El acuerdo de 2023 lo firmaron UGT, CCOO y USO con la representación de las empresas del sector, en la comisión paritaria del 10 de mayo de 2023; el texto de 1997, UGT y CCOO.
En 30 segundos · Qué es. El convenio de las oficinas y despachos de Asturias, firmado en 1997, que se prorrogaba cada año subiendo con el IPC. Se denunció en noviembre de 2022 y sigue vigente mientras se negocia uno nuevo.
Tablas congeladas. La última tabla publicada es la de 2022; en mayo de 2023 se pactó un 2,5 % a cuenta y desde entonces no ha habido más subidas. Las cifras de 2026 son las de 2022 más ese 2,5 %, calculadas por nosotros.
Lo propio de Asturias. Quince pagas, jornada intensiva de 36 horas de junio a septiembre, baja cobrada al 100 % y quinquenios del 10 % sin tope.
El margen con el salario mínimo. El nivel 8 queda 461 € al año por encima del SMI de 2026; el nivel 9 se queda por debajo y cobra el SMI.
Antes de seguir: ¿este convenio te cubre?
Se aplica a las empresas que se regían por la antigua Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos de 1972, hoy derogada, y a todo su personal, «cualquiera que sea su categoría profesional» (art. 1). Alcanza también a las empresas con centros de trabajo en Asturias aunque su domicilio social esté fuera (art. 2).
- Te cubre si trabajas en Asturias en una empresa que aplica este convenio. Las categorías de su tabla dan idea del alcance: personal administrativo y de recepción, delineantes y topógrafos/as, analistas y programadores/as, entrevistadores/as y equipos de encuestas, traductores/as, reporteros/as de agencias de información, visitadores/as y viajantes, conserjes, ordenanzas y personal de limpieza de la propia empresa.
- NO te cubre si tu empresa aplica otro convenio, sectorial o propio. El que te aplican figura en tu nómina o en tu contrato. En Asturias tenemos también la ficha del Metal y la de Limpieza de edificios y locales.
- Ojo: según el art. 1, si se publica un convenio estatal o interprovincial con condiciones más ventajosas en cómputo anual, las personas trabajadoras pueden pasar a regirse por él.
Base: arts. 1, 2 y 4 del convenio (BOPA de 12 de agosto de 1997).
Tabla salarial 2026 — lo que rige desde 2023
Salario mensual bruto de cada nivel, en 15 pagas. La primera columna es la tabla oficial de 2022; la segunda le suma el 2,5 % del acuerdo de 2023, que el boletín aprobó sin publicar tabla nueva. El anual es el mensual por 15 y no incluye antigüedad ni pluses.
| Nivel y categorías | Tabla 2022 (BOPA) | Desde 2023 (vigente) | Al año (×15) |
|---|---|---|---|
| Nivel 1 Titulado/a superior, jefe/a de proceso de datos, técnico/a de sistemas |
1.895,54 € | 1.942,93 € | 29.143,95 € |
| Nivel 2 Titulado/a medio/a, graduado/a social, oficial/a mayor, jefe/a superior administrativo/a, analista de sistemas |
1.716,35 € | 1.759,26 € | 26.388,90 € |
| Nivel 3 Jefe/a de delineación, jefe/a de departamento de topografía, analista de aplicación, programador/a de sistemas, supervisor/a de operaciones, jefe/a administrativo/a de primera, cajero/a con firma, jefe/a de venta, delineantes proyectistas, jefe/a de explotación, jefe/a de equipo de información |
1.582,42 € | 1.621,98 € | 24.329,70 € |
| Nivel 4 Jefe/a administrativo/a de segunda, jefe/a de reporteros/as, traductores/as e intérpretes jurados/as de más de un idioma, administrador/a de test, coordinador/a de tratamientos de cuestionarios, topógrafo/a auxiliar, programador/a de aplicaciones, jefe/a de zona, capataz agrícola diplomado/a, delineante de primera, programador/a de máquinas auxiliares, controlador/a, jefe/a de visitadores/as, jefe/a de viajantes |
