Acuerdo parcial de la comisión negociadora del 28 de noviembre de 2025 entre las patronales CNC Alicante-FECIA, FOPA y PROVIA y los sindicatos FICA-UGT y CCOO del Hábitat, inscrito por resolución del 9 de diciembre de 2025 de la Dirección Territorial de Trabajo y Labora de Alicante.
En 30 segundos · Qué es. El convenio provincial de la construcción y obras públicas de Alicante. El texto es el de 2017-2021, publicado en enero de 2018, prorrogado por pacto hasta el final de 2023; desde entonces la comisión negociadora firma acuerdos de tablas, calendario y plan de pensiones, y el texto sigue rigiendo hasta que lo sustituya otro (art. 4).
Tablas 2025 y 2026. El acuerdo del 28 de noviembre de 2025 (BOP núm. 238, 15 de diciembre) aplica el 0,4 % del Convenio General a las tablas de 2024, sin atrasos, y sube un 3,5 % en 2025 y un 3 % en 2026. Los atrasos de 2025 se pagaban en los 30 días siguientes a la publicación.
Lo que da el boletín. A diferencia del de Valencia, el BOP de Alicante publica el total anual de cada nivel. Lo hemos rehecho fila a fila con la fórmula del Convenio General y en 2026 cuadra al céntimo: base por 11 meses o por 335 días, tres pagas y los pluses de asistencia y transporte por 225 días.
Lo propio de Alicante. El mismo nivel cobra distinto a jornal que a sueldo: en el nivel VIII, la tabla a jornal da 865 € más al año que la tabla a sueldo. Faltar un día sin justificar cuesta dos días de plus de asistencia. Hay plus de herramientas para oficiales/as y ayudantes, un día libre junto a la fiesta local y horario de verano de 8:00 a 15:00 en las oficinas.
Antes de seguir: ¿este convenio te cubre?
Se aplica en todos los centros de trabajo de la provincia de Alicante que se rigen por el Convenio General del Sector de la Construcción (arts. 1 y 3). Su anexo I detalla las actividades de forma enunciativa.
- Te cubre si trabajas en la provincia de Alicante en edificación u obra pública, conservación y mantenimiento de infraestructuras, canteras, areneras y graveras, embarcaciones y ferrocarriles auxiliares de obras y puertos, o en el comercio de la construcción mayoritario y exclusivista. Si tu empresa te desplaza desde Alicante a otra provincia, el art. 2 lo mantiene como condición más beneficiosa, aunque la jornada, el horario y el calendario son los de la obra de llegada (art. 89 del VII Convenio General) y el Convenio General aplica, en principio, el convenio del lugar donde trabajas (art. 13 c), así que es discutible.
- NO te cubre si eres personal directivo (nivel I, de libre designación) ni si tu empresa se rige por otro convenio de sector aunque trabajes en una obra, por ejemplo el Metal de Alicante (instalaciones, montajes, talleres) o la limpieza de edificios y locales.
- Ojo: el VII Convenio General del Sector de la Construcción se aplica en lo que el provincial no regula y prevalece en las materias que se reserva, entre ellas la contratación, las indemnizaciones, la jornada anual, las vacaciones y los permisos (arts. 12 y 13); el calendario, el horario y el periodo de prueba quedan para el convenio provincial (art. 12.4). El texto de Alicante es de 2018 y cita el VI, que el VII sustituyó en 2023.
Base: arts. 1 a 3 del convenio de 2017-2021; arts. 12.1 b) y 13 a) del VII Convenio General.
Tabla salarial 2026 — del peón/a al titulado/a superior
El convenio paga el salario base de dos formas, y el boletín hace una tabla para cada una. A jornal: cobras una cantidad por cada día natural del mes (el peón/a, 40,55 € al día), así que la nómina cambia según el mes tenga 28, 30 o 31 días; es lo habitual en oficios y operarios/as, niveles V y VII a XII. A sueldo: cobras una cantidad fija al mes; es lo habitual en el personal técnico, de mando y administrativo, niveles II a VIII. Tu contrato y tu nómina dicen en cuál estás. En las dos se suman tres pagas iguales (junio, Navidad y vacaciones) y, por cada día trabajado, 15,65 € de plus de asistencia y 6,43 € de plus de transporte, iguales para todos los niveles. El total anual es el que publica el BOP.
