Acuerdo parcial de la comisión negociadora del 21 de noviembre de 2025 entre las patronales FEVEC (Federación Valenciana de Empresarios de la Construcción) y ASVECOP (Asociación Valenciana de Empresas Constructoras y de Obras Públicas) y los sindicatos CCOO Hábitat PV y UGT-FICA PV, inscrito por resolución del 26 de noviembre de 2025 de la Dirección Territorial de Trabajo de Valencia.
En 30 segundos · Qué es. El convenio provincial de la construcción y obras públicas de Valencia. El texto es el de 2018-2021, denunciado en 2021 y prorrogado por pacto hasta el final de 2023; desde entonces solo se firman acuerdos de tablas, calendario y plan de pensiones, y el texto sigue rigiendo mientras se negocia el siguiente.
Tablas 2025 y 2026. El acuerdo del 21 de noviembre de 2025 (BOP núm. 234, 5 de diciembre) aplica el 0,4 % del Convenio General a las tablas de 2024, sin atrasos, y sube un 3,5 % en 2025 y un 3 % en 2026. Las diferencias de 2025 tocaban en la nómina de enero de 2026.
Lo que el boletín no da. Las tablas van por mes (niveles II a V) o por día (VI a XIII), sin total anual. Lo calculamos con la fórmula del VII Convenio General y el art. 14 A del convenio: 335 días de base y, en 2026, 227 de complemento. El peón/a sale a 21.722,58 € con el plus de transporte y el nivel XIII queda por debajo del SMI, así que la empresa debe completarlo.
Lo propio de Valencia. Complemento de baja del día 20 al 120 en enfermedad común sin hospitalización, festivo el día laborable anterior a San José y nueve días no laborables en 2026 que también se pagan con el complemento.
Antes de seguir: ¿este convenio te cubre?
Se aplica a las empresas y personas trabajadoras de la provincia de Valencia incluidas en el ámbito funcional del artículo 3 y el anexo I del Convenio General del Sector de la Construcción (art. 2).
- Te cubre si trabajas en la provincia de Valencia en edificación, obra pública, albañilería, estructuras, encofrado, ferrallado, demolición, movimiento de tierras, canteras o conservación de carreteras y vías férreas, y tu empresa no tiene convenio propio.
- NO te cubre si tu empresa se rige por otro convenio de sector aunque trabajes en una obra: por ejemplo el Metal de Valencia (instalaciones, montajes, talleres) o la limpieza de edificios y locales.
- Ojo: el VII Convenio General del Sector de la Construcción se aplica en lo que el provincial no regula y prevalece en las materias que se reserva, entre ellas los permisos, la contratación y la jornada anual (arts. 12 y 13). El texto de 2018 cita el VI (art. 44), que el VII sustituyó en 2023.
Base: arts. 2 y 44 del convenio de 2018-2021; arts. 12.1 b) y 13 a) del VII Convenio General.
Tabla salarial 2026 — del peón/a al titulado/a superior
El convenio tiene dos tablas. Los niveles II a V, personal titulado, técnico y de mando, cobran por mes. Los niveles VI a XIII, oficios, peones y personal administrativo de esos niveles, cobran por día: el salario base por cada día natural y el complemento de actividad por cada día laborable trabajado. Todos reciben además tres pagas iguales al año, la de junio, la de Navidad y la de vacaciones. El boletín no da el total anual; las dos columnas de la derecha lo calculan con la regla del Convenio General, explicada más abajo.