1.435,17 € | 1.471,05 € | 22.065,75 € |
| Nivel 5 Oficial/a administrativo/a de primera, cajero/a, intérprete jurado/a de un idioma, operador/a de máquinas contables, taquimecanógrafo/a, telefonista recepcionista con 2 o más idiomas, coordinador/a de estudios, jefe/a de equipo de encuestas, jefe/a de máquinas básicas, dibujante, delineante de topografía, operador/a de consola, monitor/a de registros de datos, inspector/a comercial, encargado/a de oficios varios, traductor/a intérprete de un idioma, delineante de segunda, cintotecario/a, visitador/a, viajante, vigilante jurado/a |
1.329,32 € | 1.362,55 € | 20.438,25 € |
| Nivel 6 Reportero/a de agencia de información, traductor/a e intérprete no jurado/a, operador/a de tabuladores, inspector/a de entrevistadores/as, oficial/a de segunda administrativo/a, telefonista recepcionista, implantador/a de aplicaciones, operador/a de periféricos, verificador/a, oficial/a de primera de oficios varios, calcador/a, conductor/a de primera, especialista agropecuario/a, azafata/o de congreso |
1.254,32 € | 1.285,68 € | 19.285,20 € |
| Nivel 7 Telefonista, auxiliar administrativo/a, entrevistador/a, clasificador/a, conserje mayor, auxiliar de delineante, oficial/a de segunda de oficios varios, conductor/a de segunda, operador/a auxiliar, grabador/a, codificador/a de datos, cobrador/a-pagador/a |
1.180,57 € | 1.210,08 € | 18.151,20 € |
| Nivel 8 Conserje, ayudante, operador/a de reproductores de planos, operador/a de multicopistas y fotocopiadoras, ordenanza, vigilante, limpiador/a, peón/a, mozo/a |
1.141,79 € | 1.170,33 € | 17.554,95 € |
| Nivel 9 Aspirantes administrativos/as y botones de dieciséis a diecisiete años |
944,30 € | 967,91 € | 14.518,65 € (debe cobrar el SMI) |
Cómo se lee. La columna de 2022 es el anexo I del BOPA núm. 78. La de 2023 la hemos calculado nosotros: cada cifra de 2022 por 1,025, redondeada al céntimo, como dice el acuerdo de 2023 («sobre todos los conceptos salariales… vigentes a 31 de diciembre de 2022»). La paga de marzo se calcula con el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior (art. 26); con las tablas congeladas, es la misma cifra que el resto de pagas.
Ojo: el 2,5 % es un pago a cuenta. El acuerdo dice que «en ningún caso se entenderá como salario de carácter consolidado» y que aparece en la nómina en una línea propia, «pago a cuenta Convenio Colectivo» o similar. Las empresas que ya pagaban por encima de la tabla de 2022 pueden absorberlo con esa diferencia (apartados segundo y tercero).
Dónde queda el/la auxiliar administrativo/a. Con 18.151,20 € al año, el nivel 7 está 1.057,20 € por encima del salario mínimo de 2026 (17.094 €). En 2023, cuando se fijó esta cifra, la distancia con el salario mínimo de entonces (15.120 €) pasaba de 3.000 €. El convenio no ha cambiado; lo que ha subido es el mínimo legal.
El nivel 9, por debajo del salario mínimo; el 8, al límite
| Nivel | Anual convenio | SMI 2026 | Diferencia |
|---|---|---|---|
| Nivel 7 · auxiliar administrativo/a, telefonista | 18.151,20 € | 17.094,00 € | +1.057,20 € |
| Nivel 8 · conserje, ordenanza, limpiador/a, peón/a | 17.554,95 € | 17.094,00 € | +460,95 € |
| Nivel 9 · aspirantes y botones de 16-17 años | 14.518,65 € | 17.094,00 € | −2.575,35 € |
Anual del convenio = mensual vigente × 15 pagas, sin antigüedad ni pluses. SMI de 2026: 17.094 € al año (Real Decreto 126/2026).
