- «35 horas»: el personal de limpieza de centros sanitarios está equiparado a SESPA en salario, y en el sector público asturiano se trabajan 35 h/semana — de ahí la confusión. Pero la jornada del convenio de Limpieza es 38,5 h/semana · 1.758 h/año para toda la plantilla (la equiparación con SESPA es salarial, no de jornada).
- «12 pagas»: en realidad son 15 — 12 mensualidades + 3 pagas extras (Verano, Navidad y Beneficios, Art. 27; el Art. 29 habla literalmente de "15 nóminas anuales"). Es de los convenios más generosos del sector (la mayoría tiene 14). Si cobras con las extras prorrateadas en 12 mensualidades, una Limpiador/a percibe 1.491 €/mes (mismo bruto anual: 17.887,50 €).
- Tabla 2026 del convenio nuevo (BOPA 29-VI-2026, +3% sobre 2025): de 1.138,22 €/mes (Aspirante Administrativo/a) a 1.782,19 €/mes en 15 pagas — equivalente a 1.423 €/mes a 2.228 €/mes si se prorratea en 12. Una Limpiador/a cobra 1.491 €/mes prorrateados (17.887,50 € al año). → Ver la tabla completa categoría a categoría ↓
Tabla salarial 2026 — categoría a categoría
Cuantías del convenio 2026-2027, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2026 (Art. 21), publicadas como Anexo del texto en el BOPA del 29 de junio de 2026. Suponen un +3% uniforme sobre la tabla de 2025, con una sola excepción —Botones, que subió un 3,125%— explicada justo debajo. El bruto anual se calcula como salario base × 15 pagas (12 mensualidades + las 3 pagas extras de 30 días del Art. 27); para las categorías con salario diario, SB × 30 × 15 = SB × 450. La columna «12 pagas (€/mes prorrateado)» es el bruto anual ÷ 12: lo que cobra quien tiene las extras repartidas en doce mensualidades iguales — la cifra que mucha gente busca como "sueldo al mes".
| Categoría | SB 2026 | Bruto anual 2026 (×15 pagas) | 12 pagas (€/mes prorrateado) | Antigüedad (€/trienio/paga) |
|---|---|---|---|---|
| Grupo I — Subgrupo I | ||||
| Director/a | 1.782,19 €/mes | 26.732,85 € | 2.227,74 €/mes | 12,98 € |
| Director/a Comercial | 1.728,22 €/mes | 25.923,30 € | 2.160,28 €/mes | 12,98 € |
| Director/a Administrativo/a | 1.728,22 €/mes | 25.923,30 € | 2.160,28 €/mes | 12,98 € |
| Jefe/a de Personal | 1.728,22 €/mes | 25.923,30 € | 2.160,28 €/mes | 12,98 € |
| Jefe/a de Compras | 1.728,22 €/mes | 25.923,30 € | 2.160,28 €/mes | 12,98 € |
| Jefe/a de Servicios | 1.628,43 €/mes | 24.426,45 € | 2.035,54 €/mes | 12,98 € |
| Grupo I — Subgrupo II | ||||
| Titulado/a Superior | 1.728,22 €/mes | 25.923,30 € | 2.160,28 €/mes | 12,98 € |
| Titulado/a Medio | 1.628,42 €/mes | 24.426,30 € | 2.035,53 €/mes | 12,98 € |
| Titulado/a Laboral o Profesional | 1.628,42 €/mes | 24.426,30 € | 2.035,53 €/mes | 12,98 € |
| Grupo II — Personal Administrativo | ||||
| Jefe/a Administrativo/a de 1.ª | 1.603,46 €/mes | 24.051,90 € | 2.004,33 €/mes | 12,98 € |
| Jefe/a Administrativo/a de 2.ª | 1.578,55 €/mes | 23.678,25 € | 1.973,19 €/mes | — |
| Cajero/a | 1.528,56 €/mes | 22.928,40 € | 1.910,70 €/mes | — |
| Oficial/a Administrativo/a de 1.ª | 1.528,56 €/mes | 22.928,40 € | 1.910,70 €/mes | — |
