Tu convenio dice 960 €. Cobras 1.221 €. Por qué
Esta es la particularidad que define hoy al convenio de limpieza de Alicante, y conviene entenderla antes de mirar ninguna tabla: las cifras del convenio se han quedado por debajo del salario mínimo legal.
| Concepto | Mensual | Anual bruto |
|---|---|---|
| Tabla del convenio · Limpiador/a (2023) | 960,00 € × 15 pagas | 14.400,00 € |
| SMI 2023 (RD 99/2023) | 1.080,00 € × 14 pagas | 15.120,00 € |
| SMI 2026 (RD 126/2026) | 1.221,00 € × 14 pagas | 17.094,00 € |
| Diferencia convenio vs SMI 2026 | — | −2.694,00 € |
La tabla de Limpiador/a ya nacía por debajo del SMI en 2023 (720 € menos al año). Tres años después, con el convenio sin renovar y el SMI subiendo cada año, la brecha es de 2.694 € anuales: la tabla cubre apenas el 84 % del mínimo legal.
Consecuencia práctica: si trabajas a jornada completa en limpieza en Alicante, tu nómina debe reflejar como mínimo 1.221 € brutos al mes en cómputo anual de 17.094 €, con independencia de lo que diga la tabla. Si cobras menos, hay diferencias que reclamar.
¿Este convenio te cubre?
El Convenio Colectivo provincial de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Alicante (código REGCON 03000145011982) se aplica, según su Art. 1, a la totalidad de empresas y personas trabajadoras dedicadas a la actividad de limpieza de edificios y locales en la provincia.
- Te cubre si prestas servicios de limpieza en edificios y locales de la provincia de Alicante, sea el cliente público o privado.
- Te cubre expresamente si limpias aviones, aeronaves o barcos: el Art. 1 los incluye en el ámbito funcional. Relevante en el aeropuerto de Alicante-Elche y en el puerto.
- Te cubre como personal fijo, fijo-discontinuo o temporal, y también durante el periodo de prueba (15 días para personal operario, Art. 11).
- Te cubre aunque tu contrata cambie de empresa: el Art. 7 garantiza la subrogación con cuatro meses mínimos de antigüedad.
- Te cubre si te contrata una ETT: la empresa usuaria debe aplicarte las condiciones salariales de este convenio para el puesto (Art. 11).
- NO te cubre si prestas servicios en centros dependientes del Servicio Valenciano de la Salud o de la Diputación Provincial de Alicante: tienen convenio propio (Art. 1). Es la exclusión más importante y la que más confusión genera.
Tablas salariales 2023 — todas las categorías
Cuantías brutas oficiales publicadas en el BOP Alicante nº 87 de 8 de mayo de 2023, correspondientes a la tabla definitiva del ejercicio 2023 (incremento del 12,08 % sobre el periodo 2020-2022). Son las últimas tablas pactadas: no existen tablas de 2024, 2025 ni 2026, porque el convenio no se ha renovado.
La estructura salarial de este convenio tiene tres piezas que se suman y se cobran en 15 pagos: salario base + Plus Profesional (Art. 40) + Plus Convenio (Art. 38). La columna "Total anual" es la suma de los tres multiplicada por 15, tal y como recoge la Disposición Adicional Quinta.
Despliega tu grupo profesional. Grupo IV — Personal Operario es el más consultado y se abre por defecto. Las categorías marcadas con ⚠ quedan por debajo del SMI 2026 (17.094 €) y tienen complemento obligatorio por la Disposición Adicional Octava.