El salario mínimo rige «sin distinción de sexo ni edad de las personas trabajadoras» (art. 1 del Real Decreto 126/2026), así que un/a aspirante o botones de 16 o 17 años a jornada completa debe cobrar al menos 17.094 € al año. La comparación se hace en cómputo anual (art. 27 del Estatuto de los Trabajadores y art. 3 del Real Decreto): si no llega, la empresa tiene que completar la diferencia.
El nivel 8 queda 460,95 € por encima del mínimo. Si el salario mínimo de 2027 supera los 17.554,95 € al año (bastaría una subida del 2,7 %) y el convenio sigue sin tabla nueva, este nivel también quedará por debajo.
Por qué las tablas no suben desde 2023
El art. 5 del convenio, en la redacción de 2011, decía: «A partir del 1 de enero de 2012 y siguientes este convenio se entenderá prorrogado de año en año, actualizándose los conceptos salariales vigentes a 31 de diciembre del año anterior con el IPC real del año anterior, si para cualquiera de las partes que lo han negociado no se denuncia, al menos con una antelación de un mes a la fecha de su vencimiento». Así se actualizaron las tablas hasta 2022, la última vez con un 6,5 %, el IPC de 2021.
El 15 de noviembre de 2022 el convenio se denunció (consta en el registro estatal de convenios, REGCON). La subida automática del art. 5 depende de que nadie lo denuncie, así que dejó de aplicarse. El 10 de mayo de 2023 la comisión paritaria acordó una «subida salarial a cuenta, del dos y medio por ciento (2,5%), sobre todos los conceptos salariales del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Asturias vigentes a 31 de diciembre de 2022, a partir del 1 de enero de 2023, y hasta la publicación de un nuevo Convenio Colectivo que sustituya al actualmente vigente» (BOPA núm. 103). El acta la llama «subida a cuenta del futuro convenio»: es salario, pero no consolidado; va en una línea aparte de la nómina y la absorbe lo que la empresa ya pagara por encima de la tabla de 2022. Después no consta ningún otro acuerdo.
Mientras tanto, el convenio sigue en vigor. El art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que, durante las negociaciones para renovarlo, «en defecto de pacto, se mantendrá su vigencia», y desde la reforma del Real Decreto-ley 32/2021 no hay plazo para que decaiga. El texto de 1997 sigue rigiendo con las cuantías de 2023, salvo en lo que la ley vigente ya mejora, como algunos permisos.
Quinquenios del 10 % sin tope
El art. 22 dice: «Los premios de antigüedad serán quinquenios del 10 por 100 sobre el salario del trabajador en cada momento y en número ilimitado, computándose desde la fecha de ingreso en la empresa, con excepción de las categorías de aspirantes y botones». Cada cinco años en la empresa suman un 10 % más, sin límite de quinquenios, y la antigüedad entra también en las tres pagas (art. 26).
| Años en la empresa | Antigüedad al mes | Total al mes | Al año (×15) |
|---|---|---|---|
| Menos de 5 | 0,00 € | 1.210,08 € | 18.151,20 € |
| 5 a 9 (1 quinquenio) | 121,01 € | 1.331,09 € | 19.966,35 € |
| 10 a 14 (2) | 242,02 € | 1.452,10 € | 21.781,50 € |
| 15 a 19 (3) | 363,02 € | 1.573,10 € | 23.596,50 € |
| 20 a 24 (4) | 484,03 € | 1.694,11 € | 25.411,65 € |
En nuestra lectura, cada quinquenio es el 10 % del salario de tabla del nivel, sin acumular un quinquenio sobre otro. Cálculo nuestro con la tabla vigente.