| Oficial/a Administrativo/a de 2.ª | 1.425,52 €/mes | 21.382,80 € | 1.781,90 €/mes | 11,68 € |
| Auxiliar Administrativo/a | 1.229,14 €/mes | 18.437,10 € | 1.536,43 €/mes | 10,90 € |
| Telefonista | 1.229,14 €/mes | 18.437,10 € | 1.536,43 €/mes | 10,90 € |
| Aspirante Administrativo/a | 1.138,22 €/mes | 17.073,30 € ⚠ | 1.422,77 €/mes | 10,90 € |
| Cobrador/a | 1.229,14 €/mes | 18.437,10 € | 1.536,43 €/mes | 10,90 € |
| Grupo III — Mandos Intermedios | ||||
| Encargado/a General | 1.694,35 €/mes | 25.415,25 € | 2.117,94 €/mes | 12,98 € |
| Encargado/a de Zona | 1.583,90 €/mes | 23.758,50 € | 1.979,88 €/mes | 12,98 € |
| Encargado/a de Sector | 1.528,57 €/mes | 22.928,55 € | 1.910,71 €/mes | 12,98 € |
| Encargado/a de Grupo | 44,35 €/día | 19.957,50 € | 1.663,12 €/mes | 11,68 € |
| Responsable de Equipo | 43,12 €/día | 19.404,00 € | 1.617,00 €/mes | 11,68 € |
| Grupo IV — Personal Subalterno | ||||
| Ordenanza | 1.204,18 €/mes | 18.062,70 € | 1.505,23 €/mes | 10,90 € |
| Almacenero/a | 1.229,14 €/mes | 18.437,10 € | 1.536,43 €/mes | 10,90 € |
| Listero/a | 1.229,14 €/mes | 18.437,10 € | 1.536,43 €/mes | 10,90 € |
| Vigilante/a | 1.204,18 €/mes | 18.062,70 € | 1.505,23 €/mes | 10,90 € |
| Botones | 1.139,60 €/mes | 17.094,00 € = | 1.424,50 €/mes | 10,90 € |
| Grupo V — Personal Operario | ||||
| Especialista | 48,31 €/día | 21.739,50 € | 1.811,62 €/mes | 12,98 € |
| Peón/a Especialista | 43,00 €/día | 19.350,00 € | 1.612,50 €/mes | 11,68 € |
| Limpiador/a | 39,75 €/día | 17.887,50 € | 1.490,62 €/mes | 10,90 € |
| Conductor/a-Limpiador/a | 50,60 €/día | 22.770,00 € | 1.897,50 €/mes | 12,98 € |
| Grupo VI — Oficios Varios | ||||
| Oficial/a | 48,31 €/día | 21.739,50 € | 1.811,62 €/mes | 12,98 € |
| Ayudante/a | 42,98 €/día | 19.341,00 € | 1.611,75 €/mes | 11,68 € |
| Peón/a | 39,75 €/día | 17.887,50 € | 1.490,62 €/mes | 10,90 € |
⚠ Aspirante Administrativo/a queda en 17.073,30 € anuales, 20,70 € por debajo del SMI 2026 (17.094 €/año). El signo = marca a Botones, que queda en 17.094,00 €: exactamente el SMI. El Art. 22 no incluye a Jefe/a Administrativo/a de 2.ª, Cajero/a ni Oficial/a Administrativo/a de 1.ª en ninguno de sus tres niveles de antigüedad —por eso figuran con «—»—: si es tu categoría y tienes trienios cumplidos, pregunta a la Comisión Paritaria antes de dar por perdido el complemento. Para convertir el bruto anual en salario neto en Asturias, usa la calculadora de SalarioJusto con escala IRPF nacional 2026.
Botones sube al SMI exacto; Aspirante Administrativo/a se queda 20,70 € corto
En la tabla de 2025, Botones y Aspirante Administrativo/a cobraban lo mismo: 1.105,07 €/mes, 16.576,05 € al año — cinco céntimos por encima del SMI de 2025. Al negociar la tabla de 2026 el convenio aplicó un +3% uniforme a las 35 categorías salvo a una: Botones recibió un +3,125%, justo lo necesario para aterrizar en 1.139,60 €/mes × 15 pagas = 17.094,00 €, el SMI de 2026 al céntimo. A Aspirante Administrativo/a se le aplicó el 3% general y se quedó en 17.073,30 €.