Grupo IV — Personal Operario (Limpiador/a, Peón, Especialista, Conductor/a)
| Categoría | Salario base ×15 | Plus Profesional ×15 | Plus Convenio ×15 | Total anual |
|---|---|---|---|---|
| Limpiador/a | 739,04 € | 103,53 € | 117,43 € | 14.400,00 € ⚠ |
| Peón | 739,04 € | 103,53 € | 117,43 € | 14.400,00 € ⚠ |
| Ordenanza | 751,84 € | 105,07 € | 117,43 € | 14.615,28 € ⚠ |
| Listero/a | 751,84 € | 105,07 € | 117,43 € | 14.615,28 € ⚠ |
| Vigilante | 751,84 € | 105,07 € | 117,43 € | 14.615,28 € ⚠ |
| Almacenero/a | 763,84 € | 106,52 € | 117,43 € | 14.817,09 € ⚠ |
| Peón Especializado | 793,60 € | 110,12 € | 117,43 € | 15.317,44 € ⚠ |
| Ayudante | 793,60 € | 110,12 € | 117,43 € | 15.317,44 € ⚠ |
| Conductor/a Especializado | 823,70 € | 113,65 € | 117,43 € | 15.808,39 € ⚠ |
| Especialista | 884,86 € | 121,15 € | 117,43 € | 16.851,52 € ⚠ |
| Oficial | 884,86 € | 121,15 € | 117,43 € | 16.851,52 € ⚠ |
| Conductor/a Especialista | 921,58 € | 125,59 € | 117,43 € | 17.469,04 € |
11 de las 12 categorías del Grupo IV quedan por debajo del SMI 2026. Solo Conductor/a Especialista lo supera, y por 375 €. Limpiador/a y Peón son las de mayor brecha: 2.694 € anuales por debajo del mínimo legal.
Grupo III — Mandos Intermedios (Encargado/a, Supervisor/a, Responsable de Equipo)
| Categoría | Salario base ×15 | Plus Profesional ×15 | Plus Convenio ×15 | Total anual |
|---|---|---|---|---|
| Encargado/a General | 1.055,51 € | 141,78 € | 117,43 € | 19.720,84 € |
| Supervisor/a o Encargado/a de Zona | 995,60 € | 134,54 € | 117,43 € | 18.713,34 € |
| Supervisor/a o Encargado/a de Sector | 947,62 € | 128,74 € | 117,43 € | 17.906,77 € |
| Encargado/a de Grupo o Edificio | 821,59 € | 113,50 € | 117,43 € | 15.787,70 € ⚠ |
| Responsable de Equipo | 789,98 € | 109,68 € | 117,43 € | 15.256,41 € ⚠ |
Coordinan equipos en centros grandes. Dos de las cinco categorías siguen por debajo del SMI 2026 pese a ser mandos: Responsable de Equipo y Encargado/a de Grupo o Edificio.
Grupo II — Personal Administrativo (Oficiales, Auxiliar, Telefonista, Cobrador/a)
| Categoría | Salario base ×15 | Plus Profesional ×15 | Plus Convenio ×15 | Total anual |
|---|---|---|---|---|
| Jefe/a Administrativo/a de 1ª | 1.099,46 € | 147,09 € | 117,43 € | 20.459,90 € |
| Jefe/a Administrativo/a de 2ª | 1.055,51 € | 141,78 € | 117,43 € | 19.720,84 € |
| Cajero/a | 995,60 € | 134,54 € | 117,43 € | 18.713,34 € |
| Oficial de 1ª | 963,59 € | 130,67 € | 117,43 € | 18.175,40 € |
| Oficial de 2ª | 903,69 € | 123,43 € | 117,43 € | 17.168,42 € |
| Auxiliar | 843,27 € | 116,13 € | 117,43 € | 16.152,51 € ⚠ |
| Telefonista | 751,84 € | 105,07 € | 117,43 € | 14.615,28 € ⚠ |
| Cobrador/a | 751,84 € | 105,07 € | 117,43 € | 14.615,28 € ⚠ |
Personal de estructura de las empresas contratistas. Tres de las ocho categorías bajo SMI 2026. Oficial de 2ª lo supera por apenas 74 €.