| Nivel | Categorías | Salario base 2026 | Cada una de las 3 pagas 2026 | Total al año 2025 | Total al año 2026 |
|---|---|---|---|---|---|
| V | Encargado/a General de Obra | 48,02 €/día | 2.103,91 € | 26.588,77 € | 27.366,43 € |
| VII | Capataz · Especialista de Oficio · Oficial/a de 1ª (varios) · Maquinista de 1ª · Gruista (grúa torre y móvil autopropulsada) · Entibador/a · Buzo · Práctico/a en Topografía de 2ª | 44,66 €/día | 1.959,21 € | 25.075,23 € | 25.806,73 € |
| VIII | Oficial/a de 1ª de Oficio · Maquinista de 2ª · Ayudante de Entibador/a · Barrenero/a-Picador/a · Maquinista de 1ª de Locomotora | 42,79 €/día | 1.888,29 € | 24.258,95 € | 24.967,52 € |
| IX | Oficial/a de 2ª de Oficio · Ayudante de Oficio (varios) · Ayudante de Maquinista · Marinero/a Motorista · Auxiliar Administrativo/a · Conserje · Vendedor/a · Jefe/a de Almacén | 42,38 €/día | 1.869,32 € | 24.073,04 € | 24.773,26 € |
| X | Ayudante de Oficio · Especialista de 1ª · Adoquinador/a · Vigilante · Almacenero/a · Ordenanza · Portero/a · Auxiliar de Laboratorio · Cobrador/a | 41,97 €/día | 1.852,48 € | 23.889,99 € | 24.585,39 € |
| XI | Peón/a Especializado/a · Especialista de 2ª | 41,50 €/día | 1.832,11 € | 23.676,58 € | 24.366,83 € |
| XII | Peón/a Ordinario/a · Personal de Limpieza | 40,55 €/día | 1.795,57 € | 23.261,94 € | 23.938,96 € |
Cómo se lee. El salario base es por cada día natural; el total es lo que suma el año completo. Un peón/a cobra 40,55 € de base + 15,65 € de asistencia + 6,43 € de transporte = 62,63 € por cada día de lunes a viernes que trabaja, y solo la base (40,55 €) los sábados, domingos y festivos. Si faltas días o no trabajas el año entero, el total es menor.
| Nivel | Categorías | Salario base 2026 | Cada una de las 3 pagas 2026 | Total al año 2025 | Total al año 2026 |
|---|---|---|---|---|---|
| II | Titulado/a Superior · Arquitecto/a e Ingeniero/a Superior · Licenciado/a · Doctor/a | 2.305,26 €/mes | 3.286,55 € | 39.034,99 € | 40.185,51 € |
| III | Titulado/a Medio/a · Arquitecto/a e Ingeniero/a Técnico/a · Jefe/a Administrativo/a de 1ª · Jefe/a de Sección de Organización de 1ª · Graduado/a Social | 1.873,43 €/mes | 2.693,03 € | 32.694,41 € | 33.654,82 € |
| IV | Encargado/a General · Jefe/a de Fabricación · Ayudante de Obra · Maestro/a Industrial · Jefe/a de Personal · Enfermero/a | 1.821,41 €/mes | 2.621,43 € | 31.930,38 € | 32.867,80 € |
| V | Encargado/a General de Obra · Delineante Superior · Jefe/a Administrativo/a de 2ª · Jefe/a de Compras · Jefe/a de Sección de Organización de 2ª | 1.681,89 €/mes | 2.429,72 € | 29.881,93 € | 30.757,95 € |
| VI | Encargado/a de Obra · Jefe/a o Encargado/a de Sección o Taller · Oficial/a Administrativo/a de 1ª · Delineante de 1ª · Técnico/a de Organización de 1ª | 1.497,83 €/mes | 2.176,77 € | 27.179,49 € | 27.974,44 € |
| VII | Delineante de 2ª · Técnico/a de Organización de 2ª · Analista de 1ª · Viajante | 1.324,61 €/mes | 1.938,71 € | 24.636,23 € | 25.354,84 € |
| VIII | Oficial/a Administrativo/a de 2ª · Inspector/a de Control, Señalización y Servicios · Analista de 2ª · Corredor/a de Plaza | 1.241,80 €/mes | 1.824,89 € | 23.420,33 € | 24.102,47 € |
Cifras del acuerdo publicado en el BOP de Alicante núm. 238 (15-dic-2025), que da por cada nivel el salario base, la cuantía de cada una de las tres pagas, la hora ordinaria y extra, el total anual y la aportación al plan de pensiones. Las categorías son las del anexo XI del convenio; el gruista está en el nivel VII desde el acuerdo de 2023 (BOP núm. 233). Ojo con el oficial/a de 1ª: el de oficio está en el nivel VIII, pero el anexo pone a los «oficiales de 1ª (varios)» en el VII. El anexo XI no dice qué categorías cobran por día y cuáles por mes: el reparto entre las dos tablas sigue el área de cada categoría y es orientativo. Lo que vale es lo que diga tu contrato. Cotejado: todas las bases de 2026 son las de 2025 × 1,03.