| Categoría | Anual 2025 | Subida | Anual 2026 | vs SMI 2026 |
|---|---|---|---|---|
| Aspirante Administrativo/a | 16.576,05 € | +3,000% | 17.073,30 € | −20,70 € |
| Botones | 16.576,05 € | +3,125% | 17.094,00 € | 0,00 € (exacto) |
Dos categorías que partían del mismo salario, con dos subidas distintas, y cada una a un lado del mínimo legal. Sea deliberado o un descuadre de la mesa, el efecto práctico es el mismo: quien esté como Aspirante Administrativo/a a jornada completa debe cobrar 17.094 € en cómputo anual, no los 17.073,30 € de tabla. Lo ampara el propio Art. 21 del convenio y, por encima de él, el art. 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Verificación A+B — una categoría queda bajo el SMI 2026
SalarioJusto verifica las tablas con un protocolo A+B: A) replicar la fórmula del propio convenio (SB × 15 pagas) fila a fila sobre el Anexo publicado, y B) cruzar el resultado con el SMI 2026 (17.094 € anuales, fijados por el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero; art. 27.1 ET). Resultado para Asturias:
| Categoría más baja por grupo | Bruto anual 2026 | vs SMI 2026 |
|---|---|---|
| Aspirante Administrativo/a (Grupo II) | 17.073,30 € | −20,70 € |
| Botones (Grupo IV) | 17.094,00 € | 0,00 € |
| Limpiador/a · Peón/a (Grupo V/VI) | 17.887,50 € | +793,50 € |
| Ordenanza · Vigilante/a (Grupo IV) | 18.062,70 € | +968,70 € |
| Auxiliar Administrativo/a (Grupo II) | 18.437,10 € | +1.343,10 € |
La estructura de tres pagas extras (15 pagas anuales) mantiene a Limpiador/a —la categoría más consultada— 793,50 € por encima del mínimo legal. La única categoría de tabla que no llega es Aspirante Administrativo/a, y la cláusula de garantía del Art. 21 cubre exactamente ese supuesto: "Si en algún momento los importes reflejados en las referidas tablas salariales para determinadas categorías profesionales quedasen por debajo de SMI, las empresas quedan obligadas a abonar como mínimo, en cómputo anual el SMI a las categorías afectadas".
Pluses y complementos (Arts. 23-26)
Particularidades únicas del convenio asturiano
Equiparación salarial con SESPA en centros sanitarios (Art. 30)
Las empresas concesionarias de la limpieza de los Centros Sanitarios dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) deben abonar a los trabajadores adscritos a esos servicios la diferencia entre el salario anual del convenio y las retribuciones oficiales del personal de igual categoría de la plantilla del SESPA. El abono se prorratea en las 12 mensualidades del año. Es una cláusula única del convenio asturiano: limpiar un hospital del SESPA bajo este convenio equivale económicamente a estar en plantilla pública.
Indemnización por cese anticipado 60-63 años (Art. 31)
Las personas trabajadoras que causen baja voluntaria en la empresa entre los 60 y los 63 años tienen derecho a vacaciones retribuidas adicionales. La duración en días se calcula dividiendo un dividendo (en función de la edad) entre el salario diario por todos los conceptos en jornada completa, más el coste de la aportación empresarial a la Seguridad Social:
- Cese a los 60 años: dividendo 2.404 €
- Cese a los 61 años: dividendo 2.253,79 €
- Cese a los 62 años: dividendo 2.103,54 €
- Cese a los 63 años: dividendo 1.953,29 €
Mecanismo único en el sector: incentivo retributivo para cesar voluntariamente antes de la edad ordinaria de jubilación.
Tres sindicatos firmantes incluyendo USO
El convenio fue suscrito por tres sindicatos: CCOO Hábitat de Asturias (40,00% de representación social), UGT-FeSMC (43,22%) y USO Federación de Servicios (14,19%). La presencia de USO en convenios sectoriales de Limpieza es excepcional respecto a otros convenios provinciales del sector. Los tres sindicatos suman el 97,41% de la representación social del sector en Asturias.
Ultraactividad indefinida pactada (Art. 4)
El convenio incluye una cláusula expresa que blinda al personal frente al decaimiento del Art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores (que en defecto de pacto fija una ultraactividad de 1 año). El texto del Art. 4 establece que "una vez denunciado el convenio, y en tanto no se llegue a un acuerdo sobre el nuevo, se entenderá que el contenido íntegro normativo del presente convenio mantiene su vigencia hasta la fecha de la firma del nuevo convenio colectivo". Mientras no haya acuerdo sustitutivo, el convenio sigue plenamente vigente.
