En 30 segundos · Qué es. El convenio provincial de la industria, los servicios y las tecnologías del metal de Alicante: fabricación y transformación, montaje, instalaciones eléctricas, de fontanería y de climatización, reparación de vehículos, mantenimiento, joyería, bisutería y juguete de metal. Lo firman la patronal FEMPA, CCOO Industria PV y FICA-UGT PV.
Cómo está. Convenio nuevo, vigente de 2026 a 2028. Se publicó el 11 de agosto de 2026 con efectos desde el 1 de enero: +4 % en 2026. Las tablas de 2027 (+3 %) ya están publicadas. La empresa puede pagar los atrasos de 2026 hasta el 31 de diciembre.
Qué cobras. Los operarios de los grupos 5, 6 y 7 cobran por día: 43,64 € el peón/a y 46,96 € el oficial de 1ª. El resto, por mes: de 1.318,56 € a 2.291,85 € en los grupos 1 a 7. Con dos pagas extra, la estimación anual va de 18.460 € a 32.086 €.
El detalle que importa. Si tu empresa no tiene un sistema de incentivos, cobras además el plus de carencia de incentivos por cada día trabajado, de 6,50 € a 7,02 € según el grupo. Para un oficial de 1ª son unos 1.535 € más al año, y no aparecen en la columna del salario base.
Antes de seguir: ¿este convenio te cubre?
El art. 1 se aplica a las empresas y personas trabajadoras de la provincia de Alicante que fabrican, transforman, montan, reparan, mantienen, almacenan o ponen en marcha equipos e instalaciones del sector del metal. El anexo I enumera las actividades por su código CNAE.
- Sí te cubre en metalurgia y fabricación de productos metálicos: estructuras, carpintería metálica, calderería, mecanizado, maquinaria, automoción y sus componentes, material eléctrico y electrónico.
- Sí te cubre en instalaciones: eléctricas, de fontanería, calefacción y aire acondicionado, frío industrial, energías renovables, telecomunicaciones, ascensores y sistemas de seguridad.
- Sí te cubre en talleres de reparación y mantenimiento de vehículos e ITV. En los concesionarios donde conviven venta y taller, solo al personal de mantenimiento y reparación.
- Sí te cubre en joyería, relojería y bisutería, juguetes, cubertería y menaje de metal, óptica y aparatos médicos.
- Sí te cubre si tu empresa hace actividades del metal de forma habitual aunque su actividad principal sea otra. En ese caso, a las personas que las hacen.
- No te cubre si tu empresa solo vende artículos de metal. La venta exclusiva queda fuera (art. 1).
El código que figura en tu nómina dice qué convenio te aplican. Si no coincide con 03000375011982 y tu trabajo es de los de la lista, pregunta a la representación de la plantilla.
Tablas salariales 2026 y 2027
Importes del anexo II del BOP núm. 150: las tablas «definitivas» de 2026, con un 4 % más que las de 2025 desde el 1 de enero, y las de 2027, con un 3 % más. La clasificación es la del anexo III: siete grupos más el 8, de formación, y tres divisiones funcionales (técnicos, empleados y operarios).
Cómo leer la tabla: los operarios de los grupos 5, 6 y 7 cobran el salario base por día, los 365 días del año. El resto, por mes. La columna «P.C.I.» es el plus de carencia de incentivos, por día efectivamente trabajado, y solo se cobra si la empresa no tiene sistema de incentivos. La columna «≈ Bruto/año» es una estimación con las reglas del propio convenio y lleva su fórmula al pie. No incluye ese plus, la antigüedad ni los pluses de puesto.
