Tabla salarial 2025 — categoría a categoría
Cuantías vigentes desde el 1 de enero de 2025 (con efecto retroactivo). La tabla aquí publicada incluye la corrección de errores aprobada por la Comisión Negociadora el 12 de septiembre de 2025 y publicada en el BOPA Núm. 200 del 17 de octubre de 2025 (corrige los importes mensuales del Grupo IV de la publicación original del 30-VII-2025). El bruto anual se calcula como salario base × 15 pagas (12 mensualidades + 3 pagas extras de 30 días cada una conforme al Art. 27). Para categorías con salario diario, se prorratea como SB diario × 30 × 15 = SB diario × 450.
| Categoría | SB 2025 | Bruto anual 2025 (×15 pagas) | Antigüedad (€/trienio/paga) |
|---|---|---|---|
| Grupo I — Subgrupo I | |||
| Director/a | 1.730,28 €/mes | 25.954,20 € | 12,98 € |
| Director/a Comercial | 1.677,88 €/mes | 25.168,20 € | 12,98 € |
| Director/a Administrativo/a | 1.677,88 €/mes | 25.168,20 € | 12,98 € |
| Jefe/a de Personal | 1.677,88 €/mes | 25.168,20 € | 12,98 € |
| Jefe/a de Compras | 1.677,88 €/mes | 25.168,20 € | 12,98 € |
| Jefe/a de Servicios | 1.581,00 €/mes | 23.715,00 € | 12,98 € |
| Grupo I — Subgrupo II | |||
| Titulado/a Superior | 1.677,88 €/mes | 25.168,20 € | 12,98 € |
| Titulado/a Medio | 1.580,99 €/mes | 23.714,85 € | 12,98 € |
| Titulado/a Laboral o Profesional | 1.580,99 €/mes | 23.714,85 € | 12,98 € |
| Grupo II — Personal Administrativo | |||
| Jefe/a Administrativo/a de 1.ª | 1.556,76 €/mes | 23.351,40 € | 12,98 € |
| Jefe/a Administrativo/a de 2.ª | 1.532,57 €/mes | 22.988,55 € | 11,68 € |
| Cajero/a | 1.484,04 €/mes | 22.260,60 € | 10,90 € |
| Oficial/a Administrativo/a de 1.ª | 1.484,04 €/mes | 22.260,60 € | 10,90 € |
| Oficial/a Administrativo/a de 2.ª | 1.384,00 €/mes | 20.760,00 € | 11,68 € |
| Auxiliar Administrativo/a | 1.193,34 €/mes | 17.900,10 € | 10,90 € |
| Telefonista | 1.193,34 €/mes | 17.900,10 € | 10,90 € |
| Aspirante Administrativo/a ⚠ | 1.105,07 €/mes | 16.576,05 € | 10,90 € |
| Cobrador/a | 1.193,34 €/mes | 17.900,10 € | 10,90 € |
| Grupo III — Mandos Intermedios | |||
| Encargado/a General | 1.645,00 €/mes | 24.675,00 € | 12,98 € |
| Encargado/a de Zona | 1.537,77 €/mes | 23.066,55 € | 12,98 € |
| Encargado/a de Sector | 1.484,05 €/mes | 22.260,75 € | 12,98 € |
| Encargado/a de Grupo | 43,06 €/día | 19.377,00 € | 11,68 € |
| Responsable de Equipo | 41,86 €/día | 18.837,00 € | 11,68 € |
| Grupo IV — Personal Subalterno (corregido 17-X-2025) | |||
| Ordenanza | 1.169,11 €/mes | 17.536,65 € | 10,90 € |
| Almacenero/a | 1.193,34 €/mes | 17.900,10 € | 10,90 € |
| Listero/a | 1.193,34 €/mes | 17.900,10 € | 10,90 € |
| Vigilante/a | 1.169,11 €/mes | 17.536,65 € | 10,90 € |
| Botones ⚠ | 1.105,07 €/mes | 16.576,05 € | 10,90 € |
| Grupo V — Personal Operario | |||
| Especialista | 46,90 €/día | 21.105,00 € | 12,98 € |
| Peón Especialista | 41,75 €/día | 18.787,50 € | 11,68 € |
| Limpiador/a | 38,59 €/día | 17.365,50 € | 10,90 € |
| Conductor/a-Limpiador/a | 49,13 €/día | 22.108,50 € | 12,98 € |
| Grupo VI — Oficios Varios | |||
| Oficial/a | 46,90 €/día | 21.105,00 € | 12,98 € |
| Ayudante/a | 41,73 €/día | 18.778,50 € | 11,68 € |
