Lo firmaron la Asociación de Empresarios de Oficinas y Despachos de la Región de Murcia, UGT y CCOO el 15 de octubre de 2026 (art. 1 y resolución de la Dirección General de Trabajo).
En 30 segundos · Qué es. El convenio de las oficinas y despachos de la Región de Murcia para 2025-2028, publicado en el BORM el 26 de octubre de 2026. Sustituye al de 2021-2024, que seguía aplicándose desde su denuncia en 2024.
Tablas 2026. Suben entre un 9,2 % y un 10,8 % sobre las de 2024, más en los grupos bajos. El BORM no publica tabla de 2025. Las diferencias desde enero se pagan en los dos meses siguientes a la publicación.
Lo propio de Murcia. Quince pagas, baja complementada desde el primer día, dos días de asuntos propios y un plus de transporte que ahora es salario.
Lo que viene. Para 2027 y 2028 no hay cifras: la comisión paritaria se reunirá en los dos meses siguientes a conocerse el IPC de cada año para adecuar los salarios.
Antes de seguir: ¿este convenio te cubre?
Se aplica a «todas las Empresas del sector de Oficinas y Despachos, así como de otras actividades que hasta ahora se regían por este convenio y desarrollen su actividad en el territorio de la Región de Murcia» (art. 2), y a todo su personal, fijo o temporal (art. 3).
- Te cubre si trabajas en la Región de Murcia en una empresa que aplica este convenio. Las categorías de su tabla dan idea del alcance: personal administrativo, de recepción y telefonía, titulados/as, jefaturas, informática y grabación de datos, visitadores/as, conserjes, ordenanzas, oficios varios y limpieza.
- NO te cubre si tu empresa aplica otro convenio, sectorial o propio. El que te aplican figura en tu nómina o en tu contrato. En Murcia tenemos también la ficha de Limpieza de edificios y locales.
- Quedan fuera las personas que excluye el art. 1.3 del Estatuto de los Trabajadores (art. 3 del convenio).
Base: arts. 2 y 3 del convenio (BORM núm. 247, 26 de octubre de 2026).
Tabla salarial 2026
Salario mensual bruto de cada grupo y nivel, en 15 pagas, con efectos del 1 de enero de 2026 (art. 17). La primera columna es la tabla de 2024, la última que se publicó del convenio anterior, para que veas cuánto sube. El plus de transporte, 1.212 € al año, se suma aparte.
| Grupo, nivel y categorías | Mensual 2024 | Mensual 2026 | Al año 2026 | Al año con transporte |
|---|---|---|---|---|
| Grupo I · nivel 1 Titulado/a de grado superior |
1.586,50 € | 1.732,15 € | 25.982,19 € | 27.194,19 € |
| Grupo I · nivel 2 Titulado/a de grado medio |
1.386,35 € | 1.520,97 € | 22.814,59 € | 24.026,59 € |
| Grupo II · nivel 1 Jefe/a superior, jefe/a de primera, jefe/a de equipo, jefe/a de informática |
1.386,35 € | 1.520,97 € | 22.814,59 € | 24.026,59 € |
| Grupo II · nivel 2 Jefe/a de reporteros/as, programador/a de máquinas |
1.220,58 € | 1.342,98 € | 20.144,66 € | 21.356,66 € |
| Grupo II · nivel 3 Oficial/a 1ª administrativo/a, jefe/a de máquinas, técnico/a de informática* |
1.157,02 € | 1.273,05 € | 19.095,74 € | 20.307,74 € |
| Grupo III · nivel 1 Oficial/a 2ª administrativo/a, visitador/a, operador/a de máquinas, grabador/a de datos, conserje mayor, encargado/a, oficial/a de oficios varios |
1.078,47 € | 1.191,77 € | 17.876,53 € | 19.088,53 € |
| Grupo IV · nivel 1 Auxiliar administrativo/a, telefonista, recepcionista, ayudante de operador/a, conserje-ordenanza, limpiador/a |
1.058,46 € | 1.172,46 € | 17.586,83 € | 18.798,83 € |
Cómo se lee. «Mensual 2024» es la tabla del BORM núm. 2 del 3 de enero de 2025; las demás columnas, la tabla del BORM núm. 247 del 26 de octubre de 2026. El anual es el que publica el boletín: el mensual por 15, con algún céntimo de diferencia por redondeo. No incluye antigüedad ni otros pluses. La última columna suma el plus de transporte (1.212 €).