| Categorías | Grupo | Salario base 2026 | P.C.I. 2026 | ≈ Bruto/año 2026* | Salario base 2027 |
|---|---|---|---|---|---|
| Operarios · salario base en €/día | |||||
| Oficial de 1ª y oficial de 2ª | 5 | 46,96 €/día | 7,01 € | 19.958,00 € | 48,37 €/día |
| Oficial de 3ª, especialista, capataz de especialistas y de peones | 6 | 44,84 €/día | 6,82 € | 19.057,00 € | 46,19 €/día |
| Peón/a | 7 | 43,64 €/día | 6,74 € | 18.547,00 € | 44,95 €/día |
| Operarios · mandos · salario base en €/mes | |||||
| Jefe/a de taller, jefe/a de laboratorio | 3 | 1.846,02 € | 6,79 € | 25.844,28 € | 1.901,40 € |
| Encargado/a, maestro/a de taller, contramaestre | 4 | 1.608,70 € | 6,57 € | 22.521,80 € | 1.656,96 € |
| Técnicos · salario base en €/mes | |||||
| Ingenieros/as, arquitectos/as y licenciados/as; analistas de sistemas con titulación superior | 1 | 2.291,85 € | 6,50 € | 32.085,90 € | 2.360,61 € |
| ATS; peritos/as, ingenieros/as técnicos/as y aparejadores/as; diplomados/as; titulados/as superiores de entrada; graduados/as sociales | 2 | 2.127,08 € | 6,50 € | 29.779,12 € | 2.190,89 € |
| Jefe/a de organización de 1ª, delineante proyectista y dibujante | 3 | 1.727,80 € | 6,79 € | 24.189,20 € | 1.779,63 € |
| Jefe/a de organización de 2ª, jefe/a de sección, programador/a | 4 | 1.647,83 € | 6,79 € | 23.069,62 € | 1.697,26 € |
| Empleados · salario base en €/mes | |||||
| Jefe/a de 1ª administrativo/a | 3 | 1.778,10 € | 6,79 € | 24.893,40 € | 1.831,44 € |
| Jefe/a de 2ª administrativo/a | 4 | 1.646,40 € | 6,79 € | 23.049,60 € | 1.695,79 € |
| Oficial de 1ª y de 2ª administrativo/a, técnico/a de organización, delineante de 1ª y de 2ª, analista de 1ª, práctico/a de topografía, viajante, fotógrafo/a, archivador/a de biblioteca, conductor/a mecánico/a (C1, C2, D, E) | 5 | 1.470,94 € | 7,02 € | 20.593,16 € | 1.515,07 € |
| Conductor/a; auxiliar administrativo/a, de organización, de oficina y de laboratorio; conserje; analista de 2ª; listero/a; telefonista; almacenero/a; pesador/a basculero/a; dependiente/a de economato | 6 | 1.364,73 € | 6,99 € | 19.106,22 € | 1.405,67 € |
| Vigilante, portero/a, ordenanza | 7 | 1.318,56 € | 6,99 € | 18.459,84 € | 1.358,12 € |
| Formación · grupo 8 | |||||
| Formación, 1.er año · 2.º y 3.er año | 8 | 75 % · 80 % | 75 % · 80 % | — | 75 % · 80 % |
Filas destacadas: oficial de 1ª (oficio, grupo 5) y peón/a (entrada, grupo 7). Las categorías de cada fila son las que el anexo II agrupa en cada grupo y división. La tabla del grupo 8 da porcentajes sin decir sobre qué salario se calculan.
* ≈ Bruto/año: estimación, no cifra del boletín. Operarios que cobran por día: salario base diario × 425, que son los 365 días del año y dos pagas extra de 30 días (art. 70). La suma de 365 días y los días de pagas extra la usa el propio convenio en la fórmula de la hora extra del art. 57. Resto: salario base mensual × 14. El plus de carencia de incentivos se suma aparte, por día efectivamente trabajado. Con 1.752 horas y jornadas de 8 horas salen unos 219 días: es un cálculo nuestro, el convenio no fija esa cifra.
Categorías que no se asimilan a los grupos
El anexo II mantiene cinco categorías que desaparecieron con la clasificación por grupos. Quien las tenía conserva su salario, con las subidas, hasta la jubilación o el cese en el sector (laudo arbitral de 19 de diciembre de 2001).