Grupo I — Personal Directivo y Titulado
| Categoría | Salario base ×15 | Plus Profesional ×15 | Plus Convenio ×15 | Total anual |
|---|---|---|---|---|
| Director/a | 1.419,09 € | 185,73 € | 117,43 € | 25.833,75 € |
| Director/a Comercial | 1.327,20 € | 174,62 € | 117,43 € | 24.288,82 € |
| Director/a Administrativo/a | 1.327,20 € | 174,62 € | 117,43 € | 24.288,82 € |
| Jefe/a de Personal | 1.327,20 € | 174,62 € | 117,43 € | 24.288,82 € |
| Jefe/a de Compras | 1.327,20 € | 174,62 € | 117,43 € | 24.288,82 € |
| Jefe/a de Servicios | 1.327,20 € | 174,62 € | 117,43 € | 24.288,82 € |
| Titulado/a Grado Superior | 1.139,43 € | 151,92 € | 117,43 € | 21.131,81 € |
| Titulado/a Grado Medio | 1.075,46 € | 144,19 € | 117,43 € | 20.056,10 € |
| Titulado/a Laboral o Profesional | 963,59 € | 130,67 € | 117,43 € | 18.175,40 € |
Ninguna categoría del Grupo I queda por debajo del SMI. La distancia entre Director/a (25.833,75 €) y Limpiador/a (14.400,00 €) es de 1,79 veces.
⚠ Categoría por debajo del SMI 2026 (17.094 €). Cuantías brutas antes de IRPF y Seguridad Social. 16 de las 34 categorías de la tabla quedan bajo el mínimo legal — casi la mitad del convenio. El Plus Profesional no puede ser compensado ni absorbido por otros conceptos (Art. 40). Para tu salario neto, usa la calculadora de SalarioJusto.
Antigüedad — 5 % por trienio (Art. 35)
El convenio reconoce una bonificación por antigüedad del 5 % por cada trienio, aplicada sobre el salario base de la categoría en el momento de cumplirse. Al ascender de categoría no se pierde la antigüedad devengada: los trienios se recalculan tomando como base el nuevo salario.
| Años cumplidos | Trienios | % sobre salario base | Limpiador/a — importe mensual | Suma anual (×15) |
|---|---|---|---|---|
| 3 años | 1T | 5 % | 36,95 € | 554,28 € |
| 6 años | 2T | 10 % | 73,90 € | 1.108,56 € |
| 9 años | 3T | 15 % | 110,86 € | 1.662,84 € |
| 12 años | 4T | 20 % | 147,81 € | 2.217,12 € |
| 15 años | 5T | 25 % | 184,76 € | 2.771,40 € |
Cálculo de SalarioJusto sobre el salario base de Limpiador/a de la tabla 2023 (739,04 €) y el 5 % por trienio del Art. 35. La antigüedad también se incluye en las tres pagas extras (Art. 36), por eso se multiplica por 15.
Tres pagas extras al año — 15 pagas totales (Art. 36)
Es una de las condiciones mejores de este convenio. Frente al esquema habitual de dos pagas extras, Alicante mantiene tres:
| Paga | Abono | Composición |
|---|---|---|
| Paga de Verano | Con la nómina de junio | 30 días de salario convenio + antigüedad + 1 mensualidad de Plus Convenio + 1 de Plus Profesional |
| Paga de Diciembre | El 15 de diciembre | 30 días de salario convenio + antigüedad + 1 mensualidad de Plus Convenio + 1 de Plus Profesional |
| Paga de Beneficios | Antes del 15 de febrero (o prorrateada) | 30 días de salario convenio + antigüedad + 1 mensualidad de Plus Convenio + 1 de Plus Profesional |
Las pagas de verano y diciembre se computan semestralmente. Quien inicie vacaciones el 1 de julio percibe la de verano en esa fecha. Desde el 1 de enero de 2023, las tres pagas incorporan además una mensualidad del Plus Profesional. La paga de beneficios puede prorratearse mensualmente.