| Peón/a | 38,59 €/día | 17.365,50 € | 10,90 € |
⚠ Las categorías de Aspirante Administrativo/a y Botones tienen un bruto anual de 16.576,05 € — apenas 5 céntimos por encima del SMI 2026 (16.576 €). Es una calibración deliberada del convenio para alinear sus categorías más bajas exactamente con el mínimo legal. La cláusula expresa de garantía SMI del Art. 21 protege estas categorías frente a cualquier desfase: "Si en algún momento los importes reflejados en las referidas tablas salariales para determinadas categorías profesionales quedasen por debajo de SMI, las empresas quedan obligadas a abonar como mínimo, en cómputo anual el SMI a las categorías afectadas". Para convertir el bruto anual en salario neto en Asturias, usa la calculadora de SalarioJusto con escala IRPF nacional 2026.
Verificación A+B — todas las categorías cumplen el SMI 2026
SalarioJusto verifica las tablas con un protocolo A+B: A) replicar la fórmula del propio convenio (SB × 15 pagas), B) cruzar el resultado con el SMI 2026 (16.576 € anuales, art. 27.1 ET). Resultado para Asturias:
| Categoría más baja por grupo | Bruto anual 2025 | vs SMI 2026 |
|---|---|---|
| Limpiador/a · Peón/a (Grupo V/VI) | 17.365,50 € | +789,50 € |
| Ordenanza · Vigilante/a (Grupo IV) | 17.536,65 € | +960,65 € |
| Auxiliar Administrativo/a (Grupo II) | 17.900,10 € | +1.324,10 € |
| Aspirante Administrativo/a · Botones | 16.576,05 € | +0,05 € (al límite) |
Las 27 categorías del convenio cumplen formalmente el SMI 2026 gracias a la combinación de tres pagas extras (15 pagas anuales) y la cláusula expresa de garantía. Aspirante Administrativo/a y Botones quedan al límite exacto (+5 céntimos), por lo que cualquier mínima reducción aritmética activa la cláusula del Art. 21 y la empresa debe abonar la diferencia hasta el SMI.
Pluses y complementos (Arts. 23-26)
Particularidades únicas del convenio asturiano
Equiparación salarial con SESPA en centros sanitarios (Art. 30)
Las empresas concesionarias de la limpieza de los Centros Sanitarios dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) deben abonar a los trabajadores adscritos a esos servicios la diferencia entre el salario anual del convenio y las retribuciones oficiales del personal de igual categoría de la plantilla del SESPA. El abono se prorratea en las 12 mensualidades del año. Es una cláusula única del convenio asturiano: limpiar un hospital del SESPA bajo este convenio equivale económicamente a estar en plantilla pública.
Indemnización por cese anticipado 60-63 años (Art. 31)
Las personas trabajadoras que causen baja voluntaria en la empresa entre los 60 y los 63 años tienen derecho a vacaciones retribuidas adicionales. La duración en días se calcula dividiendo un dividendo (en función de la edad) entre el salario diario por todos los conceptos en jornada completa, más el coste de la aportación empresarial a la Seguridad Social:
- Cese a los 60 años: dividendo 2.404 €
- Cese a los 61 años: dividendo 2.253,79 €
- Cese a los 62 años: dividendo 2.103,54 €
- Cese a los 63 años: dividendo 1.953,29 €
Mecanismo único en el sector: incentivo retributivo para cesar voluntariamente antes de la edad ordinaria de jubilación.