| Categoría | Salario base 2026 | P.C.I. 2026 | ≈ Bruto/año 2026* | Salario base 2027 |
|---|---|---|---|---|
| Enfermero/a | 1.341,17 € | 6,99 € | 18.776,38 € | 1.381,40 € |
| Vigilante jurado/a | 1.326,92 € | 6,99 € | 18.576,88 € | 1.366,73 € |
| Limpieza a jornada completa | 1.266,16 € | 4,02 € | 17.726,24 € | 1.304,14 € |
| Peritos/as, ingenieros/as técnicos/as y aparejadores/as, donde no hay ingenieros/as superiores | 2.178,03 € | 6,50 € | 30.492,42 € | 2.243,37 € |
| Maestro/a industrial | En corrección | 6,50 € | — | En corrección |
Todas las categorías con cifra de los grupos 1 a 7 y las no asimiladas quedan por encima del SMI de 2026, que es de 17.094 € al año (Real Decreto 126/2026). En los grupos, la estimación más baja es la de vigilante, portero/a y ordenanza: 18.459,84 €, 1.365,84 € más. El peón/a queda 1.453 € por encima solo con el salario base y las pagas. Limpieza a jornada completa, la categoría no asimilada más baja, se queda en 17.726,24 €: 632,24 € por encima.
Ejemplo: Nerea, oficiala de 1ª en un taller de calderería de Elche
Nerea suelda y monta estructuras en un taller sin sistema de incentivos
Contrato indefinido desde 2020, jornada completa de 8 horas diarias. Oficiala de 1ª, grupo 5, división de operarios. Ha cumplido su primer quinquenio.
Salario base 2026: 46,96 € × 365 días = 17.140,40 €
Pagas de junio y diciembre (art. 70): 30 días cada una = 2.817,60 €
Antigüedad, un quinquenio (art. 66): 5 % del salario base = 2,348 € × 425 días = 997,90 €
Plus de carencia de incentivos (art. 17): 7,01 € × unos 219 días trabajados = 1.535,19 €
Suelo legal — SMI 2026: 1.221 €/mes × 14 pagas = 17.094,00 €/año
Estimación de lo que le corresponde en 2026: 22.491,09 €
Si trabaja de noche, entre las 22:00 y las 6:00, suma un 25 % de su salario base (11,74 € por día). Si hace un trabajo excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso, un 20 % (9,39 € por día). Cada hora extra le sale a unos 20,93 € con su quinquenio, con la fórmula del art. 57 (salario hora × 1,75), y a unos 23,92 € en domingo o festivo. Si su empresa no acredita un plan de formación, cobra además 30 € al mes de plus compensatorio de formación (art. 94). En 2027, su salario base sube a 48,37 € al día.
Atrasos de 2026 y revisión por IPC
El convenio se publicó el 11 de agosto de 2026, pero la subida del 4 % cuenta desde el 1 de enero. Si de enero hasta que tu empresa aplicó las tablas nuevas cobraste con las de 2025, esa diferencia son atrasos. Afecta al salario base, al plus de carencia de incentivos, a las pagas extra y a todo lo que se calcula sobre ellos, como la antigüedad y las horas extra.
La cláusula de revisión (art. 67)
- 2026 y 2027: si el IPC real de los dos años suma más del 7 % pactado, el exceso, con un tope del 2 %, se añade a las tablas de 2028. No genera atrasos.
- 2028: si el IPC real pasa del 2,5 %, el exceso, con un tope del 1 %, se añade a las tablas de 2029. Tampoco genera atrasos.
- Las dietas y el kilometraje se revisan en la misma proporción que el salario, sin efecto retroactivo (art. 29).
Jornada, pagas y vacaciones
La jornada máxima es de 1.752 horas de trabajo efectivo al año en 2026 y 2027, y de 1.748 en 2028 (art. 54). Se respetan las jornadas anuales más favorables que ya existan. Las empresas que a 31 de diciembre de 2016 tenían 1.721 horas las mantienen.
Antes del 31 de enero de cada año, la empresa negocia el calendario con la representación y elige una de dos fórmulas para adaptar la jornada a la carga de trabajo:
- Distribución irregular: un calendario anual con días de entre 5 y 9,5 horas de trabajo efectivo. Si no hay acuerdo, lo fija la empresa dentro de esos límites.
- Bolsa de 150 horas al año: la empresa puede mover hasta 150 horas del calendario avisando con 5 días de antelación, sin pasar de 10 horas al día. Las horas de más se devuelven en días completos dentro del año, en la fecha que elijas, salvo que suponga un quebranto en la producción o coincida con un periodo punta.
- Con cualquiera de las dos, el descanso semanal mínimo es de día y medio seguido.