| Nivel | Categorías | Base 2026 | Complemento 2026 | Anual 2025 | Anual 2026 |
|---|---|---|---|---|---|
| II | Titulado/a Superior (grado o máster con experiencia, arquitecto/a, ingeniero/a, licenciado/a) | 1.649,50 €/mes | 603,40 €/mes | 33.606,23 € | 34.648,21 € |
| III | Titulado/a Medio/a · Arquitecto/a e Ingeniero/a Técnico/a · Jefe/a Administrativo/a de 1ª · Graduado/a Social | 1.280,52 €/mes | 475,49 €/mes | 26.450,94 € | 27.273,79 € |
| IV | Encargado/a General · Ayudante de Obra · Jefe/a de Personal · Jefe/a de Fabricación · Enfermero/a | 1.232,56 €/mes | 464,37 €/mes | 25.594,78 € | 26.392,04 € |
| V | Encargado/a General de Obra · Jefe/a Administrativo/a de 2ª · Delineante Superior · Jefe/a de Compras | 1.157,51 €/mes | 431,20 €/mes | 24.035,32 € | 24.784,71 € |
| VI | Encargado/a de Obra · Oficial/a Administrativo/a de 1ª · Delineante de 1ª · Jefe/a o Encargado/a de Taller | 36,35 €/día | 21,92 €/día | 23.578,93 € | 24.316,46 € |
| VII | Capataz · Especialista de Oficio · Gruista de grúa torre · Maquinista de 1ª · Delineante de 2ª · Entibador/a | 35,66 €/día | 21,10 €/día | 23.022,55 € | 23.744,34 € |
| VIII | Oficial/a de 1ª de Oficio · Oficial/a Administrativo/a de 2ª · Maquinista de 2ª · Gruista · Cantero/a de 1ª | 34,54 €/día | 20,72 €/día | 22.439,95 € | 23.139,60 € |
| IX | Oficial/a de 2ª de Oficio · Auxiliar Administrativo/a · Ayudante de Oficio (varios) · Conserje · Jefe/a de Almacén | 33,50 €/día | 19,40 €/día | 21.580,19 € | 22.253,81 € |
| X y XI | Ayudante de Oficio · Almacenero/a · Vigilante · Auxiliar de Laboratorio (X) · Peón/a Especializado/a · Especialista de 2ª (XI) | 33,33 €/día | 18,13 €/día | 21.123,71 € | 21.786,98 € |
| XII | Peón/a Ordinario/a · Personal de Limpieza · Aprendiz | 33,28 €/día | 17,99 €/día | 21.060,53 € | 21.722,58 € |
| XIII | Pinche · Botones · Aspirante · Aprendiz | 24,71 €/día | 14,24 €/día | 16.185,74 € | 16.702,01 € |
Base y complemento del acuerdo publicado en el BOP de Valencia núm. 234 (5-dic-2025): por mes en los niveles II a V, por día en los VI a XIII. El anual es nuestro cálculo con el artículo 53.1 del VII Convenio General y el art. 14 A del convenio: niveles mensuales, (base + complemento) × 11 + tres pagas; niveles diarios, base × 335 + complemento × 227 + tres pagas; en todos, más el plus de transporte × 11 (1.287 € en 2026, 1.221 € en 2025). Las categorías son las del anexo XI del VII Convenio General, al que remite el convenio. Cotejado: la comisión calculó las tablas en cadena sobre las de 2024 (× 1,004 × 1,035 para 2025 y × 1,03 más para 2026), y así salen todas las cifras salvo cinco, que reproducimos tal cual: en 2025, el complemento del nivel II (585,43 €; saldría 585,83 €), la paga del nivel XII (1.683,33 €; saldría 1.683,83 €) y el salario base del nivel VIII (33,54 €/día; saldría 33,66 €); en 2026, el salario base del nivel VIII (34,54 €/día; saldría 34,67 €) y la paga del nivel V (2.007,30 €; saldría 2.007,63 €). La del nivel VIII, el oficial/a de 1ª, es la que más pesa: unos 44 € al año menos de lo que daría la subida pactada.
Cómo se calcula el anual: 335 días de base y 227 de complemento
El artículo 53.1 del VII Convenio General da la fórmula para todo el sector: salario base × 335 + pluses × días efectivos de trabajo + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad. Su artículo 51 explica por qué: el salario base se devenga todos los días naturales y los pluses salariales solo los días trabajados. En Valencia hay que adaptarla en un punto, porque el convenio paga el complemento también en días que no se trabajan.
- 335 días de salario base. Son los 365 del año menos los 30 de vacaciones, que se pagan con su propia paga. En los niveles mensuales equivalen a 11 mensualidades.
- 227 días de complemento de actividad en 2026. El artículo 14 A lo paga por día trabajado, sin domingos ni festivos, y también por los días laborables que no se trabajan para no pasar de la jornada anual. Con el calendario de 2026: 261 días de lunes a viernes, menos 11 festivos nacionales y autonómicos que caen en día laborable y 2 locales, son 248; menos 21 de vacaciones, 227. De ellos, 217 son de trabajo efectivo (1.736 horas entre 8) y 10 son los días no laborables del calendario más el 18 de marzo.
- Plus de transporte por 11 meses. Es extrasalarial: entra en el total, pero no cuenta para comparar con el SMI.