Turnos, nocturnidad, trabajos penosos, dietas y kilometraje
Según el art. 25, son trabajos nocivos, tóxicos, peligrosos o penosos los de quien tiene su centro de trabajo en obras, lugares subterráneos, túneles, puentes o excavaciones, o trabaja con productos tóxicos, fotocopiadoras o reproductores de planos, entre otros (sea cual sea el número de máquinas a su cargo), más del 30 % de la jornada, y los que así considere la comisión paritaria. Quien los hace pasa revisión médica «con una periodicidad mínima de tres meses». Las asistentes y los asistentes sociales cobran un plus mensual propio cuando su actividad se relaciona con labores tóxicas, penosas o peligrosas.
| Concepto | 2022 (BOPA) | Desde 2023 | Artículo |
|---|---|---|---|
| Turnos de mañana y tarde, por día de trabajo efectivo | 2,09 € | 2,14 € | 24 a) |
| Turno de noche | 25 % del salario base | 24 b) | |
| Trabajos nocivos, tóxicos, peligrosos o penosos, por día trabajado | 6,79 € | 6,96 € | 25 |
| Asistentes sociales, por mes trabajado | 121,69 € | 124,73 € | 25 |
| Quebranto de moneda (cobradores/as, pagadores/as y cajeros/as), por mes | 27,30 € | 27,98 €* | 28 |
| Dieta: desayuno · comida · cena | 10,09 € · 21,02 € · 21,02 € | 10,34 € · 21,55 € · 21,55 €* | 23 |
| Kilometraje con vehículo propio | 0,44 €/km | 0,45 €/km* | 23 |
| Plus de desplazamiento, para quien tenga derecho al plus de distancia según la ley: el coste del transporte regular o, si no lo hay, por km | 0,26 €/km | 0,27 €/km* | 27 |
Las cifras «desde 2023» son las de 2022 más el 2,5 %, calculadas por nosotros. * Si el 2,5 % alcanza a las dietas, el kilometraje, el plus de desplazamiento y el quebranto de moneda es discutible: el acuerdo de 2023 sube «todos los conceptos salariales», y las compensaciones de gastos no son salario (art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores), pero en 2022 la comisión paritaria actualizó con el IPC las tablas «y el resto de conceptos retributivos», estos incluidos. Consúltalo con un sindicato. Si tienes que pernoctar fuera, la empresa paga además el hotel (de tres estrellas) y el viaje (tren en primera, avión en clase turista) (art. 23).
Bajas: la empresa completa hasta el 100 % del salario real
El art. 18 dice: «En caso de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y maternidad, los trabajadores afectados percibirán mientras dure dicha situación, la cantidad necesaria para complementar la diferencia de la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 por 100 del salario real a cargo de la empresa». Sea cual sea la causa de la baja, cobras tu salario completo mientras dure.
| Muerte o invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez (póliza de vida) | 13.503,43 € |
| Si te contrataron ya con una invalidez permanente total y después te declaran la absoluta: solo esta cantidad, a cargo de la empresa (anexo IV, 1.3) | 2.101,69 € |
| Muerte por accidente, o invalidez total y absoluta por accidente, y las parciales en el porcentaje que fije el baremo de la póliza (póliza de accidentes) | 13.503,43 € |
| Muerte o invalidez total y absoluta por accidente: suma de las dos pólizas | 27.006,85 € |
Última actualización publicada: anexo II del BOPA núm. 78 (25-abr-2022). Si el 2,5 % de 2023 las alcanza es discutible, como con las dietas.
Jornada de invierno y de verano, y vacaciones
- Del 1 de octubre al 31 de mayo: 40 horas semanales, con una pausa para comer de entre hora y media y tres horas (art. 6).
- Del 1 de junio al 30 de septiembre: jornada intensiva de 36 horas semanales, con 15 minutos de descanso diario dentro de ellas. Ningún viernes por la tarde en ese periodo y, en agosto, siempre de mañana. Si la empresa necesita horario de tarde en verano, tiene que acreditar la necesidad y comunicarla con siete días de antelación a la comisión del convenio, y nadie puede hacer por la tarde más de la mitad de las jornadas del verano.
- De lunes a viernes. Las empresas de informática pueden organizar turnos rotatorios en sábado, salvo el Sábado Santo y los sábados del verano, que son no laborables.