Tres sindicatos firmantes incluyendo USO
El convenio fue suscrito por tres sindicatos: CCOO Hábitat de Asturias (40,00% de representación social), UGT-FeSMC (43,22%) y USO Federación de Servicios (14,19%). La presencia de USO en convenios sectoriales de Limpieza es excepcional respecto a otros convenios provinciales del sector. Los tres sindicatos suman el 97,41% de la representación social del sector en Asturias.
Ultraactividad indefinida pactada (Art. 4)
El convenio incluye una cláusula expresa que blinda al personal frente al decaimiento del Art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores (que en defecto de pacto fija una ultraactividad de 1 año). El texto del Art. 4 establece que "una vez denunciado el convenio, y en tanto no se llegue a un acuerdo sobre el nuevo, se entenderá que el contenido íntegro normativo del presente convenio mantiene su vigencia hasta la fecha de la firma del nuevo convenio colectivo". Mientras no haya acuerdo sustitutivo, el convenio sigue plenamente vigente.
Pacto anti-dumping en contratación pública (Disp. Adic. 2ª)
El convenio incluye una cláusula explícita contra la competencia desleal: las ofertas comerciales realizadas por empresas por debajo de los costes mínimos del convenio se consideran incumplimiento del propio convenio. La Comisión Paritaria fija anualmente los costes mínimos repercutibles para las categorías de Limpiador/a y Especialista en los servicios concertados con administraciones públicas o entidades mercantiles, considerando no solo los costes salariales sino también las cotizaciones a la Seguridad Social y los gastos de desplazamiento. Cualquier empresa, persona trabajadora o representante puede denunciar incumplimientos a la Comisión Paritaria, que está facultada para iniciar acciones legales. Es una protección útil frente al fenómeno del subcosting en concursos públicos.
Igualdad y no discriminación LGTBI+ (Disp. Adic. 7ª)
El convenio asturiano remite expresamente al acuerdo del 20 de marzo de 2025 alcanzado por las organizaciones sindicales y patronales del Convenio Colectivo Estatal de Limpieza de Edificios y Locales en materia de igualdad y no discriminación de personas LGTBI+. Esta remisión asegura que las medidas de protección y no discriminación pactadas a nivel estatal se aplican íntegramente en Asturias, incluyendo protocolos de actuación frente a discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género.
¿Tu nómina coincide con lo que marca el convenio? Compruébalo en 30 segundos.
Verificar mi salario →Subrogación — Artículo 18
El convenio regula con detalle la adscripción del personal en cambios de adjudicataria del servicio. Cuando hay cambio de contratista, el personal de la cesante pasa automáticamente a la nueva empresa, cualquiera que sea su vinculación jurídico-laboral. Casos cubiertos:
- Personal en activo al momento del cambio.
- Personal en IT, accidentado, en excedencia o situación análoga: la nueva titular se subroga en todos los derechos y obligaciones de la saliente respecto a este personal.
- Personal interino que sustituye a personal con derecho a reserva de puesto, hasta su reincorporación.
- Personal de nuevo ingreso por ampliación de plantilla a exigencia del cliente.
- Suspensión temporal del servicio (≤6 meses): la subrogación no decae cuando se reanuda con un nuevo contratista, si la empresa saliente o el personal acreditan fehacientemente la reanudación.
- Pluriempleo: el personal que prestase servicios en dos o más centros pasará a la situación legal de pluriempleo cuando, por cambio de titularidad, dependa de dos o más empresarios.
Excepciones a la subrogación: trabajadores autónomos y socios cooperativistas que prestasen servicios directa y personalmente; primera limpieza sin contrato de mantenimiento posterior; cliente que asume directamente el servicio con personal propio (en este caso solo subroga si contrata nuevo personal).
