Tabla salarial 2026 — categoría a categoría
Cuantías vigentes desde el 1 de enero de 2026, conforme al Anexo del convenio publicado en el BORM Núm. 220 del 20 de septiembre de 2024. La fórmula del bruto anual es 12 × (Salario Base + Plus de Asistencia + Complemento de Permanencia) + 4 × Salario Base + Productividad Variable. El incremento del +2,75% sobre 2025 ha sido verificado fila a fila contra las tablas 2024-2025-2026-2027 del propio convenio.
| Categoría | SB mensual 2026 | P. Asistencia | C. Permanencia | Bruto anual 2026 |
|---|---|---|---|---|
| Director/a | 1.150,11 € | 103,71 € | 14,72 € | 20.314,24 € |
| Jefe/a de Servicios | 1.103,09 € | 103,71 € | 14,72 € | 19.558,24 € |
| Titulado/a Grado Superior | 1.091,32 € | 103,71 € | 14,72 € | 19.369,16 € |
| Titulado/a Grado Medio | 1.079,57 € | 103,71 € | 14,72 € | 19.180,25 € |
| Jefe/a Administrativo/a | 1.091,32 € | 103,71 € | 14,72 € | 19.369,16 € |
| Oficial/a Administrativo/a 1.ª | 1.079,57 € | 103,71 € | 14,72 € | 19.180,25 € |
| Oficial/a Administrativo/a 2.ª | 1.067,81 € | 103,71 € | 14,72 € | 18.991,16 € |
| Auxiliar Administrativo/a | 1.060,19 € | 103,71 € | 14,72 € | 18.868,67 € |
| Encargado/a de Zona | 1.066,35 € | 103,71 € | 14,72 € | 18.967,68 € |
| Responsable de Grupo | 1.020,79 € | 103,71 € | 14,72 € | 18.235,16 € |
| Conductor/a-Limpiador/a | 1.042,13 € | 103,71 € | 14,72 € | 18.578,29 € |
| Peón Especialista | 1.041,40 € | 103,71 € | 14,72 € | 18.566,55 € |
| Limpiador/a | 1.013,19 € | 103,71 € | 14,72 € | 18.113,10 € |
Las cuantías incluyen 12 mensualidades de (SB + Plus Asistencia + Comp. Permanencia) más 4 pagas extras (Marzo, Junio, Septiembre, Navidad) de 30 días de salario base cada una, más una Productividad Variable anual específica por categoría (que oscila entre 480,84 € para Limpiador/a y 491,32 € para Director/a en 2026). A esto se añaden los pluses no salariales según las circunstancias del puesto: nocturnidad, plus tóxico/penoso/peligroso (20% para hospitales públicos), plus de plazas de abastos (6% en industrias cárnicas), plus de transporte y dietas. Para convertir el bruto anual en salario neto en Murcia, usa la calculadora de SalarioJusto con escala IRPF nacional 2026.
Verificación A+B — todas las categorías cumplen el SMI 2026
SalarioJusto verifica las tablas con un protocolo A+B: A) replicar la fórmula del propio convenio fila a fila, B) cruzar el resultado con el SMI 2026 (16.576 € anuales, art. 27.1 ET). Resultado para Murcia: las 13 categorías cumplen el SMI con margen claro.
| Categoría | Bruto anual 2026 | vs SMI 2026 |
|---|---|---|
| Limpiador/a (la más baja) | 18.113,10 € | +1.537,10 € (+9,3%) |
| Responsable de Grupo | 18.235,16 € | +1.659,16 € |
| Peón Especialista | 18.566,55 € | +1.990,55 € |
| Conductor/a-Limpiador/a | 18.578,29 € | +2.002,29 € |
| Auxiliar Administrativo/a | 18.868,67 € | +2.292,67 € |
| Director/a (la más alta) | 20.314,24 € | +3.738,24 € |
Verificación realizada con la fórmula exacta del convenio sobre los importes literales del Anexo I del BORM Núm. 220 del 20-IX-2024. Los incrementos pactados (+2% sobre 2024, +2% sobre 2024 en 2025, +2,75% en 2026 y +3,75% en 2027) cuadran fila a fila con desviación máxima de 0,04 € atribuible a redondeo. Junto con Bizkaia (0/24) y Asturias (0/27 con 2 al límite), Murcia cierra el grupo de provincias del sector con cumplimiento total del SMI 2026.