A jornal o a sueldo: el mismo nivel no cobra lo mismo
Los niveles V, VII y VIII aparecen en las dos tablas con cifras distintas. A jornal, el salario base se paga los 335 días del año que no son vacaciones; a sueldo, son 11 mensualidades. Las pagas tampoco coinciden. El resultado:
| Nivel | Total al año si cobras a jornal | Total al año si cobras a sueldo | Diferencia |
|---|---|---|---|
| V | 27.366,43 € | 30.757,95 € | 3.391,52 € al año más a sueldo |
| VII | 25.806,73 € | 25.354,84 € | 451,89 € al año más a jornal |
| VIII | 24.967,52 € | 24.102,47 € | 865,05 € al año más a jornal |
Totales anuales publicados en el BOP núm. 238. Ejemplo: en el nivel VIII, el oficial/a de 1ª de oficio, que cobra a jornal, suma 24.967,52 € al año; el oficial/a administrativo/a de 2ª, del mismo nivel y a sueldo, 24.102,47 €. En el nivel V pasa al revés.
Cómo sale el anual: 335 días de base y 225 de pluses
El artículo 47 del convenio y el 53.1 del VII Convenio General usan la misma fórmula: salario base × 335 + pluses × días efectivos de trabajo + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad. El salario base se cobra todos los días naturales (art. 46) y los 30 de vacaciones los cubre su propia paga; en la tabla mensual, esos 335 días son 11 mensualidades.
- Tabla por día: base × 335 + 3 pagas + (15,65 € + 6,43 €) × 225. Peón/a: 13.584,25 € + 5.386,71 € + 4.968,00 € = 23.938,96 €.
- Tabla por mes: base × 11 + 3 pagas + (15,65 € + 6,43 €) × 225. Oficial/a administrativo/a de 2ª (nivel VIII): 13.659,80 € + 5.474,67 € + 4.968,00 € = 24.102,47 €.
- 225 días de pluses. El total del boletín de 2026 cuadra con 225 días de pluses (el de 2025, con 226). No son solo días de trabajo: incluyen los días no laborables del calendario, que se pagan como jornada trabajada (art. 64).
- El transporte va dentro. El total del boletín incluye 1.446,75 € de plus de transporte (6,43 € × 225). Es extrasalarial: para comparar con el SMI hay que restarlo.
Plus de asistencia: faltar un día cuesta dos
15,65 € por día trabajado de lunes a viernes
Es el plus salarial del convenio y es igual para todos los niveles. Se cobra por cada jornada trabajada de lunes a viernes, o recuperada, con rendimiento normal; en los trabajos que tienen tabla de rendimientos, solo si se alcanza. Las faltas de asistencia injustificadas hacen perder más de lo que se falta:
| Faltas injustificadas en el mes | Días de plus que se pierden | Importe 2026 |
|---|---|---|
| 1 | 2 | 31,30 € |
| 2 | 3 | 46,95 € |
| 3 | 5 | 78,25 € |
Solo cuentan las faltas injustificadas; además, la empresa puede sancionarlas con el régimen disciplinario del convenio (arts. 96 y siguientes). El artículo 63 añade otra pérdida en las bajas por enfermedad común: si el reconocimiento médico que pide la empresa no confirma la baja y la Seguridad Social no te da el alta en tres días hábiles, al volver pierdes el plus tantos días naturales como sigas de baja después; si dejas la empresa antes, se descuenta del finiquito.
Herramientas, ropa y calzado
El artículo 57 paga un plus de desgaste de herramientas por día trabajado a quien aporta su propia bolsa de herramientas: 0,42 € en 2026 para oficiales/as de 1ª y de 2ª y 0,24 € para ayudantes (0,41 € y 0,23 € en 2025). El convenio enumera las herramientas que tiene que llevar cada oficio:
- Oficial/a encofrador/a: martillo, mangos, bolsas de encofrar, metros, cinta de 20 metros, nivel, pata de cabra, azulena, plomo, escuadra, tenazas, sierra de arco, serrucho, marcador, lienzas, serrucho de calar y barrena.
- Oficial/a albañil: nivel, paleta, catalana, gabina, plomo, maceta, puntero, cincel, llana, escuadra, tenazas, flexómetro, martillo, picoleta, lienzas y marcador.
- Ayudante: paleta catalana, gabina, maceta, cincel, puntero, martillo, tenazas, flexómetro y lienzas.
Si no llevas las herramientas y eso retrasa el trabajo, pierdes el plus de ese día. La empresa entrega dos equipos de ropa al año, uno de verano y otro de invierno, petos reflectantes en obra pública y calzado adecuado, que renueva cuando se estropea hasta dos pares al año. Se entregan al superar el periodo de prueba; si te vas por tu voluntad antes de dos meses, tienes que devolverlos o pagar el 40 % de su precio.