Pacto anti-dumping en contratación pública (Disp. Adic. 2ª)
El convenio incluye una cláusula explícita contra la competencia desleal: las ofertas comerciales realizadas por empresas por debajo de los costes mínimos del convenio se consideran incumplimiento del propio convenio. La Comisión Paritaria fija anualmente los costes mínimos repercutibles para las categorías de Limpiador/a y Especialista en los servicios concertados con administraciones públicas o entidades mercantiles, considerando no solo los costes salariales sino también las cotizaciones a la Seguridad Social y los gastos de desplazamiento. Cualquier empresa, persona trabajadora o representante puede denunciar incumplimientos a la Comisión Paritaria, que está facultada para iniciar acciones legales. Es una protección útil frente al fenómeno del subcosting en concursos públicos.
Igualdad y no discriminación LGTBI+ (Disp. Adic. 7ª)
El convenio asturiano remite expresamente al acuerdo del 20 de marzo de 2025 alcanzado por las organizaciones sindicales y patronales del Convenio Colectivo Estatal de Limpieza de Edificios y Locales en materia de igualdad y no discriminación de personas LGTBI+. Esta remisión asegura que las medidas de protección y no discriminación pactadas a nivel estatal se aplican íntegramente en Asturias, incluyendo protocolos de actuación frente a discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género.
¿Tu nómina coincide con lo que marca el convenio? Compruébalo en 30 segundos.
Verificar mi salario →Subrogación — Artículo 18
El convenio regula con detalle la adscripción del personal en cambios de adjudicataria del servicio. Cuando hay cambio de contratista, el personal de la cesante pasa automáticamente a la nueva empresa, cualquiera que sea su vinculación jurídico-laboral. Casos cubiertos:
- Personal en activo al momento del cambio.
- Personal en IT, accidentado, en excedencia o situación análoga: la nueva titular se subroga en todos los derechos y obligaciones de la saliente respecto a este personal.
- Personal interino que sustituye a personal con derecho a reserva de puesto, hasta su reincorporación.
- Personal de nuevo ingreso por ampliación de plantilla a exigencia del cliente.
- Suspensión temporal del servicio (≤6 meses): la subrogación no decae cuando se reanuda con un nuevo contratista, si la empresa saliente o el personal acreditan fehacientemente la reanudación.
- Pluriempleo: el personal que prestase servicios en dos o más centros pasará a la situación legal de pluriempleo cuando, por cambio de titularidad, dependa de dos o más empresarios.
Excepciones a la subrogación: trabajadores autónomos y socios cooperativistas que prestasen servicios directa y personalmente; primera limpieza sin contrato de mantenimiento posterior; cliente que asume directamente el servicio con personal propio (en este caso solo subroga si contrata nuevo personal).
Procedimiento: la empresa saliente debe notificar a la entrante mediante telegrama o acta notarial con la relación nominal del personal y sus condiciones laborales (grupo, categoría, antigüedad, jornada, horario, prestaciones SS). A requerimiento de la entrante, la saliente acreditará documentalmente estar al corriente de obligaciones (finiquitos, nóminas y boletines de cotización de los últimos 3 meses).
Particularidades adicionales del convenio
- Bocadillo dentro de jornada efectiva: en jornadas continuas, el descanso de 20 minutos para el bocadillo computa como tiempo de trabajo efectivo. No se descuenta de las 1.758 h anuales (Art. 5).
- Vacaciones de 30 días naturales para todo el personal sin distinción de grupo profesional (Art. 7). No descontables por baja de IT, accidente o maternidad.
- Excedencia especial 4 meses-3 años con derecho a reserva de puesto (Art. 13). Excedencia por maternidad hasta 5 años en las mismas condiciones.
- Permisos retribuidos amplios (Art. 9): 20 días naturales por matrimonio, 5 días por enfermedad grave de cónyuge o parientes, 28 horas anuales para asistir a consulta médica con justificante.
- Pago de nómina garantizado: dentro de los 10 primeros días del mes. Si la empresa retrasa al menos 5 de las 15 nóminas anuales más de 5 días, debe abonar el 10% anual de interés sobre los importes retrasados (Art. 29).
- Atrasos por retroactividad abonables en los 3 meses siguientes a la publicación en BOPA.
- Jornada limitada / tiempo parcial: regulación detallada del derecho de preferencia para ampliar jornada antes de contratar nuevo personal (Art. 20). Empresa con 1 mes para contestar; en caso de no existir vacante inmediata, 6 meses para ofrecer alternativas.