- La empresa debe llevar un registro diario de jornada con la hora de entrada y de salida, a disposición de la plantilla, la representación y la Inspección (art. 55).
Las dos pagas extra (art. 70)
Cada una es de 30 días de salario de convenio más antigüedad. La de verano se cobra antes del 20 de junio y la de Navidad antes del 20 de diciembre. Se generan por semestres naturales, y se pueden prorratear en las doce nóminas por acuerdo contigo o con la representación.
Vacaciones (art. 59)
- 30 días naturales, preferentemente en julio, agosto y septiembre. De común acuerdo se pueden partir en dos periodos.
- El calendario se fija con la representación con al menos tres meses de antelación. Quien tiene responsabilidades familiares tiene preferencia para que coincidan con las vacaciones escolares.
- Se cobran con el promedio de los tres últimos meses en salarios, primas, antigüedad y pluses de tóxicos, penosos o peligrosos. El plus de carencia de incentivos también cuenta (art. 17).
- Si tienes una baja médica durante las vacaciones, se interrumpen y terminas de disfrutarlas después.
Pluses y complementos de 2026
Carencia de incentivos (arts. 16 y 17)
Por día efectivamente trabajado, si no trabajas con un sistema de incentivos: 6,50 € en los grupos 1 y 2, 6,57 € a 7,02 € en el resto y 4,02 € en limpieza. Se aplica también a técnicos, administrativos y subalternos. Si tu empresa tiene incentivos propios, este plus no se cobra, pero lo que pagan esos incentivos en el año no puede quedar por debajo de lo que sumaría el plus.
Antigüedad (art. 66)
Quinquenios del 5 % del salario base de tu grupo, con un máximo de dos: hasta un 10 %. Se cuentan desde el ingreso en la empresa y se pierden si te vas, aunque vuelvas. La excedencia voluntaria no cuenta; la forzosa por cargo público o sindical, sí.
Nocturnidad (art. 71)
Las horas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con al menos un 25 % más sobre el salario base, salvo que el puesto sea nocturno por naturaleza y su salario ya lo tenga en cuenta.
Tóxicos, penosos o peligrosos (art. 72)
Un 20 % del salario base por trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos. La mitad si duran más de una hora y menos de cuatro, sin pasar de media jornada. Si concurren dos circunstancias, el 25 %; con las tres, el 30 %. Deja de pagarse si las mejoras o los equipos de protección eliminan el riesgo.
Plus compensatorio de formación (art. 94)
30 € al mes si tu empresa no acredita que participa en un plan formativo del sector: de FEMPA, de los sindicatos firmantes o propio, homologado por la Comisión Paritaria. Las certificaciones valen un año. El tiempo de esa formación corre a cargo de la empresa.
Horas extraordinarias (art. 57)
El convenio suprime las habituales y fija un máximo de 80 al año. Se pagan con un 75 % de recargo sobre el salario hora, y con un 100 % en domingos y festivos. Salario hora = (365 días + días de pagas extra) × (salario de convenio + antigüedad) ÷ 1.752. Con las tablas de 2026 y sin antigüedad, la hora extra sale a unos 19,94 € (oficial de 1ª) y 18,53 € (peón/a).
Guardias y retenes (art. 58)
Estar localizable fuera de tu jornada es voluntario y se paga con un plus de localización: 86,21 € por una semana completa, 7,37 € por día de lunes a viernes, 16,22 € el sábado y 31,89 € en domingo o festivo. Si tienes que desplazarte a una avería, el tiempo desde el aviso hasta que vuelves se paga como hora ordinaria con un 75 % más, o un 100 % si es de noche o festivo. Resolverla por teléfono no da derecho a horas extra.
Dietas y kilometraje (art. 29)
Más de 100 km: dieta completa 51,29 € y media dieta 16,47 €. Menos de 100 km: 36,46 € y 13,23 €. Con tu coche, 0,44 €/km. Puedes pedir que te adelanten el 50 % de la dieta. Si el gasto real pasa de la dieta, la empresa paga la diferencia con justificante.
La dieta completa de tendido de líneas figura como 36,46 € en el art. 29 y como 36,43 € en el anexo II. La de 2027, 37,55 €, es la de 36,46 € con el 3 %, así que la del anexo parece una errata.