Jornada — 39 horas semanales (Art. 17)
La jornada es de 39 horas semanales para toda la plantilla, distribuidas entre los seis días de trabajo salvo pacto en contrario o condición más beneficiosa. Está a una hora del tope legal de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual que fija el art. 34.1 del Estatuto de los Trabajadores. Coincide con la jornada semanal del convenio de Valencia, también de 39 h.
En los centros donde se trabaja a tarea y no se cubren las 39 horas semanales, la reducción de las 16 horas anuales se practica como máximo en tres veces, de común acuerdo entre empresa y plantilla. Donde las condiciones lo permiten, la jornada se organiza de lunes a viernes.
Descansos dentro de la jornada
Festivos y descanso dominical (Art. 18)
- Cada festivo no domingo trabajado se compensa con dos días de descanso, a disfrutar en los 30 días siguientes.
- Si no se disfruta en ese plazo, la compensación sube a tres días de descanso a elección de la persona trabajadora.
- Con jornada distribuida entre los siete días: mínimo dos domingos de descanso al mes y tope máximo de 19 domingos trabajados al año.
Horas extraordinarias (Art. 23)
El convenio prohíbe terminantemente las horas extraordinarias, que deben suplirse con contratos a tiempo parcial. Solo se admiten las de fuerza mayor o estructurales. Las empresas están obligadas a entregar semanalmente por escrito al comité o a delegados de personal la relación de horas extraordinarias efectuadas.
Vacaciones — 32 días naturales (Art. 21)
El convenio reconoce 32 días naturales de vacaciones, dos más que el mínimo legal de 30 días naturales del art. 38 ET. Se disfrutan entre junio y septiembre y por meses naturales.
- Si el mes a disfrutar tiene 30 o 31 días, la empresa concede 1 o 2 días más o los compensa.
- Si por necesidades de la empresa no puedes disfrutarlas en los meses señalados, las vacaciones se incrementan en tres días.
- El calendario debe quedar formalizado en los dos primeros meses del año, con preferencia rotativa anual para quienes tengan hijos en edad escolar o mayor antigüedad.
- Si al empezar las vacaciones estás de baja por IT o maternidad, se disfrutan después (art. 38.3 ET). En ese caso no se aplica el aumento de tres días.
- Se abonan con salario base, antigüedad, plus convenio, plus de nocturnidad (si estás adscrito al turno) y promedio de incentivos de los tres meses anteriores.
Hasta 240 días de vacaciones retribuidas al prejubilarte (Art. 41)
Es la cláusula más singular del convenio y la menos conocida. Bajo el epígrafe "Promoción económica: vacaciones retribuidas adicionales", el Art. 41 concede a quien cause baja voluntaria a partir de los 60 años un periodo de vacaciones retribuidas adicionales, proporcional a su jornada, con esta escala:
| Edad de la baja voluntaria | Días naturales retribuidos | Equivalencia aproximada |
|---|---|---|
| 60 años | 240 días | ~8 meses de sueldo |
| 61 años | 210 días | ~7 meses |
| 62 años | 120 días | ~4 meses |
| 63 años | 90 días | ~3 meses |
| 64 años | 30 días | ~1 mes |
- El disfrute se hace antes del cese efectivo, comunicando la decisión a la empresa de forma fehaciente.
- Si no pueden disfrutarse, se abonan en la liquidación y finiquito.
- La subrogación no lo rompe: el convenio dice expresamente que el derecho permanece intacto con independencia de con qué empresa se generó o cuál deba soportar su abono.