Pluses y complementos (Arts. 23-27)
Particularidades únicas del convenio murciano
Cláusula IPC automática durante la prórroga (Art. 4)
El Art. 4 establece que el convenio se prorroga tácitamente por períodos anuales si ninguna parte lo denuncia formalmente con dos meses de antelación al 31 de diciembre de 2027. Pero la particularidad es que durante esa prórroga se aplica automáticamente el IPC real nacional del año anterior hasta que el nuevo convenio sea sustituido por negociación colectiva. Es un mecanismo de indexación inflacionaria poco habitual en el sector — solo Bizkaia tiene una cláusula equiparable (con tope del 2% en su caso).
Plus tóxico-penoso-peligroso para hospitales del SMS (Art. 26)
El convenio regula expresamente un plus del 20% del salario base para personal de limpieza en centros hospitalarios públicos del Servicio Murciano de Salud, residencias geriátricas y psiquiátricos públicos, y facultades de Medicina y Veterinaria. Esta es una cláusula histórica que reconoce el riesgo biológico de estos centros. El convenio amplió progresivamente la cobertura a hospitales privados desde 2018 (primero UCI/UVI/quirófanos, luego hospitalización y urgencias), y planifica la extensión a centros de salud públicos a partir del 1-X-2027 con un plus del 10% del SB.
Plus de plazas de abastos del 6% (Art. 25)
Murcia es el único convenio provincial de Limpieza analizado que regula un plus específico para personal en industrias cárnicas, mataderos, industrias de pescados y salazones, así como en plazas de abastos. La cuantía es del 6% del salario base mensual y se justifica por las particulares condiciones de trabajo (humedad, frío, riesgo de cortes, manipulación de productos perecederos). Se paga proporcional a horas en jornadas parciales.
Convenio plurianual con todas las tablas pactadas
Junto con Sevilla, Las Palmas y el nuevo Barcelona 2026-2030, Murcia es uno de los pocos convenios provinciales de Limpieza con tablas salariales escalonadas firmadas para los cinco años de vigencia. No depende de revisiones extraordinarias ni de comisiones paritarias para fijar las cuantías de cada ejercicio. Esta estabilidad reduce conflictos y evita situaciones de ultraactividad pasiva.
Antigüedad congelada al 31-XII-2008
El Art. 20 establece la fecha más reciente de congelación de antigüedad entre los convenios provinciales analizados (Zaragoza congeló al 31-XII-1994, Las Palmas con fecha similar de los noventa). Al ser una fecha más reciente, hay más personal con antigüedad consolidada efectiva en plantilla. Para nuevos contratos (a partir del 1 de enero de 2009), el complemento de antigüedad está desactivado.
Cláusula 26.3 — Transición planificada para centros de salud (2027)
El convenio incluye una cláusula con efecto diferido al 1 de octubre de 2027 mediante la cual el personal de limpieza de interiores de centros de salud públicos de la Consejería de Sanidad de la Región de Murcia devengará un 10% del salario base proporcional al tiempo de trabajo en esas instalaciones. Solo aplica a contratos de prestación de servicios públicos formalizados con posterioridad al 30-IX-2027 (no retroactivo). Es un caso interesante de extensión planificada de un derecho retributivo.
Cláusula anti-dumping con fórmula explícita (Disp. Adic. 4ª)
El convenio incluye una protección frente a la competencia desleal en concursos públicos y privados. Las patronales firmantes (ASPEL, ALEL, AELMU) y los sindicatos consideran inviable cualquier oferta comercial por debajo de los costes mínimos que se obtienen aplicando la fórmula:
Coste/hora mínimo = (Salario Bruto Anual de la categoría / 1.748 horas) × 1,3408 (Seguridad Social)
El coeficiente 1,3408 incluye las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. La Comisión Paritaria está facultada para denunciar incumplimientos en pliegos de concursos públicos donde se respeten estos costes mínimos. Es una herramienta jurídica concreta para evitar la precarización del sector vía adjudicaciones bajo coste real.
Garantías sindicales mejoradas (Art. 37)
Las empresas o centros de trabajo con plantilla inferior a 251 personas tienen un crédito horario de 28 horas mensuales para los representantes legales de los trabajadores, una mejora respecto al Estatuto de los Trabajadores (que da entre 15 y 40 h según plantilla). Estas horas son acumulables en un mínimo del 60% de las personas representantes, y no incluyen el tiempo empleado en reuniones a iniciativa de la empresa, órganos de participación o negociación colectiva.