Contraste: el Instituto Valenciano de la Edificación publica cada año una tabla de costes de este convenio con los mismos 335 días, 11 meses y 227 días; para el nivel VII de 2026 su suma de conceptos salariales es 22.457,34 €, la misma que la nuestra. Si en tu municipio una fiesta local cae en fin de semana, el calendario da libre el día anterior o el posterior, así que el número de días se mantiene.
Tres pagas iguales y el complemento de actividad
Las pagas de junio y Navidad se cobran antes del 30 de junio y del 20 de diciembre; no se devengan mientras el contrato está suspendido y, a tiempo parcial, se cobran en proporción (art. 13 A). La paga de vacaciones se cobra el día laborable anterior a empezarlas (art. 13 B). El convenio prohíbe prorratearlas para los contratos nuevos: lo prorrateado se considera salario ordinario del mes (art. 11).
| Nivel | Cada paga 2025 | Cada paga 2026 | Las tres, 2026 |
|---|---|---|---|
| II | 2.776,48 € | 2.859,77 € | 8.579,31 € |
| III | 2.158,79 € | 2.223,56 € | 6.670,68 € |
| IV | 2.083,76 € | 2.146,27 € | 6.438,81 € |
| V | 1.949,16 € | 2.007,30 € | 6.021,90 € |
| VI | 1.901,74 € | 1.958,79 € | 5.876,37 € |
| VII | 1.851,63 € | 1.907,18 € | 5.721,54 € |
| VIII | 1.805,27 € | 1.859,42 € | 5.578,26 € |
| IX | 1.728,32 € | 1.780,17 € | 5.340,51 € |
| X y XI | 1.688,97 € | 1.739,64 € | 5.218,92 € |
| XII | 1.683,33 € | 1.734,35 € | 5.203,05 € |
| XIII | 1.263,65 € | 1.301,56 € | 3.904,68 € |
El boletín da una cuantía «por cada una» de las tres gratificaciones. La antigüedad consolidada, si la tienes, se suma aparte.
Faltar sin justificar cuesta el complemento del día
Una ausencia injustificada de hasta cuatro horas hace perder la mitad del complemento de actividad de ese día; de más de cuatro horas, el complemento entero. Para el peón/a de 2026 son 9,00 € o 17,99 €; para el oficial/a de 1ª, 10,36 € o 20,72 €. Esta pérdida solo se aplica a las ausencias injustificadas.
Plan de pensiones del sector: lo que aporta la empresa por ti
El acuerdo publicado en el mismo BOP núm. 234 (anuncio 2025/14433) fija la contribución anual de la empresa al plan de pensiones sectorial para 2025 y 2026. No entra en tu nómina en dinero: va al plan a tu nombre.
| Nivel | 2025 | 2026 |
|---|---|---|
| II | 642,93 € | 723,90 € |
| III | 500,81 € | 563,88 € |
| IV | 483,82 € | 544,75 € |
| V | 452,84 € | 509,88 € |
| VI | 441,21 € | 500,16 € |
| VII | 433,20 € | 487,76 € |
| VIII | 422,33 € | 475,52 € |
| IX | 404,43 € | 455,36 € |
| X y XI | 395,46 € | 445,27 € |
| XII | 394,17 € | 443,82 € |
| XIII | 297,32 € | 334,76 € |
Cuantías del acuerdo de 21 de noviembre de 2025. La de 2026 es un 12,6 % mayor que la de 2025 en todos los niveles salvo el VI, que sube un 13,4 %. Para el peón/a equivale a un 2 % del anual de la tabla.
Plus de transporte, dietas y kilometraje
El plus de transporte compensa el desplazamiento al trabajo y es igual para todos los niveles. Si faltas por una causa imputable a ti, aunque esté justificada, o entras o sales a mitad de mes, se descuenta la parte de cada día laborable no trabajado (art. 15 A). Las dietas y el kilometraje se cobran cuando la empresa te desplaza a un centro de otro municipio a más de 15 km del de partida y de tu domicilio (art. 16).
| Concepto | Dónde | 2025 | 2026 |
|---|---|---|---|
| Plus de transporte | Acuerdo 2025-2026 · art. 15 A | 111,00 €/mes | 117,00 €/mes |
| Dieta completa (no puedes dormir en casa; por día natural) | Acuerdo 2025-2026 · art. 16 | 52,00 € | 55,00 € |
| Media dieta (comes fuera y duermes en casa; por día trabajado) | Acuerdo 2025-2026 · art. 16 | 11,75 € | 12,60 € |
| Kilometraje con vehículo propio autorizado | Acuerdo 2025-2026 · art. 16 | 0,33 €/km | 0,35 €/km |
| Ropa de trabajo: cazadora y pantalón, o buzo | Art. 15 B | renovación cada 4 meses | |
Si la empresa organiza y paga manutención y alojamiento, solo abona el 20 % de la dieta completa. En desplazamientos de más de una semana puedes pedir anticipos quincenales de las dietas. Un desplazamiento de más de un año con cambio de residencia da derecho a una indemnización del 35 % de las percepciones salariales anuales el primer año, el 20 % el segundo y el 10 % el tercero y el cuarto (art. 16).