Licencias retribuidas — y el día de San Martín de Porres (Art. 19)
El convenio mejora en varios puntos el catálogo legal de permisos:
| Motivo | Días | Detalle |
|---|---|---|
| Matrimonio | 18 naturales | Tres días por encima de los 15 del art. 37.3 ET |
| Fallecimiento de cónyuge, hijos o padres | 5 laborables | 4 días naturales para hermanos, nietos, abuelos y padres políticos |
| Fallecimiento de hijos, abuelos o hermanos políticos | 2 laborables | — |
| Intervención quirúrgica sin hospitalización | 2 laborables | Parientes hasta 2.º grado que precisen reposo domiciliario. 4 días si hay desplazamiento |
| Hospitalización de hermanos | 2 laborables | 4 días con desplazamiento |
| Hospitalización de cónyuge, hijos o padres | Hasta 4 laborables | Permiso equivalente a los días de hospitalización. +1 día si hay que desplazarse fuera de la provincia |
| Alumbramiento de hija o hija política | 1 laboral | — |
| Bautizo, comunión o boda de hijos | 1 natural | El día de la ceremonia |
| Traslado de domicilio habitual | 1 laboral | — |
| San Martín de Porres (3 de noviembre) | 1 día | Patrón del sector. Si no puede disfrutarse ese día, se traslada de común acuerdo. Si cae en domingo o festivo, se disfruta otro día |
| Acompañamiento de hijos menores de 16 años | 2 jornadas/año | A consultas de especialistas de la Seguridad Social, con justificación en 24 h |
Las parejas estables con convivencia acreditada tienen derecho a las mismas licencias retribuidas que los matrimonios. Además, el convenio prevé permisos sin retribución de hasta 15 días (Art. 22), limitados al 5 % de la plantilla y a un máximo de cinco personas simultáneamente.
Maternidad y lactancia
El convenio reconoce 125 días de licencia por alumbramiento, distribuidos a opción de la interesada dentro de los límites legales, más una reducción de jornada de dos periodos de 35 minutos para lactancia —una hora si se acumulan— durante el año posterior al alumbramiento, disfrutable indistintamente por cualquiera de los progenitores si ambos trabajan, y también en caso de adopción. Para el progenitor distinto de la madre biológica se aplican las 16 semanas del art. 48 ET.
Pluses, protecciones y prestaciones
Complementos salariales
Baja médica y accidente (Art. 29)
| Situación | Complemento | Desde |
|---|---|---|
| Accidente laboral | 100 % base de cotización | Día 1 de la baja |
| Enfermedad con hospitalización, pre/postoperatorio o rehabilitación | 100 % base de cotización | Día en que tienen lugar |
| Enfermedad común (resto de casos) | 100 % base de cotización | A partir del día 13 |
| Primera baja por enfermedad del año | 50 % base de cotización | Los tres primeros días |
| Riesgo durante el embarazo | 100 % base de cotización | Desde la baja médica |
Seguro colectivo y auxilio por defunción
Vestuario y vigilancia de la salud
La empresa entrega dos uniformidades al año —una de invierno y otra de verano— en los meses de octubre y abril, junto con dos pares de calzado adecuado (Art. 28). La revisión médica anual corre íntegramente a cargo de la empresa e incluye historial médico-laboral, presión arterial y pulso, control audiométrico y visual, espirometría en ambientes pulvígenos, electrocardiograma a partir de los 50 años, analíticas y revisión ginecológica cuando la trabajadora la solicite (Art. 31). El tiempo de la revisión y del desplazamiento computa como trabajo efectivo.
¿Tu nómina llega al SMI que te corresponde? Verifícalo ahora.
Verificar mi salario →Carmen entró en 2014 en una contrata que limpia centros docentes de Elche. Ha sido subrogada una vez (Art. 7) conservando antigüedad. Tiene 4 trienios cumplidos. Esto es lo que dice su convenio y lo que dice la ley:
| Concepto | Importe anual |
|---|---|
| Tabla convenio Limpiador/a (960,00 € × 15 pagas) | 14.400,00 € |
| Antigüedad 4 trienios (20 % de 739,04 € × 15) | 2.217,12 € |
| Total según convenio | 16.617,12 € |
| SMI 2026 — suelo legal obligatorio | 17.094,00 € |
| Complemento "garantía SMI" que le debe la empresa | +476,88 € |
Subrogación — Art. 7 del convenio
Cuando cambia la contratista o subcontratista de un servicio de limpieza, la nueva adjudicataria debe asumir a la plantilla, con independencia de que el cliente sea público o privado, e incluso en supuestos de reversión de contratas a las administraciones públicas.