Procedimiento: la empresa saliente debe notificar a la entrante mediante telegrama o acta notarial con la relación nominal del personal y sus condiciones laborales (grupo, categoría, antigüedad, jornada, horario, prestaciones SS). A requerimiento de la entrante, la saliente acreditará documentalmente estar al corriente de obligaciones (finiquitos, nóminas y boletines de cotización de los últimos 3 meses).
Particularidades adicionales del convenio
- Bocadillo dentro de jornada efectiva: en jornadas continuas, el descanso de 20 minutos para el bocadillo computa como tiempo de trabajo efectivo. No se descuenta de las 1.758 h anuales (Art. 5).
- Vacaciones de 30 días naturales para todo el personal sin distinción de grupo profesional (Art. 7). No descontables por baja de IT, accidente o maternidad.
- Excedencia especial 4 meses-3 años con derecho a reserva de puesto (Art. 13). Excedencia por maternidad hasta 5 años en las mismas condiciones.
- Permisos retribuidos amplios (Art. 9): 20 días naturales por matrimonio, 5 días por enfermedad grave de cónyuge o parientes, 28 horas anuales para asistir a consulta médica con justificante.
- Pago de nómina garantizado: dentro de los 10 primeros días del mes. Si la empresa retrasa al menos 5 de las 15 nóminas anuales más de 5 días, debe abonar el 10% anual de interés sobre los importes retrasados (Art. 29).
- Atrasos por retroactividad abonables en los 3 meses siguientes a la publicación en BOPA.
- Jornada limitada / tiempo parcial: regulación detallada del derecho de preferencia para ampliar jornada antes de contratar nuevo personal (Art. 20). Empresa con 1 mes para contestar; en caso de no existir vacante inmediata, 6 meses para ofrecer alternativas.
- Disposición adicional 5ª — remisión al estatal: en lo no regulado expresamente, aplica supletoriamente el Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales de ámbito estatal.
Recursos para reclamar diferencias en Asturias
Si tu nómina no refleja la tabla 2025 corregida o cualquiera de los pluses regulados, puedes reclamar las diferencias salariales. Tienes 1 año por mensualidad de plazo desde que debió pagarse (art. 59.2 ET). Presentar papeleta de conciliación interrumpe el plazo y es gratuito.
Fuentes oficiales
- BOPA Núm. 146, miércoles 30 de julio de 2025 — Resolución de 16 de julio de 2025, de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción y publicación del Convenio colectivo del sector Limpieza de Edificios y Locales del Principado de Asturias para el año 2025. Disposición 2025-06251.
- BOPA Núm. 200, viernes 17 de octubre de 2025 — Resolución de 3 de octubre de 2025 que rectifica el error material del convenio publicado el 30 de julio, corrigiendo los importes mensuales del Grupo IV de la tabla salarial. Disposición 2025-08297. Esta es la tabla salarial vigente.
- Acta de otorgamiento final — Firmada el 14 de julio de 2025 en los locales del SASEC (Oviedo), por ASPEL y UDELIMPA en representación empresarial (100%), y CCOO Hábitat (40,00%), UGT-FeSMC (43,22%) y USO Servicios (14,19%) en representación sindical (97,41% del total).
- Art. 4 (Denuncia y negociación): denuncia automática 30-IX-2025, ultraactividad indefinida pactada, negociación nuevo convenio prevista primera semana de febrero de 2026.
- Art. 21 (Salario base): incluye cláusula expresa de garantía SMI: "Si en algún momento los importes reflejados en las referidas tablas salariales para determinadas categorías profesionales quedasen por debajo de SMI, las empresas quedan obligadas a abonar como mínimo, en cómputo anual el SMI a las categorías afectadas".
- Art. 27 (Pagas extraordinarias): tres pagas extras (Verano, Navidad, Beneficios) de 30 días de SB + antigüedad cada una.