- Disposición adicional 5ª — remisión al estatal: en lo no regulado expresamente, aplica supletoriamente el Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales de ámbito estatal.
Recursos para reclamar diferencias en Asturias
Si tu nómina no refleja la tabla 2026 o cualquiera de los pluses regulados, puedes reclamar las diferencias salariales. Tienes 1 año por mensualidad de plazo desde que debió pagarse (art. 59.2 ET). Presentar papeleta de conciliación interrumpe el plazo y es gratuito.
Fuentes oficiales
- BOPA del 29 de junio de 2026 — Resolución de 18 de junio de 2026, de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción y publicación del Convenio colectivo del sector Limpieza de Edificios y Locales del Principado de Asturias para los años 2026 y 2027. Expediente C-026/2026, código de convenio 33000735011979. Es el texto y la tabla salarial vigentes.
- Acta de otorgamiento final — Firmada el 15 de junio de 2026, a las 10:30 h, en los locales del SASEC (Oviedo), por ASPEL y UDELIMPA en representación empresarial (100%), y CCOO Hábitat (37,99%), UGT-FeSMC (46,43%) y USO Servicios (12,99%) en representación sindical (97,41% del total).
- Anexo (Tablas salariales): tablas para 2026 y 2027, con pluses de festivo, transporte y calzado diferenciados por año. La de 2026 aplica un +3% sobre 2025 a todas las categorías salvo Botones (+3,125%); la de 2027 aplica un +3,1% sobre 2026.
- Art. 3 (Ámbito temporal): vigencia del 1-I-2026 al 31-XII-2027, con efectos económicos desde el 1 de enero de cada año.
- Art. 4 (Denuncia y negociación): denuncia automática 30-IX-2027, ultraactividad indefinida pactada, negociación del siguiente convenio prevista para la primera semana de febrero de 2028.
- Art. 21 (Atrasos): los derivados del incremento retroactivo de la tabla 2026 se abonan "dentro de los tres meses siguientes al día de la publicación del presente convenio colectivo en el BOPA" — es decir, antes del 29 de septiembre de 2026.
- Disposiciones adicionales 3.ª y 4.ª: adhesión al AISECLA y al SASEC para conflictos colectivos, y procedimiento propio para las discrepancias sobre inaplicación del art. 82.3 ET.
- Art. 21 (Salario base): incluye cláusula expresa de garantía SMI: "Si en algún momento los importes reflejados en las referidas tablas salariales para determinadas categorías profesionales quedasen por debajo de SMI, las empresas quedan obligadas a abonar como mínimo, en cómputo anual el SMI a las categorías afectadas".
- Art. 27 (Pagas extraordinarias): tres pagas extras (Verano, Navidad, Beneficios) de 30 días de SB + antigüedad cada una.
- Art. 30 (Equiparación SESPA): personal de limpieza de centros sanitarios del Servicio de Salud del Principado de Asturias percibe la diferencia hasta las retribuciones oficiales del personal de igual categoría del SESPA.
- REGCON (Registro Central de Convenios y Acuerdos Colectivos del Ministerio de Trabajo) — Código de convenio: 33000735011979 (también identificado como 3300735).
- Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) — sede.asturias.es/bopa — para consulta y verificación independiente.