Plan de Igualdad obligatorio desde 50 personas (Art. 44)
El convenio recoge la obligación de elaborar y aplicar un Plan de Igualdad en todas las empresas con plantilla a partir de 50 trabajadores (escalonado según RD-Ley 6/2019: 150+ desde 2020, 100+ desde 2021, 50+ desde 2022). Las materias mínimas a cubrir incluyen acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para conciliación, y prevención del acoso sexual y por razón de sexo. La Comisión Paritaria realiza el seguimiento del cumplimiento.
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Verificar mi salario →Subrogación con remisión al estatal (Art. 16)
El Art. 16 del convenio murciano remite expresamente al Art. 10 del Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales de ámbito estatal, considerando la subrogación como materia de regulación exclusiva del convenio estatal. Para mayor claridad, el texto del convenio reproduce íntegramente la regulación estatal en su propio articulado.
La subrogación opera en cualquier cambio de contratista o subcontratista en una actividad regulada (limpieza de edificios y locales), ya sea cliente público o privado, incluida la reversión de contratas a administraciones públicas. El personal de la empresa saliente pasa automáticamente a estar adscrito a la nueva titular, respetándose los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa cesante.
Casos especiales contemplados:
- Pluriempleo: si la subrogación implica que un trabajador realice su jornada en dos centros distintos (afectando solo a uno el cambio), las titulares gestionan el pluriempleo legal y el disfrute conjunto del período vacacional.
- Cierre temporal del centro hasta 1 año: la subrogación no decae; tras la suspensión del servicio se reserva el puesto al personal afectado, aunque a la reapertura el servicio se adjudique a otra empresa.
- Cliente que rescinde para hacerlo con personal propio: debe incorporar a su plantilla al personal de la empresa de limpieza saliente.
- Reanudación tras rescisión en 12 meses: si el cliente vuelve a contratar el servicio en el plazo de un año desde la rescisión, la nueva concesionaria está obligada a incorporar al personal afectado.
- Traslado de oficinas del cliente: la nueva empresa de limpieza queda obligada a subrogarse en el personal del concesionario anterior.
- División y agrupación de contratas: el personal pasa total o parcialmente al nuevo titular en proporción a las partes, zonas o servicios resultantes.
Procedimiento: la empresa saliente debe acreditar documentalmente al entrante el personal subrogable mediante documentación entregada en plazo de 5 a 15 días naturales tras la comunicación del cambio (con preaviso mínimo de 3 días hábiles antes del inicio efectivo del servicio). La falta de entrega faculta a la empresa entrante a exigir indemnización por daños y perjuicios.
Vacaciones, permisos y excedencias
Vacaciones generosas (Art. 6)
27 días laborales de lunes a sábado retribuidas con salario base + antigüedad consolidada + plus de permanencia + plus de asistencia + cualquier otro plus salarial habitual. Al menos 19 días deben ser ininterrumpidos y se disfrutarán preferentemente en verano. La empresa paga el importe el día anterior al inicio del disfrute o, en su defecto, anticipa la cantidad equivalente a los días que se vayan a disfrutar. Los turnos de vacaciones se programan en el primer trimestre del año entre el Comité de Empresa y la Dirección.
Días de libre disposición (Art. 7.3)
El convenio reconoce 2 días anuales de libre disposición retribuidos: uno ordinario y otro extraordinario (este último mantiene su validez mientras la jornada completa no resulte inferior a 1.748 h anuales). Aviso de 1 semana de antelación (7 días naturales), no acumulable a más del 10% de la plantilla.
Permisos retribuidos amplios (Art. 7.1)
- Matrimonio: 16 días naturales (frente a los 15 del ET). Aplica también a parejas de hecho registradas.
- Alumbramiento de hija o nuera: 2 días laborales en la misma provincia, 5 días si se produjera fuera.
- Fallecimiento de cónyuge, ascendientes o descendientes directos: 3 días laborables (2 para suegros, hermanos o hermanos políticos). Si requiere desplazamiento fuera de la provincia, 5 días.
- Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2º grado: 5 días (6 días laborables si requiere desplazamiento fuera de la provincia). Disfrutable dentro de 15 días del hecho causante de forma continuada o alterna.
- Intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario hasta 2º grado: 2 días.
- Fallecimiento de tío carnal o sobrino: 1 día natural.