Cotejado: cada anual de 2026 es el mensual × 15 (±0,07 €) y cada anual con transporte, el anual + 1.212 €. Subida sobre el mensual de 2024: 9,18 % en el grupo I nivel 1, 9,71 % en el I-2 y el II-1, 10,03 % en el II-2 y el II-3, 10,51 % en el grupo III y 10,77 % en el IV.
* El art. 25 incluye «Técnico de Informática» en el grupo II, nivel 3, aunque la tabla salarial no lo nombra; y la tabla incluye «Jefe de Reporteros» en el grupo II, nivel 2, aunque el art. 25 no lo nombra. Las categorías que no figuran se asimilan a su grupo (art. 25).
Dónde queda el/la auxiliar administrativo/a. Con 17.586,83 € al año, el grupo IV queda 492,83 € por encima del salario mínimo de 2026 (17.094 €); con el plus de transporte, 1.704,83 €. En Asturias, con las mismas 15 pagas, aplicando a la tabla de oficinas de 2022 el 2,5 % pactado a cuenta en 2023, el auxiliar administrativo/a cobra 18.151,20 €, sin plus de transporte.
Atrasos: las diferencias de 2026 se pagan en dos meses
El convenio entró en vigor con su publicación, el 26 de octubre de 2026, pero la tabla de 2026 se aplica desde el 1 de enero (art. 17). Si en lo que va de año has cobrado con la tabla de 2024, tu empresa te debe la diferencia. La disposición adicional primera dice: «Las diferencias económicas que se deriven de la aplicación de este Convenio serán abonadas por las Empresas durante los dos meses siguientes a su publicación en el B.O.R.M.». En nuestra lectura, el plazo acaba a finales de diciembre de 2026: el 26 si se cuentan dos meses desde la publicación, o el 31 si se entienden noviembre y diciembre.
| Diferencia por paga (1.273,05 − 1.157,02) | 116,03 € |
| Pagas cobradas hasta octubre: 10 mensualidades, la de verano y las dos mitades de la de beneficios | 12 × 116,03 = 1.392,36 € |
| Plus de transporte: 101 € al mes en 2026 frente a 91,73 € en 2024, 10 meses | 92,70 € |
| Total aproximado a regularizar | 1.485,06 € |
Cálculo nuestro con las dos tablas del BORM, para quien cobraba exactamente la tabla de 2024. Si tu empresa ya pagaba por encima, puede compensar la diferencia con lo que pagaba de más (art. 6 b). En los grupos III y IV la tabla de 2024 quedaba por debajo del salario mínimo de 2026, así que la empresa ya debía pagar al menos el SMI: la diferencia se calcula sobre lo que cobraste de verdad.
¿Y 2025? El art. 4 retrotrae los efectos retributivos al 1 de enero de 2025, pero el BORM no publica tabla de 2025, así que no damos cifra. Lo que sí se puede comprobar: los grupos III y IV de la tabla de 2024 (16.177,10 € y 15.876 € al año) quedaban por debajo del salario mínimo de 2025, que no podía ser inferior a 16.576 € al año (art. 3 del Real Decreto 87/2025). Si en 2025, a jornada completa, cobraste menos de 16.576 € en cómputo anual sumando todos los conceptos salariales, la diferencia se puede reclamar, pero hay prisa: el plazo es de un año desde que pudo exigirse (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores), y parte de 2025 puede estar ya prescrita. Desde cuándo corre ese año cuando la comparación es anual es discutible: consúltalo con un sindicato.
Qué cambia frente al convenio de 2021-2024
Hemos comparado el texto nuevo con el anterior (BORM núm. 181, 7 de agosto de 2021) y su última tabla (BORM núm. 2, 3 de enero de 2025). Lo que cambia para quien trabaja en una oficina:
- Menos horas: 1.768 al año, frente a 1.776 en 2023 y 2024 (art. 10).
- Un día más de asuntos propios: dos al año, frente a uno (art. 14 i).
- El transporte pasa a ser salario. En 2021, los «Gastos de Locomoción» eran «un complemento extrasalarial de los comprendidos en el artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores»: 1.100,79 € al año en 2024. Ahora es un «plus de transporte, de carácter salarial»: 1.212 € al año, que sube cada año lo mismo que el salario base (art. 19).