- Tardes del 24 y el 31 de diciembre, libres. Si la empresa no puede darlas, compensa con un día de vacaciones; si trabajas esos dos días completos, con dos.
- Vacaciones: 28 días naturales, preferentemente en verano, más 3 días laborables en Semana Santa, o en otra época del año de mutuo acuerdo, seguidos o alternos (art. 7). En total superan el mínimo de 30 días naturales del art. 38.1 del Estatuto. No pueden empezar en festivo ni en víspera de festivo, y si te pones de baja durante las vacaciones, las disfrutas tras el alta (art. 7); si el año se acaba, el art. 38.3 del Estatuto da hasta 18 meses desde el final del año.
- Horas extra: el art. 8 las suprime, salvo las excepciones de la ley.
Quien trabaja a turnos o en vigilancia queda fuera de estos horarios, y quien ya tenía jornada continuada todo el año la conserva (art. 6). Todo ello, «salvo acuerdos en contrario a nivel individual».
Permisos retribuidos: convenio y Estatuto
| Motivo | Convenio (art. 9) | Estatuto (art. 37.3) |
|---|---|---|
| Matrimonio | 20 días naturales | 15 días naturales, también por registro de pareja de hecho |
| Fallecimiento de cónyuge, ascendientes o descendientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (también suegros/as, yernos y nueras) | 5 días | 2 días (4 si hay que desplazarse), también pareja de hecho y demás parientes hasta segundo grado |
| Fallecimiento de hermanos/as políticos/as | 3 días naturales | 2 días (4 si hay que desplazarse) |
| Enfermedad grave de cónyuge, padres, suegros/as, hijos/as e hijos/as políticos/as | 3 días naturales | 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo, de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o convivientes que necesiten cuidado |
| Alumbramiento de la esposa | 3 días laborables, ampliables si hay gravedad | Ya no es un permiso: el nacimiento suspende el contrato 19 semanas a cada progenitor (art. 48.4) |
| Boda de un hijo o hija | 1 día natural, el de la boda | — |
| Traslado de domicilio | 1 día natural | 1 día |
Cuál rige. El convenio mejora el Estatuto en matrimonio y en los fallecimientos que nombra, salvo hermanos/as políticos/as con desplazamiento; en enfermedad grave se queda por debajo, y ahí rigen los 5 días del Estatuto. El art. 9 no nombra a los hermanos/as: como mínimo rigen los 2 días del Estatuto (4 con desplazamiento). Por hermanos/as políticos/as, si hay que desplazarse, el Estatuto da 4 días, uno más que el convenio. Si los 3 días por alumbramiento se suman o no a la suspensión por nacimiento es discutible: consúltalo con un sindicato. El convenio da también el tiempo necesario para un deber público inexcusable y para exámenes de un título (art. 9), permiso de hasta 10 días al año para exámenes a quien cursa estudios oficiales o se presenta a oposiciones (art. 14) y hasta 20 días al año sin sueldo a quien lleve un año en la empresa, salvo necesidades del servicio notorias (art. 10).
Periodo de prueba, preaviso y otras condiciones
| Personal | Periodo de prueba | Preaviso |
|---|---|---|
| Titulado/a · jefaturas administrativas y técnicos/as | 6 meses (titulado/a) | 30 días (jefaturas y técnicos/as) |
| Administrativo/a | 2 meses | 15 días |
| Subalterno/a y oficios varios · personal obrero | 15 días | 8 días |
El periodo de prueba tiene que pactarse por escrito.
Además, la empresa paga la cuota del colegio profesional, la licencia fiscal y la mutualidad del colegio al personal colegiado que lo acredite y esté contratado con dedicación exclusiva (art. 19); da dos uniformes al año a quien deba llevarlo (art. 20 bis), y hace un reconocimiento médico anual obligatorio (disposición final quinta).
Régimen IRPF común del Principado de Asturias
Asturias aplica el régimen común del IRPF: el impuesto suma el tramo estatal y el autonómico asturiano, con las deducciones propias del Principado. Dos personas con el mismo bruto cobran distinto neto en Asturias y en otra comunidad.