- Personal en activo: antigüedad mínima de cuatro meses en la contrata, sea cual fuere la modalidad de contrato.
- Con reserva de puesto (IT, excedencia con reserva, vacaciones, permisos, maternidad, incapacidad permanente sujeta a revisión): antigüedad mínima de seis meses.
- Personal interino que sustituya a los anteriores, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
- Nuevos ingresos por ampliación de contrato o por vacantes fijas producidas en los seis meses anteriores a la finalización.
- La empresa saliente entrega la documentación en un plazo de entre 5 y 15 días naturales; la comunicación entre empresas debe hacerse con al menos 3 días hábiles de antelación al inicio del nuevo servicio.
- El incumplimiento del plazo faculta a la empresa entrante para exigir a la saliente indemnización por daños y perjuicios.
La documentación obligatoria incluye relación de personal en hoja de cálculo (nombre, antigüedad, jornada, horario, vacaciones, días de asuntos propios disfrutados, modalidad de contratación, mandato sindical si lo hay), copia de contratos, seis últimas nóminas, TC-2 de los seis últimos meses, partes de IT y documento de liquidación firmado por cada persona. La empresa saliente debe aportar además certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
La subrogación no opera en contratas de primera limpieza sin contrato de mantenimiento, ni en servicios eventuales o de acondicionamiento provisional para puesta en marcha de locales nuevos cuando la contrata no haya durado un mínimo de seis meses. Sí opera en división y agrupación de contratas, y en casos de cierre temporal de centro por tiempo no superior a un año.
Ultraactividad — qué significa que tu convenio esté congelado
El convenio tenía vigencia del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2023 (Art. 2) y quedó denunciado automáticamente el 31 de octubre de 2023, sin necesidad de comunicación previa entre las partes, debiendo iniciarse las deliberaciones del siguiente convenio en noviembre de 2023 (Art. 3).
Lo que la ultraactividad no puede hacer es actualizar las cifras. Por eso las tablas siguen siendo las de 2023 mientras el SMI ha subido tres veces desde entonces, y por eso hoy el mínimo legal ha adelantado a la mayor parte del convenio. En caso de que la ultraactividad decayera sin acuerdo, el marco supletorio sería el I Convenio colectivo sectorial estatal de limpieza de edificios y locales (BOE de 23 de mayo de 2013), al que remite expresamente el Art. 5.
Una nota relevante para el futuro: en la Comunitat Valenciana está en marcha la negociación de un convenio autonómico de limpieza que incluiría a las tres provincias. Su primera reunión, según recoge nuestra ficha del convenio de Valencia, se celebró en Alicante el 28 de enero de 2026. Si prospera, sustituiría al marco provincial.
Particularidades del convenio de Alicante
- Tres pagas extras (15 pagas). Verano, Diciembre y Beneficios, todas con salario convenio + antigüedad + plus convenio + plus profesional.
- Hasta 240 días de vacaciones retribuidas al prejubilarse (Art. 41), conservables ante subrogación. Es la condición más singular del texto.
- Día de San Martín de Porres (3 de noviembre) como licencia retribuida, patrón del sector de limpieza.
- Ámbito funcional ampliado: incluye limpieza de aviones, aeronaves y barcos, además de edificios y locales.
- Plus Profesional no absorbible ni compensable (Art. 40), blindado frente a otros conceptos salariales aunque sí computa para la comparación con el SMI.
- Descanso ampliado a 45 minutos cuando la jornada engloba la franja de comida (14:15-15:00) o de cena (22:15-23:00).
- Doble compensación por festivos: dos días de descanso por cada festivo no domingo trabajado, que suben a tres si no se disfrutan en 30 días.
- Tope de 19 domingos trabajados al año y mínimo de dos domingos de descanso al mes.