Comparativa con otros convenios provinciales de Limpieza
Asturias comparado con otros convenios provinciales de Limpieza analizados en SalarioJusto:
| Provincia | Estado convenio | Pagas anuales | Jornada 2026 | Categorías bajo SMI 2026 |
|---|---|---|---|---|
| Madrid | Ultraactividad 2026 | 15 | 1.792 h | 1 (Aspirante Administrativo/a), sin cláusula expresa |
| Barcelona | Vigente 2026-2030 | 15 | 1.728 h | Ninguna |
| Valencia | Ultraactividad 2026 | 14 | 1.780 h | 12 de 16, con complemento expreso en tabla |
| Sevilla | Vigente 2024-2027 | 15 | 1.728 h | 2 de 6 (Grupo IV, Niveles I y II) |
| Málaga | Ultraactividad 2026 | 15 | 1.826 h | 9 de 14 (64%) |
| Las Palmas | Tabla 2026 vigente (+3%) | 15 | 1.779 h | 15, con plus a cuenta SMI expreso |
| Bizkaia | Ultraactividad con cláusula IPC | 15 | ~1.580 h | Ninguna |
| Zaragoza | Denunciado 2-X-2025 · ultraactividad + cláusulas diferidas | 15 | 1.766 h | 3 de 19 (Limpiador/a, Peón, Aprendiz) |
| Asturias | Convenio nuevo 2026-2027 (BOPA 29-VI-2026) | 15 | 1.758 h | 1 (Aspirante Administrativo/a, −20,70 €) |
Asturias destaca por tres características poco habituales: (1) cláusula expresa de garantía SMI en el Art. 21; (2) equiparación con SESPA para personal de limpieza de centros sanitarios públicos del Principado; y (3) ultraactividad indefinida pactada que blinda al personal frente al decaimiento legal del Art. 86.3 ET. A esas tres se añade en 2026 una cuarta: es de los pocos convenios provinciales del sector con tabla propia negociada para 2026 y 2027, en vez de arrastrar cifras congeladas. Las tres pagas extras (15 pagas anuales, estructura frecuente en la comparativa) mantienen a Limpiador/a —la categoría más consultada— 793,50 € por encima del SMI 2026. La única excepción es Aspirante Administrativo/a, que se queda 20,70 € corta y activa la cláusula de garantía del Art. 21.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el salario de una persona limpiadora en Asturias en 2026?
Según la tabla salarial 2026 del convenio 2026-2027 (publicado en el BOPA del 29 de junio de 2026, con efectos económicos desde el 1 de enero), la categoría de Limpiador/a percibe 39,75 €/día de salario base. El bruto anual asciende a 17.887,50 € (39,75 × 30 días × 15 pagas: 12 mensualidades de 30 días más las 3 pagas extras de Verano, Navidad y Beneficios pactadas en el Art. 27, cada una de 30 días de salario base), equivalentes a 1.490,62 €/mes si se prorratean las extras en doce mensualidades. Está 793,50 € por encima del SMI 2026 (17.094 €, RD 126/2026). A esto se suman pluses como transporte (1,03 €/día efectivo), festivo (23,98 €/día festivo trabajado), nocturnidad (+25% sobre SB en horas 22:00-6:00), toxicidad/peligrosidad/penosidad (+20% sobre SB) y antigüedad (10,90 €/trienio/paga para Limpiador/a).
¿Está vigente el convenio de Asturias en 2026?
Sí, y con convenio propio y nuevo: el texto 2026-2027 se firmó el 15 de junio de 2026 en los locales del SASEC (Oviedo) entre ASPEL y UDELIMPA —100% de la representación empresarial— y CCOO Hábitat (37,99%), UGT-FeSMC (46,43%) y USO Servicios (12,99%), que suman el 97,41% de la representación social. Se inscribió por Resolución de 18 de junio de 2026 y se publicó en el BOPA del 29 de junio de 2026. Rige del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027 (Art. 3), con efectos económicos desde el 1 de enero de cada año. Se denunciará automáticamente el 30 de septiembre de 2027 y el Art. 4 mantiene la ultraactividad indefinida pactada, que blinda al personal frente al decaimiento del art. 86.3 ET. La negociación del siguiente convenio empezará en la primera semana de febrero de 2028.
¿Cuántas pagas extras hay en el convenio de Asturias?
Tres pagas extras (15 pagas anuales en total): Verano (abonable antes del 15 de julio), Navidad (antes del 15 de diciembre) y Beneficios (antes del comienzo de las vacaciones). Cada paga es de 30 días de salario base más antigüedad. Es uno de los convenios provinciales de Limpieza más generosos en este aspecto: la mayoría de convenios provinciales del sector tienen solo 2 pagas extras (14 pagas anuales). La paga de Beneficios se calcula con el salario base y antigüedad del año anterior.
¿Cuál es la jornada en el convenio de Asturias?
38,5 horas semanales equivalentes a 1.758 horas anuales de trabajo efectivo (Art. 5). En jornadas continuas, el descanso de 20 minutos para el bocadillo computa como tiempo de trabajo efectivo y no se descuenta del cómputo anual. Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas (Art. 6) y solo pueden realizarse las motivadas por fuerza mayor o estructurales, abonándose con un recargo del 75% sobre el salario hora ordinaria. Las vacaciones son de 30 días naturales para todo el personal (Art. 7).
¿Cómo es la antigüedad en el convenio de Asturias?