- Pluses nuevos: turnicidad, 1,53 € por día en turnos rotativos (art. 43), y peligrosidad, 50 € al mes en los puestos con riesgos por encima de lo normal, previo informe del servicio de prevención con la representación de la plantilla (art. 44).
- Teletrabajo mejor compensado: de 44,12 € al mes como máximo en 2024 a 45,77 € según el art. 31 y 48 € según la tabla (más abajo, la discrepancia).
- Medidas LGTBI en las empresas, con protocolo frente al acoso (art. 9).
- Desaparece el nivel de aspirantes administrativos/as de 16 y 17 años, que en 2024 cobraba el salario mínimo.
La empresa paga la liquidación en 15 días o te indemniza
Cuando acaba el contrato, la empresa tiene quince días para pagar la liquidación. Si se retrasa por su culpa, debe un día de retribución por cada día de retraso, hasta el límite del preaviso de tu categoría, siempre que hayas reclamado el pago (art. 34). Si eres tú quien deja la empresa, el preaviso es de dos meses para titulados/as, un mes para el personal técnico y administrativo y quince días para auxiliares y el resto.
Pluses, dietas y teletrabajo
| Concepto | Cuantía | Artículo |
|---|---|---|
| Plus de transporte (salarial), en 12 pagas ordinarias | 1.212 €/año · 101 €/mes | 19 |
| Nocturnidad, entre las 22:00 y las 6:00 | 20 % del salario base por hora | 22 |
| Turnicidad, en turnos rotativos, por día efectivo | 1,53 € como mínimo | 43 |
| Peligrosidad, en puestos con riesgos por encima de lo normal, previo informe del servicio de prevención | 50 €/mes | 44 |
| Teletrabajo, gastos, en proporción a la jornada a distancia | 45,77 €/mes (art. 31) · 48 €/mes (tabla) | 31 |
| Dieta por desplazamiento fuera de la localidad (15 € comida, 14 € cena, 3 € desayuno), con alojamiento a cargo de la empresa | 32 €/día | 20 |
| Comida en jornada partida con descanso de hasta una hora | 11 €/día | 20 |
| Kilometraje con vehículo propio | 0,26 €/km | 20 |
| Ayuda para estudios oficiales relacionados con el puesto | hasta 100 €/año | 26 |
| Póliza de seguro por invalidez o muerte por accidente, si la has contratado tú | 50 €/año | 33 |
Teletrabajo: el boletín da dos cifras. El art. 31 habla de «una cantidad máxima de 45,77 euros mensuales», que «se incrementará en el mismo porcentaje de incremento de las tablas salariales», y la tabla de 2026 pone 48,00 € junto a «Trabajo a distancia. Art. 31». Publicamos las dos; si te afecta, consúltalo con la comisión paritaria o con un sindicato. Además, la empresa pone, si son necesarios para el trabajo, ordenador, móvil con datos y, si lo pides con informe favorable del servicio de prevención, silla ergonómica, y puede dar o compensar con hasta 80 € teclado, ratón y pantalla. El teletrabajo es voluntario y de cuatro días a la semana como máximo; si no formaba parte del puesto desde el principio, cualquiera de las partes puede revertirlo con 30 días naturales de aviso por escrito; ante una causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, la vuelta a la oficina es sin ese plazo.
Plus de transporte. La tabla da también 110 € en 11 meses (1.210 €); el art. 19 lo reparte en doce pagas ordinarias. La antigüedad ya no se genera: quien entró a partir del 1 de enero de 1995 no la cobra, y quien la tenía conserva el importe como complemento personal (art. 18), que entra en las tres pagas extra (art. 21).
Bajas: complemento desde el primer día, hasta nueve meses
El art. 32 dice que, en incapacidad temporal «por cualquier contingencia», la empresa paga «la diferencia existente entre el importe de las prestaciones de la Seguridad Social por tales contingencias y la retribución salarial que vinieran percibiendo de acuerdo con lo establecido en este Convenio, a partir del primer día de baja y sin que pueda exceder de nueve meses». Sea cual sea la causa, cobras tu salario de convenio desde el primer día, durante un máximo de nueve meses. La empresa puede pedirte un reconocimiento médico; si te niegas, puede dejar de pagar el complemento.
Jornada, tardes libres y vacaciones
- 40 horas semanales de trabajo efectivo y 1.768 al año (art. 10).