- Matrimonio de hijos/as o hermanos/as: 1 día (coincidiendo con la boda).
- Traslado de vivienda: 2 días naturales.
- Lactancia hijo/a menor de 9 meses: 1 hora diaria (divisible en dos fracciones), sustituible por reducción de jornada de media hora.
- Visitas médicas y pruebas (públicas y privadas si derivadas): permiso retribuido por el tiempo necesario, con justificación.
- Cumplimiento de deberes públicos y exámenes: tiempo necesario, previa justificación.
Permiso retribuido especial para acompañamiento médico (Art. 7.2)
Hasta 12 ausencias justificadas al año + tiempo indispensable para acompañar al médico a hijos/as menores de 14 años o familiares con incapacidad (hasta 2º grado de consanguinidad y afinidad que por incapacidad, edad, accidentes o enfermedad no pueda valerse por sí mismo). Aviso previo y justificación con hora de entrada y salida al médico.
Excedencia especial anual de 30 días (Art. 9.3)
Todas las personas trabajadoras tienen derecho a una excedencia especial anual de 30 días naturales, divisible en dos períodos de 15 días, con reingreso inmediato al término. Solo puede ejercitarse una vez al año, previa solicitud con 15 días de antelación mínima. Es un derecho propio del convenio murciano que se suma a las excedencias forzosa (cargo público/sindical, cuidado de hijo/a hasta 3 años, lactancia) y voluntaria (4 meses-5 años, con antigüedad mínima de 1 año en la empresa).
Particularidades adicionales del convenio
- Jornada de 1.748 h anuales tras deducir 2 días de libre disposición regulados en el Art. 7.3. Descanso de 30 min diarios en jornada continuada computa como tiempo efectivo de trabajo (Art. 5).
- Turnos rotativos por defecto: los turnos de trabajo serán rotativos salvo que las personas trabajadoras estén de acuerdo con turnos fijos.
- Calendario laboral antes del 30 de abril (Art. 10): los representantes legales y la Dirección confeccionan el calendario anual reflejando descansos semanales y los 14 festivos del año.
- Suplencias inmediatas (Art. 13): las empresas cubren desde el primer día las vacantes por vacaciones y desde el tercer día las de licencias, IT por enfermedad común, profesional o accidente laboral, y permiso por nacimiento o cuidado del menor. La persona que cubre la suplencia cobra las horas extra fuera de su jornada.
- Proximidad de maternidad (Art. 11): trabajos de menor esfuerzo físico desde el 2º mes de embarazo, evitando exposición a tóxicos o riesgo de contagio (previa comunicación a la empresa).
- Permiso por cáncer u otras enfermedades graves de menores (Art. 8): reducción de jornada con reducción salarial proporcional, al menos del 50%, para el cuidado durante hospitalización y tratamiento de menores a cargo (hasta los 23 años). Acumulación en jornadas completas posible.
- Horas complementarias (Art. 29): en contratos a tiempo parcial, se abonan al precio de retribución anual / 1.748 h. Tope del 30% sobre la jornada del contrato y máximo 39 h/semana.
- Indemnización fin de contrato (Art. 30): 10% sobre las remuneraciones percibidas para contratos por circunstancias de la producción. No aplica si el contrato es para sustituir a personal fijo.
- Tres patronales firmantes: ASPEL (Asociación Profesional de Empresas de Limpieza), ALEL (Asociación de Limpiezas de Edificios y Locales de la Región de Murcia) y AELMU (Asociación de empresas de Limpieza de Murcia). Modelo poco habitual frente al estándar de una sola patronal.
- Mesa negociadora prevista para noviembre de 2027 (primera quincena) si hay denuncia formal con 2 meses de antelación.
Recursos para reclamar diferencias en Murcia
Si tu nómina no refleja la tabla 2026 vigente o cualquiera de los pluses regulados, puedes reclamar las diferencias salariales. Tienes 1 año por mensualidad de plazo desde que debió pagarse (art. 59.2 ET). Presentar papeleta de conciliación interrumpe el plazo y es gratuito.
Fuentes oficiales
- BORM Núm. 220, viernes 20 de septiembre de 2024 — Resolución de la Dirección General de Trabajo que dispone la inscripción y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Región de Murcia para los años 2023-2027. Anuncio 4559 (NPE: A-200924-4559).