Plan de pensiones del sector: lo que aporta la empresa por ti
El mismo acuerdo del BOP núm. 238 fija la contribución anual de la empresa al plan de pensiones sectorial para 2025 y 2026, según el artículo 56 del VII Convenio General. No entra en tu nómina en dinero: va al plan a tu nombre. La de 2026 es la de 2025 más el 0,25 % del salario de tablas de 2025.
| Nivel | Si cobras a jornal | Si cobras a sueldo |
|---|---|---|
| II | — | 841,11 € |
| III | — | 699,40 € |
| IV | — | 682,32 € |
| V | 562,95 € | 636,55 € |
| VI | — | 576,15 € |
| VII | 529,04 € | 519,26 € |
| VIII | 510,91 € | 492,13 € |
| IX | 506,72 € | — |
| X | 502,60 € | — |
| XI | 497,83 € | — |
| XII | 488,95 € | — |
Son cantidades al año. Ejemplo: si eres de nivel VIII y cobras a jornal, la empresa mete 510,91 € al año en tu plan; si cobras a sueldo, 492,13 €. El guion indica que ese nivel no existe en esa modalidad. Columna «Aport. plan pensiones» de la tabla de 2026. En 2025 eran 434,32 € para el peón/a y 453,79 € para el oficial/a de 1ª a jornal.
Nocturnidad, trabajos penosos, dietas y kilometraje
Estos pluses se calculan sobre el salario base de tu nivel:
- Nocturnidad (art. 56): el 25 % del salario base por trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si son menos de cuatro horas nocturnas, se cobra solo por las trabajadas; si son más de cuatro, por toda la jornada. Para el peón/a de 2026 son 10,14 € por jornada nocturna completa; para el oficial/a de 1ª a jornal, 10,70 €.
- Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos (art. 55): el 20 % del salario base, o el 10 % si se hacen durante media jornada o menos. Para el peón/a, 8,11 € o 4,06 € al día. Deja de cobrarse cuando desaparece la condición, y si hay discrepancia sobre si un trabajo lo es, decide el juzgado.
| Concepto | Dónde | 2025 | 2026 |
|---|---|---|---|
| Dieta completa (no puedes dormir en casa; por día natural) | Art. 81 · tablas | 38,96 € | 40,13 € |
| Media dieta (comes fuera, la empresa no te da la comida y duermes en casa; por día trabajado) | Art. 81 · tablas | 11,96 € | 12,32 € |
| Locomoción con vehículo propio, por km | Art. 82 · tablas | 0,35 € | 0,36 € |
| Plus de transporte, por día trabajado | Art. 57 · tablas | 6,24 € | 6,43 € |
Si la empresa organiza y paga manutención y alojamiento, solo abona el 20 % de la dieta completa. En desplazamientos de más de una semana puedes pedir anticipos quincenales. Si en un desplazamiento puedes dormir en casa pero tardas más de una hora en cada viaje de ida y vuelta en transporte ordinario, el exceso se paga a prorrata del salario (arts. 81 y 82).
Horas extraordinarias: máximo 80 al año
Son voluntarias salvo fuerza mayor y necesitan petición escrita de la empresa y aceptación expresa tuya (art. 59, redacción de 2019). No pueden pasar de 80 al año, salvo fuerza mayor (art. 60). La empresa puede compensarlas con descanso cuando acumulas el equivalente a una jornada completa; las compensadas con descanso no cuentan para el límite (art. 61), siempre que se compensen dentro de los cuatro meses siguientes (art. 68.3 del VII Convenio General). El boletín da el valor de la hora extra por nivel, apenas por encima de la hora ordinaria. La hora extra hecha en domingo o festivo se paga a la hora ordinaria × 1,55 (art. 61.2).
| Nivel | Hora ordinaria | Hora extra | Domingo o festivo (× 1,55) |
|---|---|---|---|
| V | 15,78 € | 16,37 € | 24,46 € |
| VII | 14,88 € | 15,44 € | 23,06 € |
| VIII | 14,39 € | 14,91 € | 22,30 € |
| IX | 14,28 € | 14,83 € | 22,13 € |
| X | 14,17 € | 14,74 € | 21,96 € |
| XI | 14,05 € | 14,62 € | 21,78 € |
| XII | 13,80 € | 14,36 € | 21,39 € |
Hora ordinaria y extra de la tabla de 2026; la columna de domingo o festivo es nuestro cálculo con el coeficiente del art. 61.2. En la tabla por mes, la hora extra va de 15,05 € (nivel VIII) a 24,02 € (nivel II).
Bajas: un 25 % de la base reguladora y el mínimo del Convenio General
El artículo 63 obliga a la empresa a pagar, además de la prestación pública, el 25 % de la base reguladora de la incapacidad temporal en dos casos: desde el primer día si estás hospitalizado/a o accidentado/a, y desde el día 14 en la enfermedad común o el accidente no laboral. En este segundo caso la empresa puede pedir un reconocimiento médico, pero solo después de denunciar la baja ante la Inspección Médica de la Seguridad Social y de que esta resuelva; si el reconocimiento no confirma la baja, pierdes el complemento.