- Jornada intensiva de verano de 35 horas semanales, de lunes a viernes, del 1 de junio al 30 de septiembre, solo en las empresas que ya la hacían; el resto del año se ajusta hasta completar las horas anuales.
- Jornada irregular: la empresa puede pactarla con la representación de la plantilla o, si no la hay, contigo, con jornadas de hasta diez horas, sin pasar de las horas anuales y respetando los descansos.
- Tres tardes libres y pagadas: el 24 y el 31 de diciembre y el Lunes de Pascua. Si caen en sábado o domingo, se libra la tarde laborable anterior.
- Flexibilidad: puedes pedir adelantar o retrasar la entrada y la salida hasta hora y media, si hay acuerdo con la empresa.
- Vacaciones: 30 días naturales con al menos 23 laborables, pagadas con el salario real. Se pueden partir en dos periodos de acuerdo con la empresa, con al menos 15 días seguidos entre el 1 de junio y el 30 de septiembre (21 si hay acuerdo). El calendario se fija antes del 30 de marzo, y si una baja coincide con el inicio de las vacaciones, las disfrutas en otra fecha aunque haya terminado el año (art. 11).
- Horas extra: voluntarias, solo cuando sean imprescindibles y como máximo 80 al año. La empresa elige entre compensarlas con el mismo tiempo de descanso en los cuatro meses siguientes o pagarlas con un recargo del 50 % (art. 12).
Permisos: convenio y Estatuto
| Motivo | Convenio (art. 14) | Estatuto (art. 37.3) |
|---|---|---|
| Matrimonio o inscripción como pareja de hecho | 15 días naturales, una vez al año | 15 días naturales |
| Boda de familiares de primer grado | 1 día | — |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o convivientes que necesiten cuidado | 5 días laborables, seguidos o no, dentro de los 10 días siguientes | 5 días |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho, padres, madres, hijos o hijas | 3 días; 5 si cada trayecto supera 150 km | 2 días (4 si hay que desplazarse) |
| Fallecimiento de otros parientes hasta segundo grado | 2 días; 4 si cada trayecto supera 150 km | 2 días (4 si hay que desplazarse) |
| Cirugía ambulatoria o prueba diagnóstica sin reposo, propia o de familiares hasta segundo grado | 1 día laborable | — |
| Traslado de domicilio | 1 día; 2 si es a otra localidad | 1 día |
| Asuntos propios | 2 días laborables | — |
| Médico, para ti o para padres, hijos/as y cónyuge | hasta 10 horas al año | — |
Cuál rige. El convenio mejora el Estatuto con la boda de familiares, la cirugía ambulatoria, el segundo día de traslado a otra localidad, los asuntos propios y las horas de médico, y da un día más por la muerte de cónyuge, pareja, padres o hijos/as cuando no hay que desplazarse o el trayecto supera los 150 km. Ojo con los fallecimientos: el convenio solo amplía el permiso si cada trayecto supera los 150 km, y el Estatuto lo amplía en dos días con cualquier desplazamiento. Si tienes que desplazarte menos, rigen los 4 días del Estatuto. El convenio limita además el permiso de matrimonio a una vez al año y pide disfrutar los 5 días por enfermedad grave en los 10 días siguientes. Recoge también el tiempo necesario para un deber público, exámenes prenatales, exámenes oficiales y donación de órganos; hasta cuatro días si no se puede llegar al trabajo por una catástrofe o un temporal, y cuatro días al año por fuerza mayor familiar, como el art. 37.9 del Estatuto desde el Real Decreto-ley 5/2023. El art. 14 incluye en su lista el permiso parental de ocho semanas para cuidar de hijos/as menores de ocho años; si eso lo hace retribuido es discutible: consúltalo con un sindicato.
Periodo de prueba, preaviso y excedencias
| Personal | Periodo de prueba | Preaviso |
|---|---|---|
| Titulados/as de grado superior y medio | 6 meses | 2 meses |
| Personal técnico y administrativo, salvo auxiliares | 3 meses | 1 mes |
| Auxiliares administrativos/as y resto del personal | 3 meses | 15 días |
El periodo de prueba tiene que pactarse por escrito. Si te vas sin preavisar, pierdes un día de retribución por cada día que faltó.