Calcula tu salario neto en Asturias a partir del bruto del convenio, con la escala autonómica y las deducciones aplicables.
Calculadora de salario neto →Cómo verificar si tu nómina cumple el convenio
Ejemplo: Marta es auxiliar administrativa (nivel 7) en una oficina de Oviedo y lleva siete años en la empresa, así que tiene un quinquenio. Su nómina de un mes normal debe sumar al menos 1.331,09 € brutos entre salario base, antigüedad y pago a cuenta. Por ejemplo: 1.180,57 € de salario base y 118,06 € de antigüedad de la tabla de 2022, más 29,51 € + 2,95 € de «pago a cuenta» (el 2,5 % de cada una). Cobra además tres pagas de 1.331,09 €: la de marzo, en el primer trimestre; la de vacaciones, antes del 15 de julio, y la de Navidad, el 15 de diciembre. En total, 19.966,35 € al año.
Comprueba también que la nómina indica este convenio y tu nivel. Si entras o te vas de la empresa a mitad de año, cada paga se cobra en proporción al tiempo trabajado: en nuestra lectura del art. 26, la de marzo se calcula por años y las de vacaciones y Navidad, por semestres.
¿Cobras menos de lo que fija el convenio?
Las cuantías de la tabla son mínimas: si entre salario base, antigüedad, pagas y pago a cuenta tu empresa paga menos, la diferencia se puede reclamar. Lo que ya cobres de más en cómputo anual se respeta como condición más beneficiosa (art. 4), y si ya cobrabas por encima de la tabla de 2022, la empresa absorbe con eso el 2,5 % de 2023.
- Verifica tu nómina contra la tabla vigente con tu nivel y tus quinquenios, como en el ejemplo de arriba. Si la cifra es inferior, la diferencia son atrasos exigibles.
- Reclama por escrito a tu empresa con los conceptos, el importe estimado y el periodo. Burofax con acuse de recibo o correo con confirmación de lectura.
- Si no responden o lo rechazan, presenta papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación del Principado de Asturias. Es gratuita y es el paso previo a la demanda. El plazo para reclamar cantidades es de un año desde que pudieron exigirse (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores).
Los sindicatos firmantes del acuerdo de 2023 (UGT, CCOO y USO) asesoran a sus afiliados y afiliadas, y cualquier sindicato puede hacerlo. Código del convenio: 33000905011981. Guía completa para reclamar diferencias →
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un o una auxiliar administrativo/a con el convenio de oficinas de Asturias en 2026?
1.210,08 € brutos al mes en 15 pagas, 18.151,20 € al año, sin contar la antigüedad. Es el nivel 7 del convenio de Oficinas y Despachos del Principado de Asturias (código 33000905011981): la tabla de 2022 publicada en el BOPA núm. 78 (1.180,57 €) más el 2,5 % que se acordó como pago a cuenta para 2023 (BOPA núm. 103), sin subidas posteriores. Ese 2,5 % va en una línea aparte de la nómina y es salario, pero no consolidado. Cada cinco años en la empresa suman un 10 % más: con un quinquenio son 1.331,09 € al mes y 19.966,35 € al año.
¿Está vigente el convenio de Oficinas y Despachos de Asturias?
Sí. El texto es de 1997 y su art. 5 lo prorrogaba cada año con el IPC si nadie lo denunciaba. Se denunció el 15 de noviembre de 2022 y desde entonces está en ultraactividad: el art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores mantiene su vigencia mientras se negocia uno nuevo, sin plazo desde la reforma del Real Decreto-ley 32/2021. Su texto sigue rigiendo con las cuantías de 2023.
¿Por qué no han subido las tablas desde 2023?
Porque la subida automática con el IPC del art. 5 solo funcionaba si el convenio no se denunciaba, y se denunció en noviembre de 2022. En mayo de 2023 la comisión paritaria pactó un 2,5 % a cuenta del futuro convenio sobre todos los conceptos salariales, desde el 1 de enero de 2023 y hasta que se publique uno nuevo; es salario, pero no consolidado, y lo absorbe lo que la empresa ya pagara por encima de la tabla de 2022. Desde entonces no consta ningún otro acuerdo, así que en 2026 rigen las cuantías de 2023.
