.

¿Cuántas pagas tiene y cuál es la jornada?

Dos pagas extra de 30 días de salario de convenio más antigüedad, que se cobran antes del 20 de junio y antes del 20 de diciembre (art. 70). Se pueden prorratear en las doce nóminas si hay acuerdo. La jornada es de 1.752 horas de trabajo efectivo al año en 2026 y 2027, y de 1.748 en 2028 (art. 54).

¿Cuánto cobro si estoy de baja?

En accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa completa la prestación hasta el 100 % de la base de cotización desde el séptimo día de baja y hasta el día 545 (art. 73). En enfermedad común, hasta el 90 % de la base reguladora desde el día 25 y hasta el 545, si la baja es ininterrumpida y por la misma enfermedad (art. 74).

¿Qué pasa si hay alerta roja por lluvias o calor?

El protocolo del art. 36 permite cancelar la actividad presencial mientras dure la alerta roja de la AEMET. Donde se pueda, se teletrabaja; si no, se aplica el permiso retribuido del art. 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores: cuatro días, que se prolongan mientras dure la imposibilidad de acudir. Si se te pide evitar desplazamientos por zonas de riesgo, no ir al trabajo no se penaliza. Quien cubre servicios mínimos debe quedarse hasta que llegue su relevo: las primeras cuatro horas se pagan al 200 % o se compensan con descanso, y el exceso se compensa a su elección.

Quién audita esto

Verificado contra el BOP de Alicante núm. 150 (11/8/2026). Código de convenio 03000375011982 · última revisión el 23 de octubre de 2026.

Esta ficha se ha construido leyendo el texto del convenio en el boletín oficial que lo publica, y sus cifras se han cruzado contra ese texto. Dejamos a la vista el boletín, la fecha y el código de convenio precisamente para que puedas abrir el original y comprobarlo por tu cuenta: la ficha te ahorra el trabajo de leerlo, no te pide que te fíes.

No somos un bufete: somos una herramienta gratuita de transparencia salarial, sin empresas detrás. Esta ficha no sustituye al asesoramiento de tu sindicato ni de un profesional para tu caso concreto. Si detectas un error, escríbenos y lo corregimos.

Cómo trabajamos →

Fuentes oficiales verificadas

Página actualizada el 23 de octubre de 2026 · Registro de cambios