Además de las excedencias de la ley, el art. 13 crea una excedencia especial de hasta un mes al año, que se puede partir en dos quincenas, para quien lleve un año en la empresa: adopción en el extranjero, técnicas de reproducción asistida, hospitalización o enfermedad grave del cónyuge o de familiares hasta segundo grado, u otro motivo que se pacte. Al acabar vuelves de inmediato a tu mismo puesto; si no te reincorporas por causa tuya, el contrato se extingue. La empresa solo puede negarla si ya la disfrutan a la vez una persona (hasta 20 en plantilla), dos (21 a 50), tres (51 a 100) o más del 3 % de la plantilla. La excedencia voluntaria va de cuatro meses a cinco años, con un año de antigüedad y cuatro años de espera entre una y otra.
Régimen IRPF común de la Región de Murcia
Murcia aplica el régimen común del IRPF: el impuesto suma el tramo estatal y el autonómico de la Región de Murcia, con sus deducciones propias. Dos personas con el mismo bruto cobran distinto neto en Murcia y en otra comunidad.
Calcula tu salario neto en Murcia a partir del bruto del convenio, con la escala autonómica y las deducciones aplicables.
Calculadora de salario neto →Cómo verificar si tu nómina cumple el convenio
Ejemplo: Lucía es auxiliar administrativa (grupo IV) en una gestoría de Cartagena y entró en 2019, así que no cobra antigüedad. Desde enero de 2026, su nómina de un mes normal debe sumar al menos 1.273,46 € brutos: 1.172,46 € de salario base y 101 € de plus de transporte. Cobra además la paga de verano (1.172,46 €, el 15 de julio), la de Navidad (1.172,46 €, el 20 de diciembre) y la de beneficios en dos mitades de 586,23 € (el 15 de marzo y el 15 de septiembre). En total, 18.798,83 € al año, la cifra de la tabla, con algún céntimo de diferencia por redondeo.
Comprueba también que la nómina indica este convenio y tu grupo. Las pagas extra se pueden cobrar prorrateadas cada mes si lo acordáis la empresa y tú (art. 21). Si entras o te vas a mitad de año, se cobran en proporción al tiempo trabajado.
¿Cobras menos de lo que fija el convenio?
Las condiciones del convenio son mínimas (art. 6). Si entre salario base, pagas y plus de transporte tu empresa paga menos, la diferencia se puede reclamar. Lo que ya cobres de más en cómputo anual se respeta como condición más beneficiosa, y la empresa puede compensar con ello las subidas del convenio (art. 6 b y c).
- Verifica tu nómina contra la tabla de 2026 con tu grupo, como en el ejemplo de arriba. Si la cifra es inferior desde enero, la diferencia son atrasos, que la empresa debe pagar en los dos meses siguientes a la publicación del convenio.
- Reclama por escrito a tu empresa con los conceptos, el importe estimado y el periodo. Burofax con acuse de recibo o correo con confirmación de lectura.
- Si no responden o lo rechazan, presenta papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de la Región de Murcia. Es gratuita y es el paso previo a la demanda. El plazo para reclamar cantidades es de un año desde que pudieron exigirse (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores).
Los sindicatos firmantes (UGT y CCOO) asesoran a sus afiliados y afiliadas, y cualquier sindicato puede hacerlo. La comisión paritaria del convenio resuelve dudas de interpretación en 20 días naturales (art. 45). Código del convenio: 30001075011981. Guía completa para reclamar diferencias →
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un o una auxiliar administrativo/a con el convenio de oficinas de Murcia en 2026?
1.172,46 € brutos al mes en 15 pagas, 17.586,83 € al año, más 1.212 € de plus de transporte (101 € en cada mensualidad): 18.798,83 € en total. Es el grupo IV del convenio de Oficinas y Despachos de la Región de Murcia 2025-2028 (código 30001075011981, BORM núm. 247 del 26 de octubre de 2026), el mismo de telefonistas, recepcionistas, conserjes-ordenanzas y limpiadores/as. En 2024 eran 1.058,46 € al mes: ahora cobra un 10,77 % más.
¿Está vigente el convenio de Oficinas y Despachos de Murcia?
Sí. El convenio 2025-2028 está en vigor desde su publicación en el BORM el 26 de octubre de 2026 y sus efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2025 (art. 4). Dura hasta el 31 de diciembre de 2028; si nadie lo denuncia, se prorroga cada año, y si se denuncia, sigue vigente hasta que se apruebe uno nuevo (art. 5).