Bajas (arts. 73 y 74)
En accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa completa la prestación hasta el 100 % de la base de cotización desde el séptimo día de baja y hasta el día 545. En enfermedad común, hasta el 90 % de la base reguladora desde el día 25 y hasta el 545, si la baja es ininterrumpida y por la misma enfermedad. La empresa puede pedir el dictamen de un médico designado de común acuerdo. Si te niegas, pierdes el complemento.
Seguro de accidentes (art. 75)
27.500 € por incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. La póliza colectiva la contrata FEMPA. Si tu empresa no te incluye ni tiene otra póliza que mejore en un 20 % ese capital, responde ella de la indemnización.
Otros (arts. 53 y 69)
Anticipos de hasta el 90 % de lo ya trabajado. Dos equipos completos de ropa de trabajo adaptados al clima, con prendas de abrigo o impermeables si hacen falta, y su sustitución si se estropean por el trabajo.
Alertas meteorológicas, calor e inteligencia artificial
El convenio incluye un protocolo frente a fenómenos meteorológicos adversos y reglas sobre el uso de algoritmos e inteligencia artificial en la empresa.
Si la AEMET activa una alerta (art. 36)
- Alerta amarilla: se trabaja con normalidad, con las medidas preventivas de cada puesto.
- Alerta naranja: un comité de crisis decide si se sigue trabajando, sobre todo al aire libre, en cubiertas o en reparto. Si se sigue, con medidas como cambiar horarios, evitar el trabajo en solitario o hacer pausas a cubierto.
- Alerta roja: se puede cancelar la actividad presencial mientras dure. Donde se pueda, se teletrabaja. Si no, se aplica el permiso retribuido del art. 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores, que introdujo el Real Decreto-ley 8/2024 tras la DANA: cuatro días, que se prolongan mientras dure la imposibilidad de acudir. Si se te pide evitar desplazamientos por zonas de riesgo, no ir al trabajo no se penaliza.
- Servicios mínimos: quien espera su relevo debe quedarse hasta que llegue. Las primeras 4 horas se pagan al 200 % o se compensan con descanso; si pasa de 4 horas, el exceso se compensa, a tu elección, en dinero o con descanso inmediato. La empresa debe tener una zona de descanso con agua, comida, botiquín y ropa de abrigo para quien no pueda volver a casa con seguridad.
- Calor: donde se superen las temperaturas máximas que fija la normativa de lugares de trabajo, la empresa debe evaluar el riesgo de estrés térmico. En trabajos al aire libre, agua fresca, crema solar, pausas a la sombra y formación sobre el golpe de calor.
Algoritmos e inteligencia artificial (art. 18 bis)
Si la empresa usa algoritmos o sistemas de IA que influyen en la selección, los turnos, la evaluación, las sanciones o los despidos, debe explicárselo antes a la representación de la plantilla, que puede emitir un informe en 10 días. Tienes derecho a saber cuándo una decisión sobre ti la ha tomado o influido un sistema automatizado, a que te la expliquen y a que la revise una persona. Ninguna sanción ni despido puede basarse solo en una decisión automatizada. En teletrabajo, los sistemas de vigilancia no pueden activar cámaras de forma obligatoria en tu espacio privado.
Contratos, periodo de prueba y preaviso
- Periodo de prueba (art. 24), solo si consta por escrito: hasta 6 meses en los grupos 1 y 2, 2 meses en el 3, 1 mes en el 4 y el 5 y 15 días en el 6 y el 7. Es nulo si ya hiciste las mismas funciones en la empresa.
- Eventual por circunstancias de la producción (art. 25): hasta 12 meses, con una sola prórroga. Para situaciones previsibles y breves, hasta 90 días al año por empresa, no seguidos. Al terminar, 12 días de salario por año, como fija el Estatuto (art. 49.1.c).
- Formativos: la tabla del grupo 8 («Formación») fija el 75 % el primer año y el 80 % después, sin decir sobre qué salario; el contrato en alternancia dura como máximo dos años (art. 25.B); para la práctica profesional, al menos el 70 % del salario del puesto el primer año. En ningún caso por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 11.2.m y 11.3.i del Estatuto).