- BORM Núm. 34, martes 11 de febrero de 2025 — Anuncio 599 con tabla salarial actualizada del año 2024 detallada (publicación complementaria al texto principal).
- Art. 3 (Ámbito temporal): vigencia 1-I-2023 al 31-XII-2027.
- Art. 4 (Denuncia y prórroga): prórroga tácita anual con cláusula IPC real nacional automática.
- Art. 5 (Jornada): 1.748 h/año tras 2 días libre disposición. Bocadillo 30 min computable.
- Art. 16 (Subrogación): remisión expresa al Art. 10 del Convenio Estatal de Limpieza de Edificios y Locales (BOE 23-V-2013).
- Art. 20 (Antigüedad): consolidada y congelada al 31-XII-2008.
- Art. 18 (Póliza de seguro): 8.196,25 € por IT total y 20.000 € por IT absoluta, gran invalidez o muerte por accidente laboral o enfermedad profesional.
- Art. 21 (Productividad variable): plus pagado en enero según absentismo del año anterior (3,5% por cada día no trabajado, con excepciones).
- Art. 22 (Pagas extras): cuatro pagas (15-III, 30-VI, 15-IX, 15-XII), prorrateables por mutuo acuerdo.
- Art. 32 (Incremento salarial): +2% (2024) · +2% (2025) · +2,75% (2026) · +3,75% (2027).
- Art. 35 (Día del Patrón): 3 de noviembre, 1 día de salario real extra (o descanso alternativo).
- Art. 37 (Garantías sindicales): 28 horas/mes para representantes en plantillas de menos de 251 personas.
- Art. 44 (Planes de Igualdad): obligatorios desde 50 trabajadores.
- Disp. Adic. 1ª: régimen disciplinario remitido al Convenio Estatal (BOE 23-V-2013).
- Disp. Adic. 2ª: adhesión al Acuerdo para la Solución Extrajudicial de Conflictos de la Región de Murcia (ASEC).
- Disp. Adic. 4ª (Competencia desleal): fórmula explícita de coste/hora mínimo = SBA / 1.748 × 1,3408 (SS) para denuncia de ofertas anti-dumping en concursos públicos.
- Acta de firma: 22 de abril de 2024, suscrita por ASPEL + ALEL + AELMU (representación empresarial) y CCOO Hábitat de Murcia (representación sindical).
- Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) — borm.es — para consulta y verificación independiente.
Comparativa con otros convenios provinciales de Limpieza
Murcia comparado con otros convenios provinciales de Limpieza analizados en SalarioJusto:
| Provincia | Estado convenio | Pagas anuales | Jornada 2026 | Categorías bajo SMI 2026 |
|---|---|---|---|---|
| Madrid | Ultraactividad 2026 | 14 | 1.792 h | Sí, sin cláusula expresa |
| Barcelona | Vigente 2026-2030 | 14 | 1.728 h | No |
| Valencia | Ultraactividad 2026 | 14 | 1.780 h | Sí, sin cláusula expresa |
| Sevilla | Vigente 2024-2027 | 14 | 1.728 h | No |
| Málaga | Ultraactividad 2026 | 14 | 1.826 h | 6 de 14 (43%) |
| Las Palmas | Tabla 2026 vigente (+3%) | 14 | 1.779 h | 10 de 24 con plus a cuenta SMI |
| Bizkaia | Ultraactividad con cláusula IPC | 15 | ~1.580 h | 0 de 24 |
| Zaragoza | Prorrogado Art. 5 + cláusulas diferidas | 14 | 1.766 h | 1 de 19 (Aprendiz) |
| Asturias | Ultraactividad indefinida pactada | 15 | 1.758 h | 0 de 27 (2 al límite) |
| Murcia | Vigente 2023-2027 + cláusula IPC en prórroga | 16 | 1.748 h | 0 de 13 |
Murcia destaca por cuatro características poco habituales: (1) 16 pagas anuales — el más generoso del sector entre los convenios provinciales analizados (4 pagas extras: Marzo, Junio, Septiembre y Navidad); (2) convenio plurianual con cinco tablas pactadas hasta 2027 sin necesidad de revisiones extraordinarias; (3) cláusula IPC automática durante la prórroga (mecanismo de indexación poco habitual); (4) plus tóxico expreso del 20% para hospitales públicos del SMS, con extensión progresiva a hospitales privados y centros de salud.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el salario de una persona limpiadora en Murcia en 2026?