El artículo 70 del VII Convenio General añade un mínimo para las bajas con hospitalización, sea cual sea su causa: la empresa completa la prestación hasta el 100 % del salario base y los pluses salariales del convenio provincial durante la hospitalización y los 60 días siguientes, mientras sigas de baja. Ese 100 % cuenta la prestación pública y lo que paga la empresa, así que, en nuestra lectura, el 25 % del convenio queda dentro de él y no se suma.
| Supuesto | Artículo | Cuantía |
|---|---|---|
| Muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (accidente de trabajo o enfermedad profesional) | Art. 62 b) | 47.000 € |
| Incapacidad permanente total (accidente de trabajo o enfermedad profesional) | Art. 62 c) | 28.000 € |
| Muerte por enfermedad común o accidente no laboral | Art. 62 a) | 1 mensualidad de todos los conceptos de tablas, mínimo 707,70 € |
Las cuantías de 47.000 € y 28.000 € son las mismas que fija el artículo 69 del VII Convenio General; el mínimo de 707,70 € por muerte no laboral es propio del convenio de Alicante. Cuenta como fecha del hecho la del accidente o la causa de la enfermedad profesional, y las indemnizaciones b) y c) se descuentan de lo que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
Antigüedad y discapacidad. La antigüedad está congelada: el artículo 51 mantiene como complemento «ad personam» lo que cada persona tenía consolidado el 21 de noviembre de 1996, sin cambios y hasta que acaba el contrato; quien entró después no la genera. El artículo 52 paga un complemento mensual por discapacidad reconocida: 17,96 € del 13 al 22 %, 25,36 € del 23 al 32 % y 35,94 € desde el 33 %. Son los importes del texto de 2018; los acuerdos de tablas posteriores no publican cuantías nuevas.
Jornada, lluvia y calor, y calendario de 2026
La jornada es de 1.736 horas al año y 40 a la semana, de lunes a viernes en jornada partida salvo pacto, nunca más de 9 horas ordinarias al día (art. 64, redacción de 2019). El bocadillo cuenta como trabajo efectivo cuando el acuerdo o la organización del trabajo lo integran en la jornada. La empresa tiene que llevar un registro diario con la hora de entrada y de salida. En las oficinas centrales y delegaciones hay horario de verano de 8:00 a 15:00, de lunes a viernes, del 1 de junio al 30 de septiembre, con un turno de guardia rotativo de hasta una cuarta parte de la plantilla (art. 66).
| Mes | Días |
|---|---|
| Enero | 2 y 5 |
| Marzo | 20 |
| Abril | 2 |
| Diciembre | 7, 24 y 31 |
| Según tu municipio | El día laborable anterior o posterior a una de las dos fiestas locales |
Acta de la comisión paritaria del 28 de noviembre de 2025, BOP de Alicante núm. 238 (15-dic-2025): jornada de 1.736 horas y 22 días laborables de vacaciones. Se suman a los festivos nacionales, autonómicos y locales. Se cobran como días trabajados (art. 64); si alguno coincide con tus vacaciones, la empresa y tú acordáis otra fecha. El artículo 71 da libre el día laborable anterior a una de las dos fiestas locales; el calendario de 2026 admite también el posterior. Si tu empresa pacta con la representación de la plantilla otro calendario antes del 30 de enero, rige ese.
Vacaciones y permisos retribuidos
30 días naturales de vacaciones, que el calendario de 2026 cuenta como 22 laborables. Se empiezan en día laborable que no sea viernes, se pagan con la paga de vacaciones de la tabla y el artículo 70 permite partirlas en dos periodos de 15 días de acuerdo con la representación de la plantilla. El VII Convenio General, que se reserva las vacaciones, permite periodos de al menos 10 días laborables (art. 76). La baja por incapacidad temporal cuenta como tiempo trabajado para generarlas, y si coinciden con una baja por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan después aunque haya acabado el año. Si coinciden con otra baja que te impide disfrutarlas en el año, el Convenio General da hasta 18 meses desde el final de ese año (art. 76).
| Motivo | Alicante (art. 72) | VII Convenio General (art. 77) |
|---|---|---|
| Matrimonio (el Estatuto incluye el registro de pareja de hecho, art. 37.3 a) | 15 naturales | 15 naturales |
| Matrimonio de padres, hijos/as o hermanos/as | 1 en la provincia; fuera, 1 pagado y 1 sin sueldo | 1 por matrimonio de hijo/a (+2 naturales con desplazamiento) |
| Fallecimiento de cónyuge, hijos/as, padres, abuelos/as, nietos/as o hermanos/as, de los dos cónyuges | 3 naturales en la provincia; 5 fuera | 3 laborables hasta 2.º grado; 5 con desplazamiento |
| Enfermedad, accidente, hospitalización o cirugía sin ingreso con reposo del cónyuge o parientes hasta 2.º grado | 3 naturales en la provincia; 5 fuera | 5 laborables |
| Traslado de domicilio | 2 en la provincia; 4 fuera | 1 |
| Nacimiento o adopción | 3 naturales en la provincia; 5 fuera; 6 con enfermedad grave (texto anterior a la reforma de 2019) | 2, si no cobras el subsidio por nacimiento (+2 naturales con desplazamiento) |
| Exámenes de estudios reconocidos | El tiempo necesario | El tiempo necesario |
Cuál rige. El VII Convenio General se reserva la regulación de los permisos (art. 12.1 b) y, si choca con un convenio provincial, prevalece lo que él acuerda (art. 13 a). Donde da más que el texto de Alicante, como en la enfermedad grave o el fallecimiento de un familiar, cuentan sus días. Donde el provincial da más, como en el traslado, en la boda de padres o hermanos/as o en el nacimiento (sin la condición del subsidio), que se mantenga es discutible: consúltalo con un sindicato. El artículo 72 suma 2 días naturales cuando hay que desplazarse por nacimiento, boda familiar, fallecimiento o enfermedad; el Convenio General solo los suma en la boda de un hijo/a y en el nacimiento. Los permisos se extienden a las parejas de hecho inscritas. Quien acredite el viaje a su país de origen, si es de fuera de la UE o de un país no colindante con España, tiene 5 días pagados por nacimiento o boda familiar y 6 por fallecimiento, ampliables a 8 sin sueldo con el acuerdo de la empresa. Mínimo legal: el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores da cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o persona conviviente que requiera cuidado efectivo, y el artículo 3.3 obliga a respetar esos mínimos.