Trienios con cuantía fija en euros por trienio y paga (Art. 22), organizados en 3 niveles según la categoría profesional:
- Nivel 1 — 12,98 €/trienio/paga: Director/a, Director/a Comercial, Director/a Administrativo/a, Jefe/a de Personal, Jefe/a de Compras, Jefe/a de Servicios, Titulado/a Superior, Titulado/a Medio, Titulado/a Laboral o Profesional, Jefe/a Administrativo/a de 1.ª, Encargado/a General, Encargado/a de Zona, Encargado/a de Sector, Especialista, Conductor/a-Limpiador/a y Oficial/a.
- Nivel 2 — 11,68 €/trienio/paga: Oficial/a Administrativo/a de 2.ª, Encargado/a de Grupo, Responsable de Equipo, Peón Especialista y Ayudante/a.
- Nivel 3 — 10,90 €/trienio/paga: Auxiliar Administrativo/a, Telefonista, Aspirante Administrativo/a, Cobrador/a, Ordenanza, Almacenero/a, Listero/a, Vigilante/a, Botones, Limpiador/a y Peón/a.
Como las pagas anuales son 15, un trienio del Nivel 3 supone 163,50 € anuales (10,90 × 15), del Nivel 2 supone 175,20 € (11,68 × 15) y del Nivel 1 supone 194,70 € (12,98 × 15).
¿Aplica subrogación en Asturias?
Sí, regulada en el Artículo 18 (Adscripción del personal). Cuando hay cambio de adjudicataria del servicio de limpieza, el personal de la cesante pasa automáticamente a la nueva empresa, cualquiera que fuese su vinculación jurídico-laboral. Cubre también a personas trabajadoras en IT, accidentadas, en excedencia o situación análoga; al personal interino sustituyendo a estos colectivos; y al de nuevo ingreso por ampliación de plantilla a exigencia del cliente. Si la empresa principal suspende el servicio por un período no superior a 6 meses, la subrogación no decae cuando se reanuda con un nuevo contratista. La empresa saliente debe notificar a la entrante mediante telegrama o acta notarial, con relación nominal y condiciones laborales del personal transferido.
¿Cobras menos de lo que fija el convenio?
El convenio 2026-2027 está plenamente vigente y es de obligado cumplimiento: la tabla salarial, los complementos de puesto, las tres pagas extras, la subrogación, la jornada, las vacaciones y las protecciones por IT e invalidez son derechos exigibles frente a tu empresa. Y como los efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2026, lo exigible no es solo la nómina de este mes: también la diferencia de los meses anteriores a la publicación.
- Verifica que tu nómina aplica la tabla 2026 (la del convenio publicado el 29 de junio de 2026). Multiplica salario base × días o meses, suma los pluses regulados que te corresponden y compara con lo cobrado. Comprueba también que te han abonado los atrasos desde el 1 de enero.
- Pide nómina detallada por escrito si los conceptos no aparecen separados. Tu empresa está obligada a entregarla por imperativo del art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores. Aprovecha para mencionar la discrepancia con la tabla del convenio.
- Si la empresa pretende inaplicar el convenio (descolgarse de sus condiciones), no puede hacerlo por su cuenta: la Disposición Adicional 4.ª le obliga a pasar primero por la Comisión Paritaria y, si persiste el desacuerdo, por el procedimiento del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Cualquier rebaja unilateral es nula. Para reclamar, presenta papeleta de conciliación ante el SASEC (Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos), al que el convenio se adhiere expresamente en su Disposición Adicional 3.ª: es gratuito e interrumpe el plazo de 1 año por mensualidad del art. 59.2 ET.
Los tres sindicatos firmantes —CCOO Hábitat, UGT-FeSMC y USO Servicios— ofrecen asesoría a las personas afectadas por el convenio. Código REGCON: 33000735011979 (expediente C-026/2026). Guía completa para reclamar diferencias →
Quién audita esto
Esta ficha de convenio ha sido cruzada manualmente contra el texto íntegro del boletín oficial por el equipo de SalarioJusto. Verificamos cifra a cifra (salarios, jornada, pluses, pagas extras) y dejamos el código del edicto y la fecha de revisión visibles para que puedas comprobarlo tú también.
No somos un bufete: somos una herramienta gratuita de transparencia salarial, sin empresas detrás. Si detectas un error, escríbenos y lo corregimos.