- Art. 30 (Equiparación SESPA): personal de limpieza de centros sanitarios del Servicio de Salud del Principado de Asturias percibe la diferencia hasta las retribuciones oficiales del personal de igual categoría del SESPA.
- REGCON (Registro Central de Convenios y Acuerdos Colectivos del Ministerio de Trabajo) — Código de convenio: 33000735011979 (también identificado como 3300735).
- Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) — sede.asturias.es/bopa — para consulta y verificación independiente.
Comparativa con otros convenios provinciales de Limpieza
Asturias comparado con otros convenios provinciales de Limpieza analizados en SalarioJusto:
| Provincia | Estado convenio | Pagas anuales | Jornada 2026 | Categorías bajo SMI 2026 |
|---|---|---|---|---|
| Madrid | Ultraactividad 2026 | 14 | 1.792 h | Sí, sin cláusula expresa |
| Barcelona | Vigente 2026-2030 | 14 | 1.728 h | No |
| Valencia | Ultraactividad 2026 | 14 | 1.780 h | Sí, sin cláusula expresa |
| Sevilla | Vigente 2024-2027 | 14 | 1.728 h | No |
| Málaga | Ultraactividad 2026 | 14 | 1.826 h | 6 de 14 (43%) |
| Las Palmas | Tabla 2026 vigente (+3%) | 14 | 1.779 h | 10 de 24 con plus a cuenta SMI expreso |
| Bizkaia | Ultraactividad con cláusula IPC | 15 | ~1.580 h | 0 de 24 |
| Zaragoza | Prorrogado Art. 5 + cláusulas diferidas | ~14* | 1.766 h | 1 de 19 (Aprendiz) |
| Asturias | Ultraactividad indefinida pactada | 15 | 1.758 h | 0 de 27 — 2 al límite (+5 cents) |
Asturias destaca por cuatro características poco habituales: (1) tres pagas extras (15 pagas anuales), junto con Bizkaia, los únicos convenios provinciales analizados con esta estructura; (2) cláusula expresa de garantía SMI en el Art. 21; (3) equiparación con SESPA para personal de limpieza de centros sanitarios públicos del Principado; y (4) ultraactividad indefinida pactada que blinda al personal frente al decaimiento legal del Art. 86.3 ET. La combinación de las dos primeras explica por qué ninguna categoría queda formalmente bajo el SMI 2026, aunque Aspirante Administrativo y Botones quedan calibrados al céntimo.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el salario de una persona limpiadora en Asturias en 2026?
Según la tabla salarial 2025 del convenio (vigente en 2026 por ultraactividad pactada de duración indefinida del Art. 4), la categoría de Limpiador/a percibe 38,59 €/día de salario base. El bruto anual asciende a 17.365,50 € (38,59 × 30 días × 15 pagas: 12 mensualidades de 30 días más las 3 pagas extras de Verano, Navidad y Beneficios pactadas en el Art. 27, cada una de 30 días de salario base). Está 789,50 € por encima del SMI 2026 (16.576 €). A esto se suman pluses como transporte (1,00 €/día efectivo), festivo (23,28 €/día festivo trabajado), nocturnidad (+25% sobre SB en horas 22:00-6:00), toxicidad/peligrosidad/penosidad (+20% sobre SB) y antigüedad (10,90 €/trienio/paga para Limpiador/a).
¿Está vigente el convenio de Asturias en 2026?
Sí, plenamente vigente por ultraactividad indefinida pactada. El convenio firmado el 14 de julio de 2025 entre ASPEL, UDELIMPA, CCOO Hábitat, UGT-FeSMC y USO Servicios tiene vigencia formal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025. El Art. 4 prevé denuncia automática el 30 de septiembre de 2025 y, lo más importante, establece una ultraactividad pactada de duración indefinida que blinda al personal frente al decaimiento del Art. 86.3 ET. La negociación del nuevo convenio está prevista para iniciarse la primera semana de febrero de 2026.