Contratos, periodo de prueba y contratos de formación
El texto de 2018 regula el contrato fijo de obra y los de duración determinada con las reglas anteriores a la reforma laboral de diciembre de 2021; qué contrato te pueden hacer hoy lo deciden el Estatuto de los Trabajadores y el VII Convenio General, que se reserva la contratación. La indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas cobrados durante el contrato la fija hoy el VII Convenio General: al acabar un contrato por circunstancias de la producción (art. 24.1 a) y al extinguirse un indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona trabajadora (art. 25).
| Personal | Prueba |
|---|---|
| A sueldo · técnicos/as titulados/as superiores y medios/as | 6 meses |
| A sueldo · niveles III (salvo titulados/as medios/as), IV y V | 3 meses |
| A sueldo · niveles VI a VIII | 2 meses |
| A jornal · encargados/as y capataces | 1 mes |
| Resto del personal | 15 días naturales |
Quien tiene la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC) con contrato temporal queda exento del periodo de prueba para los trabajos de su categoría si en la tarjeta consta que ya lo cumplió en otra empresa (art. 18.4).
Contratos de formación. Bajo el nivel XIII el boletín solo trae filas de contratos de formación, más un nivel XIV con la misma cuantía que el último año de formación. Vienen del artículo 22 del texto de 2018, que regulaba el contrato para la formación y el aprendizaje, una modalidad que desapareció con la reforma laboral de diciembre de 2021. El contrato formativo de hoy es el de formación en alternancia, y su salario lo fija el artículo 24.3 m) del VII Convenio General: el 60 % el primer año y el 75 % el segundo del salario del nivel de las funciones que hagas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca menos que el SMI en esa misma proporción (también art. 11.2 m) del Estatuto de los Trabajadores). Las filas de Alicante no siguen esa regla: suponen trabajar el 100 % del tiempo, cuando el contrato en alternancia permite como máximo el 65 % el primer año (art. 11.2 i) del Estatuto), y el acuerdo de tablas dice que las de primer año «se adaptarán al SMI vigente». Contando solo lo salarial, sin el plus de transporte, la fila mensual de primer año de 2026 suma 15.610,00 € y la diaria 15.594,35 €, por debajo de los 17.094 € del Real Decreto 126/2026 a jornada completa. Si tienes un contrato de formación, revisa tu caso con un sindicato.
Régimen IRPF común de la Comunitat Valenciana
Alicante aplica el régimen común del IRPF: el impuesto suma el tramo estatal y el autonómico valenciano, con las deducciones propias de la Comunitat. Dos personas con el mismo bruto cobran distinto neto en Alicante y en otra comunidad, y las cifras no se pueden comparar en neto con las de un territorio foral como Bizkaia.
Calcula tu salario neto en la Comunitat Valenciana a partir del bruto del convenio, con la escala autonómica y las deducciones aplicables.
Calculadora de salario neto →Cómo verificar si tu nómina cumple el convenio
A jornal, la nómina cambia cada mes con el calendario. Ejemplo con febrero de 2026, que tiene 28 días naturales y 20 de lunes a viernes sin festivos generales. Para el peón/a (nivel XII): 40,55 € × 28 = 1.135,40 € de salario base y (15,65 € + 6,43 €) × 20 = 441,60 € de asistencia y transporte, 1.577,00 € brutos sin antigüedad. Para el oficial/a de 1ª a jornal (nivel VIII): 1.198,12 € + 441,60 € = 1.639,72 €. Si en tu municipio hay fiesta local ese mes, resta un día de pluses. A sueldo, cada mes completo lleva la base de la tabla más los pluses de los días trabajados.
Comprueba también que cobras tres pagas además de las mensualidades (1.795,57 € cada una para el peón/a), que la paga de junio y la de Navidad no están prorrateadas en un contrato nuevo (el art. 54 lo prohíbe y lo prorrateado cuenta como salario ordinario del mes), y que la empresa aporta al plan de pensiones (488,95 € en 2026 para el peón/a). El salario se paga en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente, y puedes pedir anticipos quincenales de hasta el 90 % de lo devengado (art. 48).