- Fijos discontinuos: a tiempo parcial, solo de forma excepcional y para actividades auxiliares que sean parciales por naturaleza. Nunca para trocear puestos de jornada completa.
- Subrogación: solo en contratas de mantenimiento con una administración pública. La nueva empresa se queda con el personal operativo que lleve al menos 12 meses en la contrata.
- Preaviso para irte (art. 24): 15 días, o un mes en los grupos 1 y 2. Por cada día que falte, la empresa puede descontarte de la liquidación el importe de un día.
- Trabajo de grupo superior (art. 30): cobras el de ese grupo mientras lo hagas. Si ocupas un puesto de grupo superior durante 12 meses alternos, consolidas su salario.
Permisos: dónde mejora el convenio y dónde rige el Estatuto
El art. 60 enumera las licencias retribuidas y remite a la ley para el resto. La regla general: el convenio no puede bajar de los mínimos del Estatuto; donde da menos, rige el Estatuto (art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, que es derecho necesario según su art. 3.3).
- Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales, como el Estatuto. Puedes repartirlos antes y después de la fecha.
- Fallecimiento de padres, suegros, abuelos/as, hijos/as, cónyuge o hermanos/as: 3 días naturales, ampliables a 5 si te desplazas más de 100 km. Hermanos/as e hijos/as políticos/as y nietos/as: 2 días. Tíos/as y sobrinos/as: 1 día, que el Estatuto no da.
- Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o persona conviviente que necesite tu cuidado: 5 días, como el Estatuto. Puedes tomarlos en días alternos avisando con 24 horas.
- Médico: el tiempo necesario para ir al médico de cabecera o al especialista, de la Seguridad Social o privado, con justificante.
- Boda de hijos/as, hermanos/as, nietos/as, cuñados/as o padres: 1 día. Traslado de domicilio: 1 día.
¿Te quedan atrasos de 2026 por cobrar? Tenemos un escrito preparado para reclamarlos a la empresa
Plantilla para reclamar atrasos →Qué puedes hacer
Comprobaciones en tu nómina
- Busca el código de convenio. Debería ser 03000375011982 o mencionar el convenio del metal de la provincia de Alicante.
- Compara tu salario base con la tabla de 2026. Si cobras por día, multiplica la cifra diaria por los días del mes.
- Busca el plus de carencia de incentivos. Si tu empresa no tiene sistema de incentivos, debe aparecer por cada día trabajado.
- Revisa la antigüedad. Un 5 % del salario base por quinquenio, hasta dos.
- Comprueba que te han pagado los atrasos desde enero, también en la paga extra de junio si se cobró con la tabla de 2025.
- Si ves 30 € de plus de formación, tu empresa no ha acreditado un plan formativo. Si no lo ves y no conoces ningún plan, pregunta a la representación.
Quién lo firma
Por las empresas, la Federación de Empresarios del Metal de la Provincia de Alicante (FEMPA). Por la plantilla, CCOO Industria PV y FICA-UGT PV.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra en el Metal de Alicante en 2026?
Los operarios de los grupos 5, 6 y 7 cobran el salario base por día: 43,64 € el peón o peona, 44,84 € el oficial de 3ª y 46,96 € el oficial de 1ª. El resto cobra por mes, de 1.318,56 € (grupo 7: vigilante, portero/a, ordenanza) a 2.291,85 € (grupo 1). Con las dos pagas extra, la estimación anual va de 18.459,84 € a 32.085,90 €, más el plus de carencia de incentivos por día trabajado si tu empresa no tiene sistema de incentivos. Son las tablas de 2026 del BOP de Alicante de 11 de agosto de 2026, un 4 % por encima de las de 2025.
¿Cuánto cobra un oficial de 1ª del metal en Alicante?
46,96 € al día de salario base en 2026 (grupo 5, operarios), lo mismo que un oficial de 2ª. Con los 365 días y las dos pagas extra de 30 días, la estimación es de 19.958,00 € al año. Si tu empresa no tiene sistema de incentivos, suma 7,01 € de plus de carencia de incentivos por día trabajado. En 2027 sube a 48,37 € al día. La hora extra sale a unos 19,94 € con la fórmula del art. 57.
¿Hasta cuándo tiene la empresa para pagar los atrasos de 2026?