Horas extraordinarias: máximo 80 al año
Son voluntarias salvo fuerza mayor, necesitan petición escrita de la empresa y aceptación expresa tuya, y no pueden pasar de 80 al año (art. 18, redacción de 2020). El convenio fija dos valores por nivel: día laborable, y domingo, festivo u hora nocturna. A ese valor se suma la antigüedad consolidada que tengas. La empresa puede compensarlas con descanso equivalente; las compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes no cuentan para el límite de 80 (art. 35.2 del Estatuto de los Trabajadores).
| Nivel | Laborable 2025 | Laborable 2026 | Domingo, festivo o nocturna 2026 |
|---|---|---|---|
| II | 21,43 € | 22,07 € | 36,35 € |
| III | 16,70 € | 17,20 € | 28,30 € |
| IV | 16,14 € | 16,62 € | 27,36 € |
| V | 15,11 € | 15,56 € | 25,60 € |
| VI | 14,68 € | 15,12 € | 24,88 € |
| VII | 14,32 € | 14,75 € | 24,27 € |
| VIII | 13,96 € | 14,37 € | 23,74 € |
| IX | 13,36 € | 13,76 € | 22,69 € |
| X y XI | 13,07 € | 13,46 € | 22,14 € |
| XII | 13,03 € | 13,42 € | 22,03 € |
Cuantías de los cuadros 1.2 y 2.2 del acuerdo. El boletín no da valor de hora extra para el nivel XIII.
Bajas: el complemento del día 20 al 120 sin hospitalización
El artículo 37 obliga a la empresa a completar la prestación pública hasta el 100 % de la base de cotización del mes anterior a la baja, también en una enfermedad común sin ingreso hospitalario. En los convenios de Pontevedra y Madrid la enfermedad común solo se complementa si hay hospitalización.
| Supuesto | Artículo | Complemento / cuantía |
|---|---|---|
| Baja con hospitalización, sea cual sea la causa | Art. 37 | 100 % desde el día siguiente a la baja y mientras dure |
| Accidente de trabajo o enfermedad profesional sin hospitalización | Art. 37 | 100 % desde el día 7 |
| Enfermedad común o accidente no laboral sin hospitalización | Art. 37 | 100 % del día 20 al 120 desde la baja |
| Muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (accidente de trabajo o enfermedad profesional) | Art. 38 b) | 47.000 € |
| Incapacidad permanente total (accidente de trabajo o enfermedad profesional) | Art. 38 c) | 28.000 € |
| Muerte por enfermedad común o accidente no laboral | Art. 38 a) | 1 mensualidad de todos los conceptos de tablas |
En la enfermedad común sin hospitalización se suman los días de recaída por el mismo diagnóstico. El complemento puede cesar si te niegas al reconocimiento médico que pida la empresa. Para las indemnizaciones, la empresa debe tener una póliza de seguro y su recibo del año a disposición de la representación de la plantilla; cuenta como fecha del hecho la del accidente o la causa de la enfermedad, y las de los apartados b) y c) se consideran a cuenta de la responsabilidad civil de la empresa.
Antigüedad consolidada: congelada desde 1996
Como en el resto del sector, la antigüedad no crece. El artículo 14 B paga como complemento «ad personam» las cantidades que cada persona tenía consolidadas el 21 de noviembre de 1996, día en que el BOE publicó el Acuerdo Sectorial Nacional de 18 de octubre de 1996 que suprimió el concepto. La cuantía es invariable, figura en la nómina como «antigüedad consolidada» y se extingue con el contrato. Quien entró en el sector después no genera antigüedad.