- Fijos discontinuos a tiempo parcial solo en centros docentes (Art. 11), limitación expresa mientras el convenio estatal no regule la materia.
- Contratación temporal topada al 15 % de la plantilla de cada empresa, con excepciones tasadas (vacaciones, sustituciones, procesos de selección, nuevos contratos sin subrogación).
- Prohibición de descuelgue (Art. 37): durante la vigencia del convenio ninguna empresa puede inaplicarlo, sin perjuicio de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
- Comisión Paritaria con sede sindical: su domicilio está en los locales de CCOO PV, en la Avenida de Salamanca 33, 3.ª, de Alicante. Se reúne en diez días desde la solicitud, resuelve en siete y sus acuerdos se toman por unanimidad (Art. 6).
¿Cobras menos de lo que te corresponde?
Que el convenio esté en ultraactividad desde 2023 no autoriza a tu empresa a rebajar nada: el contenido normativo sigue plenamente vigente (Art. 3). Y por encima de él está el SMI, que es un suelo legal indisponible. Estos son los pasos:
- Comprueba primero el suelo legal. Suma todo tu bruto anual —salario base, plus profesional, plus convenio, antigüedad, pluses— y compáralo con los 17.094 € del SMI 2026 a jornada completa. Si no llegas, la empresa te debe la diferencia como "garantía SMI" (Disposición Adicional Octava).
- Revisa después los conceptos del convenio. Que cobres el SMI no elimina el resto de derechos: las tres pagas extras, los 32 días de vacaciones, los dos días de descanso por festivo trabajado, el complemento del 100 % desde el día 1 en accidente laboral, los 2,5 km de desplazamientos. Estos no los cubre el SMI.
- Pide la nómina detallada por escrito si los conceptos no aparecen separados. Es una obligación de la empresa (art. 29.1 ET). Aprovecha para dejar constancia de la discrepancia.
- Acude a la Comisión Paritaria o a la vía extrajudicial. El convenio somete las cuestiones de aplicación e interpretación a su Comisión Paritaria en primera instancia (Art. 6) y se adhiere al VII Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Comunitat Valenciana (Disposición Adicional Séptima). Para reclamaciones individuales, la papeleta de conciliación ante el SMAC es gratuita e interrumpe la prescripción.
- Vigila el plazo. Tienes un año por cada mensualidad para reclamar diferencias salariales (art. 59.2 ET).
Código REGCON: 03000145011982. Los sindicatos firmantes son CCOO y UGT, ambos con asesoría en la provincia. Guía completa para reclamar diferencias →
Recursos oficiales y sindicales
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra una limpiadora en Alicante en 2026?
La tabla del convenio fija para Limpiador/a un total de 960,00 € al mes en 15 pagas, es decir 14.400,00 € brutos anuales. Pero esa tabla es de 2023 y queda por debajo del salario mínimo: el SMI 2026 es de 1.221 €/mes y 17.094 € anuales (RD 126/2026). Como el SMI es un suelo legal que ningún convenio puede rebajar, lo que se cobra realmente es el SMI. La diferencia es de 2.694 € brutos al año.
¿Por qué el convenio dice 960 € si yo cobro más?
Porque el convenio lleva sin actualizarse desde 2023 y sus tablas se han quedado por debajo del mínimo legal. El propio texto lo previó en su Disposición Adicional Octava: si la retribución anual total no alcanza el SMI, la empresa debe abonar la diferencia en concepto de "garantía SMI". Por eso tu nómina refleja el SMI aunque la tabla diga menos. No es un error de la empresa: es el suelo legal actuando.
¿Sigue vigente el convenio si expiró en 2023?
Sí. Estuvo vigente del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2023 y quedó denunciado automáticamente el 31 de octubre de 2023 (Art. 3). Desde entonces está en ultraactividad: decaen las cláusulas obligacionales, pero "manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo". Jornada, vacaciones, pagas extras, licencias, subrogación y protecciones por baja siguen siendo exigibles.