¿Cuántas pagas tiene el convenio y cuándo se cobran?
Quince: doce mensualidades y tres pagas de un mes de salario y antigüedad cada una (art. 26). La de marzo se paga en el primer trimestre con el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior y sustituye a la antigua paga de beneficios; la de vacaciones, antes del 15 de julio, y la de Navidad, el 15 de diciembre.
¿Qué pasa si mi nivel cobra menos que el salario mínimo?
Que la empresa tiene que pagarte al menos el salario mínimo: 17.094 € al año en 2026 a jornada completa. Ocurre en el nivel 9, aspirantes y botones de 16 y 17 años, cuya tabla da 14.518,65 € al año; el salario mínimo rige sin distinción de edad (art. 1 del Real Decreto 126/2026). La comparación se hace en cómputo anual. El nivel 8 queda solo 460,95 € por encima.
¿Cómo es la jornada de verano?
Del 1 de junio al 30 de septiembre, jornada intensiva de 36 horas semanales con 15 minutos de descanso diario incluidos, sin trabajar ningún viernes por la tarde y, en agosto, siempre de mañana. El resto del año son 40 horas semanales, de lunes a viernes, con pausa para comer de entre hora y media y tres horas (art. 6).
¿Qué cobro si estoy de baja?
El 100 % de tu salario real mientras dure la baja, sea por enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo: la empresa completa lo que no cubre la prestación de la Seguridad Social (art. 18). El convenio obliga además a un seguro colectivo de 13.503,43 € por muerte o invalidez, y de 27.006,85 € si es por accidente (cuantías de 2022).
Marco legal y fuentes oficiales
- Subida del 2,5 % a cuenta desde 2023: BOPA núm. 103 del 31 de mayo de 2023 (cód. 2023-04467), acta de la comisión paritaria y acuerdo del 10 de mayo de 2023.
- Tablas de 2022, dietas, pluses y seguro: BOPA núm. 78 del 25 de abril de 2022 (cód. 2022-02848), anexos I y II.
- Texto del convenio: BOPA del 12 de agosto de 1997, págs. 10352 y siguientes (expediente 33/97). Citamos los arts. 1, 2, 4, 6 a 10, 14 a 16, 18, 19, 20 bis y 22 a 29 y la disposición final quinta. Nueva redacción del art. 5: BOPA núm. 295 del 23 de diciembre de 2011 (cód. 2011-24585).
- Denuncia del 15 de noviembre de 2022 y trámites del convenio: REGCON, consulta pública, código 33000905011981.
- Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015): art. 26.2 (conceptos que no son salario), art. 27 (salario mínimo en cómputo anual), art. 37.3 (permisos), art. 38.1 (vacaciones), art. 48.4 (nacimiento), art. 59.2 (prescripción al año) y art. 86.3 (vigencia durante la negociación, en la redacción del Real Decreto-ley 32/2021).
- Salario mínimo: Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, 17.094 € al año en 2026; Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, 15.120 € en 2023.
Quién audita esto
Verificado contra el BOPA (núm. 103, 31/05/2023; núm. 78, 25/04/2022; núm. 295, 23/12/2011; 12/08/1997). Ficha publicada en octubre de 2026 · última revisión el 26 de octubre de 2026.
Esta ficha de convenio ha sido cruzada manualmente contra el texto íntegro del boletín oficial por el equipo de SalarioJusto. Tomamos la tabla de 2022 del anexo del BOPA, calculamos la de 2023 fila a fila con el 2,5 % del acuerdo publicado, leímos el texto de 1997 sobre el escaneo del boletín y comprobamos en REGCON que no hay trámites posteriores a mayo de 2023. Dejamos el boletín y la fecha de revisión visibles para que puedas comprobarlo tú también.
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Página actualizada el 27 de octubre de 2026 · Registro de cambios