Hasta el 31 de diciembre de 2026. El convenio se publicó el 11 de agosto de 2026 con efectos desde el 1 de enero, y el art. 64 permite abonar los atrasos desde la publicación hasta final de año. Si el 1 de enero de 2027 no los has cobrado, la empresa ha pasado el plazo. Con carácter general, las cantidades salariales se pueden reclamar durante un año desde que pudieron exigirse (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores).
¿Qué es el plus de carencia de incentivos?
Un plus por día efectivamente trabajado para quien no trabaja con un sistema de incentivos a la producción (arts. 16 y 17). En 2026 va de 6,50 € (grupos 1 y 2) a 7,02 € (grupo 5, empleados); 4,02 € en limpieza. Se aplica también a técnicos, administrativos y subalternos y cuenta para el salario de vacaciones. Si tu empresa tiene incentivos propios, no se cobra, pero esos incentivos no pueden quedar por debajo de lo que sumaría el plus en el año.
¿Cuántas pagas tiene y cuál es la jornada?
Dos pagas extra de 30 días de salario de convenio más antigüedad, que se cobran antes del 20 de junio y antes del 20 de diciembre (art. 70). Se pueden prorratear en las doce nóminas si hay acuerdo. La jornada es de 1.752 horas de trabajo efectivo al año en 2026 y 2027, y de 1.748 en 2028 (art. 54).
¿Cuánto cobro si estoy de baja?
En accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa completa la prestación hasta el 100 % de la base de cotización desde el séptimo día de baja y hasta el día 545 (art. 73). En enfermedad común, hasta el 90 % de la base reguladora desde el día 25 y hasta el 545, si la baja es ininterrumpida y por la misma enfermedad (art. 74).
¿Qué pasa si hay alerta roja por lluvias o calor?
El protocolo del art. 36 permite cancelar la actividad presencial mientras dure la alerta roja de la AEMET. Donde se pueda, se teletrabaja; si no, se aplica el permiso retribuido del art. 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores: cuatro días, que se prolongan mientras dure la imposibilidad de acudir. Si se te pide evitar desplazamientos por zonas de riesgo, no ir al trabajo no se penaliza. Quien cubre servicios mínimos debe quedarse hasta que llegue su relevo: las primeras cuatro horas se pagan al 200 % o se compensan con descanso, y el exceso se compensa a su elección.
Quién audita esto
Verificado contra el BOP de Alicante núm. 150 (11/8/2026). Código de convenio 03000375011982 · última revisión el 23 de octubre de 2026.
Esta ficha se ha construido leyendo el texto del convenio en el boletín oficial que lo publica, y sus cifras se han cruzado contra ese texto. Dejamos a la vista el boletín, la fecha y el código de convenio precisamente para que puedas abrir el original y comprobarlo por tu cuenta: la ficha te ahorra el trabajo de leerlo, no te pide que te fíes.
No somos un bufete: somos una herramienta gratuita de transparencia salarial, sin empresas detrás. Esta ficha no sustituye al asesoramiento de tu sindicato ni de un profesional para tu caso concreto. Si detectas un error, escríbenos y lo corregimos.
Fuentes oficiales verificadas
- BOP de Alicante núm. 150, de 11 de agosto de 2026, anuncio 6162/2026 — Convenio colectivo para la industria, los servicios y las tecnologías del sector metal de la provincia de Alicante 2026-2028: articulado (arts. 1 a 112), disposiciones, anexo I (actividades CNAE), anexo II (tablas de 2026 en las págs. 157 a 162 y de 2027 en las págs. 163 a 168) y anexo III (clasificación profesional). Resolución de la Dirección Territorial de 3 de agosto de 2026.
- Código de convenio y acta de corrección de maestro/a industrial: CCOO Industria PV, documentos del convenio del metal de Alicante.
- SMI 2026: Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero (1.221 €/mes × 14 pagas = 17.094 €/año).
- Marco legal: Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) — art. 3.3 (norma más favorable), art. 11 (contratos formativos), art. 37.3 (permisos), art. 49.1.c (indemnización al terminar un contrato temporal) y art. 59.2 (prescripción).
Página actualizada el 23 de octubre de 2026 · Registro de cambios