Según la tabla salarial 2026 del convenio (con incremento pactado del +2,75% sobre 2025), la categoría de Limpiador/a percibe 1.013,19 € de salario base mensual y un bruto anual de 18.113,10 €, calculado como 12 mensualidades de salario base + plus de asistencia + complemento de permanencia, más las 4 pagas extras de Marzo, Junio, Septiembre y Navidad, más la productividad variable anual. El bruto anual está 1.537,10 € por encima del SMI 2026 (16.576 €). A esto se suman pluses como nocturnidad (1,14 €/hora efectiva en horas 22:00-6:00), plus tóxico/penoso/peligroso (+20% sobre salario base si se trabaja en hospitales públicos del Servicio Murciano de Salud), plus de plazas de abastos (+6% sobre salario base en industrias cárnicas) y plus de transporte.
¿Está vigente el convenio de Murcia en 2026?
Sí, plenamente vigente. El convenio fue firmado el 22 de abril de 2024 y publicado en el BORM Núm. 220 del 20 de septiembre de 2024 (Anuncio 4559). Su vigencia formal se extiende del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2027 (5 años). La tabla 2026 ya está pactada en el propio Anexo del convenio con un incremento del +2,75% sobre 2025, y la tabla 2027 con un +3,75% adicional. El Art. 4 prevé prórroga tácita anual a partir de 2028 si no media denuncia formal con 2 meses de antelación, con cláusula automática del IPC real nacional del año anterior durante la prórroga (un mecanismo de indexación inflacionaria poco habitual en el sector).
¿Cuántas pagas extras hay en el convenio de Murcia?
Cuatro pagas extras (16 pagas anuales en total): Marzo, Junio, Septiembre y Navidad. Cada paga equivale a un mes de salario base. Es el convenio provincial de Limpieza más generoso en este aspecto entre los analizados en SalarioJusto: la mayoría de convenios provinciales del sector tienen 2 pagas extras (14 pagas anuales), Asturias y Bizkaia tienen 3 (15 pagas anuales) y solo Murcia tiene 4 pagas extras (16 pagas anuales).
¿Cuál es la jornada en el convenio de Murcia?
1.748 horas anuales de trabajo efectivo (Art. 5), una vez deducidos los 2 días de libre disposición regulados en el Art. 7.3 del propio convenio. Los descansos de 30 minutos diarios dentro de la jornada continuada se consideran tiempo de trabajo efectivo y no se descuentan del cómputo anual; en contratos de media jornada en adelante el descanso es proporcional. Los turnos de trabajo serán rotativos, salvo que las personas trabajadoras estén de acuerdo con turnos fijos. El valor de la hora ordinaria se calcula dividiendo el salario bruto anual de la categoría entre 1.748 horas.
¿Cómo es la antigüedad en el convenio de Murcia?
Antigüedad consolidada y congelada al 31 de diciembre de 2008 (Art. 20). Las personas trabajadoras que ya tenían antigüedad devengada a esa fecha (incluido el plus de permanencia) la conservan como condición más beneficiosa individualmente considerada, pero no se generan más trienios ni cantidades nuevas. Para personal contratado a partir del 1 de enero de 2009, no se devenga antigüedad. Es la fecha de congelación más reciente entre los convenios analizados (Zaragoza congeló al 31-XII-1994, Las Palmas también tiene fecha similar de los noventa).
¿Aplica subrogación en Murcia?
Sí, regulada en el Art. 16 con remisión expresa al Art. 10 del Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales de ámbito estatal, cuyo texto se reproduce literalmente en el convenio murciano. La subrogación opera en cualquier cambio de contratista o subcontratista en una actividad regulada, ya sea cliente público o privado. La empresa saliente debe acreditar documentalmente al entrante mediante documentación entregada en plazo de 5 a 15 días naturales tras la comunicación del cambio (con preaviso mínimo de 3 días hábiles antes del inicio efectivo del servicio).
¿Cobras menos de lo que fija el convenio?
Si tu nómina no refleja la tabla 2026 vigente o falta alguno de los pluses regulados (asistencia, permanencia, tóxico, plazas de abastos, nocturnidad, transporte), puedes reclamar las diferencias salariales. Tienes 1 año por mensualidad de plazo desde que debió pagarse (art. 59.2 ET). Presentar papeleta de conciliación ante la ORCL interrumpe el plazo y es gratuito.
Consulta nuestra guía completa para reclamar diferencias salariales paso a paso.