¿Cobras menos de lo que fija el convenio?
Las cuantías de la tabla son mínimas: si tu empresa paga menos salario base, pagas o pluses, la diferencia se puede reclamar. La empresa solo puede compensarla con lo que ya pague de más, comparando salario con salario y extrasalarial con extrasalarial, en cómputo anual (art. 50).
- Verifica tu nómina contra la tabla de 2026 con los días del mes, como en el ejemplo de arriba. Si la cifra es inferior, la diferencia son atrasos exigibles.
- Reclama por escrito a tu empresa con los conceptos, el importe estimado y el periodo. Burofax con acuse de recibo o correo con confirmación de lectura.
- Si no responden o lo rechazan, presenta papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de la Dirección Territorial de Trabajo de la Generalitat en Alicante. Es gratuita, interrumpe la prescripción y es paso previo a la demanda. El plazo para reclamar cantidades es de un año desde que pudieron exigirse (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores).
Los sindicatos firmantes (FICA-UGT y CCOO del Hábitat) asesoran a sus afiliados y afiliadas, y cualquier sindicato puede hacerlo. Código del convenio: 03000795011982. Guía completa para reclamar diferencias →
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un peón o peona de construcción en Alicante en 2026?
23.938,96 € brutos al año con el convenio provincial de Construcción y Obras Públicas de Alicante (código 03000795011982). Es el nivel XII (Peón/a Ordinario/a), con las tablas de 2026 publicadas en el BOP de Alicante núm. 238 del 15 de diciembre de 2025: 40,55 € de salario base por día natural, tres pagas de 1.795,57 € (junio, Navidad y vacaciones) y 15,65 € de plus de asistencia y 6,43 € de plus de transporte por día trabajado. El total lo publica el propio boletín y sale de la base por 335 días, las tres pagas y los pluses por 225 días. De esa cifra, 22.492,21 € son salario; el resto es el plus de transporte. La empresa aporta además 488,95 € al plan de pensiones del sector.
¿Está vigente el convenio de Construcción de Alicante en 2026?
Sí. El texto es el convenio 2017-2021 (BOP de Alicante núm. 15, 22 de enero de 2018). Se denunció el 16 de septiembre de 2021 y la comisión negociadora prorrogó su texto normativo hasta el 31 de diciembre de 2022 y después hasta el 31 de diciembre de 2023. Su artículo 4 pacta que, acabada la vigencia, el convenio sigue rigiendo entero hasta que lo sustituya otro, y desde 2023 la comisión ha firmado acuerdos de tablas, calendario y plan de pensiones. El artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores lleva a lo mismo: durante la negociación, en defecto de pacto, el convenio mantiene su vigencia. El VII Convenio General del Sector de la Construcción se aplica en lo que el provincial no regula y prevalece en las materias que se reserva, como la contratación, la jornada anual y los permisos (arts. 12 y 13).
¿Por qué el mismo nivel cobra distinto por día que por mes?
Porque el boletín da dos tablas con cuantías propias. A jornal, el salario base se cobra por cada día natural salvo los 30 de vacaciones (335 días); a sueldo, son 11 mensualidades, y las pagas tampoco son iguales. En 2026, el nivel VIII cobra 24.967,52 € al año por día y 24.102,47 € por mes, 865,05 € de diferencia a favor del jornal; el nivel VII, 451,89 € más por día; y el nivel V, 3.391,52 € más por mes. El anexo XI no dice qué categorías cobran de cada forma: lo que cuenta es tu contrato.
¿Qué pasa con el plus de asistencia si falto al trabajo?
El plus de actividad y asistencia (15,65 € por día en 2026) se cobra por cada jornada trabajada de lunes a viernes. Según el artículo 58, una falta injustificada en el mes hace perder el plus de 2 días (31,30 €), dos faltas el de 3 días (46,95 €) y tres faltas el de 5 días (78,25 €), además de la sanción que pueda imponer la empresa. Una ausencia justificada no genera esa pérdida adicional, aunque el día no trabajado no lleva plus.
¿Qué días no se trabajan en la construcción de Alicante en 2026?
Además de los festivos nacionales, autonómicos y locales, el calendario de la comisión paritaria (BOP de Alicante núm. 238, 15 de diciembre de 2025) fija siete días no laborables para cuadrar las 1.736 horas: 2 y 5 de enero, 20 de marzo, 2 de abril y 7, 24 y 31 de diciembre. Se suma el día laborable anterior o posterior a una de las dos fiestas locales de cada municipio (art. 71 y calendario de 2026). Esos días se pagan como trabajados (art. 64). El calendario fija también 22 días laborables de vacaciones. Si la empresa pacta otro calendario con la representación de la plantilla antes del 30 de enero, rige ese.