Jornada anual y calendario de 2026
La jornada es de 1.736 horas de trabajo efectivo al año, 40 a la semana preferentemente de lunes a viernes y nunca más de 9 horas ordinarias al día (art. 4, redacción de 2020). Los 15 minutos del bocadillo no cuentan como trabajo. En oficinas y centros estables con más de 20 personas de personal técnico y administrativo hay horario de verano de 8:00 a 15:00, del 1 de julio al 15 de septiembre, salvo para quien depende del proceso productivo de las obras.
| Mes | Días | Qué son |
|---|---|---|
| Enero | 2 y 5 | No laborables para cuadrar la jornada |
| Marzo | 16, 17 y 20 | No laborables para cuadrar la jornada |
| Marzo | 18 | Festivo de convenio: día laborable anterior a San José (art. 6) |
| Abril | 2 | No laborable para cuadrar la jornada |
| Diciembre | 7, 24 y 31 | No laborables para cuadrar la jornada |
Acta de la comisión paritaria del 21 de noviembre de 2025, BOP de Valencia núm. 238 (12-dic-2025). Se suman a los festivos nacionales, autonómicos y locales. Si una fiesta local cae en sábado, domingo o festivo, se libra el día anterior o el posterior. Los días no laborables se pagan con el complemento de actividad (art. 14 A). Empresa y plantilla pueden pactar otro calendario.
Vacaciones y permisos retribuidos
30 días naturales de vacaciones, de los que 21 son laborables, en periodos de al menos 10 días laborables y empezando en día laborable que no sea viernes, preferentemente en verano (art. 5). La baja por incapacidad temporal cuenta como tiempo trabajado para generarlas. Si coinciden con una baja por embarazo, parto o lactancia o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan después aunque haya terminado el año; con otra baja, hasta 18 meses después del final del año.
| Motivo | Valencia (art. 7) | VII Convenio General (art. 77) |
|---|---|---|
| Matrimonio | 15 naturales | 15 naturales |
| Matrimonio de hijo/a | 1 | 1 (+2 naturales con desplazamiento) |
| Fallecimiento del cónyuge o de hijos/as | 5 en la provincia (2 hábiles + 3 naturales); 7 fuera (4 hábiles + 3 naturales) | 3 laborables; 5 con desplazamiento |
| Fallecimiento de padres, suegros/as, nietos/as, abuelos/as, hermanos/as o cuñados/as | 4 (2 hábiles + 2 naturales) | 3 laborables; 5 con desplazamiento |
| Enfermedad o accidente grave, hospitalización o cirugía sin ingreso con reposo, hasta 2.º grado o persona conviviente | 2 hábiles; 4 con desplazamiento | 5 laborables |
| Traslado de domicilio | 2; 4 a otra provincia | 1 |
| Nacimiento o adopción | Remite a la ley (reforma de 2019) | 2, si no cobras el subsidio por nacimiento (+2 naturales con desplazamiento) |
| Exámenes de estudios reconocidos | El tiempo necesario | El tiempo necesario |
Cuál rige. El VII Convenio General se reserva la regulación de los permisos (art. 12.1 b) y, si choca con un convenio provincial, prevalece lo que él acuerda (art. 13 a). Donde da más días que el texto de Valencia, como en la enfermedad grave o en el fallecimiento de padres o hermanos/as con desplazamiento, cuentan los suyos. Donde el provincial da más, como en el traslado o en el fallecimiento del cónyuge en la provincia, que se mantenga es discutible: consúltalo con un sindicato. El Convenio General cubre a todos los parientes hasta segundo grado, también yernos y nueras, que el art. 7 no nombra. Los permisos se extienden a las parejas de hecho inscritas (art. 7.2 del convenio y art. 77.2 del Convenio General). Quien acredite el viaje a su país de origen, si es de fuera de la UE o de un país no colindante, tiene 6 días retribuidos por fallecimiento, ampliables a 8 sin sueldo. El convenio de Valencia añade 4 consultas médicas al año de hasta 3 horas cada una y 3 horas para renovar el permiso de conducir o de maquinista que exija el puesto. Mínimo legal: el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores da cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o persona conviviente que requiera cuidado efectivo, y el artículo 3.3 obliga a respetar esos mínimos.