¿Cuántas pagas extra tiene el convenio de limpieza de Alicante?
Tres: Verano, Diciembre y Beneficios (Art. 36), lo que suma 15 pagas al año. La de verano se abona con la nómina de junio, la de diciembre el 15 de diciembre y la de beneficios antes del 15 de febrero, aunque esta última puede prorratearse mensualmente. Es mejor condición que en Valencia, Madrid o Barcelona, con 14 pagas.
¿Qué son los 240 días de vacaciones retribuidas del Art. 41?
Una compensación por salida anticipada poco habitual en el sector. Quien cause baja voluntaria a los 60 años tiene derecho a 240 días naturales de vacaciones retribuidas antes de irse —unos ocho meses de sueldo—. La escala decrece con la edad: 210 días a los 61, 120 a los 62, 90 a los 63 y 30 a los 64. Si no pueden disfrutarse se abonan en la liquidación, y el derecho se conserva aunque haya habido subrogación.
¿Cuál es la jornada del convenio?
39 horas semanales (Art. 17), distribuidas entre los seis días de trabajo salvo pacto en contrario. Está a una hora del máximo legal de 40 horas de promedio anual del art. 34.1 ET. En jornada continuada hay 20 minutos de descanso retribuido, que suben a 45 minutos cuando la jornada supera cinco horas seguidas y comprende íntegramente la franja de 14:15 a 15:00 o la de 22:15 a 23:00.
¿Me cubre este convenio si limpio aviones o barcos?
Sí. El Art. 1 incluye expresamente la limpieza de aviones, aeronaves y barcos en el ámbito funcional, además de edificios y locales. Es relevante en el aeropuerto de Alicante-Elche y en el puerto. En cambio no te cubre si prestas servicio en centros dependientes del Servicio Valenciano de la Salud o de la Diputación Provincial: tienen convenio propio.
¿Aplica la subrogación si cambia la empresa de limpieza?
Sí, por el Art. 7. La nueva adjudicataria debe subrogar al personal en activo con cuatro meses mínimos de antigüedad en la contrata, sea cual sea su modalidad de contrato; a quienes tengan reserva de puesto con seis meses; al personal interino que los sustituya; y a nuevos ingresos por ampliación o vacantes fijas de los seis meses anteriores. La empresa saliente entrega la documentación en un plazo de 5 a 15 días naturales.
Fuentes oficiales verificadas
- BOP Alicante nº 87 — 8 de mayo de 2023 (edicto 3699). Resolución de 28 de abril de 2023 de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se dispone el registro oficial y publicación del Convenio Colectivo provincial de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Alicante. Contiene el texto articulado íntegro (Arts. 1 a 44 y nueve disposiciones adicionales) y las tablas salariales definitivas 2020-2022 y 2023. Es la fuente de todas las cifras y artículos de esta página. Consulta: sede.diputacionalicante.es.
- Código REGCON 03000145011982. Registro de convenios del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Acceder.
- Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026: 40,70 €/día o 1.221 €/mes (art. 1) y 17.094 € en cómputo anual (art. 3.1). BOE-A-2026-3815.
- Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fijó el SMI para 2023 en 1.080 €/mes y 15.120 € anuales, referencia para la comparación con la tabla del convenio en su año de publicación. BOE-A-2023-3982.
- I Convenio colectivo sectorial estatal de limpieza de edificios y locales, publicado en el BOE de 23 de mayo de 2013, marco supletorio al que remite el Art. 5 del convenio de Alicante para lo no previsto en él. Ver publicación.
Quién audita esto
Esta ficha se ha cruzado manualmente contra el texto íntegro del BOP Alicante nº 87 de 2023, artículo por artículo, y contra el Real Decreto del SMI vigente. Las cuantías de la tabla salarial están transcritas de la publicación oficial; los cálculos de antigüedad y de brecha con el SMI son elaboración propia y se identifican como tales.
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