¿Qué cobro si estoy de baja?
El artículo 63 obliga a la empresa a pagar, además de la prestación pública, el 25 % de la base reguladora: desde el primer día si estás hospitalizado/a o accidentado/a, y desde el día 14 en la enfermedad común o el accidente no laboral. Si la baja implica hospitalización, el artículo 70 del VII Convenio General garantiza como mínimo el 100 % del salario base y los pluses salariales durante el ingreso y los 60 días siguientes mientras sigas de baja; en nuestra lectura, los dos complementos no se suman. El artículo 62 fija además 47.000 € por muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, 28.000 € por incapacidad permanente total por esas causas y una mensualidad de todos los conceptos de tablas, con un mínimo de 707,70 €, por muerte por enfermedad común o accidente no laboral.
¿Cuánto subieron las tablas y cuándo se pagan los atrasos?
Las tablas de 2024 subieron primero un 0,4 % con efectos del 1 de enero de 2025 y sin atrasos, por el artículo 55 del VII Convenio General. Sobre esa base, 2025 sube un 3,5 % y 2026 un 3 %, con efectos del 1 de enero de cada año. La dieta completa pasa de 38,96 € a 40,13 €, la media dieta de 11,96 € a 12,32 € y el kilometraje de 0,35 € a 0,36 €. Las diferencias se pagan en los 30 días siguientes a la publicación del acuerdo en el BOP, que fue el 15 de diciembre de 2025, dentro de la nómina del mes en que vence ese plazo.
Marco legal y fuentes oficiales
- Tablas 2025 y 2026, dietas, herramientas, locomoción y plan de pensiones: BOP de Alicante núm. 238 del 15 de diciembre de 2025, anuncio 9075, acuerdo parcial de la comisión negociadora del 28 de noviembre de 2025.
- Calendario de 2026: BOP de Alicante núm. 238, anuncio 9076, acta de la comisión paritaria del 28 de noviembre de 2025.
- Texto del convenio 2017-2021: BOP de Alicante núm. 15 del 22 de enero de 2018. Es el articulado que citamos (arts. 1 a 4, 18, 22, 46 a 48, 50 a 58, 60 a 64, 66, 68, 70 a 72, 81 y 82, y anexo XI). Modificación de los arts. 4, 59, 64 y 98 (registro de jornada y horas extra): BOP núm. 237, 13 de diciembre de 2019.
- Prórrogas del texto: hasta el 31 de diciembre de 2022 (BOP núm. 218, 16 de noviembre de 2022) y hasta el 31 de diciembre de 2023 (BOP núm. 47, 8 de marzo de 2023). Gruista en el nivel VII y plan de pensiones 2022-2023: BOP núm. 233, 5 de diciembre de 2023. Tablas de 2024: BOP núm. 38, 22 de febrero de 2024.
- Código del convenio: 03000795011982 (Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunitat Valenciana).
- VII Convenio General del Sector de la Construcción: texto en el BOE; arts. 12 y 13 (materias reservadas y concurrencia, art. 12 en la redacción de la resolución de 22 de abril de 2025), 24 y 25 (indemnización del 7 % y contrato de formación en alternancia), 53 (remuneración anual y mínimos de 2026) y 55 (el 0,4 % de 2025 y las subidas de 2025 y 2026), los dos en la redacción de la resolución de 24 de noviembre de 2025, 68.3 (horas extra compensadas), 69 (indemnizaciones), 70 (complemento por hospitalización), 74 y 74 bis (recuperación de horas y calor extremo), 76 (vacaciones), 89 (personal desplazado) y 77 (permisos, en la redacción de la resolución de 25 de diciembre de 2023).
- Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015): art. 37.3 (permisos), art. 3.3 (mínimos de derecho necesario), art. 11.2 m) (contratos formativos), art. 26.2 (conceptos que no son salario), art. 59.2 (prescripción al año) y art. 86.3 (vigencia durante la negociación).
- Salario mínimo 2026: Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, 17.094 € al año en 14 pagas.
Quién audita esto
Verificado contra el BOP de Alicante (núm. 238, 15/12/2025; núm. 15, 22/01/2018). Ficha publicada en octubre de 2026 · última revisión el 25 de octubre de 2026.
Esta ficha de convenio ha sido cruzada manualmente contra el texto íntegro del boletín oficial por el equipo de SalarioJusto. Cotejamos cifra a cifra las tablas de 2025 y 2026, rehicimos el total anual de cada fila de 2026 con la fórmula del convenio, comprobamos que las bases de 2026 son las de 2025 más el 3 % y leímos el texto de 2018 y los siete acuerdos que lo modifican o actualizan para saber qué artículos siguen en pie. Dejamos el boletín y la fecha de revisión visibles para que puedas comprobarlo tú también.
No somos un bufete: somos una herramienta gratuita de transparencia salarial, sin empresas detrás. Si detectas un error, escríbenos y lo corregimos.
Página actualizada el 25 de octubre de 2026 · Registro de cambios