Contratos, periodo de prueba y preaviso
El texto de 2018 regula el contrato fijo de obra y los de duración determinada con las reglas anteriores a la reforma laboral de diciembre de 2021; qué contrato te pueden hacer hoy lo deciden el Estatuto de los Trabajadores y el VII Convenio General, que se reserva la contratación. La indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas cobrados durante el contrato la fija hoy el VII Convenio General: al acabar un contrato por circunstancias de la producción (art. 24.1 a) y al extinguirse un indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona trabajadora (art. 25). Si quieres irte de la empresa, debes avisar con 7 días; si no, te descuentan el salario de los días que falten (art. 28).
| Personal | Prueba |
|---|---|
| Técnicos/as titulados/as superiores y medios/as | 6 meses |
| Empleados/as de los niveles III (salvo titulados/as medios/as), IV y V | 3 meses |
| Empleados/as de los niveles VI a X | 2 meses |
| Encargados/as y capataces | 1 mes |
| Resto del personal | 15 días naturales |
Quien tiene la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC) con contrato temporal queda exento del periodo de prueba para los trabajos de su categoría si en la tarjeta consta que ya lo cumplió en otra empresa (art. 27.4).
Régimen IRPF común de la Comunitat Valenciana
La Comunitat Valenciana aplica el régimen común del IRPF: el impuesto suma el tramo estatal y el autonómico valenciano, con las deducciones propias de la Comunitat. Por eso dos personas con el mismo bruto cobran distinto neto en Valencia y en otra comunidad, y las cifras no son comparables en neto con las de un territorio foral como Bizkaia.
Calcula tu salario neto en la Comunitat Valenciana a partir del bruto del convenio, con la escala autonómica y las deducciones aplicables.
Calculadora de salario neto →Cómo verificar si tu nómina cumple el convenio
En los niveles por día, la nómina de cada mes cambia con el calendario. Ejemplo con abril de 2026, que tiene 30 días naturales y 20 laborables con complemento (los festivos del 3 y el 6 no lo llevan; el día 2, no laborable de convenio, sí). Para el peón/a (nivel XII): 33,28 € × 30 = 998,40 € de salario base, 17,99 € × 20 = 359,80 € de complemento y 117,00 € de transporte, 1.475,20 € brutos sin antigüedad. Si en tu municipio hay fiesta local ese mes, resta un día de complemento. Para el oficial/a de 1ª (nivel VIII): 1.036,20 € + 414,40 € + 117,00 € = 1.567,60 €. En los niveles mensuales, cada mes completo lleva la base y el complemento de la tabla, más el transporte.
Comprueba también que cobras tres pagas además de las mensualidades (junio, Navidad y vacaciones, de 1.734,35 € cada una para el peón/a), que no están prorrateadas (art. 11) y que la empresa aporta al plan de pensiones (443,82 € en 2026 para el peón/a). Los días de vacaciones no llevan salario base diario porque los cubre su paga: es lo que explica los 335 días. Si tu nómina de 2025 se calculó con las tablas de 2024, las diferencias debían llegarte en la de enero de 2026 (art. 46).
¿Cobras menos de lo que fija el convenio?
Las cuantías de la tabla son mínimas: si tu empresa paga menos salario base, complemento, pagas o plus de transporte, la diferencia se puede reclamar. La empresa solo puede compensarla con lo que ya pague de más, comparando salario con salario y extrasalarial con extrasalarial, en cómputo anual (art. 10).
- Verifica tu nómina contra la tabla de 2026 con los días del mes, como en el ejemplo de arriba. Si la cifra es inferior, la diferencia son atrasos exigibles.
- Reclama por escrito a tu empresa con los conceptos, el importe estimado y el periodo. Burofax con acuse de recibo o correo con confirmación de lectura.
- Si no responden o lo rechazan, presenta papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de la Dirección Territorial de Trabajo de la Generalitat en Valencia. Es gratuita, interrumpe la prescripción y es paso previo a la demanda. El plazo para reclamar cantidades es de un año desde que pudieron exigirse (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores).
Los sindicatos firmantes (CCOO Hábitat PV y UGT-FICA PV) asesoran a sus afiliados y afiliadas, y cualquier sindicato puede hacerlo. Código del convenio: 46000035011982. Guía completa para reclamar diferencias →
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un peón o peona de construcción en Valencia en 2026?
21.722,58 € brutos al año con el convenio provincial de Construcción y Obras Públicas de Valencia (código 46000035011982). Es el nivel XII (Peón/a Ordinario/a), con las tablas de 2026 publicadas en el BOP de Valencia núm. 234 del 5 de diciembre de 2025: 33,28 € de salario base por día natural, 17,99 € de complemento de actividad por día trabajado, tres pagas de 1.734,35 € (junio, Navidad y vacaciones) y 117,00 € de plus de transporte al mes. El boletín no publica el total anual: lo calculamos con la fórmula del artículo 53 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, con el salario base por 335 días, el complemento por 227 días y el plus de transporte por 11 meses. De esa cifra, 20.435,58 € son salario; el resto es el plus de transporte. La empresa aporta además 443,82 € al plan de pensiones del sector.