¿Me tienen que pagar atrasos?
Sí, si desde enero de 2026 has cobrado menos de lo que fija la tabla nueva. La disposición adicional primera obliga a pagar las diferencias durante los dos meses siguientes a la publicación en el BORM, que fue el 26 de octubre de 2026. Un o una oficial/a 1ª que cobrara la tabla de 2024 tendría unos 1.485 € de diferencia de enero a octubre. El boletín no publica tabla de 2025.
¿Cuántas pagas tiene el convenio y cuándo se cobran?
Quince: doce mensualidades y tres pagas extra de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad, si se tiene. La de verano se paga el 15 de julio; la de Navidad, el 20 de diciembre, y la de beneficios, la mitad el 15 de marzo y la otra mitad el 15 de septiembre. Se pueden prorratear cada mes si la empresa y la persona trabajadora lo acuerdan (art. 21).
¿El plus de transporte es salario?
Sí, según el convenio. El art. 19 lo define como un plus «de carácter salarial» de 1.212 € al año, repartido en doce pagas ordinarias y que sube cada año lo mismo que el salario base. En el convenio de 2021 era un complemento extrasalarial de gastos de locomoción. Aun sin contarlo, ningún grupo queda por debajo del salario mínimo de 2026 (17.094 € al año).
¿Qué cobro si estoy de baja?
Tu salario de convenio desde el primer día de baja y durante un máximo de nueve meses, sea cual sea la causa: la empresa completa lo que no cubre la prestación de la Seguridad Social (art. 32). Puede pedirte un reconocimiento médico con un facultativo que designe; si te niegas, puede dejar de pagarte el complemento.
¿Cuántas horas se trabajan al año?
1.768 horas de trabajo efectivo, en jornadas de 40 horas semanales, ocho menos que en 2023 y 2024. Las empresas que ya hacían jornada intensiva en verano pueden seguir con 35 horas semanales del 1 de junio al 30 de septiembre. Además, las tardes del 24 y el 31 de diciembre y la del Lunes de Pascua son libres y pagadas (art. 10).
Marco legal y fuentes oficiales
- Convenio 2025-2028 y tabla de 2026: BORM núm. 247 del 26 de octubre de 2026, anuncio 5204, págs. 25759 a 25788 (tabla en la última). Resolución de la Dirección General de Trabajo del 20 de octubre de 2026, expediente 30/01/0202/2026. Citamos los arts. 2 a 6, 9 a 14, 17 a 22, 25, 26, 29, 31 a 34, 43 a 45 y las disposiciones adicionales.
- Tabla de 2024 del convenio anterior: BORM núm. 2 del 3 de enero de 2025, anuncio 38, acuerdo de la comisión paritaria del 10 de diciembre de 2024.
- Convenio 2021-2024, para la comparación: BORM núm. 181 del 7 de agosto de 2021, anuncio 5302 (arts. 9, 13, 18 y 30).
- Denuncia del 3 de octubre de 2024 y trámites del convenio: REGCON, consulta pública, código 30001075011981.
- Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015): art. 26.2 (conceptos que no son salario), art. 27 (salario mínimo en cómputo anual), art. 37.3 (permisos) y art. 59.2 (prescripción al año). Permiso por fuerza mayor del art. 37.9: Real Decreto-ley 5/2023.
- Salario mínimo: Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, 17.094 € al año en 2026.
Quién audita esto
Verificado contra el BORM (núm. 247, 26/10/2026; núm. 2, 03/01/2025; núm. 181, 07/08/2021). Ficha publicada en octubre de 2026 · última revisión el 27 de octubre de 2026.
Esta ficha de convenio ha sido cruzada manualmente contra el texto íntegro del boletín oficial por el equipo de SalarioJusto. Tomamos la tabla de 2026 del BORM, comprobamos fila a fila que el anual es el mensual por 15 y que el plus de transporte suma 1.212 €, calculamos la subida sobre la tabla de 2024 y comparamos el articulado con el del convenio de 2021. Dejamos el boletín y la fecha de revisión visibles para que puedas comprobarlo tú también.
No somos un bufete: somos una herramienta gratuita de transparencia salarial, sin empresas detrás. Si detectas un error, escríbenos y lo corregimos.
Página actualizada el 27 de octubre de 2026 · Registro de cambios