¿Cuántas pagas extras hay en el convenio de Asturias?
Tres pagas extras (15 pagas anuales en total): Verano (abonable antes del 15 de julio), Navidad (antes del 15 de diciembre) y Beneficios (antes del comienzo de las vacaciones). Cada paga es de 30 días de salario base más antigüedad. Es uno de los convenios provinciales de Limpieza más generosos en este aspecto: la mayoría de convenios provinciales del sector tienen solo 2 pagas extras (14 pagas anuales). La paga de Beneficios se calcula con el salario base y antigüedad del año anterior.
¿Cuál es la jornada en el convenio de Asturias?
38,5 horas semanales equivalentes a 1.758 horas anuales de trabajo efectivo (Art. 5). En jornadas continuas, el descanso de 20 minutos para el bocadillo computa como tiempo de trabajo efectivo y no se descuenta del cómputo anual. Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas (Art. 6) y solo pueden realizarse las motivadas por fuerza mayor o estructurales, abonándose con un recargo del 75% sobre el salario hora ordinaria. Las vacaciones son de 30 días naturales para todo el personal (Art. 7).
¿Cómo es la antigüedad en el convenio de Asturias?
Trienios con cuantía fija en euros por trienio y paga (Art. 22), organizados en 3 niveles según la categoría profesional:
- Nivel 1 — 12,98 €/trienio/paga: Director/a, Director/a Comercial, Director/a Administrativo/a, Jefe/a de Personal, Jefe/a de Compras, Jefe/a de Servicios, Titulado/a Superior, Titulado/a Medio, Titulado/a Laboral o Profesional, Jefe/a Administrativo/a de 1.ª, Encargado/a General, Encargado/a de Zona, Encargado/a de Sector, Especialista, Conductor/a-Limpiador/a y Oficial/a.
- Nivel 2 — 11,68 €/trienio/paga: Oficial/a Administrativo/a de 2.ª, Encargado/a de Grupo, Responsable de Equipo, Peón Especialista y Ayudante/a.
- Nivel 3 — 10,90 €/trienio/paga: Auxiliar Administrativo/a, Telefonista, Aspirante Administrativo/a, Cobrador/a, Ordenanza, Almacenero/a, Listero/a, Vigilante/a, Botones, Limpiador/a y Peón/a.
Como las pagas anuales son 15, un trienio del Nivel 3 supone 163,50 € anuales (10,90 × 15), del Nivel 2 supone 175,20 € (11,68 × 15) y del Nivel 1 supone 194,70 € (12,98 × 15).
¿Aplica subrogación en Asturias?
Sí, regulada en el Artículo 18 (Adscripción del personal). Cuando hay cambio de adjudicataria del servicio de limpieza, el personal de la cesante pasa automáticamente a la nueva empresa, cualquiera que fuese su vinculación jurídico-laboral. Cubre también a personas trabajadoras en IT, accidentadas, en excedencia o situación análoga; al personal interino sustituyendo a estos colectivos; y al de nuevo ingreso por ampliación de plantilla a exigencia del cliente. Si la empresa principal suspende el servicio por un período no superior a 6 meses, la subrogación no decae cuando se reanuda con un nuevo contratista. La empresa saliente debe notificar a la entrante mediante telegrama o acta notarial, con relación nominal y condiciones laborales del personal transferido.
¿Cobras menos de lo que fija el convenio?
Si tu nómina no refleja la tabla 2025 corregida o falta alguno de los pluses regulados (transporte, festivo, nocturnidad, toxicidad, antigüedad), puedes reclamar las diferencias salariales. Tienes 1 año por mensualidad de plazo desde que debió pagarse (art. 59.2 ET). Presentar papeleta de conciliación ante el SASEC interrumpe el plazo y es gratuito.
Consulta nuestra guía completa para reclamar diferencias salariales paso a paso.