¿Está vigente el convenio de Construcción de Valencia en 2026?
Sí. El texto es el convenio 2018-2021 (BOP de Valencia núm. 113, 13 de junio de 2018). Se denunció el 29 de octubre de 2021 y la comisión negociadora prorrogó su texto normativo dos veces, hasta el 31 de diciembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023. Desde 2024 solo se han firmado acuerdos de tablas, calendario y plan de pensiones, sin prórroga expresa del texto. Al estar denunciado antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021 (31 de diciembre de 2021), su disposición transitoria séptima le aplica el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores: mientras no haya convenio nuevo, en defecto de pacto, el texto mantiene su vigencia durante la negociación. El VII Convenio General del Sector de la Construcción se aplica en lo que el provincial no regula y prevalece en las materias que se reserva, como los permisos, la contratación y la jornada (arts. 12 y 13).
¿Por qué el boletín no da el sueldo anual y cómo se calcula?
Porque las tablas de Valencia dan el salario base y el complemento de actividad por mes en los niveles II a V y por día en los niveles VI a XIII, más una cuantía para cada una de las tres pagas. El artículo 53.1 del VII Convenio General fija la fórmula: salario base por 335 días, pluses por los días efectivos de trabajo, más vacaciones y las pagas de junio y Navidad. Los 335 días son el año menos los 30 de vacaciones, que cubre la paga de vacaciones; en los niveles mensuales equivalen a 11 mensualidades. Los días efectivos de 2026 son 217 (1.736 horas entre 8), pero el artículo 14 A del convenio de Valencia paga el complemento de actividad también en los 10 días laborables que el calendario deja libres para no pasar de esas horas: 227 días en total. El plus de transporte, que es mensual, va por 11 meses. Nuestro cálculo coincide al céntimo con la tabla de coste que publica el Instituto Valenciano de la Edificación para este convenio.
¿El nivel XIII cobra menos que el salario mínimo?
Con las tablas de 2026, sí. El nivel XIII (pinches, botones, aspirantes y aprendices) suma 15.415,01 € de salario al año: 24,71 € de base por 335 días, 14,24 € de complemento por 227 días y tres pagas de 1.301,56 €. El salario mínimo de 2026 es de 17.094 € al año (Real Decreto 126/2026), 1.678,99 € más. El plus de transporte compensa gastos y no es salario (art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores); aun sumándolo, el nivel XIII llega a 16.702,01 € y sigue por debajo. El acuerdo de tablas no prevé complemento de garantía, pero a jornada completa la empresa debe completar el salario hasta 17.094 € al año (art. 27 del Estatuto de los Trabajadores y art. 3.3 del Real Decreto 126/2026); si no lo hace, la diferencia se puede reclamar. Con un contrato de formación en alternancia la regla es otra: el salario mínimo en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 11.2 m) del Estatuto de los Trabajadores).
¿Qué días no se trabajan en la construcción de Valencia en 2026?
Además de los festivos nacionales, autonómicos y locales, el calendario de la comisión paritaria (BOP de Valencia núm. 238, 12 de diciembre de 2025) fija nueve días no laborables para cuadrar las 1.736 horas: 2 y 5 de enero; 16, 17 y 20 de marzo; 2 de abril; 7, 24 y 31 de diciembre. El 18 de marzo es festivo por el artículo 6 del convenio, que da libre el día laborable anterior a San José. Si una fiesta local cae en sábado, domingo o festivo, se libra el día anterior o el posterior. Esos días no laborables se pagan también con el complemento de actividad (art. 14 A). Empresa y plantilla pueden pactar otro calendario.
¿Qué cobro si estoy de baja?
El artículo 37 obliga a la empresa a completar la prestación hasta el 100 % de la base de cotización del mes anterior a la baja en tres casos: con hospitalización, por cualquier causa, desde el día siguiente a la baja y mientras dure; por accidente de trabajo o enfermedad profesional sin hospitalización, desde el séptimo día; y por enfermedad común o accidente no laboral sin hospitalización, desde el día 20 hasta el 120 contados desde la baja, acumulando las recaídas por el mismo diagnóstico. El complemento puede cesar si te niegas a pasar el reconocimiento médico que pida la empresa. El artículo 38 fija además 47.000 € por muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, 28.000 € por incapacidad permanente total por esas causas y una mensualidad de todos los conceptos de tablas por muerte por enfermedad común o accidente no laboral.
¿Cuánto subieron las tablas y cuándo se pagan los atrasos?
Las tablas de 2024 subieron primero un 0,4 % con efectos del 1 de enero de 2025 y sin atrasos, por el artículo 55 del VII Convenio General. Sobre esa base, 2025 sube un 3,5 % y 2026 un 3 %, con efectos del 1 de enero de cada año. El plus de transporte pasa de 111 € a 117 € al mes, la dieta completa de 52 € a 55 € y el kilometraje de 0,33 € a 0,35 €. Las diferencias de 2025 se pagan en la nómina del mes siguiente a la publicación del acuerdo (art. 46), que salió en el BOP del 5 de diciembre de 2025: en la de enero de 2026. Quien terminó su contrato antes tiene derecho igualmente a esas diferencias.
Marco legal y fuentes oficiales
- Tablas 2025 y 2026, plus de transporte, dietas y kilometraje: BOP de Valencia núm. 234 del 5 de diciembre de 2025, anuncio 2025/14434, acuerdo parcial de la comisión negociadora del 21 de noviembre de 2025.
- Plan de pensiones 2025 y 2026: BOP de Valencia núm. 234, anuncio 2025/14433.
- Calendario de 2026: BOP de Valencia núm. 238 del 12 de diciembre de 2025, anuncio 2025/14731, acta de la comisión paritaria del 21 de noviembre de 2025.
- Texto del convenio 2018-2021: BOP de Valencia núm. 113 del 13 de junio de 2018. Modificaciones: arts. 7.1 c), 39 y 48.2 (BOP núm. 117, 19 de junio de 2019) y arts. 4 y 18 (BOP núm. 17, 27 de enero de 2020). Es el articulado que citamos (arts. 2, 4 a 7, 10, 11, 13 a 16, 18, 27 a 29, 31, 32, 37, 38, 44 y 46).
- Prórrogas del texto: hasta el 31 de diciembre de 2022 (BOP núm. 208, 28 de octubre de 2022) y hasta el 31 de diciembre de 2023 (anuncio 2023/02403).
- Código del convenio: 46000035011982 (Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunitat Valenciana).
- VII Convenio General del Sector de la Construcción: texto consolidado en el BOE; arts. 12 y 13 (materias reservadas y concurrencia, art. 12 en la redacción de la resolución de 22 de abril de 2025), 24 y 25 (indemnización del 7 %), 51 (devengo), 53 (remuneración anual y mínimos de 2025 y 2026, en la redacción de la resolución de 24 de noviembre de 2025), 55 (el 0,4 % de 2025), 77 (permisos, en la redacción de la resolución de 25 de diciembre de 2023) y anexo XI (categorías por nivel).
- Festivos de 2026: resolución de 17 de octubre de 2025 de la Dirección General de Trabajo, BOE del 28 de octubre de 2025.
- Contraste del cálculo anual: tabla de costes de Valencia 2026 del Instituto Valenciano de la Edificación.
- Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015): art. 37.3 (permisos), art. 3.3 (mínimos de derecho necesario), art. 11.2 m) (contratos formativos), art. 26.2 (conceptos que no son salario), art. 27 (salario mínimo), art. 35.2 (horas extraordinarias compensadas), art. 59.2 (prescripción al año) y art. 86.3 (vigencia durante la negociación), aplicable por la disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 32/2021.
- Salario mínimo 2026: Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, 17.094 € al año en 14 pagas; su art. 3.3 obliga a subir los salarios inferiores hasta esa cuantía.
Quién audita esto
Verificado contra el BOP de Valencia (núm. 234, 05/12/2025; núm. 238, 12/12/2025; núm. 113, 13/06/2018). Ficha publicada en octubre de 2026 · última revisión el 23 de octubre de 2026.
Esta ficha de convenio ha sido cruzada manualmente contra el texto íntegro del boletín oficial por el equipo de SalarioJusto. Cotejamos cifra a cifra las tablas, las horas extra y el plan de pensiones, rehicimos las subidas pactadas sobre las tablas de 2024 para señalar las cifras que no cuadran y calculamos el total anual con la fórmula del VII Convenio General, contrastada con la tabla del Instituto Valenciano de la Edificación. Dejamos el boletín y la fecha de revisión visibles para que puedas comprobarlo tú también.
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Página actualizada el 24 de octubre de 2026 · Registro de cambios